acto juridico simulacion (listo)

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  • 7/31/2019 Acto Juridico Simulacion (Listo)

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    AO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTODE NUESTRA DIVERSIDAD

    FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    TEMA: SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

    ALUMNO: CARDENAS MARTINEZ CARLOS

    CICLO : III

    PROFESOR: CORDERO HUAMANI ARTEMIO

    CURSO: ACTO JURIDICO

    SEMESTRE: 2012

    AYACUCHO-PERU

    2011

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    DEDICATORIA.

    Este trabajo esta dedicado primeramente a dios por darnos todo los das el

    regalo mas grandioso que es la vida, en segundo lugar esta dedicado anuestros queridos padres por apoyarnos econmicamente, apoyo moral y sus

    sabios consejos; y tambin esta dedicado a mi querido profesor ya que nos

    brinda sus sabios conocimientos, y su amista te agradezco profesor por la

    comprensin de la elaboracin de este trabajo .

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    INTRODUCCION

    En las relaciones jurdicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad

    de actos simulados. Algunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia

    jurdica. En el mbito de los actos jurdicos, la simulacin es muy frecuente. Se

    usa para engaar a terceros con los ms diversos fines: aparentar solvencia o

    insolvencia econmica, defraudar a los acreedores, engaar a un pariente

    pedigeo, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia ,evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos , beneficiar a unos

    hijos antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos negocios , etc.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos expresar que la

    simulacin es toda operacin en virtud de la cual se crea una situacin jurdica

    aparente que difiere de la situacin jurdica verdadera, producto de la

    ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses

    patrimoniales de las partes contratantes.

    FERRARA, mencionado Cmara nos dice que: por La simulacin es la

    declaracin de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de

    acuerdo entre las partes, para producir con fines de engao la apariencia de un

    negocio jurdico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha

    llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaracin de voluntad a

    designio divergente de sus pensamientos ntimos, con el fin de engaar

    inocuamente en perjuicio de la ley o de terceros.

    En lneas generales luego de afirmar que simular es, como ya se ha dicho,

    fingir la existencia de un acto totalmente irreal y que simular equivale a crear

    un acto configurndolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad

    tanto por su estructura como por su forma de confeccin, a ello tambin se

    debe ahondar que mediante la simulacin tambin se encubre la naturaleza de

    un acto bajo la apariencia de un acto otro, verbigracia Juan celebra un contrato

    de compraventa con Pedro, cuando en realidad est donando el bien.

    http://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtml
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    NATURALEZA JURIDICA DE LA SIMULACIN:

    1. DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN CASO DE

    DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUTAD Y SU DECLARACIN:

    Esta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional que considera a la

    simulacin como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaracin, por

    considerar que los simulantes hacen una declaracin de voluntad que no

    coincide con su real querer interno. Existe una diversidad de juristas que hastala actualidad se inclinan por esta doctrina as ALBADALEJO al referir a la

    simulacin expresa que hay simulacin de negocio cuando, de comn acuerdo,

    las partes entre s -o, si aqul es unilateral, de acuerdo al declarante con el

    destinatario- emiten una declaracin (o declaraciones) no coincidente con la

    voluntad interna, con el fin de engaar a terceros.

    En nuestro medio uno de los defensores de la teora clsica es VIDAL al referir

    que lo ms caracterstico de la simulacin es la divergencia intencional entre la

    voluntad interna y la voluntad manifestada, y que lo interno, que es lo querido, y

    lo externo que los manifestado, estn en oposicin conciente, pues las partes

    no quieren el negocio, sino quieren solamente aparentarlo y, por eso, emiten

    una declaracin disconforme con su voluntad, que predetermina la nulidad del

    acto y, al mismo tiempo , sirve para provocar la ilusin falaz de su existencia.

    Las crticas que se le hace est teora es que no existe divergencia entre la

    voluntad interna y la voluntad declarada, ya que si las partes han querido el

    acto aparente no se puede afirmar que han declarado algo distinto de su querer

    intern. De Cossio , mencionado por TORRES expresa que ninguna de las

    partes manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino que

    entre ambas estn de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una volunta

    diversa de la real: de una parte, aparentan quiere algo, y de la otra, no querer

    nada o querer algo diferente. As en la simulacin no hay disconformidad entre

    la voluntad y la declaracin, lo que hay es un querer aparente y un querer real,

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml
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    el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaracin

    del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaracin del querer

    real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real,

    corresponde al interno querer de las partes. Los otorgantes de un acto

    simulado, no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el

    contrario, expresan su deseo comn de realizar un acto ficticio, de mentira ,

    para engaar a terceros, ya porque con la apariencia no esconden nada que

    sea real (simulacin absoluta), ya porque quieren esconder la verdadera

    naturaleza, o el objeto, o el fin del acto que ocultan bajo la apariencia

    (simulacin relativa).

    DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EN LA SIMULACIN HAY

    DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y CONTRADECLARACION :

    La simulacin ofrece el espectculo de que las partes emiten una declaracin

    una contradeclaracin dentro del mismo negocio, de suerte que ambas se

    neutralizan recprocamente. No debe creerse que existan dos negocios que se

    excluyen sucesivamente. En el elemento de la declaracin esta contenida

    tambin la contradeclaracin -aunque se fije posteriormente por escrito- y la

    una se neutraliza por la otra; de modo que el negocio en conjunto conduce a unefecto nulo, puesto que va al resultado dinmico que se deriva de la totalidad

    de las declaraciones que comprende.

    Segn esta teora los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la

    declaracin interna, denominada contradeclaracin destinada a permanecer

    secreta y la declaracin externa que aparece frente a terceros.

    DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACION ES UN MERO

    DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES :

    Esta teora considera que por la simulacin las partes adoptan un lenguaje

    convencional atribuyendo a la declaracin un significado atpico, pero que entre

    ellas tiene valor solamente el acto real. DE CASTRO Y BRAVO , mencionado

    por Morales nos dice que la declaracin simuladora es querida y no slo para

    ocultar o engaar; se quiere crear una apariencia y otra un determinado. El

    dato necesario y suficiente que identifica la simulacin es sobre todo la

    http://www.monografias.com/trabajos56/mentira/mentira.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/mentira/mentira.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/concepto-de-lenguaje/concepto-de-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
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    apariencia intencional de un negocio que por acuerdo de las partes no se

    corresponde en todo o en parte de su real relacin.

    DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA

    DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y LA CAUSA

    El negocio jurdico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamiento

    por la falta de causa y por eso es considerado nulo. El acuerdo simulatorio

    priva al contrato simulado de su causa, en la medida en que manifiesta la

    voluntad de las partes en dar vida solo a una apariencia. PUGLIATTI,

    mencionado por MORALES nos dice: "de esta manera, por faltar la causa, el

    negocio o contrato ostensible estar viciado de nulidad.

    La crtica que se le hace a esta teora, es que nadie crea una apariencia de

    acto jurdico as porque s, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace en el

    propsito de obtener algn resultado especfico. Con el acto simulado, las

    partes crean una regulacin de intereses con la intencin de que sea

    inoperante entre ellas, o sea utilizando de modo ficticio una figura jurdica que

    tiene una especfica funcin econmica-social, persiguiendo un fin prctico

    diverso. El fin negocial que aparece exteriormente, con el cual quieren dar ha

    entender que desean los efectos tpicos de la figura jurdica que ex

    profesamente han escogido, es designado como simulado y como disimulado

    en fin realmente perseguido. Este fin real que queda sin expresin sensible

    frente a los terceros, puede consistir en que las partes no quieren ningn

    resultado especfico o desean esconder un resultado diferente.

    DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN ACUERDO

    COMPLEJO NICO:

    Esta teora considera que en la simulacin concurren dos negocios: el uno

    aparente y el otro real, en posicin de antagonismo, por cuanto es una

    perspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidad

    de la compleja determinacin negocial de los estipulantes. Entendido as la

    simulacin es un caso de anomala de la autonoma de la voluntad privada, por

    el cual los particulares crean un acto complejo que contiene una doble

    regulacin de los intereses en juego : una regulacin valedera para los terceros,

    y otra regulacin operativa solamente entre las partes. Un acuerdo unitario en

    http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtml
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    el cual no existe antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas que

    son ciertas en su correspondiente mbito de accin : el mbito relativo a las

    relaciones entre las partes y los terceros y el concerniente a las relaciones

    internas ente las partes. Autonoma de la voluntad privada asume la funcin

    especfica de crear un doble reglamento de relaciones, uno que rige entre los

    estipulantes y otro respecto a los terceros, funcin que est reconocida por el

    ordenamiento jurdico, en cuanto atribuye relevancia al acuerdo simulatorio

    como tal, con prescindencia de la finalidad que los contratantes persiguen en

    concreto .

    REQUISITOS DE LA SIMULACIN :

    Actualmente la doctrina es unnime la doctrina que considera que los requisitosde la simulacin de los actos jurdicos son dos:

    a) el acuerdo simulatorio; y,

    b) el fin de engaar a terceros.

    Otros autores consideran que adems de los requisitos sealados

    anteriormente tambin debe de considerar a la divergencia entre la voluntad y

    su manifestacin; en nuestro medio VIDAL RAMIREZ , indica que una de lascaractersticas de la simulacin es: la disconformidad entre la voluntad interna y

    la voluntad manifestada. No compartimos est ltima caracterstica que se le

    considera al acto jurdico simulado, puesto que ello se adecuara a la

    naturaleza jurdica de la divergencia entre la voluntad interna y la voluntad

    externa (manifestacin), tal como se ha referido al tratar la naturaleza jurdica

    de la simulacin.

    1. EL ACUERDO SIMULATORIO:

    La simulacin no puede realizarse sin la previa disposicin de un medio de

    preexistencia o coexistencia con el negocio simulado: se trata del acuerdo

    simulatorio. El acuerdo simulatorio es aqul por el que se determina que lo

    declarado no es realmente querido, es decir, sobre lo que realmente quieren

    hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en pblico.

    La simulacin puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Ser bilateral

    cuando en el negocio slo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo

    http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml
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    de varas partes; y, unilateral en los negocios receptivos, verbigracia en una

    donacin, en la cual existe nicamente prestacin slo de una de las partes.

    El acuerdo simulatorio denominado tambin contradeclaracin, vincula la

    situacin aparente y la situacin real. El acuerdo simulatorio podr ser unacuerdo verbal o constar en un documento. A ste ltimo se le denomina

    contradocumento que viene hacer el contenido de un instrumento pblico o

    privado que puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento,

    tambin pblico o privado, otorgado por las mismas partes simultneamente o

    posteriormente. Se puede afirmar por regla general, su finalidad es

    garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del

    instrumento principal. As cuando se declara una deuda inexistente, el supuestodeudor suelo exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda

    es fingida, cubrindose as de cualquier intento de la ejecucin de la deuda.

    No existe acuerdo simulatorio, sino una declaracin disimulada, en aquella que

    se manifiesta un contenido volitivo, no invalidador total o parcialmente, sino

    distinto de la declaracin simulada. A veces en la prctica, declaracin

    disimulada y acuerdo simulatorio se hallan unidos (e incluso la declaracin

    disimulada, muchas veces supone implcitamente, un acuerdo simulatorio quequiete vigor a la otra parte de la declaracin simulada que contradice la

    disimulada); pero son separables: as, si simultneamente se vende una cosa

    por 100, pero realmente se establece ocultamente que ser permutada por

    otra, hay acuerdo simulatorio en cuanto se declara (ocultamente) no vender, y

    hay declaracin disimulada en cuanto se declara (ocultamente) permutar.

    De igual forma no se debe confundir el acuerdo simulatorio con la reserva

    mental bilateral. Cuando se acta con reserva mental, los agentes negocialessilencian parte de su voluntad sin conocimiento de la contraparte, de suerte que

    ambas, recprocamente ocultan o engaan en algo.

    2. EL PERJUICIO DE CAUSAR DAOS A TERCEROS:

    Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito

    de engaar le es inherente. El engao va dirigido a los terceros, aunque sea un

    engao no reprobado por la ley, aunque no sea un engao reprobado por la

    ley. En ste ltimo trmino al decir del Doctor TORRES. El engao no siempre

    http://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/elsu/elsu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml
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    es fraude de los terceros, porque la simulacin puede tener una finalidad lcita

    como lcita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino el animus

    decipiendi.

    Fin de engao, no implica ni intencin de daar, y ni siquiera ilicitud. Se puedequerer engaar, por ejemplo, a un pariente pedigeo, a cuyo efecto se simula

    un acto que disminuya su patrimonio ; o se puede querer engaar, por jactancia,

    para dar la impresin de riqueza, a cuyo efecto se simula, por ejemplo, la

    compra de un predio. En ambos casos, hay simulacin con fin lcito. Pero ste

    es ilcito, pongamos por caso, cuando se simulan actos de enajenacin para

    defraudar a los acreedores, o para evitar un impuesto que nos alcanzara si el

    Fisco averiguase que lo enajenado simuladamente nos sigue perteneciendo.Con la declaracin de la simulada las partes muestran a terceras personas

    como real y autntico un acto que lo quieren como una simple apariencia o

    como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto

    que realizan.

    EL PROPSITO DE ENGAAR

    Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito

    engaar le es inherente. El engao va dirigido a terceros aunque sea un

    engao no reprobado por la ley.

    El acto jurdico puede ser lcito o ilcito, ya que como advierte Ferrara, no debe

    confundirse la intencin de engaar con la intencin de daar, porque la

    simulacin en s misma no es lcita ni ilcita, pudiendo ser el acto ilcito por su

    finalidad, esto es si mediante el acto simulado se persigue perjudicar a untercero.

    El artculo 90 del CC vigente, nos proporciona un perfil de lo que debemos

    entender por simulacin absoluta.

    El objeto de la simulacin es el engao a un tercero, estos actos jurdicos

    adolecen de nulidad absoluta artculo 219 del CC, inc. 5.

    http://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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    CLASES DE SIMULACION :

    1. SIMULACION ABSOLUTA:

    En la simulacin absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una

    situacin aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulacin absoluta se

    aparenta celebrar un negocio jurdico, cuando en realidad no se constituye

    ninguno. El negocio jurdico celebrado no producir consecuencias jurdicas

    entre las partes. Nuestra jurisprudencia nacional siguiendo a la teora clsica

    de la naturaleza jurdica de la simulacin considera a la simulacin absoluta

    cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurdico y solo en apariencia se

    celebra. Un claro ejemplo de la simulacin absoluta, ser cuando una persona

    con el fin de engaar a sus acreedores simula enajenar su bienes a otros, a finde impedir que estos cobren sus crditos ; pero en realidad no se transfiere

    nada y lo nico que se busca es aparentar la celebracin de tal acto, puesto,

    que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado.

    Los simulantes quieren solamente la declaracin, pero no sus efectos, esto es,

    se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurdicas entre los

    otorgantes, destinada a engaar a terceros. Hay una declaracin exterior vaca

    de sustancia para los declarantes.

    2. SIMULACION RELATIVA:

    La simulacin relativa es cuando el acto declarado no responde a la verdadera

    determinacin de la voluntad, pero esta ltima existe pero no se declara. En

    este caso existen dos actos: uno aparente que es el ficticio y el otro oculto

    secreto pero que es real. De manera que este ltimo se halla disimulado por el

    primer (Len Barandarin).

    El Cdigo Civil vigente se ocupa de esta clase de simulacin en su Art. 191.

    Igualmente contempla las modalidades de simulacin relativa pero en

    diferentes artculos.

    En la simulacin relativa hay dos clases de negocios. Uno constituido por la

    forma aparente que la partes adoptan con un fin engaoso; y otro, el negocio

    verdadero, disimulado bajo aquel ropaje ilusorio.

    http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED
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    El artculo materia de anlisis termina sosteniendo "que no perjudique el

    derecho de terceros". Esto nos est diciendo que el tercero puede impugnar el

    acto ocultado, mediante la nulidad, a fin de que tenga prevaleca el acto

    aparente, por lo cual se orient el tercero para celebrar el negocio.

    La diferencia entre la simulacin absoluta y la simulacin relativa fluye del

    contenido de los artculos 190 y 191 del CC.

    En la simulacin relativa, el fin del negocio simulado s es el de ocular al

    disimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan

    al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aqul del querealmente proceden, por ejemplo ocultar una donacin a travs de una

    compraventa. En la simulacin relativa se realiza aparentemente un negocio

    jurdico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes

    concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal

    modo que su verdadera naturaleza permanece secreta[33].

    En la simulacin relativa existen dos negocios jurdicos:

    a) Negocio simulado como aparente y fingido

    b) Negocio disimulado como oculto y real.

    En la simulacin relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta,

    sino que produce sta para encubrir un negocio verdadero. Para ello ser

    necesario considerar la unida de la declaracin de voluntad de las partes de

    sustituir la regla aparente por una diversa, uniendo as la declaracin de

    voluntad de simular y la declaracin de voluntad de establecer un reglamentode intereses distinto de aqul contenido en la declaracin ostensible. La

    jurisprudencia nacional tambin se ha pronunciado en ese sentido que debe

    existir dos negocios, as en la Sala de Civil Permanente en la Casacin N

    1230-96- HUAURA , refiere que para que se configure la simulacin relativa

    deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto

    oculto, que es el que contine la voluntad real y el acto aparente, que es lo que

    en definitiva se celebra.

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    3. SIMULACION TOTAL:

    La simulacin es total cuando abarca al acto jurdico en su totalidad. La

    simulacin total es inherente a la simulacin absoluta, pues en ella tiene esta

    caracterstica desde que comprende la totalidad del acto, en todos susaspectos.

    4. SIMULACION PARCIAL:

    La simulacin relativa relativa puede ser parcial o total. La simulacin relativa

    total afecta la integridad del negocio jurdico, verbigracia un anticipo de

    herencia es ocultado mediante un contrato compraventa.

    La simulacin relativa parcial recae solamente sobre alguna de lasestipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas

    estipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas. Tal como en un

    contrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadir

    impuestos.

    En la simulacin parcial, el acto jurdico no ser nulo, por el principio de

    conservacin de los actos jurdicos el acto se mantendr slo se anulara las

    estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulacin.

    De otro lado debe distinguirse la simulacin con la falsedad. En la falsedad se

    trata de un hecho material, por el cual se crea, se altera o se suprime algo, con

    lo que se forja, se modifica o se destruye una prueba testificativa de alguna

    obligacin. Se trata ya de un hecho punible, que cae dentro de la esfera del

    Derecho Penal . No es una declaracin que no corresponde a la realidad, esto

    es, a lo verdaderamente querido. Mientras que en la simulacin parcial

    corresponde a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos,cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la

    realidad.

    4. SIMULACION LICITA:

    http://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml
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    Tal como se ha sealado lneas arriba la simulacin en principio no es ilcita. La

    ilcitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Barbero considera que

    el fin de la simulacin puede ser lcito y que no hay nada ilcito, por ejemplo

    cuando alguin pretende conservar sus bienes para ello simula enajenarlos, a

    fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares.

    La simulacin lcita denominada tambin legtima, inocente o incolora, esta

    dado cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; adems no

    deber violar normas de orden pblico, imperativas ni las buenas costumbres.

    Se funda en razones de honestidad [40].

    6. SIMULACION ILICITA:

    La simulacin es ilcita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u

    ocultar la transgresin de normas imperativas, el orden pblico o las buenas

    costumbres, verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraer

    de la obligacin de sus acreedores.

    De otro lado no se debe confundir el acto jurdico simulado ilcito con el error en

    la declaracin. En el primero las partes en forma concertada anteladamente

    pretende celebrar un acto a fin de que no tenga efectos entre ellos. En el

    segundo las partes quieren que el acto tenga plena eficacia , es decir, no existe

    un acuerdo para perjudicar a los terceros.

    EFECTOS DEL ACTO JURIDICO SIMULADO :

    Cuando el acto jurdico simulado es lcito puede generar plenos efectos frente a

    terceros, mas no as entre las partes. La simulacin que tiene como fin engaar

    a los terceros o es contrario a las normas imperativas, al orden pblico o a las

    buenas costumbres es reprobado por el derecho, por tanto, su eficacia se veroponible, de ello nos ocuparemos a continuacin.

    1. EFECTOS DE LA SIMULACION ABSOLUTA ENTRE LAS PARTES:

    Si el acto jurdico ha sido simulado con simulacin absoluta, en la que existe

    slo un acto aparente, irreal, que carece de contenido, pues la voluntad de las

    partes qued contenida nicamente en el acuerdo simulatorio convenido

    precisamente para no producir un acto verdadero, el acto jurdico as simulado

    no produce eficacia alguna[42], as tambin se ha pronunciando la

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml
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    jurisprudencia al establecer que la simulacin absoluta tiene como efecto que el

    acto sea invlido y no se admite su convalidacin o confirmacin. La simulacin

    relativa es un acto anulable que puede ser confirmado.

    El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes paraengaar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los

    otorgantes quieren la declaracin pero su contenido, por lo que no pueden

    exigir su cumplimiento. Es decir, el acto simulado no produce ningn efecto

    entre las partes, por la razn de que no es efectivamente sino slo

    fingidamente querido. Este es el fundamento de la nulidad inter partes del acto

    jurdico que adolece de simulacin absoluta. Por ello discrepamos con

    LOHAMANN al referir que la simulacin absoluta requiere necesariamente deun pronunciamiento jurisdiccional, mediante una sentencia. Debemos tener en

    cuenta que el acto nulo es desde su genesis; adems, que el juzgador puede

    declarar de oficio de conformidad con el artculo 220 del Cdigo Civil, sin

    necesidad de interponer la accin de nulidad.

    La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es

    independientemente de su lcitud o ilcitud. Un acto ficticio, desprovisto de

    contenido, aun cuando sea lcito, no puede producir efectos para losotorgantes, porque tal fue su comn intencin al otorgarlo. Con mayor razn

    razn si el acto simulado es ilcito, no produce los efectos entre las partes, ni

    para nadie. Si la simulacin es lcita slo podr ser invocada por las partes, los

    terceros quedan desprovistos de la accin por no tener legitimidad para obrar.

    2. EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES:

    Este negocio simulado tendr efectos entre las partes, siempre que concurran

    los requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. As, el negocio

    jurdico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a las partes siempre y

    cuando concurran sus requisitos de validez. Adems, el negocio jurdico

    disimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aqu se tutela el inters de

    los terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre la

    aparencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simuado (aparente y

    fingido) no rene los requisitos de validez.

    http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml
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    Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulacin relativa entre las

    partes estn inspiradas en el principio de respeto de la voluntad negocial: en su

    carcter disimulado es eficaza porque las partes lo han deseado efectivamente

    como un acto que surtir efectos que le son propios; en cambio , en su carcter

    simulado es ineficaz, adolece de simulacin absoluta porque los efectos le son

    propios a la figura usada para esconder el carcter real del acto no son

    queridos por las partes.

    Nuestra legislacin nacional el artculo 191 del Cdigo Civil con respecto a los

    efectos de la simulacin relativa nos plantea ciertas dudas, al respecto

    LOHAMANN , nos ilustra con comentario: Qu ocurre cuando el negocio

    oculto, aunque tenga los requisitos de ley, vulnera una disposicin legal. Aspor ejemplo, cuando el contrato disimulado sea una compraventa y de la

