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EL PROCEDEMIENTO DE LA OFICINA DECONTROL DE LA ACTUACION POLICIAL PARAESTABLECER LAS RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DELMUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO

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EL PROCEDEMIENTO DE LA OFICINA DECONTROL DE LA ACTUACION

POLICIAL PARAESTABLECER LAS RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DELMUNICIPIO SAN DIEGO

ESTADO CARABOBO

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ii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÈ ANTONIO PÀEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.

EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIÒN POLICIAL PARA ESTABLECER LAS

RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

INSTITUCIÒN: INSTITUTO AUTÒNOMO

MUNICPAL POLICIA DE SAN DIEGO

AUTOR(A):

MARIA JOSÉ REYNA NIEVES

C.I: V- 21 242 963

SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013

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iii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÈ ANTONIO PÀEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.

EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIÒN POLICIAL PARA ESTABLECER LAS

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE L MUNICIPIO SAN DIEGO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor Metodológico

AUTOR: MARIA J REYNA N.

C.I: V- 21 242 963

SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013

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iv

Agradecimiento

Primero que nada quiero agradecer a Dios, a la Virgen María y San miguel Arcángel por interceder siempre en mi camino, y permitir tener salud para poder realizar esta investigación que permitirá alcanzar unas de mis metas.

A mis padres, por la motivaciòn, la eseñanza de seguir adelante de pasar todos los obtaculos que se presenten en el camino; por estar en las buenas y las malas son mi gran inspiraciòn.

A mis Tutores Acadèmico, Institucional y Metodològico, por el apoyo de haber elaborado la presente investigaciòn.

A mis hermanos por sus apoyos, novio, primos, amigos y demàs seres queridos .

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v

ÍNDICE GENERAL

Pág. TÍTULO………………………………………………………………………… ii

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………….. iii

AGRADECIMIENTO………………………………………………………… IV

ÍNDICE…………………………………………………………………………. V

RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………… VIII

INTRODUCCIÒN…………………………………………………………….. 1

CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Identificación de la Institución…………………………………………….......... 3

Ubicación………………………………………………………………...……… 3

Descripción………………………………………………………………………. 3

Organización…………………………………………………………………….. 5

Misión………………………………………………………………….……....... 6

Visión……………………………………………………………………………. 6

Valores…………………………………………………………………………… 6

Unidad de la Institución donde se Realiza pasantía………………………………………………………………………….. 6

Descripción……………………………………………………………………… 6

Objetivos………………………………………………………………………… 7

Actividades Realizadas en la Pasantía ……………………………………............ 7

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vi

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema…………………………………………………… 8

Formulación del Problema…………………………………………………….. 10

Objetivos de la Investigación…………………………………………………... 10

Objetivo General……………………………………………………………….. 10

Objetivos Específico…………………………………………………………… 10

Justificación y Alcance de la Investigación……………………………………. 11

Limitación de Estudio…………………………………………………………... 12

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedente de la Investigación………………………………………………… 13

Bases teóricas………………………………………………………………….. 17

Bases Legales…………………………………………………………………... 21

Definición de Términos Básicos………………………………………………. 36

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

La metodología………………………………………………………………… 38

Tipo y Diseño de la Investigación ……………………………………………. 38

Técnicas e Instrumentos de Recolección De datos…………………………… 39

Fases Metodológicas………………………………………………………….. 40

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vii

CAPÍTULO V RESULTADOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Análisis del Resultado……………………………………………………… 44

Conclusiones……………………………………………………………….. 45

Recomendaciones…………………………………………………………. 46

Bibliografía…………………………………………………………………... 47

Anexos……………………………………………………………………….. 48

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viii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÀEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.

EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL PARA ESTABLECERLAS

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSPOLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

Autor: María J. Reyna Nieves

Tutor Académico: Katiusca García

Fecha: Agosto 2012

RESUMEN INFORMATIVO

El presente informe tiene por objeto analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuación policial para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del municipio san diego, de acuerdo a la legislación venezolana. Se desarrollaron las siguientes fases; Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales, establecer qué tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego; Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuación policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones. Este estudio se orientará bajo el tipo de investigación documental, un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas.

Descriptores: Procedimiento, Responsabilidad, Funcionario Policial, Cumplimiento.

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ix

INTRODUCCIÓN

La actuación de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía es respetar

y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas

las personas, servir a la comunidad y proteger a todas las personas de actos ilegales,

con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la

República y demás leyes.

El desempeño de los funcionarios policiales en los últimos tiempos ha sido

deficiente en la formación policial y el servicio, han incurrido en desviaciones de la

ética como abuso de poder, (violación de los derechos humanos), desviándose del

propósito de la prestación del servicio policial.

La investigación se fundamenta en demostrar las irregularidades efectuadas por los

funcionarios del cuerpo de policía municipal e identificar el tipo de responsabilidad y

el procedimiento que lleva la oficina de control de la actuación policial, (OCAP),

Implementando medidas y haciendo seguimiento adecuado a fin de asegurar la

correcta actuación de los funcionarios policiales en situaciones disciplinarias y

complejas que contravenga la Constitución de la República de Venezuela y las leyes

que rigen la materia, implementando mecanismos de alerta temprana para el buen

desarrollo de las actuaciones policiales.

El presente informe se encuentra dividido por capítulos, el Capítulo I, abordará

todo lo referente a identificar el problema, el objetivo general y los específicos, la

justificación y alcance, para concluir con la limitación de esta investigación.

El Capítulo II, referente al marco referencial conceptual, donde se reseñaran una

serie de doctrinas y leyes, que nos darán una idea clara del tema, definiendo los

términos básicos más resaltantes dentro de la investigación

El Capítulo III, referente al marco referencial conceptual, donde se reseñaran una

serie de doctrinas y leyes, que nos darán una idea clara del tema, definiendo los

términos básicos más resaltantes dentro de la investigación.

Page 10: tg maria jose reyna nieves

x

El Capítulo IV, las fases metodológicas utilizadas dentro de esta investigación, así

como las herramientas necesarias según la naturaleza del trabajo para culminar

satisfactoriamente dicha investigación.

Por último, el Capítulo V, se dan los resultados, conclusiones obtenidas de esta

investigación, así como las respectivas recomendaciones sobre la misma.

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xi

CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1.Identificación de la Institución

Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego.

1.2. Ubicación

Av. Boulevard Sur, C1. 66 y 68, Centro Comercial Industrial Mavinca, Local

1 y 2, Urbanización Parque Comercial Castillito, San Diego, Estado Carabobo.

1.3. Descripción

El Instituto Autónomo Municipal Policial de San Diego, (IAMPOSAD), es un

instituto sin fines de lucro con carácter Autónomo Municipal el cual presta servicios

de seguridad a los ciudadanos que tengan problemas de cualquier naturaleza dentro

de nuestro ámbito jurisdiccional, manteniendo el orden social y la tranquilidad

pública del Municipio, haciendo cumplir la Constitución Nacional, las leyes, decretos

y ordenanzas. Orgánica del Régimen Municipal.

El Instituto Autónomo Municipal Policial de San Diego fue creada en fecha 12 de

abril de 1996, mediante “Ordenanza sobre la Policía Municipal”, publicada en Gaceta

Municipal de San Diego Extraordinario Nº 04, con fundamento en el entonces

artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los

artículos 36, 37, 41, 43, y 76 de la para entonces vigente Ley Orgánica del Régimen

Municipal.

Esta Ordenanza fue una de las primeras regulaciones del novísimo Municipio San

Diego dictada para la implementación de los servicios de policía Municipal al

servicio de la ciudadanía en general y como ente colaborador de la ejecución de las

decisiones de los distintos órganos yentes que conforman la Alcaldía del Municipio

San Diego, a fin de mantener el orden y bien común como competencias propias

asignadas al Instituto Autónomo Municipal de Policía.

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xii

La “Ordenanza sobre la Policía Municipal” ha sido objeto de reforma en tres

distintas oportunidades, la primera en fecha 29 de noviembre de 2000 y la segunda en

fecha 15 de mayo de 2002 y la última fecha 15 de julio del año 2008, para ajustarlas a

los lineamientos establecidos con la entrada en vigencia de nuevas leyes como la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal así como también al Decreto con rango, valor

y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria

Nº 5.880 de fecha 9 de abril de 2008.

