13 capitulo xiii

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    TIPOS DE ESTADO Y DE GOBIERNO EN LA COMUNIDAD

    INTERNACIONAL

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo es una investigacin acerca de los diferentes tipos de Estado,su concepcin ideolgica y sus diversas caractersticas, adems de analizar losentes que lo componen y la nocin del derecho que en cada tipo de Estadoexiste.

    Este trabajo contiene una sntesis histrica del origen y desarrollo del estado ylas diferentes manifestaciones de formas de gobierno en cada una de ellas.

    Existen diferentes corrientes que conciben al estado, como la liberal o detendencia capitalista, la de pensamiento marxista o comunista, lanacionalsocialista, el Estado de hecho, el Estado de derecho o el Estadomonrquico absolutista, todos con su momento histrico y sus basesideolgicas, polticas y econmicas.

    El Estado liberal.

    El Estado liberal surgir a finales del s. XVIII y principios del XIX. Dominarpoco a poco toda construccin poltica occidental. Como hitos, se destacan laConstitucin norteamericana de 1.787 y la francesa de 1.791. Ambas supondrnla victoria de una determinada concepcin del mundo, la burguesa, que secorresponda con una clase social maniatada por el Antiguo Rgimen en sudesarrollo econmico.Las concepciones capitalistas e individualistas exigan un rgimen neutral,puramente formal, que garantizasen el libre desarrollo econmico, donde elindividuo se sita antes del Estado y donde hubiese tal equilibrio de poderesque se impidiese algn paso atrs. El Estado liberal se caracterizar:

    1) Por el contrato social como medio de fundacin de la sociedad civil.Esta concepcin de contrato social es antigua, y a ella acuden autores tandispares como Hobbes, para quien el contrato social es el medio de evitar el caospropio de un hombre malo; o Rousseau, para quien el contrato social permite ladefensa del hombre y sus bienes, aunque nunca podr suponer una alienacinde su libertad.Por su parte, Locke mantendra un gran optimismo acerca del hombre y lalibertad, dentro de una lnea de optimismo antropolgico que encontramos en elcampo poltico en Humboldt y Stuart Mill, y en el campo econmico en un Adam Smith (la bondad de ley de la oferta y de la demanda en un mercadolibre).

    2) La separacin de poderes, a fin de evitar todo absolutismo. Se ingeniantoda una serie de contrapesos que eviten una concentracin de poder que puedalesionar las esferas inviolables de los individuos. Estos poderes son el ejecutivo,el legislativo y el judicial. Locke formulara esta necesidad, pero susistematizacin se deber a Montesquieu, quien concibi la separacin de

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    poderes como medio para frenar el poder y garantizar la libertad individual.Esta caracterstica se repetir en todos los regmenes liberales.

    3) Los derechos del hombre, que dibujan el lmite de la accin del Estado, y otorgan valores a la concepcin prcticamente formal del Estado liberal. Ya

    Constant, colaborador de Napolen, subrayara la necesidad de estos derechospara todo Estado liberal.

    4) La soberana nacional, concepto que traslada toda ltima razndecisiva al pueblo, concebido como nacin o ente histrico. De ah que losregmenes decimonnicos sean fundamentalmente censitarios, en tanto que seconsideraba que solo podan concurrir en las votaciones aquellos que tenanms alto nivel de renta y, por suposicin, mayor formacin y madurez parapoder discurrir, sobre todo la burguesa.

    5) El Estado constitucional, Estado reglado o subordinado a un conjunto

    de normas que posibilitasen el cumplimiento de los principios burgueses,lalibertad, la igualdad y la propiedad . Se establecer un concepto de igualdadante la ley de todos los ciudadanos, aunque ello no implicaba una redistribucinde la riqueza sino solo la abolicin del privilegio y fueros especiales.Surgir el Estado de Derecho que tendr en la Constitucin rgida la garanta delideal burgus. La ley ser la fuente principal del derecho. No se admitir lacostumbre "contra legem" y los llamados principios generales del derecho nohacen referencia a ningn Derecho Natural, sino que estn inscritos en elmismo ordenamiento jurdico positivo para colmar las posibles lagunas legales.La primera ley, de la que derivan las dems normas, ser la Constitucin.El positivismo se adueara del campo jurdico del s. XIX. Del Cdigonapolenico surgir la primera escuela positivista moderna, la Exgesisfrancesa. Se defender la primaca o el imperio de la ley y la exigencia de unaConstitucin escrita. La ley es la ley y delimita todo el derecho.

    CARACTERSTICAS DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO El EstadoLiberal de Derecho tiene como principales caractersticas las siguientes:El liberalismo establece una dualidad entre el Estado y la sociedad.Tal dualismo se expresa en las siguientes ideas: El Estado y la sociedadse conciben como sistemas autnomos y claramente discernibles entre s,dotados ambas de su propia racionalidad, con lmites claramente establecidos.La sociedad se autodetermina, en una ordenacin natural que obedece a suspropias leyes de funcionamiento. El Estado es creacin artificial, instrumentohistrico de accin humana. El libre funcionamiento de la sociedad supone lasalvaguardia de unos derechos que se entienden como inalienables y anterioresal Estado. El Estado no se concibe como el responsable de la prosperidad y el bienestar, ellos se revelan como consecuencia automtica de la librecompetencia de las fuerzas sociales.La dimensin polticas, econmica y social del Estado Liberal deDerecho La dimensin poltica Quizs este el aporte ms positivo del Estado Liberalde Derecho en el avance de la humanidad. El establecimiento del principio quesostiene que "la soberana reside en el pueblo", el derecho al voto, la democraciarepresentativa, la divisin de poderes, la creacin un Estado de Derecho, esdecir de un Estado no arbitrario ni absolutista que respete los derechos

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    humanos individuales y la ley misma, son aportes significativos en el procesohistrico de que los seres humanos y los pueblo vayan tomando en sus manos supropio destino.La dimensin econmica La visin del "Estado Gendarme", del EstadoPolica que solo se dedica a vigilar que las leyes del mercado se cumplan y que

    no interviene sino en tanto se violen o se incumplan las leyes del mercado, es laposicin clsica del Estado Liberal-Burgus. El ideal de Estado es el Estado queen materia econmica "deja hacer" y "deja pasar", pero que no interviene activani positivamente. En otros trminos, y como afirma Conbellas, "El EstadoLiberal de Derecho construy una concepcin negativa del Estado que en laesfera econmica signific el principio de que en tanto menos frecuentes fueranlas intervenciones del Estado tanto mejor para el desarrollo de la sociedadeconmica.La dimensin social El Estado Liberal de Derecho originalmente no tieneninguna dimensin social y consecuentemente ninguna poltica social y cuandollega a tenerla es solo por razones de supervivencia y ante las luchas del

    incipiente movimiento sindical que va forjando durante el siglo XIX. La polticasocial del Estado Liberal de Derecho constituy el intento ms sutil y acabadode paralizar en lo posible el progreso del socialismo. La poltica social deBismarck en la Alemania de los 1880 es el ejemplo ms latente. El Canciller deHierro estableci las primeras leyes de seguridad social en el mundo (lasprimeras datan de 1883), al crear el seguro de enfermedad, el seguro deaccidentes y los seguros de vejez y de invalidez. En este sentido, como afirmaConbellas, la poltica social constituye un antecedente destacado en la evolucinde la concepcin del Estado hacia el moderno Estado Social de Derecho.

    El Estado marxista

    El concepto de Estado en el marxismo, y su plasmacin poltica por Lenin, partedel materialismo histrico (la infraestructura o modo de produccin condicionalas superestructuras, como el Derecho) y el materialismo dialctico, propiciandouna interpretacin de la historia lineal, desde los tiempos de la gens o tribuhasta el Estado socialista, ltima fase a partir de la cual desaparece todo Estado.El estudio de sus premisas ideolgicas lo encontramos en Lenin, "El Estado y laRevolucin" . Lenin parte de la obra de Engels "El origen de la familia, lapropiedad privada y el Estado", para quien el Estado es "producto ymanifestacin del carcter irreconciliable de las contradicciones de clase. ElEstado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que las contradiccionesde clase no pueden, objetivamente, conciliarse". Para Marx el Estado viene a serun rgano de dominacin de clase, un "orden que legaliza y afianza la opresin".No siempre hubo Estado en el sentido marxista de la palabra, es decir, fuerzaespecial de represin o instrumento de fuerza de la clase dominante. En laspocas primitivas, de la familia patriarcal, o el clan, donde no haba esclavistas yesclavos, "no exista el Estado, no exista un aparato especial para aplicarsistemticamente la violencia y someter a los hombres a dicha violencia".En la poca moderna, nos dir Engels el ms despreciable polizonte tiene msautoridad que los representantes del clan, pero incluso el jefe del poder militarde un Estado civilizado podra envidiar a un jefe de clan por el respetoespontneo que le profesaba la sociedad. El origen de este "respeto" no esaclarado por Engels; para Lenin en su trabajo sobre el Estado, ser la costumbreo el prestigio, pero en todo caso, al comenzar su exposicin advierte que no se

