cuadro medico mutualistas 03 muface alicante

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  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

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    CENTRO COORDINADOR DEURGENCIAS Y EMERGENCIAS

    900 900 118

    Catlogo de Proveedores 2014Alicante

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    2/166

    1

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CATLOGO DEPROVEEDORES

    ALICANTE

    Cuadro Mdico2014

    900 900 118

    CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DE ASISA

    (Exclusivamente para Atencin de Emergencias, Coordinacin de Recursos eInformacin sobre Servicios de Urgencias de ASISA)

    24hASISTENCIA DE URGENCIAS

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    Tambin 900 900 118

    CLNICA VISTAHERMOSA

    Avda. de Denia,103

    965 264 200

    900 900 118

    902 010 010

    902 010 010 Fax: 902 010 444

    Daz Moreu, 4 - 03002 Alicante

    902 010 010 - Fax: 902 010 444

    De lunes a jueves de 8:30 a 18 h. Viernes de 8 a 15 h.Del 1 de junio al 30 de septiembre: de lunes a viernes de 8 a 15 h.

    www.asisa.es

    DELEGACIN PROVINCIAL DE ALICANTE

    AUTORIZACIONES

    INFORMACIN GENERAL

    AMBULANCIAS

    URGENCIAS GENERALES

    24hURGENCIAS DOMICILIARIAS

    3

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

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    DELEGACIN DE ALICANTE

    ALICANTE 03002Daz Moreu, 4Tel.: 902 010 010Fax: 902 010 444

    ALICANTE 03003Oficina Comercial y Subdelegacin

    Pintor Cabrera, 26-B, Entlo. Dcha.Tel.: 965 121 935 - 902 010 010

    ALICANTE 03002CENTRO MDICO ASISAAvda. Constitucin, 14 - BajoTel. 965 923 540

    SUBDELEGACIONES

    ALCOY 03803Cid, 69, bajo

    Tel: 965 33 97 85Fax: 965 33 11 41

    DENIA 03700Cop, 15-1Tel: 96 578 23 80Fax: 96 578 06 16

    ELCHE 03201Lope de Vega, 29 bajoTel: 966 66 52 80Fax: 966 67 05 95

    ELCHE 03204CENTRO MDICO ASISAConrado del Campo, 23 - BajoTel. 965 466 011

    ORIHUELA 03300Avda. de Teodomiro, 42, Esc. 2, entlo. DTel: 96 530 56 66Fax: 96 530 56 94

    OFICINAS COLABORADORAS

    BENIDORM 03501Av. Agera, 1 - bajo, Loc. 25Ed. CarrascoTel. y Fax: 965 85 97 21

    IBI 03400Comunidad Valenciana, 4, A.C.Tel. y Fax: 965 55 37 79

    TORREVIEJA 03181C/ Joaqun Chapaprieta, 4 - 3 DTel. y Fax: 96 670 33 98

    TORREVIEJA 03181Ronda Csar Cnovas, 12 - Bajo 16Tel. 965 708 404

    tPrevia peticin de hora 5

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    DELEGACIONES Y AGENCIAS LOCALES

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    Urgencias

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    URGENCIAS GENERALES

    CENTRO MEDICO ASISA

    Avda. Constitucin, 14, BAJO03002 ALICANTE/ALACANTTel. 965 923 540 965 923 518De 8 a 20 horas.De lunes a viernes, excepto festivos.

    CLINICA VISTAHERMOSA

    Avda. Denia, 10303015 ALICANTE/ALACANTTel. 965264200, 965268000

    POLICLINICO SAN CARLOS

    Madrigueres Sud.A, 1403700 DENIATel. 965781550

    HOSPITAL DE LEVANTE

    Dr. Ramn y Cajal, 703503 BENIDORMTel. 966878787

    SANATORIO SAN JORGEOliver, 5503802 ALCOY/ALCOITel. 965330400

    HOSPITAL QUIRON TORREVIEJA

    Ptda. de la Loma, S/N03182 RORREVIEJATel. 966921313

    HOSPITAL DE TORREVIEJA

    Ctra. CU-95, S/N. Partida la Ceuela03186 RORREVIEJA

    Tel. 965721300

    tPrevia peticin de hora 9

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    URGENCIAS ALICANTE CAPITAL Y PROVINCIA

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    Delegaciones y Agencias locales 5

    Urgencias Capital y Provincia 7

    Presentacin 15

    Informacin de inters para el asegurado 17 Resumen de derechos y normas de uso de mayor

    relevancia recogidos en el concierto con su Mutualidad 19 Instrucciones prcticas a los asegurados 37 Situaciones asistenciales excepcionales 40 Tarjeta Sanitaria 40

    Calendario de vacunaciones infantiles 41

    Clnicas y hospitales concertados 45

    Cuadro Mdico

    Alicante Capital 47 Alicante Provincia 67

    Servicio de Urgencias en otras provincias 115

    Delegaciones y puntos de atencin al asegurado 133

    Cartera de Servicios 141

    ndice de facultativos 155

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    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    NDICE GENERAL

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    13

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    Atencin Primaria 49MEDICINA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    PEDIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    ENFERMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    FISIOTERAPIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    ODONTOLOGA - ESTOMATOLOGA . . . . . . . 52

    PODOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    Atencin Especializada 55ALERGOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    ANLISIS CLNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    ANATOMA PATOLGICA . . . . . . . . . . . . . . . 55

    ANGIOLOGA Y CIRUGA VASCULAR . . . . . . 55

    APARATO DIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    CARDIOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    CIRUGA GENERAL Y DEL APARATODIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    PROCTOLGICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    CIRUGA ORAL Y MAXILOFACIAL . . . . . . . . 57

    CIRUGA PEDITRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    CIRUGA PLSTICA Y REPARADORA . . . . . 57

    CIRUGA TORCICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    DERMATOLOGA MDICO-QUIRRGICAY VENEREO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    ENDOCRINOLOGA Y NUTRICIN . . . . . . . . 58

    GERIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    HEMATOLOGA Y HEMOTERAPIA . . . . . . . . 58LOGOPEDIA Y FONIATRIA . . . . . . . . . . . . . . 58

    MEDICINA FSICA Y REHABILITACIN . . . . 58

    MEDICINA INTERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    NEFROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    NEUMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    ENDOSCOPIA RESPIRATORIA(BRONCOSCOPIA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    NEUROCIRUGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    NEUROFISIOLOGA CLNICA . . . . . . . . . . . . 59

    NEUROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    OBSTETRICIA Y GINECOLOGA . . . . . . . . . . 59

    ECOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    OBSTETRICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    OFTALMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    OFTALMOLOGA INFANTIL . . . . . . . . . . . . 61

    ONCOLOGA MDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    ONCOLOGA RADIOTERPICA . . . . . . . . . . . 61

    OTORRINOLARINGOLOGA . . . . . . . . . . . . . 61

    PSICOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    PSIQUIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    RADIODIAGNSTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    MAMOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    ORTOPANTOMOGRAFAS . . . . . . . . . . . . . 62

    RADIOLOGA CONVENCIONAL . . . . . . . . . 62

    TAC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    REUMATOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62TRATAMIENTO DEL DOLOR . . . . . . . . . . . . . 62

    TRAUMATOLOGA Y CIRUGA ORTOPDICA . . 62

    TRAUMATOLOGA INFANTIL . . . . . . . . . . 63

    UROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

    Asistencia especializadaen rgimen de hospitalizacin 65

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES ALICANTE CAPITAL

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    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    AGOST . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

    ALBATERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

    ALCOY/ALCOI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

    ALFAS DEL PI (L) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    ALMORADI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    ALTEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    ASPE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    BANYERES DE MARIOLA . . . . . . . . . . . . . . . 73

    BENEJAMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    BENEJUZAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    BENFERRI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    BENIDORM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    BENISSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

    BIAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

    BIGASTRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    CALLOSA DEN SARRIA . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    CALLOSA DE SEGURA . . . . . . . . . . . . . . . . . 78CALPE/CALP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    CAMPELLO (EL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    COCENTAINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    COX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    CREVILLENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    DENIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    DOLORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    ELCHE/ELX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    ELDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90GATA DE GORGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    GUARDAMAR DEL SEGURA . . . . . . . . . . . . . 93

    IBI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    JALON/XALO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

    JAVEA/XABIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

    MONOVAR/MONOVER . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

    MURO DE ALCOY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

    MUTXAMEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

    NOVELDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96ONDARA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

    ONIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

    ORIHUELA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

    PEDREGUER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

    PEGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    PETRER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    PILAR DE LA HORADADA . . . . . . . . . . . . . . 101

    PINOSO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    PLAYA DE SAN JUAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    RAFAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    REDOVAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    RELLEU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    ROJALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

    SAN JUAN DE ALICANTE . . . . . . . . . . . . . . 103

    SAN VICENTE DEL RASPEIG . . . . . . . . . . . . 104

    SANTA POLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

    SAX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

    TEULADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107TORRELLANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

    TORREVIEJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

    VERGER (EL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

    VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA) . . . . . . . . . 110

    VILLENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES ALICANTE PROVINCIA

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    PRESENTACIN

    Estimado/a cliente/a:

    Es para nosotros un placer presentarle el nuevo Catlogo de Proveedores de ASISApara 2014, donde podr encontrar informacin sobre los servicios asistenciales a sudisposicin como asegurado de nuestra compaa.

