taller 4

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CONSTITUCION Y CIVISMO TALLER 4 DERECHOS FUNDAMENTALES DE 1° GENERACION CIVILES Y POLITICOS ART 11-41 37. DERECHO A LA VIDA ART 11 38. PENA DE MUERTE EN COLOMBIA Y EE.UU 39. ABORTO 40. LA EUTANASIA 41. LA CLONACION 42. EL HABEAS DATA ART 15 -24 Y 28 44. LA ESCLAVITUD ART 17 45. LIBERTAD DE CONCIENCIA ART 18 46. LIBERTAD DE CULTOS ART 19 47. LIBERTAD DE PENSAMIENTO ART 20 48. EL DERECHO A LA HONRA ART 21 49. EL DERECHO A LA PAZ art 22 50. EL DERECHO DE PETICIÒN 51. EL DERECHO AL TRABAJO ART 25 52. EL DEBIDO PROCESO ART 29 53. HABEAS CORPUS 54. LA EXTRADICION ART 35 55. DEMOCRACIA WILFRIDO MENESES GELVIS 1111918

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Page 1: Taller 4

CONSTITUCION Y CIVISMO

TALLER 4

DERECHOS FUNDAMENTALES DE 1° GENERACION CIVILES Y POLITICOS ART 11-41

37. DERECHO A LA VIDA ART 11

38. PENA DE MUERTE EN COLOMBIA Y EE.UU

39. ABORTO

40. LA EUTANASIA

41. LA CLONACION

42. EL HABEAS DATA ART 15 -24 Y 28

44. LA ESCLAVITUD ART 17

45. LIBERTAD DE CONCIENCIA ART 18

46. LIBERTAD DE CULTOS ART 19

47. LIBERTAD DE PENSAMIENTO ART 20

48. EL DERECHO A LA HONRA ART 21

49. EL DERECHO A LA PAZ art 22

50. EL DERECHO DE PETICIÒN

51. EL DERECHO AL TRABAJO ART 25

52. EL DEBIDO PROCESO ART 29

53. HABEAS CORPUS

54. LA EXTRADICION ART 35

55. DEMOCRACIA

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CONSTITUCION Y CIVISMO

SOLUCION

37. DERECHO A LA VIDA ART 11

“el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”

38. PENA DE MUERTE EN COLOMBIA Y EE.UU

Constitución del 86-91

En 1911 se cancela la pena de muerte en Colombia

EE.UU y 15 estados más tienen pena de muerte: la silla eléctrica, inyección letal, cámara de gas

En 1819 el libertador simón bolívar declaro el “decreto de angostura “

39. ABORTO

HOLANDA Y AUSTRIA no es penalizada el aborto

En COLOMBIA no es permitido el aborto

Es permitido solo en ocasiones de:

-cuando la mujer es violada

-cuando el feto viene con alguna deformidad

-cuando está en riego la vida de la madre

-el aborto es considerado como un delito o asesinato simple agravado y tiene pena de cárcel de 8 a 25 años.

40. LA EUTANASIA

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Desconectar al paciente terminal de la vida artificial

Países que permiten la eutanasia:

- LUXEMBURGO, BELGICA Y HOLANDA se practica la eutanasia

-En Suiza, la eutanasia está prohibida pero se permite el suicidio asistido; un médico puede proporcionar al enfermo irreversible una dosis letal de medicamento, que deberá tomar el paciente por sus propios medios. La asociación Dignitas se dedica a ayudar a la "buena muerte", lo que ha propiciado un cierto "turismo de la muerte".

- En otros países europeos como Noruega, Dinamarca, Alemania o Austria, entre otros, rige un modelo similar al de España, en el que el paciente goza de autonomía para rechazar, él mismo o a través de su familia, determinados tratamientos aunque pueda conducirle a la muerte.

- Italia tiene reconocido en la Constitución el derecho a rechazar un tratamiento y Francia mantiene abierto un debate recurrente sobre la muerte digna y los límites de prácticas como la eutanasia o el suicidio asistido, aunque ambas siguen prohibidas.

- En Argentina se aprobó la ley de "muerte digna" en 2012 que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.

El caso de Camila (3), una niña que nació en estado vegetativo, fue el que inspiró la normativa trasandina. En 2011, la madre de la pequeña envió una carta a la Presidenta Cristina Fernández y al Congreso, pidiendo un cambio en la legislación para el reconocimiento de la muerte digna.

"Lo que pedimos es que dejen a la vida continuar su curso natural, que no se lo impida en forma artificial", afirmaban sus padres.

Tres comités de bioética evaluaron su caso y concluyeron que su estado era irreversible.

- En México en tanto, desde 2008 existe la normativa para "bien morir" que se aplica para personas desahuciadas que viven en la capital. Aquí los pacientes piden dejar de recibir asistencia médica para no prolongar sus vidas.

- En el caso de Colombia, la Corte Constitucional despenalizó el homicidio "por piedad", que hasta ese momento era sancionado con tres años de prisión. En esta caso, se aplica cuando las personas expresen su voluntad de poner fin a su vida, asistidos por un médico.

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CASO: Sra. SQUIAVO ALABAMA de EE.UU tuvo una crisis nerviosa llegando a un estado vegetal, se quedó sin recursos económicos y quiso que le aplicaran la eutanasia

SE DIVIDE EN DOS:

POR PASIVA: la familia autoriza si se desconecta el paciente.

POR ACTIVA: el paciente autoriza que se le desconecte mediante un gesto

41. LA CLONACION

De un tipo se sacan genes, pero solo es permitido en animales y vegetales

Vegetales: cruce trigo – cebada

Animales: cruce de razas bovinos

No se puede clonar en personas.

42. EL HABEAS DATA ART 15 -24 Y 28

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

-BANDO DE DATOS

-ARCHIVOS

-LA CORRESPONDENCIA

- LAS CHUZADAS

Art 24 “derecho a circular libremente por el territorio nacional “

EN CUBA hay que pedir permiso para poder circular de un lado a otro

Art 28 “registrado”

43. EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ART 16

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Ej.: antes de esta constitución se violaba el derecho libre de desarrollo de personalidad si una mujer estaba embarazada en el colegio la expulsaban hoy en día no se puede hacer

Ej.: EN el 92 el PIBE (FAMOSO)

Tenía que cortarse el cabello; el papa presento una tutela art 16. Tuvo que irse porque el colegio consideraba que no tenía que tener el cabello largo según reglamento

Ej.: los tatuajes

Ej.: los piercings

No se permiten violar ciertas normas públicas ejemplo en oficinas

44. LA ESCLAVITUD ART 17

Se prohíben la esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

-en 1819 bolívar declaro la libertad de los negros

-en 1851 José Hilario López saco la ley 50 conocida como la ley de libertad de partes.

-Siglo XVII INGLATERRA empezó a colonizar regiones ej : la india

-INGLATERRA patente de corzo (especie de documentos pasar negros de la costa de áfrica para trabajar en Europa) ESPAÑA también cazaba los indios

-El esclavo valía por sus dientes y corpulencia

-El decreto fue hasta 1830 donde BOLIVAR nuestro libertador en 1819 después de la batalla de Boyacá dio libertad de los esclavos declarando libre a los esclavos. Libertó a 400 esclavos que tenía en su casa.

-en 1850 siglo XIX el presidente JOSE HILARIO LOPEZ ley de partos “todo hijo de esclavo será libre”

-INGLATERRA nuevamente con un ropaje humanitario saco una ley la cual no habrán más esclavos, lo hicieron porque ya no era rentable tener esclavos porque tenía que darle medicina, ropa, alimentación etc.

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45. LIBERTAD DE CONCIENCIA ART 18

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

EJ: un médico lleva con su hoja de vida a trabajar le preguntan, que si tiene objeción de conciencia para el aborto? Respondió que no y un segundo medico dijo que si y quedo contratado.

46. LIBERTAD DE CULTOS ART 19

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión a difundirla en forma en forma individual o colectiva.

CONSTITUCION 1886 antes no se podía elegir una religión

CONSTITUCION 91 hoy en día se puede elegir cualquier religión

47. LIBERTAD DE PENSAMIENTO ART 20

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Ej.: Pirry, Camilo Torres (libertad de catedra)

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48. EL DERECHO A LA HONRA ART 21

Se debe entender el término honra en el sentido de la estima y respeto que una persona adquiere por sus virtudes y méritos propios, por lo tanto el derecho a la honra comprende el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y respeto adquiridos y además que no se afecte su honra sin una justa causa o razón comprobada.

De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una razón justa para ello como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder decir que no se está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde información que le afecta la estima y respeto ganados. De lo contrario se incurre en los delitos de injuria o calumnia al hacer imputaciones falsas sobre la conducta o la honra de alguna persona.

Se garantiza el derecho a la honra, la ley señalara la forma de su protección.

HONOR: es el concepto que tengo de mí mismo

DELITOS DE LA HONRA

1. LA INJURIA: insulta

2. LA CALUMNIA: algo que es penalizado

49. EL DERECHO A LA PAZ art 22

Es un derecho que corresponde a toda la humanidad, y que surgió como consecuencia de los hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, y la situación posterior a ésta, que determinó la existencia de la llamada Guerra Fría, que involucró a dos grandes potencias, la comunista URSS y la capitalista Estados Unidos en una carrera

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armamentista que ponía a todo el planeta en una situación riesgosa del estallido de una guerra nuclear. Por esa razón, uno de los principales objetivos de los estados en conjunto fue realizar una campaña mundial de desarme.

Finalizada la Segunda Guerra Mundial se establecieron tribunales militares internacionales por parte de las potencias aliadas (Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia) para juzgar a los responsables del régimen nazi, de los genocidios cometidos. En un acuerdo celebrado en Londres, crearon el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, cuyo estatuto creó como nuevos delitos, los crímenes contra la paz y los de lesa humanidad.

La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

-50 años de violencia en COLOMBIA

50. EL DERECHO DE PETICIÒN

Es uno de los mecanismos de defensa de los ciudadanos contra el estado. Art 23

Hay tres clases de derecho de petición:

a. Interés personal: en el que la autoridad tiene 10 días para responderla.

b. Interés general: la institución tiene 15 días para responder

c. Consultas: tiene un mes para responder

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Cúcuta 16 Octubre de 2014

Gerente de Bancolombia

E.S.D

Referencia: DERECHO DE PETICION Art. 23 CONSTITUCION POLITICA.

Wilfrido Meneses, mayor de edad vecino de Cúcuta, identificado con la C.C 1115735978 de Saravena, residenciado en la Av. 4 #7-32 Barrio la Victoria.

DERECHO PETICION

Solícito que no se esté divulgando mi información personal a entidades, sin mi autorización.

De acuerdo a una consulta en DATACREDITO/ASOBANCARIA me encuentro reportado por sutedes como deudor en mora, me permito manifestar:

-Nunca he adquirido obligación alguna con ustedes, como tampoco les he autorizado para consultar o reportar mi nombre y número de cedula a ninguna base de datos.

-No le adeudo dinero, pero si en sentir de ustedes suponen que exista acreencias a su favor, solicito de salvaguardar mis derechos constitucionales al Buen Nombre y Habeas Data, al tiempo que ejercen mi Derecho de Contradicción y Defensa, se sirva por este medio:

PRIMERO

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CONSTITUCION Y CIVISMO

ENVIARME COPIA SIMPLE del(los) pagare(s) o supuesto(s) créditos que soporta(n) el supuesto saldo a mi cargo y a su favor, así como la Autorización y contrato que le hubiese firmado para consultar y reportar mi nombre y número de cedula a las centrales de información financiera.

SEGUNDO

En caso de haber iniciado acción judicial alguna, informarme sobre el Numero y Clase de Juzgado, Número y Tipo de proceso, Nombre e identificación del demandante, nombre y dirección del Legista que adelante dicho proceso.

Adicionalmente, y toda vez que nunca he adquirido obligación alguna con ustedes, y en consecuencia no les adeudo dinero alguno, solicito inmediatamente:

Rectificar y cancelar sin costo alguno para el suscrito, los reportes sobre mi nombre y Número de Cedula a los operadores, Agencias o Centrales de la Información Financiera.

HECHOS

A-El día 14 de Octubre del año 2014 ustedes me reportaron ante DATACREDITO/ASOBANCARIA como deudor moroso.

B-Siento violado mi derecho Constitucional del Habeas Data, puesto que ustedes dieron información a esta entidad sin mi autorización.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 23 de la Constitución Política, desarrolladas en los Artículos 13 al 33 del Decreto 2150 de 1995, y en especial para los efectos propios de la PROTECCION, RESTABLECIMIENTO Y PRESERVACION DE MI DERECHO DE CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 6 de la Ley 1266 de 2008 y demás disposiciones legales.

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CONSTITUCION Y CIVISMO

PRUEBAS

-Certificado de Reporte a Asobancaria

-Certificado de Paz y salvo de Bancolombia

Notificaciones

La respuesta a este derecho deberá ser dirigido a la Av. 4 # 7-32 Barrio la Victoria de la Ciudad de Cúcuta.

Sin otro particular,

Firma:

Nombre: Wilfrido Meneses Gelvis

C.C: 1115735978

Código: 1111918

Dirección: Av. 4 # 7-32 Barrio la Victoria

San José de Cúcuta.

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51. EL DERECHO AL TRABAJO ART 25

El estado apoya el trabajo mediante el código sustantivo y las leyes del trabajo

Condiciones dignas y justas

Ej: condición digna: un trabajador debe tener dotaciones de uniforme

Ej: 5 estándares de una persona

-alimentación, salud, trabajo, vivienda, educación.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Antes de la revolución industrial en Inglaterra se trabajaban 20 horas diarias, la gente moría a causa de ello.

El trabajo es regulado a través del código sustantivo del trabajador. La persona tiene derecho a trabajar y también un obligación social y todo esto bajo condiciones justas.

Obligaciones del empleador

Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio. Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la ley. Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los

ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud

ocupacional de la empresa y procurar su financiación. Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales. Registrar ante el ministerio de la protección social el comité paritario de salud

ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud

ocupacional.

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Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.

El empleador también tiene la obligación de reubicar al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.

Obligaciones del trabajador

Procurar cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud

ocupacional. Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud

ocupacional que conforme la empresa.

Parágrafo: son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestara merito ejecutivo.

52. EL DEBIDO PROCESO ART 29

El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

PRINCIPIOS GARANTIAS

-TIPICIDAD-FAVORABILIDAD-PRESUNCION- NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO-DUDA

-JUEZ-PROCESO O JUICIO-DEFENSA “abogado”-PRUEBAS-IMPUGNAR-NULIDAD

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CONSTITUCION Y CIVISMO

ART 29 LEYES PREEXISTENTES

PRINCIPIO DE TIPICIDAD EJ: un exjugador del Quindío se fumó algo y monto al avión hizo una chanza al piloto le mostro una pistola lo encañono y le dijo al piloto que para cuba lo llevara, duro 15 días

FAVORABILIDAD EJ: aborto a a 8 años

El aborto se penaliza entre 2 y 4 años pero si hay mujeres ya reclusas por este principio se le aplicara el principio mas favorable asi que las que estuvieran reclusas podrían ser libres si estuvieran mas del tiempo ordenado.

Ej: se presume inocencia hasta que el juez penal pruebe que es culpable

Ej: se defiende a través de un buen abogado

Ej: apelar= impugnar

Ej: CASO PERUANA INTERNACIONAL:

Esta profesora fue acusada de ser auxiliadora de la guerrilla le ocultaba, les consignaban fue condenada por 30 años, el abogado defensor apelo y el tribunal dejo los mismos 30 años, y apelo a la corte e igual le dejaron 30 años.

Se lo aplico antes la corte interamericana de derechos humanos con sede en costa rica, entonces la corte analizo el proceso y se dio cuenta que la señora MARIA ELENA LOAIZA con su abogado examino la corte donde la corte interamericana le notificó al expresidente del Perú donde le decían que la señora MARIA LOAIZA fue condenada injustamente y hay que anular el proceso se tomó expediente y como no contesto y la corte saco 4 fallos:

1. la declaro inocente

2. le ordeno al estad reintegrarla como maestra para devolverle su honra

3. pagarle 450 millones de soles porque le hicieron un indebido proceso, la violaron a ella también

4. responsabilizaba al estado peruano si le pasaba algo a ella.

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Ej: garantía duda = IN DUBIO PRO REO

Garantía no ser juzgado: NON BIS IN IDEM

53. HABEAS CORPUS

Significa que es un derecho fundamental que garantiza la libertad, lo decreta un Juez Penal y el juez lo resuelve en 36 horas y sino tienen que dejarlo libre.

CUCUTA, 23 DE OCTUBRE DE 2014

SEÑOR: JUEZ PENAL

E.S.D

REF: DERECHO DE PETICION ART 30 HABEAS CORPUS CONSTITUCION POLITICA

Yo, Wilfrido Meneses Gelvis, hijastro del señor Edis Alberto Roqueme Garzón, privado de la libertad en la ciudad de Cúcuta, acudo ante usted a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de habeas corpus conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución Política de Colombia, con fundamentó en lo siguiente:

HECHOS

-El señor Edis Alberto Roqueme Garzón, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.971.215 de Curumani, fue aprendido el pasado 06 de octubre de 2014.Desde entonces han pasado 20 días, sin que el mismo haya sido indagado o resuelto su situación jurídica.

-Han finalizado las diligencias policiales, estando señalada ya la comparencia de juicio rápido, sin que se disponga su inmediata puesta a disposición judicial.

- Desde el momento de la aprehensión ha sido maltratado por las autoridades que llevaron a cabo su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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CONSTITUCION Y CIVISMO

Fundamento esta petición señor juez, en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia.

PRUEBAS

-Fotocopia cedula de ciudadanía

-Video que muestra la forma en que las autoridades maltrataron al señor en el momento de la detención.

ANEXOS

-C.D que contiene video dia de arresto.

-Documento de antecedentes penales.

NOTIFICACION

Para lo pertinente recibo notificaciones en la Av. 4 # 7-32 La Victoria, Cúcuta, CEL. 3138590945

Sin otro particular,

Firma:

WILFRIDO MENESES GELVIS 1111918

Page 17: Taller 4

CONSTITUCION Y CIVISMO

Nombre: Wilfrido Meneses Gelvis

c.c: 1115735978 Código: 1111918

Dirección: Av. 4 # 7-32 Barrio La Victoria

San José de Cúcuta

54. LA EXTRADICION ART 35

La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.

Pueden ser:

Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.

La extradición de los nacionales

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.

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Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requirente.

Caso# 1: la profesora peruana auxiliadora de la guerrilla, condenada 30 años. Apelo al tribunal, a la corte interamericana de derechos humanos con sede en Costa Rica.

El fallo: Inocente, ordeno al estado Peruano reintegrarla como profesora para devolverle su honra, le pagaron 450 millones de soles, y responsabilizaba al estado Peruano si le llegase a pasar algo.

Caso# 2: Don Berna, fue pedido en extradición por la cancillería Mexicana a la cancillería en Colombia. Fue capturado en Cúcuta ¿es capturado, sí o no, lo entregan?

En caso que hubiera tratado de extradición con México y en caso de que el detenido no haya hecho ningún acuerdo con la justicia nacional, la extradición del detenido a México es viable, y es fundamentado este tratado por que los tratados internacionales se incluyen en el bloque de constitucionalidad el cual toma fuerza de ley en el país sin dejar por fuera el ordenamiento del país.

Caso# 3: En Colombia el 3 de enero del 2014, en Cartagena cayó preso Don Berna y hoy 16 de octubre del 2014 Colombia, llegó la cancillería Colombiana de la cancillería de EE.UU pidiendo la extradición. ¿Colombia lo extradita sí o no?

Si el tratado de extradición y cooperación judicial todavía está vigente con estados unidos y si el detenido no ha firmado ningún acuerdo de cooperación con la justicia nacional la extradición de este es viable.

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55. DEMOCRACIA

Demos---PuebloCratos---Gobierno

FRANKLIN: “Es el poder del pueblo, para el pueblo, y por el pueblo”

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este poder se puede:

Elegir y ser elegido. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras

formas de participación democrática. Construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;

formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establezcan

la constitución y la ley. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. Interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la ley. Acceder al desempeño de funciones y cargos políticos, salvo los colombianos,

por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentara esta excepción y determinara los casos a los cuales a de adoptarse.

Clases de democracia:

1. directa: se daba en la antigua Grecia y Roma, debido a que eran poquitos el pueblo era el que hacia las leyes.

2. representativa: es la que tenemos actualmente en Colombia, en la cual el pueblo vota para elegir a sus representantes para la toma de decisiones.

3. participativa: es en la cual el ciudadano tiene participación en las decisiones más importantes, como en los servicios públicos.

SIMON BOLIVAR: Siglo XIX, confederación granadilla: “EL sistema electoral en Colombia es el eterno engaño de la clase política para el pueblo”.

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