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    TEORIA DE LA LEY Y LASPERSONAS

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    INDICE

    PRIMERA UNIDAD: EL DERECHO CIVIL EN GENERAL

    SEGUNDA UNIDAD: TEORÍA DE LA LEY

    CAPÍTULO I: GENERALIDADES

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    CAPÍTULO II: INTERPRETACIÓN DE LA LEY

    CAPÍTULO III: EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO

    TERCERA UNIDAD: LAS PERSONAS

    CAPÍTULO I: PERSONAS NATURALES

    CAPÍTULO II: PERSONAS JURÍDICAS

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    Derecho !rivado# 6s lo que, por e5emplo, ha sucedido con el Derecho del8raba5o#

    2.- CONCEPTO DE DERECHO CIVIL:

    6l Derecho Civil forma parte del Derecho !rivado 9acional, y esefectivamente el Derecho !rivado por e4celencia# ncluso, en t'rminoscuantitativos, el De e!"# C$%$&constituye la mayor parte del Derecho !rivado,el sector fundamental del Derecho !rivado, ya que está inte rado por principios y re las aplicables a las personas en cuanto tales, como individuosque se relacionan entre s*, en sus relaciones naturales, ordinarias, comunes e*ntimas#

    6s en este carácter que se diferencia al Derecho Civil de otrasdisciplinas del Derecho !rivado# 6n efecto, esas otras disciplinas tambi'n serefieren a relaciones individuales, entre particulares, pero no ya en cuantotales, sino a causa o con ocasión de una circunstancia o actividad especial#!or e5emplo, el Derecho Comercial tambi'n ri e relaciones entre particulares,pero con referencia a la actividad mercantil, y sólo en esa área sur e ladisciplina#

    6l Derecho Civil re ula materias como las relaciones entre cónyu es,

    padres e hi5os7 la contratación entre particulares, los derechos o atributos delas personas +como el domicilio , etc#7 con total prescindencia a circunstanciasa5enas al individuo como tal#

    6n tal virtud, el Derecho Civil puede definirse como aquel Derecho quere ula los requisitos enerales de los ne ocios 5ur*dicos privados, laor ani&ación de la familia, y la de la propiedad privada#

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    $i uiendo ahora al ilustre !rofesor ;ictorio !escio ;ar as, el DerechoCivil puede tambi'n definirse como el derecho com"n aplicable a lasrelaciones de los particulares entre s*, y comprende, especialmente, la familia,

    la propiedad y las relaciones pecuniarias de los mismos particulares#

    6l Derecho Civil re ula, en consecuencia, el estado civil de laspersonas, y su capacidad7 contiene las re las relativas a la or ani&ación de lafamilia7 determina las normas concernientes a la constitución de la propiedad ysu transferencia, etc#

    6s, pues, un derecho eneral, aplicable al com"n de las personas, enoposición a ciertos Derechos especiales que, formando parte del Derecho

    !rivado, contienen sin embar o re las de e4cepción, determinadas por unacierta actividad, como ocurre con el Derecho Comercial y el Derecho deiner*a, por e5emplo#

    As*, las re las que obiernan el matrimonio, cualquiera sea la profesiónde los contrayentes, forman parte del Derecho Civil7 e i ual sucede con elderecho a heredar a otra persona, o la manera en que debe otor arse untestamento# 6n cambio, si un comerciante contrata un se uro por lasmercader*as que ha despachado, ha celebrado un contrato, adquirido

    derechos y contra*do obli aciones, sometidos a las normas del DerechoComercial#

    Ahora bien, que el Derecho Civil forme parte del Derecho !rivado, nosi nifica que sólo ten a por ob5eto el inter's o utilidad de los particulares# 6notras palabras, el Derecho Civil no está orientado sólo en función de losintereses privados, criterio que se "n

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    De i ual modo, en el ámbito patrimonial, como en los Contratos, cadave& más las normas restrin en la libertad y la autonom*a de la voluntad, dandopreferencia a los intereses enerales de la comunidad, sobre los interesesprivados de los contratantes#

    6llo lleva a e4plicar desde ya que, en el Derecho Civil, e4isten unadiversidad de re las que pueden calificarse como '# ()* +e # +e' , &$!# ,que se consideran fundamentales en la estructura del ordenamiento 5ur*dico#

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    )3 6s el Derecho com"n, eneral, aplicable a las personas en el ámbito de suvida diaria, privada7 que ri e la eneralidad de los actos de los individuos# As*,celebrado un acto o contrato cualquiera entre particulares +e5emplo, unasociedad lo normal será que 'l se ri5a por el Derecho Civil, y para sustraerlo

    de su aplicación es necesario establecer claramente que ese contrato sere ulará por un estatuto especial diverso#

    36s el Derecho supletorio, es decir, sus principios y re las son aplicables a faltade o en subsidio de una norma especial# 6s posible que ciertos actos est'nre idos por un estatuto especial, pero puede suceder que en cierto aspecto opunto espec*fico aquella disciplina o aquel códi o care&can de re la, e4ista unvac*o le al7 y en tal evento cobra aplicación la normativa correspondiente delDerecho Civil, inte rando aquella falta, llenando aquel vac*o#

    6n el Art# del Códi o Civil está consa rada esta caracter*stica +dice@preferencia , no e4clusión # Además, el Art# 2 del Códi o de Comercioestablece la misma idea: @6n los casos que no est'n especialmente resueltospor este Códi o, se aplicarán las disposiciones del Códi o Civil#

    !3 6s un Derecho modificable por la e4presa voluntad de los particulares, quepueden incluso de5arlo inaplicable para ciertas materias# Como principio

    eneral, esas normas son supletorias de la voluntad de las partes, se aplicansiempre que los particulares no e4presen norma diferente para el casoconcreto# 6sta caracter*stica es

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    com"n a las disciplinas del Derecho !rivado, y se resume en un ada ioanti uo: @en el derecho privado puede hacerse todo lo que la ley no prohíbe #

    $in embar o, hay que advertir que son muchas las re las que puedencalificarse denormas de orden público , y que no participan de esta caracter*stica#

    +36sta disciplina, en una medida importante, contribuye a caracteri&ar elordenamiento 5ur*dico en su con5unto# !or la ma nitud de la disciplina, y latrascendencia y aplicación diaria de sus principios, conceptos, y t'cnicas, tieneimportante influencia en lo que es el ordenamiento 5ur*dico en un momentodeterminado#

    Además, con relación a lo mismo, el Derecho Civil contribuye acaracteri&ar el sistema 5ur*dico# As*, en varios pa*ses de 6uropa Eccidental+6spa%a, >rancia, talia y ran parte de las que fueron sus colonias+

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    sistema n laterra y las que fueron sus Colonias +6stados (nidos, Canadá, Australia, etc# #

    4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL:

    Como toda rama 5ur*dica y ciencia social, ha tenido una constanteevolución7 que podr*amos sinteti&ar en los si uientes aspectos:

    )3 Desde el punto de vista de su confi uración e4terna, en los tiempos delderecho romano el derecho civil era prácticamente todo el derecho privado7pero más tarde, por diferentes factores sociales, dentro del derecho privadosur ieron principios y re las diversificadas, para diferentes materias opersonas# 6n un comien&o, sólo constituyeron normas e4cepcionales, pero conel tiempo debido a su aumento se confi uraron como ramas diferentes delDerecho Civil#

    Como se refer*an siempre a relaciones individuales, si uieron siendoramas del Derecho !rivado, y as* fueron sur iendo otras disciplinas diferentesdel Derecho Civil, pero pertenecientes al Derecho !rivado7 como el derechocomercial, el de miner*a, etc# Con lo dicho, se constata que las demásdisciplinas del Derecho !rivado se fueron formando como desprendimiento deun tronco com"n, del Derecho Civil +esta evolución e4plica que el DerechoCivil sea supletorio #

    36n cuanto a su contenido, tambi'n ha habido evolución7 pero muy lenta, yaque el Derecho Civil y sus re las son de lenta maduración, y son muy establesen el tiempo# Dentro de esta evolución, puede hablarse de una tendenciaatemperadora de ciertos

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    consultos , se publicaron en @

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    Además, debe recordarse que si bien la

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    Durante el a%o 1 3, la Comisión traba5ó en base a los modos dee4tin uir las obli aciones, las donaciones entre vivos, y las capitulacionesmatrimoniales#

    6l 10 de 5ulio de 1 ., se publicó una ley que refundió la Comisión de+$6#, llamado as* porque no e4isten actasde las sesiones, lo que representa un vac*o irreparable para la historiafidedi na del establecimiento del Códi o Civil#

    6ste !royecto in'dito, con las modificaciones de la se unda revisión,forman el llamado P #

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    de ello, el 1 de diciembre de 1 .., el !residente de la )ep"blica don anuelontt promul ó la ley aprobatoria del Códi o Civil#

    Al aprobar el !royecto, el Con reso, 5unto con fi5ar como fecha deentrada en vi encia del Códi o el 1 de enero de 1 .0, encar ó a don Andr's?ello preparar una E+$!$ ' !# e!6) < e*(e )+) del Códi o, que se diera aconocer antes de su entrada en vi encia#

    Dicha 6dición se publicó el 31 de mayo de 1 .G, y se ha sostenido queen ella don Andr's ?ello no se limitó a corre ir defectos de carácter ramaticalo de redacción, como era su encar o, sino que habr*a introducido verdaderasmodificaciones, a re ando y suprimiendo palabras, incisos y a"n art*culos

    enteros# 6n definitiva, quedó como Códi o Civil lo que don Andr's ?elloentre ó como 6dición esmerada#

    @.- FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL:

    6n relación a los cuerpos le ales a que recurrió don Andr's ?ello,debemos citar en primer lu ar el Derecho )omano7 y en se uida, las leyesespa%olas, especialmente las $iete !artidas, 5unto con la 9ov*sima)ecopilación y el >uero )eal#

    $obre todo en materia de obli aciones y contratos, nuestro Códi o seinspiró en el Códi o Civil >ranc's, de 1 , llamado Códi o de 9apoleón7 as*como en menor medida en el de

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    6n 6cuador y Colombia fue adoptado casi literalmente, y tambi'n influyóen la preparación de los Códi os Civiles de '4ico, (ru uay y Ar entina, entreotros# As*, el ilustre 5urista ;'le& $arsfield, autor del Códi o Civil ar entino,reconoció que mucho le hab*a servido el Códi o chileno, @que tanto aventa5a alos Códi os europeos#

