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Tendencias en la regulación: Cambios recientes en la regulación en Nicaragua Guayaquil, 25 de abril de 2012

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Page 1: Tendencias en la regulación: Cambios recientes en la regulación en Nicaragua Guayaquil, 25 de abril de 2012

Tendencias en la regulación: Cambios recientes en la regulación en

Nicaragua

Guayaquil, 25 de abril de 2012

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• ANTECEDENTESEVOLUCION HISTORICA DE LAS LEYES RELATIVAS AL CONTRATO DE SEGURO PRIVADO EN NICARAGUA• En Nicaragua la evolución de las disposiciones legales relacionadas al contrato

de seguro ha sido lenta en sus inicios y algunas veces estática.• Código Civil de 1866• La primera disposición que se encuentra en Nicaragua relativa al seguro privado

está contenida en el Título XXXIII llamado “De los contratos aleatorios” del Código Civil de 18 de marzo del año 1866, mismo que entró en vigencia el 25 de enero del año 1867. Estas disposiciones se limitaban a remitirnos al Código de Comercio vigente en esa época. Siendo pues, este último Código el encargado de la regulación de los seguros en general.

• Código de Comercio de 1869• El Código de Comercio de Nicaragua del 12 de marzo del año 1869, que entró

en vigencia el 22 de marzo de ese mismo año, hace una clara distinción entre los seguros terrestres y los seguros marítimos.

• Código Civil de 1904:Posteriormente, el Código Civil de Nicaragua del año 1904, en el Título XX llamado “De los Contratos Aleatorios”, regula al contrato de seguro privado.

• Código de Comercio de 1917La actual regulación relativa al contrato de seguro privado en Nicaragua está establecida en el Código de Comercio de 1917. Este contrato está normado en el Título XI, llamado “De los Contratos de Seguros”, en los artículos 535 al 599 inclusive.

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• Es importante hacer notar que desde la fecha de promulgación hasta hoy, en lo referente al contrato de seguro, no ha sido objeto de reformas sustanciales. Es por esta razón que ha sido la costumbre mercantil la que ha dinamizado la actividad aseguradora en Nicaragua.

• Leyes Propias del Seguro en NicaraguaFue hasta 1970 que se aprobó la “Ley General de Instituciones de Seguros” mediante Decreto 1727, reformada en el año 1996 mediante la Ley 227 y vigente hasta el año 2010 cuando la Asamblea Nacional aprobó la Ley 733, “Ley General de Seguros; Reaseguros y Fianzas”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en sus ediciones números 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto de 2010. Esta nueva Ley ya contempla un capítulo que contiene regulaciones generales relativas al contrato de seguros.

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• Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros, Fianzas aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de julio del año 2010, vigente desde el 27 de agosto del mismo año consta de 195 artículos distribuido en VIII Títulos con la siguiente distribución:

• Título I. Aplicación del Régimen de esta Ley• Capítulo Unico. Objeto Alcance y Supervisión (1 – 9)

• Título II. Sociedades de Seguros• Capítulo I. Autorizaciones (9 -31)• Capítulo II. Capital, Reservas e Inversiones (32 - 41)• Capítulo III. Administración y Control (42 - 64)• Capítulo IV. Operaciones y sus límites (65 - 72)• Capítulo V. Contratos (73 – 83)

• Título III. Publicidad y Protección al Consumidor• Capítulo Unico. Principios Rectores (84 – 92)

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Título IV. Reaseguro, Fronting, Coaseguro y MicroseguroCapítulo I. Reaseguro, Fronting y Coaseguro (93 – 105)Capítulo II. Microseguro (106 – 114)

Título V. Intermediarios y Auxiliares de SegurosCapítulo Unico Intermediarios y Auxiliares de Seguros (115 – 126)

Título VI. Vigilancia y Liquidación ForzosaCapítulo I. Vigilancia y Planes de Normalización (127 – 137)Capítulo II. Disolución y Liquidación (138 – 155)

Título VII. Capítulo Unico. Sanciones y Multas Administrativas (156 – 173)

Título VIII.Capítulo Unico. Disposiciones Generales (174 – 195)

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• La nueva Ley de Seguros contempla conceptos que la enmarcan en una ley novedosa y actualizada, acorde a las tendencias regulatorias incorporando aspectos como capital de riesgo, capital efectivo y base de cálculo de capital. Así mismo contempla la obligatoriedad de llevar registro de sus inversiones plenamente identificables para cada una de sus reservas. Cuenta con un capítulo dedicado a regular de manera general el contrato de seguros. Una de las principales novedades de la nueva Ley es la incorporación de un capítulo dedicado a la Publicidad y Protección del Consumidor dentro del cual se otorga facultad a la Superintendencia para atender quejas de usuarios de los servicios prestados por las aseguradoras y en su caso instruir la corrección respectiva en aras de restituir en sus derechos al usuario.