Para ajustar el ordenamiento jurídico Municipal a los parámetros requeridos como

está previsto en la disposición transitoria cuarta de la mencionada ley, sin modificar

otros aspectos que deberán esperar el desarrollo legislativo y reglamentario previsto.

En el mes de actividades operaban en la sede de la alcaldía de San Diego, luego, a los

pocos meses se instaló en el Centro Comercial Car frente a Pollos Arturo s en el Big

Low Center hasta1998, y de ahí hasta los actuales momentos en la dirección actual.

De igual manera la División General de Administración fue creada para controlar

ejecutar y difundir los procesos Administrativos de esta institución de igual manera

coordinar y salvaguardar el patrimonio físico y monetario de la Institución, contando

con un profesional, diestro y capaz de lograr todos los objetivos trazados.

(IAMPOSAD), cuenta con un personal capacitado para la atención de cualquier

emergencia y servicios a la ciudadanía éntrelos cuales figura:

• Luchar contrala delincuencia y todo aquello que estuviera fuera del margen de la

ley.

• Controlar el Tránsito Vehicular y Resguardar el Patrimonio Municipal.

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xiii

1.4. Organización:

Director

Jefe control Interno Policial Dpto. de Armas

Sub –Director

Jefe de Operaciones Policiales

Patrullaje Vehicular Patrullaje Motorizado Brigada de Transito

Lucchese Scaletta Salvatore

Comisario

O. A. Noel Romero O. A. Elley Morillo

Economista Gloria Pacheco

Junta Directiva

O.A Raíza Medina

O. Jefe Daniel Tablante O.A Eliut Gonzales O. Jefe José Gálea

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xiv

1.5Misión:

Garantizar plena seguridad ciudadana a todos los habitantes del municipio San

Diego, brindándole protección, seguridad y resguardo de sus vidas y bienes a través

de la implementación de programas preventivos, planes de seguridad, chequeos

permanentes y constantes en los sitios claves del Municipio.

1.6 Visión

Estar en los primeros lugares a nivel nacional en el área de Seguridad Preventiva y

Correctiva, de tal manera que se logre consolidar como Organización líder en

Prevención y Corrección del Delito, asegurando el pacifico y armonioso disfrute de

las Garantías y Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.

1.7 Valores

• Cortesía, profesionalismo y respeto.

• Ética moral, disciplina y responsabilidad

• Seguridad integral a través de la prevención del delito

• Mística del trabajo y mejoramiento continúo.

• La comunidad forma parte de nosotros.

• Optimismo y superación.

1.8Unidad de la institución donde se realizo la pasantía

Control Interno Policial.

1.9 Descripción

Es una unidad Policial de Control Interno es un sistema integrado por el esquema

de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas,

procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación con el fin de procurar que

todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la

información, los recursos, el manejo y control de todos los funcionarios que en ella se

desenvuelven, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales

Page 15: tg maria jose reyna nieves

xv

vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y atención a las metas u

objetivos previstos.

2. Objetivos.

Entre los objetivos se encuentran: Transformar la cultura institucional con el

propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión, establecer políticas de

seguridad, prevención del delito y / o faltas que permitan garantizar la protección y

resguardo de los ciudadanos del Municipio San Diego, de sus bienes y de los

pertenecientes al mismo, respetando el debido proceso enmarcado en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela con la participación directa de las

comunidades, consejos comunales y asociaciones de vecinos ejes centrales para la

participación comunitaria preventiva dirigido a reforzar la seguridad participativa.

2.1 Actividades Realizadas en la Pasantía

Se sustanció expedientes administrativos, se iniciaron procedimientos

administrativos, revisión de expedientes.

Seguidamente, se proporcionó la atención al público que asistió al departamento de

Asuntos Internos a fin de tratar sobre imposiciones de multas, por desatender las

indicaciones del semáforo, por realizar maniobras indebidas al conducir, por la no

utilización del casco en caso de los motorizados, entre otros casos. Atendidos

principalmente por el Abg. Romero.

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xvi

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento de Problema

En el Estado democrático de Derecho, la función policial se erige como un

servicio público a la comunidad que tiene por finalidad garantizar a toda la población

el libre ejercicio de los derechos y libertades; siendo una labor íntimamente ligada al

bienestar general y a la calidad de vida de las personas como función superior del

Estado. La razón de ser que otorga legitimidad a la profesión policial es la protección

y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales, razón que constituye

su horizonte último.

Sin embargo, la recurrencia de episodios en los que el accionar de las fuerzas

policiales genera consecuencias más dramáticas que las que pretende evitar, permite

sostener que el abuso de poder y el uso de la fuerza por parte de la policía, es un

problema de tal magnitud que contribuye a incrementar los niveles de violencia, al

tiempo que genera una desnaturalización de la obligación de garantía de la seguridad

ciudadana como responsabilidad del Estado y sus funcionarios.

En Venezuela, existen diversas normas jurídicas que por su rango legal son de

carácter obligatorio para que sean cumplidas y así regular la conducta de los seres

humanos en su desenvolvimiento en la sociedad. La norma jurídica se define según el

Diccionario Jurídico Elemental, Cabanellas, G, (2005) Editorial Heliasta como: “la

regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal”.

Es por ello, que las normas jurídicas son la herramienta principal que posee un

estado para regular a sus habitantes en su convivir, pero a su vez regula las funciones

que debe desempeña un funcionario público como organismo parte del control social

del estado y así garantizar un correcto ejercicio de su función.

En este sentido la Ley del Estatuto de la Función Policial (2009) regula tanto el

ámbito económico, social, deportivo así como también el ejercicio de la función

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xvii

policial. La función policial según lo establecido en esta ley en su artículo 4

comprende:

1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades

públicas y la garantía de paz social.

2. Prevenir la comisión de delitos e infracciones de disposiciones legales,

reglamentarias y ordenanzas municipales.

3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones

legítimamente adoptadas.

4. Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial,

puertos, aeropuertos, así como también el tránsito de peatones, tracción de sangre,

vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.

5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el dialogo, la mediación y la

conciliación.

En la actualidad, el desempeño de los funcionarios policiales ha sido deficiente en

cuanto a la formación policial y el servicio que prestan a la comunidad, lo cual se

observa en la violación de los derechos humanos, desviándose del propósito de la

prestación del servicio policial.

El estado en su Ius imperio y/o poder estadal delega el poder en los órganos de

seguridad tanto nacional, como estatal y municipal para que resguarden a los

ciudadanos en sus bienes jurídicos tutelados, en este sentido la responsabilidad del

estado en materia de seguridad, viene dada por la negligencia de este en la

capacitación de funcionarios incapaces para ejercer tal función, trayendo como

consecuencia la presencia de funcionarios que incurren en hechos que acarrean

responsabilidad penal, civil y administrativa.

La investigación se fundamenta en demostrar las irregularidades efectuadas por los

funcionarios del cuerpo de policía municipal e identificar el tipo de responsabilidad y

el procedimiento que lleva la oficina de control de la actuación policial, (OCAP),

Implementando medidas y haciendo seguimiento adecuado a fin de asegurar la

correcta actuación de los funcionarios policiales en situaciones disciplinarias y

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xviii

complejas que contravenga la Constitución de la República de Venezuela y las leyes

que rigen la materia, implementando mecanismos de alerta temprana para el buen

desarrollo de las actuaciones policiales.

2.2. Formulación del Problema

1) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los

funcionarios de la policía municipal de San Diego?

2) ¿En qué responsabilidades incurren los funcionarios policiales del Municipio San

Diego?

3) ¿Qué recomendaciones se deben aplicar en la oficina de control de la actuación

policial para mejorar el ejercicio de las funciones?

2.3Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General

Analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuación policial, para

establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del Municipio San

Diego de acuerdo a la legislación venezolana.

2.3.2. Objetivos Específicos

� Describir cuál es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad

de los funcionarios policiales.

� Establecer que tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales

del municipio San Diego.

� Determinar las recomendaciones que debe aplicar la oficina de control de la

actuación policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones.

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xix

2.4 Justificación y Alcance

La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el

estado de derecho. Es necesario, además, que mediante sanciones de diverso orden, se

mantenga a los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes

que las normas jurídicas les trazan. El principio de responsabilidad de los

funcionarios públicos está consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme

al cual, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o

desviación de poder o por violación de la Constitución o las leyes.

