cuadro medico asisa muface 2014

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Catálogo de Proveedores 2014 Valencia CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 118 www.CuadrosMedicos.com

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  • Catlogo de Proveedores 2014Valencia

    CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

    900 900 118

    www.CuadrosMedicos.com

  • 1URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CATLOGO DE PROVEEDORESVALENCIA

    Cuadro Mdico2014

    900 900 118

    CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DE ASISA(Exclusivamente para Atencin de Emergencias, Coordinacin de Recursos e

    Informacin sobre Servicios de Urgencias de ASISA)

    24hASISTENCIA DE URGENCIAS

    001-004 PRIMERAS FUN 14.qxp 3/12/13 11:12 Pgina 1

  • 001-004 PRIMERAS FUN 14.qxp 3/12/13 11:12 Pgina 2

  • Tambin 963 809 989

    Ambulancias CIVERA, S.L.Tel. 902 50 50 28

    902 010 010

    Fax: 902 010 444

    e-mail: [email protected]

    AUTORIZACIONES

    INFORMACIN GENERAL

    AMBULANCIAS

    24hURGENCIAS DOMICILIARIAS

    3

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    001-004 PRIMERAS FUN 14.qxp 3/12/13 11:12 Pgina 3

  • Embajador Vich, 3 - 46002 Valencia

    902 010 010 Fax: 963 517 026

    De Enero al 15 de Junio y del 16 de Septiembe a Diciembre:De lunes a jueves de 8:30 a 18 h. (ininterrumpidamente); viernes de 8:30 a 14:30 h.Del 16 de Junio al 15 Septiembre: De lunes a viernes de 8 a 14:30 h.

    SUBDELEGACINSantos Justo y Pastor, 19 - bajo Valencia 46021

    De lunes a jueves de 9 a 18 h.Viernes de 9 a 14:30 h.

    ASISA - GANDIAAvda. Alacant, 3 - 46700

    96 296 18 33

    De septiembre a junio: lunes a jueves de 9 a 14,30 h. y de 16,30 a 18,30 h. Viernes de 8,30 a 14,30 h.Meses de julio y agosto: Lunes a viernes de 9 a 14,30 h.

    ASISA - ALZIRAMayor Santa Catlina, 14 - 46600

    96 111 32 32

    De lunes a jueves de 9 a 13,30 h. y de 16,30 a 19:30 h. Viernes de 9 a 14,30 h.

    www.asisa.es

    DELEGACIN PROVINCIAL DE VALENCIA

    4

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    001-004 PRIMERAS FUN 14.qxp 3/12/13 11:12 Pgina 4

  • DELEGACIN DE VALENCIA

    Embajador Vich, 3Tel: 90 201 00 10Fax: 96 351 70 26VALENCIA 46002

    SUBDELEGACINSantos Justo y Pastor, 19 - bajo Valencia 46021De lunes a jueves de 9 a 18 h.Viernes de 9 a 14:30 h.

    ASISA - GANDIAAvda. Alacant, 3 - 46700Tels. 96 296 18 33Horario de atencin:De septiembre a junio: Lunes a jueves de 9 a 14,30 h. y de16,30 a 18,30 h. Viernes de 8,30 a 14,30 h.Meses julio y agosto: Lunes a viernes de 9 a 14,30 h.

    ASISA - ALZIRAMayor Santa Catlina, 14 - 46600Tels. 96 111 32 32De lunes a jueves de 9 a 13,30 h. y de 16,30 a 19:30 h. Viernes de 9 a 14,30 h.

    t Previa peticin de hora 5

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    DELEGACIONES Y AGENCIAS LOCALES

    005-006 DIRECCIONES FUN 14.qxp 3/12/13 11:11 Pgina 5

  • 005-006 DIRECCIONES FUN 14.qxp 3/12/13 11:11 Pgina 6

  • Urgencias

    007-010 URGENCIAS FUN 14.qxp 25/11/13 11:13 Pgina 7

  • 007-010 URGENCIAS FUN 14.qxp 25/11/13 11:13 Pgina 8

  • URGENCIAS GENERALES

    CASA DE SALUDDr. Manuel Candela, 4146021 VALENCIATel. 963897700

    CLINICA QUIRON DE VALENCIA S.A.Avda. Blasco Ibaez, 1446010 VALENCIATel. 963690600

    CLINICA VIRGEN DEL CONSUELOCallosa de Ensarria, 1246007 VALENCIATel. 963177800

    HOSPITAL 9 DE OCTUBRE S.A.Avda. Valle de Ballestera, 5946035 VALENCIATel. 963460000, 963179100

    CENTRO MEDICO GANDIA (C. MED. LA SAFOR, S.L.)Daimuz, 2646700 GANDIATel. 962874740, 962874741URGENCIAS MEDICAS AMBULATORIAS 24 HORAS

    HOSPITAL AGUAS VIVAS S.A.Urbanizacin Aguas Vivas, S/N46740 CARCAIXENTTel. 962588800ALGEMESI-ALZIRA

    AMBULANCIAS Y OTROS TRASLADOS SANITARIOSAMBULANCIAS CIVERA S.L.46007 VALENCIATel. 902505028

    t Previa peticin de hora 9

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    URGENCIAS VALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA

    007-010 URGENCIAS FUN 14.qxp 25/11/13 11:13 Pgina 9

  • 007-010 URGENCIAS FUN 14.qxp 25/11/13 11:13 Pgina 10

  • Delegaciones y Agencias locales 5

    Urgencias Capital y Provincia 7

    Presentacin 15

    Informacin de inters para el asegurado 17 Resumen de derechos y normas de uso de mayor

    relevancia recogidos en el concierto con su Mutualidad 19 Instrucciones prcticas a los asegurados 37 Situaciones asistenciales excepcionales 40 Tarjeta Sanitaria 40

    Calendario de vacunaciones infantiles 41

    Clnicas y hospitales concertados 45

    Cuadro Mdico Valencia Capital 47 Valencia Provincia 95

    Servicio de Urgencias en otras provincias 151

    Delegaciones y puntos de atencin al asegurado 169

    Cartera de Servicios 177

    ndice de facultativos 191

    11

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    NDICE GENERAL

    011-014 INDICES FUN 14.qxp 3/12/13 09:05 Pgina 11

  • 12

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    Atencin Primaria 49MEDICINA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49PEDIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56ENFERMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58ODONTOLOGA - ESTOMATOLOGA . . . . . . . 59

    Atencin Especializada 63ALERGOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63ANLISIS CLNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63ANATOMA PATOLGICA . . . . . . . . . . . . . . . 66ANGIOLOGA Y CIRUGA VASCULAR . . . . . . 66APARATO DIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67CARDIOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67CIRUGA CARDIOVASCULAR . . . . . . . . . . . . 69CIRUGA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69CIRUGA ORAL Y MAXILOFACIAL . . . . . . . . 70CIRUGA PEDITRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71CIRUGA PLSTICA Y REPARADORA . . . . . 71CIRUGA TORCICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71DERMATOLOGA MDICO-QUIRRGICA Y VENEREO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71ENDOCRINOLOGA Y NUTRICIN . . . . . . . . 73HEMATOLOGA Y HEMOTERAPIA . . . . . . . . 74LOGOPEDIA Y FONIATRIA . . . . . . . . . . . . . . 74MEDICINA FSICA Y REHABILITACIN . . . . 74MEDICINA INTERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75NEFROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75NEUMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75NEUROCIRUGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75NEUROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76OBSTETRICIA Y GINECOLOGA . . . . . . . . . . 77OFTALMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81ONCOLOGA MDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82ONCOLOGA RADIOTERPICA . . . . . . . . . . . 82OTORRINOLARINGOLOGA . . . . . . . . . . . . . 82

    OXIGENOTERAPIA Y VENTILOTERAPIA . . . . 84PSICOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84PSIQUIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84RADIODIAGNSTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    DENSITOMETRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85ECOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85MAMOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86ORTOPANTOMOGRAFAS . . . . . . . . . . . . . 86RESONANCIA MAGNTICA . . . . . . . . . . . 86TAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

    REUMATOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86TRAUMATOLOGA Y CIRUGA ORTOPDICA . . 87UROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

    Asistencia especializada en rgimen de hospitalizacin 91

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES VALENCIA CAPITAL

    011-014 INDICES FUN 14.qxp 3/12/13 09:05 Pgina 12

  • 13

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    AIELO DE MALFERIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97ALAQUAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97ALBAIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97ALBAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98ALBERIC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98ALBORAYA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98ALBUIXECH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99ALCACER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99ALCUDIA (L) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99ALDAIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100ALFAFAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100ALFARP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101ALGEMESI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101ALGINET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103ALMASSERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103ALMUSSAFES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103ALZIRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104BARXETA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107BENAGUASIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108BENETUSSER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108BENIFAIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108BENIGANIM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109BETERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109BUOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110BURJASSOT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111CANALS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111CARCAIXENT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111CARLET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113CASTELLO DE RUGAT . . . . . . . . . . . . . . . . . 114CATARROJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114CHELLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115CHESTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115CHIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115CULLERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115ELIANA (L) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115ENGUERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