    Como en aos anteriores, hemos estructurado la informacin de manera que le resul-te fcil de consultar:

    Servicios de Urgencias (domiciliarias, ambulatorias, hospitalarias) y telfono gra-tuito (900 900 118) del Centro Coordinador de Urgencias de ASISA (para asisten-cia de urgencias y emergencias)

    Delegacin provincial (y subdelegaciones si fuera el caso) y servicios de informa-cin de la Entidad

    Clnicas y hospitales concertados Ambulancias Instrucciones e informacin til para el asegurado Cuadro mdico por especialidades

    Tratamientos especiales Pruebas diagnsticas Cuadro mdico en los municipios de la provincia Asistencia en el medio rural Servicios de Urgencias y Ambulancias en otras provincias Delegaciones de ASISA y puntos de atencin al asegurado en todas las provincias Cartera de Servicios Hospitalarios

    Adems, para simplificar la bsqueda de un facultativo concreto, encontrar en laspginas finales un listado alfabtico de todos ellos, con la referencia de la pgina en la

    que podr consultar todos sus datos. Tambin podr obtener al final del Catlogoinformacin sobre Asistencia Nacional en otras provincias, y unos cuadros resumen delos servicios disponibles para nuestros asegurados.

    Para facilitarle el uso de nuestros servicios, este Catlogo de Proveedores incluye losfacultativos y servicios disponibles en su provincia. No obstante, recuerde que puededisponer de los servicios de ms de 27.000 profesionales sanitarios, 14 clnicas propiasy ms de 600 clnicas y centros concertados en todo el territorio espaol.

    Si tiene alguna duda sobre el uso de este Catlogo o desea consultar alguna informa-cin adicional, estaremos encantados de atenderle en nuestra Lnea de informacin y

    atencin al asegurado en el telfono 902 010 010.

    15

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

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    Informacinde interspara elasegurado

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    RESUMEN DE DERECHOS Y NORMAS DE USO DE MAYORRELEVANCIA RECOGIDOS EN EL CONCIERTO CON SU MUTUALIDAD

    A) IDENTIFICACIN / TARJETA SANITARIA

    El beneficiario deber acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante lapresentacin de la tarjeta sanitaria individual que le facilitar la Entidad de acuerdocon lo previsto en la clusula 1.6 del Concierto, o en su caso, el documento de afi-liacin a MUFACE.

    En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto ladocumentacin anterior, el beneficiario deber identificarse con su DNI u otro docu-mento que acredite su personalidad y presentar aquella documentacin en el plazomximo de 48 horas.

    En el caso de asistencia por maternidad a las beneficiarias a que se refiere la clu-sula 1.4 del Concierto, no incluidas como tales en el documento de afiliacin delmutualista, la condicin de beneficiaria por maternidad se acreditar mediante cer-tificado expedido por el Servicio Provincial de MUFACE

    En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un mutualista obeneficiario, le entregar una tarjeta sanitaria provisional, o cualquier otro docu-mento que haga posible la utilizacin de los medios concertados desde el momen-to del alta.

    Posteriormente, proceder a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria, que serenviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo mximo de siete dashbiles desde la efectiva comunicacin.

    En la tarjeta figura de forma destacada el telfono 900 900 118, de atencin deurgencia gratuito de ASISA, nico para todo el territorio nacional, disponible las 24horas de todos los das del ao, al que el beneficiario pueda llamar en caso deurgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en el anverso de la tarjeta constar

    el nmero de afiliacin del titular de la misma y el logotipo de MUFACE. En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no

    hubiera recibido, para s o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documentoque haga posible la utilizacin de los medios concertados habindolo solicitadoexpresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondienteemitir un certificado en el que har constar que todos los gastos que se ocasionenpor la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios ycentros incluidos en el Catlogo de Proveedores de la Entidad podrn ser factura-dos directamente a MUFACE para la materializacin del correspondiente abono.

    Posteriormente, el importe de estos gastos ser deducido de las cuotas mensualesque deban abonarse a la Entidad.

    19

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO

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    Una vez que queden adscritos a la Entidad, los mutualistas debern entregar enMUFACE las tarjetas sanitarias (suyas y de sus beneficiarios) de la otra Entidad oServicio Pblico de Salud de la Comunidad Autnoma a que hubieran estado adscri-tos para su asistencia sanitaria en territorio nacional o, en su caso, en el exterior.

    B) NORMAS DE UTILIZACIN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD

    Norma general

    Los beneficiarios debern recibir la asistencia a travs de los medios de la Entidad

    definidos en la clusula 3.1.1 del Concierto (son aquellos servicios propios o con-certados por la Entidad, asignados para la asistencia sanitaria de los beneficiariosde la misma) y podrn elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuranen los Catlogos de Proveedores de ASISA en todo el territorio nacional.

    Identificacin

    Tal como se ha indicado anteriormente, el beneficiario deber acreditar su derechoa la asistencia sanitaria mediante la presentacin de la tarjeta sanitaria individualque le facilitar la Entidad, o en su caso, el documento de afiliacin a MUFACE, conlas especificaciones y las salvedades reseadas en el apartado A) de este Resumende Derechos y Normas de Uso

    .Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios

    En el supuesto previsto en la clusula 1.3.3 del Concierto (funcionarios/as que nohubieran formalizado para s o sus beneficiarios su afiliacin a MUFACE en elmomento de precisar asistencia y en consecuencia no hubieran ejercido el derechode opcin a una de las Entidades concertadas), la Entidad prestar la asistencia alos mutualistas y sus beneficiarios. En el plazo de los cinco das hbiles siguientes,la Entidad notificar los hechos a MUFACE para que proceda al alta del mutualistaen la Entidad con efectos del quinto de los citados das y al abono de los gastos dela asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.

    C) RELACIN DE SERVICIOS QUE PRECISAN AUTORIZACIN PREVIA DE LAENTIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIN

    1. Servicios que precisan autorizacin previa De conformidad con lo previsto en la clusula 4.8 del Concierto, la prestacin de los

    servicios que se indican a continuacin precisa autorizacin previa de la Entidad:

    1.1. Hospitalizaciones:

    A) Hospitalizacin.

    B) Hospitalizacin de da.

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    C) Hospitalizacin domiciliaria.D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.

    1.2. Tcnicas diagnsticas, tratamientos y tcnicas quirrgicas:

    A) Ciruga ambulatoria.B) Odontoestomatologa: Tartrectoma (limpieza de boca). Prtesis dentarias e

    implantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedadprofesional.

    C) Rehabilitacin, Fisioterapia y Logopedia.D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a

    domicilio.E) Tratamiento de Dilisis Peritoneal y Hemodilisis.F) Oncologa: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia

    e Istopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal.G) Diagnstico por imagen: Tomografa Axial Computerizada, Resonancia

    Magntica, Ortopantomografa, Mamografa, PET-TC (con arreglo a la GuaPET-TC-Protocolo de Prescripcin aprobada por MUFACE en 2011), Gam-magrafa, Doppler y Densitometra sea.

    H) Estudios neurofisiolgicos.I) Test y estudios neuropsicolgicos para el diagnstico de patologas con

    deterioro cognitivo.J) Estudio y tratamiento endoscpico.K) Cardiologa: Estudios y tratamientos hemodinmicos.L) Obstetricia: Amniocentesis.M) Oftalmologa: Retinografa y tratamiento lser, Tomografa ptica de Cohe-

    rencia, Tomografa ptica con Lser Confocal (HTR - Heidelberg RetinaTomograph), Polarimetra Lser GDX, y Tratamiento de la degeneracinmacular asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinmica o Inyeccinintravtrea de antiangiognicos.

    N) Tratamiento en Unidad del Dolor.O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueo.P) Litotricia renal extracorprea.

    1.3. Psicoterapia.1.4. Asistencia a mdicos consultores.1.5. Podologa.1.6. Los servicios correspondientes al Nivel IV y los Servicios de Referencia.1.7. Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados no con-

    certados a los que se refiere el punto 3.6.3 del Anexo 3.

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    2. Procedimiento para la obtencin de autorizacin previa2.1. La autorizacin previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este Anexoderiva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Enti-dad, para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer unarestriccin al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.

    En ningn caso se denegar una solicitud de un medio diagnstico o teraputicoincluido en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, indicado por unfacultativo de la Entidad. Excepcionalmente podr solicitarse del facultativo uninforme complementario motivado de indicacin de la prestacin solicitada.

    A los efectos del prrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de disponi-bilidad de medios previstos en el presente Concierto en el nivel correspondiente,ser vlida la prescripcin de facultativo no concertado, que ser acompaadasiempre de informe motivado de indicacin de la prestacin solicitada.

    2.2. La Entidad, a travs de los facultativos que prescriban o realicen los serviciosque precisen autorizacin previa, deber informar debidamente de este requisito albeneficiario.

    2.3. La Entidad dispondr los recursos organizativos necesarios para facilitar quelos beneficiarios de MUFACE que lo precisen obtengan la autorizacin previa para la

    prestacin de los servicios que se indican en el punto 1 de este Anexo, por cual-quiera de los medios siguientes:

    a) Presencialmente, en cualquiera de las Delegaciones de ASISA, preferente-mente en la de su provincia.

    b) A travs del Telfono de Autorizaciones (902 010 010).

    c) Por fax (nmero 902 010 444).

    d) A travs de la pgina web de la Entidad: www.asisa.es.

    2.4. Los beneficiarios que lo precisen podrn tramitar la solicitud de autorizacin

    previa envindola a ASISA por cualquiera de los medios disponibles.2.5. Las solicitudes de autorizacin previa contendrn la siguiente informacin,cualquiera que sea el medio utilizado para su envo a la Entidad:

    a) Datos personales del solicitante:

    1. Nombre y apellidos.2. Nmero de pliza/tarjeta sanitaria de la Entidad.3. Telfono de contacto, direccin de correo electrnico o fax.

    b) Datos del servicio para el que se solicita autorizacin previa:

    1. Provincia en la que se realizar la prestacin.

    2. Identificacin del servicio solicitado.

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    3. Fecha de prescripcin.4. Identificacin del facultativo que realiza la prescripcin, con firma y sello

    del mismo.5. Fecha prevista para la realizacin de la prestacin, en su caso.6. Centro sanitario en el que se realizar la prestacin, en su caso.

    2.6. En el caso de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, para lasprtesis dentarias ser necesaria, adems de la prescripcin de facultativo espe-cialista concertado, el presupuesto para su autorizacin por la Entidad.

