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TABLA XIII BOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL Año 4 Núm 18 May 07 Buzón COLAS VERGONZANTES EN LOS JUZGADOS DE PLAZA DE CASTILLA Deontología ESPECIAL REFERENCIA AL INTRUSISMO Y AL SECRETO PROFESIONAL Editorial TRIVIALIZAR: QUITAR IMPORTANCIA O NO DÁRSELA A UN ASUNTO Día a día Justicia y realidad Ambos se marcharon perplejos y extrañados, y yo preguntándome si la Justicia podía hacer oídos sordos a esa nueva realidad surgida entre los “ex-separados”.

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TABLA XIIIBOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL

Año 4 Núm 18 May 07

Buzón

COLASVERGONZANTES EN LOS JUZGADOSDE PLAZA DE CASTILLA

Deontología

ESPECIALREFERENCIA AL INTRUSISMO Y AL SECRETOPROFESIONAL

Editorial

TRIVIALIZAR:QUITARIMPORTANCIA O NO DÁRSELA A UN ASUNTO

Día a día Justicia y realidad

Ambos se marcharon perplejos yextrañados, y yo preguntándome

si la Justicia podía hacer oídos sordos a esa nueva realidad surgida entre

los “ex-separados”.

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TABLA XIII MAY 07 N18 Sumario

»3editorial

TABLA XIII - REVISTA INFORMATIVA DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOSDirector:

Santiago GuzmánConsejo de Redacción:

Néstor Aparicio, Santiago Ballesteros, Pedro García Valdivieso, Jesús Medina Serrano, José Ángel Rodríguez Herrera, Beatriz Villar, Juan de la Cruz Gómez,Cristina Marínde la RubiaDiseño y maquetación:

Beta Comunicación y Diseño S.L. / General Aguilera, 3 - 2ºB - 13001 Ciudad Real / Tfno. 926 22 11 00 / www.beta.esImprime:

Lozano Artes Gráficas / Tomelloso, 13 - Pol. Industrial Larache / Depósito Legal: CR 856/88.

TrivializarEn 1875 Siegfried Marcus atronaba las calles de Viena conun motor de cuatro tiempos montado sobre un complicadoarmatoste de hierro y madera

»5deontologíaEspecial referencia al intrusismo y al secretoprofesional Conclusiones de la ponencia del XIV CongresoEstatal de la Abogacía Joven celebrado en Santiago deCompostela durante el 7, 8 y 9 de diciembre de 2006

»14fuera de rutinaReseñas literarias«La judía de Toledo» y «Pioneros»

»10noticiasConvenio con el «Club Deportivo Fuensanta»para colegiados del ICA Ciudad Real

Convenio con «Boxly» para colegiados del ICACiudad REal

Memoria 2006La agrupación de Jóvenes Abogados ha editado la memoria2006. Breve repaso sobre los encuentros y actividadesrealizadas durante el pasado año por esta asociación

Justicia globalizadaSomos parte de un todo ordenado,interrelacionado, comunicado y dependiente

»12día a díaJusticia y realidad Ambos se marcharon perplejos yextrañados, y yo preguntándome si la Justicia podía haceroídos sordos a esa nueva realidad surgida entre los “ex-separados”

»16buzón

fe de erratasEn el número anterior de la revistaTabla XIII, año 4, número17, de marzodel año 2007, publicamos en la secciónDía a Día, un artículo denominado Guíapráctica de la relación laboral decarácter especial de los abogados, enlas páginas 12, 13, 14 y 15. En dichoartículo no se consignó el nombre de laautora del mismo, que es CristinaMarín, Abogada.

En el número 16, del año 3, diciembredel año 2006, de la revista Tabla XIII,publicamos en la sección Deontología,el artículo denominado El Ejercicio delDerecho de Defensa en elProcedimiento Penal ¿Defender a unCulpable?. En la página 11, no estácompleta en la publicación la frasefinal del mismo: “Debemos sopesar larealidad probatoria, aconsejar a nues-tro cliente en el ejercicio de sus dere-chos... y que juzguen otros.”

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TABLA XIII MAY 07 N18 Editorial

En 1875 Siegfried Marcus atronabalas calles de Viena con un motor decuatro tiempos montado sobre uncomplicado armatoste de hierro ymadera. Pero el ruido era tan inso-portable y la paciencia de los viene-ses tan limitada, que las autoridadeslocales le prohibieron continuar ensus experimentos. Fue una pena,porque hubo que esperar siete añoshasta que Daimler comenzó a ensa-yar un motor de gasolina, de tamañomás reducido que sus predecesores,novecientas revoluciones por minutoy ruido igualmente infernal. En 1885,el motor fue montado en una bicicletade madera y al año siguiente en uncarromato de cuatro ruedas. A la vez,Kart Benz había patentado un vehículocon un motor de cuatro tiempos y unamás liviana estructura de tubos yRudolf Diesel había encontrado elcompetidor perfecto: un motor deaceite pesado que se empezó a montaren barcos y locomotoras. Rápidamenteel motor de combustión interna entróen la ola del progreso: en 1902Maybach lanzó el primer Mercedes,seguido tres años después por el Rolls-Royce británico y así –un año tras otro–terminamos el siglo XX con una lista desiglas (GT, TDI, GTI, HDI, EFI…) de con-tenido tan indescifrable como incom-prensible una vez descifrado.

