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AF31

MUFACEMUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO1

INTRODUCCINLos funcionarios de la Administracin Civil del Estado estn encuadrados en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, uno de los regmenes especiales del Sistema de Seguridad Social espaol.

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Este Rgimen especial cuenta con dos mecanismos de cobertura complementarios: a) El Rgimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Organismo Pblico dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas. b) El Rgimen de Clases Pasivas, gestionado por la Direccin General de Costes de Personal y Pensiones Pblicas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesin de las prestaciones de clases pasivas (jubilacin, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Desde el 1 de enero de2011, quienes acceden a la condicin de funcionarios de la Administracin Civil del Estado, no tienen este mecanismo de cobertura sino que estn obligatoriamente incluidos en el Rgimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos. 3

Para la proteccin de su colectivo de alrededor de 1.550.000 personas, MUFACE gestiona un importante conjunto de prestaciones como son la asistencia sanitaria, el subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o la prestacin econmica por gran invalidez: 1. En lo que concierne a la ASISTENCIA SANITARIA, INCLUYENDO LA FARMACUTICA, MUFACE forma parte del Sistema Nacional de Salud en su calidad de entidad gestora del Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dicha asistencia sanitaria se proporciona, a eleccin anual del mutualista, bien en el sistema sanitario pblico o bien a travs de los medios de las entidades de seguro libre que hayan concertado con la Mutualidad dicha asistencia. 2. Dentro de la proteccin a la familia, MUFACE otorga a su colectivo prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, as como ayudas por nacimiento de hijo o en caso de parto mltiple. La accin protectora de la Mutualidad alcanza tambin a servicios sociales y asistencia social, proporcionando ayudas para la adquisicin de la primera vivienda, becas para los estudios universitarios, subsidios por jubilacin o fallecimiento (sepelio), ayudas asistenciales en situaciones de especial necesidad, ayudas de atencin a la dependencia, o ayudas de atencin social a mayores y otros colectivos.

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PRESUPUESTO FINANCIERO MUFACE, para el cumplimiento de sus fines, cuenta anualmente con un presupuesto que se financia con las cotizaciones de los mutualistas, la aportacin del Estado (que aproximadamente es el triple del importe obtenido por las cotizaciones de los mutualistas), la subvencin del Estado, que fundamentalmente financia el dficit que anualmente se produce en el Fondo Especial de MUFACE, constituido por las Mutualidades que se integraron en el mismo, en una pequea proporcin, con otros ingresos de diversa ndole (rendimientos de cuentas y valores, ingresos patrimoniales, etc.) y el Remanente de Tesorera, de acuerdo con la siguiente distribucin para 2011: Cotizaciones de Mutualistas: 21% Aportacin del Estado: 62% Subvencin del Estado: 4% Otros ingresos: 1% Remanente de Tesorera: 12%

Para hacer frente a los gastos de su accin protectora, MUFACE destina aproximadamente el 77% de su Presupuesto de Gastos a la Asistencia Sanitaria, y Prestacin Farmacutica, el 17% a las restantes prestaciones del Mutualismo Administrativo, el 3%, a las prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial y el 3% a los gastos de administracin y funcionamiento.5

AFILIACIN1. MUTUALISTAS

Mutualistas obligatorios Son mutualistas obligatorios los funcionarios de carrera de la Administracin Civil del Estado y los funcionarios en prcticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administracin. Por tanto, no son mutualistas de MUFACE los funcionarios propios de los Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Pblicas, ni los propios de Organismos Pblicos, de la Administracin Militar, de la Administracin de Justicia, de la Seguridad Social, ni los de administracin y servicios de las Universidades. La afiliacin a MUFACE tiene efectos desde la toma de posesin. La afiliacin se produce en el momento de la adquisicin de la condicin de funcionario en un cuerpo que est dentro del campo de aplicacin del mutualismo administrativo, o, en su caso, del inicio del correspondiente periodo de prcticas, si lo hubiera. Con dichos efectos, el mutualista se incorporar a MUFACE con un n de afiliacin, que ser nico para toda la vida de aqul y se le expedir el documento de afiliacin, una vez que elija la Entidad que desea le preste la asistencia sanitaria, de entre las concertadas por MUFACE. 6

Posteriormente se pueden producir bajas y altas, dependiendo de la situacin administrativa a la que pueda pasar el funcionario. De este modo, continuarn en situacin de alta obligatoria los mutualistas cuando pasen a cualquiera de las siguientes situaciones: - Servicios especiales - Servicios en otras Administraciones Pblicas - Expectativa de destino - Excedencia forzosa - Excedencia por cuidado de familiares - Suspensin provisional o firme de funciones

A su vez, causarn baja como mutualistas obligatorios: - Los funcionarios que pasen a la situacin de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades. - Los funcionarios que pierdan dicha condicin cualquiera que sea la causa.

