teoria del delito (cuadro)

Upload: oscar-david-sanabria

Post on 21-Feb-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)

    1/4

    ACCIN

    Manifestacin Voluntaria de la Conducta que mediante la

    accin, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no

    hacer lo que se espera deja sin cambio ese mundo externo,

    cuya modificacin se aguarda

    AUSENCIA DE ACCIN

    No es la conducta inactiva, sino una serie de situaciones en las cuales

    el movimiento corporal del individuo no constituye accin en sentido

    jurdico penal

    Fuerza irresistible. (Vis bsoluta Vis Compulsiva)Movimientos Refleos (cto !rovenientes al margen dela voluntad del "ombre.)

    !os Esta"os Fisiol#$i%os &ue im'i"en o anulan la%a'a%i"a" "e movimiento "el In"ivi"uo (!ar#lisis,$iebre muy alta, %os estados de sue&o causados por la

    catalepsia o la encefalitis, sonambulismo, desmayos, y

    otros estados de inconsciencia)

    IICIDAD

    'ipo( )s la descripcin de una conducta a la que se asigna una

    pena( *escripcin abstracta que el legislador hace de una

    conducta reprochable y punible

    'ipicidad( %a tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido

    a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penal

    E!EMEN*S DE! I*

    *+,EI-*S( +on los m#s, puesto que de ellos se vale la ley paradescribir las conductas que conducen a pena( +on los elementos puros

    del tipo( +on referencias a cosas, a personas, a modos de obrar,

    nociones todas ellas que pueden ser captadas por los sentidos(

    SU+,EI-*S( +on referencias al sujeto activo, relacionados casiexclusivamente a la culpabilidad, por cuanto este elemento est#

    ligado al dolo y a la culpa del sujeto que ejecuta la accin( )n este

    elemento se toma en cuenta las intensiones o propsitos del

    delincuente(

    +on caractersticas y actividades que dependen del fuero interno del

    agente, son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la

    conducta por eso estos elementos tienen que probarse(

    N*RMAI-*S( +e refieren a la valoracin jurdica que se hacesobre la conducta, tomando en cuenta datos o referencias en la

    comisin del delito(

    AUSENCIA DE IICIDAD

    'oda accin que no rena las caractersticas contenida en

    algunas de las figuras de la parte especial, no es delito(

    %a ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad

    de dirigir la persecucin contra el autor de una conducta

    no descrita en la ley, incluso aunque sea antijurdica

    ANI,URIDICIDAD

    %a ntijuricidad es formalmente lo contrario al derecho( "oy

    prevalece el criterio, segn el cual, el hecho es antijurdico,cuando adem#s de contradecir el orden jurdico, pone en

    peligro o tiene aptitud para poner en peligro, segn la

    previsin legal, bienes jurdicos tutelados por la ley penal(

    CAUSAS DE ,USIFICACI*N

    *eterminadas situaciones de hecho y de derecho, cuyo efecto es

    excluir la antijuricidad de la accin

    !EIIMA DEFENSA./ -eaccin necesaria para evitarla lesin ilegitima, y no provocada, de un bien jurdico,

    actual o inminente, amena.ado por la accin de un ser

    humanoRe&uisitosgresion /legitima0 Necesidad -acional del medio

    empleado para impedirla o repelerla0 $alta de !rovocacin

    +uficiente1

    DEFENSAS MECANICAS(234fendcula1ESAD* DE NECESIDAD(2 +ituacin de peligro actualde los intereses protegidos por el derecho, que solo puede

    ser salvado mediante el sacrificio o violacin de otro bien

    jurdico 3conflicto entre dos bienes jurdicos tutelados1

    Re&uisitos5a1 Necesidad de proteger un derecho propio o ajeno0

    b1 6ue exista un peligro actual o inminente e inevitable0

    c1 6ue el agente no haya causado el peligro de maneraintencional o imprudente0

  • 7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)

    2/4

    d1 6ue el agente no tenga el deber jurdico de afrontarlo0

    e1 6ue haya proporcionalidad entre el peligro corrido y el

    da&o causado(

    E,ERCICI* DE UN DEREC0*1 *FICI* *

    CAR*.

    CUM!IMIEN* DE !A !E2 * DE UN

    DE+ER.

