solución de controversias

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Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO

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Page 1: Solución de controversias

Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO

Page 2: Solución de controversias

“ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”

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Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo:   FUND.12.  La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos. 

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Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF

Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio.

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Page 5: Solución de controversias

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal.

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Page 6: Solución de controversias

Cuando en un determinado Pronunciamiento se establezca que el mismo constituye precedente administrativo, por interpretar con carácter general alguna disposición de la normativa de contrataciones del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades y demás operadores del Sistema de Contratación Pública.

Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes de dicho proceso de selección.

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El séptimo párrafo del artículo 58 del Reglamento, establece que, Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; de lo expuesto, se advierte que los pronunciamientos corresponden a casos concretos, siendo que, para el Comité Especial correspondiente es obligatorio su cumplimiento.

Page 8: Solución de controversias

En tal sentido, considerando que el Pronunciamiento citado por el Comité Especial, en primer lugar, corresponde a un proceso convocado antes de la entrada en vigencia de las modificaciones formuladas a la normativa de contrataciones, aplicables al presente caso; y además, está referido a hechos distintos a los que son materia de análisis, no resulta aplicable.

Page 9: Solución de controversias

En ese sentido, teniendo en consideración el Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la

Red Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez que en las contrataciones públicas deben observarse criterios de celeridad, economía y eficacia, según el Principio de Eficiencia, establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley, este Colegiado ha decidido convalidar la nulidad de las bases integradas. 

Page 10: Solución de controversias

La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones juradas suscritas por el personal propuesto de encontrarse habilitados en el Colegio de Ingenieros del Perú como documentación de presentación obligatoria para la etapa de presentación de propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo al criterio plasmado como precedente de observancia obligatoria a través del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU (Dice Precedente Administrativo) y a lo señalado por el OSCE a través del Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice Precedente administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán - Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha), lo cual deviene en causal de nulidad del proceso de selección

Page 11: Solución de controversias

Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de

Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato.

Page 12: Solución de controversias

“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase con representación legal en el Perú, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen, siendo que en caso que dicho documentación no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado”.

Page 13: Solución de controversias

El OSCE en reiterados pronunciamientos ha señalado que los postores tienen la obligación de ejecutar la obra empleando el equipo que ellos consideren pertinentes, siempre que no sea menor al mínimo considerado por la Entidad y que se podrá presentar declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos sin requerirse que se señale sus características técnicas y si es propiedad o no del postor.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA

OBLIGATORIA “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-

2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”.

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“Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha advertido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas oportunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”.

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“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”.

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Estableciéndose como reglas en las Bases que:La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.

 

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Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

“j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”.

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OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)

“Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.

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OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)

“Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.

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Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal.

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ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017

Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento

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Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala

Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.

Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”.

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“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y las Entidades se encuentran obligadas a emitir resoluciones concordantes con los criterios establecidos en los Acuerdos de Sala Plena, así como en las resoluciones emitidas por dicho Tribunal”.

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RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS

18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis.

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Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con carácter general de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.

Page 27: Solución de controversias

En ese sentido, se debe precisar que es criterio adoptado por este Tribunal que los catálogos o brochures publicados en páginas web tienen carácter referencial y no constituyen medios probatorios idóneos y/o incuestionables para determinar que la documentación y/o información presentada dentro del proceso de selección, no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que la información contenida en dichos medios pueden ser objeto de variación al encontrarse, precisamente, en un medio electrónico pasible de modificación por el fabricante, proveedor, etc.

 

Page 28: Solución de controversias

Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha establecido que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento, obliga por igual a todos los postores y a la Entidad convocante.

Page 29: Solución de controversias

“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario.Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe En: Tribunal.

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Solución de Controversias durante el Proceso de

Selección

Solución de Controversias durante el Proceso de

Selección

Page 31: Solución de controversias

En el Proceso de En la Ejecución Selección: Contractual:

* Procedimiento *Conciliación

de Impugnación (opcional) *Arbitraje

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Es un recurso administrativo por el cual se puede impugnar todos los actos administrativos dictados en el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

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Page 33: Solución de controversias

Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

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ENTIDAD

Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor CuantíaTitular de la EntidadFacultad delegable.

ENTIDAD

Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor CuantíaTitular de la EntidadFacultad delegable.

