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SAETA: MODULO I. LA INVESTIGACIN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE.

INTRODUCCINPreprate estas a punto de adentrarte en un interesante mundo tal vez para ti desconocido hasta hoy, llamado componente profesional de tcnico agropecuario. Este mundo esta integrado por 5 pases que son los mdulos que tendrs que cursar cuando culmines tu carrera, se pretende que al finalizar tu recorrido por el mundo llamado componente profesional seas capaz de adquirir y dominar los conocimientos suficientes que te permitan enfrentar la vorgine de cambios del mundo que te rodea, as mismo que seas capaz de cambiarlo, modificarlo o plantearte alternativas de solucin a las problemticas que se presenten en el espacio fsico que te ha tocado vivir. El primer pas que visitaras tiene por nombre Investigacin y el desarrollo sustentable que es el modulo 1. En el encontraras como primera impresin turstica Como esta organizada la produccin y sus procesos, As como las formas legales de las mismas y, sus programas de apoyo y su financiamiento. Si continas el recorrido ubicado en pleno centro de este pas podrs apreciar con una vista panormica El desarrollo sustentable y la produccin agropecuaria donde tendrs la oportunidad de adquirir recuerdos referentes a la clasificacin de los recursos naturales, los usos y su conservacin, como se desechan y ecolgicamente como manejarlos para no daar el medio ambiente. Una vez que conociste la parte cntrica de esta pas te recomiendo te traslades al rea histrica ubicada al norte, donde podrs encontrar Las estrategias de la investigacin y podrs ponerlas en prctica en un simulador utilizando los medios impresos y electrnicos para recabar informacin, que te ensearan a clasificarlas, analizarlas, integrarla empleando el mtodo cientfico que te permitir a travs de la investigacin solucionar problemas. Por ultimo no te puedes perder de visitar la parte sur del pas donde se encuentran las mejores playas de este mundo llamada Metodologa para elaboracin de proyectos, donde aprenders a surfear en un proyecto productivo conociendo las caractersticas y tipos del mismo, no te preocupes tendrs un buen gua y al final te podrs sostener en la tabla elaborando un buen proyecto. Te garantizo que al finalizar estos 4 recorridos conocers este pas en su totalidad y estars preparado para visitar la que sigue, ha pero no olvides pedir tu parada en la estacin llamada tercer semestre y ah transbordar hacia el modulo 2 llamado practicando la agricultura. Bienvenido y Feliz estancia en este pas.

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La produccin en todos los mbitos es una base fundamental de las economas de los pases. Y la ms importante es la produccin agropecuaria ya que es la que determina las fuentes alimenticias de una regin determinada. A continuacin desarrolla las siguientes actividades en la secuencia programada para que el tema a tratar a continuacin quede completamente entendido. 1. Que tipo organizacin agropecuarias conoces en tu regin. 2. Escribe las organizaciones que a nivel regional conoces se encargan de apoyar al campo. 3. Encuesta a productores de tu regin y pregntales a que tipo de organizacin pertenece. 4. Describe brevemente los lugares de rea rural tu impresin. que conoces y cul es

Ahora 1. Investiga los tipos de organizacin que pertenecen al sector rural y privado 2. Investiga como se constituyen las diferentes formas de organizacin rural 3. En Internet consulta el nombre de las diferentes organizaciones que apoyan al campo y la produccin. 4. Elabora un ensayo donde plasmes de manera escrita tu opinin sobre las formas de organizacin rural. 5. Lee el contenido de tu antologa sobre el tema.

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CONTENIDOS MODULARES

MODULO I. LA INVESTIGACIN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLESUBMODULO 1. ORGANIZACIN PARA LA PRODUCCIN DURACIN: 48 HORAS1. PROCESOS DE ORGANIZACIN PARA LA PRODUCCIN El proceso de modernizacin rural requiere de la asociacin entre los productores ejidales y comunales y los inversionistas privados, como va para la capitalizacin de las unidades del sector social, la realizacin y operacin de proyectos de inversin rentables y el establecimiento de las condiciones para lograr niveles competitivos que les permitan participar favorablemente en el mercado. La Ley Agraria vigente autoriza la creacin de figuras asociativas como uniones de ejidos, sociedades de produccin rural, uniones de sociedades de produccin rural y asociaciones rurales de inters colectivo, en las que participen ejidatarios, comuneros o pequeos propietarios. Las actividades que realizan estas organizaciones estn sustentadas en la participacin voluntaria y la conjuncin de esfuerzos de sus miembros, para generar utilidades, mediante la adopcin de procesos productivos y comerciales que permitan su debido control y fortalezcan sus acciones ante otros agentes econmicos. Algunos de los propsitos que orientan el quehacer de estas organizaciones socioeconmicas regionales son los siguientes: Ser conductos de la planeacin para el desarrollo regional. Ser instancias ordenadoras, reguladoras, recopiladoras y concertadoras de mercados, inversiones, tecnologa productiva, asistencia tcnica, capacitacin, etctera. A nivel de cada regin socioeconmica, contribuir a la generacin de economas de escala, ya que renen condiciones ms propicias para emprender procesos de industrializacin y asumir funciones comercializadoras de los ncleos de poblacin agraria que las integran. Servir como conducto para elevar el nivel de ingreso de los productores, por la ampliacin de la planta productiva, la diversificacin y la especializacin de la actividad econmica, a travs de la adopcin de sistemas modernos de organizacin del trabajo y el uso de nuevas tecnologas.

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Orientar la creacin de las condiciones sociales que propicien la democratizacin de sus propios procesos de organizacin y desarrollo. Convertirse en instancias de concertacin y negociacin con inversionistas y empresarios, para definir los trminos de intercambio en sus relaciones, con el consecuente impacto en la estabilidad de los procesos econmicos que se generen para satisfacer los requerimientos de precios, variedad, volumen, calidad, etctera. Adicionalmente, cabe destacar que la Ley Agraria establece que los ncleos de poblacin agrarios y sus integrantes podrn constituir sociedades mercantiles o civiles con el objeto de producir, transformar y comercializar productos agrcolas, ganaderos o forestales. Por lo tanto, podrn constituir cualquiera de las sociedades y asociaciones establecidas en el Cdigo Civil y en el de Comercio, en la Ley General de Sociedades Mercantiles o en cualquier otro. Aqu se muestra la informacin sobre las diferentes formas de asociacin que es posible efectuar de conformidad con el artculo 45 de la Ley Agraria; especifica las figuras asociativas que se pueden desarrollar en el sector rural, de las cuales, algunas de ellas no sufrieron modificaciones con las reformas al Artculo 27 constitucional y otras cobraron importancia. 2. FORMAS LEGALES DE ORGANIZACIN La intencin de este documento es servir de gua para que se seleccionen las figuras asociativas que fortalezcan la planeacin e instrumentacin de los proyectos socioeconmicos de corto, mediano y largo plazo. 2.1. Figuras asociativas definidas por la Ley Agraria La Ley Agraria, en su ttulo cuarto De las sociedades rurales, establece lo relativo a las figuras organizativas, que son: Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o ms ejidos o comunidades. Sociedades de produccin rural, con dos o ms productores rurales. Uniones de sociedades de produccin rural, con dos o ms sociedades de produccin rural. Asociaciones rurales de inters colectivo, con dos o ms de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de produccin rural o uniones de sociedades de produccin rural. En general, el procedimiento a seguir para su constitucin es el siguiente: Resolucin de la Asamblea de cada ncleo que participe en la organizacin, o bien, de los productores rurales en su caso (artculo 108 de la Ley Agraria).

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Eleccin de dos representantes de la Asamblea de cada ncleo y dos miembros designados de entre el Comisariado Ejidal o comunal y el Consejo de Vigilancia de cada participante, as como la determinacin de sus facultades (artculo 108 y 109 de la Ley Agraria). Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administracin y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artculo 108 de la Ley Agraria). Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario pblico (artculo 108 de la Ley Agraria). Inscripcin del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artculo 108 de la Ley Agraria). Las asociaciones rurales de inters colectivo, se debern inscribir adems en el Registro Pblico de Crdito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Produccin Rural o uniones de stas (artculo 110 de la Ley Agraria). Permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos). Asimismo, la Ley Agraria dispone en su artculo 109 que los estatutos de las organizaciones debern contener: oDenominacin, responsabilidad. Domicilio, Duracin, Objetivos, Capital, Rgimen de

Lista de miembros y normas para su admisin, separacin, exclusin, derechos y obligaciones. rganos de autoridad y vigilancia. Normas de funcionamiento. Ejercicio y balance. Fondos, reservas y reparto de utilidades. Normas para su disolucin y liquidacin.