    2.7. En el caso referido en el punto 1.7 de este apartado, ASISA, una vez recibida la

    solicitud, podr confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado obien asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial vli-da para la realizacin de la prestacin solicitada.

    2.8. La autorizacin emitida por la Entidad tendr un nmero de identificacin, queser nico y especfico para la prestacin solicitada y detallar el profesional o cen-tro sanitario donde sta haya de realizarse. ASISA podr entregarla o remitirla albeneficiario por alguno de los siguientes medios:

    a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cual-quiera de las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible.

    b) Por correo, telfono o fax, cuando la solicitud se haya presentado por fax o,cuando habindose presentado de forma presencial, no sea posible su tra-mitacin en el acto.

    c) Por correo electrnico, cuando la solicitud se haya presentado a travs dela pgina web de la Entidad.

    2.9. El envo de la autorizacin al beneficiario por parte de la Entidad se realizarcon la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a laprestacin solicitada. Si no fuera posible la tramitacin inmediata, la Entidad dis-pondr como mximo de 5 das hbiles para su envo, excepto en el caso previsto en

    la clusula 5.2.1 d) del Concierto, en el que dispondr de diez das hbiles.2.10. La Entidad nicamente podr denegar la autorizacin previa si la solicitud:

    a) Carece de la prescripcin de facultativo.

    b) Carece de la informacin necesaria, en cuyo caso deber ponerse en con-tacto inmediatamente con el solicitante con el objeto de completar la quefalte.

    c) Se refiere a una prestacin no incluida en la Cartera de Servicios.

    La denegacin de prestaciones que requieren autorizacin previa se producirsiempre por escrito y de manera motivada, a travs de un medio que permita dejarconstancia de su recepcin.

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    2.11. Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones, ASISA prestar asesora-miento a los beneficiarios que as lo soliciten.

    2.12. La informacin del procedimiento para la obtencin de autorizacin previaconstar en el Catlogo de Proveedores, pgina web y, en su caso, dems medios deinformacin dirigidos a los beneficiarios.

    D) ESPECIFICACINES RELATIVAS A DETERMINADOS SERVICIOS

    Procedimiento de acceso y prestacin de la asistencia en consulta

    El beneficiario se dirigir directamente al mdico elegido de Atencin Primaria y/oEspecializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondien-te tarjeta sanitaria. Adems, para acudir a las consultas de las especialidades quedeben estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 delAnexo 3 del Concierto) se necesitar la prescripcin de otro facultativo especialistay la autorizacin de la Entidad.

    Procedimiento de acceso y prestacin en asistencia domiciliaria1. La asistencia sanitaria se prestar por los profesionales de Atencin Primaria en

    el domicilio del paciente, siempre que la situacin clnica as lo requiera, en los

    siguientes casos:a) Cuando se trate de pacientes que por razn de su enfermedad no puedan

    desplazarse.

    b) Cuando se trate de pacientes inmovilizados crnicos que precisen ayuda deotra persona para las actividades bsicas de la vida diaria.

    c) Cuando se trate de enfermos terminales.

    2. La asistencia domiciliaria a estos pacientes incluye las extracciones y/o recogi-das de muestras a domicilio que sean precisas, as como todos aquellos proce-dimientos propios de la Atencin Primaria, entre ellos tratamientos parenterales,curas y sondajes.

    Procedimiento de acceso y prestacin en asistencia de urgencia y emergencia Cuando el beneficiario precise atencin de urgencia o de emergencia sanitaria

    deber solicitarla marcando el telfono 900 900 118, telfono gratuito del CentroCoordinador de Urgencias y Emergencias de ASISA, que consta en su tarjeta sani-taria, en el Catlogo de Proveedores y en la pgina web de la Entidad, y que estdestinado a garantizar la accesibilidad y coordinacin de todos los medios disponi-bles para la asistencia de urgencia o emergencia las 24 horas del da de todos los

    das del ao, en todo el territorio nacional.

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    Igualmente, en el telfono de atencin de urgencia y emergencia o en el de informa-cin de ASISA (902 010 010), el beneficiario podr recabar informacin sobre losmedios de atencin de urgencia hospitalaria, ambulatoria y de Atencin Primaria deque dispone la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cualquier otroaspecto relacionado con esta modalidad asistencial.

    Procedimiento de acceso y prestacin de asistencia en rgimen dehospitalizacin

    1. La asistencia en rgimen de hospitalizacin comprende la asistencia mdico-

    quirrgica incluida la realizacin de los tratamientos y procedimientos diagns-ticos que precisen los pacientes que requieren cuidados continuados en rgimende hospitalizacin, as como los servicios hoteleros bsicos inherentes a lamisma.

    2. Los beneficiarios que precisen asistencia en rgimen de hospitalizacin debe-rn solicitar autorizacin previa de ASISA, conforme a lo dispuesto en el Anexo5 del Concierto, aportando la preceptiva prescripcin del mdico de la Entidadcon indicacin del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a travs de losservicios de urgencia esta tramitacin deber efectuarse en el plazo ms breveposible.

    3. En el caso que un beneficiario se encuentre ingresado en un centro hospitalarioajeno a la Entidad por una situacin de urgencia, puede solicitar su ingreso en uncentro concertado de la Entidad para la continuidad de la asistencia sin que seanecesaria la prescripcin de un mdico de la Entidad, para ello adems de lasolicitud deber aportar el informe mdico del proceso por el que est siendoatendido.

    4. La hospitalizacin persistir mientras que, a juicio del facultativo responsable dela asistencia al enfermo, subsista la necesidad, sin que razones de tipo socialpuedan ser motivo para prolongar la estancia.

    5. La hospitalizacin se efectuar en habitacin individual con bao o ducha y camade acompaante. En ningn caso podrn excluirse habitaciones que formenparte de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUFACE podr auto-rizar que la Entidad disponga en su Catlogo de Proveedores de centros hospita-larios que no cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalizacin psi-quitrica no se exige cama de acompaante.

    6. La Entidad cubre todos los gastos mdico-quirrgicos producidos durante lahospitalizacin del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, inclu-yendo el tratamiento farmacolgico y la alimentacin del paciente segn dieta

    prescrita.

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    7. Tipos de hospitalizacin

    A) Hospitalizacin de da

    a) Comprende las actividades asistenciales, diagnsticas, teraputicas y derehabilitacin, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializa-dos continuados, incluida la ciruga mayor ambulatoria, pero que no pre-cisan que el paciente pernocte en el hospital.

    b) Sern por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalizacin que sepuedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismopara la realizacin de procedimientos diagnsticos y/o teraputicos.

    B) Hospitalizacin en centros o unidades de media y larga estancia

    Este tipo de hospitalizacin est destinada especialmente a pacientes condeterioro funcional o afectos de procesos crnicos y/o patologas asocia-das al envejecimiento que, una vez superada la fase aguda de la enferme-dad, precisan cuidados sanitarios continuos mdico quirrgicos, de reha-bilitacin y de enfermera, hasta su estabilizacin.

    C) Hospitalizacin domiciliaria

    a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcio-

    nados en el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y dura-cin comparables a las que recibira ese mismo paciente en el hospitalconvencional, y que por esos motivos no pueden ser asumidos por el nivelde Atencin Primaria.

    b) La hospitalizacin domiciliaria podr llevarse a cabo en aquellos casos enque el estado del enfermo lo permita.

    c) Durante esta hospitalizacin, la responsabilidad del seguimiento delpaciente corresponde a la Unidad de Hospitalizacin a Domicilio (UHD) yser prestada por los especialistas (mdicos de familia o internistas) y elpersonal de enfermera que conforma dicha UHD, la cual deber estarcoordinada con la unidad de hospitalizacin mdica o quirrgica corres-pondiente a la patologa del paciente y con el rea de urgencias del hospi-tal, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.

    d) El ingreso en la UHD podr realizarse desde un servicio hospitalariomediante el correspondiente informe de derivacin y desde Atencin Pri-maria o Especializada ambulatoria. En estos dos ltimos casos, corres-ponder a la UHD valorar si el paciente cumple los criterios de ingreso endicha unidad.

    e) El ingreso en la UHD estar sujeto a los mismos requisitos que el ingreso

    en un hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de

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    estar ingresado en un hospital. La documentacin clnica correspondientea dichas atenciones se cumplimentar con los mismos criterios que en lahospitalizacin convencional.

    f) La UHD informar por escrito al paciente y su familia acerca de cmo con-tactar con la unidad a cualquier hora del da, con el objeto de dar res-puesta a las eventuales incidencias. Cuando se produzca el alta, el mdi-co de la UHD emitir el correspondiente parte mdico de alta en los tr-minos previstos por la ley.

    g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, corrern por cuen-

    ta de la Entidad y no podrn ser imputadas ni al beneficiario ni a MUFACE,todas las atenciones y productos que precise el paciente, adems de todala medicacin, material de curas, nutriciones no comunes, pruebas com-plementarias, interconsultas, absorbentes, sondas, hemodilisis domici-liaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las dotacionesdomsticas ordinarias, la nutricin comn y los servicios de auxiliares declnica.

    D) Hospitalizacin por maternidad

    En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria,

    deber presentarse en el centro hospitalario la autorizacin de la Entidad.A efectos de la asistencia al recin nacido se tendr en cuenta lo dispues-to en la clusula 1.3.2.

    Si la prctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momen-to del parto sin haberse indicado en la prescripcin del ingreso, los gastoscausados por este concepto sern tambin a cargo de la Entidad.

    E) Hospitalizacin por asistencia peditrica

    En el caso de ingreso de menores de 15 aos, el centro hospitalario dondese encuentre ingresado el menor facilitar a la persona que le acompae

    cama y pensin alimenticia. Si el centro no permite su alojamiento, o elmenor se encuentra en la UCI, la Entidad abonar al titular una cantidadtotal compensatoria de 50 euros por da, siempre que el acompaanteresida en un municipio distinto al del centro hospitalario. En el caso de queel centro no facilite al acompaante pensin alimenticia, la Entidad abo-nar al titular una cantidad compensatoria por ese concepto de 20 eurospor da.

