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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES ENTRE ESTADOS

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Page 1: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

SOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

ENTRE ESTADOS

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

SOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

ENTRE ESTADOS

IternationalCourt ofJustice

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

SOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

ENTRE ESTADOS

IternationalCourt ofJustice

CorteInternacional deJusticia

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CorteInternacional deJusticia

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CorteInternacional deJusticia

CON SEDE:LA HAYA – PAISES BAJOS (HOLANDA)

Page 6: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA…

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LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA…

Es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (N.N. U.U. - ONU). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y que es muy similar al de su predecesora.

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LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA…

Es, «… un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral…»

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945

Page 9: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA…

La Corte desempeña una doble misión:- El arreglo conforme al Derecho Internacional de

controversias que le sean sometidas por los Estados.

- La emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.

Page 10: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

ANTECEDENTES:

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ANTECEDENTES:

- Los estados centroamericanos, fueron pioneros en establecer una corte internacional de justicia.Estos entre 1907 y 1917, establecieron la «Corte de Justicia Centroamericana». Esta a diferencia de la CIJ (solo permite demandar a los Estados), le dio facultad a sus ciudadanos de poder demandar ante la corte.

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ANTECEDENTES:

- Al culminar la «I Guerra Mundial», se estableció después de la creación de la Sociedad o Liga de las Naciones , la «Corte Permanente de Justicia Internacional (C.P.J)» con sede en La Haya - Países Bajos.Se decidió la creación de esta corte en 1922,y empezó a operar en 1944. Terminada la «II Guerra Mundial», los estados decidieron relanzar, instituyendo una renovada CIJ.

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ESTATUTO DE LA C.I.J.

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ESTATUTO DE LA C.I.J.

Es un tratado multilateral, que se encuentra anexo a la Carta de Naciones Unidas, y el año 1945 los Estados signatarios de la Carta aprueban y colocan en vigencia el Estatuto de la CIJ.

Como lo ampliaré mas adelante en otra diapositiva, es bueno aclarar que los Estados con ser signatarios de la Carta y del Estatuto, no aceptan implícitamente la competencia de la CIJ, sino que es necesario otra formalidad

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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

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La Corte Internacional de Justicia se compone de magistrados que representan a cada una de las corrientes jurídicas de las culturas del mundo, es decir:- 5 Magistrados, provenientes de Estados de Occidente.- 3 Magistrados, provenientes de Estados Africanos. De

estos es: 1 Magistrado de corriente jurídica Francofónico; 1 Magistrado de corriente jurídica Anglofónico; y 1 Magistrado Árabe.

- 2 Magistrados, provenientes de Estados de Europa del Este.

- 2 Magistrados, provenientes de Estados de América Latina y el Caribe.

- 3 Magistrados, provenientes de Estados Asiáticos.

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

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Los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir: Estados Unidos, China, Rusia, Reino Unido y Francia. Tienen derecho a contar con un Magistrado de su nacionalidad.Este derecho, se ajusta a lo ya mencionado en la diapositiva anterior, es decir que: El magistrado de Estados Unidos, Francia y el Reino Unido representa a Occidente; China representa a Asia; y Rusia a Europa del Este.

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

Page 18: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

Un requisito sine qua non para la corte, es que no puede haber dos o mas jueces con la misma nacionalidad.

Es la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, la que propone los Juristas más destacados, para el cargo de Magistrado en la C.I.J., ante la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de seguridad.

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

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Los Magistrados de la C.I.J., tienen una labor de 9 años, con posibilidad a ser reelegidos.La elección de los magistrados, es trienal, la cual se realiza a un tercio de los magistrados de la corte.

Cap. I - Estatuto de la Corte (1946)

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

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El Estatuto de la C.I.J., permita que este tribunal se puede dividir en tres salas especializadas.

La sala plena de la C.I.J., está conformada por los 15 magistrados. De la cual se elije al Presidente y Vicepresidente de la Corte.