Según el numeral 5 del artículo 285 de la Constitución, corresponde al Ministerio

Público, intentar las acciones a que hubiere lugar para ser efectiva la responsabilidad

civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido

los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

El abuso de autoridad en Venezuela ha traído como consecuencia la violación de

los derechos de personas por parte de los organismos policiales, este fenómeno

pudiera ser consecuencia del nivel de formación policial en el sistema que existe en el

país. Frente a esta problemática, el estado se abocó a la creación de un nuevo modelo

policial y la planificación de las políticas para el ejercicio de las funciones, orientado

al fortalecimiento de la ética del funcionario policial en el marco de la ley de manera

que cumpla con el fin último de la policía que es garantizar los derechos de los

ciudadanos y ciudadanas.

La presente investigación se propone sintetizar el procedimiento que lleva acabo la

oficina de control interno para establecer las responsabilidades de los funcionarios

policiales, cuando incurran en abuso de poder o violación a los derechos humanos.

La importancia del presente estudio, es que se va a dar a conocer el procedimiento de

la oficina de control y actuación policial para establecer las responsabilidades

funcionarios policiales, ayudara a los funcionarios a mejorar el ejercicio de sus

funciones en la comunidad, para no incurrir en una falta, que equivalga sustanciar un

procedimiento disciplinario.

Page 20: tg maria jose reyna nieves

xx

2.5Limitaciones del Estudio

En referencia a la investigación, no existieron límites geográficos, tecnológicos ni

económicos por ser esta de tipo documental además de encontrarse todo la

información utilizada en libro, leyes, páginas web y documentos. No obstante, existe

un límite muy importante que es el factor tiempo, por no contar con un amplio tiempo

para profundizar aún más en este estudio, existe la posibilidad de dejar en incógnitas

algunas inquietudes fundamentales o atrayentes al tema.

Page 21: tg maria jose reyna nieves

xxi

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Este capítulo describe los elementos teóricos conceptuales que permiten comprender

las variables en estudio, de esta forma los antecedentes se traducen en aportes

significativos de otras investigaciones, las bases teóricas se describen partiendo de

una revisión documental de diversos autores. De igual manera se expone la definición

de términos, construyendo un acercamiento al vocabulario utilizado.

3.1 Antecedentes

A escala Internacional Michael Pawlik, Universidad Regensburg Barcelona

(2008), realizo una investigación sobre “El funcionario policial como garante de

impedir delitos”; la responsabilidad por omisión del policía que no impide la

comisión de delitos y concluye que equivale a la comisiva al hallar su fundamento en

el correspondiente cometido del Estado en tanto "institución".

La pregunta de si el funcionario tiene un deber garante de impedir delitos,

también ha sido fuertemente discutida en los últimos años en el ámbito del Derecho

penal del medio ambiente; La doctrina hoy dominante relativa a los garantes se

orienta, como es sabido, según el esquema de clasificación de la llamada teoría

funcional, fundada por Armin Kaufmann. Según ello, la posición de garante puede

estar enderezada, por un lado, a vigilar determinadas fuentes de peligro, y por otro, a

proteger determinados bienes jurídicos frente a los peligros que los amenazan; habría

entonces diferencias entre garantes de vigilancia y de protección.

Dentro de este esquema de clasificación habitualmente es tratada también la

cuestión que aquí interesa de la posición de garante del funcionario policial.

Se está ampliamente de acuerdo en que sólo bajo estrictos requisitos entra en

consideración una posición de garante de vigilancia del funcionario policial, como

fundamento de un deber de impedir delitos. La razón material de esta clase de esta

Page 22: tg maria jose reyna nieves

xxii

clase de posiciones de garante sería que la fuente de peligro a vigilar, está sujeta al

dominio jurídico del garante.

La responsabilidad por las consecuencias más precisamente el deber de impedir

efectos dañosos de los actos de organización propios que gravan a terceros, aparece

aquí como precio de la aprobación jurídica de la libertad de acción. Por eso, en casos

en que la fuente de peligro es una persona, entra en escena, como garante de

vigilancia, sólo aquel a quien el Derecho le otorga un poder especial de supervisión y

mando sobre la respectiva persona peligrosa.

Por ello, dicho a modo de ejemplo, el funcionario policial que lleva detenido

provisionalmente a alguien ante el juez de garantías, sería responsable, como garante

de vigilancia, de que el detenido no cometa en el camino otros delitos.

Este estudio se relaciona con la presente investigación, ya que se refiere a la

función policial como ente garante de impedir delitos, y de ejercer de manera eficaz,

con ética, legalidad e imparcialidad, para así evitar el mal servicio a las comunidades,

e incurrir en responsabilidades que genere una sanción.

A escala nacional, Manrique, (2011), en su informe de pasantías para optar al

título de abogado en la Universidad José Antonio Páez “Ajusticiamiento como

practica policial y su incidencia en la violación de los Derechos Humanos”.

Desarrollado bajo el tipo de investigación documental – descriptiva, que tuvo

como propósito principal analizar el ajusticiamiento como práctica policial y su

incidencia en la violación de los derechos humanos, casos que se conocen a diario a

través de los distintos medios informativos los cuales, mencionados casos muestran el

abuso de autoridad en el que incurren los funcionarios policiales en el “ejercicio de

sus funciones”. Es importante resaltar, que nuestro país es participe de distintos

tratados internacionales, suscritos y ratificados de manera que aplique a todos los

funcionarios.

A manera de analizar y profundizar un poco en esta materia es menester a la hora

de aplicar la sanción correspondiente a los funcionarios que toman” justicia por mano

propia, por lo que se encuentra una serie de ideas y leyes de uso práctico de

aplicación inmediata por parte de los tribunales a la hora de sentenciar.

Page 23: tg maria jose reyna nieves

xxiii

Cabe destacar que puestos a que estos abusos de autoridad son ejercidos por parte

de funcionarios policiales, se podría resaltar, que el Estado como tal, es participe de

los mencionados abusos, y a pesar de que el funcionario es responsable penalmente,

civilmente y administrativamente, es el Estado quien debe velar y garantizar el sano

cumplimiento de las normas constitucionales garantes de los derechos de los

ciudadanos.

Puesto que los sujetos afectados de manera contundente, son personas jóvenes, de

sexo masculino, habitantes de zonas marginales y de escasos recursos, tomando parte

de estos en numerables casos, persona inocente lo cual abarca un gran índice de

muertes en el país. La investigación se fundamenta en demostrar la existencia de

grupos de exterminios constituidos por funcionarios policiales, que cercenen los

derechos humanos considerados por ellos como delincuentes. De la misma forma se

evidencia la relevancia social por el impacto que produce sobre la población.

Este estudio, se relaciona a la presente investigación en cuanto refiere al abuso de

poder policial valiéndose de su investidura de poder, lesionando así derechos

humanos, los cuales son inherentes al ser humano y no pueden relajarse, incurriendo a

su vez en abuso de autoridad. Constituyendo así un factor determinante para la

implementación del uso racional de la fuerza policial que es un aspecto importante en

su actividad funcionaria; al incurrir en este hecho se abre un procedimiento penal y

administrativo contra el funcionario.

María Gómez (2010), en su informe de pasantías desarrolla “Análisis sobre la

aplicabilidad de un correcto procedimiento para la destitución de un funcionario

policial “; se empleó un diseño de investigación documental de tipo jurídico

dogmático, el cual su objetivo principal evaluar la aplicabilidad de los

procedimientos administrativos empleados por el departamento de asuntos internos

para la destitución de los funcionarios policiales.

Actualmente, la oficina de control de actuación policial (OCAP), con la entrada

en vigencia de la Ley del estatuto de la función policial (2009).Se desarrollaron dos

fases de investigación en la primera se determino el procedimiento adecuado para la

apertura de averiguaciones y expedientes hacia un funcionario policial en los casos

Page 24: tg maria jose reyna nieves

xxiv

de destitución, y en la segunda se realizo un manual que contiene detalladamente el

procedimiento administrativo a seguir con respecto a la destitución de un funcionario

policial.

Una vez culminada el desarrollo de estas fases se obtuvo como conclusión que

existen dudas al momento de aplicar estos procedimientos pero con el desarrollo de la

investigación se pudieron esclarecer, así mismo la creación del manual servirá de

ayuda para la aplicación rápida y eficiente de los procedimientos ordinarios.

