tema 5. caso llanos huasco eusebio exponer (1)

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  • 8/18/2019 Tema 5. Caso Llanos Huasco Eusebio Exponer (1)

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    Caso

    EUSEBIO LLANOS

    HUASCO - HUANUCO

    Docente: Francisco Rojas

  • 8/18/2019 Tema 5. Caso Llanos Huasco Eusebio Exponer (1)

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    I. IDENTIFICACIÓN DE LA PROIDE

    Demandante: Eusebio Llanos Huasco

    Demandado : Telefónica del Perú S.A.

    II. PARTE!:

    • Tribunal Constitucional, Sentencia ! "#$%&''(, Euse

    Huasco , () de mar*o del &'')

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    III. "EC"O! RELEANTE!:

    (. El Marzo1981  Eusebio Llanos comen*ó a laboral enTelefónica del Perú.

    &. Los das 21Diciembre2000   se -abra sobre aluado la

    ''"$0( +or el im+orte de S1. )''.'' ueos Soles.

    ). El 15Febrero2001  -a cursado carta notarial al +ro+ieta

    Latino, a fin de 2ue dic-a +ersona rectificar3 el informe fal

    2ue se curso el 17Enero2001 al 5efe 6onal de Huanca4o

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    0.  El 16Febrero2001  se enió la carta notarial a Eusebio Llan

    se le comunica 2ue se -a decidido dar +or concluido su co

    traba7o, +or -aber incurrido en su+uestas faltas 8raes.

    9. El 21Febrero2001 Eusebio Llanos -a dado +or culminado s

    de traba7o en la em+resa Telefónica del Perú

    9. El 13Junio2001  el Se8undo 5u*8ado i;to de Hu3nuco

    infundadas las defensas +reias 4 la e;ce+ción de incom+

    infundada la demanda

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    > El acto unilateral de la oluntad del em+resario +or irtu

    este, decide +oner fin a la relación de Traba7o?anuel.("B(:99"<

    E% Des&ido:

    E% Des&ido Nu%o: El Tribunal Constitucional considera: > ue la e;tinción uni

    relación laboral, fundada única 4 e;clusiamente en la vempleador,  est3 afectada de nulidad 4 +or consi8uientecarecer3 de efecto le8al% cuando se +roduce con iolación de l

    fundamentales de la +ersona, reconocidos +or la Constitución o

    relatios a la +romoción, defensa 4 +rotección de los derec-os -

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    Por ello, el Tribunal Constitucional no +uede com+artir la tesis de la

    se8ún la cual en el am+aro no cabe ordenarse la restitución d

    des+edido arbitrariamente, sino únicamente ordenarse el +aindemni*ación. Tal +ostura, en torno a las im+licancias del artc

    Constitución, desde lue8o, sosla4a el rG8imen +rocesal 2ue ta

    com+render dentro de dic-a cl3usula constitucional 4 2ue constitu4

    del traba7ador des+edido arbitrariamente.

    Fundamento 15:  De a- 2ue el Tribunal Constitucional, a lo abundante 7uris+rudencia, -a4a establecido 2ue tales efectos

    @readmisión en el em+leo< deriados de des+idos arbitrarios o con

    determinados derec-os fundamentales reconocidos en la Const

    tratados relatios a derec-os -umanos, se 8eneran en los tres caso

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    Des&ido Nu%o: ormas:

    Decreto Le8islatio !#&B%Art. &" nos indica,

    > Es nulo el des+ido 2ue ten8a +or motio:

    a< La afiliación a un sindicato o la +artici+ación en actiidades sindic

    b< Ser candidato a re+resentante de los traba7adores o actua

    actuado en esa calidad

    c< Presentar una 2ue7a o +artici+ar en un +roceso contra el em+l

    las autoridades com+etentes, salo 2ue confi8ure la falta 8rae co

    en el inciso f< del Artculo &9

    d< La discriminación +or ra*ón de se;o, ra*a, reli8ión, o+inión o idio

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     Articulo & inc. & de la Constitución del Perú Articulo &$ inc. ( de la Constitución del Perú

    Doctrina:

    >Des+ido discriminatorio con afectación a derec-os fund

    referidos a la i8ualdad de la +ersona en situacione

    embara*o en mu7eres, etc. o como una reacción del

    +or2ue el traba7ador +resento una 2ue7a contra este ?

    Cecilia. &'(':&"<

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    >El TC afirma, sin amba8es, su com+etencia +ara re

    im+u8nación del des+ido nulo, no obstante 2ue, come;+licado, e;iste un cauce +rocesal es+ecfico +ara ello

     7udicial ordinaria, a traGs de la acción de nulidad de des+id

    debe re+utarse i8ualmente satisfactoria 2ue la acción de

    +ues a2uella dis+ensa al traba7ador la tutela restitutoria, es

    re+osición. Sin embar8o, el TC de7a de lado este criterio de

    4, +or el contrario, ratifica su com+etencia +ara conocer losur8encia relacionados con la iolación de los

    constitucionales 2ue ori8inan un des+ido nulo, da

    +articularidades 2ue reiste la +rotección de los

    inolucrados? @Ilancas, Carlos. &''$: 0'B<

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    Des&ido Incausado:  5uris+rudencia:

    > Al res+ecto, el Tribunal Constitucional 4a tuo o+or

    +ronunciarse res+ecto del des+ido incausado, tanto en la

    &''(%AA1TC @fundamento (9, +ar38rafo b< como en la

     AA1TC as, debe entenderse +or tal modalidad a2uella en

    traba7ador es des+edido, sea de manera erbal o

    comunicación escrita, sin e;+res3rsele causa al8una deri

    conducta o labor 2ue realice, 4 2ue 7ustifi2ue la decisión del

    ?. @E;+ ')"#(%&''9%PA1TC< CASO BELISARIO VÁSQUEZ C

  • 8/18/2019 Tema 5. Caso Llanos Huasco Eusebio Exponer (1)