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    confunda nunca con el origen divino que tradicionalmente se ha atribuido alEstado.Fue una poca parecida "al comunismo primitivo". La diferencia entre estapoca y las posteriores estriba, segn Engels, en que el Estado se caracteriza, enprimer lugar, por la agrupacin de sus sbditos segn divisiones territoriales, y

    despus por la institucin de una fuerza pblica, que ya no es el pueblo armado,compuesta por hombres e instituciones coercitivas y crceles. El Estado sesituar por encima de la sociedad "y se divorcia cada vez ms de ella", sirviendoa los intereses de los poderosos para explotar mediante la esclavitud, laservidumbre o el trabajo asalariado.Para ello se servir de los impuestos y la deuda pblica. Segn Engels, el Estadosurge por necesidad, dada la divisin social de clases. "Ahora nos aproximamoscon rapidez a una fase de desarrollo de la produccin en que la existencia deestas clases no solo deja de ser una necesidad, sino que se convierte en unobstculo para la produccin. Las clases desaparecern de un modo taninevitable como surgieron en su tiempo. Con la desaparicin de las clases,

    desaparecer inevitablemente el Estado".Lenin ofrecer la siguiente interpretacin del "Anti-Dhring": "el Estado burgus no se extingue, segn Engels, sino que es destruido por el proletariadoen la revolucin. El que se extingue despus de esta revolucin es el Estado osemi-Estado proletario". Esta idea diferencia fundamentalmente el marxismo-leninismo con el anarquismo que pide la desaparicin del Estado con larevolucin. Lenin considera que debe instaurarse una "fuerza especial derepresin de la burguesa por el proletariado" o dictadura del proletariado, atravs de una revolucin violenta, sin que pueda, con ello, defenderse la tomadel poder por una minora.Como resultado, dice Marx "en el transcurso de su desarrollo, la clase obrerasustituir la antigua sociedad civil por una asociacin que excluya las clases y suantagonismo", y con ello desaparecer el poder. Segn Lenin es preciso imponerla dictadura, es decir, "un poder no compartido con nadie y apoyadodirectamente en la fuerza armada de las masas". Se requiere de un poder estataltanto para "aplastar la resistencia de los explotadores como para dirigir laenorme masa de poblacin", pero siempre sin perder de vista que el destino noes perfeccionar la mquina estatal, sino destruirla.En cuanto a las etapas, segn Marx, que se apoya en la experiencia de laComuna de Pars de 1.871, "una vez suprimidos el ejrcito permanente y lapolica, que eran los elementos de represin, el poder de los curas... losfuncionarios judiciales deban perder aquella fingida independencia... En elfuturo deban ser funcionarios electivos responsables y revocables...". SegnLenin, la revolucin supone un salto cualitativo, "la democracia llevada a laprctica del modo ms completo y consecuente que pueda concebirse, seconvierte de democracia burguesa en democracia proletaria, de un Estado(fuerza especial de represin de una determinada clase) en algo que no es unEstado propiamente dicho".

    Las diferencias entre ambas democracias son, segn Lenin, serias: "de larepblica parlamentaria burguesa es fcil volver a la monarqua, ya que quedaintacta toda la mquina de opresin: el ejrcito, la polica, y la burocracia. LaComuna y los Soviets de diputados obreros, soldados, campesinos, etc.,destruyen y eliminan esa mquina. La repblica parlamentaria burguesadificulta y ahoga la vida poltica independiente de las masas, su participacin

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    directa en la edificacin democrtica de todo Estado, de abajo arriba. Con losSoviets de diputados obreros y soldados ocurre lo contrario".De estas palabras podemos deducir que el marxismo-leninismo representa lainterpretacin pura de la democracia rusoniana, fuera de todo influjo liberal.Sobre qu legitimidad descansa el poder sovitico?. No he encontrado esta

    palabra en ninguno de los textos de Lenin, precisamente porque, en lgica, esconsecuente con su materialismo histrico. La legitimidad obedece a un reflejoeconmico que justificara un poder, y como tal, sirve siempre al inters delexplotador. Desaparece la legitimidad, puesto que no debe existir poder, y ladictadura del proletariado no es ms que una situacin transitoria. Solo quedala violencia o fuerza como cuestin de puro hecho exigida por la necesidad. Nosdir Lenin que la dictadura del proletariado es un poder que no se basa en la leysino en la fuerza directa de las masas armadas , justificando la dictadura porquees preciso "una unidad de voluntad absoluta y rigurossima". A tanto llegar estafuerza, que Lenin llega a considerar a los Tribunales como expresin de esepoder. "La actividad judicial es una de las funciones de la administracin del

    Estado". "El tribunal es un rgano de Poder del proletariado y campesinospobres... instrumento para inculcar disciplina".Es ilustrativo un pequeo artculo de Lenin de la poca revolucionaria titulado"Deben los bolcheviques comparecer ante los tribunales?", en el que dice "lostribunales son un rgano de poder. Lo olvidan a veces los liberales. Para unmarxista, olvidar esto es un pecado". Lo que interesa es la revolucin que pongafin a las clases, y ello exige dictadura. "Sera la mayor torpeza y la ms absurdautopa suponer que se puede pasar del capitalismo al socialismo sin coercin ysin dictadura".Hace falta mano de hierro para evitar el caos que una revolucin puedeprovocar, porque "toda gran revolucin, especialmente la revolucin socialistaes inconcebible sin guerra interior, es decir, sin guerra civil, incluso sino existeguerra exterior". Con esta concepcin de la dictadura, cobra todo su sentido elpensamiento de Ortega y Gasset: la democracia no es lo contrario delabsolutismo o la dictadura, como maniqueamente sostienen muchos pensadoresoccidentales. En cuanto a los caracteres del Estado socialista, podemos sealarsiguiendo a Lucas Verd:a) No existe un nico Estado socialista, sino que partiendo de orgenes comunespodemos hallar diversos tipos, como el yugoslavo o el maosta. b) Es el nico que prev su desaparicin.c) El Estado es consecuencia de las relaciones de produccin. La Constitucinno proclama aspiraciones ni ideales, es expresin de los avances reales de laclase trabajadora. Sus normas orientadoras tienen un papel secundario. Elderecho no vincula al poder poltico.d) Se niega el principio de separacin de poderes, principio tpicamente liberal.El Partido duplica y se superpone a los rganos del Estado. El rganoconstitucional sobre el que descansa la unidad del poder es la Asamblealegislativa de la que surge la Jefatura del Estado. No est reido con elfederalismo, puesto que la unidad de poder se consigue a travs del llamadocentralismo democrtico y la estructura jerrquica del Partido Comunista.e) Las Constituciones de los Estados socialistas recogen un catlogo muysemejante a los Estados demoliberales, pero su interpretacin es marxista-leninista y el ejercicio de los derechos ms polticos deben realizarse bajo elcontrol del P.C. En la ltima etapa histrica de la U.R.S.S. cobrar todo susentido la llamada "legalidad socialista", que establece una especie de Estado

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    Socialista de Derecho, con sumisin al derecho, supremaca de la Constitucin,control constitucional, jerarqua de fuentes, etc., y as quedar reflejado en elartculo 4,1 de la Constitucin de 1.977.Este formalismo representar a la postre el caballo de Troya del comunismo,porque a travs de l trabajarn primero los independentistas blticos y

    posteriormente el reformismo ruso, que se servir de estos medios para haceruna revolucin legal. La falta de cualquier legitimidad en sentido estricto lofacilitar. La ausencia de moral, el centralismo democrtico y la dictadura delproletariado que justificaba cualquier medio siempre que fuera idneo para laconsecucin de los fines establecidos por el marxismo, han legado a laHumanidad la peor de todas las degradaciones del poder. De su alcance soloconocemos una pequea parte, pero la historia se encargar de ensearnos losexcesos del ideario de la Ilustracin llevados a sus ltimos extremos.

    El Estado nacionalsocialista

    El Estado fascista.Mussolini, en su escrito "El Fascismo", dice que "el fascismo es una concepcinreligiosa" y tambin histrica ("fuera de la historia, el hombre no es nada"). Sumotor ser el Estado: "la concepcin fascista es para el Estado", dentro del cualse desarrolla el individuo y la libertad: "para el fascista, todo est en el Estado ynada humano ni espiritualmente existe y a fortiori nada tiene valor fuera delEstado". Es el Estado el que hace posible la nacin, le da una existencia efectiva y una voluntad al pueblo, y gracias a l se crea el derecho. "El Estado Fascista, laforma ms elevada y ms poderosa de la personalidad, es una fuerza, pero unafuerza espiritual... es el alma del alma". La doctrina del Estado fascista es lo msprximo al Estado tico de Hegel. No aporta ningn elemento nuevo: sediferencia del liberalismo en que para este el centro se encuentra en el individuo y el Estado debe limitar su accin; mientras que para aquel, el centro es elEstado, y gracias a l existe sociedad y es posible la libertad. Segn Bonnardsigue la dogmtica liberal propia del s. XIX: el positivismo jurdico (derechocreado por la voluntad del Estado, y se reconoce la jurisdiccin contencioso-administrativa y el control jurisdiccional de las funciones estatales); concibe alEstado como persona jurdica y es titular de soberana, actuando por medio derganos. Estas ideas de han acomodado al rgimen autoritario. As, el Duce es"capo di governo", rgano del Estado en sentido jurdico, y concentra lospoderes legislativo y ejecutivo por delegacin, cuyos autnticos titulares son elrey y el parlamento. El Estado, segn el fascismo, no se funda ni en laagrupacin natural de los hombres, ni tampoco en la contractual. Sin Estado nohabra pueblo, sera una masa amorfa; pero el Estado requiere del pueblo parano caer en la abstraccin. El principal problema que presenta el Estado fascistaes el de la ausencia total de alguna idea de legitimidad. La legitimidad no puededescansar en la fuerza. La teologa poltica del concepto religioso del fascismosolo supone una secularizacin en aras de un Estado omnipresente, totalitario.El poder queda descarnado cuando el Estado, en su concepto moderno, terminasiendo el centro del orden social, el que lo cohesiona o hace posible, evitandoalgn estado de naturaleza terrorfico. El fascismo significar el estatismo, y portanto, una forma ms de reduccionismo. Ortega se hace eco de este graveproblema y pronostica la temporalidad del fascismo, aunque no nos indica cualhubiera sido su posterior etapa de no haber perdido la Guerra Mundial. "Lalegitimidad es la fuerza consagrada por un principio. El fascismo gobierna con la