Tiene una vinculación con la presente investigación, es porque en esta institución

el procedimiento que se lleva a cabo para establecer las responsabilidades de los

funcionario policiales que incurran en omisiones o faltas, se aplica el procedimiento

destitución, con la observación que se aplica es la Ley del estatuto de la función

policial y en supletoriedad la Ley del estatuto de la función pública.

De igual manera, Leisy Carolina Lugo (2007), en su investigación de trabajo

desarrolla “Consideraciones acerca del Abuso Policial como Fenómeno Delictivo en

el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, como objetivo principal es demostrar la

presencia de abuso policial como fenómeno delictivo en el Municipio Maracaibo del

Estado Zulia durante el año 2007.Siendo la policía una instancia de control social

formal, dotado de poder coactivo inmediato, que se encarga primordialmente de

restringir y prevenir conductas jurídicamente inaceptables, no está reservada para la

policía el “castigo” aunque algunos funcionarios lo entienden entre sus funciones.

Encontramos que ningún cuerpo policial o militar venezolano ha quedado exento

de cometer graves violaciones a los derechos humanos, lo cual nos habla claramente

del carácter represivo de nuestros funcionarios policiales, de la insuficiente pobre

formación recibida en materia de derechos humanos y de la poca importancia

asignada a las labores de prevención e inteligencia. La gravedad de la situación por la

que actualmente atraviesa Venezuela y en este caso el municipio Maracaibo, requiere

una respuesta de todos los sectores de la sociedad partiendo del Estado venezolano,

quien es responsable ante estos hechos.

El tipo de investigación es descriptivo con diseño documental, donde se utilizó

como técnica de recolección el método de análisis documental. El trabajo concluye

Page 25: tg maria jose reyna nieves

xxv

con algunas recomendaciones para erradicar, en la medida de lo posible, este

fenómeno delictivo presente en nuestras instituciones policiales.

Se relaciona con la presente investigación, porque se refiere a la actuación policial

antes los ciudadanos, y se presencia la violación de los derechos humanos, a tal

efecto, asumir la responsabilidad administrativa o penal, por incumplimiento a la ley

del estatuto de la función policial y no ejercer sus atribuciones con ética.

3.2 Bases Teóricas.

Cabe resaltar que las teorías son un conjunto de principios establecidos sobre un

área de conocimiento determinado, que permite el abordaje al objeto de estudio,

explica fenómenos e interpreta sus relaciones, causa o efectos. En esta investigación

las bases teóricas constituyen el fundamento para la comprensión y el abordaje de la

problemática expuesta.

Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México (UNAM), se parte que el Instituto de Investigaciones Jurídicas

de México (2009), donde se reseña que la gran mayoría de las acciones policiales no

está involucrado el uso de la fuerza pública, ni tampoco necesariamente en aquellos

comportamientos que son considerados como abusivos o inadecuados.

Sin embargo, la distribución del uso de la fuerza por parte de la policía, la

economía de su uso, por decirlo de otra manera, puede tener un alto costo social tanto

en términos de la integridad física de las personas como de la calidad de la seguridad

pública y del nivel de deterioro de las relaciones entre el policía y la comunidad.

La preocupación por el fenómeno del uso de la fuerza policial ha proporcionado

una serie de distinciones de relevancia conceptual y empírica, referidas al uso y abuso

de la fuerza policial.

Responsabilidad de los funcionarios públicos

Según Lares (2008), la responsabilidad de los funcionarios públicos es una

institución esencial en el estado de derecho. Poco valdría la definición de las

atribuciones y deberes de los agentes públicos, si estos pudieran impunemente

Page 26: tg maria jose reyna nieves

xxvi

extralimitarse en el ejercicio de las primeras y dejar de observar el cumplimiento de

los segundos. No es suficiente con la declaración de nulidad de los actos

administrativos contrarios a derecho.

Es necesario, además, que mediante sanciones de diverso orden, se mantengan a

los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes que las

normas jurídicas les trazan. El principio de la responsabilidad de los funcionarios

públicos está consagrado en el artículo de la Constitución, conforme al cual, el

ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación

de poder o por violación de la Constitución o las leyes.

Según el numeral 5 del artículo 285 de la Constitución, corresponde al Ministerio

Público, intentar las acciones que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad

civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido

los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Diversas formas de Responsabilidad

Incurren en responsabilidad penal los agentes públicos que, en ejercicio de sus

funciones, por acción u omisión, realizan infracciones expresamente previstas por las

leyes como delitos o faltas, y sancionadas legalmente con penas determinadas. Dicha

responsabilidad acarrea la condena impuesta por los tribunales, al cumplimiento de

las pena, corporales o incorporales, establecidas por el legislador. Existen delitos que

se castigan cualquiera que sea la persona que los cometa, pero en caso de realizarlos

un funcionario público produce una agravación de la pena o una transformación de la

figura delictiva.

Asimismo, el concepto doctrinal de Lares (ob cit), “incurre en responsabilidad

administrativa el agente público que, en ejercicios de sus funciones por acción u

omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio”. Se le ha

denominado igualmente responsabilidad disciplinaria. Las infracciones a los deberes

de los funcionarios, se sancionan con medidas disciplinarias.

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xxvii

Este parece haber sido el criterio del Constituyente, al referirse en el artículo 285,

numeral 5 de la Constitución a la responsabilidad administrativa disciplinarias como

identificando uno o varios conceptos.

Según el artículo 45 de la Ley contra la Corrupción, en el objeto de ella queda

incluido el propósito de hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, laboral, militar,

administrativa o disciplinaria en que hubieren incurridos las personas indicadas en el

articulo 38 (funcionarios y empleados públicos).

Por otra parte, La Ley Orgánica de la Contraloría dispone que si una investigación

abierta por la Contraloría concluye con un acto declarativo de responsabilidad

administrativa, la decisión se comunicará al funcionario competente, para que esté, en

el término de treinta días, aplique razonablemente la sanción administrativa que

corresponda, de lo cual informará por escrito a la Contraloría.

Añade la Ley que la declaratoria de responsabilidad administrativa en virtud de la

cual se aplique una sanción de destitución, podrá producir, además, inhabilitación

para el ejercicio de la función pública durante un periodo no mayor de tres años, que

fijará el funcionario competente, de acuerdo con la magnitud de la falta y el monto de

los perjuicios causados.

De igual manera, García (citado por Lares) señala que “el derecho disciplinario

administrativo tiende a mantener a los funcionarios en la observancia de sus deberes

y sancionar sus infracciones por medio de la imposición de medidas correctivas y

disciplinarias”. Este medio disciplinario proviene del ejercicio de la potestad

disciplinaria, que pertenece por esencia al Estado y cuyo fin es el mantenimiento por

parte de los funcionarios de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su

reglamentación profesional les impone.

Por tanto, el derecho disciplinario es de naturaleza penal, pues conmina con males

(correcciones) la ejecución de actos ilícitos (faltas profesionales). Se diferencia con el

derecho penal verdadero y propio, especialmente, por su diverso fin, mientras el

derecho penal aspira a la conservación del orden jurídico y a su restablecimiento

cuando ha sido violado por el delito, el derecho disciplinario está restringido sólo a la

esfera de la administración pública.

Page 28: tg maria jose reyna nieves

xxviii

Por otra parte, el maestro Cuello (citado por Lares) enfatiza, otra diferencia

especial entre el derecho penal y el disciplinario consiste en que éste se caracteriza

por la ausencia de figuras legales de infracción, conteniendo, en lugar de éstas,

órdenes y mandatos de carácter general que dejan amplio espacio para la resolución

del asunto; mientras que le derecho penal propio la legalidad de la infracción y su

especificación previa es uno de sus conceptos fundamentales. Aclarando más, Mayer

observa que la práctica del poder disciplinario es administración; la del poder penal

es justicia.

También, García (ob cit) afirma que “la responsabilidad de los funcionarios puede

ser en relación a los terceros, llamada también externa, o en ración al Estado,

denominada interna”. Con respeto a su naturaleza, la responsabilidad puede ser

política, por actos de este tipo, o jurídica, surgida de la realización o gestión jurídica

del funcionario; la cual puede, a su vez ser civil, penal o disciplinaria. Con respecto a

la responsabilidad externa, o se afrente a terceros, ésta no puede ser más que civil. Ya

hemos dicho que la penal sólo afecta a las relaciones entre el funcionario y la

administración, y la disciplinaria atañe sólo al orden de ésta.

