teoria del delito (cuadro)
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)
1/4
ACCIN
Manifestacin Voluntaria de la Conducta que mediante la
accin, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no
hacer lo que se espera deja sin cambio ese mundo externo,
cuya modificacin se aguarda
AUSENCIA DE ACCIN
No es la conducta inactiva, sino una serie de situaciones en las cuales
el movimiento corporal del individuo no constituye accin en sentido
jurdico penal
Fuerza irresistible. (Vis bsoluta Vis Compulsiva)Movimientos Refleos (cto !rovenientes al margen dela voluntad del "ombre.)
!os Esta"os Fisiol#$i%os &ue im'i"en o anulan la%a'a%i"a" "e movimiento "el In"ivi"uo (!ar#lisis,$iebre muy alta, %os estados de sue&o causados por la
catalepsia o la encefalitis, sonambulismo, desmayos, y
otros estados de inconsciencia)
IICIDAD
'ipo( )s la descripcin de una conducta a la que se asigna una
pena( *escripcin abstracta que el legislador hace de una
conducta reprochable y punible
'ipicidad( %a tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido
a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penal
E!EMEN*S DE! I*
*+,EI-*S( +on los m#s, puesto que de ellos se vale la ley paradescribir las conductas que conducen a pena( +on los elementos puros
del tipo( +on referencias a cosas, a personas, a modos de obrar,
nociones todas ellas que pueden ser captadas por los sentidos(
SU+,EI-*S( +on referencias al sujeto activo, relacionados casiexclusivamente a la culpabilidad, por cuanto este elemento est#
ligado al dolo y a la culpa del sujeto que ejecuta la accin( )n este
elemento se toma en cuenta las intensiones o propsitos del
delincuente(
+on caractersticas y actividades que dependen del fuero interno del
agente, son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la
conducta por eso estos elementos tienen que probarse(
N*RMAI-*S( +e refieren a la valoracin jurdica que se hacesobre la conducta, tomando en cuenta datos o referencias en la
comisin del delito(
AUSENCIA DE IICIDAD
'oda accin que no rena las caractersticas contenida en
algunas de las figuras de la parte especial, no es delito(
%a ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad
de dirigir la persecucin contra el autor de una conducta
no descrita en la ley, incluso aunque sea antijurdica
ANI,URIDICIDAD
%a ntijuricidad es formalmente lo contrario al derecho( "oy
prevalece el criterio, segn el cual, el hecho es antijurdico,cuando adem#s de contradecir el orden jurdico, pone en
peligro o tiene aptitud para poner en peligro, segn la
previsin legal, bienes jurdicos tutelados por la ley penal(
CAUSAS DE ,USIFICACI*N
*eterminadas situaciones de hecho y de derecho, cuyo efecto es
excluir la antijuricidad de la accin
!EIIMA DEFENSA./ -eaccin necesaria para evitarla lesin ilegitima, y no provocada, de un bien jurdico,
actual o inminente, amena.ado por la accin de un ser
humanoRe&uisitosgresion /legitima0 Necesidad -acional del medio
empleado para impedirla o repelerla0 $alta de !rovocacin
+uficiente1
DEFENSAS MECANICAS(234fendcula1ESAD* DE NECESIDAD(2 +ituacin de peligro actualde los intereses protegidos por el derecho, que solo puede
ser salvado mediante el sacrificio o violacin de otro bien
jurdico 3conflicto entre dos bienes jurdicos tutelados1
Re&uisitos5a1 Necesidad de proteger un derecho propio o ajeno0
b1 6ue exista un peligro actual o inminente e inevitable0
c1 6ue el agente no haya causado el peligro de maneraintencional o imprudente0
-
7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)
2/4
d1 6ue el agente no tenga el deber jurdico de afrontarlo0
e1 6ue haya proporcionalidad entre el peligro corrido y el
da&o causado(
E,ERCICI* DE UN DEREC0*1 *FICI* *
CAR*.
CUM!IMIEN* DE !A !E2 * DE UN
DE+ER.
