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TABLA XIII BOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL Año 4 Núm 17 Mar 07 Entrevista Mª DEL CARMEN MENDIOLA, PRIMERA MUJER TENIENTE FISCAL DE CIUDAD REAL Noticias XIV CONGRESO ESTATAL DE LA ABOGACÍA JOVEN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Deontología LOS MALES DEL MUNDO Y DE LA ABOGACÍA SON LOS MISMOS QUE HACE 700 AÑOS GUÍA PRÁCTICA de la relación laboral de carácter especial de los abogados

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TABLA XIIIBOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL

Año 4 Núm 17 Mar 07

Entrevista

Mª DEL CARMENMENDIOLA,PRIMERA MUJERTENIENTE FISCALDE CIUDAD REAL

Noticias

XIV CONGRESOESTATAL DE LAABOGACÍA JOVENDE SANTIAGO DECOMPOSTELA

Deontología

LOS MALES DELMUNDO Y DE LAABOGACÍA SONLOS MISMOS QUEHACE 700 AÑOS

GUÍA PRÁCTICA

de la relación laboral de carácter especial de los abogados

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TABLA XIII MAR 07 N17 Sumario

»3editorial

TABLA XIII - REVISTA INFORMATIVA DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOSDirector:

Santiago GuzmánConsejo de Redacción:

Néstor Aparicio, Santiago Ballesteros, Pedro García Valdivieso, Jesús Medina Serrano, José Ángel Rodríguez Herrera, Beatriz Villar, Juan de la Cruz Gómez,Cristina Marínde la RubiaDiseño y maquetación:

Beta Comunicación y Diseño S.L. / General Aguilera, 3 - 2ºB - 13001 Ciudad Real / Tfno. 926 22 11 00 / www.beta.esImprime:

Lozano Artes Gráficas / Tomelloso, 13 - Pol. Industrial Larache / Depósito Legal: CR 856/88.

Hemos cantado lamentaciones... ¿Y no lloráis?El pasado mes de junio se celebró en Madrid la I JornadaConjunta Tribunal Superior de Justicia de Madrid y elColegio de Abogados de Madrid

»5entrevistaMaría del Carmen Mendiola Es la primera mujer queostenta el cargo de teniente fiscal de Ciudad Real. «Engeneral veo buena relación entre los abogados y fiscalesde la ciudad»

»8deontología«¿Estamos locos?» No sonestos los tiempos en que nuestropatrón, Ivo de Tréguier, ejercíacomo letrado en la Francia delsiglo XIV, pero nadie podrá negarque los males del mundo y, porcontagio, de la abogacía, son losmismos que hace setecientos años

»10noticiasXIV Congreso Estatal de la Abogacía Joven deSantiago de Compostela Se celebró durante los días7, 8 y 9 de diciembre de 2006

Vino de Navidad de la Agrupación de JóvenesAbogados Se entregó el 1er Premio «Decano Franciscode Ávila»

Asamblea General Ordinaria de la Agrupación deJóvenes Abogados Se celebró el pasado 21 dediciembre de 2006

Guía práctica de la relaciónlaboral de carácter especialde los abogados Con fecha 18de noviembre de 2006 se hapublicado el Real Decreto1331/2006, del 17 de noviembre,por el que se regula la relaciónlaboral de carácter especial de losabogados que prestan servicios enDespachos de Abogados,individuales o colectivos»16el provocador

De Babiecas al cielo Babieca es aquel que, pordesconocimiento o desgana, se convierte en necio, de talmanera que rompe con lo que hay que mantener, comoburro en cacharrería

»12día a día

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Hemos cantado lamentaciones...¿Y no lloráis?

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TABLA XIII MAR 07 N17 Editorial

Cuando Nehi, el niño, el diablo de lasmontañas, el brujo, huyó de su casapara irse a vivir con los animales–cuenta Amos Oz (de repente en loprofundo del bosque)– comenzó aaprender las diferentes lenguas:palomán, grillol, ranés, cabrés, pecíy abejino entre otros. No era dema-siado difícil porque en las lenguas delos animales hay muchas menos pala-bras que en las de los hombres: ape-nas unos verbos, sustantivos e inter-jecciones... Y mentiras y palabrasespeciales que expresan alegría,entusiasmo, asombro y placer.“Algunas criaturas tienen inclusopalabras que son casi como una ora-ción: disponen de palabras especialesde agradecimiento por la luz del sol,y de otras diferentes por los vientosque soplan, y por la lluvia, la tierra,la vegetación, la luz, el calor, lacomida, los olores y el agua. Y tam-bién tienen palabras de nostalgia.Pero en la lengua de las criaturas nohay ninguna palabra cuyo objetivosea humillar o burlarse. Eso no.”

El pasado mes de junio se celebróen Madrid la I Jornada ConjuntaTribunal Superior de Justicia deMadrid y el Colegio de Abogados deMadrid, con asistencia paritaria ymixta de profesionales de la magis-tratura y la abogacía con el fin dedebatir cuestiones de interés comúnpara el buen funcionamiento de laadministración de justicia, talescomo “la concepción de la adminis-tración de Justicia como servicio alciudadano”, “la posición de igualdad

o desigualdad en que se encuentran lasdistintas partes en el proceso” y “ladefensa en el Turno de Oficio”.

Iniciativa importante por dos cuestio-nes: la segunda de ellas es que una discu-sión de ese tipo invita a limar asperezas ya aclarar tensiones y roces, quizá inevita-bles aunque no por ello menos deseables.Qué acertada resulta entonces la cita deTertuliano de que “se deja de odiar, cuan-do se deja de ignorar” (Ad Nationes, I, 1)porque no hay nada como “ponerse en ellugar del otro” para comprender las razo-nes. Ese parece ser el tono de D. JavierMaría Casas Estévez –presidente del

[ Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Ciudad Real ]

La solución no es sencilla deejecutar a pesarde poderformularse enapenas dospalabras: másmedios

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TABLA XIII MAR 07 N17

Tribunal Superior de Justicia deMadrid– en el discurso de apertura dela Jornada, en el que desgranó losprincipales motivos de queja de losletrados: el retraso en la tramitacióno resolución de los asuntos, la falta depuntualidad y retrasos en la hora decelebración de los juicios, el tratorecibido en el juzgado “bien por partede su señoría en el acto del juicio,comparecencia o vista, bien por partede los funcionarios” y finalmente, lasquejas referidas a comentarios inclui-dos en la resolución judicial en los quese descalifica la línea defensivaseguida por el letrado.