    ENOVA (L) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117FOIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117FONT DEN CARROS (LA) . . . . . . . . . . . . . . 117FONT DE LA FIGUERA (LA) . . . . . . . . . . . . . 117GANDIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117GENOVES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121GODELLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121GUADASSUAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121LLIRIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122LLOMBAI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123MANISES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123MASSALFASSAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124MASSAMAGRELL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124MASSANASSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125MELIANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125MIRAMAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125MISLATA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125MONCADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127MONSERRAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127MUSEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128OLIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128OLLERIA (L) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128ONTINYENT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128PAIPORTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129PATERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130PICANYA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132PICASSENT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132POBLA DE FARNALS (LA) . . . . . . . . . . . . . . 133POBLA DE VALLBONA (LA) . . . . . . . . . . . . . 133PUOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135PUERTO DE SAGUNTO . . . . . . . . . . . . . . . . . 135QUART DE POBLET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136RAFELGUARAF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137REAL DE MONTROI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137REQUENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137RIBA-ROJA DE TURIA . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES VALENCIA PROVINCIA

    011-014 INDICES FUN 14.qxp 3/12/13 09:05 Pgina 13

  • 14

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    ROCAFORT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139SAGUNTO/SAGUNT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139SAN ANTONIO DE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139BENAGEBER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139SEDAVI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140SILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140SUECA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140TAVERNES BLANQUES . . . . . . . . . . . . . . . . 141TAVERNES DE LA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142VALLDIGNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

    TORRENT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142TURIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145UTIEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145VILAMARXANT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146VILLANUEVA DE CASTELLON . . . . . . . . . . . 146VINALESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147XATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147XIRIVELLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148YATOVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

    011-014 INDICES FUN 14.qxp 3/12/13 09:05 Pgina 14

  • PRESENTACIN

    Estimado/a cliente/a:

    Es para nosotros un placer presentarle el nuevo Catlogo de Proveedores de ASISApara 2014, donde podr encontrar informacin sobre los servicios asistenciales a sudisposicin como asegurado de nuestra compaa.

    Como en aos anteriores, hemos estructurado la informacin de manera que le resul-te fcil de consultar:

    Servicios de Urgencias (domiciliarias, ambulatorias, hospitalarias) y telfono gra-tuito (900 900 118) del Centro Coordinador de Urgencias de ASISA (para asisten-cia de urgencias y emergencias)

    Delegacin provincial (y subdelegaciones si fuera el caso) y servicios de informa-cin de la Entidad

    Clnicas y hospitales concertados Ambulancias Instrucciones e informacin til para el asegurado Cuadro mdico por especialidades Tratamientos especiales Pruebas diagnsticas Cuadro mdico en los municipios de la provincia Asistencia en el medio rural Servicios de Urgencias y Ambulancias en otras provincias Delegaciones de ASISA y puntos de atencin al asegurado en todas las provincias Cartera de Servicios Hospitalarios

    Adems, para simplificar la bsqueda de un facultativo concreto, encontrar en laspginas finales un listado alfabtico de todos ellos, con la referencia de la pgina en laque podr consultar todos sus datos. Tambin podr obtener al final del Catlogoinformacin sobre Asistencia Nacional en otras provincias, y unos cuadros resumen delos servicios disponibles para nuestros asegurados.

    Para facilitarle el uso de nuestros servicios, este Catlogo de Proveedores incluye losfacultativos y servicios disponibles en su provincia. No obstante, recuerde que puededisponer de los servicios de ms de 27.000 profesionales sanitarios, 14 clnicas propiasy ms de 600 clnicas y centros concertados en todo el territorio espaol.

    Si tiene alguna duda sobre el uso de este Catlogo o desea consultar alguna informa-cin adicional, estaremos encantados de atenderle en nuestra Lnea de informacin yatencin al asegurado en el telfono 902 010 010.

    15

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    015-040 COMUNES MUFACE 14.qxp 14/11/13 14:39 Pgina 15

  • 015-040 COMUNES MUFACE 14.qxp 14/11/13 14:39 Pgina 16

  • Informacinde interspara elasegurado

    015-040 COMUNES MUFACE 14.qxp 14/11/13 14:39 Pgina 17

  • 015-040 COMUNES MUFACE 14.qxp 14/11/13 14:39 Pgina 18

  • RESUMEN DE DERECHOS Y NORMAS DE USO DE MAYORRELEVANCIA RECOGIDOS EN EL CONCIERTO CON SU MUTUALIDAD

    A) IDENTIFICACIN / TARJETA SANITARIA

    El beneficiario deber acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante lapresentacin de la tarjeta sanitaria individual que le facilitar la Entidad de acuerdocon lo previsto en la clusula 1.6 del Concierto, o en su caso, el documento de afi-liacin a MUFACE.

    En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto ladocumentacin anterior, el beneficiario deber identificarse con su DNI u otro docu-mento que acredite su personalidad y presentar aquella documentacin en el plazomximo de 48 horas.

    En el caso de asistencia por maternidad a las beneficiarias a que se refiere la clu-sula 1.4 del Concierto, no incluidas como tales en el documento de afiliacin delmutualista, la condicin de beneficiaria por maternidad se acreditar mediante cer-tificado expedido por el Servicio Provincial de MUFACE

    En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un mutualista obeneficiario, le entregar una tarjeta sanitaria provisional, o cualquier otro docu-mento que haga posible la utilizacin de los medios concertados desde el momen-to del alta.

    Posteriormente, proceder a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria, que serenviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo mximo de siete dashbiles desde la efectiva comunicacin.

    En la tarjeta figura de forma destacada el telfono 900 900 118, de atencin deurgencia gratuito de ASISA, nico para todo el territorio nacional, disponible las 24horas de todos los das del ao, al que el beneficiario pueda llamar en caso deurgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en el anverso de la tarjeta constarel nmero de afiliacin del titular de la misma y el logotipo de MUFACE.

    En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y nohubiera recibido, para s o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documentoque haga posible la utilizacin de los medios concertados habindolo solicitadoexpresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondienteemitir un certificado en el que har constar que todos los gastos que se ocasionenpor la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios ycentros incluidos en el Catlogo de Proveedores de la Entidad podrn ser factura-dos directamente a MUFACE para la materializacin del correspondiente abono.Posteriormente, el importe de estos gastos ser deducido de las cuotas mensualesque deban abonarse a la Entidad.

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  • Una vez que queden adscritos a la Entidad, los mutualistas debern entregar enMUFACE las tarjetas sanitarias (suyas y de sus beneficiarios) de la otra Entidad oServicio Pblico de Salud de la Comunidad Autnoma a que hubieran estado adscri-tos para su asistencia sanitaria en territorio nacional o, en su caso, en el exterior.

    B) NORMAS DE UTILIZACIN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD

    Norma general Los beneficiarios debern recibir la asistencia a travs de los medios de la Entidad

    definidos en la clusula 3.1.1 del Concierto (son aquellos servicios propios o con-certados por la Entidad, asignados para la asistencia sanitaria de los beneficiariosde la misma) y podrn elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuranen los Catlogos de Proveedores de ASISA en todo el territorio nacional.

    Identificacin Tal como se ha indicado anteriormente, el beneficiario deber acreditar su derecho

    a la asistencia sanitaria mediante la presentacin de la tarjeta sanitaria individualque le facilitar la Entidad, o en su caso, el documento de afiliacin a MUFACE, conlas especificaciones y las salvedades reseadas en el apartado A) de este Resumende Derechos y Normas de Uso.

    Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios En el supuesto previsto en la clusula 1.3.3 del Concierto (funcionarios/as que no

    hubieran formalizado para s o sus beneficiarios su afiliacin a MUFACE en elmomento de precisar asistencia y en consecuencia no hubieran ejercido el derechode opcin a una de las Entidades concertadas), la Entidad prestar la asistencia alos mutualistas y sus beneficiarios. En el plazo de los cinco das hbiles siguientes,la Entidad notificar los hechos a MUFACE para que proceda al alta del mutualistaen la Entidad con efectos del quinto de los citados das y al abono de los gastos dela asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.

    C) RELACIN DE SERVICIOS QUE PRECISAN AUTORIZACIN PREVIA DE LAENTIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIN

    1. Servicios que precisan autorizacin previa De conformidad con lo previsto en la clusula 4.8 del Concierto, la prestacin de los

    servicios que se indican a continuacin precisa autorizacin previa de la Entidad:1.1. Hospitalizaciones:

    A) Hospitalizacin.B) Hospitalizacin de da.

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  • C) Hospitalizacin domiciliaria.D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.

    1.2. Tcnicas diagnsticas, tratamientos y tcnicas quirrgicas:A) Ciruga ambulatoria.B) Odontoestomatologa: Tartrectoma (limpieza de boca). Prtesis dentarias e

    implantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedadprofesional.

    C) Rehabilitacin, Fisioterapia y Logopedia. D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a

    domicilio.E) Tratamiento de Dilisis Peritoneal y Hemodilisis.F) Oncologa: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia

    e Istopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal.G) Diagnstico por imagen: Tomografa Axial Computerizada, Resonancia

    Magntica, Ortopantomografa, Mamografa, PET-TC (con arreglo a la GuaPET-TC-Protocolo de Prescripcin aprobada por MUFACE en 2011), Gam-magrafa, Doppler y Densitometra sea.

