litigaciÓn oral y gestiÓn de despacho

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154 pp. 154-166 ISSN 2305-3259 • JUNIO 2020 • Nº 84 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL LITIGACIÓN ORAL Y GESTIÓN DE DESPACHO LA NECESIDAD DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO CIVIL, AL MARGEN DEL COVID-19 RENZO SALVATORE MONROY PINO * RESUMEN Uno de los grandes problemas del sistema de administración de justicia es la demora para resolver las controversias. El autor refiere que dicho escenario puede ser contra- rrestado con la institucionalización de buenas prácticas judiciales, cuyo uso no requiere de una modificación del Código Procesal Civil y pueden ser aplicadas de manera inme- diata tanto por jueces como por abogados y litigantes. En ese sentido, describe algunas de estas buenas prácticas que han sido y vienen siendo ejercidas por algunos magistrados (por iniciativa propia o solicitadas por los abogados) y también propone otras situacio- nes específicas donde podrían implementarse. * Abogado y candidato a magíster en Derecho Registral y Notarial por la Universidad de San Martín de Porres. Maestrando en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú y con estudios de especialización en Responsabilidad Civil y Argumentación Jurídica por la Universidad Complutense de Madrid. Socio en Monroy & Shima Abogados y fundador del Taller de Derecho Manuel Augusto Olaechea. MARCO NORMATIVO Código Procesal Civil: arts. 460, 461 y 473. PALABRAS CLAVE: Buenas prácticas en el pro- ceso civil / Oralidad / Informe oral / Principio de direc- ción / Expedición de sentencia Recibido : 21/05/2020 Aprobado : 23/06/2020 Introducción Cuando se habla de los problemas que afec- tan al Poder Judicial, uno que siempre resalta es la demora en la solución de las controver- sias y el costo que representa dicha demora a los justiciables (no solo económico). Esta patología se origina por muchos factores o causas que, cuando pretenden ser soluciona- das, se dificulta por distintas razones, entre las cuales resalta la falta de presupuesto. Sin embargo, si existiesen “buenas prác- ticas procesales” sería altamente probable que la demora en la solución de las contro- versias no existiera. Al respecto, para apli- car estas “buenas prácticas procesales”, es necesario entender a las normas procesales como la adecuación al derecho material y, a

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154 pp. 154-166 • ISSN 2305-3259 • JUNIO 2020 • Nº 84 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

LITIGACIÓN ORAL Y GESTIÓN DE DESPACHO

LA NECESIDAD DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN EL PROCESO CIVIL, AL MARGEN DEL COVID-19

renzo salvatore Monroy Pino*

RESUMEN

Uno de los grandes problemas del sistema de administración de justicia es la demora para resolver las controversias. El autor refiere que dicho escenario puede ser contra-rrestado con la institucionalización de buenas prácticas judiciales, cuyo uso no requiere de una modificación del Código Procesal Civil y pueden ser aplicadas de manera inme-diata tanto por jueces como por abogados y litigantes. En ese sentido, describe algunas de estas buenas prácticas que han sido y vienen siendo ejercidas por algunos magistrados (por iniciativa propia o solicitadas por los abogados) y también propone otras situacio-nes específicas donde podrían implementarse.

* Abogado y candidato a magíster en Derecho Registral y Notarial por la Universidad de San Martín de Porres. Maestrando en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú y con estudios de especialización en Responsabilidad Civil y Argumentación Jurídica por la Universidad Complutense de Madrid. Socio en Monroy & Shima Abogados y fundador del Taller de Derecho Manuel Augusto Olaechea.

MARCO NORMATIVO

• Código Procesal Civil: arts. 460, 461 y 473.

PALABRAS CLAVE: Buenas prácticas en el pro-ceso civil / Oralidad / Informe oral / Principio de direc-ción / Expedición de sentencia

Recibido : 21/05/2020Aprobado : 23/06/2020

Introducción

Cuando se habla de los problemas que afec-tan al Poder Judicial, uno que siempre resalta

es la demora en la solución de las controver-sias y el costo que representa dicha demora a los justiciables (no solo económico). Esta patología se origina por muchos factores o causas que, cuando pretenden ser soluciona-das, se dificulta por distintas razones, entre las cuales resalta la falta de presupuesto.

Sin embargo, si existiesen “buenas prác-ticas procesales” sería altamente probable que la demora en la solución de las contro-versias no existiera. Al respecto, para apli-car estas “buenas prácticas procesales”, es necesario entender a las normas procesales como la adecuación al derecho material y, a

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partir de ahí, entender la lógica y necesidad de obtener soluciones justas y céleres (Mon-roy Pino, 2017). Tal entendimiento no solo debería ser internalizado por los jueces, sino también por los justiciables, en aras de no caer en un formalismo extremista que haga esperar más la justicia en cada caso concreto.

Entre los factores o causas que generan demora en resolver un caso judicial, tene-mos a las formalidades existentes en el pro-ceso civil que pueden ser evitadas por la coo-peración y actuar de las personas obrantes en el proceso para su desarrollo (jueces y liti-gantes), pero siempre dentro de los límites que rigen los principios procesales (Álvaro de Oleveira, 2007). El formalismo procesal nace de la idea de buscar organizar el desor-den, no obstante, puede prescindirse de este mientras no se frustre la finalidad primor-dial del proceso: hacer justicia respetando las garantías procesales de las partes.

Un claro ejemplo de evitar ese formalismo innecesario y resolver las controversias en el menor tiempo posible, atendiendo siempre a los intereses de las partes pero sin vulnerar el derecho de defensa de estos, lo encontramos en el fuero arbitral. El arbitraje es otro meca-nismo de solución de conflictos que, en la medida de lo posible, evita los formalismos y, además, los critica para diferenciarse del proceso, volviéndose así más atraible y efi-ciente para las partes.

En ese sentido, Fernando Cantuarias y Nico-lás Serván (2019) refieren combatir la “judi-cialización del arbitraje” (entendiendo ello como formalidades innecesarias) con la fina-lidad de ajustarse a los intereses de las par-tes que no es más que su controversia sea resuelta en el menor tiempo posible, apli-cando para ello “buenas prácticas” que le permiten lograr su cometido.

Entonces, si las reglas de juego del arbitraje suelen ser eficientes y no afectan el dere-cho de defensa de las partes: ¿por qué no

identificar buenas practicas judiciales para lograr obtener sentencias en el menor tiempo posible?, ¿el Código Procesal Civil (CPC) permite resolver una controversia en un tiempo menor al que suelen hacerlo la mayo-ría de jueces?, ¿podemos tener ejemplos de buenas prácticas en el PJ?, ¿podemos pro-poner algunas prácticas que estén orientadas a que los procesos sean resueltos de forma célere sin afectar el derecho de defensa de las partes?

Estas preguntas serán contestadas en el pre-sente artículo, poniendo en evidencia algu-nos ejemplos de buenas prácticas judiciales que agilizan el trámite del proceso civil, ello con la finalidad de que sean difundidas y, así, procurar destruir la patología referida inicial-mente. Esto al margen de las consecuencias del COVID-19 y su impacto en el proceso civil, que si bien es cierto traerán cambios (positivos), ello no excluye que necesite-mos buenas prácticas procesales orientadas a tener un proceso civil con menos forma-lidades innecesarias y céleres soluciones de controversias.

Es obvio que estas estructuras proce-dimentales no están pensadas para hacer engorroso el trámite corres-pondiente, sino todo lo contrario: debería permitir al juez resolver las controversias de forma célere. Ahí es donde cobran relevancia los prin-cipios de inmediación, concentra-ción, economía y celeridad procesal; donde la aplicación de los princi-pios referidos sea la que adecúe la estructuración procesal al caso con-creto a efectos de obtener una célere solución.

Comentario relevante del autor

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I. Manifiesto de la problemática: la demora en resolver las contro-versias

En el proceso civil las diversas pretensiones declarativas se estructuran en procedimien-tos o vías procedimentales (conocimiento, abreviado y sumarísimo) atendiendo a la naturaleza, complejidad o cuantía de la con-troversia, ya sea porque el CPC así lo esta-blece o porque deja la puerta abierta al juez para que este determine tal estructuración de acuerdo a su arbitrariedad (Ariano Deho, 2016).

Es obvio que estas estructuras procedimenta-les no están pensadas para hacer engorroso el trámite correspondiente, sino todo lo contra-rio: debería permitir al juez resolver las con-troversias de forma célere.

Ahí es donde cobran relevancia los princi-pios de inmediación, concentración, econo-mía y celeridad procesal; donde la aplicación de los principios referidos sea la que adecúe la estructuración procesal al caso concreto a efectos de obtener una célere solución. Por ello, es indispensable que los jueces advier-tan que los principios son pautas orientado-ras de su decisión, en tanto estos los someten al cotejo con las necesidades y los intereses sociales al tiempo de su uso (Monroy Gál-vez, 2010).