Art. del 10 al 14 - Reglamento de la Corte (1978)Art. 31 – Estatuto de la Corte (1946)

La Elección del presidente de la C.I.J., se la realiza por voto secreto de los magistrados de la C.I.J., y sus funciones duran 3 años.

Ronny Abraham – Presidente de C.I.J. en ejercicio.

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

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Nombre País de procedencia

Cargo Fecha de nombramiento

Fecha de salida

Ronny Abraham Francia Presidente 2005 2018

Abdulqawi Yusuf Somalia Vicepresidente 2009 2018

Hisashi Owada Japón Miembro 2003 2021

Peter Tomka Eslovaquia Miembro 2003 2021

Mohamed Bennouna Marruecos Miembro 2006 2015

Antônio Augusto Cançado Trindade Brasil Miembro 2009 2018

Sir Christopher John Greenwood Reino Unido Miembro 2009 2018

Xue Hanqin China Miembro 2010 2021

Joan Donoghue Estados Unidos Miembro 2010 2015

Giorgio Gaja Italia Miembro 2012 2021

Julia Sebutinde Uganda Miembro 2012 2021

Dalveer Bhandari India Miembro 2012 2018

James Crawford Australia Miembro 2015 2024

Kirill Gevorgian Rusia Miembro 2015 2024

Patrick Lipton Robinson Jamaica Miembro 2015 2024

MIEMBROS ACTUALES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.

JUECES AD HOC

Son designados por las partes, dentro de un Procedimiento Contenciosos, para asuntos determinados. En simples palabras, son jueces para el caso en especifico, y no para otros.En caso de que una de las partes contara con un juez o magistrado de su nacionalidad, solo la otra parte podrá designar a un juez ad hoc.

Art. 7 y 8 - Reglamento de la Corte (1978)Yves Daudet –Juez ad hoc designado por Bolivia para la «Demanda Marítima».

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JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.

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JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.La jurisdicción, entendida como la Facultad de la Corte de resolver mediante Derecho Internacional todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.Existen 4 modalidades, por las cuales la C.I.J., tiene Jurisdicción:

Decisión Unilateral

del Estado.

Decisión Bilateral o

Multilateral de los

Estados, a través de un

Tratado.

Decisión ad hoc de

los Estados.

Decisión Tácita de los

Estados, anterior a

que la C.I.J. asuma

competencia

Page 25: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.

1. Decisión Unilateral del Estado.

El Estado declarara que reconocen como obligatorio ipso facto y sin convenio especial la Jurisdicción de la C.I.J..

Art. 36 – Estatuto de la Corte (1946)

Ej. Cuando un Estado, de manera escrita le comunica al Secretario General de la Corte, que aceptan la competencia contenciosa de esta, para cualquier controversia que surja con otro sujeto de Derecho Internacional

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JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.

2. Decisión Bilateral o Multilateral de los Estados, a través de un Tratado.

Los Estados estipulan en tratados y convenciones que están vigentes en la fecha de inicio del procedimiento, en los cuales aceptan la Jurisdicción de la C.I.J..

Art. 36 – Estatuto de la Corte (1946)

Ej. Proceso Contencioso entre Perú y Chile, por medio del «Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)».

Page 27: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.

3. Decisión ad hoc de los Estados.

Las partes expresan su consentimiento de manera ad hoc por medio de un acuerdo especial solicitándole a la Corte que adjudique una disputa definida y específica..

Art. 36 – Estatuto de la Corte (1946)

Ej. Cuando a la suscripción de un tratado, los Estados de aceptan la jurisdicción de la C.I.J., para que en caso de una controversia, únicamente esta sea dirimida en la Corte.

Page 28: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.

4. Decisión Tácita de los Estados, anterior a que la C.I.J. asuma competencia.

Se refieren a situaciones en las que los Estados aceptan la jurisdicción de la Corte antes de que la misma asuma competencia (forum prorogatum) con respecto a la disputa legal. Aceptando por medios tácitos o indirectos, tales como contestar a una demanda unilateral de un Estado, realizar actos de procedimiento (salvo que sea para intentar que el CIJ declare su propia incompetencia sobre el asunto, etc).

