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1 Taller en técnicas didácticas sobre Técnicas de Litigación Oral Material didáctico Autores: Gema Chávez Durán y José Rogelio Contreras Melara Agosto 2013

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Taller en técnicas didácticas sobre

Técnicas de Litigación Oral

Material didáctico

Autores:

Gema Chávez Durán y

José Rogelio Contreras Melara

Agosto 2013

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Caso para reflexión sobre el plan de estudios

¿Dónde ubico esta materia?1

Desde hace algunos años su facultad de Derecho imparte la asignatura de Proceso Penal

Acusatorio (PPA) ubicada en el 5º semestre de su currículo. Hoy día se aproximan

nuevas adecuaciones e incorporará entre otras, la materia de “Técnicas de Litigación

Oral”. El currículo tiene saturados los espacios y la disyuntiva es dónde debería

colocarse la nueva asignatura.

Las únicas dos opciones posibles para incorporar la materia son: o se coloca en 3º

semestre (cuando los alumnos aún no han cursado la asignatura de PPA) o en el 8º

(donde si bien ya se habrá cursado, ciertamente habrá pasado ya un año desde que dicha

materia se cursó).

Usted es el asesor de la facultad de Derecho y su consejo será el que determine dónde se

ubicará la asignatura. Fundamente sus respuestas.

¿En qué semestre aconseja la ubicación de la materia?

¿Considera que la ubicación influirá en el enfoque (teórico – práctico) que se le de a

la materia?

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1 Este caso se ha desarrollado por José Rogelio Contreras Melara.

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Caso TLO Pedro Enrique Machuca Astudillo y María Elena Soto Contreras Material de apoyo para análisis del caso

Este material del caso Pedro Enrique Machuca Astudillo y María Elena Soto Contreras de

Técnicas de Litigación Oral, está diseñado para facilitar el análisis y práctica de dicho caso de

estudio, está basado en la normativa de Chiapas y se compone de: a) la normativa aplicable, b)

la información más relevante, c) un cuadro para diseñar la teoría del caso y d) la estructura a

seguir para exponer en las audiencias del proceso. Este material junto con su caso

comprenden los temas tratados en las sesiones 6, 9, 10, 11, 13, 14 y 15 del manual de esa

materia.

De la autoría del material y su uso:

Este material ha sido diseñado por Gema Chávez Durán y José Rogelio Contreras Melara,

Consultora de MSI México y Responsable del Programa de Reforma de Justicia del CEEAD

respectivamente. Su adaptación a la normativa de Chiapas fue realizada por Jazmín Ríos

Hernández, abogada asistente de investigación del CEEAD.

Nuestro objetivo es que sirva de referente o modelo para que los profesores de Derecho lo

usen y/o diseñen otro.

Código de Procedimientos Penales para el estado de Chiapas.

Articulo 212. Flagrancia. Habrá flagrancia únicamente cuando el presunto autor del hecho

punible sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después.

La flagrancia se entiende, como inmediata, únicamente, cuando el imputado sea detenido

huyendo del lugar de los hechos o cuando sea perseguido por la víctima o testigos, sin que

alguno lo haya perdido en la persecución.

En el caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho

produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la

autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud al ministerio público, quien luego de

examinar las condiciones en que se realizó la detención dispondrá la libertad en caso de que

no fuere conforme a la Constitución y a la ley; de lo contrario, dentro, de un plazo de cuarenta

y ocho horas, conducirá al detenido ante el juez de control.

El ministerio público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión

preventiva, sin perjuicio de que pueda fijarle una caución a fin de garantizar su comparecencia

ante el juez.

Supuesto que nos ocupa:

a) Fecha del delito 13 de mayo del 2010

b) Hora del delito 05:00 horas

NORMATIVA E INFORMACIÓN RELEVANTE DEL CASO

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c) Lugar del delito Calle Hidalgo 123 colonia Centro

d) Hecho apariencia de delito Hirió a su esposa con un cuchillo en el tórax

e) Actos de investigación Entrevista al Imputado y a la señora Ernestina Soto

f) Fecha detención 13 de mayo del 2010

g) Hora detención 05:15 horas

h) Lugar de la detención Calle Hidalgo 123 colonia Centro

i) Quien hace detención. Policía Municipal

j) Se pone a disposición 13 de mayo del 2010 a las 9:00 de la mañana

Código Penal para el estado de Chiapas.