La responsabilidad jurídica dimana de la transgresión del orden jurídico, lo que

produce consecuencias jurídicas de derecho. Presenta esta responsabilidad tres

modalidades:

Responsabilidad civil; llamada por otros autores civil- administrativa, nace de los

actos de los funcionarios, legales y lesivos al patrimonio del Estado o de los

particulares. Esta responsabilidad concluye con la sanción pecuniaria, con la

indemnización de daños y perjuicios.

Responsabilidad penal; sobreviene en los casos que los funcionarios, en el

desempeño de su función y no suscitan problema alguno de tipo administrativo, salvo

por supuesto, la cesación en el cargo como consecuencia de la decisión judicial;

pueden realizar también delitos comunes prevaliéndose de su carácter (penetración en

domicilio ajeno, detención personal, en los casos no autorizados por las leyes); y por

último,

Page 29: tg maria jose reyna nieves

xxix

Delitos especiales; que denominan algunos autores delitos provisionales, que están

determinados en el Código Penal. Como delitos contrala cosa pública,

responsabilidad disciplinaria, que es lo que se produce a transgredir el empleado el

orden jurídico interno del servicio o empresa. Capítulo IV de los abusos de la

autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos.

3.3 Bases Legales

Desde el marco jurídico nacional, se tiene la carta magna de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999): que en su TÍTULO I. Principios

Fundamentales:

Artículo 1 (Valores de la República): La República Bolivariana de Venezuela es

irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus

valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón

Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la

libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación

nacional.

Artículo 2 (Valores supremos del estado venezolano): Venezuela se constituye en

un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Los artículos antes mencionados se relacionan con la presente investigación,

porque es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con rango legal

estipula los valores fundamentales del país, el estado venezolano garantizará a los

ciudadanos, la vida, la libertad la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y

los organismos, entes e instituciones del Estado, deberán regirse por la Constitución,

los funcionarios policiales deben ejercer la responsabilidad social, respetar los

derechos humanos y ejercer con ética sus funciones.

Page 30: tg maria jose reyna nieves

xxx

Título III Capítulo III, articulo 55.

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los

órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que

constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,

sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos en los programas destinados a la prevención,

seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley

especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos

humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del

funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,

conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Frente a la situación que una persona sea amenazada su integridad física o

psicológica, es el Estado quien garantizara la seguridad ciudadana, y los funcionarios

policiales ya sea nacional, estadal o municipal, deberán respetar los derechos

humanos actuando con ética y imparcialidad, para no así incurrir en una falta.

Desde Marco legal Internacional la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Capitulo II - Derecho Civiles y

Políticos articulo siete derecho a la libertad personal; Toda persona tiene derecho a a

Se presenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), este

documento es considerado en la actualidad como fundamento de todo el sistema de

Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se les tiene como patrón para

medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de

derechos humanos. Apoyándose en sus artículos 3 y 5 respectivamente, los cuales

rezan: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona”. Y “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes”

Por su parte, Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana (2009), Capítulo VI, Titulo III articulo 64, establece el Régimen

Disciplinario y Responsabilidad Penal.

Page 31: tg maria jose reyna nieves

xxxi

Artículo 64: el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios y funcionarias

policiales favorecerá la adhesión normativa y promoverá la corrección temprana de

faltas policiales con oportunidad y eficacia.

Se promoverá, dentro del Sistema de Defensa Publica del Tribunal Supremo de

Justicia, una unidad especializada para los funcionarios policiales que el

cumplimiento del deber incurra en la comisión de los hechos punibles, con el fin de

brindar orientación y asistencia judicial.

En la Oficina de Control de actuación Policial, cuando un funcionario o

funcionaria policial incurre en causales de asistencia voluntarias o asistencias

obligatorias, se realizará un proceso de supervisión continua e intervención temprana,

aplicando la medida según sea el caso para la corrección.

En el capítulo I, de las normas de actuación de los funcionarios y funcionarias

policiales, Artículo 65 establece las Normas Básicas de Actuación Policial, las cuales

define como las “normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de

los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan

funciones del servicio de policía” descritas de la siguiente manera:

1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos

humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico,

sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de

cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con

respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,

proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de

corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.

Page 32: tg maria jose reyna nieves

xxxii

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las

personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen

requeridas.

6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y

pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia,

cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.

7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia

infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u

otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física,

psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la

integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.

8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y

ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la

preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.

9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las

niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las

personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica

y moral.

10. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u

omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos

garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los

tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos

humanos que conozcan.

11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales

haya indicio de que se van a producir.

12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia,

adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica.

Es importante que todo funcionario o funcionaria de la República tenga en cuenta;

cuáles son sus funciones y como deben ejercerlas ante los ciudadanos, respetando los

Page 33: tg maria jose reyna nieves

xxxiii

derechos humanos ejercer con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,

proporcionalidad y humanidad; Para un mejor servicio a la comunidad.

Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Policial (2009) Capitulo II De los

Derechos, Garantías y Deberes De los Funcionarios y Funcionarias Policiales. En su

artículo 16 establece los deberes de los funcionarios policiales:

Artículo 16. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,

reglamentos y demás disposiciones legales.

2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos

humanos de todas las personas sin discriminación alguna.

3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos

inconstitucionales e ilegales.

4. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,

proporcionalidad y humanidad.

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las

personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen

requeridas.

6. Asegurar plena protección a la salud e integridad de las personas, especialmente de

quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas para

proporcionar atención médica de emergencia.

7. Respetar los principios de actuación policial establecidos en la Ley Orgánica del

Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con preeminencia

al respeto y garantía de los derechos humanos.

8. Cumplir con las actividades de capacitación y mejoramiento profesional.

9. Cumplir con los manuales de estándares del servicio de policía establecidos por el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

10. Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y

resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía.

El servicio de la policía en cada comunidad del país es de suma importancia,

porque estamos hablando de la seguridad social de cada persona, por eso sea hace

Page 34: tg maria jose reyna nieves

xxxiv

mención de este articulo, porque contiene los deberes de los funcionarios policiales

para una mejor actuación con eficacia y transparencia.

La Ley del Estatuto de la Función Policial establece Medidas Preventivas de

Reentrenamiento; un proceso de supervisión continua e intervención temprana que se

encarga la Oficina de Control de Actuación Policial, de aplicar medidas de asistencia

voluntaria y asistencia obligatoria.

Proceso de supervisión continua e intervención temprana

Artículo 91. La Oficina de Control de Actuación Policial aplicará un protocolo de

supervisión continua e intervención temprana que permita determinar, a través de los

supervisores directos y supervisoras directas de los funcionarios y funcionarias

policiales, de las quejas y reclamos de las personas, de los informes de los jefes de

unidades, departamentos y oficinas, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones

Policiales o de los directivos y directivas del correspondiente cuerpo policial, las

fallas, faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y

órdenes impartidas a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos niveles

de jerarquía, mediante un reporte escrito en el que conste el motivo de la observación

o reclamo, el contenido y modalidades de la acción u omisión reportada y las

circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente al comportamiento en cuestión,

con indicación de cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinación y

documentación. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los

contenidos, alcances, formatos y gestión del protocolo de supervisión continua e

intervención temprana a que se refiere este artículo.

El proceso de Supervisión continua e intervención temprana es aplicado en la oficina

de Control de Actuación policial, cuando un funcionario comete una falta que

genere reentrenamiento y mejore su actuación.

Page 35: tg maria jose reyna nieves

xxxv

Asistencia voluntaria

Artículo 92. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento con

sentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de supervisión

intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este

programa podrá estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del

funcionario o funcionaria policial o de algún otro supervisor o unidad de

reentrenamiento y formación dentro del correspondiente cuerpo policial y tendrá una

duración que no excederá de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la

presente Ley establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa,

incluyendo cualquier restricción en la dotación o funciones del funcionario o

funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.

Esta es una de las medidas de corrección que se le aplican a los funcionarios o

funcionarias policiales cuando incurren en una falta detectada por la oficina de

Control y Actuación policial.

