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I Í N D I C E LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIAS COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA Pagina INTRODUCCIÓN-----------------------------------------------------------------------------------------------I CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS I .1.- PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD --------------------------------------------------------------------------III I. 2.- FRANCIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------V I. 3.- INGRATERRA ---------------------------------------------------------------------------------------------VI I. 4.- MÉXICO ---------------------------------------------------------------------------------------------------VIII CAPITILO II. CARACTERÍSTICAS DE LA HUELGA II. I.- DEFINICION Y REQUISITOS -------------------------------------------------------------------------XII II. 2.- REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE ------------------------------------------XIII II. 3.- DESVENTAJAS DE LA HUELGA ------------------------------------------------------------------------XVIII CAPITULO III. ETAPAS Y PROCEDIEMIENTO DE LA HUELGA. III. 1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA -------------------------------------------------- XX III. 2- 1. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO ----------------------------------------------------------------------XXIII III. 2- 2. ASPECTOS PROCESALES DEL PERIODO CONCILIATORIO -------------------------------------XXV III. 2- 3. TRABAJOS DE EMERGENCIA ----------------------------------------------------------------------XXVIII

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍLA HUELGA Y SUS CONSECUENCIAS
COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA
Pagina
II
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO
LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIAS COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA
TESIS
ABOGADO
PRESENTA:
IV
I N T R O D U C C I Ó N
La realización de este trabajo, de investigación busca demostrar como la clase
trabajadora ha sufrido grandes cambios, la mayoría de estos en beneficio de la
misma. Desde el punto de vista social los trabajadores han obtenido importantes
triunfos no por medio de la violencia, sino por el derecho.
Esta tesis representa un estudio en la rama del Derecho del Trabajo, destinada
como ninguna otra a realizar la JUSTICIA SOCIAL, refiriéndose primordialmente a los
avances de la Huelga en el transcurso de los años, a la situación en que vivía el
obrero en los tiempos anteriores y la transformación que se ha operado hasta
nuestros días.
En la antigüedad, el obrero estaba a voluntad del patrón viviendo en
condiciones por demás lamentables, puesto que era considerado como un esclavo,
carecía de derechos, aparte de que en ese tiempo la Huelga o la simple coalición de
los trabajadores estaba considerada como un delito penal que era severamente
sancionado, en muchos países Europeos como Francia, Alemania, Inglaterra y otros.
Después de sufrir durante tantos años las injusticias del patrón, se dieron los
primeros pasos para mejorar la situación del obrero, tocándole a nuestro país a
principios de este siglo, señalar la pauta a seguir por las demás naciones, con las
Huelgas de Cananea y Río Blanco.
Una vez que fué reconocida la Huelga como un derecho de los trabajadores, se
abrió un horizonte promisorio para la clase obrera y se inclinó la balanza que siempre
estuvo del lado del patrón y poco a poco se fueron terminando las injusticias aunque
no del todo, puesto que en la actualidad aun se sigue abusando del trabajador, como
se demuestra en el contenido de esta tesis en sus 5 capítulos.
V
Es muy importante hacer notar cual es la actitud del Estado en su carácter de
Legislador y aplicador del Derecho, frente a la existencia de los conflictos entre los
factores de la producción, que busca la solución a estos conflictos mediante la
aplicación de la Ley.
El presente trabajo tiene como propósito en primer lugar, aportar un avance
científico y práctico a los fines de la Huelga para lo cual lo he dividido en cinco
capítulos. El primero titulado Antecedentes Históricos del Derecho de Huelga, El
segundo Características de la Huelga, el tercero Etapas y Procedimiento de la Huelga,
El cuarto las Resoluciones Laborales, El quinto La Ejecución del Laudo y el Embargo.
Los capítulos anteriormente descritos, busca demostrar que la Huelga es el único
medio de presión que tiene la clase trabajadora, que busca exigir mayor Justicia
Social en beneficio de los mas explotadores y de los que menos tienen.
Y en segundo lugar y el mas importante para un servidor, el poder titularme en
Licenciado en Derecho.
El primer movimiento Huelguístico de trascendencia histórica lo encontramos
en el Antiguo Egipto, en un lugar próximo a Tebas, en la necrópolis se encontraban
trabajando esclavos y hombres libres, los cuales se unieron dirigiendo una especie
de pliego de peticiones en el cual decían “No hemos recibido víveres y estamos
hambrientos estamos tan débiles por falta apropiada de alimentación que casi ya no
podemos trabajar“ bajo el reinado de Ramses III, el día 10 de menchis (Diciembre),
los trabajadores de la necrópolis treparon sobre las cinco murallas gritando
“Tenemos 18 días que nos estamos muriendo de hambre “. Acordado el movimiento,
aquellos hombres procedieron atrincherarse detrás del templo; los oficiales del
ejercito que guarnecían la necrópolis y los capataces se acercaron a los obreros y les
pidieron con buenas palabras que volvieran a sus trabajos, explicándoles al efecto
que en las bodegas de la ciudad de la muerte tenían mercancías almacenadas del
faraón e iban a darles mejores raciones. Los trabajadores al escuchar el ofrecimiento
decidieron volver al trabajo para el día siguiente, como la ración les hubiese
parecido pequeña volvieron a declararse en Huelga, esta vez se dirigieron a la puerta
del templo de Ramses lll, tomando el edificio y amenazaron con avanzar sobre Tebas
ante esta situación y para evitar derramamiento de sangre y antes de atacar a los
Huelguistas se les envió a dos oficiales para tratar de llegar a un convenio con los
que no se llego a ningún acuerdo ante las amenazas de los Huelguistas de caer
sobre la ciudad el faraón accedió a que se les aumentara la ración de los alimentos
durante esta situación aproximadamente un mes.(1)
La situación volvió agravarse por la falta de víveres, trayendo como
consecuencia la agitación general de todos los trabajadores, finalmente se solucionó
1 Porras López Armando, Derecho Procesal del Trabajo Editorial Porrua, México 1971, Pág. 340
VII
este problema con la intervención del Visir, ordenando que se fijara una proclama en
la necrópolis.
Otro antecedente de la época antigua lo encontramos en los albores de la
Republica Romana, aconteció un conflicto social que degeneró en una especie de
Huelga en este pueblo, cansado de la explotación de que era victima por parte de
los patricios, se reveló y negándose a trabajar la plebe se dirigió al Monte Sacro, en
el año 268 de su era. Varios días habían transcurrido y la ciudad de Roma moría,
por lo que la aristocracia comprendió que ella y Roma perecerían si los trabajadores
no volvían ala ciudad. Los patricios designaron al senador Menenio Agripa para que
este se entrevistara con los Huelguistas, quienes se dirigieron al Monte Sacro y
pronuncio el celebre discurso “ Del Estomago y los Miembros”. El pueblo Romano
volvió al trabajo no sin antes otras cláusulas. Entre ellas habían logrado 2
representantes del pueblo, llamados tribunos plebis.(2)
Con el crecimiento en la República, las luchas en la antigua Roma fueron
siendo mas profundas y de mayor duración. Con el triunfo del cristianismo y el
advenimiento de la edad Media, el antiguo patricio se volvió señor y el antiguo
esclavo se volvió siervo, existiendo la lucha constante de los más contra los menos.
Los campesinos fueron los seres más infelices de aquella época y como
todos los pueblos a través de su historia, los obreros se prepararon para su lucha.
Luchas sociales y guerra de campesinos estallaron por la mayoría de los
países Europeos, ( Italia, Francia, Polonia, etc.) cabe recordar la celebre Huelga de
los hiladores y tejedores Florentinos dirigidos por el tejedor Michael Dilando.
2 Castoreña J. Jesús, Manual del derecho Obrero, Editorial DIDOT México 1964 Pág. 309
VIII
I. 2.- F R A N C I A
La sindicalización y la Huelga se dieron en la celebre Ley de Chapelier de
1791 completada en el año 1810 con los Artículos. 410-414 del Código Penal de
Francia en plena revolución Francesa, la situación de la clase obrera empeoró como
consecuencia lógica del movimiento, en medio de este ambiente aparece las
organizaciones sindicales de resistencia. Ante esto la Asamblea constituyente
promulga en esa fecha la Ley que prohibía las asociaciones sindicales, las asambleas
y las Huelgas.
El Derecho francés al concluir la segunda Guerra Mundial, la asamblea
constituyente expidió el 27 de octubre de 1946 la Constitución de la que seria la IV
Republica de aquella nación en el preámbulo se decía:
“El pueblo reafirma solemnemente los Derechos y Libertades del Hombre y
del Ciudadano en la declaración de 1789 y los principios fundamentales reconocidos
por las Leyes de la República y proclama además, como particularmente necesario
a nuestro tiempo los principios políticos económicos y sociales siguientes: ...” El
Derecho de Huelga se ejercerá en el marco de las Leyes que lo reclamen...” Doce
años mas tarde el 4 de Octubre de 1958 la Constitución de la V República ratifico
el preámbulo de 1946.(3)
El pueblo francés proclama solemnemente su devoción a los derechos del
Hombre y del ciudadano y a los principios de la soberanía Nacional tal como se
definieron en la declaración de 1789 completados por el preámbulo de la
Constitución de 1946 por lo tanto, la norma Constitucional sobre el Derecho de
Huelga continua formando parte del orden Jurídico vigente.
(3) De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II Editorial Porrua, México 19 Edición Pág. 572
IX
El 11 de febrero de 1950, se expidió la Ley Reglamentaria de los
procedimientos para los conflictos colectivos de trabajo cuya finalidad consistía en
favorecer la conciliación y auspiciar un arbitraje potestativo.(4)
Helene Sinay caracterizo a la Ley como una Conciliación obligatoria y un
Arbitraje Facultativo por las siguientes razones:
a).- El Articulo V previene que todos los conflictos colectivos deben
someterse Obligatoria e inmediatamente a los procedimientos conciliatorios,
b).- La no concurrencia de alguna de las partes pone fin a la instancia,
c).- Si el procedimiento se lleva adelante sin obtener un arreglo; el
conciliador debe proponer una solución que puede ser aceptada o rechazada por
los trabajadores o patrones,
d).- Finalmente los Sindicatos obreros y los empresarios pueden poner el
conflicto a un arbitraje cuyo funcionamiento esta regulado en el Articulo 21 y
siguientes de la Ley.
I. 3.- I N G L A T E R R A
País donde se realizo la Revolución Industrial y triunfó la burguesía, que era
la clase social que representaba el progreso en aquella época. En Lacashire hacia el
año 1818 estalló una Huelga de trabajadores Textiles, el gobierno la reprimió con
severidad y arrestó a los dirigentes mediante un juicio plagado de irregularidades
procésales, declarando ilegales las Organizaciones obreras.
4 IBID. Pág. 573
X
La crisis Inglesa de 1836 a 1837, produjo el cierre de fabricas y en
consecuencia el despido de miles de trabajadores y artesanos. Así se produjo otra
era de Huelgas y en las peticiones del obrero, dirigidas al Parlamento Ingles y a las
empresas, fueron apoyados por la Burguesía Radical, pues esta clase se encontraba
en cierto modo maniatada por la Aristocracia, para poder crear la formidable
Industria Inglesa.
Después de haber fracasado en Inglaterra la convención conocida con el
nombre de “ Carlista” en 1839 a la que asistieron 53 delegados obreros, este
movimiento sirvió para que más tarde se celebrara en Londres en el año de 1848, la
primera convención internacional, presidida por Carlos Marx y Federico Engels de
donde nació el celebre “Manifiesto Comunista”, antecedente del socialismo científico
como una corriente económica, social y política.
En este país encontramos el manual de Relaciones Industriales publicado por
el Ministerio del Trabajo de 1947, afirmaba que el Derecho de Huelga se relacionaba
con la concepción del contrato de trabajo, como un contrato Civil. Las Huelgas en si
mismas no habían sido considerados por los tribunales como ilegales (excepto en
tiempo de guerra); pero su Legalidad dependía de como habían sido conducidas y
de cual había sido su objeto. La Ley de 1920 dió Facultades de emergencia
(Emergency Power Act) estableciendo que “Si en cualquier momento parece su
majestad que ha sido tomada cualquier acción o es de amenaza inmediata por
cualquier persona o conjunto u Organismo de persona de naturaleza tal o en tal
escala de extensión calculada para interferir el abastecimiento de alimentos, agua,
combustible, o luz, o los medios de locomoción, para privar a la colectividad de lo
esencial para la vida su Majestad puede declarar la existencia de un estado de
Emergencia.(5)
XI
Esta Ley se aplicó en diversas ocasiones, citándose en 1921 para la Huelga
de la Triple Alianza ( Mineros, ferroviarios, u otros obreros de transporte) En 1924
para una Huelga en gran escala de los Servicios de Transporte en Londres; en
1926, para una Huelga General y en 1948 para una Huelga de Estibadores.(6)
En algunas ocasiones las tropas fueron utilizadas para obtener los servicios
esenciales, en una forma obligatoria y no fueron las prohibiciones Legales por las
Restricciones Políticas, que las Huelgas habían sido controladas en Gran Bretaña, sí
no más bien por la evolución de la condición firme de los sindicatos y por el
desarrollo de las medidas espontáneas para las negociaciones en materia de salario
y condiciones de trabajo, así como también en los procedimientos para evitar y
conciliar y/o Arbitrar en los conflictos de trabajo.
I.4.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO
De las primeras Huelgas ocurridas en México con significación y
trascendencia. Podemos mencionar la ocurrida en 1905, en la fabrica Textil de Bella
Vista, en el Municipio de Tepic, Nayarit.
Armando Porras y López, nos dice que durante la colonia, la minería fue
poseída por los Españoles, quienes la explotaban en beneficio de España; En la
época de Don Porfirio Díaz, la minería es poseída por Norteamericanos, quienes la
explotaron en beneficio de su país.(7)
Así mismo, la empresa que explotaba el mineral de Cananea, en Sonora,
propiedad de una compañía de E.E.U.U, cuyo dueño era Grim Willian, empleaba a
estadounidenses y mexicanos como operarios, pero estos ganaban la mitad del
salario de los yanquis, los mexicanos tres pesos y los de aquel país tres dólares,
6 Las Huelgas en Gran Betraña K.G.J.C. Pág. 351. La Huelga, Tomo II, Instituto del Derecho del Trabajo 7 Porras y López Armando. Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrua, México 1971, Op Cit. Pág. 355
XII
los mexicanos eran objeto de verdaderas discriminaciones y malos tratos, por lo
que se agruparon y solicitaron de la empresa pacíficamente, que se nivelaran los
salarios, y se suprimieran las ofensas, injusticias y abusos que se venían cometiendo
contra el trabajador mexicano, solicitud que fue rechazada por la empresa por lo
que el 07 de Mayo de 1906, unos ocho mil trabajadores aproximadamente se
declararon en Huelga.(8)
El explotador de dichas minas de apellido Grim con trescientos soldados
estadounidenses reprimió la Huelga en forma violenta, asesinando a numerosos
obreros, entre quienes se encontraban mujeres y niños, apoyado por el ejercito
Mexicano, el Gobernador de Sonora y los Rangers de Texas.
La empresa recibió el apoyo del Gobierno del Estado de Sonora y como era
natural en aquellos tiempos la Huelga fracasó, los lideres del movimiento Huelguista
que no pudieron escapar, fueron castigados a largas condenas de cárcel,
frustrándose el objetivo inmediato de la Huelga, pero ahí quedó sembrada la idea
de que era urgente derribar el régimen político imperante, que era el causante del
malestar de los trabajadores y de la justicia social reinante.
