acto juridico simulacion (listo)
TRANSCRIPT
-
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
1/23
AO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTODE NUESTRA DIVERSIDAD
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TEMA: SIMULACION DEL ACTO JURIDICO
ALUMNO: CARDENAS MARTINEZ CARLOS
CICLO : III
PROFESOR: CORDERO HUAMANI ARTEMIO
CURSO: ACTO JURIDICO
SEMESTRE: 2012
AYACUCHO-PERU
2011
-
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
2/23
DEDICATORIA.
Este trabajo esta dedicado primeramente a dios por darnos todo los das el
regalo mas grandioso que es la vida, en segundo lugar esta dedicado anuestros queridos padres por apoyarnos econmicamente, apoyo moral y sus
sabios consejos; y tambin esta dedicado a mi querido profesor ya que nos
brinda sus sabios conocimientos, y su amista te agradezco profesor por la
comprensin de la elaboracin de este trabajo .
-
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
3/23
INTRODUCCION
En las relaciones jurdicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad
de actos simulados. Algunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia
jurdica. En el mbito de los actos jurdicos, la simulacin es muy frecuente. Se
usa para engaar a terceros con los ms diversos fines: aparentar solvencia o
insolvencia econmica, defraudar a los acreedores, engaar a un pariente
pedigeo, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia ,evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos , beneficiar a unos
hijos antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos negocios , etc.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos expresar que la
simulacin es toda operacin en virtud de la cual se crea una situacin jurdica
aparente que difiere de la situacin jurdica verdadera, producto de la
ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses
patrimoniales de las partes contratantes.
FERRARA, mencionado Cmara nos dice que: por La simulacin es la
declaracin de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de
acuerdo entre las partes, para producir con fines de engao la apariencia de un
negocio jurdico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha
llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaracin de voluntad a
designio divergente de sus pensamientos ntimos, con el fin de engaar
inocuamente en perjuicio de la ley o de terceros.
En lneas generales luego de afirmar que simular es, como ya se ha dicho,
fingir la existencia de un acto totalmente irreal y que simular equivale a crear
un acto configurndolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad
tanto por su estructura como por su forma de confeccin, a ello tambin se
debe ahondar que mediante la simulacin tambin se encubre la naturaleza de
un acto bajo la apariencia de un acto otro, verbigracia Juan celebra un contrato
de compraventa con Pedro, cuando en realidad est donando el bien.
http://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
4/23
NATURALEZA JURIDICA DE LA SIMULACIN:
1. DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN CASO DE
DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUTAD Y SU DECLARACIN:
Esta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional que considera a la
simulacin como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaracin, por
considerar que los simulantes hacen una declaracin de voluntad que no
coincide con su real querer interno. Existe una diversidad de juristas que hastala actualidad se inclinan por esta doctrina as ALBADALEJO al referir a la
simulacin expresa que hay simulacin de negocio cuando, de comn acuerdo,
las partes entre s -o, si aqul es unilateral, de acuerdo al declarante con el
destinatario- emiten una declaracin (o declaraciones) no coincidente con la
voluntad interna, con el fin de engaar a terceros.
En nuestro medio uno de los defensores de la teora clsica es VIDAL al referir
que lo ms caracterstico de la simulacin es la divergencia intencional entre la
voluntad interna y la voluntad manifestada, y que lo interno, que es lo querido, y
lo externo que los manifestado, estn en oposicin conciente, pues las partes
no quieren el negocio, sino quieren solamente aparentarlo y, por eso, emiten
una declaracin disconforme con su voluntad, que predetermina la nulidad del
acto y, al mismo tiempo , sirve para provocar la ilusin falaz de su existencia.
Las crticas que se le hace est teora es que no existe divergencia entre la
voluntad interna y la voluntad declarada, ya que si las partes han querido el
acto aparente no se puede afirmar que han declarado algo distinto de su querer
intern. De Cossio , mencionado por TORRES expresa que ninguna de las
partes manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino que
entre ambas estn de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una volunta
diversa de la real: de una parte, aparentan quiere algo, y de la otra, no querer
nada o querer algo diferente. As en la simulacin no hay disconformidad entre
la voluntad y la declaracin, lo que hay es un querer aparente y un querer real,
http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
5/23
el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaracin
del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaracin del querer
real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real,
corresponde al interno querer de las partes. Los otorgantes de un acto
simulado, no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el
contrario, expresan su deseo comn de realizar un acto ficticio, de mentira ,
para engaar a terceros, ya porque con la apariencia no esconden nada que
sea real (simulacin absoluta), ya porque quieren esconder la verdadera
naturaleza, o el objeto, o el fin del acto que ocultan bajo la apariencia
(simulacin relativa).
DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EN LA SIMULACIN HAY
DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y CONTRADECLARACION :
La simulacin ofrece el espectculo de que las partes emiten una declaracin
una contradeclaracin dentro del mismo negocio, de suerte que ambas se
neutralizan recprocamente. No debe creerse que existan dos negocios que se
excluyen sucesivamente. En el elemento de la declaracin esta contenida
tambin la contradeclaracin -aunque se fije posteriormente por escrito- y la
una se neutraliza por la otra; de modo que el negocio en conjunto conduce a unefecto nulo, puesto que va al resultado dinmico que se deriva de la totalidad
de las declaraciones que comprende.
Segn esta teora los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la
declaracin interna, denominada contradeclaracin destinada a permanecer
secreta y la declaracin externa que aparece frente a terceros.
DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACION ES UN MERO
DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES :
Esta teora considera que por la simulacin las partes adoptan un lenguaje
convencional atribuyendo a la declaracin un significado atpico, pero que entre
ellas tiene valor solamente el acto real. DE CASTRO Y BRAVO , mencionado
por Morales nos dice que la declaracin simuladora es querida y no slo para
ocultar o engaar; se quiere crear una apariencia y otra un determinado. El
dato necesario y suficiente que identifica la simulacin es sobre todo la
http://www.monografias.com/trabajos56/mentira/mentira.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/mentira/mentira.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
6/23
apariencia intencional de un negocio que por acuerdo de las partes no se
corresponde en todo o en parte de su real relacin.
DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA
DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y LA CAUSA
El negocio jurdico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamiento
por la falta de causa y por eso es considerado nulo. El acuerdo simulatorio
priva al contrato simulado de su causa, en la medida en que manifiesta la
voluntad de las partes en dar vida solo a una apariencia. PUGLIATTI,
mencionado por MORALES nos dice: "de esta manera, por faltar la causa, el
negocio o contrato ostensible estar viciado de nulidad.
La crtica que se le hace a esta teora, es que nadie crea una apariencia de
acto jurdico as porque s, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace en el
propsito de obtener algn resultado especfico. Con el acto simulado, las
partes crean una regulacin de intereses con la intencin de que sea
inoperante entre ellas, o sea utilizando de modo ficticio una figura jurdica que
tiene una especfica funcin econmica-social, persiguiendo un fin prctico
diverso. El fin negocial que aparece exteriormente, con el cual quieren dar ha
entender que desean los efectos tpicos de la figura jurdica que ex
profesamente han escogido, es designado como simulado y como disimulado
en fin realmente perseguido. Este fin real que queda sin expresin sensible
frente a los terceros, puede consistir en que las partes no quieren ningn
resultado especfico o desean esconder un resultado diferente.
DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN ACUERDO
COMPLEJO NICO:
Esta teora considera que en la simulacin concurren dos negocios: el uno
aparente y el otro real, en posicin de antagonismo, por cuanto es una
perspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidad
de la compleja determinacin negocial de los estipulantes. Entendido as la
simulacin es un caso de anomala de la autonoma de la voluntad privada, por
el cual los particulares crean un acto complejo que contiene una doble
regulacin de los intereses en juego : una regulacin valedera para los terceros,
y otra regulacin operativa solamente entre las partes. Un acuerdo unitario en
http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
7/23
el cual no existe antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas que
son ciertas en su correspondiente mbito de accin : el mbito relativo a las
relaciones entre las partes y los terceros y el concerniente a las relaciones
internas ente las partes. Autonoma de la voluntad privada asume la funcin
especfica de crear un doble reglamento de relaciones, uno que rige entre los
estipulantes y otro respecto a los terceros, funcin que est reconocida por el
ordenamiento jurdico, en cuanto atribuye relevancia al acuerdo simulatorio
como tal, con prescindencia de la finalidad que los contratantes persiguen en
concreto .
REQUISITOS DE LA SIMULACIN :
Actualmente la doctrina es unnime la doctrina que considera que los requisitosde la simulacin de los actos jurdicos son dos:
a) el acuerdo simulatorio; y,
b) el fin de engaar a terceros.
Otros autores consideran que adems de los requisitos sealados
anteriormente tambin debe de considerar a la divergencia entre la voluntad y
su manifestacin; en nuestro medio VIDAL RAMIREZ , indica que una de lascaractersticas de la simulacin es: la disconformidad entre la voluntad interna y
la voluntad manifestada. No compartimos est ltima caracterstica que se le
considera al acto jurdico simulado, puesto que ello se adecuara a la
naturaleza jurdica de la divergencia entre la voluntad interna y la voluntad
externa (manifestacin), tal como se ha referido al tratar la naturaleza jurdica
de la simulacin.