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Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes rganos y funciones: rgano Asamblea General Consejo de Administracin Consejo de Vigilancia rganos sociales Asamblea General. Es el rgano mximo de la sociedad que se integrar con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades miembros, as como por dos representantes designados de entre los integrantes de los respectivos comisariados y consejos de vigilancia (artculo 109 de la Ley Agraria, prrafo segundo). Consejo de Administracin: Es el rgano de direccin de la sociedad y segn el artculo 109 de la Ley Agraria, prrafo tercero, se integra por: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, en el nmero que se determine en los estatutos, Propietarios y suplentes de estos. Este rgano tendr la representacin de la sociedad, exigindose que para tal efecto es indispensable la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros. Consejo de Vigilancia. Es el rgano que tiene a su cargo vigilar las actividades del Consejo de Administracin y segn el artculo 109 de la Ley Agraria, prrafo cuarto, se integra por: Presidente, Secretario: Propietarios y suplentes y Vocal. Los miembros del Consejo de Administracin y del Consejo de Vigilancia de la Unin son designados por la Asamblea por un periodo de tres aos (artculo 109 de la Ley Agraria, prrafo quinto). De acuerdo con el artculo 10B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las uniones de ejidos y comunidades, as como las asociaciones rurales de inters colectivo, se encuentran exentas del pago de impuesto sobre la renta. Asimismo, con base en los artculos 13, 65, 67 y 77 fraccin XVIII de la citada Ley, las sociedades de produccin rural estn parcialmente exentas de dicho impuesto. La constitucin de estas figuras asociativas se da a partir de las siguientes consideraciones: Se concibe a la organizacin como un proceso econmicosocial que desarrollan los ncleos de poblacin agrarios, conjuntando esfuerzos y voluntades para encontrar soluciones a los problemas de los campesinos. Funcin rgano de deliberacin, anlisis y toma de decisiones rgano de representacin y direccin rgano de control y vigilancia

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Las acciones de organizacin que emprendan las uniones de ejidos, las SPR, las ARIC y las USPR, no culminan en un tiempo predeterminado, sino que generan cambios dentro de stas, de manera que se posibilita el diseo, instrumentacin, operacin y evaluacin de proyectos de inversin productiva y social de carcter regional. El proceso organizativo tiende a evitar que en las organizaciones econmicas se generen fenmenos de estratificacin econmicosocial entre sus miembros. Se trata de que gradualmente desaparezcan los desequilibrios existentes, a partir de la liberacin del potencial productivo de los ncleos de poblacin agrarios, atendiendo a modelos de desarrollo que faciliten la complementariedad de procesos productivos de carcter primario y secundario, as como los relativos a la comercializacin. Se considera que las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR, son instancias organizativas capaces de garantizar la eficiencia de los proyectos de desarrollo, ya que al combinar estrategias econmico sociales integrales, posibilitan una mayor integracin del movimiento campesino. Las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR son instancias de planeacin micro regional y regional, ya que tienen funciones de coordinacin, concertacin y negociacin. Los principales medios utilizados por estas organizaciones son los sistemas administrativo y contable, la informacin y la programacin, que en su conjunto conducen a los miembros de la organizacin al trabajo asociado en las etapas de planeacin, ejecucin y evaluacin del desarrollo. En las uniones y en las asociaciones, el liderazgo y la va democrtica desempean un papel importante, ya que facilitan el acceso peridico de sus agremiados a puestos de representacin y control, lo que implica la rotacin de las responsabilidades. Se requiere que en las organizaciones se den procesos participativos para renovar peridicamente a quienes conforman sus rganos de gobierno, evitando con esto el surgimiento de fenmenos de dominacin y subordinacin de sus miembros. A continuacin se presentan las caractersticas principales de estas figuras. 2.1.1. Unin de Ejidos y Comunidades Es la que se constituye con la unin de dos o ms ejidos o comunidades, teniendo por objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercializacin o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artculo 108 de la Ley Agraria, prrafo primero).

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2.1.2. Sociedades de Produccin Rural Se constituyen con la unin de dos o ms productores rurales. Su responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada. Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercializacin o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley. La razn social se formar libremente, seguida de las palabras Sociedad de Produccin Rural o de su abreviatura SPR, con la indicacin del rgimen de responsabilidad que se hubiere adoptado (artculo 111 de la Ley Agraria, prrafo segundo). Aclaraciones Primera: La Ley General de Crdito Rural, de aplicacin a las figuras jurdicas constituidas antes de la vigencia de la Ley Agraria, estableca en su artculo 68 que las sociedades de produccin rural se integraban por colonos o pequeos propietarios. La Ley Agraria vigente permite que se constituyan con cualquiera de los productores rurales, por lo que puede incluir colonos, pequeos propietarios, ejidatarios y comuneros. Diversos tipos de responsabilidad Segn el artculo 111 de la Ley Agraria, en su prrafo tercero, esta sociedad puede asumir tres tipos de responsabilidad. Responsabilidad limitada. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones al capital social. Responsabilidad ilimitada. Los socios responden con su patrimonio propio, de manera solidaria ante todas las obligaciones de la sociedad. Responsabilidad suplementada. Los socios responden, adems de su aportacin al capital social, de todas las obligaciones sociales de manera subsidiaria, con su patrimonio propio, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que ser su suplemento, que en ningn caso ser de menor de dos tantos de su mencionada aportacin. Caractersticas propias de las sociedades de produccin rural Derechos de los socios: Slo se podrn transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo, cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institucin financiera, se requerir la autorizacin de dicha institucin para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos (artculo 112 de la Ley Agraria, prrafo primero). Capital social: Por regla general, se forma con la aportacin inicial de los socios. Sin embargo existen tres distintas posibilidades (artculo 112 de la Ley Agraria, fraccin I a III):

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En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportacin inicial. En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportacin inicial ser la necesaria para formar un capital mnimo equivalente a 700 veces el salario mnimo diario general vigente en el Distrito Federal. En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportacin inicial ser la necesaria para formar un capital mnimo equivalente a 350 veces el salario mnimo diario general vigente en el Distrito Federal. Contabilidad: Ser llevada por la persona propuesta por la junta o Consejo de Vigilancia y tendr que ser aprobada por la Asamblea general de socios (artculo 112 de la Ley Agraria). 2.1.3. Unin de Sociedades de Produccin Rural Es la que se constituye por la unin de dos o ms sociedades de produccin rural, con el objetivo de coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercializacin o cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artculo 113 de la Ley Agraria). 2.1.4. Asociaciones rurales de inters colectivo Son aquellas que se constituyen por la unin de dos o ms ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de produccin rural o uniones de sociedades de produccin rural; su objeto es la integracin de los recursos humanos, naturales, tcnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercializacin y cualquier otra actividad econmica (artculo 110 de la Ley Agraria). Estas Asociaciones adquieren personalidad jurdica a partir de su inscripcin en el RAN y, en los casos que se integren con SPR o USPR, necesitarn adems de la inscripcin en el Registro Pblico de Crdito Rural o de Comercio. 2.2. Figuras asociativas previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles 2.2.1. Disposiciones para las sociedades en general Es un contrato mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos y esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de acuerdo con las normas que seala la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). A travs de este contrato se crea una persona jurdica o moral distinta de los socios, con patrimonio propio. Formalidades para su constitucin Requieren de permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores.

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Se constituyen y modifican siempre ante notario pblico (artculo 5, LGSM). Se inscriben en el Registro Pblico de Comercio (artculo 2 y 7, LGSM). Si cualquiera de las sociedades se constituye en la modalidad de capital variable, su contrato constitutivo deber contener, adems de lo que corresponda por su naturaleza, las condiciones para el aumento y disminucin de capital (artculo 216, LGSM). Nombre de la sociedad El nombre de la sociedad puede formarse con el de uno o varios socios y se conoce como razn social; si se forma con un nombre cualquiera se trata de una denominacin. En algunas clases de sociedades es forzoso el empleo de una razn social (colectiva, comandita simples); en otras, el de una denominacin (annima, cooperativa); por ltimo, algunas pueden optar por el empleo de una razn social o de una denominacin (de responsabilidad limitada, comandita por acciones). Capital En las Sociedades Annima y Comandita por acciones, los derechos de los socios sobre el capital o patrimonio comn estn representados por documentos llamados acciones; en las dems sociedades, tales derechos forman la parte social, o parte de inters, o cuota, o porcin del socio. La parte social no puede transmitirse a terceros sin consentimiento de los otros socios, quienes tienen derecho del tanto (de preferencia para adquirirlos), mientras que las acciones, normalmente, pueden negociarse con entera libertad, mediante su endoso. De conformidad con el ttulo sexto de la Ley Agraria, cuando haya aportacin de tierras de un ejido o comunidad a una sociedad civil o mercantil (arts. 75 y 100), deber emitirse una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que ser equivalente al capital aportado en tierras agrcolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisicin de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportacin, siempre y cuando la sociedad tenga por objeto la produccin, transformacin o comercializacin de productos agrcolas, ganaderos o forestales y los dems actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. Contenido de los estatutos (artculo 6, LGSM). Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que la constituyan. Objeto. Razn social o denominacin. Duracin. Importe del capital social. Lo que cada socio aporte en dinero o bienes; su valor y el criterio de valorizacin.