Algunos jueces no entienden lo referido en el párrafo precedente y ven la estructuración procesal como algo “intocable”, siendo ellos los que vuelven engorroso el proceso civil (no todos, como veremos a continuación), sin perjuicio de la cooperación de algunos litigantes.

1 Mediante la Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ dada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó como Plan Piloto la Creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa.

En ese sentido, sin recurrir a la modifica-ción del CPC, entendemos que la problemá-tica puede ser resuelta por las buenas prácti-cas procesales que utilicen eficientemente la estructura procesal para solucionar contro-versias en el menor tiempo posible, ya sea por iniciativa de jueces o litigantes (coopera-ción necesaria).

II. Buenas prácticas judiciales: pro-puestas de solución para contra-rrestar la demora en resolver las controversias

1. Prácticas y propuestas de solución por parte del Poder Judicial orienta-das a solucionar la problemática

El Poder Judicial ha realizado esfuerzos para buscar la solución de los conflictos de manera más rápida, pero no son suficientes. A continuación, detallamos esas iniciativas de optimización del proceso civil:

a) Implementación de la oralidad del pro-ceso civil en Lima a través del Módulo Civil Corporativo del piso 15 del edificio Alzamora Valdez, realizada por iniciativa del juez Rolando Alfonzo Martel Chang en el 2018 e implementada en agosto de 2019, al evidenciar el proyecto de orali-dad de Arequipa1 que se realizó tomando como ejemplo el modelo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) de Santiago de Chile.

La implementación de la oralidad pone en relieve una serie de principios poco evidenciados en el proceso civil tradi-cional: la inmediación, concentración, economía, celeridad procesal y publi-cidad. Como sabemos, la oralidad en el

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proceso civil es visto no solo en Arequipa ni Lima, sino que también se ha logrado implementar en otras Cortes Superiores de Justicia, sin perjuicio de la implemen-tación en el proceso penal y laboral que evidencian el camino y la dirección a la que vamos.

Por otro lado, a modo individual y en con-junto con otros magistrados del Poder Judi-cial, el juez titular del 1er. Juzgado Civil de Lima, Jaime David Abanto Torres, en distin-tos artículos y/o opiniones jurídicas2, ha pro-puesto algunas medidas de mejora para la justicia civil, de las cuales unas han sido apli-cadas y otras no. Veamos algunas de ellas:

b) Adoptar diversas medidas para redu-cir los plazos procesales mientras no se modifique el CPC o los despachos no for-men parte del proyecto piloto de oralidad:

- Tramitar en la vía sumarísima las demandas de petición de herencia, indemnización por denuncia calum-niosa, declaración de prescripción extintiva y cambio de nombre.

- Citar a audiencia única con el auto admisorio en los procesos sumarísimos.

c) La ejecución Plan Piloto de Reforma de Gestión de Despacho de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, iniciada en con-junto con varias personas de la Corte Superior de Justicia de Lima3. Así, se rea-lizó lo siguiente:

2 Publicadas en LALEY.PE: https://laley.pe/col/195; o en Legis.pe: https://lpderecho.pe/author/jabanto/; las cuales pueden leerse en las referidas páginas.

3 Alicia Gómez Carbajal, Julio Wong Abad, Roxana Jiménez Vargas-Machuca, Juana María Torreblanca Núñez, Malbina Saldaña Villavicencio, Hilda Tovar Buendía, Henry Huerta Sáenz, José Manuel Gonzales López, David Suárez Burgos, Víctor Quinte Pillaca, Eduardo Romero Roca, Juan Fidel Torres Tasso, Roberto Vílchez Dávila, Andrés Tapia Gonzales, Víctor Quinte Pillaca, Juan Torres Tasso, Cecilia Gonzales Fuentes, Nidia Espinoza Val-verde, Elizabeth Rabanal Cacho, Rosario Alfaro Lanchipa, Jenny López Freitas y Roddy Saavedra Choque.

1. Mediante Resolución Administra-tiva N° 195-2007-CED-CSJLI-PJ se aprobó la Directiva Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ “Pautas a seguir en procedi-mientos relacionados con la tramita-ción de expedientes”, lográndose:

- Entrega de copias certificadas soli-citadas en el domicilio procesal; evitándose las programaciones en el Centro de Distribución Modular.