1. EL ACUERDO SIMULATORIO:
La simulacin no puede realizarse sin la previa disposicin de un medio de
preexistencia o coexistencia con el negocio simulado: se trata del acuerdo
simulatorio. El acuerdo simulatorio es aqul por el que se determina que lo
declarado no es realmente querido, es decir, sobre lo que realmente quieren
hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en pblico.
La simulacin puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Ser bilateral
cuando en el negocio slo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo
http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
8/23
de varas partes; y, unilateral en los negocios receptivos, verbigracia en una
donacin, en la cual existe nicamente prestacin slo de una de las partes.
El acuerdo simulatorio denominado tambin contradeclaracin, vincula la
situacin aparente y la situacin real. El acuerdo simulatorio podr ser unacuerdo verbal o constar en un documento. A ste ltimo se le denomina
contradocumento que viene hacer el contenido de un instrumento pblico o
privado que puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento,
tambin pblico o privado, otorgado por las mismas partes simultneamente o
posteriormente. Se puede afirmar por regla general, su finalidad es
garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del
instrumento principal. As cuando se declara una deuda inexistente, el supuestodeudor suelo exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda
es fingida, cubrindose as de cualquier intento de la ejecucin de la deuda.
No existe acuerdo simulatorio, sino una declaracin disimulada, en aquella que
se manifiesta un contenido volitivo, no invalidador total o parcialmente, sino
distinto de la declaracin simulada. A veces en la prctica, declaracin
disimulada y acuerdo simulatorio se hallan unidos (e incluso la declaracin
disimulada, muchas veces supone implcitamente, un acuerdo simulatorio quequiete vigor a la otra parte de la declaracin simulada que contradice la
disimulada); pero son separables: as, si simultneamente se vende una cosa
por 100, pero realmente se establece ocultamente que ser permutada por
otra, hay acuerdo simulatorio en cuanto se declara (ocultamente) no vender, y
hay declaracin disimulada en cuanto se declara (ocultamente) permutar.
De igual forma no se debe confundir el acuerdo simulatorio con la reserva
mental bilateral. Cuando se acta con reserva mental, los agentes negocialessilencian parte de su voluntad sin conocimiento de la contraparte, de suerte que
ambas, recprocamente ocultan o engaan en algo.
2. EL PERJUICIO DE CAUSAR DAOS A TERCEROS:
Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito
de engaar le es inherente. El engao va dirigido a los terceros, aunque sea un
engao no reprobado por la ley, aunque no sea un engao reprobado por la
ley. En ste ltimo trmino al decir del Doctor TORRES. El engao no siempre
http://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
9/23
es fraude de los terceros, porque la simulacin puede tener una finalidad lcita
como lcita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino el animus
decipiendi.
Fin de engao, no implica ni intencin de daar, y ni siquiera ilicitud. Se puedequerer engaar, por ejemplo, a un pariente pedigeo, a cuyo efecto se simula
un acto que disminuya su patrimonio ; o se puede querer engaar, por jactancia,
para dar la impresin de riqueza, a cuyo efecto se simula, por ejemplo, la
compra de un predio. En ambos casos, hay simulacin con fin lcito. Pero ste
es ilcito, pongamos por caso, cuando se simulan actos de enajenacin para
defraudar a los acreedores, o para evitar un impuesto que nos alcanzara si el
Fisco averiguase que lo enajenado simuladamente nos sigue perteneciendo.Con la declaracin de la simulada las partes muestran a terceras personas
como real y autntico un acto que lo quieren como una simple apariencia o
como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto
que realizan.
EL PROPSITO DE ENGAAR
Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito
engaar le es inherente. El engao va dirigido a terceros aunque sea un
engao no reprobado por la ley.
El acto jurdico puede ser lcito o ilcito, ya que como advierte Ferrara, no debe
confundirse la intencin de engaar con la intencin de daar, porque la
simulacin en s misma no es lcita ni ilcita, pudiendo ser el acto ilcito por su
finalidad, esto es si mediante el acto simulado se persigue perjudicar a untercero.
El artculo 90 del CC vigente, nos proporciona un perfil de lo que debemos
entender por simulacin absoluta.
El objeto de la simulacin es el engao a un tercero, estos actos jurdicos
adolecen de nulidad absoluta artculo 219 del CC, inc. 5.
http://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
10/23
CLASES DE SIMULACION :
1. SIMULACION ABSOLUTA:
En la simulacin absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una
situacin aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulacin absoluta se
aparenta celebrar un negocio jurdico, cuando en realidad no se constituye
ninguno. El negocio jurdico celebrado no producir consecuencias jurdicas
entre las partes. Nuestra jurisprudencia nacional siguiendo a la teora clsica
de la naturaleza jurdica de la simulacin considera a la simulacin absoluta
cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurdico y solo en apariencia se
celebra. Un claro ejemplo de la simulacin absoluta, ser cuando una persona
con el fin de engaar a sus acreedores simula enajenar su bienes a otros, a finde impedir que estos cobren sus crditos ; pero en realidad no se transfiere
nada y lo nico que se busca es aparentar la celebracin de tal acto, puesto,
que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado.
Los simulantes quieren solamente la declaracin, pero no sus efectos, esto es,
se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurdicas entre los
otorgantes, destinada a engaar a terceros. Hay una declaracin exterior vaca
de sustancia para los declarantes.
2. SIMULACION RELATIVA:
La simulacin relativa es cuando el acto declarado no responde a la verdadera
determinacin de la voluntad, pero esta ltima existe pero no se declara. En
este caso existen dos actos: uno aparente que es el ficticio y el otro oculto
secreto pero que es real. De manera que este ltimo se halla disimulado por el
primer (Len Barandarin).
El Cdigo Civil vigente se ocupa de esta clase de simulacin en su Art. 191.
Igualmente contempla las modalidades de simulacin relativa pero en
diferentes artculos.
En la simulacin relativa hay dos clases de negocios. Uno constituido por la
forma aparente que la partes adoptan con un fin engaoso; y otro, el negocio
verdadero, disimulado bajo aquel ropaje ilusorio.
http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
11/23
El artculo materia de anlisis termina sosteniendo "que no perjudique el
derecho de terceros". Esto nos est diciendo que el tercero puede impugnar el
acto ocultado, mediante la nulidad, a fin de que tenga prevaleca el acto
aparente, por lo cual se orient el tercero para celebrar el negocio.
La diferencia entre la simulacin absoluta y la simulacin relativa fluye del
contenido de los artculos 190 y 191 del CC.
En la simulacin relativa, el fin del negocio simulado s es el de ocular al
disimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan
al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aqul del querealmente proceden, por ejemplo ocultar una donacin a travs de una
compraventa. En la simulacin relativa se realiza aparentemente un negocio
jurdico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes
concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal
modo que su verdadera naturaleza permanece secreta[33].
En la simulacin relativa existen dos negocios jurdicos:
a) Negocio simulado como aparente y fingido
b) Negocio disimulado como oculto y real.
En la simulacin relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta,
sino que produce sta para encubrir un negocio verdadero. Para ello ser
necesario considerar la unida de la declaracin de voluntad de las partes de
sustituir la regla aparente por una diversa, uniendo as la declaracin de
voluntad de simular y la declaracin de voluntad de establecer un reglamentode intereses distinto de aqul contenido en la declaracin ostensible. La
jurisprudencia nacional tambin se ha pronunciado en ese sentido que debe
existir dos negocios, as en la Sala de Civil Permanente en la Casacin N
1230-96- HUAURA , refiere que para que se configure la simulacin relativa
deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto
oculto, que es el que contine la voluntad real y el acto aparente, que es lo que
en definitiva se celebra.
-
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
12/23
3. SIMULACION TOTAL:
La simulacin es total cuando abarca al acto jurdico en su totalidad. La
simulacin total es inherente a la simulacin absoluta, pues en ella tiene esta
caracterstica desde que comprende la totalidad del acto, en todos susaspectos.
4. SIMULACION PARCIAL:
La simulacin relativa relativa puede ser parcial o total. La simulacin relativa
total afecta la integridad del negocio jurdico, verbigracia un anticipo de
herencia es ocultado mediante un contrato compraventa.
La simulacin relativa parcial recae solamente sobre alguna de lasestipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas
estipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas. Tal como en un
contrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadir
impuestos.
En la simulacin parcial, el acto jurdico no ser nulo, por el principio de
conservacin de los actos jurdicos el acto se mantendr slo se anulara las
estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulacin.
De otro lado debe distinguirse la simulacin con la falsedad. En la falsedad se
trata de un hecho material, por el cual se crea, se altera o se suprime algo, con
lo que se forja, se modifica o se destruye una prueba testificativa de alguna
obligacin. Se trata ya de un hecho punible, que cae dentro de la esfera del
Derecho Penal . No es una declaracin que no corresponde a la realidad, esto
es, a lo verdaderamente querido. Mientras que en la simulacin parcial
corresponde a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos,cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la
realidad.
4. SIMULACION LICITA:
http://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
13/23
Tal como se ha sealado lneas arriba la simulacin en principio no es ilcita. La
ilcitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Barbero considera que
el fin de la simulacin puede ser lcito y que no hay nada ilcito, por ejemplo
cuando alguin pretende conservar sus bienes para ello simula enajenarlos, a
fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares.