La práctica de la profesión enesta provincia constata que el tratode los funcionarios es bueno, cordialy excelente en algunos casos (si bienes cierto que, como en todos lossitios, también hay excepciones). Aexcepción de este detalle, creo queel resto de quejas pueden ser com-partidas en esta plaza. “De todos esconocida –continúa Casas Estévez– lasobrecarga de asuntos que pesa sobrela práctica totalidad de los órganosjudiciales (...) y los problemas defalta de personal cualificado. Es claroque estas deficiencias no son culpadel ciudadano que acude a losTribunales ni de su letrado, que tie-nen un derecho legítimo a que suasunto se tramite y resuelva en un

tiempo razonable”. La solución no essencilla de ejecutar a pesar de poderformularse en apenas dos palabras:más medios; medios materiales yhumanos cuya carencia salta a lavista, tal y como nos advirtió D. MiguelMarcos Ayllón, Director General deJusticia de la Junta de Castilla-LaMancha, en la clausura de curso de laEscuela de Práctica Jurídica de CiudadReal; más medios y –no lo olvidemos–optimización de los existentes, exi-giendo de cada uno el exacto cumpli-miento de sus funciones.

Igual de legítima es la exigencia depuntualidad, cuya solución es igual-mente factible, tal y como lo exponeCasas Estévez: “el único posible reme-dio y parcial (...) es el de cuidar lapuntualidad en el comienzo del pri-meramente señalado, y espaciarlosmás, puesto que la experiencia ponede manifiesto que los tiempos mediosson casi siempre superiores al muyajustado que con frecuencia se reser-va para cada señalamiento. Y si el

retraso se produce, debe darse unaexplicación al letrado” y a las partes,peritos, testigos...

No obstante, es al referirse altrato entre magistrados y letradoscuando el discurso presenta el análi-sis más exacto y el ejercicio máscorrecto de comprensión: “las cir-cunstancias en que jueces y aboga-dos realizan su trabajo (...) generanen ambos un importante stress. Losabogados se ven obligados a largos ylentos desplazamientos para acudira los distintos juzgados en los quetienen actuaciones (...). Los juecespor su parte, se ven obligados acelebrar numerosas actuaciones,juicios y comparecencias, en unasola jornada. El abogado aspira aque a su juicio y a su intervención,se le dedique el tiempo que él esti-ma preciso. Para el juez es uno delos muchos juicios que ese día tieneque celebrar y puede estimar que elletrado es reiterativo y divaga. Aquíes donde se hace necesario que jue-ces y abogados traten de colocarseen la posición del otro”.

No llueve sobre mojado. Nuestraslamentaciones no han caido en sacoroto y la magistratura no se muestrainsensible a nuestras quejas. Antesconsiderábamos que estas Jornadaseran importantes por dos cuestio-nes, la primera de las cuales es pre-cisamente esta:

“Estamos todos, y ya termino,abogados y jueces, en el mismobarco. El buen entendimiento, laconsideración recíproca, siempreserá la mejor forma de navegar jun-tos y de llegar felizmente a puer-to”. Así vistas las cosas, llegará untiempo –compañeros– en que el abo-gado no será el actor secundario enla película del proceso, en quetodos hablaremos el mismo idioma,quizá similar al de los animales.

El buen entendimiento, laconsideración recíproca, siempre serála mejor forma de navegar juntos y de llegar felizmente a puerto

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TABLA XIII MAR 07 N17 Entrevista entrevista a María del Carmen Mendiola · TENIENTE FISCAL DE CIUDAD REAL[ Juan de la Cruz Gómez Sánchez ]

María del CarmenMendiola es la primera

mujer que ostenta elcargo de teniente fiscal

de Ciudad Real

nota personal · Maríadel Carmen Mendiola Gómeznació en Ciudad Real y cursó

estudios en el Colegio San Joséde esta misma localidad hasta lamayoría de edad. Mientras estu-diaba bachillerato se sacó tam-

bién el título de Perito Mercantilademás de mecanografía y taqui-

grafía, según nos ha relatado esuna excelente mecanógrafa.

Estudió derecho en laUniversidad CEU San Pablo de

Madrid, época de la que guardagratos recuerdos. En 1985

comenzó a estudiar la oposicióna Fiscal siendo sus preparadoresel Magistrado D. Federico Alba yel Fiscal D. Francisco Moreno, yaprobando finalmente en el año

1988. Su primer destino comoFiscal fue Huelva donde trabajódos intensos años y desde el año1991 se encuentra adscrita en la

fiscalía de Ciudad Real.

Recientemente, en octubre de2006, ha sido nombrada Teniente

Fiscal de Ciudad Real, siendo laprimera mujer que ocupa elcargo de teniente fiscal en

Ciudad Real.

¿Cuál es la labor exacta del teniente fiscal en el organigrama de laFiscalía?

La labor exacta, es la de sustituir al Fiscal Jefe, cuando no se encuen-tra en las dependencias de la fiscalía, bien porque disfrute de permiso devacaciones, bien en situaciones de enfermedad o cuando por cualquier otromotivo se ausente de la misma. No obstante lo anterior, en mi caso, des-empeño una labor similar a la que realiza cualquier otro compañero, puesdespacho el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real, asumiendo lasguardias del mismo, celebrando juicios en los juzgados de lo penal, juiciosde faltas, así como las vistas civiles, sin olvidar que llevo a cabo el servi-cio especial de “internamientos judiciales e incapacidades”, el control tri-mestral de los presos preventivos y presido la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita.