El Ministerio Público y la defensa tendrán distintas teorías del caso, así:

Lesiones con Penalidad Agravada / Violencia Familiar (MP)

Legítima defensa (defensa)

CAPÍTULO II VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 198. Comete el delito de violencia familiar el o la cónyuge, concubina o concubinario,

el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, el

pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante

o el adoptado que lleve a cabo cualquier acto u omisión, mediante el uso de medios físicos o

emocionales, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin

de dominarla, someterla, controlarla, denostarla, denigrarla, mediante el maltrato físico,

verbal, psicoemocional o sexual, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se

actualice cualquier otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada.

El mismo delito será imputable también a quien omita impedirlo o denunciarlo.

Para los efectos de este artículo, se entiende por:

Maltrato físico: Toda agresión física intencional en la que se utilice cualquier sustancia, objeto

o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar o causar un daño en la integridad física de otro.

Maltrato psicoemocional: Cualquier conducta, activa u omisiva que mediante prohibiciones,

condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias,

denigrantes, de menosprecio, de subestimación o de abandono, provoquen en quien las sufra

deterioro anímico, disminución o afectación de su personalidad o estabilidad mental.

Maltrato sexual: La utilización, imposición o abstención de prácticas sexuales como

instrumento para el control, manipulación o dominio del sujeto pasivo, que le generen un

daño físico o moral.

Artículo 199. Al que cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de tres a siete años

de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta días de salario mínimo, la pérdida o

suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima; a juicio del juzgador, atendiendo

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a las circunstancias del hecho, la prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, la

separación del sujeto activo del domicilio en caso de que lo cohabite con el sujeto pasivo y el

Juez estime oportuna esta medida y el apercibimiento para que se abstenga de molestar a la

víctima o a otros miembros de la familia.

En cualquier caso el Juez ordenará la sujeción obligatoria del sujeto activo del delito, a

tratamiento psicológico especializado, a través de instituciones públicas. En caso de no cumplir

con ésta disposición, se ordenará su reaprehensión.

Además, será obligatorio para la parte agresora, realizar trabajo comunitario por un período

de veinte a ciento ochenta días, tomando en cuenta para ello las circunstancias del caso

concreto.

Artículo 200. El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, con excepción del que

se cometa en contra de menores de edad, personas incapaces o personas mayores de sesenta

años.

Artículo 201. En todos los casos previstos en este capítulo, el juzgador o en su caso el

Ministerio Público, podrán ordenar la adopción de las medidas preventivas que estimen

necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima.

Artículo 202. Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y

medidas de seguridad a quien realice cualquiera de las conductas constitutivas del delito de

violencia familiar en agravio de:

I.- La pareja a la que se encuentra unida fuera del matrimonio.

II.- Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de

grado, o por afinidad hasta el cuarto grado de la pareja a la que el sujeto activo se encuentre

unido fuera del matrimonio.

III.- Cualquier otra persona que se encuentre bajo la patria potestad, custodia, guarda,

protección, dependencia, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo, siempre y cuando

dicha circunstancia no sea eventual y momentánea.

IV.- La persona con la que el sujeto activo mantuvo en el pasado una relación conyugal, de

concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio.

Artículo 203. Si de la comisión de los delitos establecidos en este capítulo resultare la

actualización de otros tipos penales, se aplicarán las reglas del concurso.

CAPÍTULO II

LESIONES

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Artículo 165. Comete el delito de lesiones, el que cause a otra persona cualquier alteración en

su salud.

Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:

I.- De seis meses a un año de prisión o multa de veinte a sesenta días de salario, si la lesión no

pone en peligro la vida y tarda en sanar quince días o menos.

II.- De uno a tres años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días de salario, si la lesión

tarda en sanar más de quince días.

III.- De tres a siete años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta días de salario, si la

lesión deja al sujeto pasivo cicatriz permanentemente notable en parte visible de la cara o

perturbación permanente, total o parcial de las funciones orgánicas.

IV.- De cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento sesenta días de salario si la lesión

deja al ofendido:

a) Enfermedad mental o corporal incurable

b) Pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función

c) Pérdida permanente del uso de la palabra

d) Deformidad incorregible

e) Incapacidad para el trabajo que regularmente desempeña

f) Pérdida de la capacidad para engendrar o concebir.

V. De tres a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario, si la lesión pone

en peligro la vida de la víctima, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por

la actualización de otras hipótesis.

Además de las sanciones señaladas, el juzgador podrá declarar a los sentenciados sujetos a la

vigilancia de la autoridad.

Artículo 166. El delito de lesiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, se

perseguirán previa querella de la parte ofendida.