La simulacin lcita denominada tambin legtima, inocente o incolora, esta
dado cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; adems no
deber violar normas de orden pblico, imperativas ni las buenas costumbres.
Se funda en razones de honestidad [40].
6. SIMULACION ILICITA:
La simulacin es ilcita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u
ocultar la transgresin de normas imperativas, el orden pblico o las buenas
costumbres, verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraer
de la obligacin de sus acreedores.
De otro lado no se debe confundir el acto jurdico simulado ilcito con el error en
la declaracin. En el primero las partes en forma concertada anteladamente
pretende celebrar un acto a fin de que no tenga efectos entre ellos. En el
segundo las partes quieren que el acto tenga plena eficacia , es decir, no existe
un acuerdo para perjudicar a los terceros.
EFECTOS DEL ACTO JURIDICO SIMULADO :
Cuando el acto jurdico simulado es lcito puede generar plenos efectos frente a
terceros, mas no as entre las partes. La simulacin que tiene como fin engaar
a los terceros o es contrario a las normas imperativas, al orden pblico o a las
buenas costumbres es reprobado por el derecho, por tanto, su eficacia se veroponible, de ello nos ocuparemos a continuacin.
1. EFECTOS DE LA SIMULACION ABSOLUTA ENTRE LAS PARTES:
Si el acto jurdico ha sido simulado con simulacin absoluta, en la que existe
slo un acto aparente, irreal, que carece de contenido, pues la voluntad de las
partes qued contenida nicamente en el acuerdo simulatorio convenido
precisamente para no producir un acto verdadero, el acto jurdico as simulado
no produce eficacia alguna[42], as tambin se ha pronunciando la
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
14/23
jurisprudencia al establecer que la simulacin absoluta tiene como efecto que el
acto sea invlido y no se admite su convalidacin o confirmacin. La simulacin
relativa es un acto anulable que puede ser confirmado.
El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes paraengaar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los
otorgantes quieren la declaracin pero su contenido, por lo que no pueden
exigir su cumplimiento. Es decir, el acto simulado no produce ningn efecto
entre las partes, por la razn de que no es efectivamente sino slo
fingidamente querido. Este es el fundamento de la nulidad inter partes del acto
jurdico que adolece de simulacin absoluta. Por ello discrepamos con
LOHAMANN al referir que la simulacin absoluta requiere necesariamente deun pronunciamiento jurisdiccional, mediante una sentencia. Debemos tener en
cuenta que el acto nulo es desde su genesis; adems, que el juzgador puede
declarar de oficio de conformidad con el artculo 220 del Cdigo Civil, sin
necesidad de interponer la accin de nulidad.
La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es
independientemente de su lcitud o ilcitud. Un acto ficticio, desprovisto de
contenido, aun cuando sea lcito, no puede producir efectos para losotorgantes, porque tal fue su comn intencin al otorgarlo. Con mayor razn
razn si el acto simulado es ilcito, no produce los efectos entre las partes, ni
para nadie. Si la simulacin es lcita slo podr ser invocada por las partes, los
terceros quedan desprovistos de la accin por no tener legitimidad para obrar.
2. EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES:
Este negocio simulado tendr efectos entre las partes, siempre que concurran
los requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. As, el negocio
jurdico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a las partes siempre y
cuando concurran sus requisitos de validez. Adems, el negocio jurdico
disimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aqu se tutela el inters de
los terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre la
aparencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simuado (aparente y
fingido) no rene los requisitos de validez.
http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
15/23
Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulacin relativa entre las
partes estn inspiradas en el principio de respeto de la voluntad negocial: en su
carcter disimulado es eficaza porque las partes lo han deseado efectivamente
como un acto que surtir efectos que le son propios; en cambio , en su carcter
simulado es ineficaz, adolece de simulacin absoluta porque los efectos le son
propios a la figura usada para esconder el carcter real del acto no son
queridos por las partes.