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    fuerza de sus camisas, y cuando se le pregunta por un principio de derecho,seala sus escuadras de combatientes". "No pretende el fascismo gobernar conderecho; no aspira a ser legtimo". "El verdadero realismo desdea los msticosformalismos, pero a su vez se abstiene de divinizar los hechos. El culto al hechoes una idolatra, un formalismo como otro cualquiera. Al temperamento realista

    le importa slo abrir bien los ojos para intentar sorprender el maravillosoenigma de la realidad y extraer de lo que se averige hoy frtiles sugestionespara maana". Segn Ortega, el fascismo no asegura el derecho con violencia,sino que hace de sta su derecho, y ejerce el poder con ilegitimidad. Estaramosante el Estado formal, algo formal absolutamente, que queda al puro arbitrio.Un Estado as no requiere de justificacin. Evola ver con buenos ojos unrgimen como el fascista que proclama la superioridad de lo poltico sobre losocial, el Estado sobre la sociedad. Sin embargo, ser muy crtico con todototalitarismo: "la situacin difiere totalmente, segn que se adivine lo que esprofano y que se le confiera un carcter absoluto o que, por el contrario, larealidad poltica se encuentre legitimada tambin por referencias espirituales y,

    en cierta medida, transcendentes. No es sino en el primer caso donde existeusurpacin y fetichismo, y donde puede hablarse de estatolatra. Esta entra asen el campo del totalitarismo. Su lmite es la teologa mstica del estadototalitario omnipotente fundado sobre la nueva religin terrestre del hombrematerializado".

    El Estado Nacionalsocialista.Una realidad bien distinta nos presenta la concepcin nacionalsocialista delEstado. Al margen del concepto del Estado en el "Mi Lucha", que asume unpapel poltico pero subordinado a la Comunidad alemana, vamos a centrarnosen las dos corrientes dogmticas que caracterizarn la discusin acerca delEstado. Una primera corriente, que podemos denominar clsica, tiene sumximo exponente en Otto Koellreuter. Parte de los conceptos propios de laescuela alemana del s. XIX, aunque dndole nuevo alcance, en un sentido muysimilar a los tericos del Estado fascista (Rocco, Bottai). As, defendern lapersonalidad jurdica del Estado, dotado de soberana; y la concepcin delEstado como Estado de Derecho. Establecen la diferencia entre Estado deDerecho y Estado legal. El Estado liberal de Derecho se corresponde a un Estadolegal, al identificarse Derecho y ley. Sin embargo, el Derecho existe,independiente del legislador, como ordenamiento vital de la ComunidadPopular. Mientras que la ley es fruto de la actividad del Fhrer, como mximointrprete de dicho ordenamiento vital. De ah que el Estado nacionalsocialista,segn los referidos autores, sea el autntico Estado de Derecho. Se mantiene laexistencia de derechos pblicos subjetivos, aunque acomodados a la ideologanacionalsocialista, y tambin la distincin Derecho pblico y privado. ReinhardHoehn lidera una segunda corriente que podemos denominar innovadora. Partedel principio de la relatividad de los conceptos y construcciones jurdicas. Ladogmtica tradicional alemana responda a determinados hechos ycircunstancias histricas; una vez cambiadas y superadas por la revolucinnacionalsocialista, sus principios deban ser modificados y no simplementeacomodados. El nacionalsocialismo se funda en una distincin fundamental: elpueblo no es un elemento del Estado, ni queda definido jurdicamente (comoocurre en el actual ordenamiento jurdico espaol, que define al espaol en elCdigo Civil), sino que el concepto nacionalsocialista del pueblo es tnico.Hoehn distingue entonces entre Rechtsgemeinschaft (Comunidad de Derecho) y

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    Volksgemeinschaft (Comunidad Popular). Esta idea racial del pueblo seconvierte en el centro de gravedad del Derecho y del Estado en elnacionalsocialismo. El pueblo no se identifica con una raza, sino que es posiblegracias a que las distintos razas que lo forman estn emparentadas entre s,teniendo cada una de ellas un valor semejante o complementario, aunque

    alguna de ellas -la nrdica- se configure como arquetipo y meta (norte) ideal. Aparecer esta doctrina en las Leyes de Nremberg de 15 de Septiembre de1.935. El pueblo, en sentido racial, est organizado en Comunidad. No es una"sociedad", que se caracteriza por la suma de individuos que se hallan yuxtapuestos. Sino una comunidad, donde los individuos se insertanorgnicamente dentro de relaciones de coordinacin, gracias a la existencia deun espritu objetivo del pueblo, el Volksgeist (no en el sentido que le daba laEscuela Histrica y Savigny, sino como espritu del que participa cadapersonalidad comunitaria, y aun as rechazado por algunos autores, comoHoehn). Los individuos no actuarn en su propio beneficio, sino como"personalidades comunitarias" (Gemeinschaftspershnchkeiten). Las relaciones

    entre las personalidades comunitarias son naturales; frente a las relacionesentre los individuos, que son contractuales. La Comunidad Popular es algo real;el Estado de Derecho es una construccin abstracta. Desaparecern los derechossubjetivos para hablarse de situacin jurdica de miembro de la Comunidad;dogmticamente no puede existir, por ello, distincin entre Derecho pblico yprivado. Finalmente, se niega que la Comunidad o el Estado puedanconsiderarse como personas jurdicas, pues esto significara un ataque a suesencia comunitaria. La ms autntica aportacin del nacionalsocialismo ser laconduccin, la Fhrung, de cuyas necesidades se exigir una revolucindogmtica. Hemos hablado de Comunidad Popular y espritu objetivo delpueblo. El conductor es aquel miembro de la Comunidad que, estandoempapado del espritu objetivo del pueblo, es capaz de captar en mayor medidael ordenamiento vital de la Comunidad, y por tanto, es el ms capacitado paramanifestar, formular y mantener aquel ordenamiento. La relacin entre elpueblo y su conductor est basada en el lazo de camaradera nacida de unaconfianza recproca, mostrando el conductor el camino a seguir, camino que elpueblo sigue formando su squito (Gefolgschaft). El conductor no gobierna (enla Fhrung no existe relaciones de estructuras de mando/subordinacin, sinorelaciones de confianza), ni tampoco dirige (el Fhrer no es un dictador). Indicaal pueblo el camino a seguir, sin necesidad de rdenes. De todo ello se deduce elcarcter personal de la conduccin, y tambin la distincin entre la llamadaopinin pblica subjetiva (fruto de la suma de opiniones individuales) y la voluntad objetiva del pueblo, tomado este como ente moral y sujeto histricosobre el que incide la conduccin, aunque debe tenderse a la coincidencia deambos (corroborada mediante plebiscitos). Los caracteres del poder personaldel conductor son, en primer lugar el de ser originario. El pueblo no nombra odelega, el conductor no es un representante. La aceptacin del pueblo no es masque un reconocimiento o constatacin, puesto que el conductor lo es por susaptitudes intelectuales y morales de entre las dems personalidadescomunitarias. En segundo lugar, el poder es autnomo, no sometido a ningunaotra autoridad, ni tampoco limitado por otras instancias. En tercer lugar, esautoritario, sin que nadie pueda oponerse a la conduccin en tanto que elconductor es quien capta con mayor intensidad el ordenamiento vital de laComunidad Popular. Dnde queda el Estado dentro de esta relacin deconfianza entre el conductor y su pueblo?. La idea revolucionaria de R. Hoehn

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    respecto de la doctrina tradicional del Estado es la siguiente conclusin: elEstado no es ms que un aparato. "El Fhrer se servir del Estado como de uninstrumento para efectuar la Fhrung, puesto que l est fuera y por encima delEstado". Las relaciones entre el conductor y el Estado son de naturalezadiferente a la que existe entre el conductor y el pueblo. Estas son de confianza

    mientras que las primeras se basan en la direccin; el conductor lo es delpueblo, pero ser director, Leiter, del Estado. El Estado vendr a hacer posiblela conduccin, y hacer efectiva las decisiones fruto de la misma. La concepcindel Estado como "aparato" y no como "organizacin" (es decir, comoinstrumento, y no como forma poltica que permite reconocerlo como sujetofrente a sus subordinados y frente a otros sujetos de Derecho Internacional), y larelacin entre conduccin y Comunidad Popular, hacen superflua toda idea desoberana, que correspondera a quien impone su voluntad, personal ocolegiadamente, pero siempre individualizada, ya que la personalidad delconductor no es individual sino comunitaria, extrayendo su fuerza y justificacin de la ntima unin con la Comunidad y su espritu. Esta corriente