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Cuando el capital sea variable, as se expresar, indicndose el mnimo que se fije. Domicilio. Forma de administracin y facultades de los administradores. Nombramiento de administradores y de quienes han de llevar la firma social. Forma de distribucin de utilidades y prdidas entre los socios. Importe del fondo de reserva. Casos de disolucin anticipada. Bases para practicar la liquidacin. Si se constituye como sociedad de capital variable, los estatutos debern contener adems de lo que corresponde por su naturaleza las condiciones para el aumento y disminucin de capital (artculo 216, LGSM). Administracin y representacin social La administracin y representacin de toda sociedad mercantil corresponder a su administrador o administradores, cuyo nombramiento deber ser protocolizado ante notario pblico (artculo 10, LGSM). Su designacin corresponde a la mayora de los socios, si la sociedad adopt ese sistema de voto, o bien, el de voto por capital o mayora de capital y personas o mayoras especiales. Requisitos de funcionamiento El ejercicio social debe coincidir con el ao calendario y, en caso de constituirse con posterioridad al primero de enero, el ejercicio se concluir el 31 de diciembre del ao que corresponda (artculo 8A, LGSM). Toda sociedad podr, segn su naturaleza, aumentar o disminuir su capital (artculo 9, LGSM). Las aportaciones de bienes se entendern a ttulo traslativo de dominio (artculo 11, LGSM). La distribucin de utilidades slo podr hacerse despus de que los estados financieros hayan sido aprobados por la Asamblea de Socios o Accionistas (artculo 19, LGSM). De las utilidades debe reservarse un cinco por ciento al ao para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social; el mismo deber ser reconstituido cada vez que disminuya su participacin en el capital social (artculo 20, LGSM). En seguida se enuncian las figuras asociativas previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus caractersticas especficas.

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2.2.2. Sociedad Annima Existe bajo una denominacin y est compuesta exclusivamente por socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones, no respondiendo de las deudas sociales con su patrimonio propio (artculo 87, LGSM). Requisitos de funcionamiento Dos socios como mnimo, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos. Mnimo $50 mil pesos como capital social. Exhibir en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada accin pagadera en numerario. Exhibir ntegramente el valor de cada accin que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario (artculo 89 y 217, LGSM). Puede constituirse Por comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura. Por suscripcin pblica (artculo 90, LGSM). En este caso, deber depositarse en el Registro Pblico de Comercio el proyecto de estatutos (artculos 91 y 92, LGSM). En ambos casos deber: Protocolizar y registrar el acta constitutiva y los estatutos (artculo 101, LGSM). Si se constituye como de capital variable, el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria, fijarn los aumentos de capital y emisin de acciones (artculo 216, prrafo segundo, LGSM). Estatutos La escritura constitutiva adems de los datos del artculo 6 deber contener: La parte exhibida de capital social. Nmero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divida el capital social, salvo lo dispuesto en la fraccin IV del artculo 125, LGSM. Forma y trminos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones. La participacin de utilidades a fundadores. Nombramiento de uno o varios comisarios. Cuando la sociedad annima se constituya por suscripcin pblica, los fundadores redactarn y depositarn en el Registro Pblico de Comercio, un programa con proyecto de estatutos con datos del artculo 6 de la LGSM, exceptuando las fracciones I y VI y con los del artculo 91 de la misma Ley (exceptuando el previsto por la fraccin V).

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Las facultades de la Asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, as como para el ejercicio del derecho de voto. rganos sociales La Asamblea general de accionistas es el rgano supremo (artculo 178, LGSM). La Asamblea general constitutiva har el nombramiento de los administradores y comisarios sealando el tiempo en que hayan de funcionar conforme a lo establecido por los estatutos (artculo 100, fraccin IV, LGSM). La Administracin estar a cargo de uno o varios mandatarios, socios o personas extraas a la sociedad (artculo 142, LGSM). Cuando sean dos o ms administradores se constituir un Consejo de Administracin (artculo 143, LGSM). La Asamblea general de accionistas, el Consejo de Administracin o el Administrador, pueden nombrar gerentes generales o especiales (artculo 145, LGSM). El Consejo de Administracin puede nombrar de entre sus miembros un delegado para ejecutar actos concretos (artculo 148, LGSM). 2.2.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada Se constituye entre socios que slo se obligan al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por acciones o por ttulos negociables a la orden o al portador (artculo 58, LGSM). Requisitos de funcionamiento Mximo 50 socios (artculo 61, LGSM). Mnimo dos personas. Mnimo $3 mil pesos como capital social (artculos 62 y 217, LGSM). Su constitucin o el aumento de capital no puede llevarse a cabo mediante suscripcin pblica (artculo 63, LGSM). Al constituirse el capital debe estar ntegramente suscrito y exhibido, al menos el 50 por ciento del valor de cada parte social (artculo 64, LGSM). Si se constituye como de capital variable, el contrato social o la Asamblea general fijarn los aumentos y disminucin de capital (artculo 216 LGSM). rgano social

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La Asamblea de Socios es el rgano supremo de la sociedad (artculo 77, LGSM). La administracin estar a cargo de uno o ms gerentes, socios o personas extraas a la sociedad. Si el contrato social as lo establece, se proceder a la constitucin de un Consejo de Vigilancia, integrado por socios o personas extraas (artculo 84, LGSM). 2.2.4. Sociedad en Nombre Colectivo o Colectiva Es la que existe bajo una razn social y todos sus socios personas fsicas o morales responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario (artculo 25, LGSM); es decir, responden con su patrimonio propio de las deudas de la sociedad. Requisitos de funcionamiento Si se constituye como de capital variable, el capital mnimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artculo 217, prrafo primero, LGSM). Su capital social no podr repartirse sino despus de la disolucin de la sociedad, previa liquidacin (artculo 48, LGSM). rgano social Su administracin estar a cargo de uno o varios administradores, que podrn ser socios o extraos (artculo 36, LGSM). Su nombramiento y remocin se har por mayora de votos de los socios salvo pacto en contrario (artculo 37, LGSM). Si el administrador es socio y en el contrato se pacta su inamovilidad, slo podr ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad (artculo 39, LGSM). Cuando no haya designacin de administradores, todos los socios concurrirn en la administracin (artculo 40, LGSM). Los socios no administradores pueden nombrar un interventor para vigilar los actos de la administracin (artculo 47, LGSM). 2.2.5. Sociedad en Comandita Simple Existe bajo una razn social y se integra por uno o varios socios comanditados, que responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que slo estn obligados al pago de sus aportaciones (artculo 51, LGSM).

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Requisitos de funcionamiento Si se constituye como de capital variable, el capital mnimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artculo 217, prrafo primero, LGSM). rgano social Los socios comanditarios no pueden ejercer la administracin. La excepcin a lo anterior es en caso de muerte del administrador, siempre que no est estipulada la forma de sustituirlo (artculo 54 y 56, LGSM). Observacin La sociedad en comandita simple tiene escasa importancia prctica, debido a que los socios responden con su patrimonio propio de las deudas sociales, por lo que se prefiere recurrir, para explotar una negociacin mercantil, a los tipos sociales que limitan la responsabilidad de los socios hasta el importe de su aportacin, a fin de evitar que una coyuntura econmica desfavorable repercuta en el patrimonio personal de los socios. 2.2.6. Sociedad en Comandita por Acciones Se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que slo estn obligados al pago de sus acciones (artculo 207, LGSM). Esta sociedad se regir por las reglas relativas a la sociedad annima (artculo 208, LGSM). Requisitos de funcionamiento A su razn social se agregarn las palabras sociedad en comandita por acciones o las siglas S en C por A. Su capital estar dividido en acciones y no podr cederse sin el consentimiento de la totalidad de socios comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios. rgano social Se aplican las disposiciones en lo que se refiere a los socios comanditados (artculo 211, LGSM). El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni aun con el carcter de apoderados de los administradores, quedando el comanditario obligado solidariamente para con los terceros por las obligaciones en que haya tomado parte; los comanditados ni por cuenta propia o ajena, pueden dedicarse a negocios del mismo gnero de los que constituyan el objeto de la sociedad ni formar parte de sociedades que los

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realicen, salvo que cuenten con el consentimiento de los dems socios y cuando el administrador sea uno de los socios, solamente podr ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad, si el contrato social hubiera pactado su inamovilidad. 2.3. Figuras asociativas previstas por el Cdigo Civil 2.3.1. Asociaciones Reunin de individuos no transitoria para realizar un fin comn que no est prohibido por la ley y que no tenga carcter preponderantemente econmico (artculo 2670, CC). Requisitos de constitucin El contrato de constitucin debe constar por escrito (artculo 2671, CC). Formalidades para su constitucin Los estatutos debern ser inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad, conforme a lo dispuesto por el artculo 3071 del Cdigo Civil (artculo 2673, CC). Contenido de los estatutos Fijarn el periodo en que deba reunirse la Asamblea (artculo 2675, CC). La duracin de la asociacin (artculo 2676, fraccin II, CC) . La aplicacin de los bienes (artculo 2686, CC). Las causales de admisin y exclusin de los asociados (artculos 2676 y 2681, CC). rgano social Asamblea general: Es el rgano supremo, la cual se integrar con todos los asociados (artculo 2674, CC). Sus decisiones sern tomadas por mayora de los miembros presentes (artculo 2677, CC). 2.3.2. Sociedades Por el contrato de Sociedad, los socios personas fsicas se obligan mutuamente a combinar recursos o esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial (artculo 2688, CC).

