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CONCEPTO. Derecho Internacional Público Venezolano: Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica. El actual sistema de Derecho Internacional público: puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Definición Moderna. (Según los autores). Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: “es el conjunto de normas jurídicas que regulan no 1

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CONCEPTO.

Derecho Internacional Pblico Venezolano: Es una rama del Derecho Pblico que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las polticas emanadas del Presidente de la Republica.El actual sistema de Derecho Internacional pblico: puede definirse como el conjunto de normas jurdicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales tambin se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propsito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.Definicin Moderna. (Segn los autores).Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la proteccin de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales especficas y al iniciarse la creacin de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posicin de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurdicas que regulan no slo la relacin entre los estados (ya que no son las nicas entidades del DIP) sino que tambin regulan las relaciones entre otros sujetos como son: Los organismos internacionales. Los grupos beligerantes. (Naciones que estn en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.) Los territorios fideiscometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberana. Ej: Puerto Rico). C.I.C.R.: Comit Internacional de la Cruz Roja. La Santa Sede (Vaticano). La soberana orden de Malta. Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurdica). El individuo. (Destinatario real de toda norma jurdica). Definicin Clsica. (Segn los autores).

En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurdicas de los estados entre s (al hablar de estados nos referimos a ellos como nicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por va consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.Algunos de los representantes ms importantes de sta concepcin clsica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mrmol, Kelsen, Korovn y Fermn Toro.

El Derecho Internacional empez a desarrollarse a partir del Siglo XVI, poca en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvi bajo el principio de la soberana,Guerra mundial, en la coalicin de los pueblos libres cerr el paso a las tentativas de hegemona universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez ms tendr que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solucin de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo

El Derecho internacional privado: es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdiccin internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecucin y determinar la condicin jurdica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurdicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un inters privado. Esta relacin jurdica tiene la particularidad de tener un elemento extrao al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdiccin o de ley aplicable, y su fin es determinar quin puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO1.a.- En el derecho Interno de alguna manera ms o menos exactamente el Derecho refleja la voluntad de la Clase dominante elevada a la categora de Ley, en cambio en el Derecho Internacional, no refleja los intereses de ningn Estado o Nacin en concreto, sino que es producto de la voluntad concertadaDe la mayora de los Estados ya sea por convenios o tratados Internacionales que demoran de 10 a 15 aos, para ponerse de acuerdo.Entre los que podemos mencionar tenemos:a.- la problemtica de la unin Europea.b.- la problemtica de los intereses petroleros.c.- los grandes negocios en el abastecimiento militar a las naciones, ya que es un gran negocio industrial. Siempre se movern intereses econmicos a gran escala, donde se benefician intereses particulares.1. b.- El Estado necesita un cuerpo coercitivo (fuerza), para imponer la ley (jueces penales, polica, militares, etc.) en el Derecho Internacional no existe un cuerpo coercitivo supranacional. (Sobre las naciones), para imponer la ley. Salvo las excepciones establecidas por el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, en sus artculos 41 y 42 de ONU.Son los Estados que en forma individual o colectivamente rechazan las agresiones de acuerdo al principio de Defensa, que tiene connotaciones en el Derecho PenalArtculo 41El Consejo de Seguridad podr decidir qu medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrn comprender la interrupcin total o parcial de las relaciones econmicas y de las comunicaciones ferroviarias, martimas, areas, postales, telegrficas, radioelctricas, y otros medios de comunicacin, as como la ruptura de relaciones diplomticas.Artculo 42Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artculo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podr ejercer, por medio de fuerzas areas, navales o terrestres, la accin que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal accin podr comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas areas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.Son los Estado que de manera individual y colectiva rechazan las agresiones, de acuerdo al principio de legtima defensa (connotaciones del derecho penal). Miembros: 192 Estados.FUENTES:Son los medios a travs de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurdica internacional. Ellas estn establecidas en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: l. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidas deber aplicar: Fuentes principales. Todas tienen la misma jerarqua:1. Costumbres.1. Tratados.1. Principios Generales del Derecho.1. Fuentes auxiliares.1. Actos Unilaterales de los Estados.1. Actos de las Organizaciones Internacionales.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