    F) Hospitalizacin psiquitrica

    Comprende la asistencia psiquitrica de todos los procesos tanto agudos

    como crnicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalizacin de da.

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    Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquitricos encentros o unidades de media y larga estancia cuando una vez superada lafase aguda del proceso y la evolucin no sea satisfactoria, precisen unmayor grado de estabilizacin y recuperacin para su integracin en sumedio familiar y/o social.

    Si el ingreso se hubiera producido en un centro no concertado por causasclnicas justificadas sin autorizacin previa de la Entidad, la misma abona-r al interesado los gastos de hospitalizacin, con el lmite de 87 euros porda. El reintegro deber efectuarse dentro de los 10 das hbiles siguien-

    tes a la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos antela Entidad.

    E) TRANSPORTE PARA LA ASISTENCIA SANITARIA

    1. Transporte para la asistencia sanitariaEl transporte para la asistencia sanitaria contemplada en el Concierto incluye lassiguientes modalidades:

    a) Transporte sanitario urgente a que se refiere la clusula 2.4.2 del Concierto.

    b) Transporte sanitario no urgente.c) Transporte en medios ordinarios.

    2. Transporte sanitario no urgente Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el desplaza-

    miento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situacin de urgenciao emergencia, y que por causas exclusivamente clnicas estn incapacitados paradesplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para reci-bir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atencin sanitaria correspon-diente, y que pueden precisar o no atencin sanitaria durante el trayecto. El trans-

    porte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad. La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transportesanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentadosque requieren asistencia tcnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asis-tido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que norequieren asistencia tcnico-sanitaria en ruta.

    A) Tipos de traslados

    El transporte sanitario no urgente, segn el origen y destino del traslado delpaciente, as como por el carcter de periodicidad, comprende los siguientes

    tipos de traslados:

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    1. Traslado desde un centro sanitario a su domicilio, si fuera necesario, trasel alta hospitalaria o tras atencin en un servicio de urgencias.

    2. Traslado puntual del paciente desde su domicilio a centros sanitarios y/otraslado desde centro sanitario a su domicilio.

    3. Traslados peridicos del paciente desde su domicilio a centros sanitariosy/o traslado desde centro sanitario a su domicilio.

    4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distintoal de su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con osin ingreso hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residenciahabitual, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.

    Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o tem-poral.

    B) Criterios clnicos de indicacin de transporte sanitario no urgente

    La necesidad de transporte sanitario se justificar mediante la prescripcinescrita del correspondiente facultativo que valorar tanto el estado de saludcomo el grado de autonoma del paciente para poder desplazarse en mediosde transporte ordinarios.

    La prescripcin del transporte se considerar justificada siempre que elpaciente cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:

    1. Limitacin para el desplazamiento autnomo y que requiere el apoyo deterceras personas.

    2. Situacin clnica del paciente que le impida el uso de medios de transpor-te ordinario.

    Cuando la incapacidad fsica u otras causas mdicas desaparezcan como cri-terios de indicacin de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar losmedios de transporte ordinario, el transporte sanitario se suspender, inde-

    pendientemente de la duracin o tipo de asistencia que se est llevando a cabo.C) Aportacin del usuario

    Para la determinacin del nivel de aportacin, as como para la determinacinde los beneficiarios exentos de aportacin, se estar a lo que establezca elConsejo Interterritorial del SNS, y que ser recogido por orden del Ministeriode Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de conformidad con el artculo 8 terde la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacionalde Salud.

    Estarn exentos de aportacin los casos sealados en el punto 4 de la letra A)

    sobre tipos de traslados de este apartado de Transporte Sanitario no urgente,cuando el traslado se realice entre centros sanitarios.

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    La Entidad desarrollar los procedimientos necesarios para la adecuada ges-tin de la aportacin que deba ser abonada por los beneficiarios teniendo encuenta los lmites que se fijen oportunamente.

    3. Transporte en medios ordinariosA) Tipos de transporte ordinario

    Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales pre-vistos en el Concierto, el que se realiza en automvil, autobs, ferrocarril, o siprocediese por tratarse de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta o

    Melilla, en barco o en avin.B) Supuestos de cobertura

    El beneficiario de MUFACE tendr derecho a este tipo de transporte en lossiguientes supuestos:

    1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario vengaobligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carcter tem-poral o permanente, a la localidad ms prxima donde aquellos estn dis-ponibles.

    2. A Servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia ubicados en provincia dis-

    tinta a la de residencia.3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de

    residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto deservicio y enfermedad profesional.

    C) Valoracin de los traslados

    Los traslados se valorarn siempre por su coste, en clase normal o turista, enlneas regulares de transporte en autobs, ferrocarril, barco o avin.

    D) Transporte del acompaante

    Tendrn derecho a los gastos de transporte de acompaante los desplaza-

    mientos efectuados, conforme a los prrafos anteriores, por pacientes:1. Menores de quince aos y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y

    provincias insulares, menores de 18 aos.

    2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insularescuando as lo prescriba su mdico responsable, en cuyo caso debernaportar prescripcin escrita del facultativo.

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    F) GARANTA DE ACCESIBILIDAD A LOS MEDIOS

    La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencialexige la Cartera de Servicios en los trminos establecidos en el Anexo 3 del Con-cierto, salvo que no existan medios privados ni pblicos, en cuyo caso lo facilita-r en el municipio ms prximo donde estn disponibles.

    Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvieran disponibles, la Enti-dad se obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a otros servicios privadosque existan en el mismo municipio o, de no existir stos, a los correspondientes

    servicios pblicos, asumiendo directamente los gastos que pudieran facturarse.G) UTILIZACIN DE MEDIOS NO CONCERTADOS

    1. Norma general De conformidad con lo establecido en los artculos 17 de la LSSFCE y 78 del RGMA,

    en relacin con la clusula 3.1 del Concierto, cuando un beneficiario, por decisinpropia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberabonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en loscasos de denegacin injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de

    carcter vital.2. Denegacin injustificada de asistencia

    2.1. De acuerdo con lo previsto en el artculo 78.1 del RGMA, se produce denegacininjustificada de asistencia en los siguientes casos:

    a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solucin asistencial vlidaantes de que concluya el quinto da hbil siguiente a la fecha de solicitud delbeneficiario de alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el Anexo 5del Concierto, en el nivel que corresponda, y que haya sido prescrita por unmdico concertado, o deniegue una prestacin incluida en la Cartera de Ser-

    vicios cubierta por el Concierto. La respuesta de la Entidad deber realizarsepor escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de lamisma.

    b) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solucin asistencial vlidaantes de que concluya el quinto da hbil siguiente a la fecha de solicitud delbeneficiario de los servicios previstos en el punto 1.7 del Anexo 5 del Concier-to. La respuesta de la Entidad deber realizarse por escrito o por cualquierotro medio que permita dejar constancia de la misma.

    c) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de mediosprevistos en el Concierto. En este supuesto, el beneficiario podr acudir a losfacultativos o centros privados que existan en el nivel correspondiente, o de no

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    existir stos, a los correspondientes servicios pblicos, de conformidad con loestipulado en la clusula 3.2.4 del Concierto.

    d) Cuando el beneficiario solicite autorizacin a la Entidad para acudir a un facul-tativo o centro no concertado (previa prescripcin por escrito de un facultativode la Entidad con exposicin de las causas mdicas justificativas de la necesi-dad de remisin al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezcauna alternativa asistencial vlida con sus medios antes de que concluya eldcimo da hbil siguiente a la presentacin de la solicitud de autorizacin.

    e) Cuando un beneficiario haya acudido o est ingresado en un centro de la Enti-

    dad para recibir asistencia y segn criterio del facultativo que le atiende noexistan o no estn disponibles los recursos asistenciales necesarios. En estesupuesto se presume que se produce una situacin de denegacin injustifica-da de asistencia cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido alpaciente a centro no concertado.

    f) Cuando el beneficiario est ingresado en un centro no concertado a causa deuna situacin mdica que requiera una atencin inmediata de urgencia, y ste(o los familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro delas 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solucin asistencial

    vlida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicacin, biencomprometindose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionandosu traslado a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que eltraslado sea mdicamente posible.

    La solicitud a la Entidad se realizar por un medio que permita dejar cons-tancia de la misma (preferiblemente a travs de su Centro Coordinador deUrgencias y Emergencias) e incluir una breve descripcin de los hechos y cir-cunstancias en que se ha producido el ingreso.

    2.2. Obligaciones de la Entidad

    a) En cualquiera de los supuestos de denegacin injustificada de asistencia des-critos en la clusula 5.2.1 del Concierto, la Entidad viene obligada a asumir losgastos derivados de la asistencia.

    En el supuesto contemplado en su letra f), si la Entidad ha ofrecido una solu-cin asistencial vlida en el plazo establecido el beneficiario deber hacersecargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centropropio o concertado.

    b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe sergestionada por la Entidad, especificando adems el nombre del facultativo,servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo latcnica diagnstica o teraputica prescrita.

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    c) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuenciade una denegacin de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecidouna alternativa asistencial vlida en los plazos establecidos en la clusula5.2.1 del Concierto, o porque haya autorizado la remisin a un facultativo ocentro no concertado, la Entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos oca-sionados por el proceso asistencial hasta el alta del mismo. No obstante,transcurridos seis meses desde la denegacin de asistencia o desde la fechade la ltima autorizacin, el beneficiario deber solicitar a la Entidad la reno-vacin de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya

    el dcimo da hbil siguiente a la presentacin, la autorice u ofrezca una alter-nativa asistencial vlida con sus medios, conforme a las especificaciones quese establecen en el punto b) anterior.

    d) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicacin de la asistenciaprestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en laclusula 5.2.1 del Concierto, realizar las gestiones oportunas ante el prove-edor para que emita la correspondiente factura a nombre de la Entidad yhacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia.

    e) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedorsanitario, la Entidad deber efectuar el reintegro dentro de los diez dashbiles siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantesde los gastos.