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Mutualistas voluntarios

Los mutualistas que vayan a causar baja en los casos anteriores, pueden mantener el alta como mutualistas voluntarios siempre que ejerciten esta opcin en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado. De no solicitarlo en dicho plazo y una vez producida la baja no puede recuperarse la condicin de mutualista con carcter voluntario. Recuperacin de la condicin Los mutualistas en baja y los mutualistas voluntarios, recuperarn su condicin de mutualistas obligatorios si reingresan en alguna de las situaciones indicadas para tener esta condicin o cuando sean rehabilitados en dicha condicin, siempre con efectos de su toma de posesin

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Jubilados

Pasarn a mutualistas obligatorios los jubilados, aportando el acuerdo de jubilacin expedido por el rgano competente de personal y cuando, adems, renan uno de estos tres requisitos:a) Que procedan de las situaciones administrativas que conlleven la condicin de mutualista obligatorio en alta. b) Que hayan mantenido su alta como mutualista voluntario. c) Que perciban pensin del Rgimen de Clases Pasivas causada en su condicin de funcionarios incluidos en el mbito de aplicacin de MUFACE.9

Beneficiarios Pueden ser incluidos como beneficiarios del mutualismo administrativo los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que se relacionan a continuacin: 1. El cnyuge del mutualista, as como la persona que conviva con el mutualista en anloga relacin de afectividad a la del cnyuge con los requisitos establecidos en el Rgimen General de la Seguridad Social.

2. Los descendientes, hijos adoptivos y hermanos. Los descendientes e hijos adoptivos podrn serlo de ambos cnyuges o de cualquiera de ellos, y los hijos tambin de la persona que conviva con el mutualista en anloga relacin de afectividad a la de cnyuge con los requisitos establecidos en el Rgimen General de la Seguridad Social. Excepcionalmente, los acogidos de hecho quedan asimilados, a estos efectos, a los familiares mencionados, previo acuerdo, en cada caso, de la Mutualidad General.3. Los ascendientes, cualquiera que sea su condicin legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cnyuge, y los cnyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes. 4. Cualquiera otra persona relacionada con el mutualista que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el Rgimen General de la Seguridad Social.

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En caso de fallecimiento del mutualista en alta, podrn ser beneficiarios del mutualismo administrativo: Los viudos y hurfanos de mutualistas, activos y jubilados. Se consideran asimilados a los viudos quienes perciban pensin de viudedad de Clases Pasivas por haber sido cnyuges legtimos de funcionarios incluidos en el campo de aplicacin del mutualismo administrativo. Podrn conservar la condicin de beneficiarios del mutualismo administrativo, el cnyuge que viva separado de un mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio, y los 11 hijos que convivan con aqul.

Los requisitos para ser beneficiario son:

Vivir con el titular del derecho y a sus expensas No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM). No estar protegidos, por ttulo distinto, a travs de cualquiera de los Regmenes que integran el sistema espaol de la Seguridad Social con una extensin y contenidos anlogos a los establecidos en el Rgimen General.

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Incompatibilidades La condicin de beneficiario en el mbito del mutualismo administrativo resulta incompatible:

Con carcter absoluto: con la pertenencia, como titular, al mutualismo administrativo o a otro rgimen del Sistema de la Seguridad Social.

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Cotizacin Nociones generales La cotizacin se determina aplicando un tipo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base de cotizacin, que es igual al haber regulador que en cada momento est establecido a efectos de cotizacin de Derechos Pasivos. La cuota mensual se obtiene multiplicando la base de cotizacin anual por el tipo y dividiendo el resultado entre 14. Se abonar una cuota doble en los meses de junio y diciembre. La cuota mensual para 2012, segn el grupo/subgrupo funcionarial al que pertenezca el mutualista, oscila entre 47,27 y 19,27 (art. 14 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico, que modifica lo dispuesto en el artculo 133 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de 14 Presupuestos Generales del Estado para el ao 2011).

Suspensin de la cotizacin

Se suspende la obligacin de cotizar de los afiliados obligatorios durante: El disfrute de licencias por asuntos propios. La situacin de suspensin firme.

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Exencin de la obligacin de cotizar

Quedan exentos de la obligacin de cotizar los mutualistas obligatorios jubilados cualquiera que sea la situacin administrativa en que previamente se encontraran, as como los mutualistas que se encuentren en situacin de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.