¿Cuáles van a ser las líneas de su mandato?Lógicamente, seguir las directrices dadas por el Fiscal Jefe, mantenien-

do la buena armonía entre todos los que trabajamos para la administraciónde justicia.

¿Cuántos fiscales hay en la provincia de Ciudad Real?Con la última ampliación de plantilla, desde el 1-1-07, somos en total 18 fis-

cales, de los cuales 14 estamos en Ciudad Real capital y los otros 4 en el desta-camento de Manzanares.

¿Hay retraso en el despacho de las causas en la Fiscalía de Ciudad Real?No, pues la propia fiscalía dispone de medios de control en el trabajo de

los fiscales, como es la supervisión trimestral de la totalidad de las causas,debiendo dar cuenta el Fiscal Jefe de aquellas en las que cada fiscal tienepara el despacho por tiempo de más de tres meses. Asimismo es prácticahabitual en la fiscalía el reparto o asunción automática de trabajo cuando uncompañero se ve sobrecargado por la posible avalancha de un número ele-vado de causas para su despacho.

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¿Echan en falta dotación de medioso de personal para llevar a cabo elcometido de la fiscalía?

Con el traslado de la Sede de laFiscalía al edificio de los NuevosJuzgados, las dependencias de éstahan experimentado una notablemejoría, pues las zonas destinadas asecretaría y archivos son muyamplias y dignas para el trabajo delos funcionarios y los despachos indi-viduales de los que disponemos losfiscales, han permitido que el traba-jo se realice en unas condicionesadecuadas, pues se goza de la tran-quilidad suficiente para poder estu-diar en el despacho aquellas causas

de cierta complejidad. Han quedadoatrás situaciones vividas por casitodos los fiscales, como era compar-tir despacho con tres o más compa-ñeros, lo que suponía que, aparte detener que adecuarse a trabajar en unmuy reducido habitáculo, había deadaptarse también a escuchar losteléfonos de los otros compañeros ylas visitas que se recibían en unahabitación que en ocasiones no supe-raba los 15 m2.

¿Qué le parece el nuevo edificio delos juzgados de Ciudad Real?

Desde el punto de vista del espa-cio y la concentración de órganosjudiciales en el mismo edificio, esti-mo que ha dado agilidad al trabajo ya la resolución de problemas quesuponía tener información de variosórganos judiciales distintos. No obs-tante lo anterior, tiene carenciasmuy grandes a nivel de temperatura,tanto en la estación de inviernocomo en la estación de «infierno»,perdón, verano que se sufre enCiudad Real.

¿Qué le parecen las críticas que harecibido?

Comparto la totalidad de las crí-ticas que ha recibido el edificio enrelación a la nula climatización delos pasillos y las dependencias delJuzgado de Guardia y de la clínicaforense.

¿Hacen falta más Juzgados deInstrucción en Ciudad Real capital oen la provincia?

En relación a la provincia segúnlos datos -a nivel de memoria de lafiscalía– sería aconsejable un nuevoJuzgado para Daimiel.

¿Desde el punto de vista del fiscal seobserva la efectividad de la reformade la Ley de EnjuiciamientoCriminal?

Con la creación de los denomi-nados «juicios rápidos» se ha redu-cido mucho el tiempo de tramita-ción de los procedimientos abre-viados, y el hecho de llevar apare-jada la reducción del tercio de lacondena ha facilitado un grannúmero de conformidades, lo queno hace sino agilizar a todos losórganos judiciales que sucesiva-mente conocerán del mismo.Además, los juicios de faltas quese celebran «en el llamado octavodía» han permitido que situacionesde conflicto se resuelvan de formainmediata, gozando por la proximi-dad del tiempo que las partesrecuerden todos y cada uno de losdetalles en los cuales se ha produ-cido la infracción delictiva.

¿En un procedimiento abreviado ya calificado es el Ministerio Fiscalsinónimo a acusación?

En absoluto, el fiscal comparece alas vistas penales con escrito de califi-cación provisional, y en el juicio,dependiendo del resultado de la prue-ba puede mantener, modificar, o en sucaso, retirar la acusación. En este últi-mo supuesto, es decir, en el caso deretirada de acusación, el MinisterioFiscal es y debe ser muy escrupuloso,pues no compareciendo acusación par-ticular en la inmensa mayoría de loscasos, al juez se le cierra en su totali-dad la posibilidad de condenar sin acu-sación y lógicamente el fiscal acude alas vistas como parte y no como Juez.

¿Cómo ve Usted la relación entreabogados y fiscales en nuestraprovincia? ¿Cree Usted que existebuena relación?

En general buena, siendo frecuenteque a la fiscalía acudan los letrados,bien para comentar con el fiscal ads-crito al Juzgado sobre un procedimien-to concreto, o bien, siendo esto lo másfrecuente, para pactar con el fiscal, laconformidad en un procedimientoabreviado ya calificado.

«En general veo buena larelación entre los abogadosy fiscales de Ciudad Real»

TABLA XIII MAR 07 N17 entrevista | TENIENTE FISCAL DE CIUDAD REAL

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TABLA XIII MAR 07 N17

¿Qué opina de los jóvenes abogadosde Ciudad Real?

Que en la actualidad poseen unaexperiencia práctica más sólida quela que yo en su día obtuve en lafacultad, y eso lógicamente se refle-ja a la hora de la celebración de lasvistas, aunque en el tema relativo ala relación que tienen con nosotros,diría que son más reticentes a lahora de acudir a la fiscalía que losabogados que tienen más experien-cia y que tienen más años de servi-cio, ofreciéndoles yo como tenientefiscal, que las puertas de la fiscalíaestán abiertas a todos para cualquierduda o consulta que quieran haceren relación a los procedimientos enque ejerzan la defensa o en su casola acusación.

¿Cree Usted que es suficientementeconocida la labor del fiscal entre losciudadanos?

Yo siempre digo coloquialmenteque al fiscal siempre se le conoce«como el malo de la película», y en

general la ciudadanía desconoce queel fiscal lleva una intensa labor en laprotección de los menores, de losincapaces y por supuesto de todas lasvíctimas, pues al final, en un procedi-miento penal, la víctima salvo excep-ción de personación con abogado, esdefendida únicamente por el fiscal.

¿Es habitual que los ciudadanoshablen directamente con los fiscaleso por el contrario es poco habitualesta comunicación directa entreciudadano y fiscal?

Desde hace más de una década,la fiscalía de Ciudad Real tieneestablecido un servicio de guardia,con un fiscal y un funcionario queaparte de cubrir las incidencias pro-pias de la guardia, está en disposi-ción de atender a cualquier ciuda-dano que acude a las dependenciasde la fiscalía, a demandar informa-ción –no asesoramiento– o a presen-tar una denuncia.

Este servicio se establece con unhorario de mañana, y salvo que el fis-cal esté en las dependencias delJuzgado de guardia, el ciudadano esatendido casi de forma inmediata. Enel caso de que el ciudadano pretendahablar con un fiscal determinado,suele ser citado para el día siguienteo para el inmediato que el fiscal estélibre de servicios.

Últimamente las visitas más fre-cuentes que se producen en la fisca-lía son de aquellos ciudadanos quepreguntan sobre temas relativos a

personas susceptibles de ser declara-dos incapaces. Estas visitas se produ-cen casi a diario, y un funcionario dela fiscalía se encarga de informar alciudadano sobre qué consiste decla-rar a una persona incapaz y el proce-dimiento a seguir, y en el caso de queel ciudadano demande la actuacióndel fiscal en el proceso de incapaci-tación, se le entrega un documentoinformativo con la documentaciónque deben presentar en fiscalía parainiciar el procedimiento.

En caso de duda o si se trata dealgún supuesto que puede crear algúnproblema social, como que se deman-de el internamiento urgente, son aten-didos por el fiscal de guardia o direc-tamente por mí, ya que estoy adscritaa dicho servicio.

También se presta en esta mismasección una amplia información tele-fónica, que la desempeña, en prime-ra instancia el oficial de la fiscalía, alestar destinado al servicio de incapa-cidades, consistente en información

a los asistentes sociales que previa-mente han remitido documentación ala fiscalía, demandando actuacionesdel fiscal y en segunda instancia lateniente por los motivos expuestosanteriormente.

Es por tanto desde este serviciodonde los ciudadanos, en Ciudad Real,están empezando a conocer otraslabores del fiscal que no son las pro-pias de dedicarnos tan sólo a “acusar alos ciudadanos” o como comúnmentese nos atribuye “de sentar a la genteen el banquillo”.

«En la actualidad losjóvenes abogados poseenuna experiencia mássólidad que la que yo en sudía obtuve en la facultad»

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TABLA XIII MAR 07 N17 DEONTOLOGÍA

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Fue a mediados del mes de septiembre de 2006, cuando paseando por las

calles de Segovia, cerca de la Plaza de Juan Bravo, reparé en la valla de

unas obras en la que una mano anónima había escrito «¿Estamos locos?»

No pude resistir la tentación, y como quien acecha una presa, disparé la

cámara sobre los andamios con el resultado que consta en la foto que

encabeza este artículo [ Santiago Ballesteros Rodríguez · Abogado ]

«¿Estamos locos?»

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TABLA XIII MAR 07 N17

No hace mucho que NéstorAparicio, otro de esos Viriatos de laabogacía, escribía un artículo más desu saga Litigator titulado “En elpunto de mira”. En definitiva, lo queAparicio subrayaba en aquel artículoera la necesidad de no perder devista que como abogados, el interésde nuestro cliente, es el que deberegir nuestra actuación profesional.Somos por encima de todo garantesde los derechos ciudadanos comoenfatizaba Carlos Canicer en la inau-guración del XIV Congreso laConfederación Estatal de AbogadosJóvenes celebrado en Santiago de

Compostela. En el Congreso, se hablómucho, y sobre todo de DeontologíaProfesional, por lo que dentro de lasconclusiones de las ponencias seaprobó por unanimidad la necesidadde fomentar el conocimiento de lasnormas deontológicas entre los abo-gados. Cierto es que no son estos lostiempos en que nuestro patrón, Ivode Tréguier, ejercía como letrado enla Francia del siglo XIV, pero nadiepodrá negar que los males del mundoy por contagio de la abogacía, son losmismos que hace setecientos años.No comparto la idea de que estemostocando fondo en cuanto a degrada-

ción moral se refiere. Es cierto queel dinero fácil, que la cultura delpelotazo, ha crecido como la cizañay que la corriente del easy money hagenerado toda una moda con su ejér-cito de fieles y sus inevitables casosde corrupción. Sin embargo, nuestronivel de corrupción moral no esmenor que del hombre del renaci-miento o el medievo. Así por ejem-plo, desde antiguo, al socaire delderecho de pecio que reconocía a laspoblaciones ribereñas del mar hacersuyos los restos y los cargamentos deembarcaciones naufragadas, la codi-cia bárbara y criminal hacía que con

frecuencia desde la costa se provo-caran los naufragios mediante seña-les luminosas que equivocaban a losnavegantes. Decía que no somosdiferentes de quienes abogaban enlos tiempos de Ivo de Tréguier, apesar de que al menos coincido conSan Ivo –Patrón de los Abogaos- enque como por aquel entonces “hay almenos dos concupiscencias que ate-nazan al abogado de todos los tiem-pos: la codicia y el orgullo”. ¿Que nosdiferencia entonces aquellos aboga-dos?; por encima de todo nuestroCódigo Deontológico y la posibilidadde control de las conductas contra-