E,ERCICI* DE UNA ACI-IDAD !ICIA
E,ERCICI* DE UN CAR* U+!IC*IMUA+I!IDADCapacidad !squica de ser sujeto de reproche, que est#
compuesta de la capacidad de comprender la antijuricidad de
la conducta y de adecuar la misma a esa comprensin(
)s la capacidad de ser culpable
)n sentido gramatical, es una condicin de la persona frente al
derecho penal de la cual se derivan determinadas
consecuencias(
RES*NSA+I!IDAD./ *eriva de la /mputabilidad, puestoque es responsable el que tiene capacidad para sufrir las
consecuencias del delito, si bien en ultimas instancia, es una
declaracin que resulta del conjunto de todos los caracteres
del hecho punible
INIMUA+I!IDAD
)s inimputable, la persona que no est# en capacidad de conocer y
comprender que acta antijurdicamente o que pudiendo
comprenderlo, no est# en condiciones de actuar diversamente
)stado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y
la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato(
ENFERMEDAD MENA!.
RA-E INSUFICIENCIA DE !AINE!IENCIA. sndrome neurolgicocaracterizado por dficit intelectual, congnito
o precozmente adquirido y modificacin global
de la personalidad
RA-E ERUR+ACIN DE !AC*NCIENCIASituacin en que se encuentrael sujeto cuando sufre una alteracin de la
percepcin de la realidad( .
SER MEN*R DE 34 A5*S.CU!A+I!IDAD%a ejecucin del acto tpico y antijurdico, por alguien que lo
hi.o como resultado de operacin mental en la que
intervinieron consciente o libremente las esferas intelectivas,
afectiva y volitiva de su personalidad, es lo que se conoce con
el nombre gen7rico de culpabilidad
El D*!*. )s delito doloso cuando el resultado antijurdicoha sido querido o previsto y ratificado por el agente, o cuando
es consecuencia necesaria de sus accin
!roduccin de un resultado tpicamente antijurdico, con
consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de
las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relacin
de causalidad existente entre la manifestacin humana y elcambio del mundo exterior, y con voluntad de reali.ar la
accin y con representacin del resultado que se quiere
Clases De Dolo8( )l dolo directo es la concurrencia de la voluntad
9querida9 y la representacin( :usca expresamente el
resultado producido( !rev7 como seguro la produccin
del resultado tpico( !or ejemplo el sujeto activo dispara
un arma de fuego contra su compa&ero de trabajo,
caus#ndole la muerte, porque quera matarlo(
;( )l dolo indirecto 3o dolo de consecuencias innecesarias o
dolo directo en segundo grado1 es aquel en que el sujeto
activo desea el resultado pero no se representa las
consecuencias da&osas que necesariamente podranproducirse sobre terceros( !or ejemplo atentado a jefe de
CAUSAS DE INCU!A+I!IDAD
+on llamadas tambi7n causas de exculpacin, la definicin mas usual
consiste en decir que tales causas de exculpacin son las que
excluyen la culpabilidad( +on las que absuelven al sujeto del juicio de
reproche(
%as Causas de /nculpabilidad destruyen el vnculo 7tico y psicolgico
que se requiere para la existencia del delito(
%as Causas de
-
7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)
3/4
)stado en desfile(
=( )l dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado
criminal representado en la mente del sujeto slo como
posible( cepta como posible la reali.acin del resultado
tpico( No busca expresamente el resultado( !or ejemplo
un taxista que conduce a alta velocidad admite la
posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente
lesiona a peatn( No persigue el resultado ni es segura su
produccin, pero es aceptado como posibilidad(
!A CU!A.Produccin de un resultado tpico y antijurdico,previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un
deber de cuidado que le era exigible (
%a escuela clsica3C---1 dice que la culpa es la
violacin de las leyes del deber de prever( )s la teora mas
aceptada(
Clases "e Cul'a!a culpa consciente3o con representacin1 es aqu7l en que elresultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo 3)n
el dolo eventual el resultado es aceptado1( "ay ligere.a de que
el tipo no se reali.ar#(
!a culpa inconsciente3o sin representacin1 es aquella en queel resultado no ha sido previsto ni ha sido querido( !or
ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un
incendio(
alear y !"erer probar !"e desconoca la ley.