    H) Estudios neurofisiolgicos.I) Test y estudios neuropsicolgicos para el diagnstico de patologas con

    deterioro cognitivo.J) Estudio y tratamiento endoscpico.K) Cardiologa: Estudios y tratamientos hemodinmicos.L) Obstetricia: Amniocentesis.M) Oftalmologa: Retinografa y tratamiento lser, Tomografa ptica de Cohe-

    rencia, Tomografa ptica con Lser Confocal (HTR - Heidelberg RetinaTomograph), Polarimetra Lser GDX, y Tratamiento de la degeneracinmacular asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinmica o Inyeccinintravtrea de antiangiognicos.

    N) Tratamiento en Unidad del Dolor.O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueo.P) Litotricia renal extracorprea.

    1.3. Psicoterapia.1.4. Asistencia a mdicos consultores.1.5. Podologa.1.6. Los servicios correspondientes al Nivel IV y los Servicios de Referencia.1.7. Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados no con-

    certados a los que se refiere el punto 3.6.3 del Anexo 3.

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  • 2. Procedimiento para la obtencin de autorizacin previa2.1. La autorizacin previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este Anexoderiva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Enti-dad, para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer unarestriccin al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.En ningn caso se denegar una solicitud de un medio diagnstico o teraputicoincluido en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, indicado por unfacultativo de la Entidad. Excepcionalmente podr solicitarse del facultativo uninforme complementario motivado de indicacin de la prestacin solicitada.A los efectos del prrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de disponi-bilidad de medios previstos en el presente Concierto en el nivel correspondiente,ser vlida la prescripcin de facultativo no concertado, que ser acompaadasiempre de informe motivado de indicacin de la prestacin solicitada.2.2. La Entidad, a travs de los facultativos que prescriban o realicen los serviciosque precisen autorizacin previa, deber informar debidamente de este requisito albeneficiario.2.3. La Entidad dispondr los recursos organizativos necesarios para facilitar quelos beneficiarios de MUFACE que lo precisen obtengan la autorizacin previa para laprestacin de los servicios que se indican en el punto 1 de este Anexo, por cual-quiera de los medios siguientes:

    a) Presencialmente, en cualquiera de las Delegaciones de ASISA, preferente-mente en la de su provincia.

    b) A travs del Telfono de Autorizaciones (902 010 010).c) Por fax (nmero 902 010 444).d) A travs de la pgina web de la Entidad: www.asisa.es.

    2.4. Los beneficiarios que lo precisen podrn tramitar la solicitud de autorizacinprevia envindola a ASISA por cualquiera de los medios disponibles.2.5. Las solicitudes de autorizacin previa contendrn la siguiente informacin,cualquiera que sea el medio utilizado para su envo a la Entidad:

    a) Datos personales del solicitante:1. Nombre y apellidos.2. Nmero de pliza/tarjeta sanitaria de la Entidad.3. Telfono de contacto, direccin de correo electrnico o fax.

    b) Datos del servicio para el que se solicita autorizacin previa:1. Provincia en la que se realizar la prestacin.2. Identificacin del servicio solicitado.

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  • 3. Fecha de prescripcin.4. Identificacin del facultativo que realiza la prescripcin, con firma y sello

    del mismo.5. Fecha prevista para la realizacin de la prestacin, en su caso.6. Centro sanitario en el que se realizar la prestacin, en su caso.

    2.6. En el caso de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, para lasprtesis dentarias ser necesaria, adems de la prescripcin de facultativo espe-cialista concertado, el presupuesto para su autorizacin por la Entidad.2.7. En el caso referido en el punto 1.7 de este apartado, ASISA, una vez recibida lasolicitud, podr confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado obien asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial vli-da para la realizacin de la prestacin solicitada.2.8. La autorizacin emitida por la Entidad tendr un nmero de identificacin, queser nico y especfico para la prestacin solicitada y detallar el profesional o cen-tro sanitario donde sta haya de realizarse. ASISA podr entregarla o remitirla albeneficiario por alguno de los siguientes medios:

    a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cual-quiera de las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible.

    b) Por correo, telfono o fax, cuando la solicitud se haya presentado por fax o,cuando habindose presentado de forma presencial, no sea posible su tra-mitacin en el acto.

    c) Por correo electrnico, cuando la solicitud se haya presentado a travs dela pgina web de la Entidad.

    2.9. El envo de la autorizacin al beneficiario por parte de la Entidad se realizarcon la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a laprestacin solicitada. Si no fuera posible la tramitacin inmediata, la Entidad dis-pondr como mximo de 5 das hbiles para su envo, excepto en el caso previsto enla clusula 5.2.1 d) del Concierto, en el que dispondr de diez das hbiles.2.10. La Entidad nicamente podr denegar la autorizacin previa si la solicitud:

    a) Carece de la prescripcin de facultativo.b) Carece de la informacin necesaria, en cuyo caso deber ponerse en con-

    tacto inmediatamente con el solicitante con el objeto de completar la quefalte.

    c) Se refiere a una prestacin no incluida en la Cartera de Servicios. La denegacin de prestaciones que requieren autorizacin previa se producirsiempre por escrito y de manera motivada, a travs de un medio que permita dejarconstancia de su recepcin.

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  • 2.11. Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones, ASISA prestar asesora-miento a los beneficiarios que as lo soliciten.2.12. La informacin del procedimiento para la obtencin de autorizacin previaconstar en el Catlogo de Proveedores, pgina web y, en su caso, dems medios deinformacin dirigidos a los beneficiarios.

    D) ESPECIFICACINES RELATIVAS A DETERMINADOS SERVICIOS

    Procedimiento de acceso y prestacin de la asistencia en consulta El beneficiario se dirigir directamente al mdico elegido de Atencin Primaria y/o

    Especializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondien-te tarjeta sanitaria. Adems, para acudir a las consultas de las especialidades quedeben estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 delAnexo 3 del Concierto) se necesitar la prescripcin de otro facultativo especialistay la autorizacin de la Entidad.

    Procedimiento de acceso y prestacin en asistencia domiciliaria1. La asistencia sanitaria se prestar por los profesionales de Atencin Primaria en

    el domicilio del paciente, siempre que la situacin clnica as lo requiera, en lossiguientes casos:a) Cuando se trate de pacientes que por razn de su enfermedad no puedan

    desplazarse.b) Cuando se trate de pacientes inmovilizados crnicos que precisen ayuda de

    otra persona para las actividades bsicas de la vida diaria.c) Cuando se trate de enfermos terminales.

    2. La asistencia domiciliaria a estos pacientes incluye las extracciones y/o recogi-das de muestras a domicilio que sean precisas, as como todos aquellos proce-dimientos propios de la Atencin Primaria, entre ellos tratamientos parenterales,curas y sondajes.

    Procedimiento de acceso y prestacin en asistencia de urgencia y emergencia Cuando el beneficiario precise atencin de urgencia o de emergencia sanitaria

    deber solicitarla marcando el telfono 900 900 118, telfono gratuito del CentroCoordinador de Urgencias y Emergencias de ASISA, que consta en su tarjeta sani-taria, en el Catlogo de Proveedores y en la pgina web de la Entidad, y que estdestinado a garantizar la accesibilidad y coordinacin de todos los medios disponi-bles para la asistencia de urgencia o emergencia las 24 horas del da de todos losdas del ao, en todo el territorio nacional.

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  • Igualmente, en el telfono de atencin de urgencia y emergencia o en el de informa-cin de ASISA (902 010 010), el beneficiario podr recabar informacin sobre losmedios de atencin de urgencia hospitalaria, ambulatoria y de Atencin Primaria deque dispone la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cualquier otroaspecto relacionado con esta modalidad asistencial.

    Procedimiento de acceso y prestacin de asistencia en rgimen dehospitalizacin

    1. La asistencia en rgimen de hospitalizacin comprende la asistencia mdico-quirrgica incluida la realizacin de los tratamientos y procedimientos diagns-ticos que precisen los pacientes que requieren cuidados continuados en rgimende hospitalizacin, as como los servicios hoteleros bsicos inherentes a lamisma.

    2. Los beneficiarios que precisen asistencia en rgimen de hospitalizacin debe-rn solicitar autorizacin previa de ASISA, conforme a lo dispuesto en el Anexo5 del Concierto, aportando la preceptiva prescripcin del mdico de la Entidadcon indicacin del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a travs de losservicios de urgencia esta tramitacin deber efectuarse en el plazo ms breveposible.

    3. En el caso que un beneficiario se encuentre ingresado en un centro hospitalarioajeno a la Entidad por una situacin de urgencia, puede solicitar su ingreso en uncentro concertado de la Entidad para la continuidad de la asistencia sin que seanecesaria la prescripcin de un mdico de la Entidad, para ello adems de lasolicitud deber aportar el informe mdico del proceso por el que est siendoatendido.

    4. La hospitalizacin persistir mientras que, a juicio del facultativo responsable dela asistencia al enfermo, subsista la necesidad, sin que razones de tipo socialpuedan ser motivo para prolongar la estancia.