    2.3. La aceptacin por la Entidad o, en su caso, la declaracin por MUFACE de queexiste un supuesto de denegacin injustificada de asistencia, no supone la acepta-cin o declaracin, respectivamente, de que haya existido denegacin de asistenciaa otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habr de acu-dir a la va jurisdiccional ordinaria correspondiente.

    3. Asistencia urgente de carcter vital en medio no concertado3.1. A los fines previstos en el artculo 78.1 del RGMA, se considera situacin deurgencia de carcter vital aqulla en que se haya producido una patologa cuyanaturaleza y sntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy prximo, oun dao irreparable para la integridad fsica de la persona de no obtenerse unaactuacin teraputica de inmediato.

    Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos porutilizacin de medios ajenos en situacin de urgencia vital, el medio ajeno al que sedirija o sea trasladado el paciente deber ser razonablemente elegido, teniendo encuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patologa se haya producido,as como la capacidad de decisin del enfermo y, en su caso, de las personas que

    prestaron los primeros auxilios.

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    3.2. Situaciones especiales de urgencia

    Se considerar que siempre renen la condicin de urgencias de carcter vital y quela asistencia recibida en medios ajenos posee tambin el requisito previsto en elsegundo prrafo de la clusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:

    a) Cuando el beneficiario se encuentre en la va o lugares pblicos y los equiposde emergencias sanitarias pblicos (112, 061, etc.) sean activados por perso-na distinta a aqul o a sus familiares en caso de que se encuentre acompa-ado.

    b) Cuando la activacin de los equipos de emergencias sanitarias pblicos searealizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras deemergencias no sanitarias (bomberos, etc.).

    c) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendidopor los equipos de emergencias sanitarias pblicos en el lugar donde se oca-sione.

    d) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centropara crnicos y los equipos de emergencias sanitarias pblicos sean activadospor el personal del centro, o cuando aqul resida en domicilio particular, yestos equipos sean activados por un Servicio de Teleasistencia de financiacin

    pblica, en ambos casos siempre y cuando aqul o su familia hayan comuni-cado al centro o servicio su adscripcin a la Entidad a efectos de su asisten-cia sanitaria.

    3.3. La asistencia que precisen los mutualistas pertenecientes al Cuerpo Nacionalde Polica, con motivo de lesiones o daos corporales sufridos en el ejercicio de lasfunciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasin de actos cometidos porpersonas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considerasiempre que rene la consideracin de urgencia vital y que la asistencia recibida dehaberse utilizado medios ajenos posee tambin el requisito previsto en el segundo

    prrafo de la clusula 5.3.1.3.4. A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situacin de urgencia decarcter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente(incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asis-tenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:

    a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo mdico que estuviese pres-tando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el trasla-do del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o susfamiliares responsables se nieguen a ello.

    b) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan cau-sas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.

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    3.5. El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicar a la Entidad la asis-tencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constan-cia de la comunicacin, aportando el correspondiente informe mdico de urgencias,dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran cir-cunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que hayan impedido comuni-car la asistencia recibida con medios ajenos.

    3.6. Cuando la Entidad reciba la comunicacin de la asistencia de un beneficiario enmedios no concertados deber contestar, dentro de las 48 horas siguientes a larecepcin de la comunicacin y por cualquier medio que permita dejar constancia de

    la misma, si reconoce la existencia de la situacin de urgencia vital y, por tanto, acep-ta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada alpago por entender que no ha existido una situacin de urgencia de carcter vital.

    En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situacin de urgen-cia vital deber comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente delos gastos ocasionados, a fin de que por parte de ste se emita la correspondientefactura a la Entidad. Si el beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad debe-r efectuar el reintegro dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en quesolicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.

    En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender queno ha existido la situacin de urgencia vital, emitir, en un plazo mximo de sietedas hbiles, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dar tras-lado del mismo al beneficiario y al Servicio Provincial de MUFACE.

    Cuando el beneficiario no haya efectuado la comunicacin en tiempo y forma, laEntidad le reintegrar el importe en el plazo de un mes a partir de la fecha en quepresente la correspondiente factura y, en su caso, el justificante de abono. Si la Enti-dad no ha realizado lo establecido en esta clusula, estar obligada al pago directoal proveedor sanitario, si el interesado lo solicita.

    H) INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIN DE LOS SERVICIOS DE ATENCINPRIMARIA DEL SISTEMA PBLICO EN EL MEDIO RURAL, en rgimen ambulato-rio, domiciliario y de urgencia, en los trminos previstos en los Convenios sus-critos por MUFACE con los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas o,en su caso, cuando no se hayan formalizado Convenios

    En las zonas rurales expresamente previstas en los Convenios a que se refiere elAnexo 2 del Concierto, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o deurgencia a cargo del mdico general o de familia, pediatra, diplomado en enferme-ra y matrona se podr prestar por los Servicios de Atencin Primaria y de Urgenciade la Red Sanitaria Pblica.

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    En todo caso, los mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios incluidosen el Anexo I de los respectivos Convenios Rurales, podrn optar por los medios deque disponga la Entidad en los municipios prximos.

    NOTA: En Anexo aparte se incluye la relacin detallada de los municipios afectadospor dicho Convenio en el mbito provincial (nicamente si en la Comunidad en quereside, su mutualidad ha suscrito el Convenio para la asistencia en el medio rural),as como el listado de los Centros de Salud y/o Consultorios a los que pueden acu-dir los mutualistas residentes en dichos municipios para la asistencia sanitariaambulatoria, domiciliaria o de urgencia. Si tras una asistencia en rgimen ambula-

    torio por parte de los Servicios de Atencin Primaria y de Urgencia de la Red Sani-taria Pblica en el medio rural se precisa una atencin hospitalaria, los beneficia-rios acudirn a las clnicas y hospitales concertados por la Entidad.

    I) ASISTENCIA SANITARIA EN CASO ACCIDENTE CUANDO EXISTE UN TERCEROOBLIGADO AL PAGO (ACCIDENTES DE TRFICO, DEPORTISTAS FEDERADOS, ETC.)

    En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad deri-vada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obli-gatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho

    legal o reglamentariamente por organismos pblicos distintos de MUFACE o porEntidades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia,podr subrogarse en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al impor-te de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo lasgestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios,por su parte, estarn obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.

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    INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS

    1 El asegurado tiene obligacin de identificarse previamente como persona perte-neciente a ASISA, presentando la tarjeta de afiliacin (de uso personal e intrans-ferible) y el D.N.I.

    2 Para requerir cualquier servicio debe llevar siempre la Tarjeta Sanitaria.

    3 El asegurado podr acudir a cualquier facultativo de ASISA que figure en el Cat-logo de Servicios, preferentemente dentro de la provincia donde resida.

    4 Antes de realizar cualquier prueba prescrita por su mdico, el asegurado deber

    consultar en la relacin de pruebas contenida en el presente Catlogo de Serviciosque deben ser autorizadas en nuestras oficinas.

    5 El facultativo pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal , entregan-do al asegurado un justificante de la transaccin electrnica realizada para sufirma, con una copia que aconsejamos conservar.

    6 EN CASO DE URGENCIA, EL ASEGURADO DEBER LLAMAR AL TELFONO GRA-TUITO 900 900 118 (exclusivamente para atencin de urgencia) O AL TELFONODE URGENCIAS DE ASISA DE SU PROVINCIA.

    7 La asistencia a Domicilio del Mdico de Medicina General o de Familia o del Pedia-

    tra se solicitar de 9 a 17 horas slo cuando la enfermedad impida acudir a la con-sulta.

    8 En caso de asistencia a domicilio y de urgencia, el asegurado deber hacerlo cons-tar en el documento que le presentar el facultativo, firmando en el apartadoACTO PROFESIONAL REALIZADO.

    9 El servicio de ATS-DUE necesita ser prescrito por un mdico de ASISA. El ATS-DUE pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal, entregando al ase-gurado un justificante de la transaccin electrnica realizada para su firma. Cuan-do la visita sea a domicilio o de urgencia, el asegurado deber hacerlo constar fir-

    mando el documento que le presentar el profesional, dentro del apartado ACTOPROFESIONAL REALIZADO.

    10 El ingreso hospitalario deber hacerse en el Centro concertado que se seale enel Catlogo de Servicios de ASISA, para lo cual se requerir la previa autorizacinen nuestras oficinas. En caso de urgencias se acudir a los que figuran en el LIS-TADO DE URGENCIAS.

    11 Segn Concierto vigente, en ciertos tipos de Asistencia Ambulatoria en Clnica seprecisan los mismos requisitos. En estos casos, as como en toda la asistenciaambulatoria, los facultativos de la Entidad prescribirn los medicamentos y dems

    productos farmacuticos en los trminos establecidos por el Real Decreto83/1993. Las prescripciones debern realizarse en las recetas oficiales de su

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    mutualidad que, en talonarios, stas entregarn a los titulares. La adquisicin serealizar en las Oficinas de Farmacia, de acuerdo con las normas establecidas porlas mutualidades para su prestacin farmacutica.

    12 El transporte sanitario (ambulancia, UVI Mvil, etc.) precisar indicacin escrita deun mdico, en la que conste la necesidad del traslado en dichos medios, debiendoentregar la documentacin facilitada por la Delegacin de ASISA.