• Se ha incorporado prohibición para que las sociedades de seguros celebren contratos de reaseguros con reaseguradoras con las que sean filiales, subsidiarias o que pertenezcan al mismo grupo financiero; así mismo se prohíbe la cesión de riesgos a sociedades de seguros domiciliadas en el país o a sociedades reaseguradoras del exterior con las que sea filial, subsidiaria o que pertenezca al mismo grupo financiero.

• Otro aspectos nuevos en nuestra regulación• Protección al consumidor• Registro de Actuarios• Registro de Reaseguradoras• Registro de Auxiliares de Seguros• Microseguro

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• Aproximadamente el 40% de los artículos de la Ley para su aplicabilidad requieren normas, algunas son existentes que serán reformadas y otras están siendo elaboradas.

• Normas aprobadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 733:

*Norma sobre Control y Auditoria Interna de Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas y Sucursales de Sociedades de Seguros (vigente)

*Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Sociedades de Seguros, Reaseguros, Fianzas y Sucursales de Seguros Extranjeras (vigente)

*Norma sobre Plazo para la Actualización del Capital Social de las Sociedades de Seguros (vigente)

*Norma sobre Autorización y Funcionamiento de Intermediarios de Seguros

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OBJETIVO DE LA REGULACION

*Regular la constitución, funcionamiento de los participantes en el mercado de seguros.

*Velar por los intereses de los asegurados que confían sus primas a las sociedades de seguros, fianzas e intermediarios.

*Reforzar la confianza del público en las instituciones promoviendo una adecuada supervisión que procure liquidez y solvencia de las sociedades.

*Procurar un desarrollo equilibrado del sistema asegurador que genere sana competencia, cartera de productos diversificados y eficientes para los consumidores.

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CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS DE SEGUROS

PRINCIPIO ARTICULOS

PBS 1 Condiciones para una supervisión de seguros efectiva

Arto. 4 Ley 733Arto 2 Ley 316Ley Orgánica BCN

PBS 2 Objetivos de la supervisión Artos. 4, 5, 129 Ley 733

PBS 3 Autoridad supervisora Arto. 138 Constitución PolíticaArto. 2, 29 Ley 316Arto. 441, Código PenalArtos. 5 núm. 6), 6 núm. 1), Título VII Sanciones y Multas, Ley 733Norma sobre Conflictos de Interés y CC para el personal

PBS 4 Proceso de supervisión Arto. 19 núm. 17) Ley 316Arto. 5, y 6 núm. 1) Ley 733

PBS 5 Cooperación entre los supervisores e intercambio de información

Art. 3 núm. 15) Ley 316Arto. 6 núm. 13) Ley 733

PBS 6 Autorización Artos 3, 4 y Cap I. del Título II (9 - 31 Ley 733)

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PRINCIPIO ARTICULOS

PBS 7 Idoneidad de Personas Artos 10 núm. 8) 43 y 44 Ley 733Norma sobre contenido Mínimo del Código de Conducta para Directores, Gerentes, Auditores Internos y Empleados (2008)Norma sobre Requisitos para ser Director, General y/o Ejecutivo Principal y Auditor Interno de Instituciones Financieros (2009)

PBS 8 Cambios en el control accionario y transferencia de cartera

Arto. 19 núm. 18 Ley 316Arto. 25 Ley 733Norma para el Traspaso, Transferencia o Adquisiciones de Acciones de Instituciones Financieras Supervisadas (2007)

PBS 9 Gobierno corporativo Arto 56 Ley 733

PBS 10 Control interno Arto 57 Ley 733Norma sobre Control y Auditoría Interna

PBS 11 Análisis de mercado Arto. 6 núm. 10) Ley 733

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PRINCIPIO ARTICULOS

PBS 12 Informes a los supervisores y monitoreo de escritorio

Arto. 19 núm. 9) Ley 316Arto. 6 núm. 2) Ley 733

PBS 13 Visitas de inspección Arto. 19 núm. 5) y 11) Ley 316Arto. 127 Ley 733

PBS 14 Medidas preventivas y correctivas Arto 3 núm. 12) Ley 316Artos 6 núm. 1), 131 y 133-137 Ley 733

PBS 15 Medidas de cumplimiento o sanciones Arto. 3 núm. 12) Ley 316Arto 6 núm. 1) y Título VII Sanciones y Multas

PBS 16 Liquidaciones y salidas del mercado Artos 10 núm. 13) y 19 núm. 2) Ley 316Cap. II Título VI Ley 733

PBS 17 Supervisión de grupo Título V Ley 561Arto 181 Ley 733

PBS 18 Evaluación y administración de riesgos Arto 56 núm. 6) y 7) Ley 733

PBS 19 Actividad aseguradora Arto 98 Ley 733Normas Regulatorias de Reaseguros

PBS 20 Pasivos Artos 35 y 36 Ley 733Norma sobre Constitución y Cálculo de Reservas

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PRINCIPIO ARTICULOS

PBS 21 Inversiones Artos 39, 40 y 56 num 10) Ley 733Normas Sobre Límites de Inversión de Instituciones de Seguros y Reaseguros

PBS 22 Derivados y obligaciones similares Arto. 7 num 3) Norma sobre Límites de Inversión (reportos)

PBS 23 Suficiencia de capital y solvencia Artos 32 y 33 Ley 733Norma sobre Márgenes de SolvenciaNormas Sobre Límites de Endeudamiento, de Retención de Primas y de Adecuación de InversionesNorma sobre Límites de Inversión

PBS 24 Intermediarios Artos. 4, 116, 119, 122, 123, 166 y 167 Ley 733

PBS 25 Protección al consumidor Artos 73, 82 y Título III (artos 84-92) Ley 733

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PRINCIPIO ARTICULOS

PBS 26 Información, divulgación y transparencia hacia el mercado

Arto 26 Ley 316Arto 41, Norma Auditoría Externa

PBS 27Fraude Arto. 231 Código PenalArtos 4 y 5 literal a) Norma sobre Auditoría Interna

PBS 28 Combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo Artos 118 y 163 Ley 733

Capítulo II artos 62 al 67 Norma PLD/FT

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Este es uno de los aspectos más importantes y novedosos dentro de la nueva ley, en el cual se ha facultado al órgano supervisor para recibir quejas de los usuarios de este servicio financiero y en un su caso instruir a la aseguradora la restitución de los derechos a éstos. Así mismo se ha establecido mora en la indemnización, cuando por causas no imputables al asegurado hay retraso en el pago de la indemnización la aseguradora debe pagar un interés mensual equivalente al promedio que estuviere cobrando la banca comercial (conforme datos del BCN) para préstamos de corto plazo a partir de la fecha en que debió realizar el pago de la indemnización.

PROTECCION AL CONSUMIDOR

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SOLVENCIA DE LAS ASEGURADORAS• En Nicaragua la solvencia de las sociedades de seguros hasta el momento

está regulada principalmente bajo las normas relativas al Margen de Solvencia, Normas Sobre Límites de Endeudamiento, de Retención de Primas y de Adecuación de Inversiones, así como la Norma sobre Límites de Inversión, las cuales establecen los parámetros para determinar los indicadores correspondientes de acuerdo a las operaciones de las aseguradoras.

• La Superintendencia supervisa los riesgos relacionados a este aspecto, estudiando y controlando el comportamiento de los siguientes indicadores:

• Inversiones mínimas o calce entre obligaciones e inversiones: Las inversiones que hagan las sociedades de seguros y reaseguradoras no podrán ser inferiores al monto resultante de la sumatoria de su Base de Cálculo de Suficiencia de Inversiones (suma del Capital, Reservas de Capital y Reservas Técnicas y Matemáticas).

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• La nueva Ley 733 fortalece el control y la supervisión integral de este indicador incorporando como nueva medida en su artículo 39, el hecho de que las sociedades de seguro deberán llevar registros de sus inversiones plenamente identificables para cada una de sus reservas técnicas y matemáticas, del capital, de sus reservas de capital social y demás fondos. Además establece que las reservas técnicas y matemáticas, el capital social y reservas de capital y los demás fondos de las sociedades de seguro, deberán respaldarse mediante inversiones de alta seguridad, liquidez y rentabilidad y conforme la moneda que corresponda según la operación que la originó. La política de inversión deberá establecer que las inversiones de dichas sociedades cumplan con esas características.

• La Norma sobre Límites de Inversión establece los instrumentos, los porcentajes de concentración, los mercados, las calificaciones y los requisitos mínimos que las sociedades de seguro tendrán que cumplir en la inversión de sus activos.