    11.- MODIFICACIONES SUFRIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL:

    6n estos 1. a%os, han sido innumerables las leyes que, despu's de1 .0, se han dictado, modificando, complementando o ampliando el contenidodel Códi o Civil ori inal# $ólo por citar al unos e5emplos históricos,se%alaremos las si uientes leyes:

    a

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    e

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    f $ucesión por causa de muerte#

    1/.- ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL:

    6l Códi o Civil está dividido en cuatro inal, que consta de un solo art*culo#

    6l T 68 P e&$($')comprende .3 art*culos, y está dividido en seispárrafos, que tratan: De la ley7 !romul ación de la ley7 6fectos de la ley7

    nterpretación de la ley7 Definición de varias palabras de uso frecuente en laleyes7 y Dero ación de las leyes#

    6l L$ # I: @De las personas , se divide en 33 8*tulos, desde el art*culo

    . al art*culo.G #

    6l L$ # II: “De los "ienes# y de su Dominio# $osesi n# %so y !oce” ,consta de 1 8*tulos, desde el art*culo .G. hasta el art*culo -. #

    6l L$ # III: “De la sucesi n por causa de muerte# y de las Donacionesentre vivos” , consta de 13 8*tulos, y comprende desde el art*culo -.1 hasta elart*culo 1 3G#

    6l L$ # IV: “De las obligaciones en general y de los Contratos” , constade 2 8*tulos, y abarca desde el art*culo 1 30 hasta el art*culo 2.2 #

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    6l T 68 F$')&contiene un solo art*culo: el 2.2., que determinó lafecha en que empe&ó a re ir el Códi o, y declaró la dero ación de las leyespree4istentes sobre todas las materias que en 'l se tratan# antuvo, sin

    embar o, el vi or de las leyes pree4istentes sobre la prueba de lasobli aciones, procedimientos 5udiciales, confección de instrumentos p"blicos, ydeberes de los ministros de fe7 declarando que sólo se entender*an dero adasdichas leyes en lo que fueren contrarias a las disposiciones del Códi o Civil#

    1 .- PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO CIVIL:

    Del e4amen del Códi o Civil, se pueden observar ciertos principiosinspiradores, como los si uientes:

    13 O('$,#6e'!$) +e &) Le

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    valide& del matrimonio, reconociendo como impedimentos para contraerlo losque han sido declarado tales por la lesia Católica#

    $e mantuvo el r' imen cristiano del matrimonio, como estabareconocido en la vie5a le islación espa%ola7 y el matrimonio válidamentecelebrado quedó como fuente "nica de la filiación le *tima#

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    en la familia, pasando al hi5o mayor # )efle5o de este principio es la prohibiciónde los usufructos sucesivos +Art# 0G- y de los fideicomisos sucesivos +Art#0 . #

    6n estos 1. a%os, no ha habido mayores cambios en el respeto a lalibre circulación de la rique&a, pero s* en la protección a la propiedad privada7ya que se ha desarrollado fuertemente el @inter&s de la colectividad , sobre elde los individuos# !or lo mismo, se ha propuesto que al unas cate or*as debienes ya no sean susceptibles de propiedad privada, sino que permane&canen propiedad colectiva, del 6stado, pues son bienes muy transcendentes + ranminer*a del cobre, transportes, por e5emplo #

    6n cuanto a los poderes del individuo propietario sobre el ob5eto de lapropiedad, se ha desarrollado el concepto de la @'unci n social de la

    propiedad , que propone que deben establecerse necesarias limitaciones, a finde que la propiedad, 5unto con rendir beneficio al propietario, beneficie en

    eneral a toda la sociedad#

    43 A86#'#( ) +e &) %#&8'6)+:

    6l Códi o Civil entre a la eneralidad de las relaciones individuales a lalibre voluntad de los particulares, dando valor en primer lu ar a lo que ellos

    acuerden, con las m*nimas restricciones le ales#

    6ste principio se consa ró fundamentalmente en el campo patrimonial7y está consa rado en diferentes disposiciones, pero especialmente en el Art#1. .# As*, el Códi o eleva a la cate or*a de ley el convenio libre y l*citamenteconcertado#

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    A lo lar o de estos 1. a%os, las transformaciones económicas ysociales han demostrado que las personas no son libres para contratar, niestán siempre en i ualdad de condiciones# !or e5emplo, la falta de traba5o, la

    escase& de viviendas, o de al unas mercader*as, de5a a unos en situación deinferioridad respecto de otros para la celebración de los respectivos contratos#

    6n otros t'rminos, no es efectivo que un contrato no pueda ser fuentede abusos e in5usticias, ni que ambos contratantes se hallen colocados en elmismo pie de i ualdad# 6s lo que acontece en los llamados contratos deadhesión , en que una de las partes dicta las condiciones con arre lo a lascuales ha de celebrarse el contrato, y la otra parte se limita a aceptar esascondiciones, sin discutirlas o tal ve& sin conocerlas# 6n estos contratos no

    e4iste autonom*a de la voluntad# !or e5emplo, es lo que sucede con loscontratos de transporte a'reo#

    !or lo mismo, y considerando que por sobre el inter's particular está elcolectivo, se ha propuesto la intervención del le islador, que ha de dictar normas inmodificables por los particulares, para corre ir e4cesos y compensar las desi ualdades# As* han sur ido loscontratos dirigidos , re lamentados yfiscali&ados por el 6stado, en su formación, e5ecución y duración#

    De este modo, el contrato, fenómeno privado, pasa a ser fenómenosocial, cuya e4istencia y efectos interesan, por i ual, al 6stado y a quienes lohan pactado#

    (na manifestación de esta intervención en la vida contractual, es eldesarrollo creciente del concepto de la &e*$ ', como causal de rescisión de loscontratos7 hoy aceptada en toda clase de contratos, cualquiera sea sunaturale&a, siempre que entre las prestaciones de las partes e4ista unadesproporción evidente#

    Etro refle5o de esta misma tendencia es la aplicación de la teor*a del) 8*# +e& De e!"# en materia contractual, a fin que el e5ercicio de losderechos derivados de los contratos no sea il*cito o ile *timo, impidiendo quelos contratantes se sirvan de los derechos con una finalidad distinta de aquellapara la cual fueron pactados los contratos#

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    Etra manifestación, es la 6e# ) +e &) $(, e%$*$ ', en virtud de la cuallos 5ueces pueden de5ar sin efecto o modificar aquellos contratos cuyae5ecución lle a a ser ruinosa para las partes, a causa de circunstanciasposteriores e imprevistas al tiempo de la celebración del contrato#

    Con relación a lo mismo, ahora en el Derecho de >amilia, se haestablecido la irrenunciabilidad de ciertos derechos7 por e5emplo, solicitar unapensión alimenticia a favor de los hi5os, o demandar la nulidad matrimonial o eldivorcio#

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    SEGUNDA UNIDAD: TEORÍA DE LA LEY

    CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES

    1.- C#'!e,6# +e Le

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    Bue la ley sea una e7&) *#!$)& # &$7)6# $), implica que hay unavoluntad superior que manda y otra inferior que obedece# Bue la ley est'e*6) &e!$+) ,# &) )86# $+)+ , &$!), quiere decir que hay quienes estáninvestidos como tales, se "n lo determina la Constitución +se "n nuestraactual le islación, corresponde al Con reso 9acional y al !residente de la)ep"blica, ambos cole isladores, la responsabilidad de establecer dichasre las # M que la ley sea*)'!$#')+) ,# &) ?8e ) , implica que 5unto aestablecer una re la se determina una sanción en caso de no cumplirla#

    2.- C&)*$?$!)!$ ' +e &)* Le

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    trae como consecuencia la posibilidad de e4i ir su cumplimiento# 6llo esconsecuencia del principio establecido en el Art# 1. . del Códi o Civil#

    Al unos sostienen que la norma permisiva no es ley, debido a que nolleva apare5ada una sanción# $in embar o, a diferencia de lo que sucede en losotros tipos de leyes +donde la obli ación nace de la ley misma , en las leyespermisivas la obli ación no está se%alada de inmediato, sino que una ve&e5ercida la facultad aparece la obli ación de la contraparte, o del resto de laspersonas#

    De lo anterior, se desprende que aunque la norma permisiva no lleva ens* una sanción, ella se encuentra en el e5ercicio de la facultad contenida en la

    norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido#

    23 Leinalidades perse uidas por la norma imperativa:

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    $anción ante la infracción de una norma imperativa:

    $i el acto o contrato se reali&a sin cumplir con los requisitos e4i idos por la ley, se debe distin uir:

    *specie o naturale)a del acto que se reali)a :

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    A veces resulta dif*cil distin uir si se trata de un precepto prohibitivo# ayocasiones en que ba5o un te4to aparentemente prohibitivo, e4iste una normaimperativa# 6l punto es e4aminar si hay al una forma de reali&ar el acto# !or

    e5emplo, el Art# 1 es prohibitivo, como tambi'n el Art# 2 inciso 1, pero elinciso 2 del Art# 2 es imperativo#

    $anción por la tras resión de la norma prohibitiva:

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    fraudulento o contrario al fin de la ley, la e4istencia de los preceptos prohibitivosser*a letra muerta# 6n la nulidad absoluta siempre está comprometido el inter's

    eneral, la moral o el fin de la ley# !or e5emplo, el Art# 10-G, que proh*be lacompraventa entre cónyu es#

    CAPÍTULO SEGUNDO: INTERPRETACIÓN DE LA LEY

    I'6e , e6) &) &e

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    NCuándo se debe

    interpretarO

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    b Re&)6$%)# 8iene lu ar en la interpretación 5udicial, ya que en este caso el efectoobli atorio de la interpretación sólo alcan&a a las partes del 5uicio +Art# 3 inciso2I #

    6n cuanto a la obli atoriedad de la interpretación doctrinal, en realidad nola tiene# 6#+#* +e $'6e , e6)!$ ':

    9o siempre el sentido de la ley es claro, y pueden sur ir dificultades alaplicarla a situaciones de hecho concretas# 6n este evento es necesariodescubrir el sentido y alcance de la norma, y lue o verificar de qu' manera esaplicable la ley al caso concreto#