    interpretacin del mismo se apreciases que constituye clusula esencial la del

    precio aplzado con intereses usurarios, o la clsula de venta tambin esencial,

    que obligara al vendedor, en caso de resolucin, a pagar una cantidad superior

    alprecio de venta. En este y otros casos en los que siendo vlido

    sustancialmente (tiene todos los elementos naturales y esenciales( y

    formalmente el contrato oculto, se impone la nulidad y el negocio disimulado no

    tendr efecto vlido entre las partes. La segunda es con respecto a la

    formalidad . Supngase el caso de un negocio ostensible, el aparente,

    plenamente formal, que oculta en s mismo a un negocio distinto que no ha sido

    instrumentado por separado. Por ejemplo, la venta por escritura en la que se

    declara que elprecio totalmente recibido por el vendedor escondiendo as una

    donacin. Sera nula la donacin porque la misma, como tal negocio gratuito,

    no ha sido adecuadamente formalizada, aunque la voluntad de donar fluya de

    documentos privado y la transferencia haya operado por escritura pblica? En

    la duda segn el autor- ha de optarse por la solucin ms favorable al

    mantenimiento de la voluntad oculta, siempre que no perjuique a terceros y la

    formalidad que garantiza la existencia de declaracin y el contenido esencial

    pueda encontrarse en el negocio aparente o en el acuerdo de disimulacin

    (contradeclaracin). Hasta aqu, las palabras del Lohamann. No es todo tan

    cierta la posisin del autor anteriormente mencionado imaginemos la

    celebracin de un contrato de compraventa realizado por un funcionario del

    http://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml
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    estado con un particular, cuando realmente lo ha donado; en estos casos la

    donacin ser nula porque no se podr afirmar que es valido el acto oculto.

    3. EFECTOS DE LA SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES:

    Cuando la simulacin relativa objetiva sea parcial, esto es, cuando la partes no

    esconden el carcter total del negocio que realizan bajo la apariencia de otro

    negocio diferentes, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones o

    clusulas que hacen referencia a datos inexatos, tienen efectos entre ellas los

    datos exactos, ocultados , por ser los efectivmente queridos, siempre que sean

    lcitos y no afecten los derechos de terceros[49].

    De otro lado en la simulacin relativa subjetiva parcial por interpsita persona

    ficticia, el testaferro no adquiere ni tramite derechos sino que sirve de enlace

    para que el derecho pase directamente del trasmitente al efectivo titular oculto.

    El acuerdo simulatorio se da entre el disponente del derecho, el testaferro y el

    adquirente efectivo, de modo que la simulacin de persona es siempre parcial;

    no es aparente todo ela cto, sino solamente con relacin a uno de los sujetos.

    El testaferro no adquire nada; presta una colaboracin puramente material; la

    relacin jurdica se constituye desde el primer isntante entre el trasmitente y el

    verdadero adquirente. El que transfiere el derecho slo se obliga aparamente

    con el interpuesto, pero en la inteligencia de obligarse hacia el tercero, frente al

    cual adquire los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto.

    4. EFECTOS ENTRE SIMULANTES Y TERCEROS:

    Existe el principio jurdico res iter alios acta, es decir, que los actos jurdicos

    slo producen efectos en quienes lo concluyen; sin embargo tal aseveracin no

    es tan rigida, tratndose de los actos jurdicos simulados. En ese sentido seentiende por terceros aquellos que no han tenido participacin en la

    celebracin del acto jurdico, ni por s ni mediante representante; y, por

    consiguiente, no pueden gozar ni sufrir sus efectos. Ahora bien, en el tema de

    los terceros en materia de simulacin sern nicamente los que tengan un

    derecho bien legal, bien contractual.

    Los terceros pueden ser absolutos y relativos. Es tercero absoluto quien no

    tiene ninguna relacin jurdica con cualquiera de las partes. Es tercero relativo,

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
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    son aquellos ajenos a las partes del acto jurdico, pero que pueden ser

    alcanzados, positivamente o negativamente, por sus efectos.

    Las relaciones entre simulantes y terceros se basa en el principio de la

    oponobilidad de la simulacin por los simulantes a los terceros de buena fe. Lasimulacin, mientras no sea descubierta, es irrevalente para los terceros. Por

    principio, el acto simulado es vlido y eficaz frente a los terceros. Si la

    simulacin es relativa, descubierto el acto disimulado ser vlido ste.

    5. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y TERCEROS ADQUIRENTES DEL

    TITULAR APARENTE:

    El artculo 191 del Cdigo Civil consagra la confianza de los terceros sub-

    adquirentes de buena fe y a ttulo onero. Los terceros de buena fe son

    tutelados mediante la oponibilidad de las pretensiones procesales formuladas

    por las partes o por los terceros perjudicados. Se tutela el inters de los

    terceros de buena fe haciendo prevalecer la apariencia (negocio jurdico

    simulado) sobre la realidad cuando hayan adquirido situaciones jurdicas

    subjetivas del titular aparente. As se podr decir que el negocio simulado es

    eficaz respecto de los terceros de buena fe[53]. Aqu se tutela la confianza

    basada en la apariencia y el aparente titular es considerado como titular

    efectivo.