rias a él mediante las Juntas deGobierno de los Colegios. Y he aquíla madre del cordero, si no nos ajus-tamos a las normas Deontológicas elabogado se convierte en “uno de lacalle”, pierde la autoridad moral, ladignidad, el valor añadido de nuestraprofesión. De no regir unas normasdeontológicas, un código de conduc-ta profesional, ¿qué nos diferenciade cualquier fontanero, electricista,o pintor?, ¿qué hemos estudiado?, ¿yqué? La distancia que nos separa deestas dignas profesiones es la fun-ción social del abogado, la sensibili-dad de los intereses ajenos que se le

encomiendan, su contribución a lapaz social, al recto ejercicio de laacción pública por parte de losadministraciones, a la corrección desus abusos, en definitiva y comodecía al principio a la garantía de losderechos ciudadanos. Sin normasdeontológicas pasamos de abogadosa mercenarios del derecho. Es porello que la iniciativa de laAgrupación de Jóvenes Abogados deorganizar una serie de jornadassobre Deontología profesional a lolargo del año 2007, no puede ser másacertada. ¿Estamos locos? No, real-mente sabemos lo que queremos.

«No son estos los tiempos en que nuestropatrón, Ivo de Tréguier, ejercía como letra-do en la Francia del siglo XIV, pero nadiepodrá negar que los males del mundo ypor contagio de la abogacía, son los mis-mos que hace setecientos años»

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TABLA XIII MAR 07 N17 Noticias

Durante los días 7, 8 y 9 dediciembre se celebró en Santiago deCompostela el XIV Congreso Estatal dela Abogacía Joven, convocado por laConfederación Española de AbogadosJóvenes, y organizado por laAgrupación de Xoves Avogados y elIlustre Colexio de Avogados deSantiago de Compostela.

En él se dieron cita un gran núme-ro de abogados jóvenes pertenecien-tes a todas las Agrupaciones deJóvenes Abogados de nuestro país,entre los que se encontraban variosde nuestros agrupados, siendo objetode debate algunas cuestiones deactualidad jurídica, como la violenciade género, la deontología profesional,el acceso y la proyección social.

Tuvieron lugar dos interesantesponencias. La primera de ellas versósobre la “Ley de Acceso a la profe-sión, Escuelas de Práctica Jurídica y

XIV CONGRESO ESTATAL de la abogacía jovende Santiago de Compostela

pasantía”, encargándose de su defensa una comisión conformada por lasAgrupaciones de Baleares, Barcelona y Sevilla, y la segunda sobre “Deontologíaprofesional: especial referencia al intrusismo y secreto profesional”, de la que seencargaron las Agrupaciones de Alicante, Castellón, Gijón y Orense.

A su vez, se celebraron dos Mesas Redondas de gran interés: “Problemática enla Administración de Justicia sobre la Violencia de Género” y las “Actuacionesconcretas sobre la proyección social del abogado”, de cuya preparación se encar-garon las Agrupaciones de Gijón, Madrid y Murcia, Agrupaciones de Almería yZaragoza, respectivamente.

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TABLA XIII MAR 07 N17 Noticias

El pasado 21 de diciembre de 2006, tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio la Asamblea General de la Agrupación deJóvenes Abogados con arreglo al siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación, del acta de la sesión anterior.2. Informe de presidencia sobre la Confederación Española de Abogados Jóvenes y acuerdos a tomar.3. Memoria de actividades del año 2006.4. Aprobación de las cuentas del ejercicio 2006.5. Lectura y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2007.6. Ruegos y preguntas.

VINO DE NAVIDADde la Agrupación de Jóvenes Abogados

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de laAgrupación de Jóvenes Abogados

Tras la Asamblea General Ordinaria tuvolugar el tradicional vino de Navidad de laAgrupación en los Salones del Hotel AlfonsoX el Sabio. En dicho acto se homenajeó a losmiembros de la que fue Junta Directiva dela Agrupación de Jóvenes Abogados durantelos años 2003 y 2005, por su trabajo des-arrollado en favor de la abogacía joven,siendo éstos José Ángel Rodríguez, SaraMedina, Santiago Guzmán, Jesús Medina,Pedro García, Manuel Fúnez y María AntoniaMarcote.

Del mismo modo, en ese mismo acto, sehizo entrega del primer premio “DecanoFrancisco Dávila”, en honor al que proba-blemente fue el primer decano de nuestrocolegio. El mismo tiene como finalidad des-tacar a aquéllas personas que han prestadosu ayuda desinteresada a la agrupación y ala abogacía joven manchega. Este primerpremio ha recaído en los compañerosAtaulfo Solís y Elena Gómez.

Se homenajeó a losmiembros de la que fueJunta Directiva de laAgrupación de JóvenesAbogados durante losaños 2003 y 2005, por sutrabajo desarrollado enfavor de la abogacía joven

·Homenaje a la Junta Directiva de la AJA (2003/05)

·Homenaje a la Junta Directiva de la AJA(2003/05)

·Entrega del 1er Premio DecanoFrancisco Dávila

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TABLA XIII MAR 07 N17 Día a día

Guía prácticade la relación laboral de carácter

especial de los abogados

Con fecha 18 de noviembre de 2006 se ha publicado elReal Decreto 1331/2006 , de 17 de noviembre , por el que seregula la relación laboral de carácter especial de los aboga-dos que prestan servicios en Despachos de Abogados, indivi-duales o colectivos.

El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publi-cación y viene a cumplir la habilitación otorgada alGobierno por la disposición adicional primera de la Ley22/2005 de 18 de noviembre por la que se incorporaron alordenamiento Español varias Directivas Comunitarias esen-cialmente en materia de Fiscalidad.

El Real Decreto que comentamos viene a unirse a unaseria de iniciativas legislativas como son la Ley 34/2006de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones deAbogado y Procurador de los Tribunales, que completa eldiseño de la actual regulación vinculada al ejercicio de laprofesión de Abogado.