    nacionalsocialista es el intento ms serio de ruptura con el concepto de lopoltico desde el nacimiento del Estado Moderno. Ser esbozada por un sectorminoritario dentro del nacionalsocialismo, donde, inconscientemente, sedeslindan los principales elementos de la autoridad (el Fhrer) y del poder (laestructura estatal), subordinando ste a aquel. La autoridad le corresponde alconductor, que es aquel legitimado por cumplir un requisito objetivo no formal:captar, por estar empapado del espritu del pueblo, con mayor intensidad, elordenamiento vital del pueblo constituido en comunidad. Este requisito es denaturaleza moral, en tanto que el ordenamiento vital del pueblo no solo indicalo que es, sino que impone normas, preceptos de deber ser. Todos los miembrosde la comunidad son personalidades comunitarias, y captan de diversa manerael espritu de la comunidad (un vagabundo, un militar, un comerciante, unmiembro del partido intuyen de distinta manera una comunidad), pero uno deellos, por poseer mayor conciencia, ser legitimado para la conduccin, y losdems le seguirn confiados, es decir, espontnea y no coercitivamente. A esaautoridad le corresponde, a la vez, el ejercicio del poder, sirvindose para elcumplimiento de sus altos fines morales de una estructura slida, el Estado.Como premisa fundamental, es preciso que la comunidad poltica se organicecomo Comunidad Popular. Ahora bien, los preceptos de deber ser, losprincipios, son sacados de la substancia de un pueblo concreto. No hay normasobjetivas transcendentes: el nacionalsocialismo defender una forma derelativismo. Si hacemos un paralelismo teolgico, la estructura poltica de losautores nacionalsocialistas que difienden esta posicin es pantesta. Dios, sepresenta en la misma naturaleza del pueblo, constituido en Comunidad. De estamanera, el hombre se hallar acorde con la naturaleza de las cosas, con su propianaturaleza y con Dios, situndose en sus justos trminos la autoridad y el poder,la legitimidad y la soberana. Esta concepcin no excluye la idea de Imperio ensu sentido medieval (aunque muchos nacionalsocialistas fueran crticos), comoespacio donde pueden integrarse todos aquellos pueblos libres, bajo la Idea quedefiende el orden universal. Doctrinalmente, autores como Hoehn nos ponen enla pista de posibles soluciones. En la prctica, el rgimen nacionalsocialista noslo no llev a cabo una autntica revolucin en materia de Estado, sino que lasnecesidades exigidas primero por la reestructuracin econmica y la revolucin, y posteriormente por la guerra, crearon un Estado totalitario, es decir, unEstado que abarcar la Comunidad y la integrar en l, dentro de un orden

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    prctico similar a la doctrina fascista. El totalitarismo alemn llegar muchoms lejos que el italiano: suprimir los tribunales contencioso-administrativos ya travs del Partido nico intervendr en todos los resortes de la vida nacional.Por otro lado, el fundamento del poder de A. Hitler se hallaba, ms que en laFhrung, en la Ley de Plenos Poderes de 1.933, prorrogada en 1.936 mediante

    plebiscito, y en 1.940 y 1.944 por Decreto (por las necesidades de guerra). Estoqueda corroborado por la decisin de Hitler al determinar su sucesin: nombrun Presidente y un Canciller, en lnea con la antigua estructura de la Repblicade Weimar (cuya Constitucin nunca fue derogada).

    EL ESTADO DE DERECHOEn esas tres palabras se encierran muchos siglos de pensamiento jurdico yfilosfico del mundo occidental. Es el producto del adoctrinamiento y la falta deinformacin.Es preciso buscar un factor unificador, una idea en la que todos convengan.Laidea existe y se llama libertad. Para que funcione El Estado de Derecho no

    basta que se legisle una estructura. Sin duda que esto es esencial. Pero sinciudadanos que entiendan lo que tienen, y lo defiendan no se progresa ni selogra un verdadero estado de derecho. No se trata de un invento de juristas yabogados. Ciertamente los profesionales del derecho darn cuerpo a lasinstituciones pero es el ciudadano el que las hace respirar, vibrar y ensuma vivir . De lo contrario lo que tendremos es retrica y quejas sobre por qualguien no nos hace justicia.El estado de derecho existe para proteger al individuo. Si el ciudadano secomporta como un infante indefenso y espera que le den su botella a las horasmarcadas no hay nada que hacer. Tendremos formas democrticas y unrebao dcil pero no un pas fuerte y vibrante. Es vital reflexionar y valorar loque dicen los aspirantes a los puestos pblicos y las consecuencias de suspropuestas. Intentemos pues comenzar con este ejercicio examinando algunasde las respuestas que hemos odo cuando preguntamos que es el estado dederecho.Para algunos el estado de derecho es que impere la ley. Para otros que serespeten los derechos del ciudadano, para otros en fin que los jueces hagan valerlos derechos y hay quien lo refiere a la libertad y la divisin del poderincluyendo elecciones, derechos humanos y poderes del estado independientes.Lo cierto es que todas esas cosas y muchas ms forman parte del concepto quees un tejido imbricado de una serie de conquistas y refinamientos que el hombreha ido incorporando a su vida en sociedad durante el transcurso de los siglos. Laprimera pregunta que vale hacerse es si el derecho es algo quese concede oque se tiene . Asunto que se presta a confusiones fciles porque las dos cosasson verdad. Hay derechos que se tienen y no se conceden porque son inherentesa la persona humana. Estos son los llamados hoy en da derechos humanos.Nacemos con ellos porque somos personas.El Estado no nos hace el favorde concedernos esos derechos. Solamente los reconoce. Y hay derechos que surgen de nuestra vida en sociedad y de nuestras relacioneshumanas que crean derechos que contratamos o que nos son concedidos. Yestos son los llamados derechos subjetivos que se llaman tambinderechos adquiridos. As por ejemplo unas vacaciones de 30 das cada aoes un derecho adquirido. Porque nacemos con derecho a que se respete nuestra vida y dignidad pero no nacemos con derecho a que se nos conceda un mes de vacaciones por cada 11 de trabajo. Si la sociedad por ley lo dispone para todos

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    sus miembros, entonces, somos titulares de un derecho adquirido bajo elprincipio de igualdad ante la ley.Dentro de este contexto vamos dibujando cada vez ms el concepto que nosocupa. El derecho sea natural o adquirido por una ley o un contrato es endefinitiva un espacio de accin reservado o abierto al ciudadano dentro de la

    colectividad social, bien porque se le respeta lo que es como persona, se respetalo que posee o porque se le conceden los medios de defender lo que es o lo queadquiri con su esfuerzo.Como se dijo en una formulacin clsica:el derecho es un inters jurdicamente protegido. Y ese inters no tiene que ser precisamenteeconmico pues comprende todos los aspectos de la actividad humananecesarios para su desarrollo integral. Pero hay un problema. Para proteger elinters jurdico hace falta el estado y su fuerza protectora. Al hablar del estado de derecho es inevitable tocar el tema de los derechoshumanos. En el mundo en que vivimos se utiliza este discurso mayormentecomo cortapisa a los abusos del estado contra el individuo. En efecto, los

    derechos humanos tienen una particularidad: se ejercen contra el estado mayormente, mientras los derechos subjetivos se ejercen entreparticulares . Los derechos humanos como innatos a la persona tienen variascaractersticas importantes.Son imprescriptibles, inalienables, inembargables y universales. O loque es lo mismono desaparecen por el desuso o por el transcurso deltiempo, no se pueden ceder o traspasar a otro, no se pueden coartaro cercenar y pertenecen a todos por igual.Su formulacin moderna se encuentra en la declaracin de la ONU de losderechos humanos fechada el 10 de diciembre de 1948:" La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana ."S la hay, y se llama Ley Natural. Procede ahora explorar este concepto de leynatural y averiguar de que se trata. Santo Toms de Aquino cuyo tratamientodel tema pocos igualan deca que esa ley natural y sus preceptos se infieren delestudio de la naturaleza humana y de sustendencias bsicas que l definaas.El ser humano tiende a conservar su ser, a conservar la especie, aconocer la verdad y vivir en sociedad.De dnde sale esta definicin? Sencillo, la extraemos de nuestra experiencia vital y cotidiana.Sabemos por experiencia que la razn humana deriva conclusiones apoyndoseen principios. De los principios extrae conclusiones inmediatas que le sirven asu vez para extraer nuevas conclusiones. Hay que explicar un poco este asuntode como se llega a conclusiones porque tiene que ver con el desarrollo til delconcepto de la ley natural. En un proceso intelectual, consciente oinconscientemente utilizamos ciertos mtodos que nos ayudan a descubrir la verdad.Comnmente, sometemos las conclusiones al principio decontradiccin. Este principio dice: una cosa no puede ser y no ser almismo tiempo y en el mismo aspecto. As nos mantenemos racionales y veraces.Pero aunque la veracidad semantiene con este principio, la evidencia, es decir, la claridad conque una conclusin se manifiesta va disminuyendo en los sucesivos

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    momentos del proceso a medida que las verdades obtenidas se alejandel principio bsico.Esto significa que haypreceptos muy evidentes o primarios y los haymenos evidentes o secundarios. Los principios primarios lo son por su veracidad y evidencia en el espacio geogrfico de la humanidad y en el

    tiempo.Tienen la caracterstica de la universalidad e inmutabilidad . Afectan atodos los hombres en cualquier lugar y en cualquier momento y no cambian porsustraccin, es decir, no se les puede restar validez porque se violara lanaturaleza humana. Un ejemplo clsico y sencillo lo plante Platn en laRepblica: es de ley natural que se devuelvan las cosas depositadas al dueo. Aadamos otro ejemplo: es de ley natural que los padres sean responsables delsustento y educacin de sus hijos. Estos principios primarios y evidentesson la ley natural .Saber cosas como las que usamos de ejemplo no requiere estudios niconocimientos especiales. Las saben desde el cientfico hasta el analfabeto tribal

    sin que se las ensee nadie porque, forman parte de nuestra humanidad.El pensamiento filosfico occidental siempre manej esta idea: Dios nos hizo asu imagen y nos hizo racionales y libres. El hombre al participar de la voluntadeterna no tiene una posicin pasiva. Porque conoce la ley eterna participa en suplan aplicando la ley natural.Ese pensamiento est implcito en el primer artculo de la declaracin de losderechos humanos. Artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como estn de razn y conciencia, debencomportarse fraternalmente los unos con los otros .Dignidad, libertad, y derechos innatos. Razn, conciencia. Quiere decirconocimiento del bien y del mal, de conciencia referida a leyes que proceden deuna fuente extrnseca, que nos impone reglas de conducta.De esas reglas surgen los derechos humanos. La declaracin est claramente enel campo de la ley natural.Las leyes que informan la conciencia, ese juez interno que nos permite conocerlo bueno y lo malo y valorar los derechos innatos, tienen que procederforzosamente de una fuente extrnseca a la humanidad.Si la ley que forma el marco de los derechos fuera cosa humana no podramosnacer con derechos naturales, ni seran inalienables ni inmutables, nicoincidiramos en ellos en el tiempo y el espacio. Si los derechos naturales y suley los hubiramos inventado los hombres, los derechos seran legin ymudaran segn la moda o la fuerza que impere en ese momento. A pesar de lo cual, muchos intentan hacernos creer que los derechos humanosno son ms que costumbres sociales de libre mudanza pues la ley natural noexiste y la puede cambiar la sociedad a su antojo. Artculo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridadde su persona.Quiere decir el ser humano tiende a la conservacin de su persona o como diceSanto Toms a conservar su ser. Artculo 16Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho,sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a

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    casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales derechos encuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso dedisolucin del matrimonio.Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposospodr contraerse el matrimonio.

