solución efectiva de controversias agosto 2014

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SOLUCIÓN EFECTIVA DE CONTROVERSIAS

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Page 1: Solución efectiva de controversias agosto 2014

SOLUCIÓN EFECTIVA DE CONTROVERSIAS

Page 2: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Oscar Herrera Giurfa

OBSERVACIONES

Elevación de observaciones al OSCE cuando:

No se acoge la(s) observación(es) del solicitanteEl acogimiento es contrario a la normaSe cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero.

El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE.

Page 3: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Oscar Herrera Giurfa

El Comité Especial está obligado a:

• Suspender el proceso hasta que el OSCE o el Titular de la Entidad emita pronunciamiento.

• Informar a los participantes a través del SEACE.

• Remitir antecedentes que solicite el OSCE (con el Informe Técnico).

Efectos de Elevación de Bases

Page 4: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Oscar Herrera Giurfa

Integración de Bases

Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones.

Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles).

Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

Page 5: Solución efectiva de controversias agosto 2014

ENTIDADADS y AMCTitular (Facultad delegable).

TRIBUNAL LP, CP, ADP y

AMC Derivada Otros actos del

Titular de la Entidad que declaren nulidad de oficio o cancelen proceso.

Recurso de ApelaciónLos actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la

celebración del contrato.

Solución de Controversias en el Proceso

Page 6: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Posteriores a Buena Pro

De haber tomadoconocimiento del actoLP y CP: 8 días.ADP, ADS, AMC: 5 días.

Buena Pro y actos anteriores

De haber tomadoconocimiento del actoLP y CP: 8 días ADP, ADS, AMC: 5 días

Plazo para interponer el Recurso

Page 7: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición.

Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en el SEACE, ese mismo día.

Efectos de la Interposición

Page 8: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Rechazo del recursoa) Antes de otorgada B. Pro. b) 1º escrito sin firma del impugnante o

su representante.

No Presentado No subsana observaciones: 2 días siguientes. No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado

por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.

Admisibilidad del Recurso

Page 9: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Representa el 3% del Valor

Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar.

No menor al 50% de una UIT.

Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta.

Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva se ejecuta y se deposita en cuenta,

Garantía

Page 10: Solución efectiva de controversias agosto 2014

PROCEDIMIENTO

ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL

ACUMULACIÓN facultativa

2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso

TRASLADO :A postores afectados dentro de 2 días hábiles de presentado

A la Entidad luego de admitido. Plazo no mayor de 3 días hábiles

ABSOLUCIÓN del Traslado: Plazo no mayor a 3

días

Entidad – plazo no mayor a 3 días hábiles, Exp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación.Postor 5 días hábiles

Trámite del Recurso

Page 11: Solución efectiva de controversias agosto 2014

PROCEDIMIENTO

ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL

Pedido de USO DE LA

PALABRA

Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado. No suspende plazos

Hasta antes que se declare listo para resolver., al interponer recurso o al absolverlo. Audiencia debe realizarse dentro los 15 días habiles de remitido expediente a Sala.

INFORMACIÓN

ADICIONAL

Si se puede solicitar pero no suspende plazos

1 vez y 1 sola oportunidad. Prorroga el plazo de evaluación máx. 15 días hábiles de remitido el expediente a Sala.

Trámite del Recurso

Page 12: Solución efectiva de controversias agosto 2014

PROCEDIMIENTO

ANTE LA ENTIDAD

ANTE EL TRIBUNAL

DESISTIMIENTO.

Excepto interés público

Ejecuta 100% Garantía

Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento.

Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver.

RESOLUCIÓNSEACE

12 días hab. de presentado o subsanado

Al día siguiente de recibida información adicional y/o realizada audiencia se declara expediente listo para resolver. Res. 5 días hábiles

Trámite del Recurso

Page 13: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Contenido de la Resolución

1. Conforme norma o Bases

2. NO es conforme norma

3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro

4. Vicios

5. Ausencia Requisitos 111º

INFUNDADOINFUNDADO

FUNDADO FUNDADO

ANÁLISIS y B. PROANÁLISIS y B. PRO

NULIDADNULIDAD

IMPROCEDENTEIMPROCEDENTE

Page 14: Solución efectiva de controversias agosto 2014

Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las normas de la Ley.

Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano y deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades.

Acción Contencioso Administrativa

Resolución. Denegatoria Ficta.

Precedentes de Observancia Obligatoria

Page 15: Solución efectiva de controversias agosto 2014

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Puede ser total o parcial, previo emplazamiento

Causales:

– Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor.

– Incumplimiento de una de las partes..

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

¿Por qué causas imputables al contratista se puede resolver el contrato?

-Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido.-Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades.-Paralización o reducción injustificada.

(Art. 169º del Reg.)

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCausales atribuibles a la Entidad:

Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello.

Ejemplo: Falta de pago..

Page 18: Solución efectiva de controversias agosto 2014

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Procedimiento de resolución de contrato:• Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación,

bajo apercibimiento.• Plazo:

Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.

• Carta Notarial de resolución.• Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o

arbitraje.

Page 19: Solución efectiva de controversias agosto 2014

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

¿En todos los casos se debe requerir al contratista antes de resolver el contrato?

No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Reg.)

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NULIDAD DEL CONTRATO¿En qué casos se puede declarar la nulidad de oficio del contrato? Cuando se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos.-Cuando se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad.- Cuando se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación.-Cuando no se haya utilizado el proceso correspondiente.

(Art. 56º del DL 1017)

Page 21: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

• Conformidad de Prestación:– Conformidad u observaciones– Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones.

• Efecto:– Culmina el contrato– Se cierra expediente respectivo– Constancia de Prestación (identificación del objeto,

monto y penalidades aplicadas). • Controversias:

– A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)

Page 22: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

¿Es obligatorio la emisión de una constancia de prestación?

Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.)

Page 23: Solución efectiva de controversias agosto 2014

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

¿Cómo solucionar las controversias?

Se resolverán mediante:– Conciliación– Arbitraje

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Materias Conciliables o Arbitrables

1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.

2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).

3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Los medios alternativos de resolución de conflictos son procedimientos paralelos a los mecanismos convencionales, que nos permiten solucionar nuestras controversias por nosotros mismos de manera amigable y beneficiosa para ambas partes.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

- Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio de la justicia por mano propia a través de la acción directa.

- Mecanismos heterocompositivos de resolución de conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de autonomía de voluntad y la verticalidad.

- Mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos: negociación, mediación y conciliación. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes. Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y la horizontabilidad

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TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Negociación, Conciliación Mediación

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TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses se negocian intereses de distinta naturaleza y cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser importante para una persona, aunque no lo sea para otra, con la cual, la primera tiene un conflicto determinado

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TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA NEGOCIACION:Resulta primordial, compatibilizar los intereses de ambas partes, buscando los elementos comunes que puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud

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TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes.

Page 31: Solución efectiva de controversias agosto 2014

TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto

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TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

LA CONCILIACION: El conciliador puede proponer eventualmente y si lo considera conveniente, una o mas formulas de solución no obligatorias, sometiéndolas a consideración de las partes y una función supervisora de la legalidad de los acuerdos conciliatorios, solo si el conciliador fuese abogado de profesión. La conciliación es una especie de negociación integrativa asistida por un tercero

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EL CONFLICTO

El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de la pelea. Combate y angustia del ánimo. Apuro, situación y de difícil salida.Elementos del Conflicto Los grupos humanos desarrollan entre si relaciones positivas o negativas. Las relaciones positivas son de amistad, celebración de contratos, participación vecinal, etc. Las relaciones negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas morosas

Page 34: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

DefiniciónMecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, configurándose en un proceso mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (técnico e imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concertada .

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CONCILIACIÓNLa función de dicho tercero es la de estimular la dinámica de la estructura del sistema comunicativo entre las partes, utilizando herramientas del lenguaje que le permitan aclarar percepciones y compatibilizar criterios de legitimidad sobre la base de un manejo racional de la información; debe lograr romper el juego de posiciones, flexibilizándolas centrando a las partes en sus verdaderos intereses, buscando separar a las personas del conflicto y enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de problema por proyecto de solución, competencia por cooperación y discusión por dialogo, siendo los mismos involucrados los que lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la asunción de un compromiso contenido en el acuerdo conciliatorio.

Page 36: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Perfil del Conciliador: El conciliador debe entender los intereses de las partes rompiendo el juego de posiciones, procediendo a la redefinición del conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos; entendiendo a la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto en una relación de conflictos; la creatividad del conciliador amplía recursos e iniciativas frente al conflicto

Page 37: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

El conciliador debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución. La imparcialidad del conciliador debe consistir en el manejo que este haga de la neutralidad, con el propósito de que el proceso se desarrolle estratégicamente en beneficio de ambas partes involucradas; es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca

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CONCILIACIÓN

Capacidades del Conciliador:

ImparcialidadNeutralidadManejo de asimetrías del poder

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CONCILIACIÓN

IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes. .

Page 40: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dilección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en consideración que las diferencias existentes entre las sociedades individualistas y las sociedades colectivistas condicionan la pertinencia de la excepción tratada en el presente numeral .

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CONCILIACIÓN

MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general el conciliador percibe la relación de dependencia entre las partes que determina una posición de dominio de una respecto a la otra, basada en la presencia, relación intima, autoridad, experiencia, recursos, información, etc. Para compensar la situación antedicha, el conciliador puede recurrir a la reunión privada para instruir a las partes sobre las consecuencias de una gestión confrontativa o a terceros para que acompañen a la parte disminuida respaldando a esta con su presencia .

Page 42: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Materias conciliablesDe acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar. En materia laboral se debe respetar la irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la ley. No se someten a conciliación controversia que se refieran a la omisión de delitos o faltas.

Page 43: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Principios de la Conciliación .

Equidad y LegalidadNeutralidad ImparcialidadBuena Fe y VeracidadConfidencialidadEmpoderamientoVoluntariedadCeleridad y Economía

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CONCILIACIÓN

Equidad y Legalidad:

El objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión del principio de equidad por lo cual los acuerdos conciliatorios deben respetar el marco jurídico existente

Page 45: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Neutralidad:

Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y uno de las partes que solicita sus servicios.En latinoamerica sin embargo suele suceder que a menudo se busca un tercero que existe un grado de vinculación o confianza – padrinos, compadres, padres sacerdotes, dirigentes, jueces de paz, etc. Y no, a un desconocido ajeno a ellos

Page 46: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Imparcialidad:

A diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador durante el desarrollo de su gestión se mantenga al margen de prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos a través de acciones o palabras

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CONCILIACIÓN

Buena Fe y Veracidad:

Se entiende como la obligación que tienen las partes representantes, asesores y todos que participen en una audiencia de conciliación a actuar de tal forma que este mecanismo no se utilice como un instrumento de beneficio personal. La veracidad tiene que ver con la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones del principio de buena fe

Page 48: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Confidencialidad:

se entienden por la absoluta reserva que se mantendrá durante la audiencia de conciliación incluyendo las reuniones por separado que de ningún modo podrán ser divulgadas ni por las partes ni por el conciliador; En consecuencia el conciliador no podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje, porque goza de esta protección. (salvo el conciliador tenga información relavante para evitar un delito)

Page 49: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Empoderamiento:

El conciliador debe intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresan sus intereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma cantidad de recurso

Page 50: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Voluntariedad:

Significa que las partes son las únicas que tienen la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución

Page 51: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Celeridad y Economía:

Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado por la ley de conciliación, ara 10 al 15 y su reglamento, no a la audiencia de conciliación propiamente dicha

Page 52: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Principales características de la conciliación: Vinculación Consensual VoluntariedadTercerosConocimiento del conflictoInformalidadNaturaleza del procedimiento ResultadoPrivadoControl del proceso.

Page 53: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Características de la Conciliación .

Vinculación Consensual: es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente

Voluntariedad: las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador

Page 54: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Características de la Conciliación .

Terceros: el acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación.

Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.

Page 55: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Características de la Conciliación .

Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento.

Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias

Page 56: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Características de la Conciliación .

Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución.

Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión

Page 57: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Características de la Conciliación .

Control del Proceso: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación

Page 58: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Las Fases de la Conciliación:

a) Los actos previos o fase preconciliatoria.b) La introducción o fase de explicación del proceso a

través de un monologo por parte del conciliador.c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la

versión de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado.

d) La identificación de los problemas señalados en la solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia de conciliación. A menudo el conciliador descubre problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El conflicto se desplaza a la situación actual o presente.