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Requisitos de constitucin El contrato social deber constar por escrito y se asentar en escritura pblica cuando algn socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenacin deba hacerse en escritura pblica (artculo 2690, CC). A su razn social irn seguidas las palabras Sociedad Civil o las siglas SC (artculo 2699, CC). Formalidades para su constitucin El contrato de sociedad deber inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzcan efectos contra terceros (artculo 2694, CC). Contenido de los estatutos Nombre y apellidos de los otorgantes. Razn social. Objeto de la sociedad. Importe del capital social. Aportacin de cada uno de los socios. Causas de exclusin de los socios (artculos 2693 y 2707, CC). rgano social La administracin de la sociedad puede conferirse a uno o ms socios (artculo 2709, CC). Cuando no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrn derecho a concurrir a la direccin y manejo de los negocios comunes y las decisiones sern tomadas por mayora (artculo 2719, CC). Observacin En virtud de que tanto la asociacin como la sociedad civil no persiguen un fin de especulacin comercial, se recomienda que estas figuras no sean utilizadas en la prctica, ya que lo que se persigue al aportar tierras ejidales a una sociedad es precisamente obtener un lucro, ganancias o utilidades. 2.4.Sociedad Cooperativa Es la forma de organizacin integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios (artculo 2, LGSC). Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualesquier actividad econmica lcita y en su funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios, la administracin democrtica, la

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limitacin de intereses a las aportaciones de los socios, la distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios, el fomento a la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria, la participacin en la integracin cooperativa; el respeto al derecho individual de los socios a pertenecer a cualquier partido poltico o asociacin religiosa y la promocin de la cultura ecolgica. Requisitos de constitucin Mnimo cinco socios, correspondiendo independientemente de sus aportaciones. un voto por socio,

Capital variable y duracin indefinida. Se otorgar igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres. Formalidades para su constitucin Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantar un acta que contendr los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas. Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitucin de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario pblico, corredor pblico, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contar con personalidad jurdica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deber inscribirse en el Registro Pblico de la Propiedad correspondiente a su ubicacin social. Bases constitutivas Denominacin y domicilio social de la sociedad. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar. Los regmenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. Forma de constituir o incrementar el capital social. Expresin del valor de los certificados de aportacin, la forma de pago y la devolucin de su valor. Valuacin de los bienes y derechos que se aporten. Requisitos para la admisin, exclusin y separacin voluntaria de socios.

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Forma de constituir los fondos sociales sealando su monto, su objeto y reglas para su aplicacin. Las reas de trabajo a crearse y las reglas para su funcionamiento. Programas y estrategias relativas a la educacin cooperativa y a la economa solidaria. La duracin del ejercicio social y el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse. La forma de caucionar el manejo de fondos y bienes sociales. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, tomando en cuenta que las primeras debern celebrarse por lo menos una vez al ao, en tanto que las segundas podrn celebrarse en cualquier momento a pedimento de la Asamblea general, del Consejo de Administracin, del Consejo de Vigilancia o del 20% del total de los socios. Los derechos y obligaciones de los socios. Los mecanismos de conciliacin y arbitraje para la resolucin de conflictos entre los socios. Las formas de direccin y administracin interna, sealando las atribuciones y responsabilidades de los socios que las integren. Fondos Sociales. Funciones de la Comisin Tcnica, en su caso. rganos sociales La direccin, administracin y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, se encuentra a cargo de los siguientes rganos: a) La Asamblea general, como autoridad suprema, quien conocer y resolver todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarn, adems de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones: La aceptacin, exclusin y separacin voluntaria de socios; la modificacin de las bases constitutivas; la aprobacin de los sistemas y planes de produccin, trabajo, distribucin, ventas y financiamiento; el aumento o disminucin del patrimonio y capital social; el nombramiento y remocin de los miembros del Consejo de Administracin y de Vigilancia, as como de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; del examen del sistema contable interno; de los informes de los consejos; de la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones; de la aplicacin de sanciones disciplinarias a los

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socios; del reparto de rendimientos, excedentes y percepcin de anticipos entre los socios y la aprobacin de las medidas de tipo ecolgico que se propongan. b) El Consejo de Administracin como rgano ejecutivo de la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea para un trmino de cinco aos con posibilidad de reeleccin, quien tendr la representacin de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o ms gerentes y comisionados para la administracin de las secciones especializadas, en el entendido de que los responsables del manejo financiero, requerirn de aval solidario o de fianza durante el periodo de su gestin, a efecto de asegurar la correcta administracin de la sociedad. c) El Consejo de Vigilancia, integrado por un nmero impar de miembros no mayor de cinco, que desempearn los cargos de Presidente, Secretario y vocales, designados en la misma forma que los miembros del Consejo de Administracin, quienes permanecern en sus cargos el mismo periodo que stos, siendo responsables de ejercer la supervisin de todas las actividades de la sociedad, con derecho de veto con el solo objeto de que el Consejo de Administracin reconsidere las resoluciones vetadas. El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo, pudiendo emitir certificados de aportacin para capital de riesgo por tiempo determinado. Los socios pueden ser excluidos por el desempeo de las labores encomendadas sin la intensidad y calidad requeridas; por el incumplimiento en forma reiterada de las obligaciones establecidas en las bases constitutivas sin causa justificada o por la infraccin reiterada de las disposiciones de la Ley, de las bases constitutivas, del Reglamento de la Sociedad, de las resoluciones de la Asamblea general y de los acuerdos dictados por el Consejo de Administracin, los gerentes o los comisionados. Las aportaciones a la sociedad cooperativa, pueden efectuarse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarn representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor, actualizndose en forma anual, siendo susceptibles de transmisin al beneficiario que designe su titular en caso de muerte. Las sociedades cooperativas pueden agruparse libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal y todos los actos relativos a su constitucin y registro, estn exentos de impuestos o derechos fiscales de carcter federal. En su favor, las instituciones de crdito podrn efectuar descuentos en los crditos que otorguen para la formulacin y ejecucin de proyectos de inversin, incluyendo los costos de servicio de asesora y asistencia tcnica, debiendo la sociedad demostrar la factibilidad y rentabilidad de sus proyectos de inversin, la solidez de la organizacin y la presentacin y desarrollo de los planes econmicos y operacionales, en tanto que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, de

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comn acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, podr constituir fondos de garanta para apoyar su acceso al crdito mediante el otorgamiento de garantas que cubran el riesgo de los proyectos de inversin. En virtud de que la sociedad cooperativa representa su capital social en certificados de aportacin, no puede ser propietaria de tierras agrcolas, ganaderas o forestales, pues dicha posibilidad se encuentra limitada exclusivamente a las sociedades que representen su capital social por medio de acciones. Tipos de cooperativas Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas son de dos clases: a) De consumidores de bienes y/o servicios. stas, independientemente de obtener y distribuir artculos o bienes de los socios, pueden realizar operaciones con el pblico en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas y dedicarse a actividades de abastecimiento y distribucin, ahorro y prstamo, as como a la prestacin de servicios relacionados con la educacin o la obtencin de vivienda. b) De productores. Sus miembros se asocian para trabajar en comn en la produccin de bienes y/o de servicios, aportando su trabajo personal, fsico o intelectual y en forma independiente del tipo de produccin a la que estn dedicadas pueden almacenar conservar, transportar y comercializar sus productos, as como que si su complejidad tecnolgica lo amerita podrn constituir una comisin tcnica integrada por el personal tcnico que designe el Consejo de Administracin y por un Delegado de cada una de las reas de trabajo en que se encuentre dividida la unidad. Las sociedades cooperativas son ordinarias cuando requieren para su funcionamiento, nicamente su constitucin legal y son de participacin estatal, cuando se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotacin de unidades productoras o de servicios pblicos dados en administracin o para financiar proyectos de desarrollo econmico a nivel local, regional o nacional. Las sociedades cooperativas de produccin, se encuentran exentas del impuesto sobre la renta, segn lo dispone el artculo 10B de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2.5. Solidaridad Social Es aquella que se constituye con un patrimonio de carcter colectivo, cuyos socios debern ser personas fsicas de nacionalidad mexicana en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrn realizar actividades mercantiles. Los socios

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convendrn libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir con las finalidades de la sociedad (artculo 1, LSSS). Objeto (artculo 2, LSSS). La creacin de fuentes de trabajo. La prctica de medidas que tiendan a la conservacin y mejoramiento de la ecologa. La explotacin racional de los recursos naturales. La produccin, industrializacin y comercializacin de bienes y servicios que sean necesarios. La educacin de los socios y de sus familiares en la prctica de la solidaridad social; la afirmacin de valores nacionales; la defensa de la independencia poltica, cultural y econmica del pas, y las acciones que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad. Requisitos de constitucin Permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores. Mnimo de 15 socios (artculo 4, LSSS). Mediante Asamblea general (artculo 5, LSSS). Levantada por quintuplicado, en que se asiente los nombres de quienes integran los comits ejecutivos, de vigilancia, de admisin de socios as como el texto de las bases constitutivas. Formalidades para su constitucin (dems casos) (artculo 7, LSSS). Inscripcin del acta y estatutos ante las referidas dependencias (artculo 8, LSSS). Contenido de los estatutos Los estatutos de acuerdo con el artculo 6 de la LSSS, debern contener: Denominacin. Objeto de la sociedad. Nombre y domicilio de cada uno de los socios. Duracin. Domicilio social. Patrimonio social. Forma de administracin y facultades de los administradores. Normas de vigilancia. Reglas para la aplicacin de los beneficios, prdidas e integracin del fondo de solidaridad social, procurndose que el beneficio sea repartido equitativamente.

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Liquidacin de la sociedad, cuando sea revocada la autorizacin de funcionamiento. Las dems estipulaciones que se consideren necesarias para la realizacin de los objetivos sociales. rganos sociales Asamblea general. Es la autoridad suprema de la sociedad; se integra con todos los socios que la conformen (artculo 17, LSSS). Adems de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios debe conocer de la exclusin y separacin voluntaria de socios; la modificacin de las bases constitutivas; los cambios en los sistemas de produccin, trabajo, distribucin y ventas; la reconstitucin del fondo de solidaridad social; la determinacin de las participaciones a los socios; la eleccin y remocin de los miembros de los comits ejecutivo, de vigilancia y de admisin de nuevos socios; la aprobacin de los informes de los comits y la aplicacin de las medidas disciplinarias a los socios. Asamblea general de representantes (artculo 17, LSSS). Es el rgano de direccin de la sociedad y se integra por un representante y por un mximo de diez socios, en caso de que la sociedad tenga ms de 100 socios. Comit Ejecutivo. Es el rgano de administracin de la sociedad y se integra cuando menos, por tres miembros propietarios (socios), quienes duran en su encargo dos aos pudiendo ser reelectos, siendo de su competencia ejecutar las resoluciones de las asambleas; sesionar cada tres meses; convocar a la Asamblea y rendir informes respecto a la marcha de la sociedad; celebrar los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad; llevar actualizados los libros de la sociedad; conferir poderes y revocarlos libremente; solicitar al comit financiero y de vigilancia el estado econmico de la sociedad; designar a los miembros de la comisin de educacin; hacer del conocimiento de la autoridad competente, la comisin de actos ilcitos que realicen los socios y solicitar del comit financiero y de vigilancia, los recursos para cumplir con el objeto social (artculo 22, LSSS). Comit Financiero y de Vigilancia. Tiene la facultad del manejo y vigilancia de los intereses de la sociedad y se integra por un mnimo de tres miembros propietarios, con sus respectivos suplentes, quienes duran en su encargo dos aos pudiendo ser reelectos, teniendo como derechos y obligaciones ejercer y vigilar las operaciones financieras sociales; vigilar la actualizacin de los libros sociales; aprobar las peticiones de crditos y las garantas que se otorguen; vigilar el correcto empleo de los fondos sociales y del destino de los productos elaborados; vigilar la aplicacin del fondo de solidaridad a fines sociales e informar respecto del estado econmico de la sociedad (artculo 24, LSSS). Comisin de Educacin. Tiene como funciones procurar la educacin para la totalidad de los socios, tomando como principios los que consagra el artculo 3 de la Constitucin General de la Repblica y la Ley Nacional de Educacin para Adultos. Se integra por tres miembros designados por el

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comit ejecutivo, pudiendo auxiliarse para su funcionamiento de las personas que considere necesarias (artculos 27 y 28, LSSS). Los miembros del Comit Ejecutivo, del Financiero y de Vigilancia, son designados por la Asamblea general para un periodo de dos aos, pudiendo ser reelectos (artculo 22, LSSS). La calidad de socio se pierde por separacin voluntaria, muerte o exclusin (artculo 12, LSSS). Para la liquidacin de la sociedad se integrar un Comit compuesto de tres miembros: uno por parte de la sociedad, otro por los acreedores y el restante por la Secretara que corresponda, teniendo como facultades concluir las operaciones sociales; formular los activos y pasivos de la sociedad; cobrar lo que se le deba a la sociedad y pagar lo que sta adeude; formular el balance final de liquidacin para someterlo a la aprobacin de la Secretara correspondiente e inscribir en la misma, el perodo de liquidacin social (artculo 38, LSSS). 2.6. Ley Federal para el Fomento de la Micro industria Se consideran empresas micro industriales las unidades econmicas que se dediquen a la transformacin de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas no excedan de 110 salarios mnimos (artculo 3, LFFM). Requisitos de constitucin Personas fsicas: Ser mexicanos (artculo 8, LFFM). Obtener la cdula de la micro industria (artculo 8, LFFM). Nombre y denominacin, seguidas de las palabras empresa micro industrial (artculo 9, LFFM). Personas morales: Ser mexicanos. Adoptar la forma Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial (S de RLM) (artculo 13, LFFM). Contrato social por escrito (artculo 15, LFFM). Visto bueno de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial (artculo 15, LFFM). Registrarla en el Registro Pblico de Comercio (artculo 17, LFFM). Obtener de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial su inscripcin en el Padrn Nacional de la Micro industria (artculo 17, LFFM). No participar en otras sociedades micro industriales (artculo 18, LFFM). Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern otorgar a las micro industrias las facilidades necesarias para agilizar los trmites y procedimientos relativos al cumplimiento de sus obligaciones.

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La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico conceder a los empresarios de micro industrias los estmulos fiscales correspondientes, adecundose a sus necesidades y caractersticas particulares. 2.7. Contratos civiles frecuentes en las operaciones agrarias 2.7.1. Contrato y convenio El contrato es un acuerdo de dos o ms voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio, en sentido estricto, es un acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones. El convenio, en sentido amplio, comprende tanto al contrato como al convenio en sentido estricto; es decir, es el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones. Elementos o requisitos esenciales Consentimiento. Es decir, el acuerdo de dos o ms voluntades. Objeto. Comprende la creacin o transmisin de derechos y obligaciones, y la materia misma del contrato; por ejemplo, en la compraventa, la cosa y el precio. El objeto debe ser fsica y jurdicamente posible; es fsicamente posible cuando existe en la naturaleza o puede existir, como el trigo que existe cuando est cosechado o puede existir cuando se levante la cosecha; es jurdicamente posible cuando no es contrario a las leyes. La falta de estos requisitos produce la inexistencia del contrato; es decir, el contrato no llega a formarse, no existe de manera formal. Elementos o requisitos de validez Capacidad. Es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones; por ejemplo, para vender se requiere tener facultades para ello. Forma. La Ley exige formalidades para cierta clase de contratos; por ejemplo, en la compraventa de inmuebles se exige que consten en escritura pblica. Ausencia de vicios en la voluntad. O sea que no exista error, dolo (engao), violencia o mala fe de cualquiera de las partes al contratar. Licitud en el objeto, fin, motivo o condicin del contrato. No debe contravenir a las leyes o a las buenas costumbres. La falta de estos requisitos produce la nulidad absoluta o relativa, segn lo disponga la ley; es decir, el contrato existe, se form, pero naci defectuoso. 2.7.2. Promesa de contrato, antecontrato o contrato preliminar Es un contrato en virtud del cual, una parte o ambas, se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo un contrato futuro o definitivo.

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El contrato preliminar se utiliza, por ejemplo, para asegurar la compraventa de un bien, cuando an no se dispone de notario, o para asegurar que se mantenga el precio de un inmueble cuando no se tiene la cantidad total para adquirirlo, etctera. 2.7.3. Compraventa Es el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. La compraventa puede ser civil o mercantil: Es civil la que no tiene carcter comercial. Es mercantil la compraventa hecha entre comerciantes, o la de mercancas con nimo de especulacin comercial, con nimo de lucro; normalmente es mercantil cuando se compra para revender. Es compraventa mercantil, por su objeto, la compraventa de acciones y obligaciones, y en general, de ttulos de crdito. 2.7.4. Compra de esperanza La compra de esperanza es el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, o bien los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero, tomando el comprador para s el riesgo de que no llegaren a existir los frutos o los productos del hecho. El vendedor tiene derecho al precio, aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. Ejemplo: la compraventa de una cosecha, cuando a pesar de que sta no se logre se deba pagar el precio. Cuando el comprador no toma el riesgo de que los frutos o productos no lleguen a existir, se llama compra de cosa esperada, en cuyo caso no est obligado a pagar el precio si no llegasen a existir. 2.7.5. Comodato Es llamado tambin prstamo de uso, y es el contrato por el cual una de las partes, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente a otra llamada comodatario, el uso de una cosa no fungible; es decir, no consumible y ste se obliga a restituirla individualmente (artculo 2497, CC). En razn de que el Comodato presenta una naturaleza gratuita, se recomienda su no utilizacin. 2.7.6. Renta vitalicia Segn lo expresa el artculo 2774 del Cdigo Civil, es un contrato aleatorio (es decir, no se puede determinar la cuanta de los provechos o gravmenes, por depender su terminacin de una condicin o trmino), por el cual el deudor se obliga a pagar peridicamente una pensin durante la vida de una o ms

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personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego. Este contrato es bilateral, puede ser oneroso o gratuito, por donacin o testamento. 2.7.7. Cesin de derechos La cesin de derechos se da cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesin est prohibida por la Ley, se haya convenido en no hacerla, o no lo permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no poda cederse porque as se haba convenido, cuando ese convenio no conste en el ttulo constitutivo del derecho. En materia agraria, los derechos sobre tierras de uso comn y los derechos parcelarios, pueden ser objeto de cesin, normalmente onerosa, de acuerdo a lo dispuesto por los artculos 60 y 80 de la Ley Agraria, debiendo realizarse por un ejidatario en favor de otro ejidatario o de un avecindado del mismo ncleo de poblacin. 2.7.8. Uso El uso es una especie de usufructo limitado, pues slo da derecho para percibir los frutos de una propiedad ajena, que sean estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, aunque sta aumente. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovercharse de las cras, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, queda obligado a todos los gastos del cultivo, pero si slo consume parte de los frutos, no debe de contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte suficiente para cubrir los gastos. Si los frutos que queden al propietario no alcanzan a cubrir los gastos, la parte que falte ser cubierta por el usuario. 2.8. El fideicomiso en la realizacin de proyectos productivos Es un acto jurdico en virtud del cual una persona denominada fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando la realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria (bancaria) (artculo 346, LGTOC). Puede convenirse que los productos de los bienes dados en fideicomiso (fideicomitidos) se entreguen a un tercero llamado fideicomisario.

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Ningn fideicomiso, sea privado o pblico, puede tener personalidad jurdica propia o autnoma. Clasificacin. Dependiendo del fin a que se destinen los bienes y de los efectos jurdicos que se produzcan, los fideicomisos se han clasificado en diversos tipos: Fideicomiso de administracin. Fideicomiso de garanta. Fideicomiso traslativo de dominio. Si bien es una regla general que, extinguido el fideicomiso, los bienes que queden en poder de la institucin fiduciaria debern ser devueltos al fideicomitente, es posible que esto no suceda, especialmente en los llamados fideicomisos traslativos de dominio (artculo 358, LGTOC). Tipos Expreso o tcito. Segn se manifieste en forma indubitable la voluntad de las partes o bien derive de un acto en forma tcita. Oneroso o gratuito. Segn se trate que devengue honorarios el fiduciario o no, en su caso, que en relacin con la transmisin de bienes sta sea o no gratuita. Pblico o privado: Pblico. Es aqul en el que intervengan instituciones gubernamentales o tenga por objeto bienes del gobierno federal, estatal o municipal, o realizar actividades de inters pblico. Privado. Es aqul que se celebra exclusivamente entre particulares. Partes Fideicomitente. Es la persona titular de los bienes o derechos, que los transmite a la fiduciaria para el cumplimiento de una finalidad lcita (con capacidad jurdica para obligarse y para disponer de los bienes). Fiduciario. Es la institucin de crdito que tiene concesin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para hacer esta clase de operaciones. Fideicomisario. Es la persona que recibe el beneficio, o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad. Puede o no existir, ya que los beneficios o remanentes pueden aplicarse al propio fideicomitente. El fideicomiso implica la existencia de un patrimonio que se transmite por el fideicomitente al fiduciario para la ejecucin de un objeto lcito, convirtindose ste en titular de los bienes en cuestin con las modalidades y limitaciones que acuerden las partes cuando constituyen el fideicomiso. En teora, en un fideicomiso puede haber uno o varios fideicomitentes y fideicomisarios.

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Comit Tcnico Es el rgano colegiado que se designa en el acto constitutivo del fideicomiso o en sus modificaciones, teniendo por objeto coadyuvar con el fiduciario en el desempeo del fideicomiso y determinar la distribucin de los fondos conforme a las reglas y facultades que en el acto constitutivo del fideicomiso se sealaron para l. En el Comit Tcnico participan un representante propietario y un suplente por cada uno de los integrantes; es decir, del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario. La integracin del Comit Tcnico en los fideicomisos se hace de acuerdo con lo que convienen las partes en el acto constitutivo. Causas de extincin Por vencimiento del plazo (30 aos como mximo). Por convenio entre las partes. Por revocacin anticipada del fideicomitente o del fideicomisario, si se previ en el acto constitutivo. Por hacerse imposible el cumplimiento del fin por el que se cre. Por desaparecer el patrimonio fiduciario. Por renuncia o desaparicin del fiduciario. Por quiebra o liquidacin del fiduciario. Por haberse cumplido la finalidad para la cual se cre el fideicomiso. Disposiciones de la Ley Agraria Conforme a la Ley Agraria, no existe impedimento para que los bienes ejidales puedan ser aportados en fideicomiso. En el artculo 45 se establece que las tierras ejidales podrn ser objeto de cualquier contrato de asociacin o aprovechamiento celebrado por el ncleo de poblacin ejidal, o por los ejidatarios titulares, segn se trate de tierras de uso comn o parceladas, respectivamente. Sin embargo, conviene precisar algunos aspectos en torno a la materia que puede ser objeto de estos fideicomisos. El artculo 45 limita el objeto o fin de estos contratos al aprovechamiento de las tierras ejidales, estableciendo una vigencia no mayor de 30 aos, cuando el uso de las tierras se efecte por terceros. En ese artculo no existe autorizacin expresa para que los bienes aportados puedan serlo con el carcter de traslativo de dominio. En este sentido, con excepcin de las tierras de dominio pleno, las dems tierras ejidales susceptibles

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de explotacin, slo pueden ser aportadas a un fideicomiso que no sea traslativo de la propiedad; lo contrario implicara necesariamente una violacin a la Ley y ocasionara la nulidad absoluta al fideicomiso, pues la traslacin de la propiedad slo se permite respecto de tierras de dominio pleno, as como las aportaciones de tierras de uso comn a sociedades civiles o mercantiles. Un ejemplo de fideicomiso traslativo de dominio es el empleado en fraccionamientos urbanos, a fin de que la fiduciaria se encargue de transmitir la propiedad y titular los lotes a sus adquirentes. Conclusin El ejido puede constituir fideicomisos que le permitan el aprovechamiento de sus tierras ejidales, en los trminos del artculo 45. Los fideicomisos que tengan por efecto la transmisin de dominio, slo podrn efectuarse respecto de parcelas sobre las que se adquiera el dominio pleno.

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Una vez que leste el contenido de tu antologa lleva a cabo las siguientes actividades de aprendizaje:. 1. Compralo con lo que investigaste. 2. Determina aciertos, similitudes y diferencias. 3. Resume en un cuadro sinptico las principales asociaciones de apoyo al campo. 4. Durante la asesora compralo con tus compaeros de equipo. 5. Simplifiquen lo ms importante y por equipo expngalo al grupo. 6. Elabora en computadora tus conclusiones y alternativas de solucin y entrgala a tu asesor. Ahora te invitamos que corrobores lo aprendido en esta a primera parte de tu antologa contestando la siguiente autoevaluacin. Escribe el sustento de la ley de la reforma agraria. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _____________________________________________________ Si tu constituyes un grupo de forma de organizacin por cul te inclinaras? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ ________________________________________________________ Describe la organizacin que el grupo propuesto tendra? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ ____________________________________________________ Resume las caractersticas propias de un ejido como forma de organizacin. _________________________________________________________________ ___________________________________________________________ _________________________________________________________________ ___________________________________________________________ En orden de complejidad enumera las diferentes formas de organizacin que acabas de conocer. 1__________________________________________________________ 3._________________________________________________________ 4__________________________________________________________ 5__________________________________________________________ 6__________________________________________________________ 7__________________________________________________________ 8__________________________________________________________ 9__________________________________________________________ 10_________________________________________________________

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Todo programa o Institucin requieren de apoyos econmicos que financien su operatividad, as como de asesora tcnica una vez implementado; del cual depender en gran medida el xito o fracaso de los mismos. A continuacin contesta brevemente las siguientes preguntas. 1. Qu conoces de:? a) b) c) d) e) f) g) h) Del grupo BID Del banco mundial De la Ecobanca Fundacin Roquefeller Del PNUD Programa de las naciones unidas para el desarrollo) De PNUMA (Programa de las naciones unidas para el medio ambiente) De SINDER (Sistema nacional de capacitacin de extensin rural integral) Del PEAT ( programa elemental de asistencia tcnica.

Si contestaste las 8 preguntas no tendrs problemas en este tema. Felicidades. Si diste respuesta a 4 preguntas tendrs que esforzarte ms en este tema. Si solamente supiste la respuesta de 2 o menos preguntas tienes solamente 2 opciones: a) hacerte poltico. b) Apasionarte al mximo en l contenido de tu antologa del tema. 2. Investiga en Internet o directamente en las instituciones correspondientes, las respuestas correctas del cuestionario. 3. Describe brevemente los objetivos de alas diferentes asociaciones. 4. Cuales de estas asociaciones brindan apoyo actualmente a nuestro pas. 5. Ahora te invitamos a que leas el contenido de tu antologa sobre el tema, realizando comparaciones con lo investigado.