    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad ytiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado .Quiere decir: el ser humano tiende a la conservacin de la especie y a que seproteja la clula social donde se procrea y se atiende a los hijos. Artculo 17Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual ycolectivamente. Nadie ser privado arbitrariamente de supropiedad . Artculo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar

    de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar sureligin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblicocomo en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y laobservancia. Artculo 20Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacinpacficas.Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. Quiere decir: el ser humano tiende a vivir en sociedad y a conocer la verdadpues eso implica el ser propietario del fruto del trabajo y a pensar libremente.Qu es la ley en el Estado de Derecho?Sabemos que la ley la promulga el estado y que este tiene poder coactivo. Losderechos subjetivos adquiridos por contratacin o concesin (aqullos que noson derechos humanos emanados de la ley natural) existen dentro de la leypositiva que por as decir los contiene. Puede ser una ley superior o fundamentalcomo la constitucin o una ley ordinaria. Las constituciones contienen derechoshumanos y derechos subjetivos. Las leyes ordinarias usualmente contienen oregulan derechos subjetivos. Los derechos subjetivos son los que nosencontramos a diario en nuestra vida en sociedad. Y por eso precisamos unadefinicin de la ley que los establece.En su concepto clsico la ley es una ordenacin racional dada poruna autoridad legtima en beneficio de la comunidad. Ahora bien estadefinicin tiene sus consecuencias. Veamos. Si convenimos en que hay leyesinmutables que hay que respetar, (la ley natural) que el derecho es un inters jurdicamente protegido y que la ley positiva debe ser racional y en beneficio dela comunidad y no en su perjuicio, entonces hay consecuencias importantes quehan sido fuente constante de debate, y lucha poltica y legislativa a travs delcurso de la historia. Esa lucha y debate es el contrapunto constanteentre justicia y ley.Porque existe una escuela sobre la teora de la ley que dice: ley es todo lo queest escrito y respaldado por el poder del estado. Y existe la escuela de la ley natural que dice:La ley es verdadera ley en cuanto es justa.La ley justa debe desprenderse de los principios primarios a que hacamosreferencia y debe desenvolver principios secundarios que se ajusten a esa lgica.

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    Pero recordemos que eso no sucede tan fcilmente y que a medida que nosapartamos del principio fundamental menos claras y evidentes se hacen la verdad y la justicia.Por ejemplo el principio de la conservacin de la persona requiere que exista lapropiedad privada pero sus lmites ya no son tan claros y aqu es donde surgen

    las dificultades.Una concentracin de propiedad privada que haga imposible el acceso de los vecinos a la nica fuente de agua en una regin casi desrtica requeriramodificaciones al uso de esa propiedad privada. Se impondra una servidumbrede paso y de hecho las legislaciones de los pases recogen limitaciones de estetenor con regularidad.Lo cual significa que la ley justa se conoce a veces por eliminacin. Aquello queno es patentemente injusto es ley y obliga porque de lo contrario estara en juegola seguridad jurdica . Y no se puede vivir en sociedad sin seguridad jurdica y sin saber a que atenerse.Habrn odo el principio derivado del derecho romano: la ignorancia de la

    ley no excusa de su cumplimiento . Es la formulacin clsica de laseguridad jurdica.Como vern, estado de derecho son tres palabras fciles de enunciar y difcilesde entender en profundidadHacen falta leyes justas que tengan permanencia y sean respetadas pero.Cmo se llega a ello?La humanidad ha luchado con este problema desde sus albores. La solucinsiempre ha sido parecida pues est en la naturaleza del hombre: hacer que lasleyes se debatan por un cuerpo compuesto por personas entendidas y honestas,que se promulguen por una autoridad que las haga valer, y que se interpretenpor un cuerpo autorizado para ello y cuyas decisiones sean vinculantes para losque anden trabados en una disputa. Y lo bsico, que se dicten en beneficiode la comunidad.Montesquieu, nos dio la formulacin moderna de la separacin de poderes enlegislativo, ejecutivo y judicial pero no hizo sino expresar con lucidez lo queexista y ha existido siempre en las sociedades que progresan. La humanidaddesde sus albores en forma ms o menos elaborada ha tenido consejos deancianos que legislaban, lderes que ejecutaban y jueces que juzgaban. Y esto lo vemos en toda la historia escrita y aun entre las tribus ms primitivas.Pero en una sociedad moderna esto no basta porque los seres humanos tenemostambin la tendencia a querernos beneficiar e interpretar las cosas a nuestraparticular manera y, adems, los jueces, legisladores y funcionarios pudieranresponder a otros intereses que a los de la comunidad. Recordemos que la ley sepromulga en beneficio de la comunidad y que hay que proveer un medio decontrolar los abusos aunque provengan de los autorizados para dar e interpretarleyes justas. Aqu sin ms nos hemos metido de lleno en lo que anunciamos, en el meollo delestado de derecho: el contrapunto entre los poderes y como se limitanmutuamente. Y tambin a hurtadillas, hemos entrado en los umbrales delderecho constitucional que existe mayormente para evitar abusos de losderechos fundamentales de la persona.El problema se complica aun ms en el estado moderno. Para defender a lapersona es preciso respetar las conciencias. Nos encontramos ante el problemade la moral y el derecho.Todo lo que es moral no es necesariamentelegal y todo lo que es legal no es necesariamente moral . Hay cosas en

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    que la moral y la ley divergen y hay cosas en que convergen. Cules se excluyen y cules se incluyen? Hasta donde llega el mbito recproco de la ley y de lamoral?Por eso es que el estudio de la ley natural es tan fructfero. Sin ella caemos muyfcilmente en lo que dice el positivismo legal: Todo lo que est permitido por la

    ley es bueno y lo que est prohibido es malo.Es una formulacin de una peligrosidad ilimitada. Y se nos presentacon muchas variantes. Algunas suenan plausibles y por eso son mspeligrosas. En vez de ley natural que es el dique natural, se nosaduce para justificar el positivismo que la ley simplemente refleja lamoral social de un momento dado, y que la moral y la ley cambiancon la sociedad . Se confunden as las costumbres con la ley naturalque es inmutable .El estado de derecho como dijimos al principio se basa en la virtud delciudadano . Si no la hay, o se crea o se espera a que los reveses haganrecapacitar a la sociedad antes de que se autodestruya.

    Las instituciones del estado de derecho. Su objetivo principal.Hemos discutido lo que son el derecho y la ley y que se basan en la justicia y el beneficio de la comunidad y hemos dado razones para justificar nuestro puntode vista. Pero para hacerlas valer en un estado moderno hacen faltainstituciones.Y qu es una institucin?Segn el diccionario se trata de cada una de las organizacionesfundamentales de un estado, nacin o sociedad. Es buena la definicinporque es corta y precisa. El estado y la nacin como mquinas sociales que sonnecesitan de ciertas piezas o componentes para funcionar. Sin ellas no haycivilizacin. Y es preciso disearlas y acoplarlas para que funcionenadecuadamente y una vez establecidas cuidarlas y mejorarlas al igual que secuida una mquina.El estado de derecho es una mquina complicada y delicada. Requiere atencinconstante y virtud en hacerlo funcionar. No solo virtud como la del virtuosoque sabe tocar bien un instrumento, sino virtud en su acepcin moral, o sea, unaciudadana virtuosa. Teniendo en cuenta que la virtud es necesaria y que confrecuencia flaquea procede la siguiente pregunta. Se concentra o se diluye elpoder? La respuesta es obvia: cuanto ms diluido y controlado mejor porque asse aumenta la libertad. Y en definitiva las instituciones apuntan a un objetivo:Conociendo lanaturaleza humana es preciso controlar y distribuir el poder. Alexis de Tocqueville, el socilogo francs que examin la democraciaamericana a mediados del siglo XIX comentaba que el sistema era bueno porquela ciudadana era virtuosa y acataba la ley espontneamente. Acatarla era fcilpuesto que la ley era moral como emanada de un pueblo virtuoso. Es una gran verdad, si no hay voluntad de cumplir la ley una sociedad solo puede gobernarsepor la fuerza y el castigo y caemos entonces en una sociedad totalitaria.Las instituciones bsicas.La trama de las instituciones del estado de derecho es esta: aumentar la libertadprotegiendo al individuo en tres aspectos.Procurar que las leyes se estudien y deliberen, que los ejecutivos del gobiernolas implementen ajustndose a su letra y espritu y que los jueces puedanamparar al ciudadano frente al estado y estimar y fallar sobre las disputas entreparticulares.