    !ero, NCómo interpretar la leyO !ara e4plicar cómo debe desarrollarsela labor de interpretación7 es decir, cómo debe reali&ar la interpretación el 5ue&,al aplicar la ley al caso discutido, se deben conocer y anali&ar las diversasconcepciones o escuelas e4istentes#

    13 E*!8e&) +e &) E >7e*$*:

    6l ori en de esta concepción lo encontramos en >rancia, en el si lo K K,siendo 'ste el m'todo que si ue nuestro Códi o Civil# Con el nombre de@6scuela de la 64' esis se a rupa a los comentaristas del Códi o de9apoleón, desde Delvincourt a Aubry y )au,

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    autores que anali&aron ese Códi o desde los a%os inmediatos a su dictación+1 , hasta fines del si lo K K#

    6sta escuela se caracteri&a por el predominio de la @$'6e'!$ ' +e&&e7$*&)+# en la interpretación del te4to de la ley#

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    d 6ste m'todo recurre tambi'n a la )') )7 lo que reviste ran importancia, todave& que racias a ella se pueden dar soluciones a las la unas le ales# 6nefecto, si e4iste al o que el le islador no re uló, la solución debe estar en la ley,correspondiendo al int'rprete desentra%ar tal solución#

    23 E*!8e&) +e &) E%#&8!$ ' H$*6 $!):

    6l principio fundamental de esta concepción es que los preceptosle ales debe transformarlos el int'rprete, dentro de ciertos l*mites, paraponerlos en armon*a con las circunstancias, cuando 'stas cambian#

    I'6e , e6) e* )+),6) # !or ello, se incorpora al concepto deinterpretación la labor de adaptar las normas positivas a las variacioneshistóricas de la vida#

    )aymond $aleilles +que 5unto a >ranPois H'ny revolucionó el panoramadel estudio del Derecho, como una ciencia, y no como el análisis del contenidode una ley o de un Códi o , e4plica que toda le islación codificada noresponde a las e4i encias de la vida social, más que en el momento en que seestablece# $i se pretende mantenerla intacta, pronto no habrá concordanciaentre el Derecho y la vida#

    $on las circunstancias de la vida de la nación, en el momento de

    confección de la ley, las que e4plican su fin previsto7 y la voluntad delle islador no debe ser tomada en consideración, más que en la medida queella ha sido la int'rprete e4acta de esas necesidades sociales#

    $aleilles termina su ra&onamiento e4i iendo como normainterpretativa @una

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    adaptaci n al presente # Al te4to de la ley hay que darle no ya el sentido queten*a al tiempo de su formación, sino el que puede tener al tiempo en quesur e la necesidad de aplicarlo# M as*, permaneciendo inmutable la letra de la

    ley, debe considerarse mudado su esp*ritu, conforme a las nuevas e4i enciasde los tiempos#

    6n suma, para esta escuela, una ve& dictada la ley, se independi&a de lavoluntad del le islador, y la norma no e4presa más que la voluntad le islativa delmomento en que se dictó, por lo que para aplicar la ley en el futuro habrá queadaptarla a las necesidades sociales de ese momento# A este m'todo, tambi'nse le denomina L+e &) %#&8'6)+ +e &) &e

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    claro, no será necesario recurrir a los otros elementos para descubrir el alcancede la norma, pues 'ste aparece dado por el si nificado de las palabras#

    6sto se e4plica pues al le islador se le presume ilustrado, y por tanto sesupone que ha hecho buen uso de las palabras# $in embar o, puede ocurrir quelos t'rminos utili&ados por el le islador sean claros, y que, no obstante ello, elsentido de la disposición sea oscuro# !'$!)* no basta con tener presente el sentido que les dan los que

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    profesan la respectiva ciencia o arte, sino que hay que anali&ar si se han tomadoen un sentido diverso por el le islador, para lo cual habrá que considerar la'poca de dictación de la norma#

    !or e5emplo, la palabra demencia +utili&ada en el Art# 1 0, para se%alar los incapaces absolutos es una palabra t'cnica que se refiere a cierto tipoespec*fico de enfermedad mental# $in embar o, se ha entendido que elle islador no toma esa palabra en dicho sentido especial, sino que comprendetodas las enfermedades mentales que privan de ra&ón a una persona#

    23 E&e(e'6# "$*6 $!#:

    6ste elemento, consa rado en el Art# 1- inciso 2I, considera que para

    interpretar una ley debe estudiarse la historia fidedi na del establecimiento de laley, lo que obli a a anali&ar los proyectos e iniciativas de ley, las discusiones enel Con reso 9acional, as* como las opiniones de la sociedad de la 'poca de sudictación#

    )especto al Códi o Civil, si bien no hubo mayor debate en el Con reso9acional, la historia fidedi na de su establecimiento la encontramos en losproyectos del Códi o, en los pareceres +9otas de Andr's ?ello, y aun más, enfuentes tales como el Códi o Civil >ranc's, o autores como !othier y otros#

    /3 E&e(e'6# & 7$!#:

    6ste elemento, reconocido en los Art# 1- inciso 2I, y 22 inciso 1I, busca elsentido, alcance o inteli encia de la norma, por medio de la necesaria relaciónque debe e4istir entre el pasa5e oscuro que se desea interpretar, y el cuerpo dela ley de la cual aqu'l forma parte# $e busca el sentido anali&ando el conte4to dela propia ley#

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    Como este elemento busca desentra%ar el verdadero sentido de lanorma, tratando de lo rar que ella no escape al conte4to de la ley en la que seinserta, resultan de particular utilidad en esta labor las re las prácticas deinterpretación, como la analo *a# A este respecto, resulta ló ico pensar que si elle islador dio una determinada solución para un caso particular, la mismasolución sea aplicable a un caso similar#

    3 E&e(e'6# *$*6e( 6$!#:

    6ste elemento, previsto en los Art# 22 inciso 2I, y 2 , parte del supuestoque toda norma forma parte de un sistema le al, dentro del cual debe e4istir total

    armon*a# As*, la totalidad del ordenamiento 5ur*dico de un pa*s debe ser uncuadro armónico y ló ico de te4tos le ales#

    6l elemento sistemático se parece al ló ico, en cuanto busca el sentido yalcance de la norma anali&ando su conte4to, pero aqu* la labor de armoni&acióny concordancia de la ley es más amplia aun, ya que se e4tiende a todo elordenamiento 5ur*dico#

    6l fundamento de este elemento, es que las normas que forman parte deun ordenamiento 5ur*dico determinado, en cierto momento histórico, obedecen auna idea de unidad 5ur*dica, y es en esa unidad donde debe encontrarse el rectosentido de la norma que nos aparece como obscura y ambi ua#

    43 E& e*, $68 7e'e )& +e &) &e7$*&)!$ ':

    6l Art# 2 hace referencia a este elemento7 que está constituido por unaserie de principios que informan y dan su estructura básica a la le islación#8ales principios ser*an, entre otros:

    >acilitar la libre circulación de los bienes#!rote er los derechos de los incapaces#!ropender a la certe&a 5ur*dica#

    53 L) e 8$+)+ ')68 )&:

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    8ambi'n hace alusión a este elemento el Art# 2 , que se aplica en defectode los otros, y que debe tomarse, en todo caso, como el sentido de 5usticia parael caso concreto7 es decir, si uiendo a (lpiano: Ldar a cada quien lo suyoL# 6s elsentimiento del propio 5ue&, el que fluye de su naturale&a humana#

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    los cuales se pronuncian las sentencias# 6n este caso, la equidad suple elsilencio de la ley# 6llo se condice con el Art# 1 del Códi o Er ánico de8ribunales, se "n el cual una ve& reclamada la intervención de los 8ribunales,

    en forma le al y en ne ocios de su competencia, @no podrán e4cusarse dee5ercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida asu decisión #

    De esta manera, la equidad natural podr*a servir como elemento deinterpretación, y tambi'n como elemento de analo *a inte radora, en el caso devac*os o la unas de la ley#

    O6 #* e&e(e'6#* +e $'6e , e6)!$ '

    a 6l Art# 23, se%ala que @lo favorable u odioso de una disposición no setomará en cuenta para ampliar o restrin ir su interpretación#

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    rente a

    un te4to le al, si hay vacilación entre dos o más posibilidades de interpretación,se debe preferir aquella que sea similar o equivalente a otra que da el le islador para una situación parecida#

    rente a un precepto oscuro o ambi uo,podemos encontrar

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    su recto sentido utili&ando la solución que el le islador ha dado a una situaciónde similar naturale&a#

    b Analo *a inte radora# Ante un vac*o o la una le al +no un preceptooscuro , la analo *a viene a solucionar el caso no re lado en la ley, utili&ando lamisma solución que da la ley para una materia similar a la no re lada# !or e5emplo: antes del Derecho Aeronáutico, muchos problemas de la nave acióna'rea se solucionaban conforme a las normas de la nave ación mar*tima#

    6n todo caso, la analo *a tiene l*mites, pues hay materias en las que nopuede operar, como tratándose de normas sobre incapacidades, solemnidades oprohibiciones +as* como en el Derecho !enal , debido a que tales situaciones

    son de derecho estricto, no admitiendo la interpretación analó ica# As*, por e5emplo, no hay más incapacidades que las que se%ala la ley, de modo que por similar que sea la condición de un individuo en relación a una incapacidadse%alada en la ley, no se le puede hacer e4tensiva por la v*a de la analo *a#

    2 A 78(e'6# +e '# +$*6$'!$ ': LDonde la ley no distin ue, no le esl*cito al interprete distin uirL#

    !or e5emplo, se "n el Art# 10-G, es nulo el contrato de compraventa entrecónyu es no separados 5udicialmente# As*, no le corresponde al 5ue& investi ar siestán casados ba5o el r' imen de sociedad conyu al, o si se encuentranseparados de bienes, pues la norma no distin ue el r' imen patrimonial delmatrimonio#

    3 A 78(e'6# +e ()

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    6ste ada io hay que aplicarlo con cuidado, pues estamos suponiendo queel silencio de la ley implica la situación contraria a la establecida en ella, lo quepuede no ser as*# 6s por ello que no es fácil aceptar esta re la, ya que suponeuna voluntad de la ley, que pudo no haber e4istido#

    . A 78(e'6# +e& ) *8 +#:

    Debe recha&arse toda interpretación que condu&ca a una situaciónabsurda, ya que lo contrario ser*a ne ar o desconocer el correcto sentido de lapropia ley#

    4.- C&)*$?$!)!$ ' +e &) $'6e , e6)!$ ' 8+$!$)&= *e7 ' *8 e*8&6)+#:

    De acuerdo al resultado a que se lle a por medio de la labor interpretativaque reali&a el 5ue&7 esto es, la solución a la que arriba, se puede distin uir:

    a nterpretación declarativa: Aquella en que se concluye que lassituaciones re uladas por la ley, son precisamente las que se desprenden de sutenor literal +ni más ni menos # 6s lo que normalmente sucede#

    b nterpretación restrictiva: $e concluye que las situaciones normadaspor la ley, son menos que las que se desprenden o pudieren desprender de su

    tenor literal# !or e5emplo: una anti ua ley italiana condenaba a muerte @al quederramase san re en la v*a p"blica , y un barbero involuntariamente san ró a unhemipl'5ico en la pla&a p"blica# NDeber*a ser condenado el barberoO:obviamente que no es ese el sentido de la ley#

    c nterpretación e4tensiva: Aquella en que se concluye que las situacionesprevistas

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    por la ley son más amplias que las que se desprenden de su tenor literal# 6neste caso se dice, por el int'rprete, que el le islador pretendió re ular mássituaciones que las que pudieren derivar de las palabras o del tenor literal de la

    norma# !or e5emplo: el Art# 22 . permite estipular intereses en el mutuo# A ra*&de esta norma, se entiende que se puede estipular intereses en todo contratoque implique cr'dito de dinero, como ser*a una compraventa en que el preciose pacta en cuotas#

    6ste "ltimo tipo de interpretación es aceptada en la doctrina, salvocuando se trata de re las que se refieran a las incapacidades, solemnidades,prohibiciones7 normas que imponen sanciones, que establecen e4cepciones auna re la eneral, o que crean o establecen ficciones7 ya que todas ellas

    deben interpretarse restrictivamente#

    5.- I'6e , e6)!$ ' &e7)& # )86>'6$!):

    6s aquella que reali&a el propio le islador, en virtud de una ley, que sedenomina ley interpretativa#Le< $'6e , e6)6$%)es aquella que tiene por ob5etoaclarar el sentido oscuro o ambi uo de una norma#

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    causas en que actualmente se pronunciaren#

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    Desde su promul ación, publicación y entrada en vi encia#asta su dero ación#

    8oda actividad desarrollada en el espacio que media entre la entrada envi encia de la ley y su dero ación, queda ba5o su imperio o dominio#

    1.- P #(8&7)!$ ' < ,8 &$!)!$ ' +e &) &e

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    publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vi encia#L Deacuerdo a esto, la ley podr*a publicarse por bandos +anuncios p"blicos , carteles,o mediante su inserción en al "n otro tipo de publicación#

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    el le islador, que 5ustifica su e4istencia en virtud del principio de la se uridad 5ur*dica, ya que si se admitiera que las personas pudieran ale ar i norancia de laley, se producir*a la anarqu*a# Consecuencias de este principio ser*an, por

    e5emplo, los Art# 0 G inciso final y 1 .2#

    9o obstante, la doctrina cita al unos casos en los que se admite invocar el error de derecho o la i norancia de la ley, como ser*an los Art# 22-0 y 22--,a propósito de la devolución del pa o de lo no debido# $in embar o, se tratar*ade una e4cepción sólo aparente, ya que, por e5emplo, en el caso del pa o deimpuestos, si una persona pa a y lue o pide la devolución de lo pa ado, envirtud de la ley que lo e4ime de dicho pa o, en realidad no ale a i norancia dela ley o error de derecho7 sino, por el contrario, se estar*a simplemente dando

    cumplimiento a la ley, que lo e4ime del pa o# As*, más que aceptar lai norancia de la ley, esas normas evitan el enriquecimiento in5usto o sin causa#

    2.- De #7)!$ ' +e &) &e

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    una ley#

    !3 De #7)!$ ' O 7 '$!):

    6lla e4i e, para que se produ&ca, que la nueva ley re lamente toda unamateria de que se ocupaba la ley anterior, aun cuando entre las disposicionesanti uas y las nuevas no e4ista incompatibilidad#

    Al unos autores se%alan que 'sta ser*a una forma de dero ación tácita ytotal# $u e4istencia se e4plica porque el le islador ha partido de un nuevosupuesto para re ular en forma *nte ra la materia o disciplina de que se trata#!or e5emplo: en un caso se discut*a si se deb*a aplicar un art*culo de la

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    dero ada# !or e5emplo, la ley referida establec*a un or anismo indispensablepara el funcionamiento de la ley referencial#

    Ahora, por otra parte, es posible que la ley referencial pueda se uir operando autónomamente, con las disposiciones de la ley referida +de lascuales se apropió , y as* ellas subsistirán por la referencia, y nada importará ladero ación de la ley referida# 6n este caso, podr*a sostenerse que aldero arse la ley a la que otra se remite, quedar*a dero ada para su propiamateria, pero mantendr*a su vi encia para servir a aquella otra ley7 y ah* nohabr*a dero ación por referencia +podr*a ser un caso de supervivencia de laley #

    De i ual modo, puede plantearse otro problema: la ley referida esreempla&ada por otra ley, y ah* sur e la pre unta: N

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    3 F)&6) +e 8*# , !6$!# +e 8') '# ():

    6n el !royecto de Códi o Civil del a%o 1 .3, inspirado en la ley in lesa,se estableció que el desuso de una norma, por más de 2 a%os, produc*a sudero ación# 8al idea no prosperó, no e4istiendo este tipo de dero ación hoy end*a#

    !3 C#'6 )+$!!$ ' e'6 e 8') &e< 7e'e )& ,#*6e $# = < 8') e*,e!$)&)'6e $# :

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    !ara el le islador, no e4iste más l*mite que la Constitución# 6s por esoque se "n al unos autores la fórmula de la irretroactividad de la ley, deber*acontenerse en la Constitución !ol*tica, de manera de restrin ir la libertad delle islador para dictar leyes con efecto retroactivo#

    3 L$($6)!$#'e* )& &e7$*&)+# :

    9o obstante lo dicho, dentro de la misma Constitución, el le islador encuentra l*mites a su posibilidad de dictar leyes con efecto retroactivo7 y as*, nopuede dictar dichas leyes respecto de dos materias:

    1 De e!"# +e , #,$e+)+: $i se dicta una ley con efecto retroactivo en estamateria, procede interponer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad #

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    Art# 1 del Códi o !enal#

    !3 L) e6 #)!6$%$+)+ e' &) &e

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    6sta teor*a postula que una ley es retroactiva cuando lesiona interesesque para sus titulares constituyen derechos adquiridos ba5o una ley anterior, perono es retroactiva la ley cuando sólo lesiona simples facultades o merase4pectativas# $i en el caso que debe resolver el 5ue& hay derechos adquiridospor las partes ba5o la vi encia de la anti ua ley, el 5ue& debe aplicar esa ley,pues si aplica la nueva ley per5udica el derecho adquirido# $i la ley nueva sóloatenta contra meras e4pectativas o facultades le ales no e5ercidas, entonces el

    5ue& debe aplicar la nueva le islación#

    6n tal virtud, los conceptos básicos para esta teor*a son:

    )3 De e!"# )+ 8$ $+#:

    !laniol, y otros autores, se%alan que el concepto no es claro, pero quepodr*a entenderse como aquel derecho que se ha incorporado definitivamenteal patrimonio de un su5eto, por un hecho o acto del hombre +!or e5emplo: elcr'dito que nace en virtud de un contrato , o por el solo ministerio de la ley+!or e5emplo: alimentos ya percibidos # 6n otras palabras, para !laniol, es underecho definitivo del cual su titular no puede ser privado#

    3 F)!8&6)+ &e7)& '# e e !$+):

    Dice relación con el cumplimiento de los requisitos para la adquisición deun derecho, para poder ser titular de 'l y e5ercerlo# Constituye el supuesto parala adquisición de derechos +que no han sido adquiridos, pero que pueden serlode inmediato # !or e5emplo: la capacidad de e5ercicio, la facultad de testar, laposibilidad de casarse de un mayor de 1G a%os#

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    $i nifica que la ley debe re ular todas las situaciones que se produ&candesde que ella entre en vi encia, as* como las que ya hab*an nacido y que seencuentran pendientes, o en curso# 6ste ser*a el efecto normal de la ley7 estoes, su efecto inmediato y hacia el futuro#

    3 E?e!6# e6 #)!6$%# +e &) &e

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    6n se undo t'rmino, y a diferencia de la teor*a clásica, para )oubier elconcepto básico en este tema es el de S$68)!$ ' J8 +$!)#

    S$68)!$ ' J8 +$!)es la posición que ocupa un individuo, frente a unanorma de derecho o una institución 5ur*dica determinada#

    6sta noción es claramente superior a la de derecho adquirido, por cuantoestá desprovista de todo sub5etivismo y carácter patrimonial#

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    sorprendido por el cambio de le islación con sus efectos en plena producción,va a se uir ba5o el imperio de la ley anti ua# 6sto no es más que reconocer ele'ecto di'erido en materia de contratos#

    $e "n al unos, el Art# 22 de la

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    ocurre con los contratos del Derecho de >amilia, como el matrimonio o laadopción7 si la ley nueva modifica las causales de disolución del matrimonio, seaplica i ualmente a las personas que se hab*an casado con anterioridad#

    ;.- Le< *# e e& E?e!6# Re6 #)!6$%# +e &)* Le

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    6n este tema, y ante un cambio de le islación, se deben hacer lassi uientes distinciones:

    # 6stado civil no adquirido: $e "n el Art# 2, prevalece *nte ramente lanueva ley, sin tener por ello efecto retroactivo, ya que sólo se trata de unamera e4pectativa +teor*a clásica o de una situación 5ur*dica que no se haconstituido +!aul )oubier #

    # 6stado civil adquirido:

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    ;#

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    9o hay incapacidades de oce enerales, sólo para casos particulares+!or e5emplo: Art# -G3 y -G., incapacidades para suceder 7 en cambio lacapacidad de e5ercicio no la tienen todos#

    6n doctrina, se discute si la capacidad es un derecho adquirido o unafacultad le al no e5ercida, ya que ella es el requisito e4i ido por la ley parareali&ar un acto# Habba lo considera un derecho adquirido# !ara otros, unapersona que era capa& puede volver a ser incapa& +!or e5emplo, la ley cambia laedad para ser mayor , y solo quedar*an a salvo los actos válidamente celebradospor esa persona cuando era capa&, pues ah* si habr*an derechos adquiridos#

    !ara )oubier, si la persona ya es capa&, no puede volver a ser incapa&,pues se trata de una situación 5ur*dica ya constituida, y de lo contrario la nuevaley ser*a retroactiva#

    6n este tema, y ante un cambio le islativo, hay que distin uir:

    # Capacidad de oce:

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    quien adquiere la capacidad de administrar sus bienes no la pierde con lanueva ley, como ser*a el caso de los que ya han alcan&ado la mayor*a deedad +si la nueva ley eleva la edad necesaria #

    Cuando la ley dice @ejercicio y continuaci n , se refiere a los efectos de lacapacidad, que s* se deben su5etar a la ley nueva# !or e5emplo: los actos que see5ecutan en virtud de la capacidad +salvo los actos anteriormente celebrados,ba5o la vi encia de la ley anti ua #

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    despu's un uardador es nombrado !residente, le afectar*a una incapacidadsobreviniente, y tendr*a que cesar en su car o#

    6l inciso 2I del Art# - se%ala que la pena que se aplicará por torcida odescuidada administración +!or e5emplo: Art# 30 , se su5etará a aquella de lasdos le islaciones que fuere menos ri urosa al respecto, pero las faltascometidas ba5o el imperio de la nueva ley se casti arán conforme a 'sta# 6sto esaplicación del principio eneral de que se aplica la sanción más beni na, cuandola falta o delito se comete ba5o una ley y el proceso culmina ba5o una ley nueva#

    Pe *#')* 8 +$!)*+Art# 1 :

    6l Art# . . del Códi o Civil se%ala que se llama persona 5ur*dica a una

    persona ficticia, capa& de e5ercer derechos y contraer obli aciones civiles, y deser representada 5udicial y e4tra5udicialmente#

    >rente a un cambio de le islación, hay que distin uir:

    # 64istencia de la persona 5ur*dica: 9o la afecta el cambio le islativo#

    # Derechos y obli aciones que se%ala la ley: $on afectados por la nuevaley, porque se consideran equiparados a los derechos y obli aciones quenacen del estado civil7 y, se "n el Art# 3, son facultades le ales noe5ercidas# !or e5emplo: el anti uo Art# ..G imped*a a las personas

    5ur*dicas conservar la posesión de bienes ra*ces por más de .

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    a%os7 limitación suprimida por la

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    abintestato, el derecho de los llamados a ella debe ser definido por la ley vi entea la 'poca de su delación o transmisión#

    Cambio de le islación en la sucesión testamentaria:

    !ara producir sus efectos, el testamento requiere de la muerte deltestador# Ahora, durante el lapso que media entre el otor amiento del testamentoy la muerte de su autor, pueden ocurrir muchas circunstancias, de hecho y dederecho, como por e5emplo que hayan variado las re las le ales ba5o las cualesse hi&o el testamento#

    !ara anali&ar qu' sucede frente a un cambio le islativo en materiatestamentaria, el le islador no da una fórmula "nica, y de hecho la

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    sub5etivos del testamento, no hay claridad en las normas, y sepresentan variadas soluciones en la doctrina:

    J#*> C&e(e'6e F) e* afirma que la capacidad y libre voluntad deltestador se ri en por la ley vi ente al momento de fallecer el causante,porque antes de ese d*a el testamento no es más que un mero proyecto,que sólo adquiere eficacia al morir el causante#

    L8$* C&) # S#&)se%ala que esa capacidad y libre voluntad sondeterminantes de las disposiciones testamentarias, y, se "n el Art# 1 ,estas disposiciones se ri en por la ley vi ente a la 'poca de fallecimientodel causante#

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    Cambio de le islación respecto al +e e!"# +e e, e*e'6)!$ ' +Art# 2 :

    6l Art# - se%ala que @se sucede abintestato, ya por derecho personal,ya por derecho de representación#

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    6l cambio de le islación, en este caso, no afectará a la disposicióntestamentaria, de suerte que ella se continuará ri iendo por la ley vi ente almomento en que se otor ó el testamento# As*, tendrán derecho a suceder

    aquellos que eran @representantes en la 'poca que se otor o el testamento, yno los que tuvieren derecho de representación a la 'poca en que se abre lasucesión#

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    queda al abri o del cambio de le islación, pues de 'l nacen derechos que seconsideran adquiridos, y as* se ha e4presado en la fórmula del Art# 22#

    )e las del Art# 22:

    #

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    #

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    la historia fidedi na del establecimiento de la ley, ya que al discutir elproyecto de la

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    e5emplo: antes del Códi o de !rocedimiento Civil, la prueba de testi os erasecreta, pero despu's esa prueba se deb*a rendir p"blicamente, aunque el actoa probar se haya celebrado antes#

    64cepciones en materia de re las procesales:

    9os referimos a re las que inciden en el aspecto ob5etivo de la prueba,y tales e4cepciones las se%ala el Art# 2 , se unda parte:

    6l pla&o procesal que se encuentre corriendo# !or e5emplo: paracontestar la demanda#

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    #A 6. 24: 6sta re la es aplicable a ambos tipos de prescripción# 6n estecaso, la

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    TERCERA UNIDAD: LAS PERSONAS

    6n el Derecho, e4iste una distinción fundamental, entre las personas+su5etos del derecho y los bienes +ob5etos del derecho # 6l t'rmino persona,si nifica la posibilidad de ser su5eto de una relación 5ur*dica, y cuando la personaes su5eto de una relación 5ur*dica se dice que es titular de un derecho#

    C&)*$?$!)!$ ' +e &)* ,e *#')*:

    6l Art# . se%ala que las personas son naturales o jurídicas #

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    2 P #6e!!$ ' +e * +e e!"#*:

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    3 E $*6e'!$) &e7)&:

    6l Art# 0 se%ala que la e4istencia le al de toda persona principia al

    nacer, esto es, al separarse completamente de su madre# 9o es lo mismonacimiento que parto# Qste "ltimo tiene más bien un contenido fisioló ico: actopor el cual el feto es e4pulsado fuera de los ór anos enitales# $i el feto esviable, puede haber nacimiento7 de lo contrario, no hay vida#

    E& ')!$($e'6#:

    )equisitos del nacimiento:

    1 Se,) )!$ ' del hi5o y de la madre# 9o importa si ello se producenaturalmente o de forma artificial por medios quir"r icos#

    2 $eparación !#(,&e6) de la madre# 64isten a este respecto dos opiniones:

    !ara al unos, basta que el cuerpo de la criatura haya salido al e4terior,aun cuando se conserve unido a la placenta, por el cordón umbilical +quesirve de conducto a la san re de la madre que nutre al feto # abr*a unaseparación completa desde el punto de vista 'isiol gico #

    !ara otros, se requiere de la e4pulsión de la criatura del vientre materno,y además del corte del cordón umbilical, pues sólo con estas doscircunstancias habr*a separación completa# abr*a una separacióncompleta desde el punto de vista material # $e critica esta postura, puesde5a al nacimiento como un acto dependiente de la voluntad de untercero +que corta el cordón , siendo contrario a la naturale&a delnacimiento, que es un acto esencialmente natural#

    3 Bue*# e%$%)un momento siquiera a la separación# 6l Art# 0 se%alauna serie de situaciones en que no hay nacimiento# !ara determinar elmomento en que se produce el nacimiento, es decir, cuando la criaturaha sobrevivido a la separación un momento siquiera, se han planteadodos teor*as:

    ,eoría de la vitalidad # )equiere que haya en la criatura una manifestaciónde vida de cualquier tipo, sean sonidos, movimientos, etc# !ara laadquisición de los derechos, basta vivir el más m*nimo espacio de tiempo#!ara ser persona, sólo es indispensable nacer vivo#

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    ,eoría de la viabilidad # )equiere que la criatura haya tenido la aptitud dese uir viviendo, despu's de nacida7 es decir, que ella sea viable, capa&de se uir viviendo e4tra uterinamente# !ara la determinación de esta

    viabilidad, al unos e4i en el transcurso de 2 o horas desobrevivencia# 6n la 9ov*sima )ecopilación de las leyes de 6spa%a see4i *a un lapso de horas, pero Andr's ?ello se separó de la doctrinaespa%ola +y francesa en esta materia, no estableciendo esta e4i encia#

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    6sta norma merece al unos !#(e'6) $#* :

    a

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    $e sostiene, en doctrina, que los intereses que se deben res uardarson:

    Del ausente o desaparecido#De los terceros, que ten an derecho a la sucesión de tal desaparecido#De la sociedad en eneral, al desconocer la suerte que van a se uir losbienes del desaparecido#

    3 Re 8$*$6#* +e &) (8e 6e , e*8'6):

    Bue sea declarada por sentencia 5udicial#Bue la declaración se ha a conforme al procedimiento le al establecido#Bue el individuo haya desaparecido#Bue no se ten an noticias de su e4istencia#

    !3 De!&) )!$ ' +e (8e 6e , e*8'6):

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    9o se encuentran en tal caso los acreedores del ausente, pues ellos parahacer valer sus derechos pueden perfectamente diri irse contra los apoderadosdel ausente, o provocar el nombramiento de un curador de bienes del ausente

    +Art# 03 #

    +3 J8e !#(,e6e'6e:

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    d*a en que las "ltimas noticias han sido recibidas#

    6l pla&o de cinco a%os basta que haya transcurrido cuando lle a el

    momento de la sentencia definitiva#

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    iii# Art# 1 9I -: !or un*$*(# # !)6 *6 #?e, que haya podido provocar lamuerte de numerosas personas# !uede solicitarse la declaración demuerte presunta en t'rminos similares a los casos anteriores, despu's deun a%o de ocurrido el sismo o catástrofe# 6n este caso, se deben efectuar

    citaciones, por una ve& en el Diario Eficial, y dos veces en un diario de lalocalidad en que ocurrió el desastre# 6l 5ue& fi5ará como d*a presuntivo dela muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural, y concederá deinmediato la posesi n de'initiva de los bienes del desaparecido#

    73 I'*! $,!$ ' e' e& Re7$*6 # C$%$&:

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    6n este per*odo, predomina la idea de que el ausente está vivo# 8al esas*, que los bienes son administrados por los mandatarios del ausente, o susrepresentantes le ales +Art# 3 # !or e5emplo: si el ausente es una mu5er casadaen sociedad conyu al, el marido contin"a con la administración de sus bienes7 osi el ausente es hi5o de familia o pupilo, si ue administrando sus bienes su padreo uardador# M si el desaparecido no ten*a representante le al ni mandatario

    eneral, habrá que nombrar un curador de bienes#

    6ste per*odo termina por:

    Decreto de posesión provisoria#

    Decreto de posesión definitiva#)eaparecimiento del desaparecido#!rueba de la fecha e4acta de su muerte#

    6n los "ltimos dos casos, no sólo termina el per*odo de la mera ausencia,sino todo el proceso de la muerte presunta7 y el reaparecido recobra laadministración de sus bienes, o se aplicarán las re las enerales de la muertereal#

    23 Pe #+# +e ,#*e*$ ' , #%$*# $):

    Comien&a con la dictación del decreto de posesión provisoria, y terminacon el decreto que otor a la posesión definitiva de los bienes del ausente# 6staposesión provisoria se concede transcurridos cinco a%os desde la fecha de las"ltimas noticias +Art# 1 9I G #

    6sta etapa se caracteri&a porque e4isten i uales probabilidades de que elausente e4ista, como de que est' muerto# 6s por ello que hay que res uardar tanto los intereses del ausente, como los de los herederos presuntivos#

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    resolutoria , consistente en que apare&ca el ausente, o se sepa con certe&a lafecha de su muerte#

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    8ermina la sociedad conyu al, o el r' imen de participación en losananciales, pero no disuelve el matrimonio +Art# y 10G 9I 2 #

    $e abre la sucesión, y se procede a la apertura y publicación deltestamento, si lo hubiere#

    $e emanciparán le almente los hi5os que estuvieren su5etos a la patriapotestad del ausente +Art# 20 9I 2 #

    D$*,#*$!$ ' +e * $e'e* ,# * ,#*ee+# e* , #%$*# $#*:

    Debemos distin uir entre bienes muebles e inmuebles +Art# :

    i# uebles: $e pueden vender, siempre que el 5ue& lo creyese conveniente,o*do el defensor de ausentes, y que la venta se ha a en p"blica subasta#!or e5emplo: aquellos bienes que pueden deteriorarse por el transcursodel tiempo, o cuando el desaparecido hubiese de5ado deudas cuyo montopudiera pa arse con el precio de los bienes muebles#

    ii# nmuebles: 6l le islador toma mayores precauciones# 9o puedenena5enarse ni hipotecarse, sino por causa necesaria o de utilidadevidente, declarada por el 5ue& con conocimiento de causa, y conaudiencia del defensor de ausentes#

    Causa necesaria habr*a, por e5emplo, respecto de una parcela que noproduce ni siquiera lo suficiente para solventar los astos deadministración y pa o de contribuciones#%tilidad evidente e4istir*a, por e5emplo, si se vende un inmueble paracancelar una deuda del ausente, por cuyo motivo le tuvieren embar adoslos bienes#

    )epresentación 5udicial de la sucesión

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    8ranscurridos cinco a%os desde la fecha de la uerra o peli ro en que seencontró la persona desaparecida, sin haber sabido más de su e4istencia+Art# 1 9I 0 #

    Despu's de seis meses de la fecha de las "ltimas noticias que setuvieron de la nave o aeronave perdida +Art# 1 9I #

    Cumplido un a%o, en los casos de sismos y catástrofes +Art# 1 9I - #

    8$e'e* ,8e+e' ,e+$ &) ,#*e*$ ' +e?$'$6$%):

    Del Art# -1, los autores desprenden que pueden pedirla:

    !ropietarios y fideicomisarios de bienes usufructuados o pose*dosfiduciariamente por el desaparecido#

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    muerto en una fecha distinta a la fi5ada como d*a presuntivo de la muerte,deberá probarlo#

    Re*!$*$ ' +e& +e! e6# +e ,#*e*$ ' +e?$'$6$%):

    6l Códi o Civil habla en el Art# -3 de @rescisi n , lo que no es muycorrecto, pues tal terminolo *a es propia de la nulidad relativa, la cual requiere deun vicio ori inario que anule el decreto, y en realidad en este caso no haynin "n vicio, sino que el le islador se funda en hechos que hacen caer lapresunción de muerte#

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    Pe *#')* e' ?)%# +e &)* !8)&e* ,8e+e e*!$'+$ *e e& +e! e6#:

    6n favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están en 5ue o#

    6n favor de sus le itimarios, habidos durante el desaparecimiento#Concordando los Art# -3 y 11 2, deben e4cluirse los ascendientes y elcónyu e sobreviviente, pues es imposible @adquirirlos durante laausencia# 6l Art# -3 sólo se refiere a los descendientes que han nacidodurante esa ausencia, y cuya e4istencia obviamente se i noraba#

    6n favor del cónyu e, por matrimonio contra*do en la 'poca deldesaparecimiento# $e trata de una persona con la que el desaparecidocontra5o matrimonio durante su ausencia, cuyos derechos no fueronconsiderados en el decreto, pues se i noraba su e4istencia#

    T$e(,# ,) ) ,e+$ &) e*!$*$ ':

    # 6l desaparecido puede pedirla en cualquier tiempo en que se presente, oen que ha a constar su e4istencia +Art# - 9I 1 #

    #

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    !ara toda restitución, los poseedores serán considerados como de buenafe +Art# - 9I . # $e aplican las normas enerales de las prestacionesmutuas +Art# - y si uientes # 6sto si nifica:

    Bue pueden devolver los bienes deteriorados, sin que debanresponder, a menos que se les pruebe dolo#Bue los poseedores tienen derecho al abono de las me5orasnecesarias y "tiles, salvo mala fe#Bue los poseedores no tienen obli ación de restituir los frutos, salvomala fe#

    Cabe se%alar la presunción de mala fe del Art# - 9I G, consistente enhaber sabido y ocultado la muerte del desaparecido, o su e4istencia7 presunción

    que es de derecho#

    .- L#* A6 $ 86#* +e &)Pe *#')&$+)+:

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    i# 6l D.L. 1@/@= +e 1@99, que fi5a normas sobre la adquisici n#administraci n y disposici n de bienes del *stado , establece en su Art# Gque sólo las personas naturales o 5ur*dicas chilenas pueden ocupar bienes fiscales a cualquier titulo# 6l Art# 0, a re a que determinados

    e4tran5eros +nacionales de pa*ses lim*trofes no pueden adquirir bienesra*ces en &onas fronteri&as y otras que determine el !residente de la)ep"blica, por motivos de inter's nacional#

    ii# 6l mismoC +$7# C$%$&hace distinciones entre chilenos y e4tran5eros# !or e5emplo: los Art# -0 9I G, 1 12 9I 1 y 1202# 6n todo caso, cabee4plicar que estas son distinciones relativas, pues se refieren a lose4tran5erosno domiciliados en Chile7 es decir, lo que prima es la carenciade domicilio en Chile, y no la condición de ser e4tran5ero#

    iii# $in embar o, se debe aclarar que la nueva Le< +e M)6 $(#'$# C$%$&eliminó la distinción que se%alaba el Art# 1 9I G de la anti ua

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    6l nombre, en las personas naturales, está formado por varias palabras#$u e4i encia es producto de las necesidades de la vida social7 y, se "n se dice,el nombre aparece con5untamente con el uso de la palabra, desde un punto de

    vista histórico, remontándose a los primeros tiempos de la humanidad#

    6l nombre, en eneral, se forma por:

    N#( e , #,$# # +e ,$&) , que sirve para distin uir a los individuos deuna misma familia# !or re la eneral, se usa haci'ndolo preceder alapellido o nombre de familia# 6s frecuente que las personas ten an másde un nombre propio#

    N#( e ,)6 #' ($!#= +e ?)($&$) # ),e&&$+#, que indica la familia a lacual se pertenece, los or* enes de san re# 6s un nombre com"n a todaslas personas que inte ran una familia, y se transmite de eneración en

    eneración#

    N)68 )&e ) 8 +$!) +e& '#( e:

    6n este tema, e4isten diversas teor*as#

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    3 Te# ) +e& '#( e !#(# $'*6$68!$ ' +e ,#&$! ) !$%$&: !laniol indica que elderecho al nombre no e4iste, y sólo se trata de una re lamentaciónadministrativa, que tiene por ob5eto procurar la identificación de las personas7 essólo la forma obli atoria de desi narlas#

    Te# ) +e& '#( e !#(# )6 $ 86# +e &) ,e *#')&$+)+: =osserand, entre otros,ve en el nombre el si no distintivo y revelador de la personalidad de cada cual,

    5unto a los otros atributos ya citados# 6s un bien innato, como el derecho a lavida, al honor7 y, al mismo tiempo, es una institución de polic*a, pues sirve paraidentificar a las personas# Como atributo de la personalidad, el nombre tiene lassi uientes caracter*sticas:

    9o es comerciable#9o se puede ceder por acto entre vivos, ni transmitir por causa demuerte#6s inembar able e imprescriptible#6s uno e indivisible#6s, por lo eneral, inmutable#

    F# ()!$ ' +e& '#( e:

    Conforme al Art# 31 9I 3 de la

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    1 i5os de filiación matrimonial: el Art# 31 9I de la

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    trata de cambio de nombre, sino de una rectificación de la partida respectiva,que va a incidir en el nombre de la persona#

    13 C)8*)&e* +e& !)( $# +e '#( e:

    !ara la procedencia del cambio de nombre, se requiere la concurrenciade al una de las si uientes causales +Art# 1 de la

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    23 P #!e+$($e'6# 8+$!$)&:

    8iene que solicitarse al 5ue& de letras en lo civil, del domicilio del

    solicitante#(n e4tracto de la solicitud se publica en el Diario Eficial, en los d*as 1 o1. de cada mes +Art# 2 de la

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    !3 E& E*6)+# C$%$&:

    $e encuentra definido en el Art# 3 , concepto que no es eneralmenteaceptado, pues se aseme5a a la capacidad# 6s por ello que, desde un punto devista doctrinario, se define como la calidad permanente que una persona ocupaen la sociedad y que depende de sus relaciones de 'amilia # Etros autoresse%alan que el estado civil es la posición que un individuo ocupa en la familia yla sociedad, que le imprime un carácter o calidad, y le confiere ciertos derechosy obli aciones#

    6l estado civil es un atributo de la personalidad propio de las personasnaturales, careciendo de 'l las personas 5ur*dicas# )eviste ran importancia parael derecho, lo que queda de manifiesto con el establecimiento de un sistema

    especial probatorio, en los Art# 3 y si uientes#

    Además, se ha creado un or anismo especial para estos efectos: elRe7$*6 # C$%$ 6n este re istro, e4isten libros en los que se de5a constancia delos cambios más importantes relativos al estado civil: los nacimientos,matrimonios, y defunciones# $e de5a constancia de un modo aut'ntico de loshechos que constituyen o modifican el estado civil#

    F8e'6e* +e& e*6)+# !$%$&:

    #

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    in5erencia en la atribución del estado civil, pues es la ley la que loimpone#

    # echos a5enos a la vida humana, como por e5emplo la muerte, queconfiere al cónyu e sobreviviente el estado civil de viudo#

    #

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    permitir ubicar a la persona de una manera cierta, re ular y permanente, paratodos los efectos 5ur*dicos, en un lu ar determinado del territorio de la )ep"blica#

    6n el len ua5e corriente, se utili&a el vocablodomicilio para desi nar lamorada o habitación de una persona# 6ste concepto no corresponde al 5ur*dico#

    As*, hay diversas e4presiones a las que no se les da su verdadero si nificado, yque deben ser precisadas para determinar el verdadero concepto de domicilio# Asaber:

    abitación: asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona+!or e5emplo: la ciudad que visita en un via5e de fin de semana #

    )esidencia: lu ar donde una persona vive habitualmente, con cierta

    permanencia#Domicilio: es la residencia, acompa%ada, real o presuntivamente, delánimo de permanecer en ella +Art# .- #

    !or e5emplo: un menor vive en !uerto ontt, estudia en $antia o yocasionalmente se queda una noche en 8emuco cuando via5a a $antia o#8emuco ser*a su habitación, $antia o su residencia, y !uerto ontt su domicilio#

    De esta manera, en el domicilio 5ue an dos elementos:

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    De hecho, consistente en la residencia#De carácter 5ur*dico, que es el ánimo de permanecer en esaresidencia#

    I(,# 6)'!$) +e& +#($!$&$#:

    1 6n materia de sucesión por causa de muerte, es competente paraconocer de los trámites de la sucesión, el 5ue& del "ltimo domicilio delcausante# Además, la sucesión de una persona difunta se abre en su"ltimo domicilio +Art# -.. #

    2 !ara la declaración de muerte presunta, es 5ue& competente el del "ltimodomicilio del ausente en Chile#

    3 !ara conocer de la mayor parte de los asuntos 5udiciales contenciosos, escompetente el 5ue& del domicilio del demandado7 y para conocer de losasuntos no contenciosos, el 5ue& del domicilio del interesado#

    !ara la determinación del lu ar en que debe hacerse el pa o +Art# 1.inciso 2I #

    I(,# 6)'!$) +e &) e*$+e'!$):

    De acuerdo al Art# G , la mera residencia hace las veces de domicilio civil,

    respecto de las personas que no lo tuvieren en nin una otra parte#

    E& ?)!6# +#($!$&$#:

    $e "n el Art# . , atendiendo a este factor, las personas se clasifican en:

    Domiciliadas : que son aquellas que tienen domicilio en el territorionacional#,ranseúntes : son las que no tienen ese domicilio#

    C&)*e* +e +#($!$&$#:

    6l Art# .- indica que el domicilio se divide en pol*tico y civil:

    D#($!$&$# ,#& 6$!#: es el relativo al territorio del 6stado en eneral +Art#G # 6l que lo tiene o adquiere es o se hace parte de la sociedad chilena,aunque conserve su calidad de e4tran5ero#

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    domicilio pol*tico pertenecen al Derecho nternacional# A este domicilio esal que se refieren los Art# 1. y 1 12 9I 1 del Códi o Civil#

    D#($!$&$# !$%$& # %e!$'+)+: es el relativo a una parte del territorio del

    6stado +Art# G1 y G2 #

    Antes, cuando la base fundamental de la división territorial era eldepartamento , el domicilio estaba referido espec*ficamente a esa parte delterritorio del 6stado# oy en d*a, la división territorial se sustenta ba5o la unidadbásica de la comuna, por lo cual la doctrina piensa que la parte del territorio quepuede confi urar el domicilio civil es la comuna#

    )elacionando los Art# .- y G1, el domicilio civil se puede definir como laresidencia en una parte determinada del territorio de la )ep"blica, acompa%adareal o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella#

    C&)*e* +e +#($!$&$# !$%$&:

    1 Ge'e )&: es el que se aplica a la eneralidad de los derechos yobli aciones de la persona#

    2 E*,e!$)&: es el que dice relación sólo con el e5ercicio de ciertos derechosy el cumplimiento de ciertas obli aciones# !or e5emplo: el domicilioconvencional que se pacta en un contrato#

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    Ambos domicilios civiles pueden ser le ales o voluntarios, se "n si losestablece la ley o la voluntad de las partes#

    E&e(e'6#* +e& +#($!$&$# !$%$&:

    1 Re*$+e'!$) : es el lu ar donde habitualmente se está radicado, con ciertapermanencia#

    2 A'$(# +e ,e ()'e'!$) : es la intención de conservar la residencia,aunque temporalmente se ten a otra# 6ste ánimo, por ser de carácter sub5etivo, no se puede probar de la misma forma que la residencia, quees un hecho# 6s por ello que este ánimo hay de deducirlo de ciertos actos

    de la persona, que lo ha an necesariamente presumir# 6ste ánimo puedeser:

    )eal, es el que tiene e4istencia cierta y efectiva, como ser*a el caso deuna persona que tiene en determinado lu ar su residencia, su ho ar, elasiento principal de sus ne ocios, o e5erce su profesión o empleo#

    !resunto, es el que se deduce de ciertos hechos +Art# G2 y G , en sentidopositivo7 y Art# G3 y G., en sentido ne ativo #

    C) )!6e *6$!)* +e& +#($!$&$#:

    /ije)a del domicilio : Consiste en que el domicilio no se cambia porqueuna persona se traslade a vivir a otro lu ar, mientras la nueva residenciano responda a la definición del Art# .-7 esto es, mientras no se den enese otro lu ar los elementos constitutivos del domicilio#

    0ecesidad u obligatoriedad : !or el solo hecho de e4istir, una persona hade tener necesariamente un domicilio +por eso es atributo de lapersonalidad # $in embar o, se estima que este atributo es sólo un mediopara la individuali&ación de la persona, por lo que resulta perfectamente

    admisible que se care&ca de domicilio# 6n nuestro derecho, hay que tener presente que, se "n el Art# G , la residencia hace las veces de domicilio,respecto de las personas que carecen de 'l#

    %nidad del domicilio : Consiste en que una persona puede tener sólo undomicilio# $in embar o, el Art# G0 es una e4cepción a este principio#

    D#($!$&$# &e7)&:

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    6s aquel que la ley impone a ciertas personas, en ra&ón del estado dedependencia en que se encuentran respecto de otras, o del car o quedesempe%an# 6l domicilio le al es un imperativo de la ley, por lo que siemprereviste el carácter de ?# #*#, y, más aun, es 'icticio en al unos casos#

    $ólo e4isten los domicilios le ales e4presamente establecidos por la ley,y, por tanto, ellos no pueden hacerse e4tensivos por analo *a# 6n Chile, estánsu5etas a domicilio le al las si uientes personas:

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    familia#

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    Bue el criado o dependiente no ten a un domicilio derivado de lacuradur*a o patria potestad#

    Ciertos funcionarios:

    $e trata de personas a las cuales la ley fi5a un domicilio, en atención a laprofesión u oficio que desempe%an +Art# GG # $e acostumbra a se%alar comocaso de domicilio le al el de los 5ueces, pero es un error, pues lo que la leyestablece como obli ación para los 5ueces es la residencia en el lu ar en quee5er&an sus funciones +Art# 311 Códi o Er ánico de 8ribunales #

    P&8 )&$+)+ +e +#($!$&$#*:

    Debe relacionarse esta materia +a que se refiere el Art# G0 , con laclasificación del domicilio en eneral y especial# 9o hay discusión en el sentidoque puede haber distintos domicilios de una persona, se%alándose que estanorma se refiere precisamente a tal situación, pero lo discutido es si estosdomicilios pueden ser enerales o especiales#

    1 !luralidad de domicilios enerales:

    ay autores que opinan que no es posible, ya que no pueden darse loselementos constitutivos del domicilio para dos o más lu ares distintos7 ya re an que distintas disposiciones del Códi o Civil hacen referencia a un solodomicilio eneral +Art# 1 y -.. #

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    $in embar o, la opinión mayoritaria en la doctrina nacional es la contraria,en el sentido que es posible que una persona ten a varios domicilios enerales#6l Art# G0 estar*a reconociendo la pluralidad de domicilios, a condición de que en

    las diversas localidades territoriales concurran, respecto de la misma persona,todas las circunstancias constitutivas del domicilio7 es decir, la residencia y ánimode permanecer en ella# !or e5emplo: un comerciante tiene tiendas en $antia o y;i%a del ar, y reside habitualmente en ambas ciudades#

    6n todo caso, si se si ue la "ltima tesis, la norma del Art# G0 ser*a unae4cepción al principio de la unidad del domicilio7 y debe, por ende, ser interpretada en forma restrictiva#

    2 !luralidad de domicilios especiales:6s domicilio especial aquel que dice relación con el e5ercicio de ciertos

    derechos y el cumplimiento de ciertas obli aciones# !uede ser:

    1oluntario : aquel que la persona fi5a para el e5ercicio de ciertos derechosy el cumplimiento de ciertas obli aciones# 6s lo que sucede, por e5emplo,con el domicilio convencional#