    5. La hospitalizacin se efectuar en habitacin individual con bao o ducha y camade acompaante. En ningn caso podrn excluirse habitaciones que formenparte de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUFACE podr auto-rizar que la Entidad disponga en su Catlogo de Proveedores de centros hospita-larios que no cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalizacin psi-quitrica no se exige cama de acompaante.

    6. La Entidad cubre todos los gastos mdico-quirrgicos producidos durante lahospitalizacin del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, inclu-yendo el tratamiento farmacolgico y la alimentacin del paciente segn dietaprescrita.

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  • 7. Tipos de hospitalizacinA) Hospitalizacin de da

    a) Comprende las actividades asistenciales, diagnsticas, teraputicas y derehabilitacin, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializa-dos continuados, incluida la ciruga mayor ambulatoria, pero que no pre-cisan que el paciente pernocte en el hospital.

    b) Sern por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalizacin que sepuedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismopara la realizacin de procedimientos diagnsticos y/o teraputicos.

    B) Hospitalizacin en centros o unidades de media y larga estancia Este tipo de hospitalizacin est destinada especialmente a pacientes con

    deterioro funcional o afectos de procesos crnicos y/o patologas asocia-das al envejecimiento que, una vez superada la fase aguda de la enferme-dad, precisan cuidados sanitarios continuos mdico quirrgicos, de reha-bilitacin y de enfermera, hasta su estabilizacin.

    C) Hospitalizacin domiciliaria a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcio-

    nados en el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y dura-cin comparables a las que recibira ese mismo paciente en el hospitalconvencional, y que por esos motivos no pueden ser asumidos por el nivelde Atencin Primaria.

    b) La hospitalizacin domiciliaria podr llevarse a cabo en aquellos casos enque el estado del enfermo lo permita.

    c) Durante esta hospitalizacin, la responsabilidad del seguimiento delpaciente corresponde a la Unidad de Hospitalizacin a Domicilio (UHD) yser prestada por los especialistas (mdicos de familia o internistas) y elpersonal de enfermera que conforma dicha UHD, la cual deber estarcoordinada con la unidad de hospitalizacin mdica o quirrgica corres-pondiente a la patologa del paciente y con el rea de urgencias del hospi-tal, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.

    d) El ingreso en la UHD podr realizarse desde un servicio hospitalariomediante el correspondiente informe de derivacin y desde Atencin Pri-maria o Especializada ambulatoria. En estos dos ltimos casos, corres-ponder a la UHD valorar si el paciente cumple los criterios de ingreso endicha unidad.

    e) El ingreso en la UHD estar sujeto a los mismos requisitos que el ingresoen un hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de

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  • estar ingresado en un hospital. La documentacin clnica correspondientea dichas atenciones se cumplimentar con los mismos criterios que en lahospitalizacin convencional.

    f) La UHD informar por escrito al paciente y su familia acerca de cmo con-tactar con la unidad a cualquier hora del da, con el objeto de dar res-puesta a las eventuales incidencias. Cuando se produzca el alta, el mdi-co de la UHD emitir el correspondiente parte mdico de alta en los tr-minos previstos por la ley.

    g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, corrern por cuen-ta de la Entidad y no podrn ser imputadas ni al beneficiario ni a MUFACE,todas las atenciones y productos que precise el paciente, adems de todala medicacin, material de curas, nutriciones no comunes, pruebas com-plementarias, interconsultas, absorbentes, sondas, hemodilisis domici-liaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las dotacionesdomsticas ordinarias, la nutricin comn y los servicios de auxiliares declnica.

    D) Hospitalizacin por maternidad En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria,

    deber presentarse en el centro hospitalario la autorizacin de la Entidad.A efectos de la asistencia al recin nacido se tendr en cuenta lo dispues-to en la clusula 1.3.2.

    Si la prctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momen-to del parto sin haberse indicado en la prescripcin del ingreso, los gastoscausados por este concepto sern tambin a cargo de la Entidad.

    E) Hospitalizacin por asistencia peditrica En el caso de ingreso de menores de 15 aos, el centro hospitalario donde

    se encuentre ingresado el menor facilitar a la persona que le acompaecama y pensin alimenticia. Si el centro no permite su alojamiento, o elmenor se encuentra en la UCI, la Entidad abonar al titular una cantidadtotal compensatoria de 50 euros por da, siempre que el acompaanteresida en un municipio distinto al del centro hospitalario. En el caso de queel centro no facilite al acompaante pensin alimenticia, la Entidad abo-nar al titular una cantidad compensatoria por ese concepto de 20 eurospor da.

    F) Hospitalizacin psiquitrica Comprende la asistencia psiquitrica de todos los procesos tanto agudos

    como crnicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalizacin de da.

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  • Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquitricos encentros o unidades de media y larga estancia cuando una vez superada lafase aguda del proceso y la evolucin no sea satisfactoria, precisen unmayor grado de estabilizacin y recuperacin para su integracin en sumedio familiar y/o social.

    Si el ingreso se hubiera producido en un centro no concertado por causasclnicas justificadas sin autorizacin previa de la Entidad, la misma abona-r al interesado los gastos de hospitalizacin, con el lmite de 87 euros porda. El reintegro deber efectuarse dentro de los 10 das hbiles siguien-tes a la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos antela Entidad.

    E) TRANSPORTE PARA LA ASISTENCIA SANITARIA

    1. Transporte para la asistencia sanitariaEl transporte para la asistencia sanitaria contemplada en el Concierto incluye lassiguientes modalidades:

    a) Transporte sanitario urgente a que se refiere la clusula 2.4.2 del Concierto.b) Transporte sanitario no urgente.c) Transporte en medios ordinarios.

    2. Transporte sanitario no urgente Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el desplaza-

    miento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situacin de urgenciao emergencia, y que por causas exclusivamente clnicas estn incapacitados paradesplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para reci-bir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atencin sanitaria correspon-diente, y que pueden precisar o no atencin sanitaria durante el trayecto. El trans-porte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.

    La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transportesanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentadosque requieren asistencia tcnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asis-tido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que norequieren asistencia tcnico-sanitaria en ruta.A) Tipos de traslados

    El transporte sanitario no urgente, segn el origen y destino del traslado delpaciente, as como por el carcter de periodicidad, comprende los siguientestipos de traslados:

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  • 1. Traslado desde un centro sanitario a su domicilio, si fuera necesario, trasel alta hospitalaria o tras atencin en un servicio de urgencias.

    2. Traslado puntual del paciente desde su domicilio a centros sanitarios y/otraslado desde centro sanitario a su domicilio.

    3. Traslados peridicos del paciente desde su domicilio a centros sanitariosy/o traslado desde centro sanitario a su domicilio.

    4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distintoal de su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con osin ingreso hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residenciahabitual, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.

    Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o tem-poral.

    B) Criterios clnicos de indicacin de transporte sanitario no urgente La necesidad de transporte sanitario se justificar mediante la prescripcin

    escrita del correspondiente facultativo que valorar tanto el estado de saludcomo el grado de autonoma del paciente para poder desplazarse en mediosde transporte ordinarios.

    La prescripcin del transporte se considerar justificada siempre que elpaciente cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes: 1. Limitacin para el desplazamiento autnomo y que requiere el apoyo de

    terceras personas.2. Situacin clnica del paciente que le impida el uso de medios de transpor-

    te ordinario. Cuando la incapacidad fsica u otras causas mdicas desaparezcan como cri-

    terios de indicacin de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar losmedios de transporte ordinario, el transporte sanitario se suspender, inde-pendientemente de la duracin o tipo de asistencia que se est llevando a cabo.

    C) Aportacin del usuario Para la determinacin del nivel de aportacin, as como para la determinacin

    de los beneficiarios exentos de aportacin, se estar a lo que establezca elConsejo Interterritorial del SNS, y que ser recogido por orden del Ministeriode Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de conformidad con el artculo 8 terde la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacionalde Salud.

    Estarn exentos de aportacin los casos sealados en el punto 4 de la letra A)sobre tipos de traslados de este apartado de Transporte Sanitario no urgente,cuando el traslado se realice entre centros sanitarios.

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  • La Entidad desarrollar los procedimientos necesarios para la adecuada ges-tin de la aportacin que deba ser abonada por los beneficiarios teniendo encuenta los lmites que se fijen oportunamente.

    3. Transporte en medios ordinariosA) Tipos de transporte ordinario

    Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales pre-vistos en el Concierto, el que se realiza en automvil, autobs, ferrocarril, o siprocediese por tratarse de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta oMelilla, en barco o en avin.

    B) Supuestos de cobertura El beneficiario de MUFACE tendr derecho a este tipo de transporte en los

    siguientes supuestos:1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario venga

    obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carcter tem-poral o permanente, a la localidad ms prxima donde aquellos estn dis-ponibles.

    2. A Servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia ubicados en provincia dis-tinta a la de residencia.

    3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la deresidencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto deservicio y enfermedad profesional.