Nuestra legislacin nacional el artculo 191 del Cdigo Civil con respecto a los
efectos de la simulacin relativa nos plantea ciertas dudas, al respecto
LOHAMANN , nos ilustra con comentario: Qu ocurre cuando el negocio
oculto, aunque tenga los requisitos de ley, vulnera una disposicin legal. Aspor ejemplo, cuando el contrato disimulado sea una compraventa y de la
interpretacin del mismo se apreciases que constituye clusula esencial la del
precio aplzado con intereses usurarios, o la clsula de venta tambin esencial,
que obligara al vendedor, en caso de resolucin, a pagar una cantidad superior
alprecio de venta. En este y otros casos en los que siendo vlido
sustancialmente (tiene todos los elementos naturales y esenciales( y
formalmente el contrato oculto, se impone la nulidad y el negocio disimulado no
tendr efecto vlido entre las partes. La segunda es con respecto a la
formalidad . Supngase el caso de un negocio ostensible, el aparente,
plenamente formal, que oculta en s mismo a un negocio distinto que no ha sido
instrumentado por separado. Por ejemplo, la venta por escritura en la que se
declara que elprecio totalmente recibido por el vendedor escondiendo as una
donacin. Sera nula la donacin porque la misma, como tal negocio gratuito,
no ha sido adecuadamente formalizada, aunque la voluntad de donar fluya de
documentos privado y la transferencia haya operado por escritura pblica? En
la duda segn el autor- ha de optarse por la solucin ms favorable al
mantenimiento de la voluntad oculta, siempre que no perjuique a terceros y la
formalidad que garantiza la existencia de declaracin y el contenido esencial
pueda encontrarse en el negocio aparente o en el acuerdo de disimulacin
(contradeclaracin). Hasta aqu, las palabras del Lohamann. No es todo tan
cierta la posisin del autor anteriormente mencionado imaginemos la
celebracin de un contrato de compraventa realizado por un funcionario del
http://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
16/23
estado con un particular, cuando realmente lo ha donado; en estos casos la
donacin ser nula porque no se podr afirmar que es valido el acto oculto.
3. EFECTOS DE LA SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES:
Cuando la simulacin relativa objetiva sea parcial, esto es, cuando la partes no
esconden el carcter total del negocio que realizan bajo la apariencia de otro
negocio diferentes, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones o
clusulas que hacen referencia a datos inexatos, tienen efectos entre ellas los
datos exactos, ocultados , por ser los efectivmente queridos, siempre que sean
lcitos y no afecten los derechos de terceros[49].
De otro lado en la simulacin relativa subjetiva parcial por interpsita persona
ficticia, el testaferro no adquiere ni tramite derechos sino que sirve de enlace
para que el derecho pase directamente del trasmitente al efectivo titular oculto.
El acuerdo simulatorio se da entre el disponente del derecho, el testaferro y el
adquirente efectivo, de modo que la simulacin de persona es siempre parcial;
no es aparente todo ela cto, sino solamente con relacin a uno de los sujetos.
El testaferro no adquire nada; presta una colaboracin puramente material; la
relacin jurdica se constituye desde el primer isntante entre el trasmitente y el
verdadero adquirente. El que transfiere el derecho slo se obliga aparamente
con el interpuesto, pero en la inteligencia de obligarse hacia el tercero, frente al
cual adquire los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto.
4. EFECTOS ENTRE SIMULANTES Y TERCEROS:
Existe el principio jurdico res iter alios acta, es decir, que los actos jurdicos
slo producen efectos en quienes lo concluyen; sin embargo tal aseveracin no
es tan rigida, tratndose de los actos jurdicos simulados. En ese sentido seentiende por terceros aquellos que no han tenido participacin en la
celebracin del acto jurdico, ni por s ni mediante representante; y, por
consiguiente, no pueden gozar ni sufrir sus efectos. Ahora bien, en el tema de
los terceros en materia de simulacin sern nicamente los que tengan un
derecho bien legal, bien contractual.
Los terceros pueden ser absolutos y relativos. Es tercero absoluto quien no
tiene ninguna relacin jurdica con cualquiera de las partes. Es tercero relativo,
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
17/23
son aquellos ajenos a las partes del acto jurdico, pero que pueden ser
alcanzados, positivamente o negativamente, por sus efectos.
Las relaciones entre simulantes y terceros se basa en el principio de la
oponobilidad de la simulacin por los simulantes a los terceros de buena fe. Lasimulacin, mientras no sea descubierta, es irrevalente para los terceros. Por
principio, el acto simulado es vlido y eficaz frente a los terceros. Si la
simulacin es relativa, descubierto el acto disimulado ser vlido ste.
5. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y TERCEROS ADQUIRENTES DEL
TITULAR APARENTE:
El artculo 191 del Cdigo Civil consagra la confianza de los terceros sub-
adquirentes de buena fe y a ttulo onero. Los terceros de buena fe son
tutelados mediante la oponibilidad de las pretensiones procesales formuladas
por las partes o por los terceros perjudicados. Se tutela el inters de los
terceros de buena fe haciendo prevalecer la apariencia (negocio jurdico
simulado) sobre la realidad cuando hayan adquirido situaciones jurdicas
subjetivas del titular aparente. As se podr decir que el negocio simulado es
eficaz respecto de los terceros de buena fe[53]. Aqu se tutela la confianza
basada en la apariencia y el aparente titular es considerado como titular
efectivo.
La buena fe del tercero tiene que ser objetiva. La existencia de la buena fe
subjetiva es discutible actualmente en doctrina y jurisprudencia . La buena fe
subjetiva (buena fe de creencia) es definida como la ignorancia de lesionar el
derecho ajeno, o la conviccin positiva de estarse comportando jure, porcada
por un error. Esta definicin es inaplicable en sistema jurdicos que consagran
los principios de la confianza y de la apariencia.
Por el principio de la seguridad jurdica, quin ha adquirido de buena fe y a
ttulo oneroso, derechos o garantas reales sobre los bienes que fueron objeto
del acto simulado, est plenamente protegido por el beneficio de la
http://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
18/23
inoponibilidad de la simulacin, an cuando el acto simulado hay sido
declarado nulo. Nuestra legislacin nacional protege el derecho del tercero en
el artculo 2014 del Cdigo Civil, esto es, que la seguridad del trfico sacrifique
la seguridad del derecho. Este sacrificio se produce, si una persona adquiere
de otra un derecho y sucede que el derecho del otorgante es nulo, "el derecho
comn" establece que ser nulo tambin el del derecho del adquirente, porque
nadie puede transferir ms de lo que tiene y nadie puede adquirir mayor o
diverso derecho que aquel que se le trasmite. Esa solucin, dada por el "el
derecho extraregistral", es sacrificada, sin embargo, por la "seguridad del
trfico", que expresa que si esa nulidad no aparece del registro , el adquirente
adquiere el bien y la nulidad del ttulo del otorgante no lo perjudica[56]. De lo
que concluimos que la simulacin no podr ser opuesta por las partes y
terceros al tercero subadquirente que ha obrado de buena fe.
6. ENTRE LOS SIMULANTES Y EL ACREEDOR DEL SIMULANTE
ENAJEANTE:
Los terceros legitimados tienen legitimidad para obrar. En efecto, negocio
simulado es ineficaz respecto de aquellos terceros cuyos derechos son
perjudicados. La norma pretende evitar el dao que se quiere producir a losterceros. Cuando el negocio simulado disminuya el activo o aumento el pasivo
del deudor, los acreedores estn facultados para solicitar la ineficacia del
negocio. De la misma manera, el heredero perjudicado por un negocio
simulado concluido por su causante y el cnyuge perjudicado por un negocio
simulado celebrado por el otro cnyuge, estn legitimados para pedir la
nulidad.
7. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y LOS TERCEROS ACREEDORESDEL TITULAR APARENTE:
El acto jurdico simulado es vlido y eficaz frente a los terceros acreedores del
adquirente (titular aparente). El acreedor de buena fe del simulante adquirente
tiene un inters opuesto al del acreedor del simulante enajenante. Su inters es
el de hacer prevalecer la apariencia sobre la realidad, a fin de poder satisfacer
su crdito con la ejecucin forzada del bien que aparentemente ha ingresado al
patrimonio de su deudor.
http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
19/23
Los autores de la simulacin no pueden oponer sta a los terceros acreedores
del titular aparente, pero, por el contrario, los terceros acreedores del
enajenante simulado pueden hacer valer la simulacin en relacin a las partes
cuando ella perjudica sus derechos.
8. EFECTOS ENTRE ACREEDORES DE AMBAS PARTES SIMULANTES:
Al existir un conflicto entre los acreedores del simulante enajenante y acredores
del simulante adquirente (titular aparente), segn el Dr. Torres se presenta la
siguientes situaciones.
a) Si ambos acreedores en conflicto son de fecha anterior a la simulacin,
ser preferido el acreedor del enajenante por ser la vctima de la simulacin; el
acreedor del adquirente nada pierde, pues, no contaba en el activo de su
deudor con los bienes adquiridos despus en forma ficticia.
b) Si ambos acreedores son de fecha posterior a la simulacin, ser
preferido el acreedor del titular aparente que ya cont en el patrimonio de su
deudor con los bienes ingresados en forma simulada, mientras que elacreedor
del simulante enajenante no contaba ya con esos bienes en el patrimonio de su
deudor.
c) Si los acreedores del enajenante son anteriores a la simulacin y los del
propietario aparente son posteriores, se da preferencia a las vctimas de la
simulacin sobre los acreedores del propietario aparente. Esto an cuando
hayan iniciado de buena fe la ejecucin forzada , sucumben en el conflicto con
los acreedores del simulante enajene, cuyo crdito es anterior al acto simulado.
9. EFECTOS ENTRE LAS PARTES EFECTIVAS Y EL TESTAFERRO:
El testaferro es una persona que no adquiere ningn derecho, por tanto, el
cualquiera de las partes puede oponer la simulacin a ste.