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3. INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE APOYO FINANCIERO Para cumplir con esta tarea es necesario que las autoridades en la materia conjuntamente con la sociedad, pongamos dedicacin y demos muestras de un espritu de cooperacin. Tambin hace falta un financiamiento adecuado para el desarrollo de proyectos ambientales. Y ms que nada, es necesario que las presidencias municipales, las organizaciones no gubernamentales, y los sectores del comercio y la industria se sumen a este esfuerzo brindando su firme apoyo y cooperacin. 3.1. Banco Interamericano De Desarrollo Bid Objetivos y Prioridades Los dos objetivos principales del BID, establecidos en su estrategia institucional, son (i) la equidad social y la reduccin de la pobreza y (ii) el crecimiento ambientalmente sostenible. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es la principal fuente de financiamiento multilateral para programas y proyectos de desarrollo econmico, social e institucional de Amrica Latina y el Caribe, incluidas las reformas de polticas y sectores y la promocin de inversiones pblicas y privadas. Las operaciones del Banco abarcan todo el espectro del desarrollo econmico y social. En la actualidad, las prioridades de financiamiento incluyen la equidad social y la reduccin de la pobreza, la modernizacin y la integracin y el medio ambiente. El Grupo BID El Grupo BID est formado por el Banco y otras dos entidades: la Corporacin Interamericana de Inversiones (CII) y el Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin). A) Corporacin Interamericana De Inversiones La CII es una institucin autnoma que apoya el establecimiento y modernizacin de empresas privadas pequeas y medianas de Amrica Latina y el Caribe con prstamos, inversiones, lneas de crdito a intermediarios financieros para subprstamos, lneas de crdito con instituciones financieras para prstamos conjuntos, inversiones en fondos de capital privados, y garantas para emisiones en mercados de capital. Promueve la participacin de otras fuentes mediante cofinanciamientos, sindicacin de prstamos, empresas conjuntas y otros instrumentos. Proporciona asistencia tcnica, financiera y gerencial. La Corporacin tiene 37 pases miembros. Su capital autorizado es de US$700 millones y su capacidad de endeudamiento eleva los recursos que puede canalizar a cerca de US$3,000 millones. Tiene capacidad para aprobar anualmente unas 45 operaciones por un total de US$300 millones.

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B). Fondo Multilateral de Inversiones El Fomin, fondo autnomo administrado por el BID, es la principal fuente de recursos no reembolsables de cooperacin tcnica para el desarrollo del sector privado de Amrica Latina y el Caribe. Apoya operaciones piloto de reforma institucional, legal y regulatoria; de capacitacin laboral; y de desarrollo de la pequea y microempresa y de las instituciones que la apoyan. Cuenta con contribuciones de 26 pases por US$1,300 millones para prstamos, inversiones y donaciones. Puede aprobar unos 100 proyectos anuales por un total de US$100 millones. http://www.iadb.org. 3.2. Banco Mundial Objetivo: El Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento (BIRF), conocido como Banco Mundial, comenz sus operaciones en 1946 con el objeto de contribuir a la reconstruccin y el desarrollo de los territorios de los pases miembros, facilitando la inversin de capital para fines productivos. Su objetivo es reducir la pobreza y mejorar los niveles de vida mediante la promocin del crecimiento y el desarrollo econmicos sostenibles. Opciones De Financiamiento BIRF otorga prstamos para proyectos/programas de inversin. Los prstamos requieren una garanta gubernamental sobre servicio de la deuda que generan. Los plazos de amortizacin son de entre 15 y 20 aos, dependiendo del grado de desarrollo del pas. En el caso de Mxico el plazo es de 20 a 25 aos. Tasa de inters es variable (ajustado cada 6 meses) segn la tasa de fondeo que logra el Banco, actualmente alrededor de 7% anual. Prstamos del BIRF coordinados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP). SHCP otorga en nombre del gobierno federal la garanta sobre el pago del servicio de la deuda. Banca de Desarrollo funciona como agente financiero de los prestamos (NAFIN, BANOBRAS, BANCOMEXT), por designacin de SHCP. Agencias Ejecutoras: Secretarias de Estado: ( SEP, SSA, SEDESOL, etc.) Dependencias gubernamentales (CNA, INE, etc.) Gobiernos estatales y municipales Sector privado

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Requisitos Para Ejecucin De Recursos: (i) asignacin presupuestal en caso de secretaras o dependencias del gobierno federal (ii) lnea de crdito a travs de la banca de desarrollo (sector privado y gobiernos estatales y municipales) Criterios Principales: Durante la preparacin y evaluacin de los prestamos: la contribucin del proyecto al desarrollo socioeconmico del pas y anlisis costo beneficio econmico y/o social. Durante la ejecucin: uso adecuado de los recursos, seguimiento de los procedimientos de licitacin acordados. Contacto: http://www.worldbank.org/ 3.3. Ecobanca Objetivo: Financiar proyectos productivos que promuevan el uso integral y la conservacin de los recursos naturales, hacer posible que este tipo de proyectos tengan acceso a fondos nacionales e internacionales ambientales y contribuir a erradicar la pobreza permitiendo que la gente desarrolle sus propios negocios sustentables. Clientes: El financiamiento est dirigido a cualquier organizacin que est buscando capitalizacin para un proyecto ya sea en funcionamiento o en sus primeras etapas de desarrollo en seis sectores de rpido crecimiento. Proyectos A Financiar Se concentra en proyectos con alta probabilidad de xito tanto econmico como social y ambiental; enfocndose en las siguientes reas de inversin: o Agricultura sostenible o Ecoturismo/proyectos artesanales apropiados o Aprovechamiento forestal sustentable o Energa renovable TECNICO AGROPECUARIO. 35

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o Eco-innovacin o Tecnologa de informacin/ Aplicaciones digitales al servicio del desarrollo sustentable Opciones De Financiamiento: Ecobanca cuenta con la posibilidad de financiar proyectos mediante capital o mediante prstamos. El proceso de financiamiento por medio del cual opera consiste en la creacin de un fideicomiso con fondos provenientes de organizaciones multilaterales para el desarrollo, de inversionistas privados y otras fuentes de recursos; lleva a cabo una evaluacin econmica, social y ambiental y asigna los recursos a proyectos de mediana escala y a proyectos financiados a travs de organizaciones locales. Requisitos Para poder participar las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: o Buscar inversin o capitalizacin para crear y/o expandir un negocio. o Tener una estructura legal que permita recibir financiamiento en forma de capital o crdito. o Oportunidades de crecimiento. o Presentar un retorno financiero esperado competitivo dentro de su sector. o Estar constituido legalmente. o Cumplir con los criterios sociales y ambientales internacionales y especficos de la industria. o Tener un plan de negocios preliminar y un equipo administrativo con experiencia. o Crear productos y/o servicios que ayuden a cambiar las preferencias de los mercados o las operaciones de las empresas hacia actividades favorables al medio ambiente. o Generar un efecto multiplicador en la economa local. o Tener el potencial de expancin o roplica a nivel nacional y regional. Informacin Disponible: Lineamientos para presentar proyectos, incluye Modelo para elaborar el resumen de negocios y el plan de negocios, as como los lineamientos especficos para cada Industria. Tanto el resumen como el plan de negocio deben ser enviados

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por correo y/o fax al igual que en diskete y/o por e-mail a EcoBanca antes del 3 marzo. Contacto: http://www.rds.org.mx/ecobanca/ 3.4. Fondo De Amrica Del Norte Para La Cooperacin Ambiental (Fanca) Objetivo: Financiar en Canad, Mxico y Estados Unidos, proyectos que se puedan reproducir y cuyos resultados puedan ser compartidos en toda Amrica del norte, as como proyectos que analicen las relaciones entre las polticas gubernamentales y el trabajo comuntario. Clientes: 1. Organizaciones no gubernamentales: sern consideradas candidatas para recibir financiamiento las ONGs no lucrativas. 2. Organizaciones comunitarias: Los recursos del Fondo se destinarn a apoyar nicamente iniciativas comunitarias. El objetivo es establecer y desarrollar la capacidad de las comunidades e instituciones locales ser un principio rector. 3. Organizaciones de Amrica del Norte: los organismos solicitantes deben tener su sede en Canad, Mxico o Estados Unidos. Proyectos A Financiar Todos los proyectos deben caer en alguna de las siguientes dos categoras: 1. Conservacin y uso sustentable de la biodiversidad en reas Protegidas Marinas (APM); en particular proyectos que: Fomenten la participacin de la comunidad local en el desarrollo, manejo, supervisin, evaluacin y vigilancia de APM. Lleven a cabo actividades educativas y de difusin que creen conciencia de los beneficios ecolgicos y econmicos de las APM. Faciliten el trabajo de redes entre las APM de Amrica del Norte y aumenten la cooperacin en relacin con las especies transfronterizas migratorias y los ecosistemas transfronterizos compartidos. 2. Mejoramiento de la participacin ciudadana y el acceso de la comunidad a informacin en materia de salud infantil y medio ambiente; en particular, proyectos que:

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Fomenten la participacin de nios, padres de familia, escuelas, instituciones de salud y otros actores locales en la proteccin de la salud infantil; que creen alianzas entre organizaciones que se ocupan de la salud infantil y aquellas que centran su atencin en asuntos medioambientales. Desarrollen de la capacidad de la comunidad para tener acceso y a utilizar informacin sobre contaminacin y otras cuestiones ambientales, que a su vez les permite abordar asuntos relacionados con la salud infantil. Entraen la participacin ciudadana en el monitoreo de factores ambientales y sus efectos en la salud infantil. Se centren en el asma y otras enfermedades respiratorias, o en los efectos de la exposicin al plomo, al mercurio y a otras sustancias txicas. Opciones De Financiamiento: El Fondo de Amrica del Norte para la Cooperacin Ambiental (FANCA) recibe solicitudes de subsidios anuales. Solicitudes De Financiamiento: Las propuestas debern ser presentadas, de acuerdo con el formato descrito en la Convocatoria para presentar propuestas del ao corriente. La convocatoria puede ser obtenida en la pgina internet de la Comisin para la Cooperacin ambiental de Amrica del Norte a principios de ao. Contacto: http://www.cec.org/ 3.5. Fondo Canadiense Para Iniciativas Locales Objetivo: El Fondo Canadiense tiene como objetivo principal el financiamiento de pequeos proyectos que aportan una ayuda tcnica, educativa, cultural o de desarrollo social a las poblaciones locales de pases que cuentan con una Misin Canadiense acreditada. El programa permite a Canad trabajar directamente con comunidades rurales para responder ms adecuada y rpidamente a los requerimientos y necesidades locales. Una ventaja importante del Fondo es su flexibilidad como mecanismo de financiamiento, lo cual le permite aportar ayuda humanitaria.