    (egal : aquel que la ley impone para ciertos efectos determinados, y al que

    se refiere el Art# 0 # 6ldomicilio parroquial está re lamentado en elDerecho Canónico, y puede tener importancia, por e5emplo, paraestablecer el párroco que debe bauti&ar o celebrar un matrimonio# 6ldomicilio municipal dice relación con la comuna, y tiene importancia parael pa o de ciertos impuestos y contribuciones locales +como la patente deabo ado # 6ldomicilio provincial carece de aplicación práctica# 8ambi'nencontramos una norma especial, en materia de domicilio del 'iador , enel Art# 23. #

    !ues bien, no hay discusión en cuanto puede haber distintos domiciliosespeciales de una persona#

    D#($!$&$# !#'%e'!$#')&:

    6s el que las partes fi5an de com"n acuerdo en un contrato, para todoslos efectos derivados de ese contrato# Dentro de los domicilios especiales,reviste ran importancia este domicilio convencional#

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    fi5en un mismo domicilio convencional, pero nada obsta a que fi5en uno distintocada una de ellas#

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    al tribunal con 5urisdicción en el domicilio real del demandado, para losefectos de notificar personalmente la demanda7 y 5unto con ello debeapercibir a la contraparte para que fi5e domicilio dentro del territorio

    5urisdiccional del tribunal competente, de acuerdo al domicilioconvencional#

    2 NBu' ocurre con la demanda de nulidad del contrato que contiene undomicilio convencionalO Considerando que la nulidad del contrato see4tiende al domicilio desi nado en 'l, la duda que se plantea es si debedemandarse en el domicilio real o convencional:

    !ara al unos, la demanda debe entablarse ante el 5ue& competente se "nlas re las enerales, haciendo caso omiso del domicilio convencional, ya

    que la nulidad pu na con el cumplimiento del contrato# $er*acontradictorio que la misma parte que solicita la nulidad del contrato, seval a de una de sus cláusulas para entablar la demanda#

    Etros sostienen que la demanda de nulidad debe entablarse ante eltribunal competente se "n el domicilio convencional, pues mientras lanulidad no se declare 5udicialmente, el contrato produce todos sus efectoscomo si fuera válido, y entre tales efectos está la fi5ación de domicilioconvencional#

    e3 L) C),)!$+)+ +e G#!e:

    $e define la Capacidad como la aptitud de toda persona para adquirir derechos7 y ella puede ser de oce y de e5ercicio# 6n eneral, la capacidad es laaptitud de toda persona para adquirir y e5ercer derechos por si solo, sin elministerio o autori&ación de otra# 6sta concepción contiene los dos tipos decapacidad, la de goce , que dice relación con la adquisición de los derechos, y lade ejercicio , que dice relación con el e5ercicio de los derechos, sin el ministeriode persona o autoridad al una#

    $ólo es atributo de la personalidad la capacidad de goce , ya que todapersona es su5eto de derechos# 6sta capacidad se confunde con la personalidaden si misma, pues es inherente a toda persona la aptitud para adquirir todo tipode derechos# 9o hay persona sin capacidad de oce# 9o se admiten lasincapacidades enerales de oce, pese a que puede haber incapacidades de

    oce particulares, que implican que ciertos derechos no pueden ser adquiridos

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    por determinadas personas# 6s, por e5emplo, el caso de las indi nidades parasuceder +Art# -G y si uientes #

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    9o sólo los derechos forman el patrimonio, sino tambi'n las obli aciones#6s por esto que en todo patrimonio distin uimos tanto un activo como un pasivo#

    C#'!e,6# +e ,)6 $(#'$#:

    $e "n $avi ny, el patrimonio es el con5unto de derechos y obli acionesde una persona, que tiene un contenido económico y pecuniario# De acuerdo aesto, no forman parte del patrimonio los derechos que no tienen contenidopecuniario, que confi uran los llamados @derechos extra patrimoniales # !or elcontrario, forman parte del patrimonio los derechos reales y personales, loscuales tienen un contenido económico, y confi uran los llamados @derechos

    patrimoniales #

    Te# ) !& *$!) +e& ,)6 $(#'$#:

    6sta teor*a se debe principalmente a la labor de dos autores franceses, Aubry y )au# $e "n esta teor*a, el patrimonio se encuentra estrechamentevinculado con la ,e *#')&$+)+ , sosteniendo que constituye una emanación de lamisma, y del poder 5ur*dico de que se encuentra investida una persona# 6s por ello que la teor*a clásica, más que concebir al patrimonio como un con5unto dederechos y obli aciones, lo mira como la aptitud para adquirir esos derechos yobli aciones#

    C) )!6e *6$!)* +e& ,)6 $(#'$#+se "n la teor*a clásica:

    1 8oda persona tiene un patrimonio, y no hay patrimonio sin titular#2 8oda persona tiene sólo un patrimonio#3 6l patrimonio es inalienable#

    6l patrimonio es imprescriptible#. 6l patrimonio es inembar able#G 6l patrimonio es intransmisible#

    1 8odo patrimonio tiene un titular, pudiendo ser una persona natural o 5ur*dica# 6ntodo caso, no hay patrimonio sin titular# Como contrapartida, toda persona tieneun patrimonio, pues todos tienen la aptitud para adquirir derechos y contraer obli aciones, aun cuando care&can de bienes# 6s una entidad independiente delos bienes que lo inte ran#

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    2 (na persona no puede tener más de un patrimonio# 6llo constituye el principiode la unidad o indivisibilidad del patrimonio , y conlleva a que el con5unto delactivo responde de la totalidad del pasivo del patrimonio, principio consa radoentre nosotros por el Art# 2 G., que contempla el derecho de prenda eneral# 6n

    base a este principio, el patrimonio no puede ser separado o fraccionado enproporciones o masas distintas, en las cuales un activo particular responda sólode ciertas obli aciones# 64isten patrimonios especiales, pero en realidad no sontales, sino que son ciertos bienes y obli aciones su5etos a re las especiales#

    3 6l patrimonio va a permanecer unido a la persona, que no se puede desprender de su patrimonio, mientras est' viva# !odrá disponer de los bienes que son desu dominio, pero no desprenderse de la aptitud para adquirir derechos yobli aciones# 6n el Códi o Civil hay normas relativas a la ena5enación de bienes,que pueden relacionarse con esta caracter*stica del patrimonio +Art# 1 0, 1 - y1 11 #

    6l patrimonio es imprescriptible, no se ana ni se pierde por prescripción7 ya queel patrimonio no está en el comercio humano +Art# 2 - #

    . 6s inembar able, y sólo los bienes que están en el comercio humano puedenembar arse# $e pueden embar ar los bienes presentes de una persona, pero nosu patrimonio#

    G 6s intransmisible# Al unos dicen que en Chile no se da esta caracter*stica, puesse "n los Art# -.1 y 1 -0 el patrimonio se transmite a los herederos# 8al opiniónno es compartida por un sector de la doctrina, quienes entienden que lo quese transmite son los

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    derechos y obli aciones, pero no el patrimonio, pues al ser inherente a lapersona se e4tin ue con ella#

    C $6$!)* ) &) +#!6 $') !& *$!):

    6sta teor*a ha sido fuertemente criticada, principalmente por la doctrinaalemana, pues no corresponde a la realidad# $e dice que la vinculación queestablece la doctrina clásica entre patrimonio y personalidad es tan estrecha, tan*ntima, que no es posible distin uir entre ambos conceptos# $e a re a que elprincipio de launidad del patrimonio no se condice con la realidad, pues hayocasiones en que una persona aparece como titular de más de un patrimonio#6s efectivo que son situaciones de e4cepción, pero no por ello pueden

    desconocerse#E& ,)6 $(#'$# 0?$' = # ,)6 $(#'$# +e )?e!6)!$ ':

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    De todas estas situaciones, podr*a concluirse que una persona puedeser titular de dos patrimonios, lo cual no coincide con los postulados básicosde la doctrina clásica#

    I(,# 6)'!$) +e& ,)6 $(#'$#:

    1 6n lo que se denomina derecho de prenda general +Art# 2 G. : derecho de losacreedores, para hacer efectivos sus cr'ditos en todos los bienes presentes yfuturos del deudor#

    2 6n las personas jurídicas +Art# . - : pues distin ue la responsabilidad de lapersona 5ur*dica, de la de los socios, y sólo puede hacerse efectiva laresponsabilidad de la persona 5ur*dica en su patrimonio#

    3 6n materia de representaci n : modalidad que consiste en que una personacompromete bienes que no están en su patrimonio, autori&ada para ello por laley o una convención, obli ándose el patrimonio del mandante, y no el delmandatario +Art# 1 #

    CAPÍTULO SEGUNDO: PERSONAS JURÍDICAS

    $i bien es cierto que, individualmente, el ser humano puede reali&ar ydesarrollar una serie de actividades, hay otras que, por su naturale&a ycontenido, no es posible que las lo re un sólo individuo# 6sto hace imperiosoque la persona ten a que unirse con otras, para desarrollar una cierta actividad,o cumplir un fin determinado# 6l in enio del ser humano, para estos efectos, hallevado a la creación de un e'6e ?$!6$!$#que le permite cumplir labores queindividualmente no podr*a lo rar#

    6stos entes ficticios son las ,e *#')* 8 +$!)*#

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    6l Art# . . define la persona 5ur*dica# !or su parte, 2lessandri y 3omarrivala definen como aquel e'6e ) *6 )!6# con fines de utilidad colectiva, y al cual,como medio para la consecución de esos fines, la ley les reconoce capacidadde oce y de e5ercicio#Carlos Ducci se%ala que son e'6$+)+e* !#&e!6$%)*quetienen una personalidad propia, independiente de la personalidad individual dequien las conduce#

    1.- N)68 )&e ) 8 +$!) +e &) ,e *#') 8 +$!):

    Diversas teor*as han buscado e4plicar la e4istencia de este tipo depersonas, 5unto a las personas naturales# NCómo concebir la e4istencia desu5etos de derechos, que no son personas naturalesO

    6n eneral, hay principales concepciones: dos ven en la persona 5ur*dica una'icci n , que para unos es una ficción abusiva de la doctrina, y paraotros una ficción útil de la ley7 y las otras dos, en cambio, ven en ella unarealidad , realidad t&cnica en un