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    Des&ido Fraudu%ento:

    5uris+rudencia del T.C.:

    E;+. ! 0(9%"B#%AA1TC , E;+. !999%""%AA1TC

    E;+. !$&B%&''(%AA1TC Je;tinción de la relación laboral con icio de olu

    Doctrina:

    > Se materiali*a cuando se des+ide con animo +ererso 4 de en8a=

    a -ec-os notoriamente ine;istentes, falso o ima8inarios o, as m

    atribu4e una falta no +reista le8almente, ulnerando el +rinci+io d

    @/erro, ctor. &'(&: +38. (9<

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    > @F< En cuanto al des+ido fraudulento, esto es, cuando se

    traba7ador -ec-os notoriamente ine;istentes, falsos o ima8inar

    atribu4e una falta no +reista le8almente, solo ser3 +rocedente

    am+aro cuando el demandante acredite fe-aciente e indubit

    2ue e;istió fraude, +ues en caso contrario, es decir, cua

    controersia o dudas sobre los -ec-os, corres+onder3 a la

    laboral determinar la eracidad o falsedad de ellos ?. @Tole&'(&: 0'9<

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    JEsta es otra cate8ora de des+idos cu4a inalide* +roiene de2ue el em+leador utili*a, formalmente, las dis+osiciones de l

     7ustificar un des+ido 2ue carece de 7ustificación real ?. @Ilanc

    &''$: )9$<

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    CO'ENTARIO! DEL CA!O(Autores):

    Se8ún el Dr. Luis inatea Necoba nos indica sobre la sentencia :

    > La sentencia comentada introduce el ar8umento de la Oadec

    +rocesalO en el debate de la constitucionalidad de los des+idos incaus

    ar8umento difcilmente, como +arece ser el +ro+ósito del TC, cierra

    alcances del artculo de la Constitución. Al contrario, creemos 2ue

    acudió el TC -a uelto a desnudar los acos de la sentencia del Caso

    los de su aclaración, de manera 2ue los +ro+ósitos de sistema

    +erse8ua +arecieran no -aberse conse8uido. os +arece 2ue, +debera re+lantear el an3lisis efectuado 4, como 4a lo -i*o en

    reconducir su ra*onamiento -acia una inter+retación estricta de la

    (""), -asta 2ue ella sea materia de modificación?.

    Profesor de Derec-o del Traba7o 4 Procesal del Traba7o en la Pontificia nie

    Perú 4 niersidad de Piura. Socio de iranda Q Amado Abo8ados.

  • 8/18/2019 Tema 5. Caso Llanos Huasco Eusebio Exponer (1)

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    Se8ún el Dr. Carlos Ilanca Iustamante nos indica sobre la sentenci

    > El caso Eusebio Llanos Huasco. En Tribunal Constitucional

    entre otras cosas los +resu+uestos +ara acceder al am+aralcance del derec-o constitucional reconocido en el Art. de la

    Debemos se=alar 2ue el Art. de la Constitución no consa8r

    una estabilidad absoluta, es decir, el derec-o a no s

    arbitrariamente. Sólo reconoce el derec-o del traba7ador a u

    adecuada contra el des+ido arbitrario, ello en concordancia con

    +or el Tribunal Constitucional?.

    Profesor de Derec-o del Traba7o en la Pontificia niersidad Católica del P

    de la Comisión de Expertos del Proyecto de Ley eneral de !ra"a#o. DirCANLMS ILACAS ISTAATES AIMADMS.

  • 8/18/2019 Tema 5. Caso Llanos Huasco Eusebio Exponer (1)

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    FALLO DEL TRI*$NAL CON!TIT$CIONAL:

    $E%&C'(& la recurrida 2ue, confirmando la a+elad

    infundada la demanda. $EF&$*+(&L' declara *P$&C Acción de Am+aro inter+uesta. Dis+one la notificación a la+ublicación en el diario oficial El Peruano 4 la deolución de lo

    Artícu%o +., Ausencia de eta&a &ro-atoria

    > En los +rocesos constitucionales no e;iste eta+a +robatoria. Sólo son

    medios +robatorios 2ue no re2uieren actuación, lo 2ue no im+ide la reactuaciones +robatorias 2ue el 5ue* considere indis+ensables, sin afecta

    +roceso. En este último caso no se re2uerir3 notificación +reia ?.

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    « 4. Que respeco a la !ala "e esac#$n pro%aor#a "el proceso

    #n'oca"a por a&%as #nsanc#as (u"#c#ales #n!er#ores paral#nar&ene la "e&an"a) resula #&pera#'o para ese Cole*#a&an#!#eso el aparene error co&e#"o en la #nerpreac#$n + apar,culo - "el C$"#*o Procesal Cons#uc#onal. / es 0ue s# %#"#spos#c#$n prescr#%e l#eral&ene 0ue no e1#se eapa pro%a

     procesos cons#uc#onales) ello no #&pl#ca 0ue no pue"an

    "e&an"as en las 0ue se a"(une &e"#os pro%aor#os "e#n&e"#aa. Eso se "e%e a la naurale2a "e los procesos consen los 0ue no se preen"e acre"#ar un &e(or "erec3o) s#no e"eerna"o aco 3a 'ulnera"o al*n "erec3o cons#uc#onal501023,3044,PA5TC I!'AEL #E!6! ENR78$E9 'ONC

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    *i-%iogra;ía:

     ALMSM ANCRA, anuel. @("B(

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    21/21

    /erro Del8ado, ctor. @&'(&