Causales de aplicación de la asistencia voluntaria

Artículo 93. Son causales de aplicación de la medida de asistencia voluntaria las

Siguientes: 1. Incumplimiento del horario de trabajo que no exceda del veinte por

ciento (20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que

se refiera una comisión especial, hasta un máximo de dos oportunidades en un

período de tres meses.

2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal,

siempre que no implique simulación, ocultamiento u obstaculización de la

identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial.

3. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o

disposiciones, siempre que no comprometa la atención de una emergencia o la

prestación de un servicio de policía requerido en forma inmediata e indiferible por

parte del público.

4. Falta de atención y compromiso en la ejecución de sus funciones o en los planes,

programas, cursos y actividades de formación y entrenamiento, siempre que no

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xxxvi

implique indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a la organización y

funcionamiento del servicio de policía.

5. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de servicio

que no comprometan, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la

prestación del servicio policial.

6. Cualquier violación de reglamento, instructivo, protocolo, orden de servicio o

instrucción que no afecte, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la

prestación del servicio policial.

7. No dar debido cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 65 de la Ley

Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

8. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya exacta

determinación en cuanto a la conducta o el resultado esté prevista en un reglamento,

manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío secundario a otra pauta o

disposición normativa.

Asistencia obligatoria

Artículo 94. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento

obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de supervisión

intensiva y rentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este

programa podrá estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del

funcionario o funcionaria policial o de algún otro supervisor o unidad de

rentrenamiento y formación dentro del correspondiente cuerpo policial, y tendrá una

duración que no excederá de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la

presente Ley establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa,

incluyendo cualquier restricción en la dotación o funciones del funcionario o

funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.

Causales de aplicación de la asistencia obligatoria

Artículo 95. Son causales de aplicación de la medida de asistencia obligatoria las

Siguientes:

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xxxvii

1. Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa de asistencia

voluntaria que se hubiere recomendado al funcionario o funcionaria policial.

2. Incumplimiento del horario de trabajo que exceda del veinte por ciento (20%) de

una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se refiera una

comisión especial, o que alcance a dos días hábiles en un período de treinta días

continuos.

3. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o

disposiciones indicadas por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora

inmediata, que pongan en riesgo la atención de una emergencia o la prestación de un

servicio de policía requerido en forma inmediata e indiferible por parte del público.

4. Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la organización y

funcionamiento del servicio de policía.

5. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de servicio,

bien sean exigibles de oficio o expresamente requeridos por el supervisor,

supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que por su relevancia,

condiciones, situaciones o modalidades puedan comprometer, de manera sustancial,

la integridad y confiabilidad de la prestación del servicio policial.

6. Daño o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o impericia

manifiestas sobre bienes, dotación, equipos, equipamiento o infraestructura para la

prestación del servicio policial.

7. Conducta desconsiderada, irrespetuosa, agresiva o de maltrato u hostigamiento

hacia superiores, supervisores, subalternos, compañeros de trabajo, víctimas o

personas en general.

8. No dar debido cumplimiento a lo previsto en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11 y

12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana.

9. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya exacta

determinación en cuanto a la conducta o el resultado esté prevista en un reglamento,

manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío secundario a otra pauta o

disposición normativa.

Page 38: tg maria jose reyna nieves

xxxviii

Los artículos 94 y 95 antes mencionados son las causales de asistencia voluntaria y

obligatoria, en que incurren el funcionario de forma leves, de manera que se pueda

corregir sin necesidad de destituir.

Destitución

La medida de destitución comporta la separación definitiva del cargo del

funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Policía ponderará,

para decidir sobre la medida de destitución, las circunstancias atenuantes y agravantes

que concurrieren en cada caso artículo 96.

Es otro de los procedimientos que se lleva a cabo en la oficina de control de

actuación policial para imponer la responsabilidad del funcionario policial que

incurra en una de las siguientes causales:

Causales de aplicación de la destitución

Artículo 97. Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes:

1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia

obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres oportunidades durante

el último año a esta medida sin que haya evidencia de corrección según los informes

del supervisor o supervisora correspondiente.

2. Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un

hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y

respetabilidad de la Función Policial.

3. Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización, sabotaje, daño

material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de

conducta para el ejercicio de la Función Policial.

4. Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de actas y

documentos que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y

respetabilidad de la Función Policial.

5. Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, órdenes,

disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que

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xxxix

comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la

Función Policial.

6. Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos

de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de

policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la

prestación del servicio policial.

7. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de

treinta días continuos, o abandono del trabajo.

8. Simulación, ocultamiento u obstaculización intencionales de la identificación

personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial, que permita facilitar la

perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o desvanecer huellas, rastros o trazas

de su ejecución, evadir la responsabilidad, amenazar o intimidar a cualquier persona

con ocasión de su ejecución y efectos.

9. Violación deliberada y grave de las normas previstas en los numerales 7, 10y 12

del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía

Nacional Bolivariana.

10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como

causal de destitución.

11. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia manifiesta,

atentado, subversión, falsedad, extralimitación o daño respecto a normas,

instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta determinación conste en

el reglamento correspondiente, sin que sea admisible un segundo reenvío.

Procedimiento para la aplicación de las medidas de asistencia voluntaria y asistencia

obligatoria.

Procedimiento en caso de destitución

Artículo 101. Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se

evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución,

bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien

cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de

Page 40: tg maria jose reyna nieves

xl

las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas

en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la

salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación

corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la

correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo

Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión

administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial termina el trámite y

decisión de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su

responsabilidad disciplinaria.

En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos el

Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estatal o municipal, según el caso

o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuación Policial o la Oficina de

Respuesta a las Desviaciones Policiales podrán dictar dentro del procedimiento

administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen

necesarias, incluyendo la separación del cargo de los funcionarios y funcionarias

policiales, con o sin goce de sueldo, así como aquellas necesarias para proteger a las

víctimas de tales hechos.

Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitución de los

funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de los

cuerpos de policía injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los

Procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el

órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las competencias para

iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En

estos procedimientos será obligatoria la intervención del Ministerio Público a los

fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el debido proceso.

Recurso contencioso administrativo

Artículo 102. La medida de destitución del funcionario o funcionaria policial agota

la vía administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso

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xli

administrativo conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la

Función Pública.

Efectos de la destitución

Artículo 103. La destitución acordada, una vez firme la decisión correspondiente,

será notificada al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

seguridad ciudadana a fin de efectuar el registro correspondiente a la

desincorporación del listado y credenciales funcionariales, y a los fines de dar

cumplimiento a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio de

Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Si la destitución procediere por la comisión de un delito, el Director o Directora del

cuerpo de policía correspondiente notificará al Ministerio Público a los fines de

iniciar la averiguación penal a que hubiere lugar. En caso que el Ministerio Público

hubiere iniciado de oficio una averiguación por la comisión de un delito, el Director o

Directora del cuerpo de policía correspondiente procederá a suspender del ejercicio

de sus funciones al funcionario o funcionaria policial indiciado o indiciada.

Según el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Instituto

Autónomo Municipal Policía de San Diego (IAMPOSAD). En el artículo 13

establece el Control interno Policial.:

Artículo 13: La oficina de control interno policial, estará adscrita al presidente del

Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego; y de ella dependerán y estarán

bajo su coordinación las oficinas de desviaciones policiales y la de actuación policial,

que tienen la obligación de implementar medidas y hacer seguimiento adecuado a fin

de asegurar la correcta actuación de los funcionarios policiales, en situaciones

disciplinarias o complejas, que contravengan la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando

mecanismo de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales.

En su artículo 14 numeral cuarto establecer que la oficina de control interno policial,

a través de la oficina de control de la actuación policial, ejercerá las siguientes

funciones:

Page 42: tg maria jose reyna nieves

xlii

a) Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios

policiales del cuerpo de policía municipal e identificar el tipo de responsabilidad a

que diera lugar.

b) Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la

ética y de las buenas prácticas policiales.

c) Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios para establecer

los hechos denunciados o investigados y que impliquen la presunta comisión de faltas

por su acción u omisión.

d) Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el

desempeño de los funcionarios policiales.

e) Las demás que confiera el ordenamiento jurídico vigente.

También se cuenta con un Código Orgánico Procesal Penal (2009), que en su

Capítulo IV. De los órganos de la policía de investigaciones penales, articulo 117

acerca de las Reglas para la actuación Policial: Las autoridades de policía de

investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena,

cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la

proporción que lo requiera la ejecución de la detención;

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la

vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el

ordinal anterior;

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos

crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el

tiempo de la detención;

4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el

expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se

hará constar en las diligencias respectivas;

5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y

cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no

estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la

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xliii

correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se

exigirá en los casos de flagrancia;

6. Informar al detenido acerca de sus derechos;

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el

establecimiento en donde se encuentra detenido;

8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. Hacer uso

de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo

requiera la ejecución de la detención;

9. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la

vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el

ordinal anterior;

10. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos

crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el

tiempo de la detención;

11. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el

expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se

hará constar en las diligencias respectivas;

12. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y

cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no

estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la

correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se

exigirá en los casos de flagrancia;

13. Informar al detenido acerca de sus derechos;

14. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el

establecimiento en donde se encuentra detenido;

15. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

Igualmente, con el Código Penal (2005), que en el Capítulo IV. De los abusos

de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos,

articulo 203 al 208

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xliv

Artículo 203 rige que “todo funcionario público que abusando de sus funciones,

ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no esté

especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será

castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena

se aumentará en una sexta parte”.

En el Código Penal establece la responsabilidad del funcionario público que

incurre en un delito o falta como abuso de poder, donde es sancionado con prisión de

quince días a un año.

3.4. Definición de Términos Básicos

Abuso de Poder: Abuso de funcionario Público de exceder sus facultades más allá

de los límites que le fije la ley o la naturaleza de las propias funciones.

Derechos Humanos: Son las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional,

tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como

ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas

de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del

Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias

fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte.

Destitución: Consiste en la separación definitiva de un funcionario policial, del cargo

que desempeña en la institución, por decisión disciplinaria cuando incurra en la

comisión de una falta grave.

Funcionario: Es aquella persona que desempeña funciones dentro de la estructura del

estado, formando parte de un aparato burocrático.

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xlv

Fuerza policial: Es el medio a través del cual la policía logra el control de la

situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de

las personas dentro del marco de la ley.

Funcionario policial: Es el agente que se encarga de resguardar la seguridad

ciudadana, están al servicio de la Nación, Estados, municipios o establecimiento

públicos sobre los cuales ejerza tutela el Estado.

Responsabilidad penal: Responsabilidad derivada de la ejecución de actos

penalmente sancionados que recaen en la persona del autor, los instigadores, sus

cómplices y encubridores, serán sancionados de acuerdo al Código penal.

Responsabilidad civil: Consiste en la obligación de reparar las consecuencias de un

hecho dañoso.

Responsabilidad administrativa: Consiste en el agente público que en ejercicios de

sus funciones por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del

servicio. Se le ha denominado igualmente responsabilidad disciplinaria

Oficina de control y actuación policial: Esta adscrita al presidente del Instituto

Autónomo Municipal Policía de San Diego: tiene la obligación de implementar

medidas y hacer seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuación de los

funcionarios policiales, en situaciones disciplinarias o complejas, que contravengan la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la

materia, implementando mecanismo de alerta temprana para el buen desarrollo de las

actuaciones policiales.

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xlvi

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Metodología

En toda investigación documental, se hace necesario que los hechos estudiados, así

como las relaciones que se establecen entre estos, los resultados obtenidos y las

evidencias significativas encontradas en relación con el problema investigado,

además de los nuevos conocimientos que son posibles situar, reúnan las condiciones

de fiabilidad, objetividad y validez interna; para lo cual, se requiere delimitar los

procedimientos de orden metodológicos, a través de los cuales se intenta dar

respuesta a las interrogantes objeto de investigación.

En consecuencia, el Marco Metodológico, donde se estudiará el procedimiento de

la oficina de control de la actuación policial para establecer las responsabilidades de

los funcionarios policiales establecidos en la normativa jurídica venezolana, donde

en todo proceso de investigación; será necesario situar el detalle, el conjunto de

métodos, técnicas y protocolos instrumentales que se emplearán en el proceso de

recolección de los datos requeridos en la investigación propuesta.

4.2. Tipo y diseño de la Investigación

Este estudio se orientará bajo el tipo de investigación documental, que según:

Arias. Fidias (2006) la define como: “Un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,

audiovisuales o electrónicas.

Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos

conocimientos” (p.27). De igual manera según el Manual de la UPEL (2011):

El estudio de los problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos

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xlvii

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor.

De ahí que, se tomara con base al objetivo planteado “Analizar el procedimiento de

la oficina de control de la actuación policial, para establecer las responsabilidades de

los funcionarios policiales del municipio san diego de acuerdo a la legislación

venezolana.

4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Para Arias (2006), la técnica de recolección, es el procedimiento o forma particular

de obtener datos o información (p.67). En esta investigación la técnica utilizada fue el

análisis sobre todos los documentos y material bibliográfico recolectado, lo cual

incluye, doctrinas, legislaciones vigentes, páginas web, trabajos de investigación,

literatura especializada en la materia, entre otros. Aplicando la respectiva

categorización, lectura exhaustiva y detallada para determinar el procedimiento que

lleva acabo la oficina de control de actuación policial para así establecer la

responsabilidad de cada funcionario que incurra en una omisión o falta tipificada en

la ley.

Esta técnica estuvo apoyada por un instrumento, que para Arias (2006), es

cualquier recursos, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para

obtener, registrar o almacenar información (p.69). Siendo implementado para esto, el

registro y almacenamiento de información (Computadora) a través de fichas

bibliográficas, de contenido y de resumen apropiadas para tal fin.

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xlviii

4.4. Fases Metodológicas

La Investigación tiene sus bases en la ciencia, y la ciencia es investigación, la

investigación adquiere valor científico a través de las aportaciones de la metodología.

Como medio de trabajo intelectual, la investigación se define como un

procedimiento reflexivo, sistemático, controlado, metódico y critico que conduce

hacía el descubrimiento en cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998)

explica que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de

alcanzar un fin definido”. (p202). A continuación se describen los procedimientos y

actividades que se ejecutaron para llevar a cabo el estudio.

Fase I. Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la

responsabilidad de los funcionarios policiales.

Esta primera fase, se basó en explicar el procedimiento que se lleva a cabo en la

Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), para establecer las

responsabilidades de los funcionarios que incurran en una omisión o falta establecida

en la legislación venezolana. Según la Ley del Estatuto de la Función Policial

establece los siguientes artículos 100 y101:

El Procedimiento para la Aplicación De las Medidas de Asistencia Voluntaria y

Asistencia Obligatoria.

La Oficina de Control de Actuación Policial una vez revisada la documentación

acopiada, después de informar y oír al funcionario o funcionaria policial involucrado

o involucrada sobre los alegatos que estime pertinentes, adoptará la decisión

correspondiente, le notificará sobre las medidas de asistencia voluntaria u obligatoria

a que hubiere lugar, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. La

decisión podrá ser recurrida en el caso de asistencia voluntaria ante el supervisor

inmediato o supervisora inmediata y en caso de asistencia obligatoria ante el Director

o Directora del cuerpo de policía nacional, estatal o municipal, según el caso.

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xlix

Procedimiento en caso de Destitución

Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún

supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se

han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el

comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las

causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en

el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación

corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la

correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo

Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión

administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial termina el trámite y

decisión de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su

responsabilidad disciplinaria.

En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos el

Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estatal o municipal, según el caso

o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuación Policial o la Oficina de

Respuesta a las Desviaciones Policiales podrán dictar dentro del procedimiento

administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen

necesarias, incluyendo la separación del cargo de los funcionarios y funcionarias

policiales, con o sin goce de sueldo, así como aquellas necesarias para proteger a las

víctimas de tales hechos.

Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitución de los

funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de los

cuerpos de policía injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los

procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el

órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las competencias para

iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes.

En estos procedimientos será obligatoria la intervención del Ministerio Público a los

fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el debido proceso.

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l

El procedimiento de destitución, es el que más se denota en la Oficina de Control y

Actuación Policial en contra de los funcionarios.