- Devolución inmediata de los ane-xos al declarar improcedente o rechazar la demanda; evitándose las programaciones en el Centro de Distribución Modular.

- Entrega inmediata de oficios y par-tes; evitándose las programacio-nes en el Centro de Distribución Modular.

Sin recurrir a la modificación del CPC, entendemos que la problemá-tica puede ser resuelta por las bue-nas prácticas procesales que utilicen eficientemente la estructura proce-sal para solucionar controversias en el menor tiempo posible, ya sea por iniciativa de jueces o litigantes (coo-peración necesaria).

Comentario relevante del autor

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- Simplificación de la ejecución de otorgamiento de escrituras públi-cas mediante un formato de minuta estándar; evitándose las innecesa-rias revisiones de minutas.

2. Mediante Resolución N° 409-2008- CED-CSJLI-PJ se aprobó la Direc-tiva Nº 03-2008-CED-CSJLI/PJ “Pautas a seguir para la agilización de los procedimientos relacionados con el Poder por Acta, Exhortos y Apela-ciones”, lográndose:- Disponer el otorgamiento de poder

por acta sin necesidad de la presen-tación de escrito.

- Agilización de exhortos; a efec-tos de prescindir la presentación de

4 Actualmente se encuentra vigente la R.A. Nº 242-2018-CE-PJ que aprueba la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ, que contiene las Normas Para la publicación de edictos judiciales electrónicos en el portal web del Poder Judicial, vigente en la Corte Superior de Justicia de Lima por Resolución Administrativa Nº 172-2019-P-CSJLI/PJ, publi-cada el lunes 1 de abril de 2019.

5 Actualmente se encuentran vigentes la Resolución Administrativa Nº 091-2012-CE-PJ, que faculta a los secreta-rios judiciales para que dispongan y supervisen que la organización del cuaderno de apelación se ajuste a lo estric-tamente dispuesto por el juez, para lo cual elaborarán una hoja resumen que contenga la relación de los folios foto-copiados del expediente principal, que formará parte del referido cuaderno. Así como la Resolución Administrativa Nº 30-2013-CED-CSJLI/PJ que unifica en un solo texto la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tra-mitación de cuadernos de apelación”.

escritos para el trámite correspon-diente.

3. Mediante Resolución Nº 204-2009- CED-CSJLI-PJ, solo quedó como propuesta lo siguiente:- Notificación por edictos con la

propia resolución que ordena su publicación4.

- Formato estándar de oficio de ele-vación de cuadernos de apelación5.

4. Mediante Resolución Administrativa N° 15-2010-CED-CSJLI/PJ se dis-puso la concentración de actos pro-cesales en la designación del curador procesal, requiriéndole la acepta-ción del cargo, fijándole inmediata-mente sus honorarios y requiriendo a la parte demandante la presentación de las copias de la demanda y ane-xos para su emplazamiento, en caso necesario.

d) Propuestas para captar nuevos recursos humanos que ayuden a la descarga pro-cesal y, con ello, también, se logre la for-mación de futuros jueces y auxiliares judiciales:

- Restituirse el Programa de Merito-rios, a fin de que los estudiantes de Derecho puedan familiarizarse con la labor jurisdiccional y el PJ se con-vierta en una suerte de semillero general para futuros jueces y auxilia-res jurisdiccionales.

La implementación de la oralidad pone en relieve una serie de princi-pios poco evidenciados en el proceso civil tradicional: la inmediación, concentración, economía, celeridad procesal y publicidad. Como sabe-mos, la oralidad en el proceso civil es visto no solo en Arequipa ni Lima, sino que también se ha logrado implementar en otras Cortes Supe-riores de Justicia.

Comentario relevante del autor

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- Crear un programa de pasantías, a efectos de que los estudiantes puedan tener experiencia del trabajo auxiliar jurisdiccional.

- Mejorar las remuneraciones de los auxiliares jurisdiccionales.

e) En los casos de apelación de resoluciones con efectos suspensivos que son remiti-dos de los juzgados de paz letrado, pro-gramar la vista de la causa con la primera resolución.

Cabe precisar que esta medida es realizada al tomar como referencia la buena práctica de la 3º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (iniciativa realizada por el juez Arnaldo Rivera Quispe).

f) Que la papeleta de habilitación no sea considerada como un requisito de admi-sibilidad; sin perjuicio que en la práctica algunos jueces y litigantes usen las dispo-siciones de simplificación administrativa para demostrar que no es necesario pre-sentar la papeleta de habilitación (lo que debería ser suficiente).

g) Disminuir horas o quitar la atención por parte de los jueces a los abogados y litigantes6.