    La buena fe del tercero tiene que ser objetiva. La existencia de la buena fe

    subjetiva es discutible actualmente en doctrina y jurisprudencia . La buena fe

    subjetiva (buena fe de creencia) es definida como la ignorancia de lesionar el

    derecho ajeno, o la conviccin positiva de estarse comportando jure, porcada

    por un error. Esta definicin es inaplicable en sistema jurdicos que consagran

    los principios de la confianza y de la apariencia.

    Por el principio de la seguridad jurdica, quin ha adquirido de buena fe y a

    ttulo oneroso, derechos o garantas reales sobre los bienes que fueron objeto

    del acto simulado, est plenamente protegido por el beneficio de la

    http://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml
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    inoponibilidad de la simulacin, an cuando el acto simulado hay sido

    declarado nulo. Nuestra legislacin nacional protege el derecho del tercero en

    el artculo 2014 del Cdigo Civil, esto es, que la seguridad del trfico sacrifique

    la seguridad del derecho. Este sacrificio se produce, si una persona adquiere

    de otra un derecho y sucede que el derecho del otorgante es nulo, "el derecho

    comn" establece que ser nulo tambin el del derecho del adquirente, porque

    nadie puede transferir ms de lo que tiene y nadie puede adquirir mayor o

    diverso derecho que aquel que se le trasmite. Esa solucin, dada por el "el

    derecho extraregistral", es sacrificada, sin embargo, por la "seguridad del

    trfico", que expresa que si esa nulidad no aparece del registro , el adquirente

    adquiere el bien y la nulidad del ttulo del otorgante no lo perjudica[56]. De lo

    que concluimos que la simulacin no podr ser opuesta por las partes y

    terceros al tercero subadquirente que ha obrado de buena fe.

    6. ENTRE LOS SIMULANTES Y EL ACREEDOR DEL SIMULANTE

    ENAJEANTE:

    Los terceros legitimados tienen legitimidad para obrar. En efecto, negocio

    simulado es ineficaz respecto de aquellos terceros cuyos derechos son

    perjudicados. La norma pretende evitar el dao que se quiere producir a losterceros. Cuando el negocio simulado disminuya el activo o aumento el pasivo

    del deudor, los acreedores estn facultados para solicitar la ineficacia del

    negocio. De la misma manera, el heredero perjudicado por un negocio

    simulado concluido por su causante y el cnyuge perjudicado por un negocio

    simulado celebrado por el otro cnyuge, estn legitimados para pedir la

    nulidad.

    7. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y LOS TERCEROS ACREEDORESDEL TITULAR APARENTE:

    El acto jurdico simulado es vlido y eficaz frente a los terceros acreedores del

    adquirente (titular aparente). El acreedor de buena fe del simulante adquirente

    tiene un inters opuesto al del acreedor del simulante enajenante. Su inters es

    el de hacer prevalecer la apariencia sobre la realidad, a fin de poder satisfacer

    su crdito con la ejecucin forzada del bien que aparentemente ha ingresado al

    patrimonio de su deudor.

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
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    Los autores de la simulacin no pueden oponer sta a los terceros acreedores

    del titular aparente, pero, por el contrario, los terceros acreedores del

    enajenante simulado pueden hacer valer la simulacin en relacin a las partes

    cuando ella perjudica sus derechos.

    8. EFECTOS ENTRE ACREEDORES DE AMBAS PARTES SIMULANTES:

    Al existir un conflicto entre los acreedores del simulante enajenante y acredores

    del simulante adquirente (titular aparente), segn el Dr. Torres se presenta la

    siguientes situaciones.

    a) Si ambos acreedores en conflicto son de fecha anterior a la simulacin,

    ser preferido el acreedor del enajenante por ser la vctima de la simulacin; el

    acreedor del adquirente nada pierde, pues, no contaba en el activo de su

    deudor con los bienes adquiridos despus en forma ficticia.

    b) Si ambos acreedores son de fecha posterior a la simulacin, ser

    preferido el acreedor del titular aparente que ya cont en el patrimonio de su

    deudor con los bienes ingresados en forma simulada, mientras que elacreedor

    del simulante enajenante no contaba ya con esos bienes en el patrimonio de su

    deudor.

    c) Si los acreedores del enajenante son anteriores a la simulacin y los del

    propietario aparente son posteriores, se da preferencia a las vctimas de la

    simulacin sobre los acreedores del propietario aparente. Esto an cuando

    hayan iniciado de buena fe la ejecucin forzada , sucumben en el conflicto con

    los acreedores del simulante enajene, cuyo crdito es anterior al acto simulado.

    9. EFECTOS ENTRE LAS PARTES EFECTIVAS Y EL TESTAFERRO:

    El testaferro es una persona que no adquiere ningn derecho, por tanto, el

    cualquiera de las partes puede oponer la simulacin a ste.