DIFERENCIA DE LA SIMULACION CON OTRAS FIGURAS AFINES :
1. LA SIMULACION Y LA RESERVA MENTAL:
En la reserva mental ocurre cuando el sujeto no quiere los efectos del acto
jurdico que celebra. Debido a que la reserva mental es un hecho psquico que
no es conocible por la otra parte que interviene en el acto ni por los terceros,
http://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
20/23
cuyo fin corresponde casi siempre a la voluntad de engaar, el sujeto
permanece vinculado a su declaracin, es decir, la reserva mental es
irrelevante para el derecho por carecer de objetiva expresin exterior. En la
simulacin existe un acuerdo conjunto de las partes de celebrar el acto, pero
que el mismo no tenga efecto entre estos. En cambio la reserva mental es una
violacin unilateral, puramente interna, no manifestada, orientada a engaar a
la contraparte y no necesariamente a un tercero.
La simulacin y la reserva mental son semejante porque con ambas se
persigue un fin de engao, pero se diferencian por lo siguiente:
a) Con la simulacin se persigue engaar a terceros y con la reserva mental
se trata de engaar a la otra parte que interviene en el acto y nonecesariamente a terceros.
b) La simulacin requiere del acuerdo simulatorio, lo que falta en la reserva
mental.
c) La reserva puede tener lugar en cualquier acto jurdico, sea sobre
derecho no patrimoniales disponibles o no, sea bilateral, plurilateral, unilateral
receptivo o no receptivo. En cambio la simulacin opera solamente en los actos
sobre derechos patrimoniales disponibles y slo en los actos bilaterales, o
plurilaterales, o unilaterales receptivos; no opera en los actos unilaterales no
receptivos.
d) La reserva no afecta la validez del acto, la simulacin es causal de
nulidad.
2 .SIMULACION Y ACTO FIDUCIARIO:
El artculo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, concepta el
acto fiduciario bajo los trminos siguientes: El fideicomiso es una relacin
jurdica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra
persona, denominada difuciario, para la constitucin de un patrimonio
dideicometido, sujeto al dominio fiduciario de ste ltimo y afecto al
cumplimiento de un fin especfico a favor del fideicomitente o de un tercero
denominado fideicomisario.
http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/econo/econo.shtml#monhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/econo/econo.shtml#monhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
21/23
Del concepto del artculo se puede apreciar que un sujeto transfiere los bienes
a otro pero no en propiedad , para que posteriormente puedan ser restituidos;
adems, que es un hecho real, las partes desean lo que realmente han
declarado; quieren el que acto surta todos sus efectos; mientras quien la
simulacin se aparenta transferir en forma definitiva el derecho de propiedad;
sin embargo, los simulantes quieren el acto pero no los efectos.
3. SIMULACION Y REPRESENTACION INDIRECTA:
En la interpretacin indirecta la interposicin de la persona es real porque si
bien el interpuesto acta en representacin del interponiente, tal representacin
la ignora quien celebra el acto con la interpsita persona. El representante
indirecto, con arreglo a sus facultades y cautelando los intereses delrepresentado, acta en nombre propio, por lo que el tercero contratante cree
contratar con l. Pro esto, hay interposicin real, porque verdaderamente se
celebra el negocio con el sujeto interpuesto, aun cuando en definitiva los
efectos del negocio los transmitir al representado que no ha otorgado una
representacin directa.
En la simulacin por interpsita persona la interposicin es ficticia porque quien
celebra el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que los
efectos del acto celebrado se proyecta hacia el simulante interponente, porque
el acuerdo simulatorio es tripartito, ya que en l participan las dos partes
simulantes y la persona interpuesta, quien deliberadamente, acuerdo con
ambas partes, se presta para la formacin del acto jurdico simulado.
4. SIMULACION Y DOLO:
El dolo es el engao que utiliza una de las partes o un tercero para inducir aotro a celebrar un acto jurdico. En cambio en la simulacin las partes se ponen
de acuerdo para llevar a cabo un acto. La simulacin puede ser lcita, en
cambio el dolo siempre ser ilcito.
http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml -
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
22/23
CONCLUSION
Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito
engaar le es inherente. El engao va dirigido a terceros aunque sea un
engao no reprobado por la ley.
El acto jurdico puede ser lcito o ilcito, ya que como advierte Ferrara, no debe
confundirse la intencin de engaar con la intencin de daar, porque la
simulacin en s misma no es lcita ni ilcita, pudiendo ser el acto ilcito por su
finalidad, esto es si mediante el acto simulado se persigue perjudicar a un
tercero.
-
7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)
23/23
BIBLIOGRAFIA
TABOADA CORDOVA, Lizardo. "Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contrato".
Editorial Grijley. Primera edicin Lima-2002. Pg.
VIDAL RAMIREZ- Acto juridico
LEON VARANDIARAN- Acto juridico.
ANIVAL TORRES VASQUES- ACTO JURIDICO
http://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtml