tercer corte portafolio derecho
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TERCER CORTE DERECHO LABORALMARIA FERNANDA VARGAS MORON
CONTADURIA PUBLICA 3 SEMESTRE
PROYECTO DE VIDA
Mi nombre es María Fernanda Vargas Morón, soy una persona que confío en
mi misma y tengo cualidades y defectos¸ algunas cualidades que me
identifica la responsabilidad me gusta ser puntual en mis cosas, el amor
comparto con las demás personas, la paciencia ¸ él respeto. Puedo basarme en
mi auto confianza para realizar todo lo que me propongo y tengo la seguridad
de que por mi forma de ser lo puedo conseguir para ello tengo metas y
propósitos en mi vida ¸ mi mayor meta es terminar mi carrera para el 2018,
con buenas técnicas de aprendizaje pensando siempre en positivo, superando
todas las barreras, y no dejarme vencer por alguna adversidad que se presente
en el camino.
Mis propósitos durante mi vida es crear mi propia empresa para las accesorias
contable a mediados del año 2020 para ella contar con unas buenas bases para
que mis accesorias sean de fiel confidencialidad
Fortalezas…
Me gusta que las cosas salgan bien como las quiero, una fortaleza que tengo
es poder ser creativa, tener imaginación para hacer las cosas bonitas que se ve
empeño en un trabajo y dedicación.
DIAGRAMA DE GANT
TRABAJO SUPLEMENTADO O DE HORAS EXTRASEl trabajo extra o trabajo suplementario como también se le conoce, se refiere a
las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las
partes.
Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de
ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se
trabajaron 9, dos de ellas son extras.
Es importante anotar que la jornada que se toma como referencia para determinar
si existe trabajo extra o suplementario, es la pactada entre las partes, que bien
puede ser la máxima legal o una menor, como en el caso de los trabajos a medio
tiempo (Consulte: Horas extras en jornadas demedio tiempo).
Artículo 161 del código sustantivo del trabajo:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho
(48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en
máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir
con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de
manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas
continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de
cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
El trabajo extra, o suplementario, o las horas extras, según se le quieran llamar,
tienen un recargo dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna,
dominical o festiva.
El artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice que si el trabajo extra se da
en la jornada diurna, el recargo será del 25% y si se da en la jornada nocturna, el
recargo será del 75%. La jornada diurna va desde las 6 de la mañana hasta las 10
de la noche, y la jornada nocturna va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la
mañana.
Ahora, si el trabajo extra diurno o nocturno se da en un día dominical o festivo, el
recargo que le corresponde a esos días se suma al recargo por ser trabajo extra.
En resumen se tiene:
Trabajo extra diurno: 25%
Trabajo extra nocturno: 75%
Trabajo extra diurno en dominical o festivo: 25% + 75% = 100%
Trabajo extra nocturno en dominical o festivo: 75% + 75% = 15%
El trabajo dominical o festivo es remunerado con un recargo del 75% según lo
establece el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
Cuando se habla de recargo, significa que al valor ordinario de la hora se le suma
el recargo respectivo. Ejemplo: si la hora ordinaria vale $10.000, la hora extra
diurna valdrá 10.000 + el 25% de esos 10.000: 10.000x1.25, esto es, 12.500.
DIURNAS:
25%
VALOR HORA ORDINARIA DIURNAS: 6AM- 10PM = 1000
Horas extras diurnas
Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a
una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el
artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria
establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas
adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las
6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo.
Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se
remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario
diurno".
De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra diurna y el valor
de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $250.
Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.250.
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus
servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el código sustantivo
del trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la
jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. en otras palabras, las horas extras
nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando
estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan
las horas extras no es domingo o festivo.
Según el código sustantivo del trabajo en el artículo 168 numeral 3: "el trabajo extra
nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del
trabajo ordinario diurno".
de lo anterior podemos interpretar que sin un empleado labora una (1) hora extra nocturna y
el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de "1.000, el recargo por esta hora extra
es de $750. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.750.
NOCTURNAS: 10 PM- 6 AM
75%
Valor hora ordinaria = 1750
Horas extras dominicales o festivos
Al igual que en los días hábiles u ordinarios (lunes a sábado sin festivos), en los cuales se da
el trabajo suplementario (horas extras diurnas y nocturnas), en los días domingos y festivos
ocurre lo mismo si el empleado ha cumplido con la jornada establecida y por diversas
razones, es necesario extender esta jornada. En este aparte vamos a tratar únicamente el
tema de las horas extras generadas en estos días pero más adelante se tocará el tema
del recargo por trabajo dominical y festivo.
HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVAS
DIURNAS
Las horas extras dominicales o festivas diurnas, son aquellas que se generan cuando un empleado
presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código
Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con
la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. En otras palabras, las
horas extras dominicales o festivas diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un
empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un domingo o
festivo.
Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se
remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario
diurno." y
Según el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo
del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas".
De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra festiva o
dominical diurna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por
esta hora extra es de $1.000 por dos motivos:
a) Las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%, es decir, $250 y
b) Por ser una hora laborada en un domingo o festivo, tiene un recargo del 75% es decir, $750.
Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $2.000.
HORAS EXTRAS DOMINICALES O
FESTIVAS NOCTURNAS
Las horas extras dominicales o festivas nocturnas, son aquellas que se generan cuando un
empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el
Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el
empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. En
otras palabras, las horas extras dominicales o festivas nocturnas son las horas adicionales a la
jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las
6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan estas horas extras no es un día hábil u ordinario.
Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se
remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario
diurno." y
Según el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo
del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas".
EJEMPLO:
Jenny jurley laboro en el mes de abril en la semana del 20 al 24 en el horario de 2 pm a 12 pm con
un salario mensual de $2.000.000
2.000.000/30 =66.666/8
Hora= 8333
Hora extra nocturna= 14582
14582 x 10= 145.820
La semana del 20 al 24 de abril del 2015 Alejandro laboro de 6 pm a 7 am su salario es de
1.500.000
1.500.000/30= 50.000/8= 6.250
Hora 6.250
Hora extra:
Diurna= 7.812
Nocturna= 10.937
20 horas extras nocturnas x10.937= 218.750
5 horas diurnas x 7.812= 39.060
= 257.810
RECARGO NOCTURNO
Estiven labora del 20 al 24 de abril de 8 pm a 4 am en una empresa de industria de piedras
preciosas y devenga mensualmente 3.100.000 liquidar recargo nocturno
3.100.000/30= 103.333/8= 12.916
12.916x35%= 4.520x 30 horas laboradas= 135.600
PERIODO DE PRUEBA:
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que
las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego
determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
El artículo #76 del Código sustantivo del trabajo
Define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que
tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de
éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se
entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de
prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período
de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el
respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos,
no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78
C.S.T).
En los contratos a término fijo con duración superior a un año el periodo de prueba no puede
ser superior a la quinta parte del pactado sin que exceda de los dos meses.
Articulo # 55
EJECUCION DE BUENA FE.
El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben Ejecutarse de buena fe y, por
consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.
ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al
Empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos
obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del
Empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos
adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección
contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen
razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A
este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez
(10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades
sanitarias.
ARTICULO 58.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del Trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del
reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan
el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga
sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya
divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos
comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades
competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles
que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
ARTICULO 60. PROHIBICIÓNES A LOS PATRONOS. Se prohíbe a los patronos:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada
caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los
casos
Autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de
salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las
autorice.
c). En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patronos pueden retener
el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
INDEMINAZACION POR FALTA DE PAGO:
ARTICULO 65.
INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones
debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe
pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de
retardo.
2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el
empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el Juez del Trabajo y en su defecto ante
la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia del Trabajo
decide la controversia.
3. En la misma sanción incurre el empleador cuando no haga practicar al trabajador el examen
médico y no le expida el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7o. del
artículo 57.
LICENCIA DE MATERNIDAD:
La licencia de maternidad es de 14 semanas y se pueden tomar 2semanas antes del parto y las 12
restante después del parto
SALARIO:
-Es el que pacta el empleador con el trabajador
-nadie puede ganar menos del salario mínimo
-se puede contratar a alguien para que trabaje medio tiempo y se le pagara medio salario mínimo
mensual vigente
SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE
SALARIO INTEGRAL:
El salario integral es aquel donde el trabajador devenga más de 10 salarios mínimos legales
mensuales vigentes más el 30% de la carga prestacional en el salario integral están las primas
cesantías horas extras y demás prestaciones salvo las vacaciones.
DOTACION:
Los trabajadores tienen derecho a recibir 3 dotaciones al año q consisten en vestuario y calzado la
cual se entrega en el mes de abril, agosto, y diciembre.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es aquel por medio del cual una institución para el trabajo del desarrollo humano o el servicio de
aprendizaje como el SENA.
Junto con el aprendiz realiza con una empresa el contrato de aprendizaje con el fin de q el
estudiante realice practicas
Les dan una ayuda del 25%, 50%, 75% o 100% según la capacidad q ya estén.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 81.
Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un
empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional
metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo
determinado, y le pague el salario convenido.