A la par, los vehículos han ido ganan-do en extras destinados a hacer más

cómoda la conducción. Por ejemplo,el SEAT Seiscientos tenía un únicopiloto en el salpicadero que seencendía solamente cuando el vehí-culo estaba al borde de la autodes-trucción, dando apenas veinte segun-dos a los ocupantes par aabandonarel coche… Sin embargo ahora, bastaque la rueda delantera derecha hayaperdido un 0’02 % de la presión reco-mendada por el constructor para quese enciendan varios pilotos, el “orde-nador de a bordo” te jure en arameoy se abra la tapa de la gasolina.Definitivamente –y es de agradecer–nuestros vehículos han ganado enfinura y sensibilidad.

[ Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Ciudad Real ]

El SEATSeiscientos teníaun único piloto enel salpicadero quese encendíacuando el vehículoestaba al borde dela autodestrucción

«Quitar importancia, o no dársela, a una cosa o a un asunto»

Trivializar

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Sensibilidad es un término complica-do. El Diccionario de la LenguaEspañola lo define en su segundaacepción como la “propensión naturaldel hombre a dejarse llevar de losafectos de compasión, humanidad yternura”. No se trata de ñoñería niestupidez: es sensibilidad lo que hallevado a los socios de Mercedes inver-tir en I+D con el fin de hacer más con-fortables los vehículos y a FernandoAlonso campeón del mundo. Y aunquesean lo coches los que han ganadosensibilidad, resulta obvio que obede-ce a una decisión y a una actitud dehombres de carne y hueso que,actuando con sensibilidad, han dotadode sensibilidad a esos vehículos.

Es sólo un ejemplo. La necesidad deactuar con sensibilidad puede pre-dicarse de cualquier actividadhumana. Mucho más cuando de esaactividad se derivan importantesconsecuencias para las personas,como es el caso del juez a la horade dictar una sentencia o adoptaruna resolución.

Voy al grano, porque en realidad pen-saba escribir sobre la sentencia de unjuzgado de lo penal que condena a unpadre de familia a tres meses y vein-tiún días de prisión y quince meses dealejamiento de su hija, por agredirlacon una zapatilla. Considera el magis-trado que la reacción del acusado no

fue ni "proporcionada ni oportuna ninecesaria". Un zapatillazo... Quizácarezco de todos los datos, es muyprobable: pero un zapatillazo no dejade ser un zapatillazo y no un arma dedestrucción masiva.

Una discusión familiar no se deberegular por la Convención de la Haya,ni la falta de educación incluirse en elelenco de delitos del código penal.Justicia y realidad, justicia y sensibili-dad, justicia y sentido común.

Termino. Pero antes quiero reco-mendar encarecidamente la lecturade un artículo de este mismo núme-ro, llamado “Justicia y realidad”,porque lo cierto es que nuestrosvehículos, la thermomix y el micro-ondas van ganando progresivamenteen sensibilidad y nosotros –todos nos-otros en alguna ocasión– no somoscapaces de diferenciar un zapatilla-zo de un delito de maltrato.

El rasero no puede ser el mismo paratodo. No soy hombre de consejos,pero a ese juez y a esa pobre fami-lia, les daría uno: trivializad lascosas y disfrutad de la vida.

Nuestros vehículos, la thermomix y elmicroondas van ganando progresiva-mente en sensibilidad, y nosotros–todos nosotros en alguna ocasión–no somos capaces de diferenciar unzapatillazo de un delito de maltrato

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TABLA XIII MAY 07 N18 DEONTOLOGÍA

Deontología profesional, especialreferencia al intrusismo y al secreto profesional

CONCLUSIONES DE LA PONENCIA DEL XIV CONGRESO ESTATAL DE LA ABOGACÍA JOVEN CELEBRADO EN SANTIAGO DE COMPOSTELA DURANTE EL 7,8 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2006 [Ramón García Aldaria, abogado]

1. El derecho a la tutela judicial efec-tiva comprende también el derecho aque la información que se proporcionaal abogado esté protegida por eldeber – derecho de secreto de esteprofesional.

2. Las características de la obligaciónde secreto profesional de los aboga-dos, según lo dispuesto en la LOPJ yen el EGAE, son las siguientes:

-Se establece el secreto profesionaldel abogado como una obligacióninherente a su condición.-Se refiere a todos los hechos ynoticias que el abogado conozca desu cliente en virtud de la relaciónprofesional, bien sean reveladospor el cliente, o bien sean directa-mente conocidos por el abogado.-Abarca todos los hechos que seconozcan por razón de cualquiera

de las modalidades de la actuaciónprofesional del abogado.-La consecuencia del deber desecreto es que el abogado no puedeser obligado a declarar sobre loshechos amparados por el mismo.

3. El abogado que incumpla la obliga-ción de guardar secreto según loexpuesto, comete un delito previstoen el artículo 199.2 del Código Penal,

En este número de la revista, os invitamos a conocer las con-clusiones de una de las ponencias del último Congreso delaAbogacía Joven, que tuvo lugar en Santiago de Compostela,

el mes de diciembre del año pasado. Entendemos que es untema de gran utilidad, y donde se ve la preocupación de nes-tro colectivo por los problemas deontológicos.

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y que podrá ser perseguido única-mente por denuncia de la personaagraviada, salvo que afecte a unapluralidad de personas o bien a losintereses generales, en cuyo casocualquiera podrá denunciar loshechos.

4. El artículo 199.2 es un tipo penalautónomo y no se debe confundircon el delito penado en el artículo.467.2, relativo a la causación de per-juicios por parte del abogado a sucliente.

5. El bien jurídico protegido por elartículo 199.2 es el derecho a la inti-midad del cliente, entendiendocomo tal el derecho a poder infor-mar libremente al abogado de cuan-tos datos sean necesarios para la

mejor defensa de sus intereses, conla confianza de que esta informaciónestá amparada por la obligación desecreto, que prohíbe al abogado surevelación.

6. La negativa a declarar un abogadoestá amparada por el deber delsecreto profesional recogido en elartículo 542.3 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, siempre y cuando elobjeto de su declaración se refiera ahechos que el abogado haya conoci-do por su relación profesional con elcliente, entendido en el más ampliosentido, incluidas consultas o gestio-nes extrajudiciales.

7. El deber del secreto profesionalno se elimina por la existencia derequerimiento judicial, puesto que

precisamente para ello se prevé laobligación de no declarar sobrehechos conocidos por razón de suprofesión.

8. El deber del secreto profesionalno se extingue por el fin de la rela-ción con el cliente, permaneciendoad eternum.

9. El deber de secreto profesionaltan solo tiene en el artículo 5.8 delCódigo Deontológico de la AbogacíaEspañola una relativa excepción encasos de suma gravedad en que laobligada preservación del secretopudiera causar "perjuicios irrepara-bles o flagrantes injusticias". Aunasí, no se deja sin efecto la obliga-ción de secreto, sino que se permitepedir orientación al Decano del

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Colegio y, si fuera posible, buscarotras alternativas para solucionar elproblema planteado ponderando losbienes jurídicos en conflicto.

10. El deber de secreto profesionalno debe confundirse con el deber deacudir a la sede judicial si el aboga-do es citado para declarar, si bien elabogado al alegar el deber de secre-to profesional y el artículo 542.3 dela Ley Orgánica del Poder Judicialquedará exonerado de su obligaciónde declarar.

11. Si el abogado es citado paradeclarar debe en todo caso alegar elartículo 542.3 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, dado que su declara-ción sobre conocimientos derivadosde su relación profesional sería cons-

titutiva de una infracción del deberde secreto profesional, e incluso deun delito de vulneración del secreto.

12. El deber de secreto profesionalde los abogados es un pilar básico delejercicio de esta profesión, y comotal, debería preverse en el EstatutoGeneral de la Abogacía que la san-ción a imponerse en caso de vulne-rarse dicho secreto sea consideradocomo falta grave o muy grave, enningún caso leve.

La razón es obvia: entre abogados lamayoría de las veces se negocianextrajudicialmente soluciones a con-flictos en base a datos, cifras oacuerdos que judicialmente no seplantean, precisamente para tratarde solucionar la cuestión. Los profe-

sionales del derecho tenemos quesaber que esa información, esosdatos, esas propuestas que se formu-lan, incluso muchas veces por escri-to, no van a ser luego usadas en con-tra de los intereses del cliente si nose llega al acuerdo extrajudicial.

En las relaciones abogado-cliente lavulneración del secreto profesionalno puede justificarse como falta leveen ningún caso: la confianza quedebe existir entre abogado-clientees un principio básico, y no puedevulnerarse.

13. Las sanciones a imponerse porvulneración del secreto profesionaldeberían tener una homogeneidaden todo el territorio español, debien-do formularse un listado de sancio-nes orientativas a imponer según laacción cometida por el denunciado.Al respecto, debe tenerse en cuentaque los recursos que se planteanante el CGAE, y que si nuevamenteson recurridos llegan al TribunalEconómico-Administrativo, partende una sanción impuesta por el cole-gio de procedencia que en ningúncaso admite la reforma a peor. Esdecir, si una acción consistente enpresentar en juicio correspondenciamantenida con el letrado de la partecontraria viene sancionada por elColegio de referencia como apercibi-miento por escrito, el CGAE o elConsejo Autonómico no puede impo-ner suspensión del ejercicio profe-sional, ya que se encuentra limitadoen la gravedad de la sanción por lacalificación de dicha acción formula-da por el colegio de procedencia.

Por ello, desde el CGAE debería esta-blecerse un criterio homogéneo dereferencia para la calificación de lasinfracciones de vulneración deldeber de secreto profesional, evitan-

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do así que en un colegio se sancionemucho más benignamente que enotro, y viceversa, evitando así situa-ciones injustas.

14. Deben efectuarse por los cole-gios de abogados cursos obligatoriosrelativos a los principios éticos ydeontológico del abogado, destina-dos a fomentar el conocimiento de

dichos principios.

El desconocimiento actual de lasnormas deontológicas del abogado esla causa mayoritaria de su incumpli-miento, incluido el secreto profesio-nal. La mayoría de los abogadosignoran que las conversaciones ydocumentación mantenida con laparte contraria es secreta, y por

supuesto las conversaciones con elcliente adversario. Así mismo, últi-mamente ha habido un incrementode denuncias por grabación de lasconversaciones mantenidas entreabogados sin el conocimiento ni con-sentimiento de una de las partes,con la intención expresa de emplear-las en juicio. Dicho desconocimientodebe ser erradicado con cursos obli-gatorios al respecto.

15. La ejecución de la sanción debellevarse a cabo evitando en la medi-da de lo posible que las sanciones desuspensión del ejercicio de laAbogacía se impongan en el mes deagosto, que dejaría prácticamentesin eficacia dicha sanción al tratarsede un mes inhábil para la mayoría delas cuestiones judiciales.

16. El derecho español en su códigoprocesal penal no regula la forma dellevar a cabo la entrada y registrodel despacho profesional de un abo-gado.

17. Se regula de manera estatutariaen el artículo 32.2 del EGAE.

18. La Asamblea de Decanos de losColegios de Abogados de España pro-puso un texto a fin de regular la dili-gencia de entrada y registro en losbufetes pero no ha pasado a ley pro-cesal.

19. El EGAE exige, a fin de salva-guardar el núcleo esencial de laactuación de los letrados, el secretoprofesional, que la diligencia deentrada y registro se ponga en cono-cimiento del Decano del Colegio deAbogados para que pueda estar pre-sente o delegar en quien estime pro-cedente.

Sin embargo esta normativa no esvinculante para Jueces y Tribunales.

20. En el derecho comparado sí exis-te normas que regulan esta diligen-

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cia, como por ejemplo en el derechofrancés.

21. La garantía judicial aparece asícomo un mecanismo de orden pre-ventivo, destinado a proteger elderecho, y no a reparar su violacióncuando se produzca.

22. La STS de 11 de octubre de 1993,el Alto Tribunal, tras declarar que“El derecho fundamental que garan-tiza el artículo 18.2 de la CE se refie-re al espacio de privacidad necesariopara el libre desarrollo de la perso-nalidad...”, determinó que “en lamedida en la que el trabajo, la pro-fesión y la industria tienen unaimportancia decisiva para la autorre-alización de los ciudadanos, talesespacios no abiertos al público porsus titulares, gozan de la protecciónque otorga dicho precepto”.

23. Abogado es el licenciado enDerecho que ejerce profesionalmen-te la dirección y defensa de las par-tes en toda clase de procesos, ofre-ciendo, así mismo, el asesoramientoy consejo jurídico; señalando, a suvez, la obligatoriedad de colegiarse afin de actuar ante los Juzgados yTribunales (Artículos 542 y ss de laLOPJ y Estatuto de la Abogacía).

24. La restricción de acceso a deter-minadas profesiones cuenta con unsistema de cierre por el cual se san-ciona penalmente a aquél que incum-ple los requisitos esenciales paraacceder a las profesiones cuya admi-sión y pertenencia está regulada, esdecir, el legislador ha entendido ajus-tado a Derecho incriminar expresa-mente el intrusismo profesional.

25. El delito de intrusismo profesionalestá tipificado y penado por el artícu-lo 403 del Código Penal de 1995, cuyobien jurídico protegido es, en últimainstancia, el poder de policía delEstado de velar para que las profesio-nes se ejerciten correctamente.

26. Por encima de cualquier bienjurídico protegido por el intrusismoprofesional en la abogacía, debe pre-valecer el servicio a los ciudadanosque, tradicionalmente, han confiadosus intereses particulares a los profe-sionales de la abogacía.

27. El Consejo General de laAbogacía y los Colegios de Abogados,con carácter general, y los propios

abogados en particular, tienen elderecho y la obligación de perseguiry denunciar cualquier tipo de intru-sismo profesional, en aras a dignifi-car la profesión de la abogacía y sal-vaguardar su interés moral y de pres-tigio, así como su interés económicoy gremial. Intereses que coincidenplenamente con el interés de lasociedad de que aquellas profesiones

de especial trascendencia –como esla abogacía-, sólo se ejerzan poraquellos que están en posesión deltítulo que garantiza la formación quese considera indispensable.

28. Cuando la conducta realizadapor el intruso no reúne los elementosdel tipo previsto y penado por el artí-culo 403 del Código Penal, la con-ducta se encuentra tipificada y san-cionada por nuestro Estatuto de la

Abogacía, capacidad disciplinariaque tan sólo se extiende a los profe-sionales colegiados.

29. El delito de intrusismo profesio-nal normalmente aparece asociado aotro tipo de delitos, siendo los máscomunes en la práctica: el delito deestafa y el delito de falsedad docu-mental.

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TABLA XIII MAY 07 N18 Noticias

Desde aquí informaros, tal y como yaos adelantamos mediante circular,que la Agrupación ha firmado unconvenio con el “Club DeportivoFuensanta” (sito en la Carretera deFuensanta número 21 de Ciudad Real,junto los multicines “Las Vías” y eledificio de los juzgados) con el fin deque los colegiados puedan disfrutar enmejores condiciones de las instalacio-nes del gimnasio (piscina, pistas depaddle y squash, sala cardiovascular,

sala de musculación, de aeróbic, spin-ning, yoga...).

La oferta se extiende a todos los cole-giados así como a cónyuges, hijos yhermanos, reduciéndose por completola matrícula de ingreso y la mensuali-dad de forma progresiva conformeaumente el número de compañerosadscritos (en la actualidad y hasta quelleguemos a 15 inscritos, la cuota esde 57’00 €).

Para ello deberéis recoger en el cole-gio o en la sede colegial del juzgado elboletín de inscripción debidamentesellado y entregarlo cumplimentado

en la recepción del Club Deportivo.

Regularmente se someterá a revisiónel convenio, con el fin de reducir lacuota mensual proporcionalmente alos beneficiarios del convenio, infor-mándoos de la mensualidad corres-pondiente en cada período.

Para cualquier duda que pueda surgirosestaremos a vuestra disposición en el e-mail de la Agrupación ([email protected])y para información complementaria delas instalaciones y actividades del clubdeportivo podéis consultar su páginaWeb www.clubfuensanta.com/infor-macion.htm).

Con el fin de quelos colegiadospuedan disfrutaren mejorescondiciones de lasinstalaciones delgimnasio (piscina,pistas de paddle ysquash, salacardiovascular,sala demusculación, deaeróbic, spinning,yoga...)

CONVENIOcon el «Club Deportivo Fuensanta»para colegiados del ICA Ciudad Real

En esta sección de noticias os informamos de los convenios en vigor existentes en laactualidad entre la Agrupación y diversas instituciones, por si son de vuestra utilidad.

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Existe un convenio de con elestablecimiento comercialBOXLY situado en calleCalatrava, número 8, y dedicadoa la venta de ropa de moda ycomplementos para hombre ymujer.

BOXLY ofrece a los abogados –ejercientes y no ejercien-tes– pertenecientes al Iltre. Colegio de Abogados deCiudad Real la reducción en todos sus productos de un15 % sobre el precio final de venta, excepto en los perí-odos afectados por rebajas o reducciones y descuentosespeciales.

Para los períodos de rebajas, reducciones y descuentosespeciales BOXLY ofrece igualmente una reducciónsuplementaria sobre el precio final, que oscilará en fun-ción de los artículos.

Para la aplicación del descuento, se deberá presentarante los dependientes de BOXLY el carnet de colegiadoen vigor.

MEMORIA 2006La agrupación de Jóvenes Abogados ha editado lamemoria 2006 En ella se hace un breve repaso sobrelos encuentros y actividades realizadas durante elpasado año por esta asociación.

CONVENIOcon «Boxly»para colegiadosdel ICA CiudadReal

BOXLY ofrece a los abogados(ejercientes y no ejercientes)pertenecientes al IlustreColegio de Abogados deCiudad Real la reducción entodos sus productos de un 15%sobre el precio final de venta

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TABLA XIII MAY 07 N18 Día a día

Justicia y realidad

Tras casi quince años de ejercicio pro-fesional en la Adscripción Permanentede Fiscalía en Marbella, la grata despe-dida que recientemente me brindó mifamilia jurídica de Marbella, y mi esca-sa andadura por la Sección Civil de laFiscalía de la Audiencia Provincial deMálaga; celebrando vistas en uno delos Juzgados de Familia, me requirió laMagistrada porque en un procedimien-to de separación, los Letrados conten-dientes querían hablarnos.

En el despacho, manifestaron que susclientes se habían reconciliado; y hastaaquí ningún problema, al contrario,una vista menos y un menor al que sele evitaba el mal trago de contarnos susalomónica decisión: “mi padre o mimadre”. Como es costumbre y todo nopuede ser tan fácil surgió el “pero...”es que sobre nuestros clientes pesa unacondena dictada por un Juzgado de loPenal, por un delito de malos tratos enel ámbito familiar, habiéndose impues-to a cada uno de ellos seis meses deprisión y la prohibición de comunicarsey acercarse mutuamente a una deter-minada distancia y durante el períodode dos años.

Tras un primer cambio de opinionesentre los operadores jurídicos que allínos encontrábamos, decidimos iniciarla vista, y que en la misma ratificaranlos que querían ser “ex-separados “sudecisión. Y así fue, ambos declararonque querían continuar juntos su rela-

ción con su hijo. Pero algo chirriaba, ytras la escasa vista, se me dio la pala-bra para que como Fiscal les hicieralas oportunas advertencias legales; esdecir para que les pusiera claro el“viaje que la ley les podría dar”.Comencé diciéndoles que su reconci-liación iba a ser una “reconciliación adistancia” ya que existía una condenarespecto de ambos y una orden dealejamiento, que en caso de incum-plirse podrían ser nuevamente conde-nados por delito de quebrantamientode condena, y cumplirían la pena quese les impusiera por este delito juntocon la de malos tratos en el ámbitofamiliar, que estaba en suspenso.

Ambos se marcharon perplejos y extra-ñados, y yo preguntándome si laJusticia podía hacer oídos sordos a esanueva realidad surgida entre los “ex-separados”.

Justificación legal para dejar sin efec-to una condena impuesta por sentenciafirme, salvo el indulto, es inexistente;por lo que traté de buscar justificaciónjurisprudencial, encontrando casual-mente; ya que este tipo de delitos alser competencia de los Juzgados de loPenal encuentran su segunda instanciaen la Audiencia Provincial, y solo cuan-do son conexos con otros delitos pue-den tener acceso al Tribunal Supremo;una sentencia de este Tribunal, nº1156/05 de 26 de Septiembre que pasoa transcribir solo en lo que a lo que

tratamos afecta: “No cabe duda de lanaturaleza de pena -pena privativa dederechos- que tiene la prohibición deaproximación a la víctima, según elart. 39 del Código Penal, pena que yatuvo tal carácter a partir de la LO14/99, así como de la naturaleza delic-tiva de su incumplimiento, según elart. 468 del Código Penal. Tampococabe duda de que el cumplimiento deuna pena no puede quedar al arbitriodel condenado. Las penas se imponenpara ser cumplidas y lo mismo debedecirse de la medida de alejamientocomo medida cautelar. En concreto, lamedida que se le impuso al recurrenteel 31 de julio tuvo esa naturaleza y laimpuesta en el fallo de la sentenciasometida al presente control casacio-nal tiene naturaleza de pena.

No obstante, las reflexiones anterioresofrecen interrogantes cuando se predi-can de la pena o medida cautelar deprohibición de aproximación.

En uno y otro caso, la efectividad de lamedida depende -y esto es lo caracte-rístico- de la necesaria e imprescindiblevoluntad de la víctima -en cuya protec-ción se acuerda- de mantener su vigen-cia siempre y en todo momento.

¿Qué ocurre si la víctima reanuda volun-tariamente la convivencia con su maridoo ex-conviviente que tiene dictada unamedida de prohibición de aproximacióna instancias de aquélla?

Julio Ángel Martínez Carazo,

Fiscalía Audiencia Provincial de Málaga - Sección Civil

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TABLA XIII MAY 07 N18

Si se opta por el mantenimiento a todotrance de la efectividad de la medida,habrá que concluir que si la mujer con-siente en la convivencia, posterior a lamedida cabría considerarla coautorapor cooperación necesaria en al menospor inducción, ya que su voluntad ten-dría efectos relevantes cara al delitode quebrantamiento de medida delart. 468 del Código Penal, lo que pro-duciría unos efectos tan perversos queno es preciso razonar, al suponer unaintromisión del sistema penal intolera-ble en la privacidad de la pareja cuyoderecho más relevante es el derecho a«vivir juntos», como recuerda lasSSTEDH de 24 de marzo de 1988 (TEDH1988, 2) y 9 de junio de 1998 (TEDH1998, 27), entre otras.

Por otra parte, es claro que la vigenciao anulación de la medida no puede que-dar al arbitrio de aquella persona encuya protección se otorga, porque ellola convierte en árbitro de una decisiónque no sólo le afecta a ella, sino tam-bién a la persona de quien se debe pro-teger, por lo que un planteamiento quedejara la virtualidad de la medida a lavoluntad de la persona protegida, tam-poco es admisible por la absoluta faltade seguridad jurídica para la otra perso-na, que prácticamente podría aparecercomo autor del quebrantamiento segúnla exclusiva voluntad de la protegida,además de que ello supondría dejar laefectividad del pronunciamiento judi-cial a la decisión de un particular, lo queno le consiente la naturaleza pública dela medida.

En esta materia parece decisión másprudente, compatibilizando la naturale-za pública de la medida dando seguridadjurídica a la persona, en cuya protecciónse expide, y al mismo tiempo, el respe-to al marco inviolable de su decisiónlibremente autodeterminada, estimarque, en todo caso, la reanudación de laconvivencia acredita la desaparición de

las circunstancias que justificaron lamedida de alejamiento, por lo que estadebe desaparecer y queda extinguida,sin perjuicio que ante una nuevasecuencia de violencia se pueda solicitary obtener -en su caso- otra medida dealejamiento.

Podemos concluir diciendo que encuanto la pena o medida de prohibi-ción de aproximación está directamen-

te enderezada a proteger a la víctimade la violencia que pudiera provenir desu anterior conviviente, la decisión dela mujer de recibirle y reanudar la vidacon él, acredita de forma fehaciente lainnecesariedad de protección, y portanto supone de facto el decaimientode la medida de forma definitiva, porlo que el plazo de duración de la medi-da fijado por la autoridad judicial,quedaría condicionado a la voluntad deaquélla, sin perjuicio de que ante unnuevo episodio de ruptura violentapueda solicitarse del Juzgado, si espreciso para la protección de su perso-na, otra resolución semejante. Esta esla especificidad de esta medida/penadado el específico escenario en el quedesarrolla su eficacia”.

Tengo constancia de que algunosJuzgados de lo Penal de Málaga, y aun-

que sea una sola sentencia, se estánhaciendo eco de la misma, y en supues-tos similares al que nos ocupa absuelvenal incumplidor que se acerca con el con-sentimiento de su víctima.

Si en supuestos similares al expuestonos limitáramos a aplicar el Derecho,salvo que considerásemos que concu-rre la eximente 7ª del art. 20 delCódigo Penal, “obrar en el ejercicio

legítimo de un derecho”, acudir a unllamamiento judicial; habría quehaber procedido a la detención deambos “ex-separados” por un presun-to delito de quebrantamiento de con-dena. Aplicando la Justicia, se hizo locorrecto; advertirle de las consecuen-cias de sus actos, pero ignorando larealidad y concediendo a ambos una‘patente de corso’ para que ante lamás mínima discusión familiar, el quese erigiera más rápido exhibiendo susentencia ante la Policía conseguiríaque detuvieran al contrario.

Aunque con razonamientos que pue-den parecer conducir a soluciones con-trarias, aplicando la Equidad, o comodice nuestro Tribunal Supremo, la pru-dencia, en este caso conseguiríamosque la Justicia se hiciera eco de laRealidad.

¿Qué ocurre si la víctimareanuda voluntariamente laconvivencia con su marido oex-conviviente que tienedictada una medida deprohibición de aproximacióna instancias de aquélla?

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la judíadetoledo14

TABLA XIII MAY 07 N18 Fuera de rutina

Este libro de Lion Feuchtwanger esuna novela histórica sobre eso que enla actualidad se denomina la convi-vencia entre las tres culturas.Tenemos todos los ingredientes parauna gran novela de aventuras:Toledo, judíos, musulmanes, caba-lleros, hombres de ciencia, filósofos,todo el encanto de “lo oriental”, losvalores caballerescos... Pero necesa-riamente tiene que ser algo más queeso, la recreación de la historia his-pánica realizada por un gran escritoralemán de origen judío. Es una per-sona que escribe de lo que conoce deprimera mano: Exilio, incompren-sión, persecución...

Lion Feuchtwanger nace en Múnichen 1884. En 1933, con el acceso deHitler al poder en Alemania, estabade viaje en Estados Unidos, y ya nopuede regresar a su país, exiliándo-se en el sur de Francia. Al estallar lasegunda guerra mundial es interna-do en Les Milles (Provenza) por lasautoridades francesas, y consigueescapar a Estados Unidos, a travésde España y Portugal.

Lion Feuchtwanger, en este libro,no sólo describe con precisión labatalla de Alarcos (mucho antes quelos descubrimientos del propio yaci-miento que tenemos a escasos kiló-metros de la capital, dado que ellibro data del año 1955), sino quedespliega un gran conocimiento dela historia de España, y de la cues-tión judía, al ser él mismo parte dedicho pueblo.

Por todo ello, este libro no está for-mado por palabras vacías de conte-nido, con una simple intención derecreación histórica, sino que estáformado por la construcción de uncúmulo de experiencias en unaépoca histórica que se repiten una yotra vez. En el siglo XX y en el XXI.Es un libro totalmente actual, cuyaproblemática, viendo lo que elmismo autor expone, no ha desapa-recido en las brumas de la historia.¿Cómo tienen que ser la relaciónentre las culturas? ¿Existe noblezaen la guerra? ¿Es posible en la mismala heroicidad? ¿Quiénes son los ver-daderos héroes?

[ Santiago Guzman ]

Lion Feuchtwanger

«La Judía de Toledo»

Editorial Edaf, 2003

“Sólo quien pueda percibir la irresistible fuerza de atracción de este mundode aventuras, podrá entender por completo la historia de Raquel y del rey.No he pretendido glorificar el heroísmo descabellado, sino revivir su esplen-dor y su encanto, aunque sin ocultar aquello que tenía de destructor. He que-rido hacer visible la magia del mundo de la guerra que resulta atractiva inclu-so par aquel que sabe descubrir en ella toda su corrupción... Quise oponer alcaballero el hombre de paz... Y ahí están sobre todo los que piensan, los reli-giosos y los laicos: Rodrigue, Musa, Benjamín, que rechazan la guerra conpalabras y obras. Hombres que no tienen para enfrentarse a la valentía arma-da del caballero nada más que el sereno valor de su inteligencia. Pero ¿acasono es eso mucho?...El gran escritor Cervantes expuso con delicado esmerotodo aquello que de ridículo hay en el caballero. El mundo se rió: pero no sedejó convencer.”

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TABLA XIII MAY 07 N18

“Ni siquiera la discusión con sus hermanos había disipado la emoción que lahabía embargado al regresar al Divide por la tarde. Hasta entonces no habíacomprendido cuánto significaba aquella tierra para ella. El chirriar de losinsectos entre la larga hierba había sido como la más dulce de las músicas.Se había sentido como si su corazón estuviera oculto allí, en alguna parte,con la codorniz y el chorlito y todas las criaturas salvajes que zumbaban ocantaban al sol. Bajo la larga cadena de colinas irregulares, sintió que se pre-paraba el futuro.”

Cather causa adicción y, sin duda,la mejor manera de engancharse escomenzar con “Pioneros”. Una joven–hija de colonos europeos– se abrepaso en una Norteamérica de inmi-grantes, dura como la tierra que cul-tivan y la gente que la habita. Páginatras página, la vida de Alexandra senos hace más cercana: sus añoran-zas, sus esperanzas y emociones, sushermanos Lou, Oscar y Emil, MaríeToveski y el inevitable destino, CarlLinstrum, el amor en fin… Alexandranos enseñará el significado de lapalabra sacrificio, a amar sin esperarnada a cambio, a luchar contra losconvencionalismos sociales.

Willa Cather nació en Winchester(Virginia) en 1873. Pasó su infanciaen Nebraska en los años de la prime-ra gran colonización por parte deinmigrantes checos y escandinavos.

Su primera novela “Alexander´sBridge” se publicó en 1912. Al añosiguiente con “O´Pioneers!” introdu-jo el tema del mundo de los colonos,continuando con “Mi Ántonia”, “Oneof Ours” –que mereció el premioPulitzer–, “La muerte llama al arzo-bispo” y algunas exquisitas nouvellescomo “Mi enemigo mortal”.

Murió en Nueva York en 1947.

Willa Cather

«Pioneros»

Alba Editorial, 2001

BOXLY

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tración, medios informáticos y tele-máticos, los retrasos en los procedi-mientos en lugar de disminuir sehayan incrementado? Honestamente,¿alguien puede pensar que el JuezInstructor de un procedimientopuede dedicar a un asunto el tiemponecesario, examinarlo y estudiarloque con el detenimiento imprescindi-ble para garantizar el derecho a latutela judicial efectiva?

Pues bien, diagnosticados los síntomas–dilaciones indebidas, inadecuada aten-ción a los ciudadanos, jornadas judicia-les maratonianas, y una burocracia jurí-dica homicida y asfixiante- habrá quedeterminar la patología y tratarla.

Al hilo de lo que decía al principio yexaminada la Administración deJusticia como miembro vital delEstado que es, salta a la vista que losvirus que lo afectan tiene origendiverso y exigen una visión “médica”de conjunto de toda la Administración(estatal, autonómica y municipal, eincluso europea). De nada nos sirveaumentar la eficacia policial, si porotro lado no sabemos gestionar losresultados de tal mejora y dotar denuevos juzgados, de procesos máságiles, de funcionarios más formados,de medios telemáticos como la video-conferencia, o el DVD para la graba-ción de las vistas a las unidades judi-ciales. Todo ello, sin hablar de unapolítica de inmigración que garanticelos derechos de los inmigrantes y elflujo sostenible de los mismos.Organización, gestión, coordinación yen definitiva remar en una mismadirección y al servicio de los derechosciudadanos. De ahí, que mientras losgobernantes de esta nave llamadaEspaña y sus regiones no se dediquena solucionar los problemas reales denuestra sociedad y se obcequen enrepintar la quilla del resquebrajadobuque judicial y social, sin atender asus daños estructurales, a la podre-dumbre de sus cuadernas, seguiremosponiendo parches, calafeteando lasvías de aguas que se abran en la tra-vesía, y viendo colas vergonzantes enlos Juzgados de Plaza de Castilla.

i de algo sirve la con-templación de la natu-raleza, la observaciónen silencio de los pro-cesos ambientales, lacomprensión del medioy de los seres que lointegran, es para llegar

al menos a una indiscutible –e indiscu-tida- conclusión: somos parte de untodo ordenado, interrelacionado,comunicado y dependiente.

La aclamada película “Babel”, delhasta hace poco conocido directorÁngel González Iñárritu, ha sabidoplasmar magistralmente esta red devasos capilares sutiles que supone unasociedad globalizada. El más insignifi-cante hecho, en el lugar más remotodel mundo –el regalo de un rifle de uncazador japonés al guía marroquí quele acompañó en una cacería por eldesierto- tiene consecuencias a unlado del Atlántico y en la otra orilladel océano Indico. Esto que pareceuna obviedad, que seguramente

puede ser tildado por cualquiera deevidente, no ha sido sin embargo teni-do en cuenta a la hora de organizar elactual diseño y funcionamiento de laAdministración de Justicia. Sólo asípuede explicarse la escandalosa fotoque un diario de tirada nacional publi-caba hace poco y en la que podíanobservarse colas en los juzgados dePlaza de Castilla, que más bien hacíanpensar que en vez de gente que espe-raba para comparecer “apud acta” losdías uno y quince de cada mes o sim-plemente para declarar, se trataba depersonas que realmente estaban espe-rando la venta de entradas de algúnestreno teatral o cinematográfico.

Esa situación de los Juzgados de lacapital del reino, es por otro lado eltónico general de un país en el quelas reformas legislativas se hacen agolpe de improvisación. ¿Es de otromodo posible que con dos millones ymedio de funcionarios, más otroscuantos cientos de miles de personalasimilado encuadrado en la adminis-

Buzón

SJusticia globalizada

[ Santiago Ballesteros Rodríguez, abogado ]