2. Aplicación de las buenas prácticas judiciales en otros juzgados por ini-ciativa de abogados

Las propuestas resumidas previamente, son buenas prácticas orientadas a obtener un pro-ceso civil más célere, las cuales deberían ser aplicadas no solo por algunos jueces sino por todos y, a su vez, incluyendo a los abogados

6 Somos de la opinión a favor, siempre y cuando la atención sea llevada a cabo por los auxiliares judiciales y cuando estos sean los que realmente se encarguen del todo el trámite procesal (sin intervención del juez), dejando la labor del juez específicamente para resolver temas de fondo (emisión de sentencia y evaluación de cautelares).

Creemos que es hora que los especialistas tomen protagonismo en el proceso civil y que el juez se dedique exclu-sivamente a resolver las controversias, siempre y cuando exista algún modo de supervisión eficiente del cumpli-miento de tales funciones no solo para jueces sino para los especialistas.

litigantes. Es por eso que hace algunos años venimos impulsando estas buenas prácticas en los juzgados donde corresponda su aplica-ción, obteniendo resultados mixtos (hay juz-gados que rechazan y, otros, aceptan).

Por dar un ejemplo de estas buenas prácticas a efectos de notar su gran utilidad, haremos referencia a los procesos tramitados en la vía sumarísima, donde normalmente para la programación de la audiencia única podríamos estar entre la resolución dos (en el mejor supuesto) o seis (en el peor supuesto), y para ello podría demorar aproximadamente cuatro (en el mejor supuesto) o seis meses (en el peor supuesto). Sin perjuicio que en estos juzgados la audiencia suela realizarse a los cinco meses posteriores de su programa-ción, aproximadamente.

Esta situación se podría corregir aplicando la buena práctica de programar la audiencia

Hay jueces que tienen la práctica de programar fecha de la audiencia única con la primera resolución y también existen jueces que tienen la práctica de emitir sentencia en la audiencia única; mas no realizan estas dos buenas prácticas a la vez. De ser así, sí podríamos obtener una sentencia, en los procesos suma-rísimos, en el plazo de tres meses aproximadamente.

Comentario relevante del autor

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única con el auto admisorio, así esta audien-cia podría programarse dentro de los quince días (en el mejor supuesto) o dos meses (en el peor supuesto) posteriores.

Un ejemplo de esta buena práctica la encon-tramos en el Juzgado Mixto de la Sede de Carabayllo, donde la jueza Rosa Luz Perales

Perales programa la audiencia única con el auto admisorio y suele llevarse a cabo a los dos meses y medio posteriores a la admisión de la demanda, aproximadamente.

Para apreciar de manera detallada la diferen-cia entre la mala y la buena práctica, a modo ilustrativo, veamos el siguiente cuadro:

Es impresionante la marcada diferencia entre la mala y la buena práctica, respecto al tiempo de demora que va desde la presenta-ción de la demanda hasta que se lleve a cabo la audiencia única.

Nuevamente, a modo ilustrativo, veamos la comparación entre la mala y buena prác-tica, pero solo en el peor de los supuestos (es decir, que podría demorar más):

DESDE LA PRESENTACIÓN

DE LA DEMANDA

¿CUÁNDO SE PROGRAMARÍA LA AUDIENCIA ÚNICA?

¿CUÁNDO SE REALIZARÍA LA AUDIENCIA ÚNICA?

EN EL MEJOR SUPUESTO

EN EL PEOR SUPUESTO

EN EL MEJOR SUPUESTO

EN EL PEOR SUPUESTO

CON LA MALA PRÁCTICA 4 MESES 6 MESES 9 MESES 11 MESES

CON LA BUENA PRÁCTICA MEDIO MES 2 MESES 3 MESES 4 MESES Y MEDIO

¿CUÁNTO SE DEMORA EL PODER JUDICIAL PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA ÚNICA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA?