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    Y dentro de este plan es preciso refinar cada institucin para garantizar que asse har, previendo las ocasiones de abuso y ponindoles coto.Cmo se hace eso? Pues con un sistema de equilibrios mutuos donde lasfunciones estn bien divididas y un poder no pueda inmiscuirse en los asuntosde otro. Los pases se dan constituciones precisamente para eso, para organizar

    la vida en sociedad y el espacio de actividad poltica de cada poder a travs deuna ley superior que no pueda ser variada arbitrariamente por una persona ocuerpo.El Poder Ejecutivo dirige los asuntos del pas pero lo hace con facultadesdelegadas de la constitucin y las leyes. No tiene poder para legislar sino solopara reglamentar la ley o su implementacin. Cuando acta fuera de la leyporque la desconoce o interpreta o la regula en una forma que va contra suespritu o letra cabe un recurso contra sus decisiones ante los tribunales.Observen que el ejecutivo puede violar la ley abiertamente (ms fcil detectar) olo que es ms comn y difcil de detectar, indirectamente a travs de su poder deinterpretar y reglamentar.

    El Poder Legislativo dicta las leyes pero no lo hace arbitrariamente. Tienelmites a su accin y esos lmites son los que le marca la ley superior que es laconstitucin que establece unos derechos o garantas bsicas que hay querespetar y no cercenar.El poder judicial es el encargado de decidir si la ley dictada se ajusta o no a laconstitucin y de resolver las contiendas entre particulares.Pero esto no es suficiente. Hay que regular tambin el hecho de la deliberacin yaprobacin de las leyes. Se hace de la siguiente manera.Primero es usual que haya dos cmaras legislativas de modo que diferentespuntos de vista puedan hacerse sentir. Por qu? Porque las cmaras debenrepresentar intereses diferentes en cuanto a que sus electores son diferentes.Usualmente hay una cmara ms popular que se elige por demarcacinterritorial donde los representantes deben estar ms cerca del pueblo puesrepresentan a distritos ms pequeos, y otra cmara que representa a regionesms amplias y con un requisito de mayor edad para ejercer el cargo.Y del poder judicial cual es el aspecto a cuidar? Son dos. La independencia delos magistrados y su capacidad. Para que este poder, que acta por as decirlocomo control de calidad de la democracia, funcione adecuadamente se requiereque no pueda ser manipulado por los otros dos poderes.Las Instituciones y el Ciudadano.En el mundo acelerado y confuso en que vivimos en los umbrales del siglo XXIel ciudadano comn y corriente vive asediado por mltiples presiones y por una verdadera montaa de informacin. Desdichadamente esa informacin aunqueest disponible no todos tienen el tiempo de acceder a ella ni de meditar sobreella. Viven muchas veces pendientes de los medios de comunicacin y deextractos muy condensados de informacin que la mayora de las veces noexplican las cosas bien por ser muy difcil de hacer en brevsimos espacios detiempo, o por partir de supuestos tendenciosos donde se intenta vender unpunto de vista y no desarrollar la capacidad de pensar y valorar.La Igualdad ante la ley. Es la base de la democracia y viene de la creencia de que todos los sereshumanos nacemos con los mismos derechos naturales. La igualdad ante la leyes igualdad de oportunidad . De ah se deriva el rechazo de la discriminacinpor sexo, raza o religin, y la igualdad de los nacionales y extranjeros en cuantoa los derechos bsicos, ya reconocida por los romanos en su derecho de gentes.

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    La igualdad ante la ley sabe que hay hombres inteligentes y torpes, perezosos ydiligentes, dotados para unas cosas y no para otras yacepta la humanidadtal como es . Slo dice: t en lo que sepas hacer tienes iguales oportunidadesque cualquier otro y si no te las dan tienes derecho a reclamar. Pero tienes queservir para algo y no pedir solamente que te den porque existes. Es lo que se

    llama el requisito de la idoneidad cuando se juzgan casos de discriminacin.Qu es una ley parcial?. La parcialidad es preferir a unos ciudadanos enperjuicio de otros bien porque se hacen diferencias odiosas en la ley o por que sehacen leyes especiales que benefician claramente solo a unas pocas personas.Qu son diferencias odiosas? Discriminar por razn de religin, actitudpoltica, raza o sexo.La ley tiene que ser general. Puede beneficiar a un sector de la nacin pues haydiferentes segmentos y necesidades pero no puede tratar en forma diferente alos comprendidos en ese sector.En la prctica es un tema que tiene muchos matices y por eso debe ser apreciadopor un tribunal. Pero lo que compete al ciudadano es saber esto:No se puede

    preferir a nadie en perjuicio de otro dentro de un mismo grupo ycircunstancia social.El principio de legalidad.La sociedad en el estado de derecho funciona ajustndose a la ley. Losciudadanos tienen libertad y estn obligados a observar las leyes pero no loscaprichos de la autoridad. Y tampoco puede el ciudadano tomarse la justicia porsu mano.En la vida cotidiana eso significa que un municipio por ejemplo no puede subirel impuesto territorial basndose en que algn burcrata hizo un estudio queindique que se necesitan mayores ingresos para atender las necesidades. No, enun estado de derecho ese informe sera la base de una discusin por el rganolegitimado para dictar leyes municipales de impuestos y previa audienciapblica y recepcin de otras opiniones deliberar y decidir. Si la ley marca eseprocedimiento y no se sigue, el ciudadano tiene derecho a impugnar la validezdel acuerdo por haberse violado el principio de legalidad.Es una garanta bsica. No se hace lo que cada cual quiera si no lo que estlegislado. Y si los funcionarios se extralimitan en sus funciones y van ms all delo que la ley marca, tambin hay recurso. Y si se deja de actuar cuando la leyrequiera que se acte igualmente hay recurso.Ese es el principio de legalidad cuyo reverso implica que el ciudadano tambindebe comportarse en igual forma. Si el vecino empieza a construir en terrenoque se estima propio, no procede destruir la construccin a mandarriazos sinorecabar el auxilio de la autoridad judicial y obtener un interdicto de obra nueva.El derecho de peticin, manifestacin y asamblea pacfica.Las autoridades estn para servir. Ministro quiere decir servidor . Esaes su etimologa. Con frecuencia las autoridades o funcionarios no estn al tantode lo conveniente o no quieren actuar por diversos motivos. Una de las formasclsicas de moverlos a actuar es con el derecho de peticin que acerca elciudadano al funcionario y lo conmina a dialogar. La peticin hace que el burcrata salga de su oficina si es afecto a circunscribirse a ella. La peticin aunsi es ridcula da contrapunto a la sociedad y afina el enfoque del ciudadano.Pedir es el meollo del derecho a congregarse, y manifestar pblica ypacficamente. Se manifiesta para pedir y para manifestar hay que juntarse.El principio de Revisin o Tutela Judicial.

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    En el mundo moderno tan complicado el individuo tiene que ser defendido delestado. Para eso existen los derechos humanos.Pero la irona es que el individuo necesita al Estado para defendersedel Estado. Y para eso est la tutela o revisin judicial.Todos los actos de gobierno, legislativos administrativos o judiciales estn

    sujetos al principio de la revisin judicial.El principio de las garantas procesales.Para ejercitar los derechos o ser privados de ellos hay que hacerlo por unprocedimiento judicial. El proceso tiene que ajustarse a unos trmites queaseguren que el ciudadano se pueda defender. En el derecho anglosajn lellaman a esta garanta "proceso debido". Es un trmino que se usafrecuentemente aunque prefiero hablar de garantas procesales, trmino msclaro pues expresa el contenido: requisitos obligatorios a observar,establecidos por las leyes fundamentales y la tradicin judicial delmundo occidental.La seguridad jurdica.

    Habrn ustedes tal vez odo hablar de la retroactividad de las leyes. Y quizhayan odo esto en son de queja. Y queja muy fundada porque las leyes nopueden ser retroactivas sino en condiciones muy especiales. Porque de locontrario no se sabra a que atenerse. Los derechos adquiridos bajo las leyes vigentes podran ser desconocidos por una nueva ley. Quin pudiera vivir as?La constitucin del 40 tambin se preocup de ese asunto. No poda haberretroactividad sino por causa de utilidad social orden pblico o necesidadnacional, sealadas expresamente en la ley y ley aprobada por dos terceraspartes de ambas cmaras.Se estipulaba la indemnizacin de daos y se permita la impugnacin delfundamento de la retroactividad ante el tribunal de garantas. Aun ms estricto se debe ser en materia penal. Segn un principio universal dederecho penal, no hay delito ni sancin sin previa ley penal. Los delitos no seinventan por capricho de momento. Lo que no est considerado delito es lcito ypunto. Nuestras constituciones solo admitan un caso de retroactividad penal:cuando la ley beneficiase al reo y ello impulsado por un sentimiento de justiciaal establecer que una sancin no puede ser mas leve por el mismo delito queotra sancin impuesta antes de que la ley mitigara la pena.Otro principio esencial de la estabilidad jurdica es la cosa juzgada. No se puedeprocesar a nadie dos veces por el mismo delito si es asunto penal o reiterar unademanda por idntica causa de accin si es asunto civil. Los tribunales fallan ycuando se extinguen las apelaciones nos encontramos ante la cosa juzgada queno puede tocarse a no ser que se descubran nuevos hechos que no se conocanantes y eso no ocurre con frecuencia ni es fcil de probar.El Estado de Derecho es un sistema donde coexisten varias notas:sujecin a la ley, control de la ley por la tutela judicial, separacin depoderes, reconocimiento de la personalidad jurdica del estado,reconocimiento y garanta de los derechos y libertadesfundamentales del ciudadano, control de la actuacin del estado porla va contenciosa y lo ms importante, control de los poderes delestado por la va constitucional.El estado de Derecho es:Equilibrio.El equilibrio se logra con una constitucin que delimita funciones. Pero unaconstitucin por s sola es un documento retrico si carece de alguien que lainterprete y la haga valer. Quin puede hacerlo?