A fines del año 1906, los Textileros del Río Blanco, solicitaron de los
empresarios, debido al costo de la vida y al exceso de la jornada de trabajo que era
de 14 a 15 horas diarias para hombres, mujeres y niños, un aumento de salario y
una reducción en la jornada de trabajo. Ante la negativa rotunda y definitiva de la
empresa, los operarios suspendieron pacíficamente sus labores al finalizar aquel
año, habían parado en la República cerca de cien empresas Textiles.
Por la creciente ola de Huelgas los empresarios solicitaron y obtuvieron el
arbitraje del Presidente de la República Porfirio Díaz, cuyo laudo resultó adverso a
los trabajadores y cuando el 07 de Enero de 1907 se ordenaba que reanudaran las
8 Borreal Navarro Miguel, Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial P.A.C. México 1984, Segunda Edición. Pág. 340
XIII
labores de las Textileras del Río Blanco, un fuerte contingente de tropas federales
arremetieron contra los trabajadores consumándose una matanza.(9)
A los pocos días de ser encarcelados los líderes obreros revoltosos, volvieron
los trabajadores a sus labores en las mismas condiciones deplorables hasta
entonces existentes, pero quedó con tales acontecimientos, sembrada la semilla del
descontento y la inconformidad con el estado de cosas imperantes para los
trabajadores.
El obrerismo se encauzó originalmente hacia la formación de sociedades
cooperativas sobre todo durante los años de 1870 y 1880, en nuestro país
desembocando posteriormente en la lucha directa de clases, incluso con el ejercicio
de la Huelga como medio para lograr mejores prestaciones. Proliferando, también
en esa época periódicos de tendencia obrerista, el afianzamiento del porfirismo en
la vida pública nacional, vino a quebrantar los impulsos obrerista y sindicalistas
poniendo freno a los movimientos de Huelga y a los actos de reclamo obrero.
Habiendo sido la primera Huelga importante en nuestro país la llevada a cabo
en 1868 por los Tejedores de Tlalpan.
El Código Penal Mexicano de 1871, que se promulgó cuando era Presidente
Benito Juárez y se mantuvo vigente durante la época porfirista, establecía en su
artículo 925 “ Se impondrá de ocho días a tres meses de arresto y multa de 25 a 50
pesos, o una sola de estas penas, a los que formen un tumulto o un motín o
empleen de cualquier modo la violencia física o moral, con objeto que suban los
salarios ó los jornales de los operarios ó de impedir el libre ejercicio de la industria
o el trabajo”.
Este precepto Legal llevó a los tribunales porfiristas a considerar como
DELITO la asociación sindical de los trabajadores, no solo la Huelga, así como toda
(9) IBID. Pág. 343
maniobra que hicieran los trabajadores para obtener mediante “presión o
exigencia” que se aumentara los salarios, así se explica, por que fueron reprimidas
por la fuerza, las Huelgas de mineros de Cananea en 1906 y de Textiles en Río
Blanco en 1907.
Esto junto con la condición pasiva del indio o indio mestizo, fueron los
fermentos reales y los verdaderos detonadores del movimiento revolucionario y
sindical, el que tuvo como máximas aspiraciones el respeto a la dignidad del
trabajador, un salario razonable y el Derecho de Huelga para el caso de su
desconocimiento por parte del capataz o empleador.
XV
CARACTERÍSTICAS DE LA HUELGA
II.1.- DEFINICIÓN Y REQUISITOS
a).- La Ley Federal del Trabajo define la Huelga en su Art.
440 “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores.(1)
b).- El Derecho de Huelga que reconoce nuestra
Constitución General de la República, en los incisos XVI, XVII,
XVIII, XIX del apartado “A”, de su Art. 123, así como el
Procedimiento Legar para llevarla a cabo, se encuentra
contenido en el titulo octavo de la Ley Federal del Trabajo
vigente, en cuanto a Derecho sustantivo, que solo contiene dos
capítulos, de donde deben excluirse 17 artículos que fueron
derogados por las últimas reformas procesales, y en cuanto a
Derecho Adjetivo en el titulo decimocuarto, capitulo XX, que
denomina Procedimiento de Huelga, constituido por 18
Artículos.
c).- El eminente tratadista Mario de la Cueva la define
diciendo, que el ejercicio de la facultad Legal de las mayorías
obreras para suspender las labores de la empresa, previa
observancia de las Formalidades Legales, para obtener el
equilibrio de los Derechos o intereses colectivos de
Trabajadores y patrones.(2)
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrua. 2 Ramos Eusebio Tapia Ana Rosa, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista 4 Edición, México 1993. Pág. 525-540.
XVI
d).- Néstor D. Buen la define de la siguiente manera: La
Huelga es la suspensión de labores de una empresa o
Establecimiento, decretada, por los trabajadores con el objeto
de presionar al patrón, para la satisfacción de un interés
Colectivo.(3)
e).- Para Alberto Trueba Urbina, la Huelga es un Derecho
Social Económico cuyo ejercicio le permite a los trabajadores
alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios
y en el por venir sus reivindicaciones sociales.
Estas definiciones son las más acercadas puesto que en ellas están
integrados los elementos esenciales de la Huelga.(4)
Los requisitos fundamentales de la Huelga son que su ejercicio deberá
ajustarse a lo establecido al efecto y en forma expresa a la Ley y no producirse en
forma caprichosa o arbitraria, deberá ser siempre temporal, no definitiva y deberá
cumplir con los requisitos de forma, fondo y mayoría, que estudiaremos más
adelante, siendo titular de la misma el sindicato o en su caso la coalición mayoritaria
de los trabajadores.
II.- 2 REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE
Para que la suspensión del trabajo llevada a cabo por un sindicato o una
coalición de trabajadores sea Legal se debe ajustar a las disposiciones Legales que
sobre la materia requiere para su existencia, que se produzcan ciertos requisitos
que son de tres tipos: de FONDO, FORMA Y MAYORIA.(5)
3 De Buen Néstor, Derecho del Trabajo 1ª.Edición, Editorial Porrua. Pág. 236 4 Trueba Urbina Alberto, Ley Federal del Trabajo, Editorial Porrua 75 Edición Actualizada. Pág.558-560. 5 Climent Beltrán Juan B. Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Esfinge, Tomo II . México.1954. Pág. 819.
XVII
a) DE FONDO.- Que el objeto de la Huelga sea uno de los señalados en el
Art. 450 de la Ley Federal del Trabajo, que son los siguientes:(6)
I,- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando
los derechos del trabajo con los del capital;
II.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de
trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad
con lo dispuesto en el capitulo III del Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo;
III.- Obtener de los patrones la celebración del contrato- Ley y exigir su
revisión al terminar el periodo de su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el
capitulo IV del Titulo Séptimo;
IV.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-
Ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones Legales sobre participación de
utilidades;
VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en
las fracciones anteriores; y
VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los
artículos 399 bis y 419 bis.
b) DE FORMA: Consiste en que se cumpla previamente con todos los
requisitos formales señalados en el Art. 920, son los referidos al escrito que se
dirige al patrón por conducto de la junta, solicitando lo que se reclama y el
propósito de ir a la Huelga si no le son satisfechos las peticiones, debiéndose
6 IBID. Pág. 309,310
XVIII
cumplir además con las formalidades señaladas en la Ley; constituye una condición
procesal.(7)
c) DE MAYORIA: Que la suspensión se realice por la mayoría de los
trabajadores de la empresa o establecimiento es decir, por la mitad más uno de los
laborantes, en dos disposiciones (la Ley señala que la Huelga es un Derecho de las
mayorías a saber) Arts. 451 Fracc. II y 459 Fracc I.
La Junta de Conciliación y Arbitraje de oficio no dará tramite al procedimiento
de Huelga establecido, en cualquiera de los tres casos siguientes:(8)
1.- Cuando el escrito petitorio no reúna los requisitos de forma señalados en
el Artículo 920 de la Ley Procesal Laboral como son:
a).- Presentarlo ante la Junta con copia para el
patrón donde se hacen las peticiones, donde se avisa
que se declarará la Huelga si no son satisfechas,
señalando concretamente el objeto de la misma y el
día y la hora en que se estallara la Huelga.
b).- Darse el aviso por la menos con seis días de
anticipación o con diez días si se trata de empresa de
servicios públicos.
2.- Cuando sea presentado por un sindicato que no sea titular del contrato
colectivo o administrador del contrato- Ley; y
3.- Si se pretende la firma de un contrato colectivo cuando ya existe uno
depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
7 IBID. Pág. 470. 8 Ramírez Fonseca Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial P.A.C. Novena Edición, México 1992. Pág. 346
XIX
En estos casos, el Presidente de la junta, antes de iniciar el tramite de
emplazamiento se cerciorará de lo anterior, ordenará que se certifique en autos y le
comunicará al promovente la solución al respecto. Antiguamente esta situación se
ventilaba en el auto de la audiencia respectiva, por lo que resulta atinada esta
reforma, en aras de la economía del procedimiento de Huelga.
Sobre la oportunidad procesal para negar trámite al escrito del
emplazamiento a Huelga, la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito
en materia del Trabajo es que el Articulo. 923 de la Ley Laboral, prevé que no se
dará tramite al escrito del emplazamiento a Huelga, entre otros casos, cuando se
pretende exigir la firma de un contrato colectivo no obstante, de existir uno ya
depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que es claro que el hecho
motivador de la negativa de constatarse de manera previa al inicio de tramitación
del procedimiento de Huelga, máxime que el propio dispositivo señala que el
Presidente de la junta, antes de iniciar el tramite de cualquier emplazamiento a
Huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y
notificarle por escrito la resolución al promovente. Luego entonces cuando ya se ha
dado curso al escrito del emplazamiento en los términos que señala el Art. 921 de la
propia Ley, no tiene aplicación el Art. 923 y sus prevenciones no pueden servir de
fundamento para dar por concluido el procedimiento de Huelga respectivo.(9)
En la doctrina, se considera que esta tesis es muy cuestionable, en virtud de
que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden Público y de
obligatorio cumplimiento en toda la República, por otra parte, existe en la propia
Ley lo que se denomina la regulación del procedimiento, por lo que podría
considerarse procedente que siempre que no se haya dictado el laudo definitivo en
el procedimiento, es posible tal pronunciamiento por parte de la Junta, pero no hay
que darle una interpretación tan exacta o letristica a lo dispuesto en el Art. 923, de
nuestra Legislación Laboral aun en el caso de que ya se le haya dado curso al
tramite del emplazamiento, siempre que el Presidente del Tribunal del Trabajo
9 IBID. Pág. 347
XX
advierta fehacientemente y lo haga constar en autos, que existe otro contrato
colectivo de trabajo depositado en la Junta.
Podemos advertir que la Huelga como Derecho legalmente protegido, no es
absoluto ya que debe desarrollarse bajo ciertos requisitos y condiciones a saber:
a).- Es causa Legal de suspensión de los efectos de las
relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
b).-Toda la Huelga implica necesariamente una
suspensión de labores.(10)
labores.
ajustarse a los requisitos que marca la Ley.
e).-La suspensión debe ser temporal, ya que en caso
contrario estaríamos ante el cierre de la empresa.
f).-Debe suspenderse el día y la hora precisamente
señalados.
g).-Puede abarcar una empresa o varias, o uno o varios
establecimientos.
(10) Tena Rafael, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Trillas, 3ª Edición México 1993. Pág. 417-425
XXI
y dar a los trabajadores las garantías necesarias para poder
suspender sus labores.
I).-Para suspender las labores se requiere que se cubran
los requisitos de objeto Legal, la mayoría de los trabajadores y
requisitos de forma.
j).-Tiene que ser acordada y llevada a cabo por una
coalición de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.
Dicha coalición deberá ser en todos los casos mayoritaria.
k).-El sindicato de trabajadores para los efectos de la
Huelga se estima que es una coalición permanente.
II. 3.- LAS DESVENTAJAS DE LA HUELGA
El costo de una Huelga es altísimo, teniendo aspectos que a veces pasan
desapercibidos, no obstante su importancia.
Se puede afirmar que antes de la Huelga, desde que los representantes
sindicales comienzan las platicas con los representantes del patrón, con el fin de
tratar de llegar a una avenencia por conciliación, ya se empieza a sufrir una pérdida
en la producción, derivada del desgano o resistencia manifestada por el trabajador
en sus labores como signo de protesta y presión. Esta disminución de producción se
puede calcular entre el 3 y el 13 %.
Generalmente, las Huelgas ocasionan la pérdida de las utilidades netas, pero
también en cuanto a producción, embarques e ingresos así como el costo de
equipos ocioso y maquinaria paralizadas.
XXII
Es frecuente que durante o por motivo de la huelga, alguno de los
trabajadores se vayan de la empresa y nunca más regresen, perdiéndose muchas
veces buenos y eficientes laborantes, no fácilmente sustituibles, para reponer a
estos trabajadores deberá la empresa hacer gastos de publicidad, selección de
personal, capacitación y otras erogaciones que generalmente no se toman en
cuenta al cuantificar el costo de una Huelga; además del costo que representó para
la empresa la inversión realizada en la selección, colocación, capacitación y
adiestramiento que le ocasiono a la empresa el trabajador que pierde con motivo de
la Huelga.
Por otra parte también tiene que considerarse las perdidas o cancelaciones
de pedidos de compradores y clientes de la empresa en Huelga, los que inclusive
pueden perderse definitivamente al encontrar otros proveedores que cubran con
oportunidad y calidad sus necesidades.
También debemos considerar que, a menudo después de una Huelga se
necesita trabajar horas extras con el gasto que significa a fin de tratar de cumplir
compromisos de interés para la empresa, lo que también representa otro importante
desembolso.
Además durante las Huelga disminuyen necesariamente la fuerza de ventas y
la acción y efectos de los sistemas publicitarios que se tenían establecidos los que
generalmente queden suspendidos durante todo el tiempo que dure la Huelga e
incluso con posterioridad, lo que representa reducción de clientes productos y
utilidades.
Muchas veces las Huelgas duran o se prolongan mucho tiempo más de lo que
calculan sus mismos protagonistas, con fundamental secuela.
XXIII
III.1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA
Son tres las etapas por las que atraviesa la Huelga: GESTACIÓN, PREHUELGA
Y ESTALLAMIENTO.
a).- GESTACIÓN Se inicia desde el momento en que se lleva
a cabo la coalición de los trabajadores en defensa de sus
intereses comunes, en esta etapa no intervienen ni el patrón ni
las autoridades del trabajo. En la asamblea la mayoría de los
trabajadores deciden declarar la Huelga, elaborando su escrito
petitorio anunciando el objeto de la misma y lo presentan ante
la Junta competente.
b).- PREHUELGA Tan pronto se haga llegar el escrito o se le
notifique al patrón del pliego petitorio con emplazamiento a
Huelga, se inicia formalmente este periodo, que tiene como
finalidad fundamental lograr una conciliación entre las partes en
conflicto. Para lo cual tiene lugar una audiencia de avenimiento,
la conciliación busca la intervención de un tercero entre dos
partes en conflicto, con el objeto de armonizar sus intereses,
que es el representante de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Cabe manifestar que durante esta etapa se producen efectos
Jurídicos de suma importancia que afectan tanto a los
trabajadores como a los patrones que son:
a) A partir de dicho período ya no pueden modificar su pliego
de peticiones.
XXIV
b) Los segundos se convierten en depositarios de los bienes de
la empresa.
trabajadores para el efecto del recuento. El patrón
emplazado a Huelga se convierte en depositario de sus
bienes y en consecuencia, no puede disponer de ellos, pues
de lo contrario incurre en el delito de abuso de confianza.(1)
En cuanto a la posibilidad de que se prorrogue el periodo de
prehuelga, se hace necesario que patrones o sindicatos se
pongan de acuerdo sobre el mismo, pero también la puede
prorrogar la parte sindical y la junta aprobará dicha prorroga,
en la practica se ha seguido el criterio de que el sindicato puede
prorrogar unilateralmente y aun contra la voluntad expresa del
patrón.(2)
Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar concedan
un periodo de prehuelga muy amplio, ya que la ley
indebidamente no les impone un plazo máximo para tal efecto,
solo el mínimo de 10 días para Servicios Públicos y de 6 días
para las demás, de conformidad con el Articulo 920, Fracción
III de la Ley Federal del Trabajo.
c).- HUELGA ESTALLADA. Es la que se inicia en el instante
en que se suspende las labores colocando banderas rojinegras
como símbolo de la misma, debe de estallar exactamente a la
hora y el día señalado en el escrito inicial presentado por la
coalición mayoritaria de los trabajadores o el sindicato, si estalla
1 IBID. Pág. 385. 2 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista. México, 1997 Pág. 389
XXV
a otra hora que no sea exactamente la anunciada, se podrá
solicitar y obtener la declaración inexistencia, a menos que se
haya dado una prórroga por los trabajadores, de conformidad
con los artículos 920 Fracción I y 926 de la Ley Federal del
Trabajo. (3)
La coalición de trabajadores o el sindicato siempre solicitan la
comparecencia de un miembro de la Junta de Conciliación y
Arbitraje en el centro de trabajo para que certifique el momento
del estallamiento. De acuerdo con la jurisprudencia, si el patrón
suspende las labores antes del estallamiento se trata de un
paro ilegal pero no de una Huelga.
d).- LA ETAPA DE LA POST- HUELGA Que es la inmediata
posterior a la firmeza de la resolución que en una forma u otra
resuelve el conflicto, declara el movimiento de Huelga, como
legal y existente para todos los efectos posibles o Huelga no
existente o ilícito o bien declarándolo imputable al patrón. Es el
periodo durante el cuál tanto los trabajadores como el patrón
tienen que cumplir las disposiciones recaídas en el
procedimiento; etapa en la que se procede según el caso, a
despedir los trabajadores Huelguistas y designar nuevos
trabajadores o ha pagar los salarios caídos y firmar, revisar o
modificar las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo o
del Contrato Ley.
En cualquiera de estos casos el patrón podrá solicitar y obtener
el apoyo de las autoridades del trabajo y de la fuerza pública
para el oportuno y debido al cumplimiento de los términos y
3 IBID. Pág. 389–392.
XXVI
de Huelga.(4)
Este periodo de post- Huelga dura hasta que una vez cubiertos
estos tramites, se permite el acceso del patrón como a los
trabajadores de confianza y de los nuevos trabajadores
designados a las instalaciones de la empresa y establecimiento
y retirados los símbolos y carteles de la Huelga, y las
actividades de la empresa vuelven ha desarrollarse con
normalidad, algunos le llaman la forma de terminación de la
Huelga.
III.2.1.- PRESENTACIÓN DEL PLIEGO
Este procedimiento se inicia con la presentación del pliego petitorio realizado
por la coalición de los trabajadores o el sindicato en donde anuncian el propósito de
ir a la Huelga, estableciendo correctamente el objetivo de la misma, de conformidad
con el articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo,(5) debe presentarse por duplicado
y contener el aviso de suspensión de labores con seis días de anticipación y de diez
días si se trata de una empresa de servicios públicos con fundamento en el articulo
920 fracción III, de la Ley en cita, entendiéndose como tales, Comunicaciones,
transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de
agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en artículos
de primera necesidad, y afectación de una rama completa de servicios con base en
el articulo 925 de la Ley Federal del Trabajo, el termino debe contar a partir del día
y hora en que el patrón sea notificado.
4 Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Pág. 527-530 5 IBID. Pág. 525-527.
XXVII
Cuando la Huelga es planteada por una coalición de trabajadores, sin
intervenir un sindicato entonces debe acreditarse la personalidad jurídica con el acta
formalizada de la asamblea en que se haya abocado la Huelga para constar la
existencia de la coalición misma a la que se refiere el artículo 440 de la Ley Laboral,
en tanto de que si se trata de un sindicato, basta comprobar que está registrado
para que se reconozca su personalidad, al actuar como coalición permanente para
estos efectos, según el mencionado artículo 441 de la propia Ley Federal del
Trabajo.(6) Debiendo ejercitarse su representación por el Secretario General o por la
persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos
conforme al Artículo 376 de la Ley Laboral, a cuyo efecto se acompañara constancia
correspondiente del Registro del sindicato y de su directiva expedida por la
autoridad que los haya otorgado, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos
365, 368, 376 y demás relativos de dicho ordenamiento.(7)
Cuando existe un sindicato titular del Contrato Colectivo o Administrador del
Contrato Ley, vigente para determinada empresa, y concurre una coalición
emplazando ha Huelga a esa empresa, ésta carece de la facultad jurídica para
hacerlo, ya que corresponde a dicho sindicato como coalición permanente del
interés profesional de los trabajadores al servicio de la empresa, así como para el
ejercicio de las acciones colectivas y para ejercitar el Derecho de Huelga, en
relación con los objetos señalados en el artículo 450 de la Ley federal del Trabajo,
así como lo señalado en la articulo 923 de la Ley en cita.(8)
Al respecto el Doctor Mario de la Cueva señala con expresiva claridad
“Teóricamente están todavía unidas la coalición y la Huelga, pero los sindicatos han
borrado aquélla como un acuerdo temporal como antecedente inmediato y
necesario de la Huelga, porque las asociaciones sindicales son coaliciones
permanentes y ya no necesitan de un acuerdo temporal para actuar en cada
ocasión, podemos ahora concluir expresando que los sindicatos son los titulares
6 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista, México 1997. Pág. 162-163 7 IBID. Pág. 213-214 8 IBID. Pág. 216.
XXVIII
permanentes del Derecho de Huelga, no como un Derecho sindical sino como una
voluntad de las mayorías obreras “.(9)
Es importante resaltar que en el procedimiento de Huelga, se ordena se dé al
patrón un plazo mínimo pero no habla de un plazo máximo por lo que los
trabajadores emplazantes podrán establecer legalmente un plazo de Pre-Huelga de
un mes, seis meses o más, lo que no podrá ser tildado de ilegal con los
correspondientes perjuicios para el patrón y el normal desenvolvimiento de las
actividades de la empresa. Consideramos que debe ser subsanada esta omisión de
la vigente Ley laboral en beneficio de la más justa y correcta interpretación de las
partes.
Después de recibido el pliego por la Junta, el Presidente bajo su más estricta
responsabilidad, hará llegar al patrón dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la de su recibo, la copia correspondiente, citará a las partes a una audiencia de
conciliación en la que procurara avenirlas y finalmente la Huelga debe estallar el día
y la hora indicados, con respecto al estallamiento de Huelga si esta no se hace a la
hora y el día señalados se podrá solicitar y obtener la declaración de inexistencia
por parte del patrón. La coalición de trabajadores o el sindicato siempre debe
solicitar la comparecencia de un miembro de la junta en el centro de trabajo, para
que certifique el momento del estallamiento.(10)
III.2.2.- ASPECTOS PROCESALES DEL PERÍODO CONCILIATORIO
Adicionalmente se deben tener en cuenta las siguientes reglas:
a).- El Presidente de la Junta intervendrá en las resoluciones
relativas a falta de personalidad, incompetencia, terminación de la
Huelga, rechazo del escrito del emplazamiento, incidentes
9 De la Cueva Mario, Derecho del Trabajo Tomo II, Editorial Porrua, 42ª Edición. México 1978. Pág. 340 10 Ramos Eusebio, Ley federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista, 4ª Edición México 1995. Pág. 526-527.
XXIX
relacionados con la determinación del personal de emergencia y de
guardia en la declaración de inexistencia o licitud de la Huelga, de
conformidad con el articulo. 928 fracción I de la Ley Federal del
Trabajo.(11)
términos para las notificaciones y citaciones, las notificaciones
surtirán efectos desde el día y hora en que queden hechas.
c).- Todos los días y horas serán hábiles.
d).- No serán denunciables los miembros de la junta en los
términos del articulo. 710 de la Ley en cita.
e).- No podrán promoverse otros incidentes que el de falta de
personalidad, éste será resuelto en el termino de 24hrs.
f).- No podrá promoverse cuestión alguna de competencia,
pero la junta podrá declararse incompetente si advierte que lo es.
En este caso los trabajadores dispondrán de un termino de 24
horas para designar la junta que considere competente. Las
actuaciones conservan su valides, pero el termino para la
suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que la
junta designada competente notifique al patrón haber recibido el
expediente, lo anterior con fundamento en el articulo 928 fracción
II, III, IV y V de la Ley Federal del Trabajo.(12)
11 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista. México, 1997. Pág. 392. 12 IBID: Pág. 393
XXX
La obligación patronal de contestar el pliego de peticiones dentro del
angustioso termino de 48 horas, no tiene sanción alguna, pues si el patrón se
abstiene de darle contestación al pliego que se le presenta en dicho termino, la
junta simplemente tendrá el patrón por inconforme por las peticiones reclamadas.
Cabe aclarar que cuando el pliego de peticiones no se contesta dentro del
termino de la Ley, y si la Huelga llegare a estallar, existiría una presunción en contra
de la empresa para los efectos de la calificación de imputabilidad que puede ser
determinada para que se le condene.
Los trabajadores y los patrones de la empresa y los terceros interesados
pueden solicitar, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del
trabajo la declaración de inexistencia de la Huelga. Si no se presenta dicha solicitud
en el plazo señalado la Huelga será considerada existente para todos los efectos
legales que correspondan, con fundamento en el articulo. 929 de la Ley en cita.
La solicitud de inexistencia debe presentarse por duplicado y en la misma
deben señalarse concretamente las causas por las cuales se estima que la Huelga
debe declararse inexistente, no podrá aducirse posteriormente nuevas causas.
Cuando la Huelga es declarada legal y existente, la Junta correrá traslado con
la copia presentada y fijara día y hora para que tenga lugar la audiencia de
ofrecimiento y recepción de pruebas que deberá celebrarse dentro de un termino no
mayor de cinco días.
Las pruebas que se ofrezcan deben referirse a las causas de inexistencia
negadas y deben desahogarse en la misma audiencia, a menos que se ofrezcan el
recuento de los trabajadores. La junta está en libertad para aceptar únicamente
aquellas que basten para normar el criterio. Es decir, la junta no se encuentra
obligada a pesar de haber tenido por ofrecidas todas las pruebas, a proveer su
XXXI
desahogo, se estima que con algunas de ellas puede pronunciar la resolución que
corresponda.
Si la Junta resuelve que la Huelga es inexistente, fijará a los trabajadores el
termino de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo y los apercibirá que de
no hacerlo, salvo causa justificada, se les rescindirá su contrato sin responsabilidad
para la empresa. Finalmente dictara las medidas que juzgue convenientes para que
pueda reanudarse el trabajo conforme al articulo 932 de nuestra Ley.(13)
¿Qué sucedería si en el mismo pliego se pide el cumplimiento del contrato
colectivo y la revisión del mismo?. Estimamos que la imputabilidad por lo que las
violaciones del contrato se debe tramitar por la vía jurídica y la imputabilidad por
revisión por la vía económica, ya que los laudos no pueden crear, modificar o
suspender las condiciones de trabajo, no solo las llamadas sentencias colectivas,
que son las resoluciones que recaen en conflictos de orden económico.
En estricto derecho de la imputabilidad, puede solicitarse únicamente cuando
ya quede firme la resolución de declaración de inexistencia de la misma, ya que
ante tales declaraciones el patrón las puede impugnar por la vía de amparo y
mientras no las resuelva sobre la procedencia del mismo, dichas resoluciones se
encuentran sub- júdices.(14)
III.2. 3. - TRABAJOS DE EMERGENCIA
La Ley contempla dos situaciones diferentes que determinan la necesidad de
que pese al estallido de la Huelga, se continúe la prestación de los servicios.
13 Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo. Editorial Esfinge. México 1997. 1ª. Edición. Pág. 535 14 IBID. Pág. 539-540.
XXXII
De manera arbitraria y extralegal las autoridades han inventado otras
fórmulas; la requisa que se pone en juego, con cierta justificación pero con notaria
violación Constitucional cuando la Huelga afecta a un servicio de Comunicaciones
que se estima esencial y la intervención “adquisitiva”, análogo a la requisa y
aplicable a las empresas que no son concesionarias de vías de comunicación.
Podemos clasificar estas diferentes situaciones de la siguiente manera:
a).-los trabajadores Huelguistas deben continuar prestando sus
servicios en buques, aeronaves, trenes, autobuses, y demás
vehículos de trasportes que se encuentren en rutas,
conduciéndolos a su punto de destino, en los hospitales,
sanatorios, clínicas, y demás establecimientos análogos, deben
continuar atendiendo a los pacientes internados al momento de
suspender su trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro
establecimiento, de conformidad con el articulo. 966 fracción I y
II de la ley federal del Trabajo.(15)
b).- Antes de la suspensión de labores, la junta con anuencia de
las partes, fijará el número de trabajadores indispensables que
deben continuar laborando para que siga ejecutando las labores
cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y
conservación de los locales, maquinarias, materias primas o la
reanudación de los trabajos. La junta para este afecto debe
ordenar la práctica en las diligencias correspondientes, si los
trabajadores Huelguistas se niegan a prestar los servicios, el
patrón podrá utilizar otros trabajadores y la junta en caso
necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública a fin que pueda
prestarse dichos servicios. Lo anterior conforme a los Artículos
935, 936, 937 y demás relativos de nuestra Ley laboral.(16)
15 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial Sista México, 1997 Pág. 169. 16 Ramos Eusebio. Ley Federal del Trabajo. Pág. 546.
XXXIII
III.2.4.- LA REQUISA
No está contemplada en la Ley laboral, se trata de un curioso procedimiento
fundado en el articulo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en virtud
de la cual, al momento de estallar la Huelga en una empresa que presta un servicio
esencial, se hace cargo de ella un funcionario llamado ADHOC por el Estado, que
sustituye a otro generalmente nombrado también por el Estado, el cual durante la
Huelga se encargara solamente de llegar a una conciliación con los Huelguistas.
Estos colocan los signos de Huelga y haciendo honor a la gentil invitación del
Interventor, continúan laborando. La empresa labora entonces normalmente en
estado virtual de Huelga resultando violatorio del derecho consignado en las
fracciones XVI Y XVII apartado A del artículo 123 Constitucional.
III.2.5.- FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Las formas de terminación de la Huelga, de conformidad con lo dispuesto en
el articulo 469 de nuestra Ley Federal del Trabajo son las siguientes:
I.- Por acuerdo entre los trabajadores Huelguistas y los patrones;
II.- Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas
en el escrito de emplazamiento de Huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado
de percibir los trabajadores;
III.- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las
partes;
IV.- Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores
Huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Al respecto Mario de la Cueva en obra consultada sobre la tramitación de la
Huelga referente al allanamiento del patrón nos señala que un acto de voluntad
XXXIV
unilateral del patrón, pero, para que produzcan todos sus efectos y puedan
reanudarse los trabajos, es necesario que la empresa cubra los salarios de los días en
que se hubiese holgado.(17)
En tal virtud, el allanamiento no está condicionado a la aceptación del sindicato
emplazante, pues la junta puede resolver que existe cuando se satisfacen de una
manera plena efectiva los puntos petitorios, sin controversia alguna sobre los mismos,
y en consecuencia levantar el estado de Huelga.
Referente a la fracción IV despojó las dudas que pudieran existir en torno al
debatido problema de la improcedencia del arbitraje obligatorio en materia de Huelga,
al señalar de una manera explícita que la junta únicamente está facultada para
resolver el fondo del conflicto, esto es, la imputabilidad de la Huelga, a instancia de
los trabajadores, cuando estos lo sometan a la decisión de la misma.
17 de la Cueva Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. 1Edición., 1979. Pág. 665.
XXXV
LAS RESOLUCIONES LABORALES
Las resoluciones de las Tribunales Laborales cuando decidan sobre el fondo
de un conflicto se llaman Laudos, mismos que deberán ser firmados por los
integrantes de la junta, quienes han preparado, investigado y evaluado las pruebas.
Los Laudos se dictan a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos a
conciencia, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
La Ley considera a la Huelga como una situación inconveniente, por lo que
ordena resolver el incidente en el termino perentorio de las veinticuatro horas
siguientes a la conclusión de la recepción de las pruebas, en la practica esta
disposición no se cumple en lo absoluto.
La Ley establece finalmente que los Laudos deben ser, claros, precisos y
congruentes, con las demandas, contestaciones, y demás pretensiones deducidas
en el juicio oportunamente de conformidad con el artículo 842 de la Ley Federal del
Trabajo.(1)
En la Ley de 1970 se revisaron las fuentes mismas del derecho en que se
deben apoyar los Laudos de las juntas y que orienta su criterio en función de los
principios generales del Derecho del Trabajo, de la justicia social, del articulo 123
Constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la Equidad, en caso de duda, habrá
de prevalecer la interpretación más favorable para el trabajador.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que los motivos de la Huelga
son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones
obreras, si estas son procedentes y además al pago de los salarios correspondientes
a los días que hubiera durado la Huelga.
1 Ramírez Fonseca Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial P.A.C. México,1993 9ª Edición. Pág. 430
XXXVI
En los casos de Huelga por solidaridad, nunca el patrón podrá ser condenado
al pago de los salarios caídos de sus trabajadores por obvias razones de justicia.
Para la resolución de inexistencia debe de citarse a los representantes de los
trabajadores y de los patrones. La resolución se dictará por los que concurran. Se
dispone el artículo 930 fracción VI y en caso de empate, los votos de los ausentes
se sumaran al del Presidente.(2)
Si se declara la inexistencia en la resolución se deberá fijar lo que señala el
artículo 932 de nuestra Ley, que señala:
a) .- Fijar a los trabajadores un termino de veinticuatro horas
para que regresen al trabajo.
b) .- Apercibir a los trabajadores de que por el solo hecho de
no atacar la resolución, las relaciones de trabajo, salvo causa
justificada.
c) .-Declarar que el patrón no ha incurrido en responsabilidad
y que está en libertad para contratar nuevos trabajadores.
d).-Dictar las medidas convenientes para que pueda
reanudarse el trabajo.(3)
IV. 1.- LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a la impugnación de la resolución, no existe recursos en ningunos
de los procedimientos laborales, con excepción de la revisión de actos del ejecutor,
según se desprende de lo dispuesto en el artículo 848. de la Ley Laboral, en virtud
2 IBID. Pág. 432. 3 Trueba Urbina Alberto, Trueba Barrera Jorge, Ley federal del Trabajo Comentada. 75ª Edición. Editorial Porrua, México 1995. Pág. 433.
XXXVII
de ello la resolución que resuelve el incidente podrá ser impugnada solo mediante el
juicio de garantías, por ser un acto ajeno a juicio debe promoverse amparo indirecto
ante un Juez de Distrito.(4)
4 IBID. Pág.401
LA EJECUCIÓN DEL LAUDO Y EL EMBARGO
En la versión del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo ejecución
significa el cumplimiento forzoso de la obligación que ha sido determinada en una
resolución Laboral, a fin de que se haga efectivo o ejecute lo que se dispone en el
Laudo, la Ley Procesal de Trabajo establece este procedimiento, que tiene como
objetivo que se cumpla con lo dispuesto en el mismo, ya que la sentencia o el
Laudo por si solo de poco serviría si no cuenta con el procedimiento legal capaz de
hacerla cumplir.(5)
Los procedimientos de ejecución en el Derecho Procesal del Trabajo precisan
la responsabilidad del Presidente de la Junta, quien debe dictar las medidas
necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita; las consecuencias del
incumplimiento del Laudo por parte de los patrones o de trabajadores, los
procedimientos de embargo, procedimientos de remate, y la forma en que se
substanciaran las tercerías.
Este procedimiento de ejecución requiere de la existencia previa de un Laudo
firme dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje; es decir que haya causado
ejecutoria. También se aplica este procedimiento a los Laudos arbítrales, a los
convenios celebrados ante las Juntas y a las resoluciones dictadas en los conflictos
colectivos de naturaleza económica.
En términos generales, la ejecución de los laudos corresponde a los
Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales,
también participan en la ejecución otros funcionarios de la Junta de Conciliación y
Arbitraje y de manera especial, los Actuarios.
5 Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial Sista, 1ª Edición .México, 1995.Pág. 541-542
XXXIX
También puede llevarse acabo el procedimiento de ejecución por medio de
exhorto, el que deberá conferir al Presidente de la Junta exhortada, las facultades
para utilizar los medios de apremio que se estimen necesarios para el caso de que
haya oposición al debido cumplimiento de la ejecución, lo anterior conforme a los
artículos 940, 941, 942, 943,944,945, y 946, de la Ley Federal del Trabajo.(6)
V. I.- GASTOS DE EJECUCIÓN
A pesar de que en materia laboral, no se consagra la obligación de pagar
costas, en el caso especifico de la ejecución, se indica que los gastos que origine
serán cubiertos por la parte que no cumpla, expresión que alude sin duda alguna al
condenado que se niega a dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad
ejecutora.
No obstante la Ley Federal del Trabajo no regula la tramitación de incidentes
destinados precisamente a la determinación de los gastos causados por la
ejecución. como una manera de Justicia Social en favor de la clase Trabajadora que
estuvo en Huelga, debe aplicarse lo que señala el Dr. Trueba Urbina en su obra
consultada: ”La negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta en sus
artículos 947 y 948 contempla y regula los casos en que el patrón o los trabajadores
se niegan a aceptar el Laudo pronunciado por la Junta de Conciliación y Arbitraje;
en el primer caso se dará por terminada la relación de trabajo y se le condenará a
indemnizar al trabajador con el importe del conflicto y condenando también al pago
de los salarios vencidos y si la negativa es de los trabajadores se dará por
terminada la relación laboral existente”.(7)
6 Trueba Urbina Alberto. Ley Federal del Trabajo, Editorial Porrua, México 1995, 75ª Edición .Pág. 436-438 7 IBID. Pág. 543-544
XL
Los Laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a que surta
efecto a la notificación hecha al condenado. Sin embargo, en la práctica es difícil
que se respete ese plazo fundamentalmente por que las Juntas, al momento en que
reciben la promoción de la parte interesada, recaban previamente informes de
sucesión de amparos para averiguar si existe o no alguna demanda y el
correspondiente tramite de suspensión en el desahogo de ese tramite suelen
transcurrir más días de los previstos en la Ley.
V.2.-EMBARGO
El concepto de embargo deriva de la vieja tésis de que todos respondemos
de nuestras obligaciones con nuestro patrimonio, por lo que en caso de no cumplir
el patrón su propio patrimonio podrá ser afectado por la vía coactiva y servirá de
base para obtener el cumplimiento de la obligación.
El Actuario se debe constituirse en el lugar donde el actor prestó sus servicios
o en el nuevo domicilio que tenga, o en su oficina, establecimiento o lugar señalado
por el Actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta
Ley Laboral.(8)
En caso necesario, siempre a juicio del Actuario y con autorización previa del
Presidente de la Junta, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las
cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia, medida que debe ser
necesaria cuando el deudor ejerce una defensa de Derecho, frente al requerimiento
y embargo.
En caso de que no se encuentre presente ninguna persona al momento de
llevarse a cabo la diligencia, de todas maneras el Actuario la practicará, fijando
8 IBID. Pág. 41
XLI
copia autorizada del acta respectiva en la puerta de entrada del local en que se
hubiese practicado.(9)
La Ley clasifica los bienes que no pueden ser afectados por un embargo, bien
porque se traten de bienes personales, sin los cuales una persona no puede vivir
normalmente, bien porque al ejecutar su embargo en forma indiscriminada se
podría perder la oportunidad de generar valores mas importantes que permitan
atender mejor la obligación de pago de sus bienes exceptuando de conformidad con
el artículo 952 de nuestra Ley Laboral que por su importancia se transcribe:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II.- Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso
indispensable;
III.- La maquinaria , los instrumentos, útiles y animales de una empresa o
establecimiento, en cuanto sea necesario para el desarrollo de sus actividades.
Podrá emplazarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo
dispuesto por el articulo 966 de la Ley en cita};
IV.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos de la
siembras;
V.- Las armas y caballos de militares en servicio activo, indispensables para
éste, de conformidad con las leyes;
VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII.- Los derechos de uso y de habitación; y
VIII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor
estén constituidas.(10)
9 Ramírez Fonseca Francisco. Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial P.A.C. 9ª Edición, México 1993. Pág. 539 (10) Cabazos Flore Baltasar, Nueva Ley Federal del Trabajo, 25ª Edición 1990. Pág. 952.
XLII
C O N C L U S I O N E S
Teóricamente, el objetivo del derecho de Huelga es proteger a los
trabajadores y reivindicarlos mediante ciertos privilegios y mejoramientos de sus
condiciones sociales, siendo indiscutiblemente un medio de presión que otorga la
Ley a los trabajadores para lograr que se respeten las normas de trabajo y alcancen
mejoras en sus retribuciones.
Este derecho se encuentra consagrado en las fracciones XVI, XVII y XVIII,
del artículo 123 de nuestra Constitución Política, y en la Ley reglamentaria en sus
artículos 440 y 450 de la Ley Federal del Trabajo.
La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho si no como la
necesidad social y pública de armonizar al individuo con la sociedad en que se
desenvuelve, cuando en su proceso económico surgen obstáculos que se hace
imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente de la clase
Trabajadora, que es su único medio de presión contra el patrón.
El principal argumento contra el derecho de Huelga, se ha hecho consistir en
que representa una ruptura del orden jurídico, al confiarse el resultado del conflicto,
no a una resolución basada en Derecho, si no a la fuerza de resistencia a través de
este análisis del Procedimiento de Huelga, he observado que siempre han existido la
parte patronal u obrera, lo que puede dar margen a una conclusión injusta, lo que
perjudica grandemente a la clase trabajadora y le lesiona su principio de Justicia
social. El procedimiento de la Huelga se encuentra Reglamentado en nuestra Ley
Laboral en sus artículos 920 al 938.
Considero que dentro del proceso de Huelga la etapa de conciliación es la
más importante, pues es en ella y a través del planteamiento ordenado y razonado
de reclamos y posibilidades, de donde deben surgir las formas de lo que sea mas
justo para la clase trabajadora.
XLIII
Una Huelga estallada solo puede terminar mediante allanamiento del patrón
a las peticiones obreras, mediante convenio entre partes que ponga fin al conflicto
que origina, mediante auto arbitral de una entidad tercera en que las partes
convengan o por designación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando el
conflicto es sometido por los trabajadores huelguistas .
El artículo 450 de nuestra Legislación sobre pasa al 123 apartado A fracción
XVIII de nuestra Constitución Política ya que mientras éste señalada un solo objeto
de Huelga, el otro cita seis más, y la fracción VI de este artículo la más “
innecesaria”, por así decirlo, las llamadas Huelgas Solidarias, ya que al no existir
desequilibrio entre los factores de la producción, no existe conflicto y por lo mismo
conciliación alguna, por lo que en primera instancia perjudica al patrón y en
segunda a la clase Trabajadora.
El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, es violatorio de los artículos 14
y 16 Constitucionales ya que ordena que a partir del emplazamiento a Huelga, se
suspenda la ejecución de sentencia y la práctica de diligencias y aseguramiento en
contra de la empresa patronal, sin establecer un procedimiento de oportunidad de
defensa a quienes pueden ser afectados, impidiendo además que los tribunales
correspondientes, cumplan con la obligación de administrar justicia en los términos
legales.
La Huelga es el único medio de presión que tiene la clase Trabajadora para
exigirle al patrón mejores prestaciones, ya que la clase Trabajadora busca exigir
mayor Justicia Social en beneficio de los mas explotados y de los que menos
tienen.
XLIV
P R O P U E S T A S
1.- Para una mejor justicia social en beneficio de la clase trabajadora, en
caso de que se pida en el pliego de peticiones el cumplimiento de contrato y la
revisión, se recomienda que se tramite por la vía jurídica y la revisión por la vía
económica.
2.- Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar concedan un
periodo de prehuelga muy amplio, por lo que considero que debe de omitirse del
plazo máximo, ya que en la vigente Ley Laboral no existe tal cuestión, por lo que
nos permitiría un beneficio mas justo a las partes y una mejor interpretación a la
Ley.
3.- Se considera que debe derogarse la fracción VI del articulo 450 de
nuestra Ley Federal del Trabajo, donde se habla de las reglas por solidaridad, por
una justicia social, ya que perjudica enormemente al patrón, por que el sindicato o
la clase trabajadora apoya a otros organismos y afecta a sus intereses.
4.- Se propone reformar a nuestra Ley Laboral en su artículo 924, para que
ya no sea violatorio el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, buscando un nuevo procedimiento en beneficio de la clase
trabajadora, pero que no perjudique al patrón tomando como punto de referencia la
justicia social laboral.
5.- Es necesario en las reformas y adiciones que se hagan a la Ley Federal
del Trabajo, en el capitulo de procedimiento de Huelga, se busque darle mayor
dinamismo en beneficio de la clase trabajadora, ya que después de un tiempo la
practica nos ha enseñado que por sus necesidades económicas deciden dar por
terminada la Huelga, no logrando alcanzar sus propósitos y objetivos, lo que atenta
contra la justicia social de la clase trabajadora, ya que no olvidemos que es su único
medio de defensa.
XLV
6.- La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho sino como
la necesidad social y pública de armonizar al individuo con la sociedad en que se
desenvuelve, cuando en su proceso económico surgen obstáculos que se hace
imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente de la clase
trabajadora que es su único medio de presión contra el patrón.
XLVI
B I B L I O G R A F I A
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