simulacion del acto juridico (civil)

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LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

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LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

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LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURIDICO ASPECTOS GENERALES • Se trata del estudio de ciertas situaciones en las que existen

discrepancias entre lo que en realidad se quiere y lo que se declara o exterioriza por alguna de las partes o por ambas.

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CONCEPTO DE SIMULACIÓN

• Se dice que un acto jurídico se ha realizado bajo simulación cuando este se ha celebrado sin que se deseen los efectos jurídicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto fingido.• La simulación es la declaración sólo aparente,

que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros.

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• Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad, con el ánimo de que los terceros crean en lo aparente y no conozcan la realidad.

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• Ejemplo, el deudor para impedir una medida cautelar como el embargo, simula haber vendido la totalidad de su patrimonio a otra persona que acepta participar en el acto simulado. El acreedor que cree que es cierto ya no podrá ordenar ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal circunstancia sólo es aparente, en la medida que en la realidad el desplazamiento no se ha producido. El acreedor cree en el cuento porque desconoce la realidad.

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CARACTERISTICAS DE LA SIMULACIÓN

Son las siguientes:a) Una divergencia deliberadamente producida entre

la voluntad y su manifestación.b) Un acuerdo simulatorio entre las partes si es

recepticio o entre el declarante y el destinatario si es unilateral, a través del cual los sujetos establecen de manera vinculante que la declaración o declaraciones no son queridas en realidad.

c) Una finalidad de engaño a los terceros ajenos al acto, lo que no debe confundirse con la intención de dañar o causar perjuicio a otros mediante la celebración del acto simulado, o sea, este debe tener una finalidad licita.

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LAS CLASES DE SIMULACION

• Simulación absoluta.- Cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponde a un acto real. El acto aparente se le denomina acto simulado.• Ejemplo El deudor ante la inminente ejecución

de sus bienes por el acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para vendérselo fingidamente, pero en realidad no se transfiere la propiedad del bien, ni se paga el precio

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• El art. 190 del Código Civil nos proporciona un perfil de lo que debemos entender por simulación absoluta, en los términos siguientes :” Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”.

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• Por el acuerdo simulatorio el vendedor manifiesta vender aunque ambos, comprador y vendedor saben de antemano que eso no se producirá. Se trata sólo de aparentar el contrato con la finalidad de engañar a terceros. Estos actos jurídicos adolecen de nulidad absoluta. Pues nunca existieron por voluntad de las partes. Por eso el art. 219 inc. 5 del CC señala que la simulación absoluta es causal de nulidad absoluta.

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• Simulación Relativa- Cuando el acto declarado no responde a la

verdadera determinación de la voluntad, pero ésta última existe, pero no se declara. En este caso existen dos actos : uno aparente que es ficticio y el otro oculto o secreto que es real. De manera que este último se halla disimulado por el primero. Esto nos señala el Profesor León Barandiarán.

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• El Código Civil vigente se ocupa de esta clase de simulación en su art. 191. Sostiene que “cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero”

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• De acuerdo al Art. 191 del CC, el acto simulado no da origen a la verdadera voluntad de las partes por lo que no tiene existencia jurídica y por tanto carece de eficacia, más allá de los efectos que se busquen con el engaño. De manera que la validez corresponde al acto ocultado y es de este acto que emerge la verdadera relación jurídica entre las partes.

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• El Art. 191 del CC termina señalando “que no perjudique el derecho de tercero”. Esto quiere decir que el tercero puede impugnar el acto ocultado, mediante la nulidad, a fin que tenga prevalencia el acto aparente, por el cual se orientó el tercero para celebrar el negocio o acto jurídico.

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• A modo de conclusión señalaremos que en la simulación absoluta no existe acto jurídico por tratarse de una apariencia.• En cambio en la simulación relativa , hay un acto

oculto, verdadero y un acto aparente. • En la simulación absoluta el acto aparente flota en

el vacío; en la simulación relativa, el aparente se sostienen en un acto ocultado y real.

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• SIMULACIÓN PARCIAL Al hablar de una simulación parcial es porque es

posible la simulación completa o total, en la que lo aparente o engañosos abarca todo el negocio. En tanto que en la parcial solo una parte. Como ejemplo de la simulación relativa total o completa se puede señalar el caso de la persona que aparenta vender un bien cuando, en realidad está donando.

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• En la simulación parcial, un aspecto del acto es aparente, pues puede haber cláusulas verdaderas, como puede ser la extensión del bien, objeto del contrato, sin embargo puede existir otro aspecto que es engañoso, como puede ser el precio del bien.

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• SIMULACIÓN POR INTERPÓSITA PERSONA Se trata de la utilización de una persona a nombre de

quien se declara que se transmiten bienes o derechos pero que no es el verdadero destinatario de esta transmisión sino que actúa permitiendo que se utilice su nombre, manteniendo oculto el nombre del que en realidad recibe como parte el bien o derecho. Es por eso que también suele denominarse prestanombre, testaferro.

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• La simulación por interpósita persona es una de las modalidades de la simulación relativa, que se presenta cuando una persona aparece como celebrante del acto y destinatario de sus efectos. Pero en realidad, es otra la persona con la que se celebra el acto jurídico y que no aparece en la declaración.

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LA ACCION PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL ACTO SIMULADO• El art. 193 del CC dispone que “La acción para

solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso”.• La acción no es sino el derecho que tiene una

persona para acudir ante la autoridad judicial, cuando requiere de su intervención para que administre justicia y de esa manera solucione los conflictos.

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• La acción de nulidad puede ejercitarla los propios simulantes del acto, es decir el uno contra el otro indistintamente; igualmente los terceros pueden accionar contra los simulantes.• La acción de nulidad cabe tanto en el caso de la

simulación absoluta como de la relativa, precepto que nace del Art. 193 del CC.

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• En el caso de la simulación absoluta, si bien el acto no existe, pero la sentencia establecerá al declarar el derecho, que el acto simulado no generó efecto alguno.• En el caso de la simulación relativa se podrá declarar

la nulidad del acto aparente, haciendo ostensible el acto oculto. De esta manera, el acto oculto surte sus efectos entre las partes.

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INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIÓN• En el art. 194 del CC., señala que “La simulación

no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente”.• En este caso el Código tutela y es muy preciso al

señalar que todo el que adquiere un derecho de buena fe y a título oneroso está protegido frente a los simulantes y demás terceros que no ostenten la calidad de buena fe y la onerosidad del acto.

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• Aquí la buena fe consiste en ignorar el acuerdo simulatorio y creer en la plena eficacia vinculante del negocio simulado y en la legitimación de quién alega ser el poseedor del derecho, quién es sólo un titular aparente.

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• Pero esa apariencia está por otra parte, consagrada por las formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico, como puede ser la escritura Pública, la inscripción en los registros Públicos que los simulantes y terceros adoptan todo lo cual contribuye al nacimiento de la buena fe.

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• Por lo tanto, la simulación es inoponible al adquiriente de buena fe y a título oneroso. En cambio, sí es oponible al adquiriente de mala fe sea a título oneroso o gratuito. Es decir, lo que se sanciona es la mala fe.

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EFICACIA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN