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RESOLUCIÓN NO. 45,588-2011-JD DEL 17 DE FEBRERO DE 2011 ONEL HIDALGO RUBEN LEGUIAS VICTOR MEJIA OLIVER TAPIA TALLER # 2 NORMAS Y LEYES

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Page 1: Taller 2 leyes

RESOLUCIÓN NO. 45,588-2011-JD DEL 17 DE FEBRERO DE 2011

ONEL HIDALGO RUBEN LEGUIAS VICTOR MEJIA OLIVER TAPIA

TALLER # 2NORMAS Y LEYES

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La junta directiva de la CSS mediante resolución 41,039 -2009 del 26 de enero aprueba reglamento general de prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene del trabajo la misma fue aprobada en gaceta oficial el 11 de marzo del 2009 y sus modificaciones hasta el 16 de diciembre del 2010

resuelven:

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En el Capitulo 1Articulo 1

Define trabajo como actividades de producción o de prestaciones de los servicios en cualquier actividad relacionada con la producción de bienes y servicio.

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Articulo 3Los Empleados público y privados están dispuesto a

cumplir las disposiciones del reglamento de sus respectivos lugares de trabajo

Articulo 4 La CSS velara por el cumplimiento de este reglamento

Articulo 5 Este reglamento tiene como propósito mejor las condiciones

y medios de trabajo en todo el territorio

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Capitulo 2 Articulo del 6

Las obligaciones de los empleadores

Cumplir la ley Proporcionar los datos de seguridad del equipo y de

herramientas entregado Colocar señales Elaborar plan de prevención Capacitar Permitir las revisiones Mantener los dispositivo de seguridad Atender casos de urgencias Participar e entregarse en los comité de salud e higiene Conceder permisos a los trabajadores

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Articulo 7 Obligaciones de los trabajadores

Cumplir con las medidas de seguridad e higiene.Ser responsables de la limpieza del área de trabajo y del

funcionamiento de las herramientas.Designar a un miembro para que participe de los CS.Dar aviso a los CS y a los empleadores sobre condiciones

inseguras. Conducirse con cuidado en los lugares de trabajo. Someterse a los controles de salud por parte de Minsa, CSS y

empleador. Asistir a capacitaciones y adiestramientos en prevención de

riesgo.

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Articulo # 8Derechos de los Trabajadores

Solicitar a los empleadores y CSS investigue sobre los posibles riesgos en el lugar de trabajo.

Apartarse de cualquier peligro derivado en el proceso de trabajo.

Participar en la capacitaciones y adiestramientos de prevención de riesgos.

Formación en prevención de riesgo.Ser consultado cuando se necesite cambiar las reformas.Exigir a todos lo trabajadores cumplir las normas de

seguridad.

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Articulo # 9 Son derechos de los Empleadores

Solicitar a las autoridades competentes la inspección de los centro de trabajo.

Recibir información y capacitación de la CSS.Ser consultado cuando se considere conveniente

cambiar el reglamento. Exigir a los trabajadores el cumplimientos de las

normas.

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Articulo # 10 Los diferentes tipos de riesgos en los lugres de trabajo

Ruido y vibraciones. Radiaciones e ionizaciones . Sustancias químicas, solidas, liquidas, y

gaseosa. Agentes biológicos. Actividades ambientales anormales donde los

trabajadores estén expuestos. Condiciones térmicas

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Decreto 68 del 31 de marzo de 1970

Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970. “Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República”.

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Decreta en su titulo I

Artículo 1. A partir de la vigencia del presente Decreto de Gabinete corresponde a la Caja de Seguro Social la aplicación y gestión del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales, el cual tendrá financiamiento y contabilidad propios. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social dictará el Reglamento respectivo basándose para tal efecto en las normas de este Decreto de Gabinete y en los estudios técnicos y actuariales pertinentes.

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Articulo 2

Se define Riesgos Profesionales a los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono. Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

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Articulo 7 Campo de Aplicación

a. A todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, las entidades autónomas y semiautónomas, y las organizaciones públicas descentralizadas dondequiera presten sus servicios;

b. b. A todo empleado al servicio de una persona natural o jurídica, que opere en el territorio nacional, cualquiera sea el número de empleados al servicio de la misma.

Artículo 9. Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerarán también trabajadores a los aprendices, aunque no perciban salario.

Artículo 10. La Caja de Seguro Social resolverá los casos de duda respecto a la obligación de asegurar a un trabajador contra los riesgos profesionales e igualmente, todo lo referente a este decreto

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Articulo 11

Salarios: se entiende por salario la remuneración total, gratificaciones, bonificaciones, vacaciones y todo valor en dinero o en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador, como retribución por sus servicios o con ocasión de éstos

Artículo 13. La prima para el Seguro de Riesgos Profesionales no podrá pagarse, en ningún caso, por salarios inferiores al que resulte del promedio de los salarios mínimos vigentes en el país.

Artículo 14.(Atenciones) En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el asegurado tiene derecho: a. A la necesaria asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria y al

suministro de los medicamentos y otros medios terapéuticos que requiera su estado;

b. b. A la provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario por causa de la lesión sufrida. Para estos fines, la Caja dictará el correspondiente Reglamento.

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Articulo 19 Del Subsidio por Incapacidad Temporal Cuando, a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, el trabajador se incapacite temporalmente para el trabajo y por tal motivo deje de percibir salario, mientras no haya sido declarada la incapacidad permanente, tendrá derecho a un subsidio diario en dinero, desde el primer día de incapacidad, en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses, y el equivalente al 60% del mismo salarioArtículo 22. Incapacidad Permanente Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por invalidez permanente parcial la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que disminuya la capacidad de trabajo del asegurado,El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 60% del salario. En caso de muerte los dependientes tendrán derecho a subsidios de acuerdo a lo establecido a la ley en el articulo 32 desde la (Viuda, hijos hasta la madre(dependientes))

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Artículo 47 Recursos y Financiamiento

Los Recursos de los Seguros de Riesgos Profesionales estarán constituidos por los siguientes ingresos:

a. Por las primas que deberán pagar exclusivamente los patronos, de acuerdo con la tarifa que la Caja establezca al efecto. b Las multas y recargos que recaude. c. Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas. d. Las herencias, liquidaciones y donaciones que se le hicieren. e. Cualquier otro ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de este Decreto de Gabinete y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. Las primas que deben cubrir los patronos para el Seguro de Riesgos Profesionales, se fijarán en proporción al monto de los salarios pagados y a los riesgos inherentes a la actividad de la empresa

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Artículo 65. Reporte de accidentes

El patrono, o quien lo represente en la dirección de la empresa está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término máximo de 48 horas, de cualquier hecho que pueda constituir un riesgo profesional acaecido en su empresa. Artículo 66. El aviso de denuncia de accidente deberá ser formulado por escrito a la Caja de Seguro Social, en formularios que ésta suministrará al patrono. Artículo 72. De las Sanciones Las autoridades correspondientes, a requerimiento de la Caja de Seguro Social, procederán de inmediato a ordenar la paralización de los trabajos si los empleados que lo realizan no están debidamente asegurados. Artículo 75. El patrono que en cualquier otra forma tratare de burlar los efectos de este Decreto de Gabinete sufrirá multa de diez a mil Balboas.

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Salud ocupacional, Seguridad e higiene industrial.

¿Sabia usted que toda empresa en Panamá, esta obligada a elaborar e implementar el plan de prevención y gestión de riesgos labores?

La aprobación del reglamento general de prevención de riesgo profesionales y seguridad e higiene del trabajo, (Res. 45, 588- 2011, del

17 de febrero del 2011)

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¿Como cumplir con la reglamentación?

La solución es prepararse y capacitar a su equipo.

Es por eso que es imprescindible desarrollar competencias en el ámbito de riesgo profesional y de seguridad e higiene en el trabajo, por ende, resulta prioritario e indispensable para todas las empresas.

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¿Como capacitar?

A través de un programa que busca formar personal competente que aporta el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, optimizando la productividad y rentabilidad de la empresa, podemos cumplir con esta formación.

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Reglamento general de la construcción

Ministerio de trabajo y desarrollo laboral

Decreto ejecutivo N°2 (de 15 de febrero de 2008)

Por el cual se reglamenta la seguridad, salud e higiene en la industria de la construcción.

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Articulo 1

Este reglamento tiene por objetivo regular y promover la seguridad, salud e higiene en el trabajo de la construcción a través de la aplicación y desarrollo de medidas y actividades necesarias, para la prevención de os factores de riesgo en las obras de construcción, tanto publicas como privadas. El mismo será de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional, en concordancia con lo dispuestos en la legislación vigente en esta materia.

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Articulo 2 Principios generales

Para el logro de estos objetivos, se establecen los principios generales relativos a: 1. La identificación, control, eliminación o

reducción de los factores de riesgo en el trabajo en prevención de la salud y seguridad de los trabajadores.

2. La información, la consulta, la participación tripartida, la formación de los trabajadores y empleadores en materia preventiva así como la formación de recursos humanos y el ejercicio profesional y técnico en este campo.

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Articulo 3

Posibilidad de ampliación de parámetros mínimos de este reglamento

- La disposiciones contenidas en este reglamento establecen los parámetros y estándares mínimos en las obras de construcción, por lo que podrán ser ampliadas o mejoradas en las convenciones colectivas, o por gestión particular e industrial.

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Como pudimos observar en esta presentación , la CSS mediante decretos y reglamentos busca proteger e informar al empleado sobre sus derechos y al empleador sobre sus obligaciones como tal , también señala cuales son los riesgos  que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos,  o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Cuando todos los riesgos y todas las contingencias personales, familiares y económicas se agrupan en un solo régimen de aseguración, entonces el seguro social es el que ampara cualquier eventualidad adversa para el asegurado, proponen proteger a quienes viven de su trabajo o del ajeno, y se encuentran en situación de indefensión, sin considerar la debilidad económica momentánea del beneficiario.

Conclusión

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Bibliografía

www.css.Gob.pa

http://es.slideshare.net/sergiourenacardenas/salud-ocupacional-u-caribe