taller inductivo para la integración y registro de las comisiones de seguridad y salud en el...
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Taller Inductivo para la Integración y Registro de las Comisiones de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Relaciones Laborales - SNTE
El Instituto promoverá ante las Dependencias y Entidades la
INTEGRACIÓN DE LAS INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y COMISIONES DE SEGURIDAD Y
SALUDSALUD
Art. 73 .- Ley del ISSSTE
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS,
ENTIDADES Y TRABAJADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO II.
DE LAS COMISIONES
Establecer medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y
entidades de la administración publica federal, encaminadas a prevenir accidentes
y enfermedades de trabajo.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJOTRABAJO
D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
OBJETIVO DE LAS COMISIONESOBJETIVO DE LAS COMISIONES
INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
PROPONER MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS NECESARIAS
VIGILAR QUE ÉSTAS SEAN SUFICIENTES Y OPORTUNAMENTE CUMPLIDAS
ART. 47 DEL REGLAMENTOART. 47 DEL REGLAMENTO
¿COMO SE CONSTITUYEN LAS COMISIONES MIXTAS
CENTRALESCENTRALES, ESTATALES , ESTATALES YY AUXILIARES?AUXILIARES?
1.- Requisitando el Formato ÚNICO CSST
2.- Oficios de designación de los integrantes por parte de la Autoridad Oficial y Sindical.
3.- Requisitar calendario de actividadesNota: Los cargos de los integrantes tendrán una vigencia de un año siendo la representación un año la Autoridad y un año el Sindicato
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESTATAL Y AUXILIAR
PRESIDENTE Titular del centro de trabajo
SECRETARIO TÉCNICO
Encargado de Recursos Humanos
VOCALES Trabajadores de la Dependencia, parte oficial y parte sindical, sin exceder de 5 por cada representación
FUNCIONES DEL PRESIDENTEPresidir las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar; Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión Auxiliar; Promover la participación de los integrantes de la Comisión Auxiliar y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; Informar a la Comisión Central o Estatal, según corresponda, la programación anual de verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo; Integrar en el acta de verificación la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los centros de trabajo; Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en el centro de trabajo, y solicitar la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes.
FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
Promover ante los integrantes de la Comisión Auxiliar el que se lleven a cabo las actividades referidas en el Reglamento; Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar, de acuerdo con lo que señale su Presidente; Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar;Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en los centros de trabajo; Asesorar a los vocales en la verificación y detección de condiciones peligrosas del medio ambiente laboral, yConservar copia de las actas de verificación, al menos durante veinticuatro meses, para que el Instituto pueda revisar el cumplimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que éste haya emitido, así como para el análisis de cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar.
FUNCIONES DE LOS VOCALESDetectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, en el área que le designe la Comisión Auxiliar;
Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo;
Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores del centro de trabajo, y
Validar con su firma el contenido del acta de verificación de la Comisión Auxiliar.
• DE 1 A 20 DE 1 A 20 TRABAJADORESTRABAJADORES
• DE 20 A 100 DE 20 A 100 TRABAJADORESTRABAJADORES
• MÁS DE 100 MÁS DE 100 TRABAJADORESTRABAJADORES
UNO POR PARTE OFICIAL, UNO POR PARTE OFICIAL, UNO POR PARTE SINDICALUNO POR PARTE SINDICAL
DOS POR CADA UNA DE DOS POR CADA UNA DE LAS PARTESLAS PARTES
DE TRES A CINCO POR DE TRES A CINCO POR CADA UNA DE LAS PARTESCADA UNA DE LAS PARTES
DEBERÁ CONTAR CON UNA SOLA LÍNEA DE
SUBORDINACIÓN.
LLEVAR A CABO LABORES OCUPACIONALES
SIMILARES.
DEBERÁN ESTAR UBICADAS EN UN RADIO NO
MAYOR A 50 KMS.
Artículo 64 del Reglamento
REQUISITOS DE LOS CENTROS AGRUPADOS A UNA COMISIÓN AUXILIAR
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
INCIDENCIAS A OBSERVAR DURANTE LOS RECORRIDOS
ASEO, ORDEN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y EQUIPO
BOTIQUINES PARA PRIMEROS AUXILIOS
ESPACIO DE TRABAJO, PASILLOS Y SERVICIOS SANITARIOS
PROTECCIONES EN EL PUNTO DE OPERACIÓN
ESTADO DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS
INSTALACIONES Y DEL EQUIPO DE LOS TRABAJADORES
ESCALERAS Y ANDAMIOS
CARROS DE MANO, CARRETILLAS Y MONTACARGAS
PISOS Y PLATAFORMAS
ALUMBRADO, VENTILACIÓN Y ÁREAS CON TEMPERATURAS EXTREMAS
ARTIFICIALES
CABLEADO, EXTENSIONES Y CONEXIONES ELÉCTRICAS
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ASCENSORES
AGENTES DAÑINOS, TALES COMO RUIDOS, VIBRACIONES,
POLVOS Y GASES
RECIPIENTES SUJETOS A PRESION
PELIGROS DE EXPLOSION POR GASES, POLVOS O CUALQUIER
OTRO AGENTE
CADENAS, CABLES, CUERDAS Y APAREJOS
ACCESOS A EQUIPOS ELEVADOS
SALIDAS NORMALES Y DE EMERGENCIA
PATIOS, PAREDES, TECHOS Y CAMINOS
SISTEMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS
FECHAS PARA PRESENTAR EL FORMATO ÚNICO CSST
Trimestre Día
Primero Segundo viernes de abril
Segundo Segundo viernes de julio
Tercero Segundo viernes de octubre
Cuarto Segundo viernes de enero
Relaciones Laborales - SNTE
Calificación de Riesgos de Trabajo
Riesgo de trabajo
Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.
(Ley del ISSSTE, Art. 56).
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de
éste a aquél o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos al
lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Enfermedad Laboral
Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador
se vea obligado a prestar sus servicios.
Los riesgos de trabajo pueden producir:
Incapacidad temporalEs la pérdida de facultades o
aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para
desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad parcial
Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para
trabajar.
Incapacidad total
Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el
resto de su vida.
MUERTE
Los riesgos de trabajo serán calificados por el Instituto de
conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones
aplicables.
No se considerarán riesgos del trabajo:
Si el accidente ocurre estando el trabajador en estado de
embriaguez
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho de conocimiento del jefe
inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el
médico.
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra
persona.
Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de
una riña en que hubiere participado el trabajador u originado por algún delito
cometido por éste
Las enfermedades o lesiones que presente el trabajador consideradas
como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando
el trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de éstas al sufrir un
riesgo del trabajo
El trabajador o sus familiares El trabajador o sus familiares deberán solicitar al Instituto la deberán solicitar al Instituto la
calificación del probable riesgo de calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles trabajo dentro de los 30 días hábiles
siguientes a que haya ocurrido.siguientes a que haya ocurrido.
Trámite de calificación
El Trabajador sufre un accidente
El Trabajador tiene derecho a prestaciones en
especie (Art. 61).
Recibe atención médica, el
Médico registra el evento en el
formato RT-02.
El Trabajador solicita el formato RT-01 y lo integra al formato RT-02 junto con un acta administrativa.
El Trabajador da aviso a su jefe
inmediato.
La Subdelegación de Prestaciones entrega al Trabajador el formato
RT-03, para ser requisitado en los 30
días hábiles siguientes.
Tramite de calificación
La Subdelegación de Prestaciones recibe
los documentos, integra el expediente y lo turna para ser
evaluado.
El Médico de medicina del trabajo, califica el
riesgo de trabajo y notifica a la
Subdelegación Médica, a la Dependencia y al
Trabajador.
La Valoración de secuelas
podrá realizarse a los 3, 6 ó 9
meses
El Trabajador deberá someterse a exámenes trimestrales, a fin de
declarar en un transcurso menor a u
año, si el trabajador está apto para volver a
trabajar o se declara su incapacidad permanente.
Prestaciones en dinero
I) Licencia con goce de sueldo íntegro con cargo a la dependencia, cuando la incapacidad sea temporal,
o hasta que sea declarada la incapacidad permanente.
Prestaciones en dinero
II) Al ser declarada la incapacidad parcial permanente, pensión otorgada por el ISSSTE, calculada conforme a
la tabla de la Ley Federal del Trabajo.
Prestaciones en dinero
III) Al ser declarada la incapacidad total permanente,
pensión otorgada por el ISSSTE, igual al sueldo básico de
cotización, cualquiera que sea el tiempo que hubiera cotizado.
Prestaciones en dinero
IV) Cuando el trabajador fallezca a consecuencia del riesgo, pensión a
los familiares otorgada por el ISSSTE, igual al sueldo básico de
cotización.
El ISSSTE deberá recibir aviso del probable riesgo de trabajo, en un término máximo de
tres días. El informe extemporáneo de un presunto riesgo de trabajo, da lugar a ser
rechazado y darle el tratamiento de enfermedad no profesional, siendo aplicable
en estos casos, el pago de subsidio en los términos del artículo 60 de la Ley del ISSSTE y 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.
El ISSSTE no expedirá altas médicas, el hecho de que un
trabajador no presente licencia médica subsecuente, presupone su alta médica, por lo que no deberán
admitirse licencias médicas extemporáneas, fuera de los términos señalados en la contratación colectiva
y la reglamentación vigente.
En consecuencia, el trabajador deberá reincorporarse al día hábil siguiente del vencimiento de la
última licencia médica expedida por el ISSSTE; en caso contrario, deberá
reportarse al área de control correspondiente.
POR SU ATENCIÓN GRACIAS
U.S.E.B.E.Q. S.N.T.E.Lic. Ricardo López Portillo Tostado
Jefe de Relaciones LaboralesProfra. Ma. Eugenia Siurob Carbajal
Coleg. de Seguridad y Derechos Sociales
Lic. Juan Carlos Ibarra RodríguezEncargado de Protección Civil
Tel. 2 38 60 00 Ext. 1458
Profr. Fabricio Altamirano TrejoColeg. de Innovación Tec. y Reing. Org.
Página WEB:http://www.usebeq.sep.gob.mx/
Profr. César González Mejia Aux. en la Sria. de Prev. y Asist. Soc.
Correo Electrónico: Correo Electrónico: [email protected]@usebeq.edu.mx