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Documento de Afiliacin

La condicin de afiliado a la Mutualidad General se acredita mediante el correspondiente documento de afiliacin, que es expedido por MUFACE. En este documento figuran los datos personales del funcionario necesarios para su identificacin como mutualista y su nmero de afiliacin, que tiene carcter permanente y propio de este Rgimen Especial de la Seguridad Social. El documento debe aportarse para la realizacin de cualquier trmite con MUFACE. Las tarjetas que expiden las entidades de seguro libre y los sistemas pblicos de salud de las Comunidades Autnomas para la asistencia sanitaria en ningn caso sustituyen al documento de afiliacin. En estos momentos coexisten diferentes modelos de documento, todos ellos son vlidos.

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PRESTACIONES1.Prestaciones Sanitarias: 4.1.1. Asistencia Sanitaria concertada en territorio nacional

MUFACE facilita la prestacin de asistencia sanitaria a los mutualistas y a sus beneficiarios a travs de los Conciertos que suscribe con el Sistema Sanitario Pblico y con las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

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Proveedores de la Asistencia Sanitaria

Instituto Nacional de la Seguridad Social (Concierto) Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria Cambio de entidad sanitaria

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Atencin Primaria La atencin primaria es el nivel bsico e inicial de atencin sanitaria y se facilitar por especialistas en medicina familiar y comunitaria o mdicos generalistas, especialistas en pediatra y profesionales de enfermera, sin menoscabo de la colaboracin de otros profesionales. Comprende:

La asistencia sanitaria a enfermedades agudas y crnicas, a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. La indicacin o prescripcin y la realizacin, en su caso, de procedimientos diagnsticos y teraputicos. Los programas preventivos. Para acceder a la asistencia sanitaria de los profesionales de Atencin Primaria, el beneficiario podr acudir a cualquier facultativo que figure en el Catlogo de Proveedores a la que est adscrito, debiendo presentar siempre la Tarjeta Sanitaria de la Entidad.

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En los municipios de menos de 20.000 habitantes, donde exista Convenio Rural, los mutualistas podrn recibir la asistencia sanitaria a travs los Servicios de Atencin Primaria de la Red Sanitaria Pblica. Los profesionales de Atencin Primaria prestarn su asistencia en el domicilio del paciente, siempre que la situacin clnica as lo requiera, en los casos de pacientes que por razn de su enfermedad no puedan desplazarse, en pacientes inmovilizados crnicos que precisen ayuda de otra persona para las actividades bsicas de la vida diaria y en el caso de enfermos terminales.

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Atencin Especializada La atencin especializada incluye las actividades asistenciales, diagnsticas, teraputicas y de rehabilitacin y cuidados, as como aquellas de prevencin cuya naturaleza hace necesaria la intervencin de mdicos especialistas. La Atencin Especializada comprende:

Asistencia especializada en consultas. Asistencia especializada en hospital de da mdico o quirrgico. Hospitalizacin en rgimen de internamiento. Hospitalizacin domiciliaria.

Procedimientos diagnsticos y teraputicos.

Para acceder a la asistencia especializada en consulta, el mutualista podr acudir directamente a cualquier facultativo especialista que figure en el Catlogo de Proveedores a la que est adscrito, debiendo presentar en el momento de la asistencia la Tarjeta Sanitaria de la Entidad. Para recibir asistencia especializada en rgimen de hospitalizacin, adems de la indicacin por el mdico especialista concertado, es necesaria la autorizacin previa de la Entidad.

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Atencin de Urgencias

es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situacin clnica obliga a una atencin sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del da todos los das del ao, mediante la atencin mdica y de enfermera y con la colaboracin de otros profesionales.En caso de precisar Atencin Sanitaria de Urgencia deber llamar al telfono de urgencias que consta en la Tarjeta Sanitaria emitida por la Entidad a la que este adscrito: :

ASISA: ADESLAS: DKV: SANITAS: IMQC:

900 90 01 18 900 32 22 37 900 30 07 99 900 84 20 25 800 40 49 70 - 900 90 01 18

Los beneficiarios que precisen Atencin Urgente debern acudir a los Servicios de Urgencia que consten en el Catlogo de Servicios de su Entidad. Por tanto, los que, por decisin propia o de sus familiares, utilicen medios no concertados con su Entidad, debern abonar, sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo los supuestos y con los requisitos establecidos en el Concierto para la asistencia urgente de carcter vital.

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Normas de acceso a la Cartera de Servicios Los beneficiarios podrn elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuran en los Catlogos de Proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional. Se deber acreditar previamente la condicin de beneficiario, exhibiendo la correspondiente Tarjeta Sanitaria de la Entidad. En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la documentacin anterior, el beneficiario deber identificarse con su D.N.I. u otro documento que acredite su personalidad y presentar aquella documentacin en el plazo mximo de 48 horas.25

Utilizacin de medios no concertados Cuando un beneficiario, por decisin propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deber abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegacin injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carcter vital, en los trminos del Concierto de Asistencia Sanitaria vigente.26

Prestaciones que precisan autorizacin Los servicios que requieren autorizacin previa de la Entidad son: Hospitalizaciones: Hospitalizacin. Hospitalizacin de da. Hospitalizacin domiciliaria. Equipos de Soporte en cuidados paliativos.

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Los servicios que requieren autorizacin previa de la Entidad son:

Prestaciones que precisan autorizacin por MUFACE en 2011), aprobadaCiruga ambulatoria. Odontoestomatologa: Tartrectoma limpieza de boca y Periodoncia. Prtesis dentarias e implantes osteointegrados en enfermedad profesional o accidente en acto de servicio. Rehabilitacin, Fisioterapia y Logopedia. Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, ventiloterapia y aerosolterapia a domicilio. Tratamiento de dilisis peritoneal y hemodilisis. Oncologa: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e Istopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal. Diagnstico por imagen: Tomografa Axial Computerizada, Resonancia Magntica, Ortopantomografa, Mamografa, PET-TAC (con arreglo a la Gua PET-TC-Protocolo de Prescripcin,

Tcnicas diagnsticas, tratamientos y tcnicas quirrgicas:

Gammagrafa, Doppler y Densitometra sea. Estudios neurofisiolgicos: EEG, EMG, ENG Estudio y tratamiento endoscpicos. Cardiologa: Estudios y tratamientos hemodinmicos. Obstetricia: Amniocentesis. Oftalmologa: Retinografa y tratamiento lser. Tomografa ptica de Coherencia. Tomografa ptica con Lser Confocal (HTR - Heidelberg Retina Tomograph). Polarimetra Lser GDX. Tratamiento de la degeneracin macular asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinmica o Inyeccin intravtrea de antiangiognicos. Tratamiento en Unidad del Dolor. Estudio y tratamiento en Unidad del Sueo. Litotricia renal extracorprea.

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Prestaciones que precisan autorizacin Los servicios que requieren autorizacin previa de la Entidad son: Psicoterapia. Asistencia a mdicos consultores. Podologa. Todos los servicios correspondientes al nivel IV y los servicios de Referencia.

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Prestaciones Farmacuticas Comprende la dispensacin en oficinas de farmacia de aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietticos que se financien por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y que hayan sido prescritos por facultativos de la Entidad en los talonarios

de recetas de Muface previamente solicitados y asignados al mutualista. Para poder dispensar determinados medicamentos y productos, la normativa farmacutica exige el visado de las correspondientes recetas, acto que se realiza en el Servicio Provincial y para cuya autorizacin se precisa aportar un informe cumplimentado por el mdico especialista en el formulario correspondiente. Este informe tiene validez por el periodo indicado en el mismo, debiendo actualizarse como mnimo cada ao para renovar la autorizacin del visado. La prestacin comporta la participacin del usuario en el pago del producto dispensado por la oficina de farmacia, de acuerdo con el siguiente rgimen de aportaciones:

La aportacin normal a satisfacer ser del 30% del precio de venta al pblico del producto dispensado. En productos de aportacin reducida la participacin ser del 10% con un mximo de 2,64 euros por envase. En el caso de productos dietticos y tiras reactivas de glucemia, la dispensacin est exenta de aportacin.30

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Prestaciones

Sanitarias

Complementarias

PRESTACIONES DENTARIAS Consistente en ayudas econmicas baremadas para hacer frente a los gastos de determinadas prtesis y trabajos odontolgicos: La prestacin dentaria comprende los siguientes conceptos y limitaciones:

Dentadura completa (superior e inferior) Dentadura superior/inferior

Pieza (definitiva)Empaste (definitivo) Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura)

Tratamiento de ortodoncia (iniciado antes de los 18 aos, se conceder de una sola vez y para un nico tratamiento)Endodoncia

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Prestaciones PRESTACIONES OCULARES

Sanitarias

ComplementariasPor todos los conceptos anteriores, se conceder como mximo dos gafas o la sustitucin de cuatro cristales, o unas gafas y la sustitucin de dos cristales por beneficiario y ao natural.

La prestacin ocular comprende los siguientes conceptos y limitaciones:

Gafas (de lejos o cerca).Gafas bifocales/progresivas. Sustitucin de cristal (de lejos o cerca). Sustitucin de cristal bifocal/progresivo

Lentilla (prestacin incompatible con lentillas desechables. Se conceder como mximo dos lentillas por beneficiario y ao natural).Lentillas desechables (prestacin incompatible con lentilla. Se conceder la ayuda mxima por este concepto por beneficiario y ao natural, debindose solicitar de una sola vez). Lente teraputica (sin las limitaciones expresadas para las lentillas). Ayudas pticas para baja visin: microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros- (se conceder un mximo de 360 euros por beneficiario y ao natural). Ayudas prismticas para alteraciones severas de la motilidad ocular (se conceder un mximo de 160 euros por beneficiario y ao natural).

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Otras prestaciones complementarias La prestacin comprende los siguientes conceptos y limitaciones:

Audfono (prestacin incompatible con audfono previsto en el Catlogo General de Material Ortoprotsico, Cdigo 21 45 00). Colchn o colchoneta antiescaras (con o sin compresor). Laringfono.

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Prestaciones por material ortoprotsico La prestacin ortoprotsica comprende: Prtesis externas (productos sanitarios que requieren una elaboracin y/o adaptacin individualizada y que, dirigidas a sustituir un rgano o parte de l no precisan la implantacin quirrgica en el paciente). Sillas de ruedas (vehculos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulacin y que sean adecuados a su grado de invalidez). Ortesis (productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto). Prtesis Especiales (aquellas que no correspondiendo por sus caractersticas a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el Catlogo General de Material Ortoprotsico).

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Prestaciones Sociales: INCAPACIDAD SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Se encuentran en la situacin de Incapacidad Temporal los funcionarios/as que hayan obtenido licencias por enfermedad, accidente que impida el normal desempeo de las funciones pblicas, siempre que reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperacin por MUFACE.En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos econmicos:

Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones. Desde el cuarto mes percibirn:o o

Las retribuciones bsicas y, en su caso, la prestacin por hijo a cargo, por su Unidad pagadora. Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.

La cuanta del Subsidio es fija e invariable, en tanto ste no se extinga, y ser la mayor de las dos cantidades siguientes: El 80 por 100 de las retribuciones bsicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia. El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.

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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL El importe del Subsidio ntegro as calculado no podr ser superior a las retribuciones complementarias ntegras correspondientes al tercer* mes de licencia. Si la cuanta del Subsidio resultase superior, su importe se reducir en el exceso. La concesin del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un perodo de seis meses de cotizacin a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de l.

El Subsidio se extingue, entre otras causas, por:

Finalizacin de la licencia de enfermedad. Declaracin de jubilacin. Fallecimiento. Transcurso del plazo mximo de duracin: ste es de 24 meses.

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Prestacin por Gran Invalidez Prestacin econmica mensual dirigida a los mutualistas calificados como gran invlidos. Cuanta: ser del 50 % del importe ntegro de la pensin que se le acredite en la nmina de clases pasivas en cada momento. Beneficiario: El mutualista jubilado por incapacidad permanente que, por una prdida anatmica o funcional, necesite ser asistido por otra persona para realizar los actos ms esenciales de la vida. Plazo de Presentacin: Cinco aos a partir de producirse el hecho causante (incapacidad permanente que, por una prdida anatmica o funcional, el mutualista necesite ser asistido por otra persona para realizar los actos ms esenciales de la vida como consecuencia de aqullas).38

Dependencia y atencin social a mayores Residencias: Tarifas econmicas especiales para mutualistas Ayudas adicionales a los servicios y prestaciones econmicas del SAAD (Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia) Prolongacin de efectos de la renovacin de ayudas a personas mayores y otros beneficiarios Ayudas para facilitar la autonoma personal Ayudas de podologa bsica para mayores Ayudas de termalismo social para mayores Servicio de orientacin telefnica mdica, social y psicolgica

Ayudas a otros colectivos Ayudas para enfermos oncolgicos Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de da y de noche Ayudas para la atencin a personas drogodependientes Ayudas para la atencin de enfermos psiquitricos Ayudas para enfermos celacos

Otras Ayudas Sociales Ayudas para adquisicin de vivienda Subsidio de jubilacin Subsidio por defuncin Ayuda de sepelio Becas de estudio para mutualistas Becas de residencia para hijos y hurfanos de mutualistas Becas de estudio con cargo al Legado Casado de la Fuente Ayudas asistenciales

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