TRIBUNAL Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Directa PublicaAdjudicación de Menor Cuantía Derivada Otros actos del Titular de la Entidad distintos de la Resolución de Apelación que afecte la continuidad del proceso.

TRIBUNAL Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Directa PublicaAdjudicación de Menor Cuantía Derivada Otros actos del Titular de la Entidad distintos de la Resolución de Apelación que afecte la continuidad del proceso.

Page 34: Solución de controversias

Actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, durante el proceso.

Actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato.

Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros.

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Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección.

Bases del proceso y/o su integración. Actuaciones materiales relativas a la

programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.

Actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que generen para la suscripción del contrato respectivo.

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Buena Pro y actos

anteriores • LP y CP: 8 días

siguientes de otorgada la Buena Pro.

• ADP, ADS y AMC: 5 días

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Posteriores a Buena Pro

LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto.ADP, ADS y AMC: 5 días.

Posteriores a Buena Pro

LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto.ADP, ADS y AMC: 5 días.

Page 37: Solución de controversias

La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición.

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Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.

Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.

Page 38: Solución de controversias

Rechazo del recursoa. Antes de otorgada B. Pro.b. 1º escrito sin firma del Impugnante o su

representante.

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No Presentado • No subsana observaciones: 2 días, contado desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación.• No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.

No Presentado • No subsana observaciones: 2 días, contado desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación.• No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.

Page 39: Solución de controversias

Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar.

En ningún caso será menor al 50% de una UIT. Puede ser carta fianza, póliza de caución y

depósito en cuenta. Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario si el

recurso se interpone ante la Entidad o 30 días si se presenta ante el Tribunal. Si no se renueva la garantía, será ejecutada para constituir un depósito en al cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.

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Page 40: Solución de controversias

PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL

ACUMULACIÓN facultativa

2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso

TRASLADO : dentro de 3 días

hábiles

A postores afectados luego de presentado

A la Entidad luego de admitido

ABSOLUCIÓN del Traslado:

Dentro de 3 díasDe 3ºs a la Entidad

Exp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación

Pedido de USO DE LA PALABRA

Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de

Absolución de traslado. No suspende plazos

La solicitud del Uso de la Palabra, se plantea con el recurso o con la absolución.

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Page 41: Solución de controversias

PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL

INFORMACIÓNADICIONAL

Si se puede solicitar pero no suspende

plazos

1 vez y en una sola oportunidad. Prorroga el plazo de evaluación

máx. 15 días háb.

DESISTIMIENTO. Excepto interés

público Ejecuta 100%

Garantía

Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento.

Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se

declare listo para resolver.

RESOLUCIÓNSEACE

12 días hab. de presentado o subsanado

5 días desde que se declara expediente listo

para resolver

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Page 42: Solución de controversias

1) Acto cuestionado conforme norma o Bases = INFUNDADO

2) Acto cuestionado NO es conforme norma = FUNDADO

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3)Acto cuestionado directamente vinculado a evaluación de propuestas y/o a la B. Pro = ANÁLISIS y B. PRO

3)Acto cuestionado directamente vinculado a evaluación de propuestas y/o a la B. Pro = ANÁLISIS y B. PRO

4) Vicios (Órg. Incompetente, contra normas, prescinde procedimiento o forma) = NULIDAD

5) Ausencia Requisitos 111º = IMPROCEDENTE

Ejemplo: interpuesto por el ganador

4) Vicios (Órg. Incompetente, contra normas, prescinde procedimiento o forma) = NULIDAD

5) Ausencia Requisitos 111º = IMPROCEDENTE

Ejemplo: interpuesto por el ganador

Page 43: Solución de controversias

Son los Acuerdos de Sala Plena que interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley.

Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano.

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Acción Contencioso Administrativa• Resolución. • Denegatoria Ficta.

Acción Contencioso Administrativa• Resolución. • Denegatoria Ficta.

Page 44: Solución de controversias

Mecanismo alternativo para la solución de

controversias, por el cual las partes acuden ante

un Centro de Conciliación a fin que se les asista

en la búsqueda de una solución consensual.

Page 45: Solución de controversias

• Obligatoria. Para los casos de derechos disponibles: a) Los de contenido patrimonial o puedan ser valoradas económicamente y b) de libre disposición. • Facultativa. Es voluntaria: a) por acuerdo de las partes, b) en lo que el Estado sea parte, y c) reparación civil por delitos o faltas.