Art. 38 – Reglamento de la Corte

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JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.

LA COMPETENCIA DE LA C.I.J., DE DECIDIR SOBRE SU PROPIA COMPETENCIA

Debido a que la C.I.J., es el Tribunal Judicial de mayor jerarquía en el Mundo. Entonces es propio de la Corte decidir y resolver sobre su propia competencia.

Art. 79 – Reglamento de la Corte

Page 30: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.

Page 31: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.

Dentro del Procedimiento Contencioso en la C.I.J., se destacan 4 etapas:

Incoación del Procedimiento

Procedimiento Escrito

Procedimiento Oral

Resolución

CONTROVERSIA

JURISPRUDENCIA

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.

INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Es la etapa preliminar, en la cual se realiza una solicitud (de acuerdo con el art. 40 del Estatuto de la C.I.J.).En esta etapa, el estado demandante, expone de forma escrita, sus fundamentos de Hecho y de Derecho (tanto para el fondo, como para la competencia), así como petitorio. Una vez presentada esta solicitud, esta corre a traslado y se contabiliza el plazo para la respuesta a la solicitud.

Presentación de la Solicitud boliviana ante la C.I.J. - 2013

Page 33: Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.

PROCEDIMIENTO ESCRITO

Esta etapa, se caracteriza principalmente en que los actos procedimentales se las realiza de forma escrita, y ante la secretaria de la C.I.J.En esta etapa se presenta la Demanda o Memoria, la Contra memoria, la Réplica y la Dúplica. Asimismo que también se presenta las pruebas de cargo y descargo, dentro del litigioPara estos actos, las partes designas a un agente, quien los representa y a quien se le notifica los actos procedimentales.

Felipe Bulnes – Agente de Chile ante la C.I.J.

Eduardo Rodríguez Veltze – Agente de

Bolivia ante la C.I.J.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.

PROCEDIMIENTO ORAL

Una vez cerrado el procedimiento escrito, el asunto queda listo para la vista (en otras palabras se levanta la reserva a lo actuado). La fecha de la apertura del procedimiento oral es fijada por la Corte, la cual podrá asimismo decidir, si procede, el aplazamiento de la apertura del procedimiento oral o de su continuación.

Audiencia de fundamentación oral, en La Haya.Profesora Dominique Chemillier-Gendreau

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.

RESOLUCIÓN

Cuando la Corte ha terminado sus deliberaciones y adoptado su fallo, se notifica a las partes la fecha en que éste será leído.El fallo es leído en audiencia pública de la Corte y esta tiene fuerza obligatoria para las partes desde el día de su lectura.Cualquier juez puede, si así lo desea, agregar al fallo su opinión separada o disidente ; esta podrá ser en forma de una declaración.

Lectura del Fallo de la C.I.J. – Referente al caso Perú c/ Chile.

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OPINIONES CONSULTIVAS DE LA C.I.J.

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OPINIONES CONSULTIVAS DE LA C.I.J.

La C.I.J. puede emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma.Estas opiniones o criterios consultivos que la C.I.J., no tienen el carácter vinculante u obligatorio, y únicamente termina resultando una especie de sugerencias.

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OPINIONES CONSULTIVAS DE LA C.I.J.

Las cuestiones sobre las cuales se solicita la opinión consultiva, son expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en las cuales se formula en términos precisos la cuestión respecto de la cual se hace la consulta. Con dicha solicitud se acompañan todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.

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BIBLIOGRAFÍA

• http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjrules.php• http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php• http://www.icj-cij.org/homepage/sp/• https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia• Verdross, Alfred – Derecho Internacional Público• Sorensen, Max – Manual de Derecho Internacional Público

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GRACIAS