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Clientes: El Fondo Canad trabaja estrechamente y exclusivamente con organizaciones mexicanas no gubernamentales legalmente constituidas, que con sus proyectos ayudan a comunidades rurales locales. Para considerar de manera justa las numerosas propuestas de proyectos que reciben en la embajada cada ao, se ha establecido una serie de criterios para determinar cules son las organizaciones que recibirn ayuda. Estos criterios estn basados en la gua que abarca las metas siguientes: Ayudar a la gente de ms bajos recursos socioeconmicos. Ayudar a la gente a enfrentar sus propios problemas a largo plazo. Ayudar en proyectos de efectos mltiples - nuestra ayuda debe ser un impulso para un desarrollo adicional de los beneficiarios de la organizacin o del proyecto. Ayudar a las mujeres - nuestra ayuda debe tener un impacto positivo en las mujeres y sus comunidades. Fomentar la proteccin ambiental - todos los proyectos financiados deben implicar un respeto del medio ambiente. Muchos de los proyectos financiados por el Fondo alcanzan ms de uno de estos objetivos. Sectores Prioritarios Para El Financiamiento: o Educacin: promocin del entrenamiento fsico, educacin sexual para los jvenes y planeacin familiar, prevencin del sida, rehabilitacin de drogadictos, educacin ambiental para nios y para la poblacin en general, etc. o Salud:infraestructura sanitaria; construcciones y equipo bsico para clnicas, publicacin de material educativo sobre la salud, etc. o Empleo: creacin de empleos permanentes; mejoramiento de las instalaciones de produccin; centros de entrenamiento en medios de produccin alternativos para la juventud rural y urbana, etc. o Desarrollo rural: proyectos de desarrollo agrcola orientados hacia *comunidad y diversificacin de la produccin de alimentos; compra equipo agrcola para un proyecto especfico; pequeos sistemas irrigacin, proyectos relacionados directa o indirectamente con proteccin del ambiente, etc. la de de la

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Contacto: [email protected] http://www.canada.org.mx/ 3.6. Fondo Guanajuato De Mejoramiento Ambiental (Fogama) Descripcin: El Fondo Guanajuato de Mejoramiento Ambiental, A.C. es una parafinanciera, que recibe el financiamiento de la banca y lo distribuye a la micro, pequeas y medianas empresas. Mecnica De Operacin: Solicitud de crdito por parte del cliente Anlisis de la solicitud presentada Autorizacin por parte del comit tcnico del Fondo Guanajuato de Mejoramiento Ambiental, A.C., que est integrado por representantes del Gobierno Estatal, SEFIDE, FIRA, la Banca Comercial y Sector Empresarial. Seguimiento de proyectos a travs de SEFIDE y de las ONGs que los identificaron y desarrollaron. Cobranza y control a travs del egente parafinanciero Fondo Guanajuato de Mejoramiento Ambiental A. C. Soporte de la operacin del Fondo, a travs de estmulos FIRA, como el SIEBAN Opciones De Financiamiento: El FOGAMA otorga crditos refaccionarios para proyectos que incluyan alguna mejora ambiental. Con un plazo de hasta 5 aos con 3 meses de gracia, los montos otorgados pueden ser desde $50,000.00 hasta $500,000.00 y la garanta hipotecaria es de uno contra uno. Las tasas de inters que maneja son las siguientes: a). Si la empresa genera utilidad neta anual menor a $39,000.00; la tasa de inters sera a CETES + 1. b). Si la empresa genera utilidad neta anual mayor a $39,000.00; la tasa de inters sera de CETES + 5, c). Tasa fija en base a la cotizacin semanal de FIRA. Requisitos: o Explicacin del proyecto de inversin. (incluyendo impacto ambiental) o Base legal de la empresa o Propuesta de garantas TECNICO AGROPECUARIO. 40

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o o o o

Estados financieros (histricos y proyectados) Monto y plazo del crdito solicitado Referencias bancarias y comerciales Explicacin de estrategias para pagar el crdito

Contacto: Fondo Guanajuato de Mejoramiento Ambiental (FOGAMA) Prolongacin Boulevard Campestre 1519 Torre B 3er piso, Tels:01 (4) 718 1169 Oficinas del SEFIDE Boulevard Campestre 208 , 01 (4) 718 6733 Len, Gto. 3.7. Fondo Mexicano Para La Conservacin De La Naturaleza, A.C. (Fmcn) Objetivo: Conservar la biodiversidad de Mxico y asegurar el uso sustentable de sus recursos naturales a travs de la promocin de acciones estratgicas y el apoyo financiero de mediano y largo plazo. Clientes: El apoyo financiero est dirigido a proyectos de conservacin ejecutados por organizaciones no gubernamentales, buscando la mayor participacin posible de los usuarios directos de los recursos naturales y el beneficio de las comunidades rurales. Proyectos A Financiar: Se pone especial nfasis en proyectos que promuevan la reduccin del cambio de uso de suelo, generen alternativas que sustituyan a la ganadera y agricultura extensiva, y/o promuevan la conservacin de suelos. Ejes temticos: o Conservacin de Ecosistemas y Especies o Uso sustentable o Fortalecimiento Institucional o Identificacin de prioridades o Becas o Proyectos Especiales

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Opciones De Financiamiento: El Fondo Mexicano para la Conservacin de la Naturaleza, A.C. (FMCN), se estableci para otorgar financiamiento a largo plazo como un apoyo sostenido en favor de los esfuerzos de conservacin de la biodiversidad de Mxico. Requisitos: Para poder participar las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas con al menos un ao de antigedad. Tener capacidad certificada por el FMCN para ejercer fondos de la Agencia de los Estados Unidos de Amrica para el Desarrollo Internacional (USAID), o estn en posibilidad de obtenerla. Desarrollar actividades de conservacin de recursos naturales. Contar en caso necesario, con las autorizaciones para realizar las actividades propuestas conforme a la legislacin forestal, ambiental y agraria. Estar en capacidad de expedir comprobantes en los trminos de las disposiciones fiscales aplicables o cuenten con autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para recibir donativos. Estar en posibilidades de cubrir, con fondos propios de la organizacin, la totalidad de los impuestos derivados de sus gastos. Informacin Disponible: El FMCN emite una convocatoria anual en el mes de abril para la presentacin de propuestas que contribuyan a la conservacin de los ecosistemas de nuestro patrimonio natural. En dicha convocatoria se establecen las bases para someter propuestas; as como un modelo de proyecto que corresponde a los requerimientos, contenido y estructura lgica solicitada en la convocatoria, con dos objetos fundamentales: apoyar las tareas de integracin y presentacin de propuestas que llevarn a cabo las ONGs para participar en el concurso; y lograr la obtencin de propuestas de mejor calidad. Esta solicitud estar disponible en la Coordinacin del Sistema de Informacin Ambiental del Instituto de Ecologa en el transcurso del mes de abril de cada ao; as como en la siguiente direccin de internet: http://www.fmcn.org Contacto: Fondo Mexicano para la Conservacin de la Naturaleza, A.C. Calle Damas No. 49 Tel y Fax: 5611-9779 Col. San Jos Insurgentes

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03900 Mxico, D.F. [email protected] http://www.fmcn.org/ Personal Asociado: Direccin General: Lorenzo Rosenzweig Pasquel [email protected] Lisette Benavides Rojas [email protected] 3.8. Fundacin Ford Objetivo: Apoyar ala gente e Instituciones innovadoras de todo el mundo para fortalecer los valores democrticos, reducir la pobreza y la injusticia, promover la cooperacin internacional y los logros humanos.

Clientes: La mayora de los apoyos de la fundacin son proporcionados a Organizaciones no lucrativas. Sin embargo tambin proporciona apoyos a individuos y estn limitadas a investigacin, entrenamiento y otras actividades relacionadas con los programas de inters. Proyectos A Financiar: Dentro del programa de Desarrollo de la comunidad y de sus recursos la fundacin tiene como meta crear las condiciones para el desarrollo sustentable y equitativo de las comunidades. Su tra