    13 Quedan excluidos de la pliza, siendo por tanto a cargo de los asegurados, lossiguientes servicios:

    a) Empastes, endodoncia (excepto en los casos incluidos en el Programa de SaludBucodental Infantil), prtesis dentarias, ortodoncia e implantes osteointegrados(excepto cuando los mismos deriven de accidente de servicio o enfermedad profe-sional), en ODONTOESTOMATOLOGA y pruebas diagnsticas referidas a estos tra-tamientos.

    b) CIRUGA PLSTICA, ESTTICA Y REPARADORA que no guarde relacin conaccidente, enfermedad o malformacin congnita.

    c) En la ASISTENCIA PSIQUITRICA (que incluye el diagnstico, seguimiento clni-co y la psicofarmacoterapia) se excluyen el psicoanlisis y la psicoterapia psicoa-naltica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria y el internamiento social de

    pacientes afectados de demencias neurodegenerativas tales como el Alzheimer yotras.

    d) En REHABILITACIN, la obligacin de la Entidad termina cuando se haya con-seguido la recuperacin funcional totalmente o el mximo posible de sta porhaber entrado el proceso en un estado de estabilizacin insuperable o cuando seconvierta en terapia de mantenimiento, al tratarse de una atencin dirigida apacientes con dficit funcional recuperable.

    El nmero de sesiones est supeditado al criterio facultativo, siendo orientativaslas tablas de duracin de las sesiones aprobadas por la Sociedad Espaola de

    Rehabilitacin y Medicina Fisica u otras sociedades cientficas.e) La Homeopata, organometra y acupuntura, as como las tcnicas diagnsticaso de tratamiento no reconocidas por la ciencia mdica o realizadas para ensayosclnicos de cualquier tipo.

    f) Se excluyen los medios de diagnstico y tcnicas de tratamiento que no se rea-licen en la Sanidad Pblica.

    g) La Podologa, excepto en pacientes diabticos insulinodependientes o diagnos-ticados de pie neuroptico de otra etiologa, con los lmites y las condiciones esta-blecidas en el Concierto para la Prestacin de la Asistencia Sanitaria.

    14 Vacunaciones: Al final de estas INSTRUCCIONES figura el Calendario Vacunal

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    Infantil recomendado por el Servicio de Salud de su Comunidad Autnoma, ascomo las recomendaciones para algunas vacunas en adultos.

    15 Programa de Salud Bucodental.

    a) Nios menores de 15 aos: Se recomienda una revisin anual desde los 6 aos,as como las actuaciones preventivas (fluorizaciones, selladores y obturaciones)que puedan ser necesarias.

    Los mutualistas y beneficiarios pueden utilizar los Servicios de Salud Bucodental(consultar con las Delegaciones de ASISA correspondientes).

    16 Programas preventivos para la mujer.a) Cncer de crvix (de cuello de tero): Se recomienda realizar citologa a todaslas mujeres de entre 25 y 65 aos (excepto si no se mantienen relaciones sexualeso se le ha realizado una histerectoma total previa). Al principio 2 citologas en dosaos seguidos y despus cada 3-5 aos.

    Para mayores de 65 aos sin citologas en los ltimos 5 aos se recomienda rea-lizar dos citologas con periodicidad anual.

    b) Cncer de mama: Se recomienda mamografa y exploracin clnica cada 2 aosen mujeres de 50 a 69 aos.

    Para la realizacin de todas estas revisiones, deber ponerse en contacto con suGineclogo habitual.

    c) Cncer colorrectal: se recomienda determinacin de sangre oculta en hecescada 2 aos en personas de 50 a 69 aos.

    17 Los mdicos de ASISA no tienen la obligacin de recetar medicamentos ni explo-raciones (anlisis, radiografas, etc.) prescritos por otros mdicos ajenos a la Enti-dad.

    18 Garanta de accesibilidad a los medios: La Entidad debe garantizar el acceso a losmedios que en cada nivel asistencial exige la Cartera de Servicios en los trminos

    establecidos en el Concierto con su mutualidad, salvo que no existan medios pri-vados ni pblicos, en cuyo caso lo facilitar en el municipio ms prximo dondeestn disponibles . Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvierandisponibles, el beneficiario podr acudir a otros facultativos o servicios privadosque, en su caso, existan en el mismo municipio o en los municipios ms prximosdentro del mismo nivel asistencial, siempre que en ste tampoco existan mediosconcertados, o dirigirse al servicio pblico de salud si tampoco existen medios pri-vados. En estos casos, la Entidad se har cargo del importe de los gastos ocasio-nados por la utilizacin de medios no concertados.

    19 Cualquier duda que pudiera surgir, debe ser consultada en las oficinas de ASISAo en el telfono 902 010 010, 24 horas, 365 das.

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    NOTA: Para mayor informacin respecto a instrucciones a los asegurados, as como sobre situa-ciones asistenciales excepcionales, la normativa completa se encuentra contenida con deta-lle en el Concierto para la prestacin de la asistencia sanitaria a los asegurados de mutua-lidades por la Entidad ASISA.

    SITUACIONES ASISTENCIALES EXCEPCIONALES

    A) En los CASOS DE URGENCIA VITAL, el Asegurado podr ser atendido excepcional-mente en Centros NO CONCERTADOS, presentando para su posible autorizacinla documentacin acreditativa del ingreso por extrema urgencia.

    B) En los casos de ACCIDENTE DE TRAFICO Y OTROS. En el supuesto de asistenciasanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por acciden-tes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio cuando el coste de laasistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente pororganismos pblicos distintos de su mutualidad o por entidades privadas, la Enti-dad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podr subrogarse en losderechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos deriva-dos de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesariaspara reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarnobligados a comunicar a ASISA la asistencia por accidente y a facilitar toda lainformacin y documentacin necesarias a los efectos de la oportuna subrogacin.

    TARJETA SANITARIA

    La Tarjeta Sanitaria es un documento de identificacin en ASISA, y le acredita pararecibir la asistencia sanitaria que tiene usted concertada con ASISA. Por lo tanto, debe-r llevarla siempre consigojunto con su DNI.

    La tarjeta Sanitaria lleva incorporada una banda magntica con sus datos personales,preparada para ser leda por los Terminales que se han instalado en las consultas de

    su localidad. Si acude a alguna de estas consultas, el mdico pasar la tarjeta por unTerminal, en cuyo caso no le recoger Taln de Asistencia. El mdico le entregar unresguardo de las transacciones electrnicas, que le aconsejamos conserve, para cual-quier posible reclamacin.

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    (a)Enniosdemadresportadorasla

    pautaes0,1,6meses.

    (b)Personasquerefierannohaberpasadolaenfermedadnihabersidovacunadasconante

    rioridad.Pautacon2dosis.

    (c)Vacunaralasniasde14aosde

    edad.Pautacon3dosis.

    *Lasvacunascorrespondientes

    asuComunidadAutnomalesernindicadaspo

    rsupediatra.

    CALENDARIODEVACUNACIO

    NESINFANTILES

    *CALENDARIODEVACUNACIONESRECOMENDADO(2013)

    AprobadoporelConsejoInterterritorialdeSaludenmarzode2013

    Estecalendariopuedeestarsujetoacam

    biosalolargode2014

    EDAD

    VACUNAS

    0meses

    2

    meses

    4

    meses

    6

    meses

    12

    meses

    15

    meses

    18

    meses

    3aos

    4aos

    6aos

    10

    aos

    12

    aos

    13

    aos

    14

    aos

    15

    aos

    Poliomielitis

    VPI1

    VPI2

    VPI3

    VPI4

    Difteria-Ttanos-Pertussis

    DTPa1

    DTPa2

    DTPa3

    DTPa4

    dTPa

    Td

    Haemophilusinfluenzae

    Hib1

    Hib2

    Hib3

    Hib4

    Sarampin-Rubeola-

    Parotiditis

    TV1

    TV2

    HepatitisB(a)

    HB

    1

    HB2

    HB3

    Meningitis

    MeningoccicaC

    MenC1

    MenC2

    MenC3

    Varicela

    VVZ(b)

    VirusdelPapilomaHumano

    VPH(c)

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    COMUNIDAD

    VALE

    NCIANA

    CALENDARIODEVACUNACIO

    NESINFANTILES

    Este

    calendariopuedeestarsujetoacam

    biosalolargodelao2014.

    (a)Seaconsejaprocederalarevacunacincada10aos.

    (b)Secompletarlapautade3dosisenlosmenoresde20aosnovacunados.

    (c)LoshijosdemadresportadorasdelHBsAgdebenrecibirla2dosisalmesdelnacimiento.

    (d)Sevacunarconunadosisconjuga

    dafrenteameningococoCalosmenoresde20aosnovacunados.

    (e)Personasquerefierannohaberpa

    sadolaenfermedadnihabersidovacunadasconanterioridad,siguiendoindicacionesdelafichatcnica.

    (f)Seadministrarn3dosisenniassegnindicacindelafichatcnicadelavacunadisponible.

    2

    meses

    4

    meses

    6

    meses

    15

    meses

    18

    meses

    5-6

    aos

    11ao

    s

    14

    aos

    Poliomielitis

    Difteria-Ttanos-Pertussis

    Haemophilusinfluenzaeb

    Sarampin-Rubola-Parotiditis

    HepatitisB(b)

    MeningitisMeningoccicaC

    Varicela

    VirusdelPapilomaHumano

    VPI1

    VPI2

    VPI3

    VPI4

    DTaP4

    Hib4

    TV2

    VV

    Z

    (e)

    VPH(f)

    TV1

    MenC3

    (d)

    DTPa1

    DTPa2

    DTPa3

    Hib1

    Hib2

    MenC1

    MenC2

    Hib3

    HB3dosis

    0,2y6(c

    )

    VACUNAS

    EDAD

    DTaP5

    Td

    (a)

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    HOSPITALES GENERALES

    CLINICA VISTAHERMOSA

    Avda. Denia, 10303015 ALICANTE/ALACANTTel. 965268000

    HOSPITAL DE LEVANTE

    Dr. Ramn y Cajal, 703503 BENIDORM

    Tel. 966878787HOSPITAL DE TORREVIEJA

    Ctra. Cv-95 (la Ceuela), S/N03186 TORREVIEJATel. 965721300

    HOSPITAL IMED ELCHE

    Avda. Max Planc, S/N03203 ELCHE/ELXTel. 966915151

    HOSPITAL QUIRON TORREVIEJA

    Partida de la Loma, S/N

    03182 TORREVIEJATel. 966921313

    POLICLINICO SAN CARLOS

    Avda. Madrigueres Sud. A, 1403700 DENIATel. 965781555

    SANATORIO SAN JORGE

    Oliver, 5503802 ALCOY/ALCOITel. 965330400

    tPrevia peticin de hora 45

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CLNICAS Y HOSPITALES CONCERTADOS

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    47/166

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    48/166

    Cuadro MdicoAlicante/Alacant Capital

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    49/166

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    50/166

    URGENCIAS

    URGENCIAS GENERALES

    CLINICA VISTAHERMOSAAvda. Denia, 103Tel. 965264200, 965268000

    CENTRO MEDICO ASISAAvda. Constitucin, 14, BAJOTel. 965923540, 965923518

    CLNICAS Y HOSPITALESCONCERTADOS

    HOSPITALES GENERALES

    CLINICA VISTAHERMOSAAvda. Denia, 103Tel. 965268000

    ATENCION PRIMARIA

    MEDICINA GENERAL

    CENTRO MEDICO ASISAAvda. Constitucin, 14, BAJOtTel. 965953540, 965923518Consulta de lunes a viernesde 08 a 20 h.CENTRO MEDICO ASISA

    CLINICA VISTAHERMOSAAvda. Denia, 103

    Tel. 965268000DR. MARHUENDA MIRAMBELL,Luis(CENTRO MEDICO ASISA)Avda. Constitucin, 14, BJtTel. 965923540, 965923518CENTRO MEDICO ASISA

    DR. ABASCAL CARREY, IgnacioPintor Cabrera, 8, BAJOtTel. 965125500

    DR. ALBERT GUILLEN, AlfredoAvda. Novelda, 56tTel. 965253434Consulta de lunes a viernesde 17 a 18 h.-Urbanizacin el Palmeral, BQ.23,1 ATel. 965284278Consulta de lunes a viernes de 18a 21 h., los sbados de 11 a 13 h.

    EXCEPTO SABADOS DE JULIO YAGOSTO

    DR. ALBERT PEREZ, Mara LuzPlaza Hermanos Pascual, 3,2DCHTel. 965214600Consulta de lunes a viernesde 11 a 15 h.

    DR. ALCARAZ TORRES, Juan AntonioAvda. Novelda, 22, BAJOTel. 965258291

    Consulta de lunes a viernesde 10 a 13 h.

    DR. ALEO CAPELO, Manuel PedroPintor Cabrera, 8, BAJOtTel. 965125500

    DR. AMIGO GARCIA, Javier IgnacioAbad Fernndez Helguera, 20, BJ-IZTel. 965175076Consulta de lunes a mircoles yviernes de 09 a 11:30 h., los juevesde 17 a 19 h.

    -Deportista Juan Matos, 4, LC.FtTel. 965150247Consulta de lunes a mircoles yviernes de 17:30 a 19:30 h., los

    jueves y sbados de 09 a 12 h.PLAYA DE LA ALBUFERA

    DR. ANDREO RAMIREZ, Juan A.General Odonnell, 5, 1 IZQtTel. 965131918Consulta los lunes, martes, jueves

    y viernes de 09:30 a 13 h.

    DR. ARRONIZ MARAON, Jos LuisPoeta Garcilaso, 1, ENT.IZQ.tTel. 965123255Consulta de lunes a viernes de 10a 13:30 h., los sbados de 10 a12:30 h., de lunes a viernes de 17a 19 h.

    DR. BERNABEU SANTONJA, GinsCapitn Segarra, 1, 1DTel. 965210756Consulta de lunes a viernes de 10

    a 13 h., de 17 a 20 h.

    DR. BUFORN SAMPER, LeticiaCruz del Sur, 22tTel. 966085400Consulta de 17 a 20 h.TARDES-Plaza Navarro Rodrigo, 12, BJTel. 965920703Consulta de lunes a viernes de11:30 a 13:30 h.

    DR. CIFUENTES CARBONELL,AgustnPlaza Navarro Rodrigo, 12, BAJOtTel. 965920703Consulta de lunes a viernes de 09a 14 h., los sbados y domingosde 10 a 12 h.

    DR. DELTELL LLORENS, Jos LuisDep. Juan Matos, 4 F LOCALtTel. 965150247

    DR. ESTEBAN BLAS, Julio

    Benito Prez Galds, 17, 5tTel. 965147184Consulta los martes y jueves de08:30 a 15 h., los viernes de 09:30a 14 h., los martes y jueves de 16a 21 h.

    DR. FERRER MIRA, Juan ManuelAvda. Padre Espla, 57, BJtTel. 965151700

    tPrevia peticin de hora 49

    URGENCIAS GENERALES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CUADRO MEDICO ALICANTE/ALACANT CAPITAL

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    51/166

    DRA. FRAILE MUOZ, HortensiaAvda. Salamanca, 22, 5FtTel. 965124982Consulta de lunes a viernesde 17 a 19 h.

    DRA. GALIANA FERRANDEZ,Mara ngelesAvda. Oscar Espla, 27, 1 BtTel. 965122919Consulta los martes y jueves de17:30 a 20 h.

    AVISOS A DOMICILIODR. GARCIA CELEMIN, FranciscoJavierCruz D Sur Esq.Cefeo, 22tTel. 966085400Consulta de lunes a viernes de 17a 20 h.

    DR. GIMENO MENENDEZ, JuanRamnAvda. Alfonso el Sabio, 27, 1FtTel. 965204136

    Consulta de lunes a viernes de 11a 12:30 h., de lunes a jueves de 18a 20 h.

    DR. GOMEZ BROTONS, FranciscoAlfonso el Sabio, 27, 1 FtTel. 965204136Consulta de lunes a viernesCONSULTA TARDES

    DRA. GONZALEZ ESPAOL, JosefaDuque de Zaragoza, 4, 9-DtTel. 965217593, 965263786

    Consulta los martes y jueves de18 a 20 h., los lunes, mircoles yviernes

    DR. GONZALEZ SANTIAGO, JuanAvda. Mndez Nuez, 21, 1 CtTel. 965140509, 639161910Consulta de lunes a viernesde 17 a 20 h.

    DR. GRAS ANDRES, Fco. JavierAvda. Constitucin, 14tTel. 965923540, 965923518

    CENTRO MEDICO ASISA

    DR. JORGE ORTIZ, AntonioMaestro Alonso, 32, 3 IZQtTel. 965242379Consulta los lunes, martes y

    jueves de 17 a 19 h.

    DR. JUAREZ CERDA, MiguelngelAvda. Estacin (La), 25, 1AtTel. 965123575Consulta de lunes a mircoles yviernes de 17 a 20:30 h., los jueves

    de 09:30 a 14:30 h.DR. LADRIAN FERNANDEZ,RicardoPintor Cabrera, 26, BAJOtTel. 965125120Consulta de lunes a viernes

    DR. LOPEZ GONZALEZ-MORO,PedroPlaza Divisin Azul, 4, BJtTel. 965286206, 965281124

    DR. LORENZO CATALA, JoaqunMaisonnave, ., 6AtTel. 965126495

    DR. MARTIN NUEZ, VirginiaSerrano, 8, 1-4AtTel. 965227333Consulta de lunes a viernes de 17a 21 h. y de 09:30 a 13:30 h.

    DRA. MAS SELLES, MaraRemediosPlaza Navarro Rodrigo, 2, ENTLOTel. 965928210Consulta de lunes a viernes de 09a 13:30 h., los sbados de 10 a 14 h.

    DRA. MENDEZ LILLO, M.ngelesMdico Pascual Prez, 44, 4tTel. 965210766, 965218135Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h. y de 17:30 a 19:30 h.

    DR. NAVARRO GOMEZ, Jos MaraAvda. Conde de Lumiares, 37, BJtTel. 965254612-Avda. Estacin (La), 8tTel. 965125500CONSULTA LOS LUNES,MIERCOLES Y VIERNES-Padre Espla, 57tTel. 965151700CONSULTAS MARTES Y JUEVES

    DR. NIETO OCAA, RamiroConde de Lumiares, 37, BAJOTel. 965254612, 965924697Consulta de lunes a sbados de17 a 20 h.

    DR. PADILLO BELLIDO, ManuelAvda. Padre Espla, 57, BAJOTel. 965151700Consulta los lunes, martes yviernes de 16 a 18:30 h.-Pintor Cabrera, 8, BAJOTel. 965125500Consulta de lunes a viernes de09:30 a 13:30 h.

    DR. PASTOR DEL POZO, Rafael N.General Lacy, 10, 1 DCHA.tTel. 965155329, 965920588

    DR. PAYA PEREZ, Jos AntonioItalia, 11, 8-IZDtTel. 965227202, 965921745Consulta de lunes a viernes

    DR. PENOSA VICENS, MiguelDeportista Juan Matos, 4, LOC-FtTel. 965150247

    DRA. PEREZ FERRI, AnaAvda. Constitucin, 0014tTel. 965923540CENTRO MEDICO ASISA

    DR. PEREZ VERDU, JuanBenito Prez Galds, 39, ENT.BTel. 965953235, 659075721

    Consulta de lunes a viernes de17:30 a 19:30 h.

    50 tPrevia peticin de hora

    CATLOGO DE PROVEEDORES ALICANTE CAPITAL URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    52/166

    DR. PRADOS DEL PINO, FranciscoJavierPlaza Navarro Rodrigo, 12, BAJOTel. 965920703Consulta de lunes a viernes de 16a 20:30 h.

    DR. PUERTA SANZ, CarlosAvda. Maisonnave, 33, P1-1CtTel. 965121403Consulta de lunes a sbados de17 a 20 h.

    DRA. RICO PANDO, Mara RocioAvda. Novelda, 22, BAJOTel. 965258291Consulta de lunes a viernes de 17a 20 h.

    DR. RICO RICO, EnriqueFernando Madroal, 6, BJTel. 965280283, 965113706Consulta de lunes a viernesde 18 a 20 h.-

    San Vicente, 44, BJTel. 965208858Consulta de lunes a viernes de 10a 11:30 h.