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    Ya lo apuntamos antes y lo repetimos: Un Tribunal Constitucional.Es la pieza fundamental del control del poder. Cuando los poderes seextralimitan ah est el control de todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.Sin embargo el control referido no se puso en prctica inicialmente con la

    claridad de hoy en da.Muchos pases dictaron constituciones pero se encontraron con el problema decontenido constitucional no aplicado. Por qu? Porque los jueces estabanacostumbrados a aplicar la ley positiva y su juramento de cargo era aplicar laley. Para muchos desconocerla era impensable. Sobre todo, si esa ley fueaprobada por un rgano legislativo legitimado para dictarla.Es un gran logro de la democracia americana que fue la primera en implantar elsistema de revisin judicial basado en que una ley que vulnere laconstitucin es nula .

    LOS PRINCIPIOS CLAVE QUE DEFINEN Y CARACTERIZAN EL

    ESTADO DE DERECHO: Los derechos fundamentales (del hombre) Estos derechos, considerados como inalienables y anteriores al Estado,conforman una especie de barrera fortificada frente a las eventualesarbitrariedades del poder. La libertad, la propiedad y la seguridad del individuoson las ideas bsicas en torno a las cuales tales derechos se construyen. Lalibertad, a ella pertenecen las libertades civiles, econmicas y de pensamiento ylas llamadas libertades-oposicin que son aquellas que establecen una especiede freno y que garantizan al individuo los derechos de discusin y departicipacin. A ellos pertenecen los llamados derechos polticos, las libertadesde prensa, de reunin y de asociacin. La propiedad: "ese derecho inviolable ysagrado", tal como la defini La Declaracin Universal de los Derechos delHombre", Por otras parte, la propiedad es el instrumento a travs del cual serealiza adecuadamente la libertad individual. La seguridad es entendida como laproteccin que asegura el despliegue de la libertad y de la propiedad. Lanecesidad de seguridad sirve de plataforma para el desarrollo de la proteccin jurdica sobre la que se construye la dogmtica del Estado de Derecho..El principio de la divisin de poderes Este ms que un principio es undogma. Ante el poder absoluto y total del soberano, con Montesquieu como vocero, sostiene que la nica forma de controlar el poder es con otro poder deigual dimensin y naturaleza ("Solo el poder detiene al poder") y por tantoafirma que el poder del Estado tiene que dividirse en tres poderes, el legislativo,el ejecutivo y el judicial, que adems deben controlarse entre s.El principio de la autoridad de la ley Este principio se constituy comooposicin al principio absolutista que estableca que los actos del rey o soberanono estn limitados por las leyes. Segn este principio todo acto estatal debe serun acto jurdico que derive su fuerza de la ley aprobada por el Parlamento, quees la institucin a travs de la cual se manifiesta de forma ms acabada la voluntad popular. La ley, en la famosa expresin de Rousseau, es la expresin dela voluntad general.

    LOS PRINCIPIOS DERIVADOS DEL ESTADO DE DERECHO El principio de la reserva legal Afirma que toda intervencin en la libertad y propiedad de los ciudadanos solo puede tener lugar en virtud de una leygeneral.

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    La retroactividad de la ley La ley solo cobra vigencia desde elmomento de su promulgacin, no debe tener ningn efecto hacia elpasado. La retroactividad es el mayor delito que pueda cometer laley. La independencia de los jueces Derivado del dogma de la divisin de

    poderes, se entiende fundamentalmente como la posibilidad por parte del juezde cumplir la funcin jurisdiccional ajeno a toda perturbacin extraa.La jerarqua de las normas Una norma solo es vlida en la medida que hasido creada de la manera determinada por otra norma, cuya creacin a su vez hasido determinada por otra norma.La legalidad de la administracin pblica La administracin solo acta en virtud de las previsiones de la ley preestablecida.La justicia constitucional Establece que los jueces (tribunales ordinarios,tribunal constitucional, tribunal ad hoc) son una suerte de guardin de laconstitucin, celoso de que los poderes cumplan y no se aparten de los dictados y principios que la Constitucin establece.

    El Estado de HechoLa megatendencia que marc el desarrollo poltico-histrico de AmricaLatina y del Caribe durante todo el siglo XX, fue el pendular cclico entredictadura y democracia (o ms bien aperturas democrticas siempreinconclusas) en el marco de una muy arraigada cultura y ticaautoritarias en la mayora de las gentes y de las instituciones.Los defectos, distorsiones y corrupciones de los ciclos democratizadorestuvieron como respuesta distintas formas y grados de dictadurasmilitares desde las ms rudimentarias hasta las ltimas de la seguridadnacional, las ms organizadas y genocidas. La bien documentada historiade estas dictaduras muestra que nunca tuvieron capacidad de resolver lasfalencias de los procesos democratizadores y ms bien agravaron ycomplicaron las distintas situaciones, dejando herencias muy onerosaspara quienes tenan que reiniciar los procesos de democratizacin.Un tema reincidente en esto fue el de la corrupcin. Los militares seconcibieron y actuaron como los guardianes ms severos contra lacorrupcin proveniente -segn ellos- solamente de los civiles; terminaronen la peor de las corrupciones por aquello de que a poder absoluto esabsoluta la corrupcin, con un gravsimo desprestigio y desmoralizacinde las fuerzas armadas.

    Las dcadas de los 80 y 90 han sido escenarios de aperturasdemocrticas en todos los pases de Amrica Latina y del Caribe, salvo elcaso de Cuba. Por un momento se consider que este nuevo ciclodemocratizador era ya irreversible y que tendra una continuidadduradera. Organizaciones como la CLAT y otras siempre pusieron enduda esta lectura poltica.Estos procesos ingresan al siglo XXI con plomo grueso en sus alas, conms interrogantes e interpelaciones que respuestas para susobrevivencia. En efecto, no slo se han limitado a ciertos aspectosformales de la democracia (en casi ningn pas existe un real estado dederecho), sino que han agravado sin precedentes la degradacin de lacalidad de vida de la mayora de las gentes atrapados en una dinmicaperversa que incrementa sin cesar el nmero de pobres, hace ms pobres

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    a los pobres, ms ricos a los ricos, elevando los niveles de exclusin sociala porcentajes nunca vistos, concentrando como nunca en pocas manosingresos, riquezas y poder econmico en el contexto de la ms grandedesigualdad e injusticia social en el mundo de hoy.Todos estos procesos estn fracturados por ausencia total de justiciasocial, satanizado esto por los idelogos neoliberales que persisten en quela justicia social es camino de servidumbre y asesina de la libertad. Lademocracia es el nico rgimen poltico que necesita del apoyo popularpara sobrevivir y para desarrollarse. Hoy, la mayora de las gentes sufrenun profundo desencanto y frustracin y cada vez ms rabia e iracundiaexplosivas. Nadie puede garantizar en estas condiciones la continuidadde los procesos democratizadores, aun ms teniendo en cuenta que lacultura autoritaria sigue vivita y coleando en la mayora de las gentes. Al llegar a este punto, cabe la gran pregunta: Los defectos gravsimos delos actuales procesos de democratizacin tendrn como respuesta

    nuevamente la emergencia de nuevas dictaduras militares o civiles ocvico-militares?.Siendo la democracia el nico rgimen perfectible, es decir, que de suesencia misma tiene capacidad para aplicar los correctivos y los cambiosnecesarios para superar sus falencias y desviaciones, cabe la otrapregunta: Ser posible sanear, perfeccionar y profundizar la democraciacon ms y mejor democracia, sin recurrir al expediente histrico de ladictadura militar o del autoritarismo?.Dictadura militar o ms y mejor democracia es una disyuntiva dramticaque marcar el prximo decenio del siglo XXI. La respuesta a esto haconvertido a Venezuela en un atpico e indito laboratorio poltico cuyasposibles frmulas podran impactar no slo al pas sino a muchos pasesde Amrica Latina y del Caribe, sea para bien sea para mal.En efecto, el nuevo rgimen que intenta imponerse ha repetido queapunta a corregir los defectos de los 40 aos de democracia ya pasadoscon una democracia ms participativa y social y por medios pacficos y deconsulta popular. Se puede deducir que apunta a sanear, perfeccionar yprofundizar la democracia venezolana con ms y mejor democracia?.Los hechos acaecidos desde el 4 de Febrero de 1999 hasta la fecha, nofacilitan en modo alguno una respuesta precisa y ms bien existe unamuy grande incertidumbre con las ms diversas y contradictoriaslecturas polticas. Los seguidores del nuevo rgimen apuestan con pasinal surgimiento de una nueva Repblica ms democrtica; los crticos yopositores junto con una franja amplia de la poblacin ms bien expresansus temores crecientes sobre una posible dictadura militar o sobre unademocracia tutelada por las fuerzas armadas, cuyo protagonismo escentral en la nueva situacin.Qu es lo que le conviene a la Amrica Latina y Caribe del siglo XXI?.Que se termine el pendular de dictadura-democracia-dictadura y que seestabilicen, saneen, perfeccionen y profundicen sus procesosdemocratizadores actuales. Que se entienda de una vez por todas que la

    democracia se corrige y se perfecciona con ms y mejor democracia entodos los aspectos de la sociedad: no slo democracia poltica, sino

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    tambin democracia econmica, social y cultural, una democraciarealmente participativa. Es la nica va de desarrollo integral de nuestrospueblos y de integracin comunitaria de nuestras naciones.En estas perspectivas la CLAT hace votos muy de fondo para que en Venezuela predominen las fuerzas realmente democrticas y ms all dela actual incertidumbre se pueda avanzar hacia ms y mejor democraciacon justicia social y solidaridad.Si aqu se fracasa malos tiempos nos esperan, caos, guerra civil, todaclase de violencias, grandes atropellos a las gentes y a los trabajadores.Nos iremos acercando al planeta de los simios, abandonados a nuestrapropia suerte, soledad y miseria.El movimiento de los trabajadores fue un actor de primera lnea en lalucha contra las ltimas dictaduras de la seguridad nacional y encarnmuy hondo el grito de NUNCA MAS. Debe ahora ponerse en estado demxima alerta ante las evidentes seales de nuevas formas de dictadura yde autoritarismo. Sin pretender reemplazar a los partidos polticos, debeprecisar muy bien su protagonismo socio-poltico que debe ir ms all delas polticas corporativistas y apuntar con toda su fuerza a unarefundacin de la vida poltica con ms y mejor democracia, con una visin clara del bien comn de todos los trabajadores y de la nacin, con justicia social y solidaridad, pasos obligados para garantizar la libertad detodos.

    LA CRISIS DEL ESTADO MONRQUICO-ABSOLUTISTA El Estado Liberal surgi como resultado de una crtica al Estado Monrquico

    Absolutista, de los siglos XVII y XVIII. Es decir, la forma de Estado que existahasta antes de la Revolucin Francesa de 1789, era la del Estado Monrquico- Absolutista, que estaba caracterizado porque el rey era el soberano, es decir, quepor encima de su poder no haba otro poder humano; porque el origen de supoder era de derecho divino, es decir, Dios y solamente Dios se lo otorgaba ysolo ante l responda. Porque concentraba todo el poder, es decir, el rey "haca"la ley, el rey "aplicaba" la ley y el rey "interpretaba" la ley. Un Estado donde elsoberano tena concentrado todo el poder y tena no solo derecho sobre la vida,la libertad y la propiedad de todos sus sbditos, sino que adems determinaba la vida econmica. Pero adems el mercantilismo como teora econmica delEstado Absolutista afirmaba que la riqueza de las naciones se asentaba en elpoder estatal y por tanto se configuro un sistema econmicopredominantemente estatista. Esta forma de Estado tuvo su forma ms acabadaen la famosa frase de Luis XIV: "El Estado soy yo". El liberalismo surge a partirde una crtica contundente al sistema monrquico-feudal, que tuvo su expresinms acabada en la frase del Rey Luis XIV, que acu la famosa frase "El Estadosoy Yo". Este liberalismo original tena no solo una dimensin poltica, sinotambin econmica y filosfica. Los pensadores o idelogos fueron lossiguientes: Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, DavidSmith, David Ricardo, Malthus, Dimensin filosfica: Jhon Locke, Hobbes, etc.Todos estas filsofos y pensadores hicieron una crtica a la sociedad absolutista-monrquica, que culmin en un proceso revolucionario de carcter poltico-social: la Revolucin Francesa, y al mismo tiempo coincidi con la un fenmenode carcter cientfico-tecnolgico: la 1 Revolucin Industrial, que en un

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    proceso simultneo y convergente dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: lasociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal - Burgus.Esta convergencia tambin dio origen a un nuevo tipo de trabajador: el obreroindustrial (el proletariado as denominado por Marx) y a una sper -explotacinde ese mismo proletariado naciente. Ricardo Conbellas, en su libro "Estado de

    Derecho, Crisis y Renovacin", el Estado Liberal, afirma que "El Estado Liberalsurgi como un concepto de lucha. Un arma poltica de la burguesa con elobjeto poltico de imponer un nuevo orden poltico frente al viejo orden del Absolutismo (monrquico).

    CONCLUSIONES

    El Estado es un instrumento de dominacin de una clase sobre otra. Actualmente, tenemos a los empresarios, y a los trabajadores. Evidentemente,ahora el poder, el control del estado lo tienen los capitalistas, y convierten a losgobiernos en sus consejos de administracin. Es decir, NO ES NEUTRAL,favorece descaradamente a los capitalistas.

    Un estado obrero es una etapa transnacional entre el capitalismo y elcomunismo o sociedad sin clases. En esta etapa, una clase - la trabajadora -domina a otra clase - los capitalistas. Esta dominacin se traducira ennacionalizacin de la banca y de las grandes empresas (que pasaran a estarautogestionadas), defensa de las conquistas obreras frente a lacontrarrevolucin ,( es decir, el casi seguro alzamiento militar contra el recincreado estado obrero), etc...

    Que el poder corrompe. Est claro, pero debemos - y se puede - poner enprctica medidas que impidan que el estado obrero acabe convertido en unaclula cancerosa estalinista.

    El estado obrero es un instrumento que SOLO sirve mientras exista la clasecapitalista. Cuando eliminemos esa clase parsita, no tendr ms sentido hablarde "Estado".El Estado es un instrumento de dominacin de una clase sobre otra.

    Actualmente, tenemos a los empresarios, y a los trabajadores. Evidentemente,

    ahora el poder, el control del estado lo tienen los capitalistas, y convierten a losgobiernos en sus consejos de administracin.

    Un estado obrero es una etapa transnacional entre el capitalismo y elcomunismo o sociedad sin clases. En esta etapa, una clase - la clase trabajadora- domina a otra clase - los capitalistas. Esta dominacin se traducira ennacionalizacin de la banca y de las grandes empresas (que pasaran a estarautogestionadas), defensa de las conquistas obreras frente a lacontrarrevolucin ,( es decir, el casi seguro alzamiento militar contra el recincreado estado obrero), etc...

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    Bilbliografa

    1. " Pedagoga social como programa poltico ", Obras Completas, Tomo I, p.513.2. "Concepto de lo poltico". Ed. Struhart & Ca, Buenos Aires 1.984.

    3. "Los hombres y las ruinas". Ed. Alternativa, Barcelona, p. 134. Tesis de Grado presentado por: Ramn Madrian Rivera UniversidadJaveriana 19965. Apuntes sobre el Estado y Derecho tradicional, 13 de Diciembre de 1.992.6. "La Repblica", 592 A.7. "Los hombres y las ruinas", p. 15.8. Jorge Fabio Sibaja: Autor del artculo El derecho a la participacin enel Estado Liberal de Derecho. Ob cit., p. 799. "Teora del Estado", Fondo de Cultura Econmica, Mxico, p. 146.10. Jos Antonio Maravall, "El pensamiento poltico espaol", tomo I, pg. 67 yss. y 92 y ss.,sobre todo en Alfonso X.

    11. Prncipe Rohan, "Schicksalsstunde Europas", Leykam-Verlag, Graz, 1.937,pgina 369.12. "Teora de la Constitucin". Ed. Alianza Universidad, Madrid, 1.984, p. 67.13. Pablo Lucas Verd. Curso de Derecho Poltico, volumen II, Tecnos, Madrid,1.983, p. 76.14. ("Filosofa del Derecho", Ed. Bosch, Barcelona, p.772)15. Carl Schmitt, "Teora de la Constitucin", p. 69.16. "Filosofa del Derecho", p 772.17. J. Huizinga, "El otoo de la Edad Media. Estudio de las formas de vida y delespritu18. durante los s. XIV y XV en Francia y los Pases Bajos". Revista de Occidente,tomo 3.19. Lucas Verd, Curso, p. 74.20. "Filosofa del Derecho", p. 772.21. "Notas de un vago esto", Ob. com., II, p. 427.22. Herman Heller, "Teora del Estado", p. 14623. Lucas Verd, Curso, p. 78. Ver Garca de Enterra, "La administracinespaola. Estudios de administracin", Instituto de Estudios Polticos, Madrid,1.961.24. "Teora del Estado", p. 148.25. "Filosofa del Derecho", p. 775.26. "Teora de la Constitucin", p. 23727. ("Derecho Constitucional", Francisco Beltrn, Madrid, 1.926, p. 130)28. "Manual de Derecho Poltico", Tecnos, Madrid, 1.987, p. 13629. "Derecho Constitucional", p. 70.30. "Tensin planetaria entre Oriente y Occidente y la oposicin entre Tierra yMar", Revista de Estudios Polticos, nm. 82, p. 22.31. "Teora del Estado", p. 163.32. "El hombre y las ruinas", p. 13.33. "Una interpretacin de la Historia Universal", p. 60.34. "Teora de la Constitucin", p. 93.35. "Teologa poltica", Ed. Struhart & Ca, Buenos Aires, 1.985, p. 89.36. Herman Heller, "Teora del Estado", p. 262.37. "Filosofa del Derecho", p. 579.

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    38. "De la maldad estatal y la soberana popular". Ed. Debate, Madrid, 1987, p.5739. Historische und politische Aufstze", en "Excepcin y normalidad en elpensamiento de C. Schmitt" de Germn Gmez Orfanel, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1.986,

    40. Leon Duguit, "Soberana y Libertad", Beltrn Heredia, Madrid, 1.923,captulo "La nacin alemana y la nacin francesa".41. Lucas Verd, Manual, p. 165.42. Cuadernos Electrnicos de Filosofa del Derecho. nm. 1 Ob. cit., p. 161.43. "Filosofa del Derecho", p. 160.44. KARL-PETER SOMMERMANN, Staatsziele und Staatszielbestimmungen ,Mohr Siebeck, Tbingen, 1997, 592 pgs. Ob. cit., p. 43.45. CUADERNOS ELECTRNICOS DE FILOSOFA DEL DERECHO. nm. 1I.S.S.N.: 1138-9877 Fecha de publicacin: 1 de julio de 1998 Ob. cit., p. 248.46. Donoso Cortes, Obras Completas, B.A.C., Madrid, 1.975.47. "El contrato social", Ed. Espasa, Barcelona

    48. "Notas de un vago esto", Ob. com., II, 425.49. "Estado y Revolucin", p. 302.