Page 59: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

e) La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad entre las partes. El conciliador moviliza el conflicto del pasado a una situación resolutiva o futuro ideal.

f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. La mejor solución es aquella que articula los intereses y necesidades de las partes.

g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase importante de la calidad de la conciliación. De esta forma se puede entender cual es la influencia del conciliador en los casos en que interviene; cuidando celosamente el cumplimiento de los acuerdos

Page 60: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONCILIACIÓN

Como Concluye la Conciliación De acuerdo al Art. 15 de la ley:1.- Acuerdo total de las partes.2.- Acuerdo total de las partes.3.- Falta de acuerdo entre las partes.4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.5.- Inasistencia de las partes a una sesión.De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente

Page 61: Solución efectiva de controversias agosto 2014

ARBITRAJE

• Vías alternativas del Arbitraje

• Arbitraje institucional.• Arbitraje ad hoc.

Tipos de Arbitraje

• Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).

• Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.

Page 62: Solución efectiva de controversias agosto 2014

CONVENIOS ARBITRALES

Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE.

Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).

Page 63: Solución efectiva de controversias agosto 2014

REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN ARBITRAL

• Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)

• Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado

• No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)

Page 64: Solución efectiva de controversias agosto 2014

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

DE LOS ÁRBITROS • Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de

Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escritaB) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro

• Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.

Page 65: Solución efectiva de controversias agosto 2014

INICIO DEL ARBITRAJE .

• Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .

Page 66: Solución efectiva de controversias agosto 2014

LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .

• Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso .

Page 67: Solución efectiva de controversias agosto 2014

LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .

• El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.

Page 68: Solución efectiva de controversias agosto 2014

LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .

• El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.

Page 69: Solución efectiva de controversias agosto 2014

LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .

• Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral. .

Page 70: Solución efectiva de controversias agosto 2014

SEDE ARBITRAL

• Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .

Page 71: Solución efectiva de controversias agosto 2014

SEDE ARBITRAL

• El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral podrá llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado .

Page 72: Solución efectiva de controversias agosto 2014

REPRESENTACIÓN .

• Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito .

Page 73: Solución efectiva de controversias agosto 2014

REPRESENTACIÓN .

• La representación conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza al representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en este Decreto Legislativo sin restricción alguna, incluso para actos de disposición de derechos sustantivos que se discuten en las actuaciones arbitrales, salvo disposición en contrario

Page 74: Solución efectiva de controversias agosto 2014

DEMANDA Y CONTESTACIÓN..

• Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda .

Page 75: Solución efectiva de controversias agosto 2014

DEMANDA Y CONTESTACIÓN..

• Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer .

Page 76: Solución efectiva de controversias agosto 2014

DEMANDA Y CONTESTACIÓN..

• Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. El contenido de la modificación y de la ampliación de la demanda o contestación, deberán estar incluidos dentro de los alcances del convenio arbitral .

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL .

• El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .

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COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARBITRAL .

• El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

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COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARBITRAL .

• Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales .

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COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARBITRAL .

• Las excepciones u objeciones deberán oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación, sin que el hecho de haber nombrado o participado en el nombramiento de los árbitros impida oponerlas.

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COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARBITRAL .

• La excepción u objeción basada en que el tribunal arbitral ha excedido el ámbito de su competencia deberá oponerse tan pronto como sea planteada durante las actuaciones arbitrales, la materia que supuestamente exceda su competencia.

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COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARBITRAL .

• El tribunal arbitral sólo podrá admitir excepciones u objeciones planteadas con posterioridad si la demora resulta justificada. El tribunal arbitral podrá considerar, sin embargo, estos temas por iniciativa propia, en cualquier momento .

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AUDIENCIAS .

• El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias .

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AUDIENCIAS .

• De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión. .

.

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PRUEBAS .

• El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios

.

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PRUEBAS .

