solución de controversias en el proceso de selección

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Diplomado especializado en contratación pública MIGUEL ANGEL SALAS MACCHIAVELLO [email protected] Junio 2014

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Page 1: solución de controversias en el proceso de selección

Diplomado especializado en contratación pública

MIGUEL ANGEL SALAS [email protected]

Junio 2014

Page 2: solución de controversias en el proceso de selección
Page 3: solución de controversias en el proceso de selección

Solución de controversias en cada fase de la contratación

Fase de actos preparatorios:

¿se pueden impugnar las decisiones de la entidad (aprobación de expediente de contratación, designación de comité, etc.) ?

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Solución de controversias en cada fase de la contratación

Fase de selección: ¿Cuál es el recurso administrativo a interponerse en esta fase?¿ Se pueden interponer recursos de reconsideración, apelación y revisión conforme lo prevé la Ley 27444?

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Competencia: Base Legal

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación...

Artículo 53° LCE (Modificado por Ley Nº 29873)

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¿ Qué se puede cuestionar a través del recurso de apelación?

Todos los actos administrativos dictados en el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato (excepto integración de bases). Ejemplo: descalificación de un postor, comunicación para formalizar contrato concediendo plazo menor al consignado en bases, etc.)

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¿ Qué actos no se pueden cuestionar a través del recurso de apelación?

Los actos preparatorios, tales como:* Plan Anual de Contrataciones * Expediente de contratación * Bases del proceso* Acuerdo o autorización de exoneración o contratos que derivados.* La programación de procesos* El registro de participantes

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Competencia del TCE

(Disposición vigente hasta el 19/9/12 Ley 29873).

VALOR REFERENCIAL

>600

ENTIDAD

TCE

VALOR REFERENCIAL

<600

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Competencia del TCECONTROVERSIAS EN PROCESOS DE SELECCION

ADP, LP, CP, AMC DERIVADAS DE

DESIERTOSTCE

ENTIDADAMC

ADS

RECURSOS DE APELACIÓN – Art. 104° del RGTO. (Para procesos convocados a partir del 20-09-2012 – D.S. 138-2012-EF)

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PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN

LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO:Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es OCHO (08) días hábiles de otorgada B.P.

AMC/ ADS/ ADP: Contra la B.P. o actos anteriores el plazo es CINCO (05) días hábiles de otorgada B.P.

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EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Si se presenta un recurso de apelación antes de otorgada la B.P. se debe rechazar de plano (Entidad: Unidad de Trámite Documentario// OSCE: Mesa de Partes del Tribunal).

2. Suspensión del proceso de selección (¿Una apelación presentada antes del otorgamiento de la B.P. suspende el proceso?)

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Cuando no cumple requisitos de forma (Art. 109° del Reglamento)(¿ Es subsanable la omisión de “todos” los requisitos?) (numeral 3 del art. 110° del Rgto.)

2. Plazo de DOS (02) días hábiles para subsanar observaciones.

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UN RECURSO DE APELACIÓN

1. Ser presentado en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa Partes Tribunal. (Entidades fuera de Lima: Oficinas desconcentradas OSCE).

2. Identificación del impugnante3. Domicilio procesal o una dirección electrónica propia.4. Petitorio5. Fundamentos de hecho y derecho6. Pruebas instrumentales pertinentes7. Garantía (3% V.R.)8. Firma impugnante o su rpte. Legal.9. Copias simples escrito y recaudos.10. Para LP, CP, y ADP autorización de abogado.

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CASOS EN QUE UNA APELACIÓN SE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA

1. Cuando no se subsane observaciones advertidas y comunicadas en la oportunidad en que se presentó apelación (DOS días hábiles).

2. Cuando no obstante haber sido admitido recurso por la Unidad de Trámite Documentario (Entidad) o Mesa de Partes del Tribunal (OSCE), se advirtió alguna omisión que se comunicó a impugnante, y éste no subsana en DOS (02) días hábiles.

3. Cuando no se renueva garantía.

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CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

1. Por haberse presentado fuera de plazo.2. Que la Entidad o el Tribunal carezca de

competencia para resolver el recurso de apelación.

3. Que el recurso de apelación sea interpuesto contra actos no impugnables.

4. Que el impugnante se encuentre impedido para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto pasible de apelación.

5. Que el recurso sea interpuesto por el ganador de la B.P.

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LINEAMIENTO SOBRE GARANTÍAS

MONTO: TRES POR CIENTO (3%) DEL VALOR REFERENCIAL.

(¿En los procesos según relación de ítems la garantía ascenderá al 3% del monto total?)(¿Si la garantía asciende a un monto menor, se puede subsanar recurso o se tendrá como no presentada impugnación?)

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LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS

¿QUÉ INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS PUEDEN EMITIR LAS GARANTÍAS?Sólo aquellas que se encuentren bajo el ámbito de la SBS o que estén consideradas en la “lista actualizada” de bancos extranjeros que publica BCR (El link para verificar este listado es:

http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=936)

Leer Comunicados 007-2009/OSCE, 006-2010-OSCE y 012-2012-OSCE/PRE

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LINEAMIENTOS SOBRE GARANTÍAS

VIGENCIA:Si el recurso es presentado a la Entidad: 20 días calendarios.Si el recurso es presentado ante el Tribunal: 30 días calendarios.