Page 46: Solución de controversias

Total. Resuelven todos los puntos controvertidos señalados en la solicitud y discutidos en

las audiencias. Parcial. Sólo respecto de alguno o algunos de os

puntos controvertidos.

Page 47: Solución de controversias

Controversias sobre ejecución, interpretación,

resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad oinvalidez del contrato. Resolución del contrato. Vicios ocultos. Valorizaciones y metrados. Ampliación de plazo. Liquidación del contrato.

Page 48: Solución de controversias
Page 49: Solución de controversias

Definición:

Es la institución por la que las partes de una determinada relación jurídica someten voluntariamente a la decisión vinculante de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas que, con ocasión de dicha relación, se suscitan sobre derechos arbitrables.

Page 50: Solución de controversias

Clases: 2. Ad Hoc o institucional:

2.1. Ad Hoc.- Las partes organizan el arbitraje a la medida de sus necesidades y se cuidan de todos los detalles para la eficacia del laudo.2.2. Institucional.- La organización del arbitraje se encomienda a instituciones especializadas y permanentes que no deciden la controversia por si mismas, sino que se ocupan de todo lo necesario para la puesta en marcha de un arbitraje cuando surge la necesidad

Page 51: Solución de controversias

Clases: 5. Unipersonal y colegiado:

5.1. Unipersonal.- Cuando se elige un solo árbitro.

5.2. Colegiado.- Cuando se elige un número de árbitros impares.

Page 52: Solución de controversias

Definición: El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.

Page 53: Solución de controversias

Controversias sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato.Resolución del contrato.Vicios ocultos.Valorizaciones y metrados.Ampliación de plazo.Liquidación del contrato.Recepción y Conformidad Pagos

Page 54: Solución de controversias

Arbitraje institucional.Arbitraje ad hoc.Arbitraje SNA

Si el Convenio Arbitral no dice si es ad hoc o institucional, será ad hoc. Si no se incorpora convenio alguno, se entenderá que es institucional

bajo las reglas del SNA. El OSCE publica convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es

institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige por la organización y administración del Sistema de Arbitraje del OSCE.

ARBITRO

Page 55: Solución de controversias

Si se sometió a arbitraje institucional, se sujeta a las reglas de ésta.

ARBITRO

Page 56: Solución de controversias

Si no se sometió a arbitraje institucional o no se pacto sobre ello.Solicitud dirigida a la otra parte indicando:

Convenio arbitral. Designando arbitro. Refiriendo la controversia y su cuantía.

ARBITRO

Page 57: Solución de controversias

Dentro del plazo de 10 días debe contestarse el pedido de arbitrajeRespuesta indicando:

Designación de arbitro. Posición respecto a la controversia

y su cuantía. Ampliación de los puntos

controvertidos, si lo considera.

ARBITRO

Page 58: Solución de controversias

Definición:Es el órgano singular o colegiado que mediante la emisión de un laudo impone una solución a la controversia surgida entre las partes.Número:Las partes fijan libremente el número.En la contratación pública puede ser de uno (unipersonal) o tres (tribunal).

Page 59: Solución de controversias

Unipersonal De común

acuerdo

Colegiado (3 Árbitros) Cada parte designa

un árbitro y éstos al Presidente.

Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.

IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas e inimpugnables. Cuando designa OSCE.

A falta de acuerdo o en caso de duda el arbitraje será resuelto por Árbitro Único

Page 60: Solución de controversias

En arbitraje con el Estado:Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación.Tribunal Arbitral:10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación

Page 61: Solución de controversias

Dentro de los 5 días siguientes de recibida la comunicación de nombramiento, sino se entenderá por no aceptado, con lo cual la parte interesada deberá solicitar al OSCE la designación del árbitro respectivo.

Competencia de los árbitros: Un vez aceptado el último de los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral o Árbitro Único y por tanto estarán facultados para emitir pronunciamientos.

Page 62: Solución de controversias

INSTALACIÓN DE TRIBUNAL INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRALARBITRAL

Salvo que se haya sometido a arbitraje institucional, luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del Tribunal Arbitral..