EN EL PEOR SUPUESTO

CON LA MALAPRÁCTICA

11 MESES

CON LA BUENAPRÁCTICA 4 MESES Y MEDIO

DIFERENCIA ENTREPRÁCTICAS 7 MESES APROXIMADAMENTE

Ahora, también a modo ilustrativo, veamos la comparación entre la mala y buena práctica, pero solo en el mejor de los supuestos (es decir, que podría demorar menos):

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Esta buena práctica ha sido acogida, a nues-tra iniciativa, en algunos juzgados del cono norte, específicamente en el Juzgado Civil Transitorio MBJ de Tungasuca y en el Juz-gado Civil Carabayllo, pero estamos con-vencidos que debería ser aplicada por todos los juzgados a efectos de lograr que las con-troversias se resuelvan en el menor tiempo posible.

Otro ejemplo de buenas prácticas (sin salir-nos del ejemplo de estar en la vía sumarí-sima) es cuando el magistrado emite sen-tencia en la audiencia única (como ocurre, por ejemplo, en los procesos que hemos seguido ante la jueza del Juzgado Civil de

la Sede de Carabayllo, Adela Cecilia Juárez Guzmán). Si bien es cierto que así está expre-sado en el CPC, la mayoría de los jueces no ejecutan tal práctica, sino que se reservan el derecho de diferir la expedición de senten-cia (mala práctica) por un periodo que tarda entre seis meses a un año aproximadamente.

Al respecto, a modo ilustrativo, siguiendo el sentido de los cuadros anteriores, podemos advertir en los siguientes cuadros la demora que existe para emitirse sentencia en un juz-gado con malas prácticas (jueces que difieren la emisión de sentencia) y en un juzgado con buenas prácticas (emisión de sentencia en la audiencia única):

¿CUÁNTO SE DEMORA EL PODER JUDICIAL PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA ÚNICA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA?

EN EL MEJOR SUPUESTO

CON LA MALAPRÁCTICA 9 MESES

CON LA BUENAPRÁCTICA 3 MESES

DIFERENCIA ENTREPRÁCTICAS 6 MESES APROXIMADAMENTE

¿CUÁNTO SE DEMORA EL PODER JUDICIAL PARA EMITIR SENTENCIA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA?

EN EL PEOR SUPUESTO

CON LA MALAPRÁCTICA(DIFERIDA)

17 MESES (diferida a 6 meses) o 23 MESES (diferida a 12 meses)

CON LA BUENAPRÁCTICA

(EN AUDIENCIA) 4 MESES Y MEDIO

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¿CUÁNTO SE DEMORA EL PODER JUDICIAL PARA EMITIR SENTENCIA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA?

EN EL MEJOR SUPUESTO

CON LA MALAPRÁCTICA(DIFERIDA)

15 MESES (diferida a 6 meses) o 21 MESES (diferida a 12 meses)

CON LA BUENAPRÁCTICA

(EN AUDIENCIA) 3 MESES

7 Artículo 460.- Declarada la rebeldía, el juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el artículo 461.

Adviértase que, en el último cuadro, se hace referencia que la sentencia podría emitirse en un plazo de tres meses aproximadamente. Sin embargo, cualquier lector podría creer que estamos tratando de sorprenderlo o que se trata de una simple elaboración mental, pero ello no es así. A nuestro modo y por la práctica vivida, le decimos con toda seguri-dad que ello es posible.

Nos explicamos. Como hemos referido pre-cedentemente, hay jueces que tienen la prác-tica de programar fecha de la audiencia única con la primera resolución (por ejemplo, el caso de la magistrada Rosa Luz Perales Pera-les) y también existen jueces que tienen la práctica de emitir sentencia en la audiencia única (por ejemplo, el caso de la magistrada Adela Cecilia Juárez Guzmán); sin embargo, las juezas mencionadas solo utilizan un tipo de práctica buena (sea la programación de la audiencia única con la primera resolu-ción o la emisión de sentencia en la audien-cia única), mas no realizan estas dos buenas prácticas a la vez, ya que de ser así, sí podría-mos obtener una sentencia en el plazo de tres meses aproximadamente. ¡Un dato curioso, pero cierto y, a su vez, esperanzador!

Con esto resulta clara la importancia y rele-vancia que tiene la ejecución de las buenas prácticas en el proceso civil, que dependen de la decisión de cada juez de forma directa o encaminada por el abogado (ya sea solicitán-dolo en el escrito de demanda o realizando una entrevista judicial eficiente).

No olvidemos que el punto de partida para recurrir al fuero judicial para resolver una controversia es la necesidad del recurrente (interés para obrar), la cual solo se ve satis-fecha (en teoría) con la sentencia y ahí radica la importancia de que las controversias se resuelvan en el menor tiempo posible.

