sesión 18 4.2.1 epocas.jurisprudencia
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El presente documento se divide en dos grandes
periodos, como tradicionalmente se distingue la
jurisprudencia histórica de la jurisprudencia vigente.
La división es producto de la entrada en vigor de la
Constitución de 1917. A partir de la Primera hasta la
Cuarta Época son criterios que surgieron teniendo
como base la Constitución de 1857.
Las Épocas Quinta a la Décima comprenden lo que
se considera el catálogo de la "jurisprudencia
aplicable" y emanan durante la vigencia de la
Constitución de 1917.
Las Épocas son periodos que reflejan
cambios paradigmáticos en la manera de
formar jurisprudencia.
La mayoría de estos cambios se deben a
reformas constitucionales y acontecimientos
de gran relevancia que impactaron en el
sistema jurídico nacional.
Con la publicación de las sentencias inició la
Primera Época que duró 5 años, y empezó
formalmente en enero de 1871 para concluir en
1875.
Durante la Primera Época aparecieron 7 tomos
que significaron una labor editorial titánica pues
las sentencias eran manuscritas y se transcribían
en forma íntegra.
Durante la Primera Época, la edición e impresión del
semanario corrió a cargo de distintos talleres, pero
destaca la imprenta de F. Guzmán y Hermanos que
editó la obra de 1873 a 1876.
Como resultado de lo anterior, de 1875 a 1880 las
sentencias de los tribunales, sobre todo de la Suprema
Corte y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, se publicaron en el Foro y El Derecho,
periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.
Un caso importante fue el Amparo promovido por
Jesús Morales contra las sentencias que
respectivamente dictaron al Juez de 1a. Instancia
de Galeana y las Salas 1a. y 2a. del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Guerrero,
condenándolo a sufrir la pena de muerte por el
delito de homicidio.
SEGUNDA ÉPOCA
La Segunda Época comenzó en enero de 1881 cuando laSuprema Corte de Justicia de la Nación reinició lapublicación del Semanario. El periodo que comprendió estaÉpoca fue de 1881 a 1889, con la edición de 17 tomos.
En Septiembre de 1881 don Ignacio L. Vallarta, entoncesPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,estableció las bases para la publicación de las sentencias conlo cual se ordenó que la publicación de las sentencias sehiciera por riguroso orden cronológico: se publicaría losjueves de cada semana y se elaborara un extracto del caso enel supuesto de que la resolución respectiva no se hubierahecho aún.
La edición e impresión del Semanario Judicial se
encomendó a las imprentas de Francisco Díaz de
León y Guillermo Verasa, sin embargo, la aparición
eficaz del Semanario duró poco, lo cual marcó el fin
de la Segunda Época.
Las Bases para la aplicación del Semanario Judicial
de la Federación señalaban, entre otras cosas, lo
siguiente:
El Periódico llevaría el título “Semanario Judicial de la
Federación. Colección de las instancias promovidas
por los Tribunales Federales de la República” o cada
entrega contendría cuarenta páginas en cuarto menor,
y se publicará los lunes de cada semana.
Tercera Época
La Tercera Época Bajo la Presidencia del Ministro Félix Romero,
quien tomó protesta del cargo el 9 de octubre de 1888, se
iniciaría la Tercera Época, sin una explicación clara sobre su
origen.
La Tercera Época tuvo una duración de 7 años que abarcan de
1890 a 1897 y la edición del Semanario se realizó considerando
las bases aprobadas en 1881.
Se editaron 12 tomos.
De 1895 a 1897, los Talleres de la Librería Religiosa se
encargaron de la edición e impresión del semanario.
Durante esta Época, la compilación del material a
publicarse se hizo más selectiva ya que sólo en
ciertos casos se reprodujeron en su integridad la
secuencia del pedimento y las sentencias emitidas
por los tribunales.
La Cuarta Época
La Cuarta Época inició durante los periodos de Manuel
de Zamacona y de Francisco Vaca como Presidentes
de la Suprema Corte, que tuvo una duración de 16
años, siendo la más amplia de las prerrevolucionarias y
comprendió de 1898 a 1914.
En este periodo, la publicación del Semanario observó
las bases de 1881 y se editaron 52 tomos sobre las
resoluciones de enero de 1898 a diciembre de 1910.
En varias ocasiones, la publicación del Semanario llegó
a presentar atrasos de hasta tres años.
La publicación de las sentencias
correspondientes a esta época fue en sus
primeros tomos semestral; más adelante
trimestral y finalmente bimestral.
La imprenta de A. Carranza e Hijos se encargó
de la impresión y encuadernación del Semanario
de 1909 a 1914.
Entre enero de 1911 y 1914, el Semanario
publicó las resoluciones de la Suprema Corte
correspondientes al rezago de 1908 a 1910, así
como algunas ejecutorias aisladas del periodo
1911-1913.
En agosto de 1914, con el triunfó del Plan de
Guadalupe, Venustiano Carranza desconoció a los
tres poderes y clausuró la Corte interrumpiéndose
la publicación del Semanario por segunda ocasión,
con lo cual concluye la Cuarta Época.
La Quinta Época
Hablar de la Quinta Época del Semanario Judicial de laFederación es recordar los primeros años del siglo XX.
En el mundo sucederían diversos movimientos bélicosmarcados por la necesidad de justicia.
Nuestro país no estuvo alejado de ese contexto. LaRevolución Mexicana surge por la búsqueda de equidad yel restablecimiento de los principios básicos de laConstitución de 1857 hasta ese entonces vigente.
Al triunfo del movimiento revolucionario se expidió la
Constitución de 1917, donde se asigna una mayor
atención a la función de la judicatura y
particularmente respecto de la ampliación del control
constitucional a todo tipo de actos de autoridad.
Se busca en los tribunales un medio eficaz para
tratar de disminuir las condiciones de la marcada
injusticia, pobreza y manipulación caciquil
prevalecientes y que incluso fueron algunas de las
causas que llevaron a la Revolución.
Cuarenta años duro esa época, la más prolífica sin
duda. Comenzó el 15 de abril de 1918; cuando
apareció su primer número y que, con excepción del
primer año, estuvo regida por el Reglamento para el
Departamento de Justicia, Semanario Judicial y
Compilación de Leyes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, del 10 de abril de 1919.
La integran 132 tomos que se identifican con
números romanos y su presentación se hace en
forma cronológica.
Algunos asuntos relevantes que se resolvieron
durante la vigencia de esta Época y que fueron
publicados por el Semanario son: la Sentencia del
Amparo en revisión interpuesto por diversas
empresas con motivo de la Expropiación petrolera.
Por último, la Sentencia en la cual la Corte equiparó
las resoluciones presidenciales en materia agraria a
una sentencia judicial que tenía efectos de cosa
juzgada, pues sigue el mismo principio el
contencioso-administrativo que el proceso
judicial, razón por la cual “no pueden ser
modificadas sin violar derechos creados de carácter
patrimonial”.
La Sexta Época
A mitad del siglo XX, el país vivía tiempos de
estabilidad económica, lo que produjo un
desarrollo demográfico exponencial. Debido a lo
anterior, la población en las grandes urbes, y de
manera más marcada en la Ciudad de México,
tuvo como consecuencia un incremento en el
número de conflictos jurisdiccionales.
La Sexta Época se enmarca dentro de los
grandes cambios que se hicieron al Poder
Judicial Federal en los comienzos de la década
de los años 50 s y que tuvieron que ver,
principalmente, respecto a la distribución de
competencias entre la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y los demás tribunales federales así
como la búsqueda de mecanismos para superar
el rezago en la resolución de los casos que la
Corte tenía bajo su conocimiento.
En julio de 1957, producto de los cambios que se
realizaron al Poder Judicial Federal antes descritos, el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió
reformar sustancialmente la publicación del
Semanario Judicial de la Federación, dando inicio a la
Sexta Época.
La Sexta Época está integrada por ciento treinta y
ocho volúmenes numerados con cifras romanas,
comprendió de julio de 1957 a diciembre de 1968.
Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias
correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes
se componen de cinco partes editadas en cuadernos
por separado.
La Séptima Época
En el año de 1968 nuevamente se realizaron
importantes reformas a la Constitución y a la Ley de
Amparo, por los mismos motivos que originaron a la
reforma del año de 1951
Superar el rezago en la resolución de los asuntos,
lograr procedimientos más breves y sencillos en la
tramitación de los juicios de amparo y de ese modo,
hacer efectiva la meta de una justicia pronta y
expedita en la jurisdicción federal.
La reforma de 1968 resulta muy importante y
trascendente para la interpretación constitucional pues
otorgó competencia a los Tribunales Colegiados de
Circuito para integrar jurisprudencia, así como para
conocer de amparos directos, marcando la terminación
de la Sexta Época y el inicio de la Séptima.
En un principio, la Séptima Época agrupaba las tesis yresoluciones relativas a cada mes. Sin embargo, losvolúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a unsemestre como a un año. Dichos volúmenes estáncompuestos por siete partes editadas en cuadernos porseparado. La primera parte recopila lo concerniente alTribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado conlas Salas numerarias; la sexta, lo referente a los TribunalesColegiados de Circuito y, la séptima, lo perteneciente a la SalaAuxiliar.
La Octava Época
La Octava Época inició el 15 de enero de 1988, en
virtud de la reforma de ese año a la Constitución, la
Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
Las transformaciones constitucionales y legales
pretendían, en principio, abatir la necesidad de
control de la legalidad y custodia de la supremacía
constitucional por la Suprema Corte; asimismo
resultaba indispensable disminuir el volumen de
asuntos que ingresaban a la misma.
La Novena Época
A finales de la década de los 80 s, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación desempeñaba funciones que en su
mayoría estuvieron caracterizadas por ser de carácter
administrativo, lo que motivó a buscar el resurgimiento de su
naturaleza jurisdiccional.
Por el otro, se creó un nuevo órgano administrativo, de
vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación,
denominado Consejo de la Judicatura Federal, el cual
absorbió la carga de administración que agobiaba al Alto
Tribunal.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por
Acuerdo 5/1995 de 13 de marzo de 1995,
estableció que la Novena Época del Semanario
Judicial de la Federación iniciaría el día 4 de
febrero de 1995.
La Decima Época
La Décima Época se origina actualmente con motivo
de la publicación de dos reformas constitucionales
trascendentales: una en materia del Juicio de
Amparo y la otra en materia de Derechos Humanos.
Leídas en conjunto, ambas reformas constitucionales
nos obligan a la SCJN a reconstruir los criterios,
velando por el respeto a los derechos fundamentales
de todos.
De acuerdo a lo anterior, la Décima Época del
Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la
publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las
Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
así como de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Se derivada de las sentencias dictadas a partir del
cuatro de octubre de dos mil once, de los votos
relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de
las diversas sentencias emitidas a partir de esa
fecha, que expresamente acuerden los referidos
órganos jurisdiccionales mencionados.