• El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso

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COLABORACIÓN JUDICIAL

El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando corresponda

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COLABORACIÓN JUDICIAL

Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante la autoridad judicial competente bajo su exclusiva dirección o en la adopción por dicha autoridad de las medidas concretas que sean necesarias para que la prueba pueda ser actuada ante el tribunal arbitral

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COLABORACIÓN JUDICIAL

En caso de actuación de declaraciones ante la autoridad judicial competente, el tribunal arbitral podrá, de estimarlo pertinente, escuchar dichas declaraciones, teniendo la oportunidad de formular preguntas

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RECONSIDERACIÓN .

• Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .

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LAUDOA. Contenido y formalidades•El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE.•El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido:

a.Una parte expositiva.

b.Una parte considerativa.

c.Una parte resolutiva.

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LAUDO

B. Efectos y ejecución• El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene

el valor de cosa juzgada.• Los árbitros se encuentran facultados para

ejecutar sus propios laudos.• En los supuestos de ejecución del laudo por los

árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNA-OSCE.

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LAUDO

C. Corrección, integración y aclaración• Dentro del plazo de 15 días de notificado el

laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo.

• Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral.

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LAUDO

D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos• Plazo para interponerlo: desde la notificación

del laudo 20 días hábiles (salvo corrección, integración y/o aclaración).

• La parte impugnante deberá acreditar la constitución de fianza bancaria a favor de la parte vencedora.

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Oscar Herrera Giurfa

El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE..

EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje.

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Diferencias en cada tipo de arbitraje.

Normativa general v/s Normativa especialArbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente de derechoPrincipio de Privacidad v/s principio de PublicidadRequisitos de los árbitros

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Oscar Herrera Giurfa

El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.

• El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente.

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Oscar Herrera Giurfa

El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.

• El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores.

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Oscar Herrera Giurfa

El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo.

• El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT).

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Oscar Herrera Giurfa

Causales de anulación

A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.1 La forma del convenio es simplemente ad probationem,

por lo que carece de rigidez.2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte

que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y proceder con la interposición del recurso.

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Oscar Herrera Giurfa

Causales de anulación

B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.

1 Notificada la designación a las partes, estas pueden recusar y pedir la remoción del árbitro.

2 La falta de notificación es un modo de impedir el ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al ejercicio de la defensa.

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Oscar Herrera Giurfa

Causales de anulación

B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales.

3 La necesidad de preservar las garantías del debido proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho.

4 La causal solo será procedente si la parte afectada reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral y este fue desestimado.

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Causales de anulaciónC. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no

se han ajustado a lo acordado.1 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el

convenio o si el procedimiento no es el acordado. 2 También puede ser invocado si se constata que los acuerdos

adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las normas supletorias del D.L. N° 1071.

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Oscar Herrera Giurfa

Causales de anulaciónD. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la

decisión del Tribunal Arbitral.1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la

petición de arbitraje o en la etapa postulatoria. 2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las

materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo que incurra en una extra petita.

3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral.

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Oscar Herrera Giurfa

Causales de anulaciónE. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no

susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.

1 Procede cuando legalmente una o más materias de la controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje. Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional.

2 De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre que sean separables de las demás, de caso contrario será una anulación total.

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Oscar Herrera Giurfa

Causales de anulación

F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un arbitraje internacional.

1 La premisa es que se trate de un arbitraje internacional, que se realice en territorio peruano y la materia controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de conformidad con la legislación peruana.

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Oscar Herrera Giurfa

Causales de anulaciónG. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.

1 La causal procede siempre que la parte afectada ha invocado al Tribunal por escrito y de manera inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para la expedición del laudo, pero siempre que con posterioridad a la expedición su comportamiento no sea incompatible con su reclamo.

2 De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a devolver los honorarios cobrados, para lo cual se podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la Décima primera disposición complementaria del D.L. 1071.

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FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN

• Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

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FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN

• Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

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TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN

Fecha del laudo

-Rectificación -Interpretación -Integración -Excusión

Plazo para presentar recurso de Anulación

Plazo para admitir el recurso a trámite el recurso

Plazo para absolver el traslado

Plazo para el señalamiento de la vista de la causa

Suspensión de las actuaciones judiciales

Para resolver el recurso

20 días 20 días 10 días 20 días 20 días 6 meses 20 días

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MUCHASGRACIAS