3. Algunas propuestas específicas de solución de la problemática

Aquí deseamos dar algunas propuestas de buenas prácticas que, al igual que los ejem-plos anteriores, estarían orientadas a obtener la solución de una controversia en el menor tiempo posible. Específicamente, hacemos referencia a los siguientes:

(i) Emisión de sentencia de acuerdo al artículo 460 del Código Procesal Civil7:

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Al respecto, como sabemos, existen supuestos que causan presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos, como por ejemplo cuando se declara la rebeldía del demandado (salvo las excep-ciones del artículo 461 del CPC8), entre otros supuestos más.

Fuera de la discusión que realmente cause tal presunción de verdad, el CPC habilita al juez a valerse de tal supuesto para emi-tir sentencia de manera inmediata, siendo que el juez, en esa etapa procesal, no necesitaría de más elementos de convic-ción para emitir su fallo (supuesto total-mente lógico). Sin embargo, el artículo en referencia no suele ser aplicado por los magistrados (mala práctica).

Lamentablemente, la mayoría de los juzgados optan por la declaración de rebeldía, saneamiento procesal y pro-gramación de audiencia, ya sea en una resolución o, inclusive, en momentos y resoluciones diferentes (dependiendo de la vía en que estemos o de la simple arbi-trariedad del juzgador). Así, la sentencia que podría ser emitida de manera inme-diata no ve la luz sino después de varios meses o, inclusive, años. La diferen-cia entre la mala práctica (diferir, inne-cesariamente, la emisión de la senten-cia en actos o resoluciones posteriores) y la buena práctica (emisión de senten-cia inmediata de acuerdo al artículo bajo comentario), serían seis meses o dos años aproximadamente (dependiendo de la vía procedimental). ¡Situación lamentable, pero cierta!

8 Artículo 461.- La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;2. La pretensión se sustenta en un derecho indisponible;3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la

demanda; o4. El juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción.

Consecuentemente, proponemos que el artículo en referencia sea aplicado sin temor por los magistrados; lo que no sig-nifica, en lo absoluto, que se dé automá-ticamente la fundabilidad de la demanda, ya que el juez deberá analizar cada caso concreto y, oportunamente, motivar su decisión conforme a derecho.

(ii) Omisión del informe oral en el juzga-miento anticipado

El juzgamiento anticipado puede darse en dos supuestos: 1) cuando el objeto de controversia es solo de derecho o siendo de hecho no hay necesidad de actuar pruebas en audiencia; y, 2) cuando queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso en los casos de rebeldía que produce presun-ción legal relativa de verdad (artículo 473 del CPC).

Hasta aquí todo bien, ya que tal situación habilita que el juez pueda emitir senten-cia sin más trámite. Sin embargo, el pro-blema se genera porque el CPC señala que se pueda dar “informe oral” (cuando las partes lo soliciten o aun no haciéndolo igual se genera una demora innecesaria). ¡Veamos!

Se supone que la decisión del juez de emitir sentencia en el supuesto referido es porque, en ese momento, tiene la con-vicción que en el caso concreto no nece-sita de más trámite. Sin embargo, esa capacidad de sentenciar inmediatamente se extingue cuando se pone a disposición de las partes poder solicitar el “sagrado informe oral”.

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Adviértase que la inclusión del “sin más trámite que el informe oral” en la dispo-sición del juzgamiento anticipado, ter-mina siendo una práctica absurda en el en el trámite procesal del juzgamiento anti-cipado. Se pierde de vista la lógica de resolver la controversia en el momento oportuno que el juez tiene la convicción de hacerlo (cuando decide optar por el juzgamiento anticipado).

Por ello, teniendo en cuenta que cuando el juez opta por el juzgamiento antici-pado porque estima poder emitir su sen-tencia sin más trámite, resulta conve-niente que el juez prescinda del informe oral y, en la misma resolución, proceda a sentenciar, salvo que lo haga en otra reso-lución. A modo ilustrativo, adviértase el siguiente cuadro:

A modo ilustrativo, veamos qué es lo que sucede normalmente en la (mala) práctica:

Notificación a las partes de juzgamiento anticipado

(i) Se lleva a cabo el informe oral o (ii) el juez emite sentencia

(i) El juez provee escrito y programa fecha del informe oral o (ii) niega el pedido

y deja los autos para sentenciar

Decisión del juez de emitir sentencia sin más trámite (juzgamiento anticipado)

Las partes solicitan informar oralmente

(i) El juez emite sentencia

Desde la decisión del juez de emitir sentencia “sin más trámite que el informe oral” hasta la emisión de sentencia podría demorar entre

uno a dos años

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Consecuentemente, creemos conve-niente que el juez no solo debe optar por el juzgamiento anticipado, sino también, prescindir del informe oral a efectos de emitir su sentencia en ese momento (primera opción de la ilustra-ción) o, en el peor de los casos, dejar los autos para sentenciar y, acto seguido, emitir su fallo (segunda opción de la ilustración).