1. Las Fuentes principales del Derecho Internacional,1. Son los tratados internacionales y la Costumbre Internacional, siendo la primera de las nombradas fuente Directa.1. Los tratados internacionales son acuerdos escritos entre 2 o ms Estados, que crean, modifican, o extinguen derechos yobligaciones, dentro de las normas del Derecho Internacional. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entr en vigencia 27 de enero de 1980.1. 1.Alcance de la presente Convencin.1. La presente Convencin se aplica a los tratados entre Estados.1. 2. Trminos empleados.1. 1. Para los efectos de la presente Convencin:1. a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular;1. b) se entiende por "ratificacin", "aceptacin", "aprobacin" y "adhesin", segn el caso, el acto internacional as denominado por el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;1. c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de laautoridadcompetente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en lanegociacin, laadopcino la autenticacin deltextode un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;1. d) se entiende por "reserva" una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado;1. e) se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboracin y adopcin del texto del tratado;1. f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;1. g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado est en vigor;1. h) se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado;1. i) se entiende por "organizacin internacional" una organizacin intergubernamental.1. 2. Las disposiciones delprrafoI sobre los trminos empleados en la presente Convencin se entendern sin perjuicio delempleode esos trminos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.1. El primer tratado que se tieneconocimientose firm en 1257.Antes de Cristo.1. En el ao 1257 Antes de Cristo RAMSS II firm un tratado internacional con el Rey de los ITITAS y en 1969 se Firma el Tratado Internacional pasaron 3.226 aos para que los representantes de las naciones se pusieran de acuerdo y crear un organismo internacional.1. Cuando 2 Estados firman un tratado es Bilateral.1. Cuando 2 o ms Estados firman un tratado es Multilateral.La Costumbre Internacional.-Son normas que debido a su reiterada aplicacin por muchos Estados ha sido aceptada por la mayora de ellos.La Carta de la Naciones Unidas, establece que la Costumbre internacional debe ser sistematizada y codificada para que muchos estados no puedan justificar sus violaciones a las normas del Derecho internacional, aduciendo el uso de la Costumbre Internacional.La gran mayora de la legislacin Diplomtica y Derecho Martimo tienen sus orgenes en la Costumbre Internacional.La Cortesa Internacional o COMITAS GENTIUM.-No es fuente del Derecho Internacional, pero no puede estar desprovista de todo su valor ya que de alguna manera refleja el pasado jurdico Internacional, donde Interviene la cortesa internacional que acta en funcin de la reciprocidad ms no como obligacin legal alguna.En el Derecho Internacional hay una figura de Reciprocidad aunque no haya tratado firmado.Uno casos ms sonados en ECUADOR es el caso Filanbanco donde los dueos son los Hermanos Isaas que hasta la presente fecha (2009) no se los ha podido extraditar, porque han sabido manejar el sistema y que han hecho prevalecer su poder econmico en todos los Gobiernos que han gobernado estos ltimos 15 aos, actualmente se encuentran en Norte Amrica.Principios Generales del Derecho.-El Derecho Internacional eminentemente se nutre de los principios generales del Derecho, al cual acude siempre en los momentos difciles para tener una cabal orientacin que le permita resolver de manera justa los difciles problemas internacionales, por lo tanto es innegable el gran aporte que le otorga, los principios generales del derecho.Las Decisiones de los Organismos Internacionales.-Potencialmente las podemos considerar como Fuentes del Derecho Internacional en aspectos que versan sus competencias tales como las decisiones del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, sobre asuntos de la paz, siempre y cuando conlleve los 5 votos permanentes de las superpotencias. EEUU. RUSIA, GRAN BRETAA, CHINA, FRANCIA.Si una de ellas se niega a firmar, no la aprueban.Igualmente pasan con las decisiones de la UNESCO, en torno a Educacin, ciencia y tecnologa.Realizan pruebas estandarizadas para ver como estn los niveles de la Educacin .en un Pas, tal es el caso Cuba.En la Repblica del Ecuador, l Presidente constitucional de la Repblica da impulso a la Educacin a travs de su Ministro de Educacin ha comenzado con una evolucin sobre el sistema de educacin que se ha impartido stos ltimos treinta aos, ha sido de mala calidad. Se evala a Estudiantes y profesores en diferentes niveles.El Presidente exige excelencia en la Educacin, por lo que se dejara sin efecto sistema caducos y se est implementado modernos y giles con la nueva tecnologa.OMS. Organizacin Mundial Salud, se han unido todos los pases del MUNDO para enfrentar otro azote de la humanidad, la gripe porcina, tal como lo hicieron con VIH. Sida.El Derecho Interno.-Potencialmente puede convertirse en fuente del Derecho Internacional siempre y cuando se convierta a futuro parte del convenio o tratado internacional, como procedimiento del consenso de las naciones.

Clasificacin de las Fuentes del Derecho Internacional Pblico.Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:Fuentes Principales, Directas o Autnomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, poltico o econmico que estn aptos para crear o formar normas jurdicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y dems sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creacin de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana Fuentes Secundarias, Indirectas o heternomas.Son aquellas que influyen en la aplicacin y creacin de las normas jurdicas, pero no son aptas de crearlas por s solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecidaFuentes Formales a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; Fuentes Auxiliares o Accesorias d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren". Hay otras fuentes, fuera de las mencionadas en esta disposicin legal? Es evidente que s, ya que nada podra impedir la aparicin de nuevas fuentes debido al desarrollo de la sociedad internacional. Fuentes No contempladas en el ART.38 son los actos unilaterales de los Estados, que son aquellos que siendo independientes de todo acto jurdico emanan de los estados, al restringir stos su propia competencia y tienen un alcance jurdico de significacin internacional. Podemos mencionar entre ellos la promesa, la protesta, la renuncia, el reconocimiento, el silencio y la notificacin. Estos actos unilaterales de los Estados, cuya funcin creadora de derecho nadie pretende desconocer, no aparecen mencionados en el Art. 38 del Estatuto de la Corte. Tampoco aparece mencionada otra fuente de Derecho internacional: la llamada legislacin internacional, que son las normas obligatorias generales o particulares que dictan las organizaciones internacionales competentes, independientemente de su ratificacin por los:

Estados miembros. Podemos mencionar el poder decisorio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el poder reglamentario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las reglamentaciones dictadas por la Organizacin Mundial de la Salud, las decisiones de las Comunidades Europeas, obligatorias para los Estados Miembros, las convenciones internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo, etc.