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 • Margen de Solvencia: El Margen de Solvencia, debe ser el monto del

patrimonio adecuado para mantener a las aseguradoras en capacidad de hacer frente a sus compromisos y no debe ser en ningún caso, inferior al Patrimonio de Riesgo definido en las Normas sobre Límites de Endeudamiento. Por disposición del Superintendente se ha instruido mantener un margen de solvencia prudencial que esté por encima de 2.5 veces su patrimonio de riesgo.

 • El Margen de Solvencia en los Seguros de daños se determinará en función

del importe anual de las primas, o en función de los siniestros pagados durante los tres últimos ejercicios, el que resulte más elevado de los obtenidos bajo los procedimientos técnicos establecidos. Para el ramo de vida, la cuantía mínima del margen de solvencia está determinada en función de las reservas matemáticas y las sumas aseguradas.

 

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• Límites de Endeudamiento y Retención: El límite máximo de endeudamiento total en relación al patrimonio de las sociedades de seguros de daños no podrá ser superior a 5 veces y para las sociedades de seguros de personas, el límite será igual a 15 veces. Sin perjuicio de los límites o plenos de retención para riesgos o seguros individuales, ninguna sociedad podrá retener primas netas emitidas por un monto superior a tres 3 veces su patrimonio.

• El artículo 97 de la nueva Ley 733 deja abierto para normativa que dictará el Consejo Directivo lo relacionado al establecimiento de los límites de retención y retrocesión.

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ESTABILIDAD DEL SISTEMA ASEGURADOR

• La nueva Ley 733 “Ley General de Seguros; Reaseguros y Fianzas”, con el fin de abrirse camino hacia la regulación basada en los Principios de Solvencia, incorpora en su legislación la constitución de Capitales de Riesgo y Capitales Efectivos. La misma en su artículo 32 establece:

 • “Para desarrollar su actividad, las sociedades de seguro así como las sucursales de

aseguradoras extranjeras, deberán disponer en todo momento, de un capital de riesgo, cuyo objetivo principal es que la sociedad cuente con los recursos financieros suficientes para cubrir obligaciones provocadas por pérdidas no previstas con respecto a los riesgos que suscriben, tanto como consecuencia de presiones dinámicas como de posibles cambios en las condiciones económicas y de mercado”.

• Así mismo el artículo 33 establece:

 • “Las sociedades de seguros deberán contar en todo momento con un capital efectivo.

El Consejo Directivo, mediante norma general, podrá establecer en su momento las fórmulas para calcular el capital efectivo y el capital de riesgo. Estas fórmulas tomarán en cuenta los riesgos a que se enfrentan las sociedades de seguro, los niveles de recursos con que cuentan estas mismas, así como las mejores prácticas en la medición y supervisión de riesgo establecidos por las entidades reguladoras internacionales.

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• La base de cálculo del capital estará conformada por el capital base y cualquier otra subdivisión que mediante norma general establezca el Consejo Directivo conforme las mejores prácticas internacionales al respecto.

• El capital base antes referido estará conformado por el capital social obligatorio pagado, capital pagado en acciones preferentes de carácter permanente o con cláusula de conversión no ordinaria a capital social disponible para cobertura de pérdidas, con cláusula de dividendo no acumulativo, según regulación establecida por el Consejo Directivo; capital donado no sujeto a devolución; importe recibido por encima del valor nominal de las acciones emitidas al ser colocadas sobre la par; aportes irrevocables recibidos de parte de los accionistas con destino único a incrementar el capital social; reserva legal y resultados acumulados de periodos anteriores que la junta general de accionistas de la sociedad de seguros haya resuelto capitalizarlo de manera expresa e irrevocable.”

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• De igual manera la nueva Ley 733 establece un aumento en el capital mínimo obligatorio que deberán constituir las sociedades de seguro del país:

• Cuando operen solamente seguros patrimoniales y seguros obligatorios, la suma será de C$ 40,000,000.00;

• Cuando operen solamente seguros de personas la suma igualmente será de C$ 40,000,000.00;

• Cuando operen ambas modalidades de seguros la suma será de C$ 80,000,000.00;

• Cuando operen en la modalidad de fianzas, la suma será de C$ 10,000,000.00;

• Cuando operen reaseguros o reafianzamiento, la suma será el equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que opere.

 • Al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley 733, los montos de

capital obligatorios se estipulaban en 20 millones para sociedades con operaciones de seguros patrimoniales o para sociedades con operaciones en seguros de personas, siendo 40 millones el capital exigido para aquellas que operaran ambas modalidades de seguros.