(iii) Que las etapas procesales no sean inte-rrumpidas por escritos dilatorios o inoportunos a la etapa procesal.

Todos los que litigan han visto inte-rrumpida la emisión de una senten-cia porque la parte contraria presenta un escrito que, lejos se ser oportuno para la etapa procesal, vuelve distante la solución de la controversia. No sor-prende ver los escritos con la sumilla “téngase presente”, “lo que se indica”, “para mejor resolver”, entre otros más, que quizá no tendrían el ánimo de retra-sar el proceso, pero producen ese resul-tado, porque los jueces se sienten impo-sibilitados de expedir sentencia cuando aprecian en su sistema la existencia de un escrito (cualquiera sea) no proveído.

Las malas prácticas aludidas se mani-fiestan en todas las etapas procesales. Estas deben de ser desterradas por los jueces y, para ello, no solo deben ser identificadas sino sancionarlas de modo eficiente, de modo que no solo quede manifestada en la resolución, sino que realmente la sanción sea ejecutada.

Las propuestas y buenas prácticas mencio-nadas solo son algunas de las muchas que podrían existir. Por ello, incluso, vemos con-veniente mencionar a algunos jueces a efec-tos de que la generalización de la forma de trabajar del Poder Judicial que no permi-ten cumplir con el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, sea deste-rrada y, a través de tal mención, empezar a considerar otras formas de hacer justicia, donde imperen buenas prácticas destina-das a obtener céleres y justas soluciones de controversias.

III. Epílogo

Creemos que el impacto del COVID-19 en el proceso civil será positivo no solo porque identificará y exhibirá las falencias que atra-viesa el Poder Judicial, sino también porque

(i) Decisión del juez del juzgamiento anticipado prescindiendo del informe oral

y deja los autos para emitir sentenciar

(ii) El juez emite sentencia

Decisión del juez del juzgamiento anticipado prescindiendo del informe oral

y emite sentencia

La sentencia se daría de manera

inmediata

La sentencia podría darse dentro de los dos meses a seis meses

1º opción

2º opción

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será el punto de partida de nuevas mejoras que, conjuntamente, con buenas prácticas procesales favorecerán a que las controver-sias sean resueltas en el menor tiempo posi-ble (sin perjuicio que algunas prácticas dejen de ser aplicadas o no de acuerdo al nuevo contexto).

Ya nos hemos referido que hablar, de manera genérica, de la forma de trabajar del Poder Judicial (como si existiera solo una) resulta injusto, ya que no podemos negar de las dife-rencias palpadas entre los juzgados y tam-bién entre las salas superiores. Las buenas prácticas en el proceso civil deben ser cono-cidas por todos los jueces y litigantes, con la finalidad de que sean replicadas y, con-secuentemente, obtener soluciones no solo ajustadas a Derecho, sino que sean emitidas de forma célere.

De ese modo, haciendo referencia a una buena forma de trabajar del Poder Judicial, podamos identificar jueces que, sin necesi-dad de una modificación del CPC, suman esfuerzos (silenciosos) para realizar buenas prácticas dirigidas a enfrentar la problemá-tica descrita inicialmente, al modo de Marcel Schwob (“sé justo en el momento preciso. Toda justicia que tarda es injusticia”).

No olvidemos que la aplicación de las bue-nas prácticas referidas en el presente artículo resulta ser la materialización del principio de dirección o autoridad (ejercida por algunos y,

al parecer, olvidada por otros) que busca que el juez esté interesado en el proceso civil, pero no en el objetivo de cada pleito especí-fico sino en que la justicia de todos los plei-tos se realice lo más rápido y lo mejor posi-ble (Chiovenda, 1992).

� Referencias bibliográficas

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Chiovenda, J. (1992). Principios de Derecho Pro-cesal Civil (traducción de José Casáis y San-toló) (T. II). Madrid: Reus.

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