Artículo 167. Cuando el sujeto pasivo del delito de lesiones dolosas sea un menor de edad, un

incapaz o una persona mayor de sesenta años, las penas establecidas podrán aumentarse

hasta en una mitad más. En estos casos, el Juez podrá decretar la pérdida de los derechos que

en su caso tenga el sujeto activo en relación con el sujeto pasivo.

Artículo 168. Las lesiones dolosas que se causen a un ascendiente, descendiente, cónyuge,

concubina o concubinario o cualquier otra relación de pareja del sujeto activo, serán

sancionadas hasta con una mitad más de la lesión que corresponda según la lesión producida.

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Artículo 169. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble

de la que le corresponda por la lesión simple causada, además el Órgano Jurisdiccional podrá

decretar a los sentenciados sujetos a vigilancia policíaca y prohibirles ir o residir en lugar

determinado en el Estado.

CAPITULO VI

Causas de Exclusión del Delito

Artículo 25. Causas de Exclusión del Delito.- El Delito se Excluye por:

IV. Legítima Defensa.- En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repela una agresión

real, actual o inminente realizada sin derecho, siempre que exista la necesidad de la defensa,

se utilicen medios racionales y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte

del agredido o de la persona que se defiende.

Se entenderá por medio racional, el menos dañoso o el uso menos dañoso, del mismo, cuando

únicamente se disponga de un medio de defensa.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, la causación de un daño a

quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que habite de

manera temporal o permanente la persona que se defiende, su familia, o cualquier otra

persona cuyos derechos y bienes jurídicos tutelados, el agente tenga obligación de defender, o

bien en las mismas circunstancias trate de penetrar o penetre a las dependencias del agente,

al sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma

obligación de defensa. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso, al

momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias tales que

revelen la probabilidad de una agresión.

1. Teoría del caso

En base al caso de estudio, apóyate en el cuadro anexo para elaborar tu teoría del caso.

2. Control de detención

1) Estructura del control de detención

El orden a seguir para exponer el control de detención es el siguiente:

a) Solicitud señalando el fundamento del supuesto de la flagrancia de que se trate.

b) Reseña de Antecedentes de los que se desprende la detención en flagrancia.

(individualizar dichos antecedentes).

c) Circunstancias de la Detención (tiempo, modo y lugar del hecho)

Señalar de manera fáctica el hecho motivo por el cual se llevo a cabo la detención.

Referir quien la realizó y en su caso en razón de que (señalamiento, objetos, indicios,

investigación, etc.)

d) Hora en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público por parte de los

Agentes Aprehensores.

e) Silogismo.

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f) Reiterar la Solicitud de que se declare de legal y ratifique la detención.

2) Ejercicio

Desarrolla la solicitud del control de detención del caso siguiendo la estructura

recomendada.

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3. Formulación de imputación

1) Estructura de la formulación de la Imputación

El orden a seguir para exponer la imputación es el siguiente:

a) Hacer del conocimiento del imputado que se sigue una investigación en su contra.

b) Exponer los hechos que se le atribuyen de forma cronológica especificando

circunstancias de tiempo, modo y lugar, agotando los elementos del delito de que se

trate.

c) Clasificación jurídica que el Ministerio Público le atribuye a esos hechos (forma de

comisión, forma de intervención penal, grado de consumación).

d) Datos que arrojo la investigación.

2) Ejercicio

Desarrolla la formulación de imputación del caso.

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4. Vinculación a proceso

1) Estructura de la vinculación a proceso

El orden a seguir para exponer la vinculación a proceso es el siguiente:

a) Solicitud y fundamento para que se vincule a proceso por los hechos motivo de la

formulación de imputación.

b) Acreditar el hecho que la ley señala como delito. (cada uno de sus elementos y/o

proposiciones fácticas tiene que estar sustentado en por lo menos un antecedente de

investigación el cual se individualiza y se cita la parte conducente).

c) Silogismo con el cual le hacemos ver al juez que con los antecedentes vertidos han

quedado demostradas las proposiciones fácticas que constituyen los elementos de la

norma.

d) Acreditar la probable participación del imputado en el hecho que la ley señala como

delito. (Debe tener sustento en por lo menos un antecedente de investigación el cual

se individualiza y se cita la parte conducente).

e) Silogismo con el cual le hacemos ver al juez que con los antecedentes vertidos existe la

probabilidad fundada de que el imputado participó en la comisión del hecho.

f) Reitero solicitud de que se le vincule a proceso.

2) Ejercicio

Desarrolla la solicitud de vinculación a proceso del caso en estudio.

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5. Audiencia intermedia

1) Estructura de la audiencia.

a) Invitación a salidas alternas al proceso penal

b) Resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento

c) Exposición de las partes

d) Corrección de vicios formales

e) Acuerdos probatorios

f) Admisión y exclusión de prueba

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g) Auto de apertura a juicio oral.

2) Ejercicio

Reflexiona y escribe sobre la prueba que consideras inadmisible.

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Escribe que hechos pueden ser objeto de acuerdos probatorios

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6. Alegatos de apertura

1) Estructura de la exposición de alegatos de apertura

El orden a seguir para exponer los alegatos de apertura es el siguiente:

a) Presentación del tema.

b) Presentación de los hechos.

c) Presentar la relación de la prueba importante.

d) Presentación de los fundamentos Jurídicos.

e) (Adelantar la teoría de la defensa)

f) Conclusión.

2) Ejercicio

Reflexiona y escribe los alegatos de apertura que utilizarías en juicio, según el orden

indicado.

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7. Interrogatorio directo

1) Estructura para abordar al testigo.

a) Acreditar al testigo.

b) Relacionarlo con los hechos.

c) Exposición de los hechos.

d) Cierre.

2) Estructura para diseñar el interrogatorio.

a) El orden en qué presentará a los testigos será…

b) Los temas que voy a tratar por testigo son…

c) Los detalles que voy a destacar del testigo son…

d) Rehabilitaré al testigo en razón a…

3) Ejercicio

Reflexiona y escribe el orden en que presentarás a los testigos y explica la razón.

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Así mismo escoge dos de tus testigos y elabora el interrogatorio de acreditación para cada

uno de ellos.

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Por último menciona los temas y detalles que quieres obtener de cada testigo y redacta el

interrogatorio para obtenerlos.

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8. Contra interrogatorio

1) Determinar el objetivo del contra interrogatorio.

a) Desacreditar el testimonio,

b) Desacreditar al testigo.

c) Obtener información que refuerce la propia teoría del caso.

2) Estructura para diseñar el contra interrogatorio

a) Los temas que voy a tratar son…

b) Los detalles que voy a destacar son...

3) Ejercicio

Reflexiona y escribe tres supuestos en los que decidieras contrainterrogar y elabora tres

preguntas sugestivas que utilizarías en cada uno de esos supuestos.

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9. Objeciones.

1) Preguntas objetables.

A continuación se presenta una lista de preguntas objetables.

1. Sugestivas. (No aplica en contrainterrogatorio) 2. Ambiguas. 3. Confusas o vagas. 4. Capciosas. 5. Compuestas. 6. Pregunta de opinión experta o que solicita opinión a testigo no calificado. 7. Pregunta que presiona indebidamente. 8. Pregunta que recae sobre información prohibida en el juicio. 9. Pregunta repetitiva.

2) Ejercicio.

Escoge tres tipos de preguntas objetables y escribe tres ejemplos de cada uno de ellos.

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ANEXO 1

(Cuadro para elaboración de la teoría del caso)

Elemento fáctico Elemento probatorio Elemento normativo

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(Continuación del cuadro para elaboración de la teoría del caso)

Debilidades fortalezas Tema, síntesis y narrativa persuasiva

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ANEXO 2

(Estructura de otras audiencias)

1. Medidas cautelares

Estructura Medidas Cautelares

a) Solicitud y fundamento de la(s) medida(s) cautelar(es) en especifico cuya imposición

se solicita.

b) Referir el (los) riesgo(s) que se trata(n) de evitar o en su caso si se trata de algún delito

que trae aparejada la prisión preventiva de manera oficiosa.

c) justificación o acreditación de la existencia del riesgo invocado.

2. Plazo de cierre de investigación

Estructura para solicitar plazo para cierre de investigación

a) Solicitud y fundamento de un plazo para cierre de investigación en concreto dentro de

los límites que estipula la propia ley.

b) Justificar la necesidad de ese plazo enunciando las razones y los actos de investigación

pendientes de realizar.

3. Alegatos de clausura

1) Estructura en cuanto al orden de la exposición.

a) Orden cronológico.

b) En base a la descripción del tipo penal.

c) Con base en los delitos que se imputan.

2) Estructura de su exposición.

a) Tema:

b) Puntos ofrecidos y probados.

c) Puntos ofrecidos y no probados de la contraparte.

d) Prueba que se desvirtuó de la contraparte.

e) Debilidades de nuestra prueba.