ERR*R ESENCIA!1 Cuando impide al autorcomprender la naturale.a criminosa del acto que reali.a(
)sto solo ocurre cuando el error recae sobre un elemento
de la figura delictiva
ERR*R N* ESECNIA! * ACCIDENA!(2 Carece de
significacin con referencia a la culpabilidad)>/M)N')+ !?''/V+(2 +e trata del caso en que un
sujeto cree actuar de modo legtimo, suponi7ndose, por
error, con relacin a los presupuestos facticos, protegido
por una causa de justificacin(
% C4CC/4N(2 No acta culpablemente, quien lo hace
bajo amena.a de sufrir un mal grave que parte de un ser
humano( %as amena.as comprenden no solamente la
llamada violencia moral, sino tambi7n el empleo de la
violencia fsica(
CUM!IMIEN* DE UNA *RDEN ,ERAR6UICARe&uisitos7 %a relacin entre quien da y quien recibe la orden, se
limita a la dependencia jer#rquica 3dministracin
!ublica1
%a orden debe haber sido impartida dentro de la
facultad del funcionario superior y conforme a la
naturale.a de sus relaciones con el subordinado(
*ebe haber sido transmitida dentro de las
condiciones de forma 3por escrito, con determinados
sellos o firmas, etc(1
6uien recibe la orden debe estar facultado paraanali.arla
UNI+I!IDAD/mposicin de sancin penal, respecto de quienes han
ejecutado comportamiento delictivo o contravencional
C*NDICI*NES *+,EI-AS DE UNI+I!IDAD./ +onciertas circunstancias exigidas por la %ey, para la imposicin
de la pena, que no pertenecen al tipo del delito, que no
condicionan la antijuricidad, y que no tienen car#cter de
culpabilidad(
E8CUSAS A+S*!U*RIAS
Constituyen el aspecto negativo de la punibilidad, excluyendo la
pena, pero que en dichos actos persiste la antijuricidad del acto, su
imputabilidad, y su culpabilidad, en las que el )stado opta por
dejarlas impunes, en ra.n de utilidad pblica(
ra"os "e Cul'abili"a"
rave"a" Me"ia (9'i%a normal) 2 Culpabilidad Media
rave"a" Ma:or a la Me"ia@ Culpabilidad gravada respecto de
)n el robo, hurto, extorsin, estafa, estelionato,
apropiacin indebida entre cnyuges ascendientes y
descendientes, adoptante y afines en lnea recta0 hermano
y cu&ados si viven juntos 3Cdigo !enal boliviano rt(
=AB0 Cdigo !enal espa&ol rt( ;D, 8, rt( AE0 Cdigo
!enal alem#n rt( ;EF, p#rrafo segundo1(
-
7/24/2019 Teoria Del Delito (Cuadro)
4/4
la Media
rave"a" Menor a la Me"ia@ Culpabilidad tenuada
CIRCUNSANCIAS M*DIFICNAES DE !ACU!A+I!IDAD7Modalidades, particularidades o accidentes, quesin afectar a la naturale.a de la infraccin la tornan m#s o menos
grave, por que con ellas la culpabilidad, respetando la naturale.a del
delito, solamente queda modificada pero no eliminada
N'?-%)G *) %+ C/-C?N+'NC/+ ')N?N')+ H
I-VN')+(
%as circunstancias atenuantes concurren al hecho, sirviendo para dar
al delito una expresin menor a la gravedad media( 3Car#cter
personal del gente, caractersticas delictivas, menor a la del tipo
medio1
%as circunstancias agravantes , sirven para acentuar la culpabilidad
del agente, pueden ser consideradas de car#cter objetivo como
subjetivo(
+on 4bjetivas las circunstancias que se relacionan con las varias
modalidades de la accin 3Naturale.a, medios, lugar y tiempo1(
+on circunstancias subjetivas, las que se refieren a la intensidad del
dolo, al grado de la culpa o a las motivaciones personales del agente1(
4 bien porque revelan la mayor o menor perversidad del agente(
C/-C?N+'NC/
+ C%/$/C'/V+(2 Califican el hecho para convertirlo en uno de
mayor gravedad 3"omicidio, !arricidio1
C/-C?N'NC/+ )+!)C/%)+ H )+!)$C/$/C+(2 'ornan el
hecho m#s grave, cual ocurre por ejemplo con el delito de
allanamiento, si se produce a mano armada o de noche(