El reconocimiento de que la relación del abo-gado en la organización de un despacho en elque puede trabajar bajo la dirección y depen-dencia del titular del despacho, es una relaciónlaboral de carácter especial , es el origen y jus-tificación de un Real Decreto que viene a esta-blecer las bases y contenido de este régimenespecial que aunque no pierde su naturalezalaboral , y de hecho las incidencias que surjanen este ámbito entre el abogado y el despachocontratante van a ser enjuiciadas por la Jurisdicción Social,si ve matizadas las normas que les son aplicables conformea las disposiciones generales contenidas en el Estatuto delos Trabajadores.

Se define con precisión cual es el ámbito subjetivo yobjetivo de la norma, y cuales las excepciones y supuestos alos que no puede aplicarse este régimen jurídico; así mismo,se regula el sistema de fuentes aplicables a esta relación en

el que aparece el contrato de trabajo y los ConveniosColectivos que se aprueben en todo lo que no se opongan alas disposiciones, muchas de ellas, de carácter imperativo,que el Real Decreto establece.

Por lo demás, se mantienen las peculiares característicasde la profesión de abogado al que le son aplicables las normasde su Estatuto y las normas Deontológicas de la profesión queno pueden ser obviadas y a las que la relación entre el aboga-do contratado y el titular del despacho no son ajenas.

La regulación del Régimen Especial pretende ser detalla-da y contiene expresión de los Derechos y Deberes de losabogados en su condición de trabajadores por cuanta ajena,así como el ámbito del poder de dirección de los titulares delos despachos y las normas aplicables al contrato de trabajocon especial concreción sobre el contrato en prácticas paraaquellos que vayan a adquirir por esta vía el aprendizajepráctico de la profesión.

De igual modo se regulan aquellas cuestio-nes que de forma más intensa muestran espe-cialidades propias del ejercicio de la abogacía,como son el régimen de exclusividad del abo-gado contratado, y los pactos de permanenciao no competencia postcontractual que vienena garantizar de algún modo las actividades for-mativas realizadas por cuenta del empleador.

Finalmente se contemplan cuestiones comola jornada y horarios de trabajo, con normas

específicas sobre el computo de lo que deba considerarsetiempo de trabajo, las retribuciones, la suspensión o laextinción del contrato de trabajo y el régimen disciplinariorelacionado con dicho contrato.

Como cláusula de Derecho Supletorio se prevé la aplica-ción del Estatuto de los Trabajadores y demás normas labo-rales en cuanto no sean incompatibles a lo especialmenteregulado en el Real Decreto.

INTRODUCCIÓN

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TABLA XIII MAR 07 N17

¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DELÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REALDECRETO?

Los abogados que ejerzan su pro-fesión por cuenta propia de formaindividual y los abogados agrupadoscon otros abogados que ejerzan encomún la profesión de abogado comosocios en cualquier formula admitidaen Derecho, o sociedades profesiona-les constituidas conforme a nuestroEstatuto General de la AbogacíaEspañola.

Los trabajos que realicen los abo-gados en el ejercicio de la abogacía enempresa, entidades públicas o priva-das que no tengan el carácter de des-pachos de abogados.

Los abogados que únicamente esta-blezcan sus relaciones en compartirlocales, instalaciones o servicios.

Las colaboraciones entre abogadosindependientes ya sean del mismodespacho o de otro (siempre que nose garantice unos ingresos mínimosmensuales).

Los trabajo realizados por un abogadocontratado por otro despacho que cobrede forma independiente a sus clientes almargen de su relación contractual, siem-pre que el despacho contratante estéinformado y bajo autorización.

Las actividades profesionales deri-vadas del turno de oficio.

Los abogados que presten serviciosen un despacho cuyo titular tengarelación familiar y conviva con él(salvo que acredite que es asalariado).

¿QUÉ NORMAS RIGEN LA RELACIÓNLABORAL ESPECIAL?

-El Real decreto regulador de larelación laboral especial de la abogacía.

-Los Convenios Colectivos que secreen.

-La voluntad de las partes expresa-das en el contrato de trabajo siempreque no sea incompatible con lo espe-cialmente regulado en las referidasdisposiciones.

-Por lo usos y costumbres profe-sionales.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL LARELACIÓN LABORAL ESPECIAL REGU-LADA EN EL REAL DECRETO?

La prestación del ejercicio de laabogacía en despacho de abogados.

¿QUIÉN ES EL SUJETO CALIFICADOCOMO TRABAJADOR EN EL REALDECRETO?

Únicamente los que estén habilita-dos para ejercer la profesión de abo-gados de acuerdo con la normativa queresulte de aplicación , y por lo tantono serán incluidos en la regulaciónlaboral especial los licenciados enDerecho que pudieran trabajar en des-pachos de abogados.

¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS SUJETOSCALIFICADOS COMO EMPLEADORES ENEL REAL DECRETO?

Quienes sean titulares de despa-chos de abogados, individuales ocolectivos.

¿SERÍA APLICABLE A LOS ABOGADOSQUE TRABAJEN EN ESTE ÁMBITO LAPROTECCIÓN DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES QUE PREVEE LALEGISLACIÓN LABORAL?

Si. La R.D. no supone reducción delos Derechos Laborales de losAbogados sino que rigen éstos íntegra-mente conforme a la normas de apli-cación supletoria.

GUÍA PRÁCTICA

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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOSTITULARES DE LOS DESPACHORESPECTO A LOS ABOGADOS QUETIENEN CONTRATADOS?

La organización, planificación ydirección del trabajo de los abogadosque trabajen en el despacho.

Distribución de los clientes y losasuntos del despacho entre todos losabogados que trabajan en el mismo , ylos forma de prestar los servicios pro-fesionales de los mismos.

Controlar y verificar las obligacio-nes laborales asumidas por los aboga-dos contratados. Todo lo anterior res-petando la especialidad en el ejerciciode la abogacía establecidas en elEstatuto General de la AbogacíaEspañola y Código Deontológico de laProfesión, respetando la libertad eindependencia profesional de los abo-gados en el ejercicio de la profesión.