    DIFERENCIA DE LA SIMULACION CON OTRAS FIGURAS AFINES :

    1. LA SIMULACION Y LA RESERVA MENTAL:

    En la reserva mental ocurre cuando el sujeto no quiere los efectos del acto

    jurdico que celebra. Debido a que la reserva mental es un hecho psquico que

    no es conocible por la otra parte que interviene en el acto ni por los terceros,

    http://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml
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    cuyo fin corresponde casi siempre a la voluntad de engaar, el sujeto

    permanece vinculado a su declaracin, es decir, la reserva mental es

    irrelevante para el derecho por carecer de objetiva expresin exterior. En la

    simulacin existe un acuerdo conjunto de las partes de celebrar el acto, pero

    que el mismo no tenga efecto entre estos. En cambio la reserva mental es una

    violacin unilateral, puramente interna, no manifestada, orientada a engaar a

    la contraparte y no necesariamente a un tercero.

    La simulacin y la reserva mental son semejante porque con ambas se

    persigue un fin de engao, pero se diferencian por lo siguiente:

    a) Con la simulacin se persigue engaar a terceros y con la reserva mental

    se trata de engaar a la otra parte que interviene en el acto y nonecesariamente a terceros.

    b) La simulacin requiere del acuerdo simulatorio, lo que falta en la reserva

    mental.

    c) La reserva puede tener lugar en cualquier acto jurdico, sea sobre

    derecho no patrimoniales disponibles o no, sea bilateral, plurilateral, unilateral

    receptivo o no receptivo. En cambio la simulacin opera solamente en los actos

    sobre derechos patrimoniales disponibles y slo en los actos bilaterales, o

    plurilaterales, o unilaterales receptivos; no opera en los actos unilaterales no

    receptivos.

    d) La reserva no afecta la validez del acto, la simulacin es causal de

    nulidad.

    2 .SIMULACION Y ACTO FIDUCIARIO:

    El artculo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

    Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, concepta el

    acto fiduciario bajo los trminos siguientes: El fideicomiso es una relacin

    jurdica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra

    persona, denominada difuciario, para la constitucin de un patrimonio

    dideicometido, sujeto al dominio fiduciario de ste ltimo y afecto al

    cumplimiento de un fin especfico a favor del fideicomitente o de un tercero

    denominado fideicomisario.

    http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/econo/econo.shtml#monhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/econo/econo.shtml#monhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtml
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    Del concepto del artculo se puede apreciar que un sujeto transfiere los bienes

    a otro pero no en propiedad , para que posteriormente puedan ser restituidos;

    adems, que es un hecho real, las partes desean lo que realmente han

    declarado; quieren el que acto surta todos sus efectos; mientras quien la

    simulacin se aparenta transferir en forma definitiva el derecho de propiedad;

    sin embargo, los simulantes quieren el acto pero no los efectos.

    3. SIMULACION Y REPRESENTACION INDIRECTA:

    En la interpretacin indirecta la interposicin de la persona es real porque si

    bien el interpuesto acta en representacin del interponiente, tal representacin

    la ignora quien celebra el acto con la interpsita persona. El representante

    indirecto, con arreglo a sus facultades y cautelando los intereses delrepresentado, acta en nombre propio, por lo que el tercero contratante cree

    contratar con l. Pro esto, hay interposicin real, porque verdaderamente se

    celebra el negocio con el sujeto interpuesto, aun cuando en definitiva los

    efectos del negocio los transmitir al representado que no ha otorgado una

    representacin directa.

    En la simulacin por interpsita persona la interposicin es ficticia porque quien

    celebra el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que los

    efectos del acto celebrado se proyecta hacia el simulante interponente, porque

    el acuerdo simulatorio es tripartito, ya que en l participan las dos partes

    simulantes y la persona interpuesta, quien deliberadamente, acuerdo con

    ambas partes, se presta para la formacin del acto jurdico simulado.

    4. SIMULACION Y DOLO:

    El dolo es el engao que utiliza una de las partes o un tercero para inducir aotro a celebrar un acto jurdico. En cambio en la simulacin las partes se ponen

    de acuerdo para llevar a cabo un acto. La simulacin puede ser lcita, en

    cambio el dolo siempre ser ilcito.

    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml
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    CONCLUSION

    Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito

    engaar le es inherente. El engao va dirigido a terceros aunque sea un

    engao no reprobado por la ley.

    El acto jurdico puede ser lcito o ilcito, ya que como advierte Ferrara, no debe

    confundirse la intencin de engaar con la intencin de daar, porque la

    simulacin en s misma no es lcita ni ilcita, pudiendo ser el acto ilcito por su

    finalidad, esto es si mediante el acto simulado se persigue perjudicar a un

    tercero.

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    BIBLIOGRAFIA

    TABOADA CORDOVA, Lizardo. "Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contrato".

    Editorial Grijley. Primera edicin Lima-2002. Pg.

    VIDAL RAMIREZ- Acto juridico

    LEON VARANDIARAN- Acto juridico.

    ANIVAL TORRES VASQUES- ACTO JURIDICO

    http://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtml