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PORTAFOLIO 3 CORTE DERECHO LABORAL

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Page 1: Portafolio 3 corte

PORTAFOLIO

3 CORTE

DERECHO LABORAL

Page 2: Portafolio 3 corte

Periodo de prueba

Es un periodo inicial donde el trabajador y el empleador inician un vínculo laboral, donde el empleador conoce las competencias del trabajador y el trabajador analiza las conveniencias del trabajo.

El periodo de prueba debe plasmarse por escrito

El periodo de prueba para los trabajadores de servicio doméstico se presume que son los primeros 15 días

El periodo de prueba no puede ser superior a 2 meses

Cuando el periodo de prueba es inferior a 2 meses se puede prolongar sin que se pase de los 2 meses

En periodo de prueba se puede despedir al trabajador sin prevé aviso

El trabajo en periodo de prueba goza de todas las prestaciones sociales

Contrato a término fijo: inferior a un año, el periodo de prueba no puede ser superior a la 5 parte de lo pactado, sin que exceda de 2 meses

Tiempo contratito 5 parte Se puede despedir en periodo de prueba no tiene derecho a indemnización

Artículo 59. PROHIBICIONES A LOS empleadores. Se prohíbe a los empleadores:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

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c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

Articulo 60 PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).

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4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

Articulo 61 TERMINACION DEL CONTRATO. Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente

1. El contrato de trabajo termina:

a). Por muerte del trabajador;

b). Por mutuo consentimiento;

C. Por expiración del plazo fijo pactado;

d). Por terminación de la obra o labor contratada;

e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

g). Por sentencia ejecutoriada;

h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley;

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i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

TRABAJO SUPLEMENTARIO O HORAS EXTRAS

Diurnas 6 am – 10 pm 25%

Nocturnas 10 pm - 6 am 75%

Recargo nocturno 10pm – 6 am 35 %

Ejercicio

Jenny Jurley ingresa a laborar en el mes de abril en la semana del 20 al 24 en el horario de 2 pm a 12 pm con un salario de 2’000.000

Cuál es el valor a pagar por horas extras

Para liquidar la hora extra nocturna realiza el siguiente procedimiento

-El valor del salario mensual 2’000.000 lo divido en 30

-Tomo el valor de 1 día de salario dividido en las horas de trabajo que lo normal son 8 horas, tengo el valor de una hora ordinaria

-Tomo el valor de una hora ordinaria le saco 75% y lo sumo a la hora ordinaria teniendo como resultado el valor de una hora extra nocturna

2’000.000 /30 / 8/ X 75%

Sumo el resultado de las 8 horas con el 75% = 14.583 x las horas extras que en este caso son 10, el valor por horas extras es de 145.830

8.333 + 6.249 = 14.583

14.583 X 10 Horas = 145.820

Ejercicio

En la semana del 20 al 24 de abril de 2015 Alejandra laboro de 6 pm a 7 pm su salario mensual es de 1’500.000

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Cuál es el valor a pagar por horas extras

1´500.000/30/8 = 6.250 X 75% = 4687

6.250 + 4.687 = 10.937 X 20 = 218.740 ----- NOCTURNO

6.250 X 25% = 7.812 X 5 = 39.060 ------ DIURNA

Ejercicio

El señor Stiven labora en la semana del 20 al 24 de abril de 8 de la noche a 4 am en una empresa de industrias de piedras preciosas y devenga mensualmente 3’100.000

Liquidar valor recargo nocturno de esa semana

H.o 12.916 X 35 % = 4.520 X 30 Total 135600

Artículo 65. INCISO 1o. Vigente para trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, según lo dispone el parágrafo 2o. del artículo 29 de la Ley 789 de 2002...

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el Juez del Trabajo y en su defecto ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia del Trabajo decide la controversia.

3. En la misma sanción incurre el empleador cuando no haga practicar al trabajador el examen médico y no le expida el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7o. del artículo 57.

Después del mes 24 se paga sanción

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Ejercicio

María termino de laboral el día 31 de diciembre 2014, duro trabajando todo el mes de diciembre, salario 2’000.000, hoy 6 de mayo no le ha pagado sus prestaciones sociales

2´000.000/30/ = 66.666 X 126

Total 8’399.916

Ejercicio

Jenny Jurley termino de laboral el 23 de febrero del año 2013 su salario 1’850.000 hoy 6 de mayo 2015 el empleador no ha pagado la liquidación y prestaciones de ley a su trabajador

Cuál es el valor a pagar por la sanción

1´850.000/30 = 61.666

73 días X 61.666 = 48´901.130

Ejercicio

Eva maría ingresa a laboral el 24 de febrero del 2014 es despedida sin justa causa el 25 de febrero del año 2015, su salario 2’000.000 liquidar

Despido sin justa causaPrimaCesantíasIntereses a cesantíasVacaciones3 horas extras diurnas3 horas extras nocturnas3 horas recargo nocturnoSanción moratoria articulo 65Sanción moratoria articulo 99 ley 90

Prima362 Das1’000.000/180 x 55: 305.555

Cesantías2’000.000/360x55: 305.555

Intereses cesantías305.555x0.12x55 / 360: 5601

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Vacaciones1’000.000 año

2 días 1’000.000/360x2: 5.555

3 Horas diurnas2’000.000/30/8: 8.3332.083 25%10416 x3Total: 31248

3 Horas nocturnas8.333x75% +8.333: 14.582 x3: 43.748

3 recargo nocturno

2916 x 3: 8748

Articulo 69

76 días mora66.666 v. día

Total 5’066.616

Sanción articulo 9916 30 30 11: 87

2’000.000 x 87 /30: 5’800.000

Licencia de maternidad

14 semanas2 semanas antes de irse y 12 después del partoUna mujer no puede ser despedida en estado de embarazoContrato Licencia de maternidad es de 14 semanas son 3 meses y medio

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SALARIO Es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.

Parte el empleador como el trabajador Nadie puede ganar menos de 1 salario mínimosTodas las prestaciones se hacen al salario mínimo

Salario integral

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.

Dotaciones

Los trabajadores tienen derecho a recibir 3 dotaciones al año que son vestuario, calzado etc...Los cuales deben entregar 30 de abril, agosto, diciembre óseo cada 4 meses

No importa calidad, hacer firmar que se entregó la dotación

Contrato de aprendizaje Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.