Primera Fuente formal: Tratados Artculo 2 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:1. Para los efectos de la presente Convencin: a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular... La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a cuyo texto nos ceiremos, se refiere nicamente a los tratados suscritos entre Estados, y recoge la costumbre internacional en materia de tratados. La Convencin agrega que los tratados deben estar regidos por el derecho internacional, con lo cual los diferencia de aquellos acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados, como sera un contrato de concesin. La definicin de tratado agrega ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos. Un tratado puede estar constituido por varios documentos, no slo por el texto principal acordado por las Partes Contratantes, que consta de un Prembulo, parte dispositiva y clusulas finales, sino tener documentos como anexos, por ejemplo, mapas, cartas de navegacin, listados de substancias peligrosas,, de flora o fauna protegidas, etc., que forman tambin parte integrante del texto principal. Exige a continuacin, la Convencin, en su definicin, cualquiera que sea su denominacin particular. Se refiere a las distintas denominaciones de un tratado que, examinaremos ms adelante, pero que dicen relacin con su terminologa de Acuerdo, Convenio, Convencin, Carta, Estatuto, Protocolo, etc. Seala la Convencin de Viena, de 1986, lo siguiente: Artculo 2: A los fines del presente Convenio: La expresin tratado comprende un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o Entre organizaciones internacionales. Que este acuerdo sea consignado en un instrumento nico o en varios instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominacin particular. FUENTE: COSTUMBRE INTERNACIONAL Se entiende por Costumbre Internacional la expresin de una prctica, constante y uniforme, seguida por los Sujetos Internacionales y generalmente aceptada como Derecho. Elementos: Material u objetivo: Prctica constante y uniforme. Psicolgico o subjetivo: Opinio Iuris. Los Estados realizan esta prctica con la conviccin de estar cumpliendo una obligacin jurdica. Diferencias entre el Derecho Internacional Pblico y el derecho Internacional Privado:En cuanto a:Sujeto: En el Derecho Internacional Pblico lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona natural o jurdica.Fuentes: En el DIP la conforman la costumbre y la legislacin nacional en forma indirecta, y para Dcho Int Privado es a la inversa.Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Pblico.Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional: Concepcin Positivista.Segn esta doctrina, sustentada por Anzilotti la nica fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tcita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre. Concepcin Objetivista.En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepcin objetivista se apoya esencialmente sobre la distincin entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatacin. Segn Rousseau.a) DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL; PBLICO Y PRIVADO:Derecho Internacional Privado:Es un Derecho nacional: Cada pas dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los pases.Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Cdigos Civiles. Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relacin. Frum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solucin de sus controversias internacionales ante los rganos competentes de un pas concreto con el fin de obtener una respuesta jurdica favorable a sus intereses. Derecho Internacional Privado: obedece ms al fenmeno de la globalizacin y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un pas o de otro, por ejemplo el fenmeno de la inmigracin y emigracin, la celebracin de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros pases del mundo, la forma en que puedes entrar a otro pas, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentacin o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etcEl Derecho Internacional PblicoSe encarga de regular las relaciones entre los diferentes Pases del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cundo se le reconoce a un pas como independiente y a su gobierno, cules formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos pases, la interpretacin de los tratados internacionales, etc.Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Pblico y Privado: Semejanzas: ambos descansan en la comunidad jurdica internacional, en la coexistencia pacfica de los pueblos y en la bsqueda de la seguridad jurdica. Diferencias: Pblico: se refiere a los Estados y sus relaciones entre s, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos casos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); Privado: se ocupa de los lmites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La mayora de autores se inclina hoy en da por la posicin de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.Naturaleza del Derecho Internacional Pblico: es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacionalEl fenmeno internacional debemos entenderlo como algo dinmico, es decir, que transforma constantemente la realidad social.El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo.Diferencias entre ambos Derechos: En cuanto al mbito de aplicacin o mbito territorial:El Derecho internacional pblico: (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurdico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional pblico slo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta slo puede venir de ste.El Derecho internacional privado: no hay un nico ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo stos iguales, la respuesta al caso no tendr una validez universal, pues slo vale hasta donde se extienden los lmites de la soberana del Estado donde el caso se ha planteado.

b) CLASIFICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.CONFORME AL NMERO DE PARTICIPANTES,DESDE EL PUNTO DE VISTA EXTRICTAMENTE FORMAL.Clasificacin de los TratadosNo existe un criterio unvoco de la clasificacin del Derecho Internacional, debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del Derecho Internacional Pblico, es por ello que en lo sucesivo expondremos la clasificacin del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde el punto de vista formal.1. CONFORME AL NMERO DE PARTICIPANTES, los tratados se clasifican en bilaterales o multilaterales, dependientemente de si participan dos o varios Estados respectivamente en su celebracin.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE FORMAL, los tratados pueden ser abiertos o cerrados; los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles particulares, o sea, se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios y no admiten la adhesin de otros Estados, o bien dicha adhesin depende del acuerdo de todas las partes en el tratado.a. Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formacin.b. Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participacin de un nuevo Estado supone la creacin de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estadoc. Semicerrados aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prev en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesin y por una invitacin de los Estados originarios para que se adhieran3. POR LA MATERIA OBJETO DE TRATADO: pueden ser de carcter poltico, econmico, cultural, humanitario, consulares, etc.4. POR SU FUNCIN DE CREACIN DE OBLIGACIONES: Tratados-contrato son los que prevn un intercambio de prestaciones entre los contratantes; y Tratados-ley son los que intentan crear una norma de carcter general aplicable a toda la CI, o a una parte de ella.5. POR LA NATURALEZA DE LOS SUJETOS QUE PARTICIPAN: Tratados entre Estados, entre Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de las organizaciones entre s).6. POR SU DURACIN: Tratados con un plazo de duracin determinado, pasado el cual se extinguen; de duracin indeterminada, salvo denuncia; prorrogables, bien expresa o tcitamente.Desde el punto de vista del DIP, independientemente de cmo se Clasifiquen los tratados, son iguales desde el punto de vista de su validez. Todos tienen igual validez; claro, que hay tratados que son ms importantes que otros.Ej.: No es lo mismo la ONU que un tratado fronterizo dominico-haitiano. Pero ambos tienen igual validez jurdica.Hay tratados que versan sobre la misma materia y que siguen el mismo procedimiento para su celebracin, mas sin embargo se denominan de modo distinto. Entre tanto, hay denominaciones que por su aplicacin en la prctica llegan a ser permanentes.Aquellos tratados en los que una de las partes es la Santa Sede se denominan Concordato.Un tratado que crea una organizacin internacional se denomina Estatuto o Carta.Estatuto de la ONU, carta de la OEA.Un tratado que resulta de una conferencia internacional se denomina Convencin.Se celebra una conferencia sobre el derecho del mar, y en el marco de ella se suscribe un convenio, se denomina Convencin.Un tratado que viene a complementar, concretizar otro ya celebrado anteriormente se denomina Protocolo.Un tratado que prev la celebracin de otro sobre la misma materia, pero que sera definitivo, se denomina Modus Vivendi o Modus Operandi.Los tratados tambin se Clasifican en Pactos, declaraciones, armisticios. Todos estos son tratados, con sus caractersticas.Cuando hay una guerra, la capitulacin, el convenio que celebran los jefes militares para terminar la guerra, se denomina Armisticio.Algunos autores consideran que no todos los tratados son fuentes del DIP, de ah que clasifiquen los tratados enTratados ley: los definen como aquellos en los que participa un nmero ilimitado de estados y que versan sobre cuestiones de inters general. Solamente estos son fuentes de DIP.Tratados contrato: lo definen como aquellos en los cuales participan un nmero muy limitado de estados, cuya materia es de inters exclusivo de las partes en ese tratado.Sin embargo no podemos estar de acuerdo con esta ltima clasificacin, porque todos los tratados independientemente del nmero de participantes son fuentes del DIPLos Tratados Internacionales.Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o ms Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre s y rganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armona entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:Clasificacin de Orden Formal: Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayora de los estados, como por ejemplo la Convencin de Viena. Tratados Bilaterales: que obligan a dos pases, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela. Clasificacin de Orden Material: Tratados contratos: realizacin de un negocio jurdico (alianza de comercio, de lmites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes. Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idntico contenido.Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a l, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado" (Segn La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969- )Definicin amplia: El acuerdo de voluntades entre dos o ms sujetos de derecho internacional, celebrado en forma verbal o escrita, y sometido a este ordenamiento con el propsito de crear, modificar, regular o extinguir derechos u obligaciones.Definicin restringida: "se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular." (Artculo. 2.1.a. de la Convencin de Viena

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