    E,ERCICI* DE UNA ACI-IDAD !ICIA

    E,ERCICI* DE UN CAR* U+!IC*IMUA+I!IDADCapacidad !squica de ser sujeto de reproche, que est#

    compuesta de la capacidad de comprender la antijuricidad de

    la conducta y de adecuar la misma a esa comprensin(

    )s la capacidad de ser culpable

    )n sentido gramatical, es una condicin de la persona frente al

    derecho penal de la cual se derivan determinadas

    consecuencias(

    RES*NSA+I!IDAD./ *eriva de la /mputabilidad, puestoque es responsable el que tiene capacidad para sufrir las

    consecuencias del delito, si bien en ultimas instancia, es una

    declaracin que resulta del conjunto de todos los caracteres

    del hecho punible

    INIMUA+I!IDAD

    )s inimputable, la persona que no est# en capacidad de conocer y

    comprender que acta antijurdicamente o que pudiendo

    comprenderlo, no est# en condiciones de actuar diversamente

    )stado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y

    la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato(

    ENFERMEDAD MENA!.

    RA-E INSUFICIENCIA DE !AINE!IENCIA. sndrome neurolgicocaracterizado por dficit intelectual, congnito

    o precozmente adquirido y modificacin global

    de la personalidad

    RA-E ERUR+ACIN DE !AC*NCIENCIASituacin en que se encuentrael sujeto cuando sufre una alteracin de la

    percepcin de la realidad( .

    SER MEN*R DE 34 A5*S.CU!A+I!IDAD%a ejecucin del acto tpico y antijurdico, por alguien que lo

    hi.o como resultado de operacin mental en la que

    intervinieron consciente o libremente las esferas intelectivas,

    afectiva y volitiva de su personalidad, es lo que se conoce con

    el nombre gen7rico de culpabilidad

    El D*!*. )s delito doloso cuando el resultado antijurdicoha sido querido o previsto y ratificado por el agente, o cuando

    es consecuencia necesaria de sus accin

    !roduccin de un resultado tpicamente antijurdico, con

    consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de

    las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relacin

    de causalidad existente entre la manifestacin humana y elcambio del mundo exterior, y con voluntad de reali.ar la

    accin y con representacin del resultado que se quiere

    Clases De Dolo8( )l dolo directo es la concurrencia de la voluntad

    9querida9 y la representacin( :usca expresamente el

    resultado producido( !rev7 como seguro la produccin

    del resultado tpico( !or ejemplo el sujeto activo dispara

    un arma de fuego contra su compa&ero de trabajo,

    caus#ndole la muerte, porque quera matarlo(

    ;( )l dolo indirecto 3o dolo de consecuencias innecesarias o

    dolo directo en segundo grado1 es aquel en que el sujeto

    activo desea el resultado pero no se representa las

    consecuencias da&osas que necesariamente podranproducirse sobre terceros( !or ejemplo atentado a jefe de

    CAUSAS DE INCU!A+I!IDAD

    +on llamadas tambi7n causas de exculpacin, la definicin mas usual

    consiste en decir que tales causas de exculpacin son las que

    excluyen la culpabilidad( +on las que absuelven al sujeto del juicio de

    reproche(

    %as Causas de /nculpabilidad destruyen el vnculo 7tico y psicolgico

    que se requiere para la existencia del delito(

    %as Causas de

  • 7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)

    3/4

    )stado en desfile(

    =( )l dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado

    criminal representado en la mente del sujeto slo como

    posible( cepta como posible la reali.acin del resultado

    tpico( No busca expresamente el resultado( !or ejemplo

    un taxista que conduce a alta velocidad admite la

    posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente

    lesiona a peatn( No persigue el resultado ni es segura su

    produccin, pero es aceptado como posibilidad(

    !A CU!A.Produccin de un resultado tpico y antijurdico,previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un

    deber de cuidado que le era exigible (

    %a escuela clsica3C---1 dice que la culpa es la

    violacin de las leyes del deber de prever( )s la teora mas

    aceptada(

    Clases "e Cul'a!a culpa consciente3o con representacin1 es aqu7l en que elresultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo 3)n

    el dolo eventual el resultado es aceptado1( "ay ligere.a de que

    el tipo no se reali.ar#(

    !a culpa inconsciente3o sin representacin1 es aquella en queel resultado no ha sido previsto ni ha sido querido( !or

    ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un

    incendio(

    alear y !"erer probar !"e desconoca la ley.