Fase II. Establecer qué tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios

policiales del municipio san diego. En esta fase, a través del estudio de la legislación

Venezolana como la Ley del Estatuto de la Función Policial, se denota en el

desarrollo de la investigación el tipo de responsabilidad que se aplican a los

funcionarios policiales, la que se evidencia de manera frecuente en la institución es la

responsabilidad administrativa (Procedimiento de Destitución); a tal efecto si la

destitución procediere por la comisión de un delito, el Director o Directora del cuerpo

de policía correspondiente notificará al Ministerio Público a los fines de iniciar la

averiguación penal a que hubiere lugar. En caso que el Ministerio Público hubiere

iniciado de oficio una averiguación por la comisión de un delito, el director del

cuerpo de policía procederá a suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario

o funcionaria policial indiciado o indiciada”.

Fase III. Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control

de la actuación policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones. Los cuerpos

policiales desarrollarán un sistema de supervisión continua y regular de sus

funcionarios y funcionarias policiales que permitan identificar las fallas en el

cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir, en forma temprana,

oportuna y efectiva, a fin de corregirlas y subsanar las situaciones que incidan en el

deficiente desempeño de la función policial.

Cuando un funcionario policial incurre en una falta leve, ya sea descuido en el uso de

insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique ocultamiento

u obstaculización de la identificación personal o del equipo del funcionario, o falta de

atención y compromiso en la ejecución de sus funciones o en planes, programas,

cursos y actividades de formación y entrenamiento entre otros se le aplica la medida

de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria según sea la causal, para rehabilitar al

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li

funcionario policial, en una mejor actuación en el ejercicio; y no llegara abrir un

procedimiento de destitución.

La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento consentido del

funcionario policial a un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento

en el área a que corresponda la falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del

supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de

algún otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del

correspondiente cuerpo policial y tendrá una duración que no excederá de seis horas.

Los reglamentos y resoluciones de la Ley del Estatuto de la función Policial

establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier

restricción en la dotación o funciones del funcionario o funcionaria policial y los

criterios para evaluar sus resultados.

La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio del

funcionario o funcionaria policial a un programa de supervisión intensiva y

reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este programa podrá

estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria

policial o de algún otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro

del correspondiente cuerpo policial, y tendrá una duración que no excederá de treinta

horas.

Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los parámetros para

el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restricción en la dotación o

funciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus

resultados.

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lii

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Resultados

En esta parte de la investigación, se demostraran los resultados obtenidos, de los

instrumentos y técnicas empleados que van en función de los objetivos específicos

planteados y cumplir con el objetivo general de Analizar el procedimiento de la

oficina de control de la actuación policial, para establecer las responsabilidades de los

funcionarios policiales del Municipio San Diego de acuerdo a la legislación

venezolana.

Comenzando con la Fase I, el cual comprende en Describir cual es el

procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios

policiales.

Este objetivo desarrollado en el Capítulo IV de la presente Investigación, tiene

como resultado disertar sobre el procedimiento que lleva a cabo la Oficina de Control

de Actuación Policial para establecer las responsabilidades de los funcionarios

policiales que incurran en una falta u omisión, dando a conocer a los particulares que

le hayan sido violentado su derecho, la sanción impuesta según sea el caso cometido

por el funcionario, en este caso por violación de los derechos humanos o abuso de

poder.

Por su parte, la Fase II, que consiste en Establecer qué tipo de responsabilidad se

aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego; Una vez descrito el

procedimiento a seguir, se determinó el tipo de responsabilidad que se aplican a los

funcionarios policiales, según la acción u omisión cometida, aplicando la sanción

correspondiente ya sea, medida de asistencia voluntaria, medida de asistencia

obligatoria, o si el funcionario incurre en una falta más grave se aplicara el

procedimiento de destitución según lo establecido en la ley del estatuto de la función

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liii

policial, obteniendo así un resultado eficiente y satisfactorio, que se haya cumplido lo

contemplado en la ley, una sanción justa por haber violentado los derechos humanos.

Asimismo, la Fase III. Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la

oficina de control de la actuación policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones.

En el desarrollo de este objetivo se logro establecer las recomendaciones que

realiza la Oficina de Actuación de Control Policial(OCAP), logrando así la correcta

actuación de los funcionarios policiales con ética, imparcialidad, legalidad,

proporcionalidad, manteniendo la credibilidad del Instituto Autónomo Municipal

Policía de San Diego.

5.2 Conclusiones.

Comenzando con la Fase I, el cual comprende en Describir cual es el

procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios

policiales. Es importante desarrollar el procedimiento administrativo que lleva acabo

la oficina de control de actuación policial, para establecer las responsabilidades del

funcionario policial que incurra en una acción u omisión grave, o infrinja la ley, ya

que el ciudadano que se le haya violentado su derechos humanos tenga conocimiento

que se cumple un procedimiento administrativo en la Oficina de Actuación de

Control Policial, sancionatorio para el funcionario policial que cometa dicha acción;

teniendo como conclusión que si se cumple el procedimiento a seguir, que el

funcionario según la falta cometida cumple el reentrenamiento para mejorar su

función, o en su defecto, la falta es más grave se procede a la destitución cumpliendo

lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial.

De acuerdo con la Fase II, que consistió en establecer qué tipo de responsabilidad

se aplican a los funcionarios policiales del municipio San Diego se obtuvo como

resultado que la función policial tiene como objetivo proteger el libre ejercicio de los

derechos de personas, de las libertades públicas y de la garantía de la paz social; si el

funcionario policial cumpliera lo establecido en la ley, en conclusión no se aplicaría

el procedimiento de medidas de corrección temprana y/o en su defecto el

procedimiento de destitución para imponer la sanción correspondiente.

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liv

Asimismo, la Fase III que tuvo como propósito determinar las recomendaciones que

se lleva a cabo la oficina de control de la actuación policial, para mejorar el ejercicio

de sus funciones. El ejercicio del funcionario policial es de suma importancia, para el

estado y los ciudadanos, ya que de ellos depende la seguridad social, el bienestar y

tranquilidad, la Oficina de Actuación de Control Policial(OCAP), implementando

medidas de corrección temprana logra que el funcionario policial mejore su actuación

de manera eficiente.

5.3. Recomendaciones.

Que se siga cumpliendo lo establecido en la ley, que la Oficina de Actuación de

Control Policial mantenga el procedimiento sancionatorio, que se dicten talleres de

forma continua a los funcionarios policiales para que no incurran en la falta, para

mantener la ética profesional y cumplir con las funciones que le infiere la ley.

El funcionario policial como mimbro del cuerpo de policía, encargados de velar

por la seguridad social del estado y los ciudadanos, debe ejercer el servicio de policía

con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad,

respetando los principios de actuación policial establecido en la ley, con preminencia

al respeto y garantía de los derechos humanos, que se mantenga en la Oficina de

Actuación de Control Policial el procedimiento que se lleva a cabo para establecer las

responsabilidades del funcionario.

Seguir cumpliendo el procedimiento que realiza la Oficina de Actuación de

Control Policial de acuerdo a lo establecido en la ley y su reglamento, dictar talleres

de manera continua sobre la formación y el deber de actuar el funcionario policial con

el ciudadano.

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BIBLIOGRAFÍA

Cabanellas, Guillermo (2005). “Diccionario Jurídico Elemental” (17° Edición).

Editorial Heliasta.Buenos Aires.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N°

5453. Caracas 24 de Marzo 2000.

Código Penal Venezolano (2005). Gaceta Oficial N° 5.768. Caracas 3 de Abril de

2005.

Gómez María (2011), “Análisis sobre la aplicabilidad de un correcto

procedimiento para la destitución de un funcionario policial “. Informe de

Pasantías. Publicado. Universidad José Antonio Páez. Valencia Venezuela.

Ley Orgánica del Servicio de Policía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

(2009). Gaceta Oficial N° 5.940. Caracas 7 de Diciembre de 2009

Ley del Estatuto de la función policial (2009). Gaceta Oficial N5.940 del 7 de

Diciembre de 2009.

Lares E.(2008), “Manual de derecho administrativo” Editorial Rodrigo Lares

Bassa XIII. Caracas-Venezuela

Manrique, Veiris (2011), “Ajusticiamiento como practica Policial y su incidencia

en la violación de los Derechos Humanos”. Informe de Pasantías. No publicado.

Universidad José Antonio Páez. Valencia –Venezuela.

Www. tsj.gov.sent

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