La instalación suspende procedimiento La instalación suspende procedimiento sancionador iniciado.sancionador iniciado.

Page 63: Solución de controversias

El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, durante todo el proceso arbitral.

Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o sus abogados.

En arbitraje con el Estado: Además el Árbitro deberá revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo con autonomía.

Page 64: Solución de controversias

El Árbitro podrá ser recusado: No posea las calificaciones convenidas por las partes No posea las calificaciones convenidas por la Ley Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a

dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad.Independencia (Criterio Objetivo)Imparcialidad (Criterio Subjetivo)El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado por ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramientoLa resolución que resuelve la recusación será notificada a través de su publicación en el SEACE.

Page 65: Solución de controversias

La recusación no suspende el trámite del proceso, salvo cuando se trate de Árbitro Único o se recusen 2 de los 3 árbitros, en su caso cuando lo disponga el Tribunal Arbitral.

La decisión sobre recusación es definitiva e inimpugnable

La parte recusante solo podrá cuestionar la decisión mediante el recurso de anulación de laudo.

Page 66: Solución de controversias

Por las partes: De común acuerdo en cualquier estado del procesoSi no hay acuerdo: Trámite de Recusación

Por los árbitros: mediante solicitud a la Cámara de Comercio correspondiente ante la renuencia del árbitro a continuar con las actuaciones arbitrales – previa comunicación a las partes.

La decisión sobre la remoción de un árbitro es definitiva e inimpugnable

Page 67: Solución de controversias

Por las partes: Según lo convenido. A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento del árbitro sustituido. Consecuencias:

Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo distinto de las partes.

Una vez nombrado el árbitro sustituto: el arbitraje continúa en el estado en que se suspendió, salvo que el sustituido sea el Árbitro Único o el Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales

Page 68: Solución de controversias

Arbitrajes Ad hoc: Las partes tiene libertad de regulación del proceso, dentro de los márgenes establecidos por la Ley, este Reglamento y las normas complementarias dictadas por el OSCE.

Arbitraje Institucional: Se deben seguir las reglas establecidas en el Reglamento Arbitral al que se hubieren sometido. Situación similar sucede con la institución arbitral encargada de la designación de los árbitros o la administración del arbitraje.

Page 69: Solución de controversias

Extra proceso: No son incompatibles, una vez dictada la medida, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje dentro de los 10 días y deberá constituir el tribunal dentro de los 90 días, sino caduca de pleno derecho.Intra proceso: Una vez constituido el Tribunal Arbitral cualquiera de las partes podrá solicitar la medida cautelar para:

Mantener el statu quo hasta resolver el conflicto para impedir algún daño a la parte o al proceso

arbitral para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo preservar elementos de prueba.

Page 70: Solución de controversias

Decisiones: Por mayoría salvo acuerdo distinto de las partes.Si NO hay mayoría, decide el Presidente.

Notificación: Dentro del plazo establecido por las partes o por el Reglamento o por lo árbitros (orden de prelación).

Pluralidad de Laudos: Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral podrá emitir uno o cuantos laudos considere pertinente.

Page 71: Solución de controversias

Por escrito, con firmas de los árbitros o en su caso del voto singular.Si NO hay firma se entiende adherido a la decisión.

Estar motivado, salvo acuerdo distinto de las partes.

Consignación de fecha y lugar

Condena de costas y costos del proceso

Page 72: Solución de controversias

En sede arbitral: Rectificación, interpretación, integración, exclusión y reposición.

En sede judicial: Recurso de anulación de laudo

Page 73: Solución de controversias

Convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficazUna de las partes no pudo hacer valer sus derechos o no fue debidamente notificada con el nombramiento de un árbitro o de actuaciones arbitralesComposición del Tribunal o actuaciones arbitrales no se ajustaron al acuerdo de las partes o al DL 1071Se resolvió sobre materias no sometidas al TribunalSe resolvió sobre materias no arbitrablesSe resolvió fuera de plazo

Page 74: Solución de controversias

El recurso de anulación no suspende la ejecución del laudo, salvo que se otorgue garantía acordada.

Si NO hay acuerdo de garantía, la Corte Superior solicitará Carta Fianza a favor de la otra parte, con vigencia de 6 meses renovables y por el monto de lo ordenado en el laudo