    ERR*R ESENCIA!1 Cuando impide al autorcomprender la naturale.a criminosa del acto que reali.a(

    )sto solo ocurre cuando el error recae sobre un elemento

    de la figura delictiva

    ERR*R N* ESECNIA! * ACCIDENA!(2 Carece de

    significacin con referencia a la culpabilidad)>/M)N')+ !?''/V+(2 +e trata del caso en que un

    sujeto cree actuar de modo legtimo, suponi7ndose, por

    error, con relacin a los presupuestos facticos, protegido

    por una causa de justificacin(

    % C4CC/4N(2 No acta culpablemente, quien lo hace

    bajo amena.a de sufrir un mal grave que parte de un ser

    humano( %as amena.as comprenden no solamente la

    llamada violencia moral, sino tambi7n el empleo de la

    violencia fsica(

    CUM!IMIEN* DE UNA *RDEN ,ERAR6UICARe&uisitos7 %a relacin entre quien da y quien recibe la orden, se

    limita a la dependencia jer#rquica 3dministracin

    !ublica1

    %a orden debe haber sido impartida dentro de la

    facultad del funcionario superior y conforme a la

    naturale.a de sus relaciones con el subordinado(

    *ebe haber sido transmitida dentro de las

    condiciones de forma 3por escrito, con determinados

    sellos o firmas, etc(1

    6uien recibe la orden debe estar facultado paraanali.arla

    UNI+I!IDAD/mposicin de sancin penal, respecto de quienes han

    ejecutado comportamiento delictivo o contravencional

    C*NDICI*NES *+,EI-AS DE UNI+I!IDAD./ +onciertas circunstancias exigidas por la %ey, para la imposicin

    de la pena, que no pertenecen al tipo del delito, que no

    condicionan la antijuricidad, y que no tienen car#cter de

    culpabilidad(

    E8CUSAS A+S*!U*RIAS

    Constituyen el aspecto negativo de la punibilidad, excluyendo la

    pena, pero que en dichos actos persiste la antijuricidad del acto, su

    imputabilidad, y su culpabilidad, en las que el )stado opta por

    dejarlas impunes, en ra.n de utilidad pblica(

    ra"os "e Cul'abili"a"

    rave"a" Me"ia (9'i%a normal) 2 Culpabilidad Media

    rave"a" Ma:or a la Me"ia@ Culpabilidad gravada respecto de

    )n el robo, hurto, extorsin, estafa, estelionato,

    apropiacin indebida entre cnyuges ascendientes y

    descendientes, adoptante y afines en lnea recta0 hermano

    y cu&ados si viven juntos 3Cdigo !enal boliviano rt(

    =AB0 Cdigo !enal espa&ol rt( ;D, 8, rt( AE0 Cdigo

    !enal alem#n rt( ;EF, p#rrafo segundo1(

  • 7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)

    4/4

    la Media

    rave"a" Menor a la Me"ia@ Culpabilidad tenuada

    CIRCUNSANCIAS M*DIFICNAES DE !ACU!A+I!IDAD7Modalidades, particularidades o accidentes, quesin afectar a la naturale.a de la infraccin la tornan m#s o menos

    grave, por que con ellas la culpabilidad, respetando la naturale.a del

    delito, solamente queda modificada pero no eliminada

    N'?-%)G *) %+ C/-C?N+'NC/+ ')N?N')+ H

    I-VN')+(

    %as circunstancias atenuantes concurren al hecho, sirviendo para dar

    al delito una expresin menor a la gravedad media( 3Car#cter

    personal del gente, caractersticas delictivas, menor a la del tipo

    medio1

    %as circunstancias agravantes , sirven para acentuar la culpabilidad

    del agente, pueden ser consideradas de car#cter objetivo como

    subjetivo(

    +on 4bjetivas las circunstancias que se relacionan con las varias

    modalidades de la accin 3Naturale.a, medios, lugar y tiempo1(

    +on circunstancias subjetivas, las que se refieren a la intensidad del

    dolo, al grado de la culpa o a las motivaciones personales del agente1(

    4 bien porque revelan la mayor o menor perversidad del agente(

    C/-C?N+'NC/

    + C%/$/C'/V+(2 Califican el hecho para convertirlo en uno de

    mayor gravedad 3"omicidio, !arricidio1

    C/-C?N'NC/+ )+!)C/%)+ H )+!)$C/$/C+(2 'ornan el

    hecho m#s grave, cual ocurre por ejemplo con el delito de

    allanamiento, si se produce a mano armada o de noche(