IMPORTANTE: (procesos a partir 20 set. 2012)En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD

1. Luego de admitido el recurso (Unidad de Trámite Documentario) dentro de los dos días hábiles siguientes, se corre traslado al postor o postores que pudieran resultar afectados con la resolución del mismo. El plazo para absolver el traslado es de TRES (03) días hábiles.

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD

2. USO DE LA PALABRA: Se puede solicitar hasta TRES (03) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la absolución del traslado. OJO que no se suspende o prorroga plazo para resolver recurso.

3. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL: La Entidad puede hacerlo a las partes o terceros, pero no afecta plazos para resolver recurso.

Page 21: solución de controversias en el proceso de selección

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE ENTIDAD

4. DESISTIMIENTO DEL RECURSO: El impugnante puede desistirse del recurso, pero se le ejecuta 100% de la Garantía.OJO: Si es asunto de interés público, este desistimiento no enerva la obligación de la Entidad de pronunciarse sobre el fondo del recurso.

5. PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EN EL SEACE: DOCE (12) días hábiles de haberse admitido a trámite o subsanado recurso de apelación.

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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

El “acto” expedido por la Entidad, debe consignar como mínimo:

1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla impugnación.

2. La determinación de los puntos controvertidos.

3. El análisis de cada punto controvertido.4. La decisión de cada uno de los extremos del

petitorio, y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento.

Page 23: solución de controversias en el proceso de selección

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

En la parte resolutiva, la Entidad deberá resolver de las formas siguientes:1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas conexas o complementarias, declarará INFUNDADO el recurso de apelación.

Page 24: solución de controversias en el proceso de selección

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, Reglamento, Bases y demás normas, declarará FUNDADO el recurso, y revocará el acto pasible de impugnación.

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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

3. Cuando se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que prescindan de las normas o formas prescritas por la normatividad aplicable, EL TITULAR DE LA ENTIDAD DECLARARÁ LA NULIDAD DE OFICIO. (¿Será relevante en estos casos pronunciarse sobre el fondo de la apelación?)

4. Se declarará IMPROCEDENTE si se incurre en causales previstas en art. 111° del Reglamento.

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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla impugnación.

2. La determinación de los puntos controvertidos.

3. El análisis de cada punto controvertido.

4. La decisión respecto de cada punto controvertido, el Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los extremos del recurso impugnativo.

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ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO INFUNDADO:Esto ocurre cuando el acto impugnado se ajusta a la Ley, Reglamento, Bases, y demás normas conexas y complementarias.

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO:1. Si el comité no aplicó adecuadamente las

reglas del proceso, o adoptó una decisión contraria a Ley, Reglamento, Bases, y/o demás normas, SE DECLARA FUNDADO recurso, y se REVOCA ACTO IMPUGNADO.

Page 28: solución de controversias en el proceso de selección

ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO FUNDADO:

2. Si el acto impugnado está vinculado a las propuestas y/o al otorgamiento de la B.P., se analizará el fondo del asunto, y además de declara FUNDADO el recurso, y se otorgará B.P. a quien corresponda.

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ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DE NULIDAD:3. Esto ocurre cuando revisado el

expediente de contratación, se advierten actos dictados por órganos incompetentes, o dictados sin observar el procedimiento o forma prescrita en la normativa. En este caso, ya no resulta necesario que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso.

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ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA:4. Cuando se incumple algún requisito de

fondo. (Artículo 111° del Reglamento)NOTA:CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

La Entidad y los postores están obligados a acatar decisión de Tribunal, caso contrario procede denuncia por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. (Art. 123° del Rgto.)

Page 31: solución de controversias en el proceso de selección

DENEGATORIA FICTA

TRIBUNAL: Se declara, si transcurren CINCO (05) días hábiles, desde que el expediente se declaró listo para resolver, sin que el Tribunal emita y/o notifique pronunciamiento.

ENTIDAD: Se declara, si transcurren DOCE (12) días hábiles, desde que admitió a trámite apelación, sin que la Entidad registre en SEACE su decisión.

Page 32: solución de controversias en el proceso de selección

Trámite del recurso de apelación ante la Entidad

AdmisiónTraslado

aTerceros

Absolución deTraslado

AudienciaPública

ResoluciónSubsanación

Recurso Presentado

2 dias

12 dias

2 días 3 días 3 días

Page 33: solución de controversias en el proceso de selección

Trámite del recurso de apelación ante el TCE

AdmisiónTraslado ala Entidad

Pasa a

Sala

AudienciaPública Resolución

Subsanación

Recurso Presentado

2 días

3 días

3 días

InformaciónAdicional

Listo paraResolver

5 días

5 días

Secretaría del

Tribunal

Traslado a

terceros3 días 5 días

2 días

15 días