    DR. RICOTE DE MIGUEL, ngelTeatro, 1, 8tTel. 965214743

    DR. RODRIGUEZ ALIAGA, MiguelngelArzobispo Loaces, 12, ENTLOtTel. 965925718

    Consulta de lunes a viernesde 10 a 12 h.

    DRA. RODRIGUEZ LEZAMA, MaraLourdesMdico Pascual Prez, 44, 4Tel. 965210766, 965214947Consulta los martes y jueves de10 a 14 h., de lunes a viernes de17 a 20:30 h.

    DRA. RODRIGUEZ QUILES, EvaMaraAvda. Padre Espla, 57, BJtTel. 965151700Consulta los lunes, mircoles yviernes de 09:30 a 12 h.

    DR. ROMO GONZALEZ, JosManuelPintor Aparicio, 5, 1 IZQtTel. 965120272Consulta de lunes a jueves de

    09:30 a 13 h. y de 16 a 20:30 h.DR. SANTO PEREZ, PedroGarca Morato, 37, 2 IZtTel. 965201532Consulta de 09 a 13 h.

    DR. SEGUI BIELSA, Jos AntonioPoeta Vila y Blanco, 1, E.IZQtTel. 965201022Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h. y de 17 a 20 h.

    DR. SEGURA GONZALEZ, EmilioEusebio Sempere, 13, 7-22tTel. 965126298

    DR. SERRANO GARCIA, EnriqueCanalejas, 8, 2 ItTel. 965219457Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h. y de 17:30 a 20 h.

    DR. VEGA PEREZ, FaustinoCaldern de la Barca, 8, 4 ATel. 965141578

    Consulta de lunes a jueves de 10 a13 h. y de 19 a 21 h.

    DR. VERDU JORDA, IgnacioAntonioPintor Cabrera, 8, BAJOtTel. 965125500

    PEDIATRA

    CLINICA VISTAHERMOSAAvda. Denia, 103tTel. 965268000

    DR. CASTILLO DURAN, AntonioItalia, 30, 1 IZtTel. 965121661Consulta de lunes a viernes

    CLINICA VISTAHERMOSAAvda. Denia, 76tTel. 902131353

    DR. CUEVAS MORENO, EusebioJessAvda. Novelda, 17, 1ItTel. 965257031Consulta los lunes, martes, juevesy viernes de 15 a 19 h., losmircoles de 09 a 12 h.

    DR. ESCOBAR GARCIA, AbelSan Vicente, 40, 1-BtTel. 965211777, 607311777Consulta de lunes a viernesde 11 a 13 h.TARDES PREVIA CITA

    DRA. GARCIA BAEZA, Mara de la OAvda. Denia, 103tTel. 902131353CLINICA VISTAHERMOSA

    DR. MILLAN MERINO, JuanAvda. Oscar Espla, 18, 1- BtTel. 965229087

    Consulta de lunes a juevesDR. SANCHEZ ALVAREZ, RafaelAvda. Denia, 76tTel. 902131353VISTAHERMOSA 76

    DR. SORIANO GOMIS, AntonioTabarca, 11, ENT.ATel. 965249727Consulta los lunes, martes yviernes de 09 a 12 h., losmircoles de 16 a 19 h.

    tPrevia peticin de hora 51

    MEDICINA GENERAL URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    53/166

    ENFERMERA

    CENTRO MEDICO ASISAAvda. Constitucin, 14, BAJOtTel. 965923540, 965923518Consulta de lunes a viernes de 08a 20 h.CENTRO MEDICO ASISA

    CLINICA VISTAHERMOSAAvda. Denia, 103tTel. 965268000

    CENTRO MEDICO PERESPRAPlaza Navarro Rodrigo, 0002tTel. 965928210

    FISIOTERAPIA

    COMERCIAL PROMOCIONE SERV.ALICANTINA S.L.Avda. Padre Espla, 57tTel. 692639166, 965159115,965151700JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ,

    ALEJANDRA MEDINA SCHMINDT,TANIA GARCIA CABEZUELO-Avda. Salamanca, 8, E.A-BtTel. 692639166, 965159115ALFONSO BONMATI TARTAJO,INMACULADA LOPEZURIZARBARRENA-Garca Morato, 37tTel. 966375867, 692639166,965159115DAVID AGULLO JUAN

    ODONTOLOGA -ESTOMATOLOGA

    DR. ALAMO MAESTRE, SilviaAvda. Estacin (La), 27, ENTLOtTel. 965922927Consulta de 10 a 13 h.,de 16 a 19 h.

    DR. BAGUENA OLIETE, Fernando

    Avda. Albufereta, 47tTel. 965218027

    DR. BALACIART PAYA, SalvadorPlaza Calvo Sotelo, 1, 2 BtTel. 965211816Consulta de lunes a viernesde 09 a 14 h.

    DR. BENZA TOPA, Luis EduardoPoeta Vila y Blanco, 15, 1- IZtTel. 965122000, 607370470Consulta de lunes a viernesTELF. URG.24 H. 607370470

    DR. BOX SERRANO, PedroAvda. Benito Prez Galds, 38,ENTtTel. 965209037

    DR. CARRASCO FERRANDO,VicenteReyes Catlicos, 31, 2-BtTel. 965928852

    DR. CASAS TERRON, JavierCastaos, 43, 2- DCtTel. 965215172

    Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h., de lunes a jueves de 17 a20 h.

    DR. CHARFOLE DE JUAN, AntonioFernando Madroal, 6, 1- ItTel. 965112826Consulta de lunes a viernes

    DRA. CHAVES LATORRE, MaraElenaItalia, 15, 4 IZQtTel. 965121729

    Consulta de lunes a viernes de 09a 14 h. y de 16 a 19:30 h.

    DR. CHINCHILLA FERNANDEZ,CarlosCaldern de la Barca, 2, 2 AtTel. 965208051Consulta de lunes a viernes de 10a 13 h. y de 17 a 20 h.

    DR. COLOMA LLORET, GonzaloAvda. Estacin (La), 5, BJtTel. 965927933

    CENTRO COMERCIAL BULEVARPLAZA

    DRA. DE LA FUENTE AO, TatianaAvda. Doctor Gadea, 24tTel. 965141646

    DR. DE LA FUENTE LLANOS, JosMaraAvda. Doctor Gadea, 24, 1AtTel. 965141646Consulta de lunes a viernesSOLO PERIODONCIA

    DRA. DEL BELLO MARTIN, MaraTeresaAvda. Federico Soto, 11, 3-CtTel. 965206819Consulta de lunes a viernesde 16 a 19 h.SOLO NIOS

    DRA. DEL CASTILLOHERNANDEZ, Ana MaraAlfonso el Sabio, 34, 2 IZQtTel. 965214104Consulta de lunes a viernes

    DR. DIAZ GISBERT, Antonio AbelSan Vicente, 37, ENTLO.tTel. 645995269

    DR. ESTEVE COLOMINA, EnriqueLinoAlfonso el Sabio, 27, ENT.FTel. 965215755Consulta de lunes a viernesde 10 a 14 h.

    DR. FERNANDEZ UGEDO, JuanAntonioItalia, 15, 4-IZDtTel. 965121729Consulta de lunes a viernes de 09a 14 h. y de 16 a 19:30 h.

    DR. GARCIA LACAL, Jos MiguelPablo Iglesias, 18, 4AtTel. 965143524Consulta de lunes a viernes.

    52 tPrevia peticin de hora

    CATLOGO DE PROVEEDORES ALICANTE CAPITAL URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/23/2019 Cuadro Medico Mutualistas 03 MUFACE ALICANTE

    54/166

    DR. GARCIA RUIZ, Miguel ngelPlaza Galicia, 2, 2 izq.tTel. 965124809Consulta los lunes y mircoles de17 a 20:30 h., los martes y juevesde 10 a 13:30 h.

    DRA. GASA ACOSTA, RocioAvda. Alonso Cano, 62, 1 atTel. 965258326

    DRA. GUTIERREZ MIANA, M.DolorestTel. 965218113

    DRA. HERNANDEZ REX, IreneSerrano, 4, 5 EtTel. 965920762Consulta de lunes a viernes de 10a 14 h. y de 17 a 20 h.

    DRA. JIMENEZ TERUEL, MaraGeneral Odonnell, 14, 1 HtTel. 965144878Consulta de lunes a viernes

    DR. LOPEZ ALFARO, Jos AntonioReyes Catlicos, 59, EN.DtTel. 965923859Consulta los lunes, martes, juevesy viernes de 10 a 14 h., los lunes,mircoles y jueves de 17 a 21 h.

    DRA. LUCIAEZ PEREZ, MaraTeniente Coronel Chapuli, 1, 2 DtTel. 965214389Consulta de lunes a viernes de 09a 13:30 h. y de 17 a 20 h.

    DR. LUNA CABALLERO, ManuelNavas (Las), 8, 1 IZQtTel. 965211208Consulta de lunes a viernesESQUINA A GERONA

    DRA. LUNA PORCEL, MaraNavas (Las), 0008tTel. 965211208Consulta de lunes a viernes.

    DR. MACHIO RUEDA, ngel MaraAvda. Maisonnave, 28 Bis, 2-3tTel. 965124666Consulta los lunes, martes y

    jueves de 09:30 a 19 h., losmircoles y viernes de 09:30 a 14 h.

    DR. MALTES ABAD, Juan AndrsAvda. Alfonso el Sabio, 27, 1AtTel. 965215785

    DR. MARTIN COCA, Manuel

    Avda. Doctor Gadea, 27, 7-BtTel. 965927549Consulta de lunes a viernes de 10a 12 h. y de 16 a 19 h.

    DR. MARTINEZ-CERDA SEGURA,DavidCalvo Sotelo, 16, 1tTel. 965217671, 965203060Consulta de lunes a jueves de09:30 a 14 h., los lu