    C) Valoracin de los traslados Los traslados se valorarn siempre por su coste, en clase normal o turista, en

    lneas regulares de transporte en autobs, ferrocarril, barco o avin.D) Transporte del acompaante

    Tendrn derecho a los gastos de transporte de acompaante los desplaza-mientos efectuados, conforme a los prrafos anteriores, por pacientes:1. Menores de quince aos y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y

    provincias insulares, menores de 18 aos.2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares

    cuando as lo prescriba su mdico responsable, en cuyo caso debernaportar prescripcin escrita del facultativo.

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  • F) GARANTA DE ACCESIBILIDAD A LOS MEDIOS

    La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencialexige la Cartera de Servicios en los trminos establecidos en el Anexo 3 del Con-cierto, salvo que no existan medios privados ni pblicos, en cuyo caso lo facilita-r en el municipio ms prximo donde estn disponibles.

    Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvieran disponibles, la Enti-dad se obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a otros servicios privadosque existan en el mismo municipio o, de no existir stos, a los correspondientesservicios pblicos, asumiendo directamente los gastos que pudieran facturarse.

    G) UTILIZACIN DE MEDIOS NO CONCERTADOS

    1. Norma general De conformidad con lo establecido en los artculos 17 de la LSSFCE y 78 del RGMA,

    en relacin con la clusula 3.1 del Concierto, cuando un beneficiario, por decisinpropia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberabonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en loscasos de denegacin injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente decarcter vital.

    2. Denegacin injustificada de asistencia2.1. De acuerdo con lo previsto en el artculo 78.1 del RGMA, se produce denegacininjustificada de asistencia en los siguientes casos:

    a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solucin asistencial vlidaantes de que concluya el quinto da hbil siguiente a la fecha de solicitud delbeneficiario de alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el Anexo 5del Concierto, en el nivel que corresponda, y que haya sido prescrita por unmdico concertado, o deniegue una prestacin incluida en la Cartera de Ser-vicios cubierta por el Concierto. La respuesta de la Entidad deber realizarsepor escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de lamisma.

    b) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solucin asistencial vlidaantes de que concluya el quinto da hbil siguiente a la fecha de solicitud delbeneficiario de los servicios previstos en el punto 1.7 del Anexo 5 del Concier-to. La respuesta de la Entidad deber realizarse por escrito o por cualquierotro medio que permita dejar constancia de la misma.

    c) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de mediosprevistos en el Concierto. En este supuesto, el beneficiario podr acudir a losfacultativos o centros privados que existan en el nivel correspondiente, o de no

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  • existir stos, a los correspondientes servicios pblicos, de conformidad con loestipulado en la clusula 3.2.4 del Concierto.

    d) Cuando el beneficiario solicite autorizacin a la Entidad para acudir a un facul-tativo o centro no concertado (previa prescripcin por escrito de un facultativode la Entidad con exposicin de las causas mdicas justificativas de la necesi-dad de remisin al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezcauna alternativa asistencial vlida con sus medios antes de que concluya eldcimo da hbil siguiente a la presentacin de la solicitud de autorizacin.

    e) Cuando un beneficiario haya acudido o est ingresado en un centro de la Enti-dad para recibir asistencia y segn criterio del facultativo que le atiende noexistan o no estn disponibles los recursos asistenciales necesarios. En estesupuesto se presume que se produce una situacin de denegacin injustifica-da de asistencia cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido alpaciente a centro no concertado.

    f) Cuando el beneficiario est ingresado en un centro no concertado a causa deuna situacin mdica que requiera una atencin inmediata de urgencia, y ste(o los familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro delas 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solucin asistencialvlida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicacin, biencomprometindose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionandosu traslado a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que eltraslado sea mdicamente posible.La solicitud a la Entidad se realizar por un medio que permita dejar cons-tancia de la misma (preferiblemente a travs de su Centro Coordinador deUrgencias y Emergencias) e incluir una breve descripcin de los hechos y cir-cunstancias en que se ha producido el ingreso.

    2.2. Obligaciones de la Entidada) En cualquiera de los supuestos de denegacin injustificada de asistencia des-

    critos en la clusula 5.2.1 del Concierto, la Entidad viene obligada a asumir losgastos derivados de la asistencia.En el supuesto contemplado en su letra f), si la Entidad ha ofrecido una solu-cin asistencial vlida en el plazo establecido el beneficiario deber hacersecargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centropropio o concertado.

    b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe sergestionada por la Entidad, especificando adems el nombre del facultativo,servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo latcnica diagnstica o teraputica prescrita.

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  • c) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuenciade una denegacin de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecidouna alternativa asistencial vlida en los plazos establecidos en la clusula5.2.1 del Concierto, o porque haya autorizado la remisin a un facultativo ocentro no concertado, la Entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos oca-sionados por el proceso asistencial hasta el alta del mismo. No obstante,transcurridos seis meses desde la denegacin de asistencia o desde la fechade la ltima autorizacin, el beneficiario deber solicitar a la Entidad la reno-vacin de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluyael dcimo da hbil siguiente a la presentacin, la autorice u ofrezca una alter-nativa asistencial vlida con sus medios, conforme a las especificaciones quese establecen en el punto b) anterior.

    d) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicacin de la asistenciaprestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en laclusula 5.2.1 del Concierto, realizar las gestiones oportunas ante el prove-edor para que emita la correspondiente factura a nombre de la Entidad yhacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia.

    e) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedorsanitario, la Entidad deber efectuar el reintegro dentro de los diez dashbiles siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantesde los gastos.

    2.3. La aceptacin por la Entidad o, en su caso, la declaracin por MUFACE de queexiste un supuesto de denegacin injustificada de asistencia, no supone la acepta-cin o declaracin, respectivamente, de que haya existido denegacin de asistenciaa otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habr de acu-dir a la va jurisdiccional ordinaria correspondiente.

    3. Asistencia urgente de carcter vital en medio no concertado3.1. A los fines previstos en el artculo 78.1 del RGMA, se considera situacin deurgencia de carcter vital aqulla en que se haya producido una patologa cuyanaturaleza y sntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy prximo, oun dao irreparable para la integridad fsica de la persona de no obtenerse unaactuacin teraputica de inmediato.Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos porutilizacin de medios ajenos en situacin de urgencia vital, el medio ajeno al que sedirija o sea trasladado el paciente deber ser razonablemente elegido, teniendo encuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patologa se haya producido,as como la capacidad de decisin del enfermo y, en su caso, de las personas queprestaron los primeros auxilios.

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  • 3.2. Situaciones especiales de urgenciaSe considerar que siempre renen la condicin de urgencias de carcter vital y quela asistencia recibida en medios ajenos posee tambin el requisito previsto en elsegundo prrafo de la clusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:

    a) Cuando el beneficiario se encuentre en la va o lugares pblicos y los equiposde emergencias sanitarias pblicos (112, 061, etc.) sean activados por perso-na distinta a aqul o a sus familiares en caso de que se encuentre acompa-ado.

    b) Cuando la activacin de los equipos de emergencias sanitarias pblicos searealizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras deemergencias no sanitarias (bomberos, etc.).

    c) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendidopor los equipos de emergencias sanitarias pblicos en el lugar donde se oca-sione.

    d) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centropara crnicos y los equipos de emergencias sanitarias pblicos sean activadospor el personal del centro, o cuando aqul resida en domicilio particular, yestos equipos sean activados por un Servicio de Teleasistencia de financiacinpblica, en ambos casos siempre y cuando aqul o su familia hayan comuni-cado al centro o servicio su adscripcin a la Entidad a efectos de su asisten-cia sanitaria.

    3.3. La asistencia que precisen los mutualistas pertenecientes al Cuerpo Nacionalde Polica, con motivo de lesiones o daos corporales sufridos en el ejercicio de lasfunciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasin de actos cometidos porpersonas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considerasiempre que rene la consideracin de urgencia vital y que la asistencia recibida dehaberse utilizado medios ajenos posee tambin el requisito previsto en el segundoprrafo de la clusula 5.3.1.3.4. A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situacin de urgencia decarcter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente(incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asis-tenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:

    a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo mdico que estuviese pres-tando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el trasla-do del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o susfamiliares responsables se nieguen a ello.

    b) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan cau-sas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.

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  • 3.5. El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicar a la Entidad la asis-tencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constan-cia de la comunicacin, aportando el correspondiente informe mdico de urgencias,dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran cir-cunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que hayan impedido comuni-car la asistencia recibida con medios ajenos. 3.6. Cuando la Entidad reciba la comunicacin de la asistencia de un beneficiario enmedios no concertados deber contestar, dentro de las 48 horas siguientes a larecepcin de la comunicacin y por cualquier medio que permita dejar constancia dela misma, si reconoce la existencia de la situacin de urgencia vital y, por tanto, acep-ta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada alpago por entender que no ha existido una situacin de urgencia de carcter vital.En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situacin de urgen-cia vital deber comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente delos gastos ocasionados, a fin de que por parte de ste se emita la correspondientefactura a la Entidad. Si el beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad debe-r efectuar el reintegro dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en quesolicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender queno ha existido la situacin de urgencia vital, emitir, en un plazo mximo de sietedas hbiles, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dar tras-lado del mismo al beneficiario y al Servicio Provincial de MUFACE.Cuando el beneficiario no haya efectuado la comunicacin en tiempo y forma, laEntidad le reintegrar el importe en el plazo de un mes a partir de la fecha en quepresente la correspondiente factura y, en su caso, el justificante de abono. Si la Enti-dad no ha realizado lo establecido en esta clusula, estar obligada al pago directoal proveedor sanitario, si el interesado lo solicita.

    H) INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIN DE LOS SERVICIOS DE ATENCINPRIMARIA DEL SISTEMA PBLICO EN EL MEDIO RURAL, en rgimen ambulato-rio, domiciliario y de urgencia, en los trminos previstos en los Convenios sus-critos por MUFACE con los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas o,en su caso, cuando no se hayan formalizado Convenios

    En las zonas rurales expresamente previstas en los Convenios a que se refiere elAnexo 2 del Concierto, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o deurgencia a cargo del mdico general o de familia, pediatra, diplomado en enferme-ra y matrona se podr prestar por los Servicios de Atencin Primaria y de Urgenciade la Red Sanitaria Pblica.

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  • En todo caso, los mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios incluidosen el Anexo I de los respectivos Convenios Rurales, podrn optar por los medios deque disponga la Entidad en los municipios prximos.

    NOTA: En Anexo aparte se incluye la relacin detallada de los municipios afectadospor dicho Convenio en el mbito provincial (nicamente si en la Comunidad en quereside, su mutualidad ha suscrito el Convenio para la asistencia en el medio rural),as como el listado de los Centros de Salud y/o Consultorios a los que pueden acu-dir los mutualistas residentes en dichos municipios para la asistencia sanitariaambulatoria, domiciliaria o de urgencia. Si tras una asistencia en rgimen ambula-torio por parte de los Servicios de Atencin Primaria y de Urgencia de la Red Sani-taria Pblica en el medio rural se precisa una atencin hospitalaria, los beneficia-rios acudirn a las clnicas y hospitales concertados por la Entidad.

    I) ASISTENCIA SANITARIA EN CASO ACCIDENTE CUANDO EXISTE UN TERCEROOBLIGADO AL PAGO (ACCIDENTES DE TRFICO, DEPORTISTAS FEDERADOS, ETC.)

    En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad deri-vada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obli-gatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecholegal o reglamentariamente por organismos pblicos distintos de MUFACE o porEntidades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia,podr subrogarse en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al impor-te de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo lasgestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios,por su parte, estarn obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.

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  • INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS1 El asegurado tiene obligacin de identificarse previamente como persona perte-

    neciente a ASISA, presentando la tarjeta de afiliacin (de uso personal e intrans-ferible) y el D.N.I.

    2 Para requerir cualquier servicio debe llevar siempre la Tarjeta Sanitaria.3 El asegurado podr acudir a cualquier facultativo de ASISA que figure en el Cat-

    logo de Servicios, preferentemente dentro de la provincia donde resida.4 Antes de realizar cualquier prueba prescrita por su mdico, el asegurado deber

    consultar en la relacin de pruebas contenida en el presente Catlogo de Serviciosque deben ser autorizadas en nuestras oficinas.

    5 El facultativo pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal, entregan-do al asegurado un justificante de la transaccin electrnica realizada para sufirma, con una copia que aconsejamos conservar.

    6 EN CASO DE URGENCIA, EL ASEGURADO DEBER LLAMAR AL TELFONO GRA-TUITO 900 900 118 (exclusivamente para atencin de urgencia) O AL TELFONODE URGENCIAS DE ASISA DE SU PROVINCIA.

    7 La asistencia a Domicilio del Mdico de Medicina General o de Familia o del Pedia-tra se solicitar de 9 a 17 horas slo cuando la enfermedad impida acudir a la con-sulta.

    8 En caso de asistencia a domicilio y de urgencia, el asegurado deber hacerlo cons-tar en el documento que le presentar el facultativo, firmando en el apartadoACTO PROFESIONAL REALIZADO.

    9 El servicio de ATS-DUE necesita ser prescrito por un mdico de ASISA. El ATS-DUE pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal, entregando al ase-gurado un justificante de la transaccin electrnica realizada para su firma. Cuan-do la visita sea a domicilio o de urgencia, el asegurado deber hacerlo constar fir-mando el documento que le presentar el profesional, dentro del apartado ACTOPROFESIONAL REALIZADO.

    10 El ingreso hospitalario deber hacerse en el Centro concertado que se seale enel Catlogo de Servicios de ASISA, para lo cual se requerir la previa autorizacinen nuestras oficinas. En caso de urgencias se acudir a los que figuran en el LIS-TADO DE URGENCIAS.

    11 Segn Concierto vigente, en ciertos tipos de Asistencia Ambulatoria en Clnica seprecisan los mismos requisitos. En estos casos, as como en toda la asistenciaambulatoria, los facultativos de la Entidad prescribirn los medicamentos y demsproductos farmacuticos en los trminos establecidos por el Real Decreto83/1993. Las prescripciones debern realizarse en las recetas oficiales de su

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  • mutualidad que, en talonarios, stas entregarn a los titulares. La adquisicin serealizar en las Oficinas de Farmacia, de acuerdo con las normas establecidas porlas mutualidades para su prestacin farmacutica.

    12 El transporte sanitario (ambulancia, UVI Mvil, etc.) precisar indicacin escrita deun mdico, en la que conste la necesidad del traslado en dichos medios, debiendoentregar la documentacin facilitada por la Delegacin de ASISA.

    13 Quedan excluidos de la pliza, siendo por tanto a cargo de los asegurados, lossiguientes servicios:a) Empastes, endodoncia (excepto en los casos incluidos en el Programa de SaludBucodental Infantil), prtesis dentarias, ortodoncia e implantes osteointegrados(excepto cuando los mismos deriven de accidente de servicio o enfermedad profe-sional), en ODONTOESTOMATOLOGA y pruebas diagnsticas referidas a estos tra-tamientos.b) CIRUGA PLSTICA, ESTTICA Y REPARADORA que no guarde relacin conaccidente, enfermedad o malformacin congnita.c) En la ASISTENCIA PSIQUITRICA (que incluye el diagnstico, seguimiento clni-co y la psicofarmacoterapia) se excluyen el psicoanlisis y la psicoterapia psicoa-naltica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria y el internamiento social depacientes afectados de demencias neurodegenerativas tales como el Alzheimer yotras.d) En REHABILITACIN, la obligacin de la Entidad termina cuando se haya con-seguido la recuperacin funcional totalmente o el mximo posible de sta porhaber entrado el proceso en un estado de estabilizacin insuperable o cuando seconvierta en terapia de mantenimiento, al tratarse de una atencin dirigida apacientes con dficit funcional recuperable.El nmero de sesiones est supeditado al criterio facultativo, siendo orientativaslas tablas de duracin de las sesiones aprobadas por la Sociedad Espaola deRehabilitacin y Medicina Fisica u otras sociedades cientficas.e) La Homeopata, organometra y acupuntura, as como las tcnicas diagnsticaso de tratamiento no reconocidas por la ciencia mdica o realizadas para ensayosclnicos de cualquier tipo.f) Se excluyen los medios de diagnstico y tcnicas de tratamiento que no se rea-licen en la Sanidad Pblica.g) La Podologa, excepto en pacientes diabticos insulinodependientes o diagnos-ticados de pie neuroptico de otra etiologa, con los lmites y las condiciones esta-blecidas en el Concierto para la Prestacin de la Asistencia Sanitaria.

    14 Vacunaciones: Al final de estas INSTRUCCIONES figura el Calendario Vacunal

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  • Infantil recomendado por el Servicio de Salud de su Comunidad Autnoma, ascomo las recomendaciones para algunas vacunas en adultos.

    15 Programa de Salud Bucodental.a) Nios menores de 15 aos: Se recomienda una revisin anual desde los 6 aos,as como las actuaciones preventivas (fluorizaciones, selladores y obturaciones)que puedan ser necesarias.Los mutualistas y beneficiarios pueden utilizar los Servicios de Salud Bucodental(consultar con las Delegaciones de ASISA correspondientes).

    16 Programas preventivos para la mujer.a) Cncer de crvix (de cuello de tero): Se recomienda realizar citologa a todaslas mujeres de entre 25 y 65 aos (excepto si no se mantienen relaciones sexualeso se le ha realizado una histerectoma total previa). Al principio 2 citologas en dosaos seguidos y despus cada 3-5 aos.Para mayores de 65 aos sin citologas en los ltimos 5 aos se recomienda rea-lizar dos citologas con periodicidad anual.b) Cncer de mama: Se recomienda mamografa y exploracin clnica cada 2 aosen mujeres de 50 a 69 aos.Para la realizacin de todas estas revisiones, deber ponerse en contacto con suGineclogo habitual.c) Cncer colorrectal: se recomienda determinacin de sangre oculta en hecescada 2 aos en personas de 50 a 69 aos.

    17 Los mdicos de ASISA no tienen la obligacin de recetar medicamentos ni explo-raciones (anlisis, radiografas, etc.) prescritos por otros mdicos ajenos a la Enti-dad.

    18 Garanta de accesibilidad a los medios: La Entidad debe garantizar el acceso a losmedios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los trminosestablecidos en el Concierto con su mutualidad, salvo que no existan medios pri-vados ni pblicos, en cuyo caso lo facilitar en el municipio ms prximo dondeestn disponibles . Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvierandisponibles, el beneficiario podr acudir a otros facultativos o servicios privadosque, en su caso, existan en el mismo municipio o en los municipios ms prximosdentro del mismo nivel asistencial, siempre que en ste tampoco existan mediosconcertados, o dirigirse al servicio pblico de salud si tampoco existen medios pri-vados. En estos casos, la Entidad se har cargo del importe de los gastos ocasio-nados por la utilizacin de medios no concertados.

    19 Cualquier duda que pudiera surgir, debe ser consultada en las oficinas de ASISAo en el telfono 902 010 010, 24 horas, 365 das.

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  • NOTA: Para mayor informacin respecto a instrucciones a los asegurados, as como sobre situa-ciones asistenciales excepcionales, la normativa completa se encuentra contenida con deta-lle en el Concierto para la prestacin de la asistencia sanitaria a los asegurados de mutua-lidades por la Entidad ASISA.

    SITUACIONES ASISTENCIALES EXCEPCIONALESA) En los CASOS DE URGENCIA VITAL, el Asegurado podr ser atendido excepcional-

    mente en Centros NO CONCERTADOS, presentando para su posible autorizacinla documentacin acreditativa del ingreso por extrema urgencia.

    B) En los casos de ACCIDENTE DE TRAFICO Y OTROS. En el supuesto de asistenciasanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por acciden-tes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio cuando el coste de laasistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente pororganismos pblicos distintos de su mutualidad o por entidades privadas, la Enti-dad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podr subrogarse en losderechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos deriva-dos de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesariaspara reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarnobligados a comunicar a ASISA la asistencia por accidente y a facilitar toda lainformacin y documentacin necesarias a los efectos de la oportuna subrogacin.

    TARJETA SANITARIALa Tarjeta Sanitaria es un documento de identificacin en ASISA, y le acredita pararecibir la asistencia sanitaria que tiene usted concertada con ASISA. Por lo tanto, debe-r llevarla siempre consigo junto con su DNI.La tarjeta Sanitaria lleva incorporada una banda magntica con sus datos personales,preparada para ser leda por los Terminales que se han instalado en las consultas desu localidad. Si acude a alguna de estas consultas, el mdico pasar la tarjeta por unTerminal, en cuyo caso no le recoger Taln de Asistencia. El mdico le entregar unresguardo de las transacciones electrnicas, que le aconsejamos conserve, para cual-quier posible reclamacin.

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  • OTRAS RECOMENDACIONES VACUNALES

    VACUNA ANTIGRIPAL: Recomendada para:

    - Personas con transtornos pulmonares y cardiovasculares crnicos.- Personas mayores de 60 aos.- Personas con enfermedades metablicas crnicas, disfuncin renal o inmunosupresin, que hayan

    requerido seguimiento mdico regular u hospitalario durante el ltimo ao.- Nios/as y adolescentes (de 6 meses a 18 aos) en tratamiento prolongado con aspirina, por la posi-

    bilidad de desarrollar un sndrome de Reye tras la gripe.- Residentes en clnicas y otras instituciones que presten atencin a enfermos crnicos.- Personas que tengan a su cuidado individuos pertenecientes a grupos de riesgo convivientes en el

    hogar con personas de alto riesgo.- Personal mdico o paramdico que tengan contacto frecuente con personas de grupos de riesgo.- Personal de servicios pblicos de especial importancia social: polica, bomberos, etc.

    VACUNA ANTIHEPATITIS B: Recomendada para:

    - Recin nacidos, hijos de madres portadoras.- Personal sanitario y parasanitario que tenga contacto frecuente con sangre y agujas; as como otro

    personal que trabaje en centros sanitarios y tenga exposicin a materiales o productos potencial-mente infectados.

    - Personas que van a ser sometidas a transfusiones mltiples, pacientes sometidos a hemodilisis yreceptores habituales de factores de coagulacin.

    - Personas con hepatopatas crnicas.- Pacientes en programas de trasplantes.- Personas deficientes mentales que estn acogidas en Instituciones y personal que trabaja en con-

    tacto con ellas.- Poblacin de Instituciones Penitenciarias y personal que trabaja con ella.- Personas que practican punciones cutneas frecuentes, no controladas mdicamente (adictos a dro-

    gas por va parenteral, etc.)- Convivientes y contactos sexuales de portadores, as como poblacin que cambia frecuentemente de

    pareja.- Personas infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)- Personas que viajan frecuentemente a zonas hiperendmicas o vayan a residir en ellas y tienen un

    alto riesgo.

    TTANOS EN ADULTOS: Recomendada para toda la poblacin en general. Una dosis cada 10 aos, apartir de los 14, o bien una dosis de recuerdo entre los 50 y los 65 aos de edad a personas vacuna-das hace ms de 10 aos.

    La pauta de vacunacin en adultos sin dosis previas es de 5 dosis: la 2 al menos un mes des-pus de la 1, la 3 al menos 6 meses despus de la 2 y las siguientes con un intervalo de 10 aos.

    RUBEOLA: Recomendada para mujeres si no han sido vacunadas en la infancia. Una sola inmuniza-

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  • HOSPITALES GENERALES

    CASA DE SALUDDr. Manuel Candela, 4146021 VALENCIATel. 982361103

    CLINICA VIRGEN DEL CONSUELOCallosa de Ensarria, 1246007 VALENCIATel. 963177800

    HOSPITAL 9 DE OCTUBRE S.A.Avda. Valle la Ballestera, 5946015 VALENCIATel. 963460000, 963179100

    CLINICA QUIRON DE VALENCIA S.A.Avda. Blasco Ibaez, 1446010 VALENCIATel. 963690600

    HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L.Rio Tajo, 146011 VALENCIATel. 963352500HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA

    HOSPITAL AGUAS VIVAS S.A.Urbanizacin Aguas Vivas, S/N46740 CARCAIXENTTel. 962588800ALGEMESI-ALZIRA

    t Previa peticin de hora 45

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CLNICAS Y HOSPITALES CONCERTADOS

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  • 045-046 CLINICAS FUN 14.qxp 25/11/13 11:14 Pgina 46

  • Cuadro MdicoValencia Capital

    047-150 VALENCIA MUFACE M3.qxp 3/12/13 08:15 Pgina 47

  • 047-150 VALENCIA MUFACE M3.qxp 3/12/13 08:15 Pgina 48

  • URGENCIAS

    URGENCIAS GENERALES

    CASA DE SALUDDr. Manuel Candela, 41Tel. 963897700

    CLINICA QUIRON DE VALENCIA S.A.Avda. Blasco Ibaez, 14Tel. 963690600

    CLINICA VIRGEN DEL CONSUELOCallosa de Ensarria, 12Tel. 963177800

    HOSPITAL 9 DE OCTUBRE S.A.Avda. Valle de Ballestera, 59Tel. 963460000, 963179100

    AMBULANCIAS Y OTROS TRASLADOS SANITARIOSAMBULANCIAS CIVERA S.L.Tel. 902505028

    CLNICAS Y HOSPITALES CONCERTADOS

    HOSPITALES GENERALES

    CASA DE SALUDDr. Manuel Candela, 41Tel. 982361103

    CLINICA VIRGEN DEL CONSUELOCallosa de Ensarria, 12Tel. 963177800

    HOSPITAL 9 DE OCTUBRE S.A.Avda. Valle la Ballestera, 59Tel. 963460000, 963179100

    CLINICA QUIRON DE VALENCIA S.A.Avda. Blasco Ibaez, 14Tel. 963690600

    HOSPITAL VALENCIA AL MAR S.L.Rio Tajo, 1Tel. 963352500HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA

    ATENCION PRIMARIA

    MEDICINA GENERAL

    CDIGO POSTAL 46001

    DRA. AROLAS ROMERO, GraciaAmparoAdresadors, 12, 2-3t Tel. 630472830Consulta los jueves de 16 a 20 h.

    DRA. CAMPO LOPEZ, Mara GloriaGarrigues Les, 1, 7-18t Tel. 963521634Consulta de lunes a jueves de 10 a 13 h.

    DR. LLUCH MARTINEZ, RamnAvda. Barn Carcer, 0031, 2-4t Tel. 961050998, 637931136Consulta de lunes a viernes de 16 a 20 h.

    DR. LLUNA GASCO, CarlosEditor Manuel Aguilar, 3, 3-C1t Tel. 963916616Consulta los lunes, mircoles y juevesTARDES, PREVIA CITA TELEFONICA

    DR. LOPEZ DE BRIAS YBANACLOY, Enrique JosAvda. Barn Carcer, 46, 2-5t Tel. 963941357Consulta de lunes a viernes de 12 a 14 h.

    DR. MARTINEZ FABADO, FranciscoGuillem Castro, 46t Tel. 963040988, 609220040Consulta los lunes y mircoles de09 a 12:30 h., los viernes de 09 a12 h.

    DRA. TUR CASTELLANO, MaraLuisaAvda. Barn Carcer, 50, 7-26t Tel. 963517108Consulta los martes y mircolesde 09 a 13 h.

    CDIGO POSTAL 46002

    DR. HERMIDA REVILLA, HctorPascual y Genis, 10, 3-BTel. 963524168Consulta de lunes a viernes de 12 a 13:30 h.

    CDIGO POSTAL 46003

    DR. PERELLO GALAN, RicardoCronista Carreres, 8t Tel. 962843121Consulta de lunes a viernes de 10 a 12 h. y de 18 a 20 h.

    DRA. PUERTAS MORENO, SoniaNave, 25, 4-12t Tel. 963942217, 629620323Consulta de lunes a viernes de16:30 a 20 h.

    DR. TATAY ARANDA, Luis BeltranCronista Carreres, 8, BAJOt Tel. 963530030, 902530030Consulta de lunes a viernes de 09a 11 h., los lunes y martes de15:30 a 19 h.

    CDIGO POSTAL 46004

    DR. ALIAGA ESTELLES, Vte. PedroHernn Corts, 14, 4-7t Tel. 963511729Consulta los viernes de 17:30 a 19 h.

    DR. ELCHE CULEBRADAS, HugoColn, 50, 5-Ct Tel. 963511877Consulta de lunes a viernes de10:30 a 13 h. y de 18 a 20 h.DOMICILIO TEL. 629811497

    t Previa peticin de hora 49

    URGENCIAS URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CUADRO MEDICO VALENCIA CAPITAL

    047-150 VALENCIA MUFACE M3.qxp 3/12/13 08:15 Pgina 49

  • DR. GOMEZ-FERRER SAPIA,Javier EnriqueConde de Salvatierra, 33, 2-4t Tel. 963511650Consulta los lunes, martes yjueves de 17:30 a 20 h.

    DRA. PEREZ BOIX, AmparoSorni, 19, 1-1t Tel. 963446632, 628755893Consulta los martes y viernes de16:30 a 20 h., los sbados de 10 a13 h.SIEMPRE PREVIA PETICION.PUERICULTURA.

    DR. PEREZ BOIX, Jos MaraSorni, 19, BAJ-1t Tel. 963512165Consulta los lunes, mircoles yviernes de 17 a 19 h.

    DR. RUBIO OLIVARES, PedroManuelColn, 35, 1 2t Tel. 963520819Consulta de lunes a jueves de17:30 a 19:30 h.

    DR. SOSA HERRERO, AntonioHernn Corts, 26, 3-BConsulta de lunes a viernesMOVIL: 617-767418

    CDIGO POSTAL 46005

    DR. BERTOLIN PUCHOL, FranciscoBurriana, 40, 6-12t Tel. 608763481Consulta los martes y jueves de16:30 a 18 h.

    DR. DURA ALTABELLA, JosMaraReina Doa Germana, 27, 1-3t Tel. 963740586Consulta de lunes a mircoles yviernes de 17:30 a 20 h.

    DRA. ESCARTI MOLLA, MaraNievespapa alejandro VI, 10, bajot Tel. 915443626Consulta de lunes a viernes de 16 a 19 h.

    DRA. GOMEZ RIBELLES, M. LuisaAlmirante Cadarso, 14, 2-4t Tel. 963955982Consulta de lunes a viernes de09:30 a 12 h.

    DR. HERNANDEZ CALATAYUD,Antonio SalvadorMarqus del Turia, 43, 4-8t Tel. 607388791Consulta de lunes a viernes

    DR. SOLER LULL, IgnasiDr Sumsi, 16, BAJOTel. 963950863Consulta los lunes, martes, juevesy viernes de 08 a 14 h., losmircoles de 15:30 a 20:30 h.

    CDIGO POSTAL 46006

    DR. CARRASCOSA DIAZ, TomsJosJuan Ramn Jimnez, 28, BAJOt Tel. 963732453Consulta los lunes de 08:30 a 11 h.

    CLINICA SUECA S.L.P.Sueca, 59, BJ Dt Tel. 963748435Consulta los lunes y jueves de 10a 12 h., de lunes a viernes de 18 a 20 h.

    DRA. FERRI ARANDA, M. DoloresPianista Amparo Iturbi, 71, 2-20t Tel. 963740682, 607939513Consulta los lunes, mircoles yjueves de 17 a 20 h.

    DR. GARCIA BLASCO, ngelJoaqun Benlloch Ingenier, 35, 2-6t Tel. 963347478

    DRA. GARCIA GOMEZ, M. Glorialuis santngel, 25, bajot Tel. 963177800Consulta los mircoles de 16 a 20 h.

    DRA. GOMEZ SANCHEZ, PalomaFilipinas, 27, 2-6t Tel. 963419037Consulta los martes y jueves de15:30 a 18:30 h.

    DR. LOPEZ-PAMPLO GASCON,Jos LuisAvda. Regne de Valencia, 85, 3-9t Tel. 963337962Consulta de lunes a jueves de 17 a 20 h.

    DR. MARIN SEBASTIAN, FcoJavier(CLINICA SUECA S.L.P.)Sueca, 59, BAJOt Tel. 963748435Consulta de lunes a jueves de18:30 a 20:30 h.

    DRA. MARTINEZ QUES, DulceMaraJoaqun Benlloch Ingenier, 14, 1-2Tel. 963342998Consulta de lunes a jueves de 18 a 20 h.

    DR. MUOZ BALADA, RodrigoOlta, 41, 2-t Tel. 963745102Consulta de lunes a mircoles yviernes de 17 a 20 h.

    DR. NAVARRO TARIN, FernandoPedro Aleixandre, 43, 6-22Tel. 963341545Consulta los lunes y mircoles de16:30 a 20 h., los viernes de 16:30a 19:30 h.SIEMPRE, PREVIA PETICION DEHORA.

    50 t Previa peticin de hora

    CATLOGO DE PROVEEDORES VALENCIA CAPITAL URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    047-150 VALENCIA MUFACE M3.qxp 3/12/13 08:15 Pgina 50

  • DR. RUBIO GONZALEZ, FranciscoRubn Vela, 8, 3t Tel. 963330356Consulta de lunes a viernes

    DR. SALCEDO VIVO, JosJoaqun Benlloch Ingenier, 6, BAJOt Tel. 963333915Consulta los viernes de 09 a 13 h.,los lunes y mircoles de 16 a 20 h.

    CDIGO POSTAL 46007

    DR. ESTEBAN MARTINEZ, M.InmaculadaJess, 81, BAJOt Tel. 963805003Consulta de lunes a viernes de 10a 12 h.

    DRA. HERNANDEZ BENHAMOU,Mara del MarDr Gil y Morte, 17, 10t Tel. 963411094Consulta de lunes a viernes de17:30 a 20 h.(PUERICULTURA)

    DRA. LASERNA CUELLIGA, M. delSeorCuenca, 73, 7t Tel. 963800378Consulta los lunes de 16 a 19 h.,los mircoles y viernes de 18 a 20 h.

    DRA. MARTINEZ ARACIL, AntoniaCtra. Escriva, 31, 5-20Tel. 963423572Consulta los viernes de 11:30 a 13 h.,de lunes a jueves de 17:30 a 20 h.

    DR. MAYA HAGHUSEN, NayefCompromiso Caspe, 5, 1-2t Tel. 963252999, 654137135Consulta los mircoles de 10 a 12h., los lunes, jueves y viernes de19 a 20 h.

    DR. NAVARRO SERRANO, DanielJess, 52, 1-1t Tel. 963807767Consulta los mircoles de 17 a 20 h.

    DR. NAVARRO TARIN, VicenteJess, 71, 3-7t Tel. 963809271Consulta de lunes a mircoles de17:30 a 19:30 h., los jueves de17:30 a 19 h.

    DR. PASTOR MARCO, Alfonso Vte.Plaza Obispo Amigo, 3, 1-2Tel. 963255091Consulta los lunes y jueves de10:30 a 13:30 h.PREVIA CITA TELEFONICA

    DR. QUILES AON, FernandoCuenca, 30, 2-6t Tel. 963853560Consulta los martes de 17 a 19 h.PUERICULTURA.

    DR. QUILES SALVADOR, VicenteCuenca, 30, 3-6t Tel. 963853560Consulta de lunes a viernes de 17a 20 h.

    DR. RIUS BAS, Jos LuisCuenca, 41, 4-8t Tel. 963423611Consulta de lunes a jueves de16:30 a 19 h.

    DRA. ROMERO RAUSSELL, M.AmparoDolores Alcayde, 4, 2-3Tel. 963416289, 695512113Consulta de martes a jueves de 10a 13 h., de lunes a jueves de 17 a20:30 h.

    DRA. VICENTE HERRERO, MaraTeofilaRamn y Cajal, 25, 14-42t Tel. 963806954Consulta los lunes, mircoles yviernes de 16:30 a 19:30 h.

    CDIGO POSTAL 46008

    DR. GIRBES PUCHOL, FranciscoFernando Catlico, 31, 3-8-At Tel. 963845684Consulta de lunes a viernes de 10a 12 h