¿CÓMO ES EL CONTRATO DE TRABAJOQUE ESTABLE EL REAL DECRETO?

El contrato se realizará por escritoy bajo cualquier de las modalidadesprevistas legalmente, a tiempo com-pleto o a tiempo parcial . Se estable-cerán como mínimo en el mismo lassiguientes especificaciones:

a) La identidad de las partes ydomicilio del despacho.

b) El objeto y la modalidad delcontrato.

c) La duración del contrato y delperiodo de prueba en su caso.

d) El régimen de la jornada, horariosde trabajo, vacaciones y descansos.

e) Retribución convenida.f) El régimen de la prestación de los

servicios.

g) El pacto de no competencia post-contractual, en caso de que se acuerde.

-Se podrá establecer un periodo deprueba (que constará por escrito) queno podrá superar los seis meses si elcontrato es indefinido y de dos mesesen contratos de duración determinada.

-Pueden realizarse igualmente con-tratos en Prácticas.

¿QUÉ DURACIÓN PUEDE TENER ELCONTRATO?

La duración del contrato podrá serindeterminada o duración determinadade acuerdo con lo establecido en lalegislación vigente al efecto y con laspeculiaridades que establece el RealDecreto.

¿HAY UNA REGULACIÓN ESPECIALSOBRE LA PASANTÍA Y LOS PASANTESEN LOS DESPACHOS?

Concretamente y refriéndose a lospasante no existe una regulación con-creta en el Real Decreto. Sí se esta-blecía en el BORRADOR del RealDecreto que efectivamente la pasantíaera “relación laboral especial, y ordi-naria, prestada por abogados colegia-dos en ejercicio, sin perjuicio de quesu retribución sea la correspondiente aun contrato en practicas, de conformi-dad con o establecido en el art 12 deE.Trabajadores o la normativa conven-cional de aplicación”. Pero el REALDECRETO no aborda la regularizaciónde la pasantía en los Despachos, única-mente refiere en la Disposición adicio-nal segunda las “prácticas profesiona-les y el contrato en prácticas”, trasla-dando lo referido a las prácticas a laLey 34/2006 sobre el acceso a la pro-

fesión, y que una vez conseguido lahabilitación legal puedan concertarsecontratos de trabajos en practicas.

¿CON QUIÉN PODRÁN CONCERTARSELOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS?

Los que estén habilitados para ejer-cer la profesión de abogado (definiciónde abogado art. 9 de Estatuto Generalde la Abogacía Española).

¿QUÉ CONDICIONES TIENE ELCONTRATO EN PRÁCTICAS?

La regularización legal es la esta-blecida en el art. 11 del Estatuto delos Trabajadores y el art. 9 del R. D1331/2006 con las siguientes singula-ridades:

-Se concertaran como regla generalen los cuatro años siguientes a laobtención del título que habilite parael ejercicio de la profesión de abogadoy con la finalidad de la puesta en prac-tica de una formación teórica previa.

- Es obligatorio tutor, que será unabogado con al menos 5 años ejercicio.

- La jornada laboral puede flexibili-zarse para asistir a actividades forma-tivas externas al despacho en los tér-minos que se establezcan en los conve-nios o en el contrato de trabajo

- La duración máxima del contratoen prácticas es de dos años, convir-tiéndose en indefinido si se continúanprestando servicios en el despachodespués de agotar la duración máximadel contrato de prácticas.

¿CABRÍA UN CONTRATO EN PRÁCTICASA TIEMPO PARCIAL?

Aunque el Real Decreto no dicenada al respecto, puede entenderse

TABLA XIII MAR 07 N17 Día a día

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que es posible de acuerdo conlos que establezcan las partesen el contrato y en función delos disponga el oportunoConvenio Colectivo y la disposi-ciones vigentes.

¿EL ABOGADO CONTRATADO SECOMPROMETE A TRABAJAREXCLUSIVAMENTE EN ESEDESPACHO?

La regla general es que sí,aunque el Real Decreto esta-blece algunas excepcionescomo son la asistencia a cier-tos familiares, el turno de ofi-cio, las actividades docentes olas representativas u otrassimilares.

En todo caso habrá de estar-se a lo que específicamente sepacte en el contrato pues cabeque el mismo sea a tiempo par-cial o bien que se prevea expre-samente la posibilidad del abo-gado para poder tener sus pro-pios clientes, siempre que ellono genere un conflicto de inte-reses o interfiera en la activi-dad del despacho.

¿QUÉ SENTIDO TIENE EL PACTODE PERMANENCIA?

Este pacto pretende garantizar al titular del despacho ladisposición del abogado contratado para permanecer en elmismo durante un cierto tiempo que no puede ser superior ados años según el Real Decreto.

Se trata de una cláusula que puede incluirse en el con-trato y que se vinculará a las actividades de formación quehabrán supuesto una inversión económica para el despacho afavor del abogado, de manera que, si éste no cumple y deci-de marcharse antes de cumplir este plazo, deberá responderde una indemnización cuyo tope máximo según el RealDecreto será de los gastos que hubiera dedicado el despachoa su formación.

¿Y EL PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL?Este pacto pretende evitar que el abogado que ha sali-

do de un despacho pueda asumir futuras actuaciones enrelación con clientes de dicho despacho o con asuntos delmismo salvo que se trate de clientes aportados por el pro-pio abogado.

El Real Decreto prohibe pactos genéricos que impidan elejercicio de la profesión de abogado o que extiendan laprohibición de actuación a ciertos campos o especialidadesdel Derecho.

También en este caso elmáximo legal permitido desde elpunto de vista temporal es dedos años desde la extinción delcontrato de trabajo, y con unasalvaguarda para el abogadoconsistente en que debe prever-se en el propio contrato unacompensación adecuada a lasrestricciones económicas que elpacto impone, de manera que sien un contrato se pacta la nocompetencia post-contractual, yno se prevé dicha compensacióneconómica, tal pacto no seráválido y por tanto no podrá exi-girse su cumplimiento.

¿EL COBRO DE SU RETRIBUCIÓNPOR EL ABOGADO PUEDEHACERSE DEPENDER DELCOBRO AL CLIENTE?

No, el Real Decreto dejaclaro que la obligación delpago de la retribución corres-ponde al titular del despachoal margen de que el clientehaya abonado o no los honora-rios, entendiendo que no seríaválido un pacto en contrario yaque afecta a la propia natura-leza de la relación laboral. De

hecho los abogados contratados no pueden facturar a losclientes del despacho dado que aquellos se relacionandirectamente con el propio despacho que pone a su dispo-sición los medios necesarios para su defensa.

¿PUEDEN DESPEDIR A UN ABOGADO CONTRATADO PORPERDIDA DE CONFIANZA?

Es posible dada la especial relación que el ejercicio de laabogacía impone entre los abogados y los despachos para losque trabajan. Se prevé esta causa de despido en el RealDecreto dentro de la posibilidad de extinción del contratopor voluntad del titular del despacho.

Junto con esta causa también se prevé la extinción porfalta de preparación suficiente del abogado.

En cualquiera de estos dos casos es el titular del despa-cho quien debe acreditar la falta de preparación o la quie-bra de la confianza, exigiendo la norma que en la comuni-cación que se haga al abogado para dar lugar a la extinciónse expresen los hechos en que se base la pérdida de con-fianza o el inadecuado nivel profesional, dándose al aboga-do un preaviso al menos de 45 días y con obligación para elabogado a partir del preaviso, impugne o no la decisiónextintiva, de informar al titular del estado de los asuntos asu cargo y de poner la documentación a su disposición.

TABLA XIII MAR 07 N17

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Pero no, la Ministra erre que erre,ha manifestado su cruzada contra lasangre del campo. Y entonces me pre-gunto yo:

¿Cómo comulgaremos los católicos,con anís del mono?

¿Cómo Ferran Adriá podrá realizarsus platos exquisitos?

¿Cómo se mantendrá la receta delpollo al chilindrón?

¿Y las peras al Vino?¿Y las naranjas al Vino?¿Y la carne como reblandecerá en

el puchero si no es con vino?Ya que veo que la Sra. Ministra no

piensa apearse del burro, yo le daríavarias ideas, para escarmentar a losque como yo les gustará disfrutar delvino. En primer lugar descolgaría desus paredes los cuadros siguientes:

-Los borrachos (Velásquez), El DiosBaco (Murillo), Las Bodas de Canaan(Louvre), etc, etc, etc.

Proscribiría toda aquella literaturaque hablase sobre lo mismo, empezan-do por la Biblia, aquellas de Lope,Góngora, Quevedo, Calderón, quetuviese el menor atisbo de generaciónalcohólica.

Y por supuesto y lo más importan-te, por Decreto establecería que desdelas 11:00 horas de la mañana se pasa-se sin remisión a las 16:00 horas parano caer en la tentación de chatear,cañear o comer en vaso.

La verdad es que son miles de pre-guntas las que se me llegan a lasmeninges, las cuales no me cabe másque responder como se respondería aun babieca cualquiera. Muchos son losrefranes que tendría la Sra. Calvo paradecir Diego en el lugar de dije: “Algotendrá el vino que hasta lo bendicen”;“ni casa sin vino, ni olla sin tocino”;“el vino alegra el ojo, limpia el dientey mejora el vientre”; “el vaso de vinoañejo, da alegría, fuerza y buen con-sejo”. Sra. Ministra, hablemos descan-sados, pare su camino y desalforje suasno, mientras bien bebemos estetinto tan bueno como el blanco.Provocando como siempre.

ispuesto estaba a hablaren este número de losataques al buen entendi-miento y a la Justicia,que desde las tierras delnorte nos están inundan-do los tabloides patrios ynos están encenagando

las entendederas. Pero como el hom-bre pone y Dios dispone, en estaencrucijada de llenar el papel ciberné-tico me encontraba, cuando una ton-tería me ha hecho derivar mi escriturahacia ideas más prosaicas, no carentesde cierta juridicidad.

Babieca es aquel que por descono-cimiento o desgana, se convierte ennecio, de tal manera que rompe con loque hay que mantener, como burro encacharrería. Pues eso le pasa a nuestraMinistra de Sanidad, Sra. Calvo, quecontra viento y marea quiere proscri-bir los caldos nacidos de la uva.

El vino, a través de los tiempos, hasido reconfortante libación que hadado a todo el que ha querido susten-to, calor y cariño, a la vez que formade unión, cadena de relaciones y man-tenedor de sociedades. Pero el necio,el que no sabe o no quiere, intenta por

todos los medios, conjurando la cultu-ra, atacar a los débiles para mantenersu frente alta.

A la señora Ministra sólo le cabeaguantarse en sus ideas por la procazsituación que pasó Noe ante sus hijos,una vez que había probado el fruto delas uvas nacidas de tanta agua. Pero alo que yo añadiría como abogado decausa ganada, es que la situación deNoe después de tantos días rodeadonada más que animales y sobre todoagua, tal placer fue el encontrar elvino, que del gusto se durmió.

A la Sra. Calvo, Ministra de Sanidad,tan preocupada porque nos muramos sinapenas acicalarnos y ser los mas bellosde la necrópolis, se le olvida, que elvino ha dado lugar a las mejores páginasde la historia de todos los tiempos.¿Quién imagina que Jesucristo bendije-se la mesa con otra cosa que no fueravino? ¿Don Quijote cómo iba a salvar atristes princesas sin la sangre purifica-dora que corrió de los cuerpos deaquellos gigantes, convertidos por artede ensalmo en pellejos vinateros?¿Quién pensaría que D. Miguel deUnamuno escribiese como escribió sinsu chato vespertino?

El Provocador

dDe Babiecas

al cielo

Jesús Medina Serrano

Abogado

«Los borrachos», Velázquez | Museo del Prado