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JURISPRUDENCIAS POR ÉPOCAS

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JURISPRUDENCIAS

POR ÉPOCAS

El presente documento se divide en dos grandes

periodos, como tradicionalmente se distingue la

jurisprudencia histórica de la jurisprudencia vigente.

La división es producto de la entrada en vigor de la

Constitución de 1917. A partir de la Primera hasta la

Cuarta Época son criterios que surgieron teniendo

como base la Constitución de 1857.

Las Épocas Quinta a la Décima comprenden lo que

se considera el catálogo de la "jurisprudencia

aplicable" y emanan durante la vigencia de la

Constitución de 1917.

Las Épocas son periodos que reflejan

cambios paradigmáticos en la manera de

formar jurisprudencia.

La mayoría de estos cambios se deben a

reformas constitucionales y acontecimientos

de gran relevancia que impactaron en el

sistema jurídico nacional.

Con la publicación de las sentencias inició la

Primera Época que duró 5 años, y empezó

formalmente en enero de 1871 para concluir en

1875.

Durante la Primera Época aparecieron 7 tomos

que significaron una labor editorial titánica pues

las sentencias eran manuscritas y se transcribían

en forma íntegra.

Durante la Primera Época, la edición e impresión del

semanario corrió a cargo de distintos talleres, pero

destaca la imprenta de F. Guzmán y Hermanos que

editó la obra de 1873 a 1876.

Como resultado de lo anterior, de 1875 a 1880 las

sentencias de los tribunales, sobre todo de la Suprema

Corte y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, se publicaron en el Foro y El Derecho,

periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.

Un caso importante fue el Amparo promovido por

Jesús Morales contra las sentencias que

respectivamente dictaron al Juez de 1a. Instancia

de Galeana y las Salas 1a. y 2a. del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Guerrero,

condenándolo a sufrir la pena de muerte por el

delito de homicidio.

SEGUNDA ÉPOCA

La Segunda Época comenzó en enero de 1881 cuando laSuprema Corte de Justicia de la Nación reinició lapublicación del Semanario. El periodo que comprendió estaÉpoca fue de 1881 a 1889, con la edición de 17 tomos.

En Septiembre de 1881 don Ignacio L. Vallarta, entoncesPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,estableció las bases para la publicación de las sentencias conlo cual se ordenó que la publicación de las sentencias sehiciera por riguroso orden cronológico: se publicaría losjueves de cada semana y se elaborara un extracto del caso enel supuesto de que la resolución respectiva no se hubierahecho aún.

La edición e impresión del Semanario Judicial se

encomendó a las imprentas de Francisco Díaz de

León y Guillermo Verasa, sin embargo, la aparición

eficaz del Semanario duró poco, lo cual marcó el fin

de la Segunda Época.

Las Bases para la aplicación del Semanario Judicial

de la Federación señalaban, entre otras cosas, lo

siguiente:

El Periódico llevaría el título “Semanario Judicial de la

Federación. Colección de las instancias promovidas

por los Tribunales Federales de la República” o cada

entrega contendría cuarenta páginas en cuarto menor,

y se publicará los lunes de cada semana.

Tercera Época

La Tercera Época Bajo la Presidencia del Ministro Félix Romero,

quien tomó protesta del cargo el 9 de octubre de 1888, se

iniciaría la Tercera Época, sin una explicación clara sobre su

origen.

La Tercera Época tuvo una duración de 7 años que abarcan de

1890 a 1897 y la edición del Semanario se realizó considerando

las bases aprobadas en 1881.

Se editaron 12 tomos.

De 1895 a 1897, los Talleres de la Librería Religiosa se

encargaron de la edición e impresión del semanario.

Durante esta Época, la compilación del material a

publicarse se hizo más selectiva ya que sólo en

ciertos casos se reprodujeron en su integridad la

secuencia del pedimento y las sentencias emitidas

por los tribunales.

La Cuarta Época

La Cuarta Época inició durante los periodos de Manuel

de Zamacona y de Francisco Vaca como Presidentes

de la Suprema Corte, que tuvo una duración de 16

años, siendo la más amplia de las prerrevolucionarias y

comprendió de 1898 a 1914.

En este periodo, la publicación del Semanario observó

las bases de 1881 y se editaron 52 tomos sobre las

resoluciones de enero de 1898 a diciembre de 1910.

En varias ocasiones, la publicación del Semanario llegó

a presentar atrasos de hasta tres años.

La publicación de las sentencias

correspondientes a esta época fue en sus

primeros tomos semestral; más adelante

trimestral y finalmente bimestral.

La imprenta de A. Carranza e Hijos se encargó

de la impresión y encuadernación del Semanario

de 1909 a 1914.

Entre enero de 1911 y 1914, el Semanario

publicó las resoluciones de la Suprema Corte

correspondientes al rezago de 1908 a 1910, así

como algunas ejecutorias aisladas del periodo

1911-1913.

En agosto de 1914, con el triunfó del Plan de

Guadalupe, Venustiano Carranza desconoció a los

tres poderes y clausuró la Corte interrumpiéndose

la publicación del Semanario por segunda ocasión,

con lo cual concluye la Cuarta Época.

La Quinta Época

Hablar de la Quinta Época del Semanario Judicial de laFederación es recordar los primeros años del siglo XX.

En el mundo sucederían diversos movimientos bélicosmarcados por la necesidad de justicia.

Nuestro país no estuvo alejado de ese contexto. LaRevolución Mexicana surge por la búsqueda de equidad yel restablecimiento de los principios básicos de laConstitución de 1857 hasta ese entonces vigente.

Al triunfo del movimiento revolucionario se expidió la

Constitución de 1917, donde se asigna una mayor

atención a la función de la judicatura y

particularmente respecto de la ampliación del control

constitucional a todo tipo de actos de autoridad.

Se busca en los tribunales un medio eficaz para

tratar de disminuir las condiciones de la marcada

injusticia, pobreza y manipulación caciquil

prevalecientes y que incluso fueron algunas de las

causas que llevaron a la Revolución.

Cuarenta años duro esa época, la más prolífica sin

duda. Comenzó el 15 de abril de 1918; cuando

apareció su primer número y que, con excepción del

primer año, estuvo regida por el Reglamento para el

Departamento de Justicia, Semanario Judicial y

Compilación de Leyes de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, del 10 de abril de 1919.

La integran 132 tomos que se identifican con

números romanos y su presentación se hace en

forma cronológica.

Algunos asuntos relevantes que se resolvieron

durante la vigencia de esta Época y que fueron

publicados por el Semanario son: la Sentencia del

Amparo en revisión interpuesto por diversas

empresas con motivo de la Expropiación petrolera.

Por último, la Sentencia en la cual la Corte equiparó

las resoluciones presidenciales en materia agraria a

una sentencia judicial que tenía efectos de cosa

juzgada, pues sigue el mismo principio el

contencioso-administrativo que el proceso

judicial, razón por la cual “no pueden ser

modificadas sin violar derechos creados de carácter

patrimonial”.

La Sexta Época

A mitad del siglo XX, el país vivía tiempos de

estabilidad económica, lo que produjo un

desarrollo demográfico exponencial. Debido a lo

anterior, la población en las grandes urbes, y de

manera más marcada en la Ciudad de México,

tuvo como consecuencia un incremento en el

número de conflictos jurisdiccionales.

La Sexta Época se enmarca dentro de los

grandes cambios que se hicieron al Poder

Judicial Federal en los comienzos de la década

de los años 50 s y que tuvieron que ver,

principalmente, respecto a la distribución de

competencias entre la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y los demás tribunales federales así

como la búsqueda de mecanismos para superar

el rezago en la resolución de los casos que la

Corte tenía bajo su conocimiento.

En julio de 1957, producto de los cambios que se

realizaron al Poder Judicial Federal antes descritos, el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió

reformar sustancialmente la publicación del

Semanario Judicial de la Federación, dando inicio a la

Sexta Época.

La Sexta Época está integrada por ciento treinta y

ocho volúmenes numerados con cifras romanas,

comprendió de julio de 1957 a diciembre de 1968.

Los volúmenes aglutinan las tesis y ejecutorias

correspondientes a un mes. Asimismo, los volúmenes

se componen de cinco partes editadas en cuadernos

por separado.

La Séptima Época

En el año de 1968 nuevamente se realizaron

importantes reformas a la Constitución y a la Ley de

Amparo, por los mismos motivos que originaron a la

reforma del año de 1951

Superar el rezago en la resolución de los asuntos,

lograr procedimientos más breves y sencillos en la

tramitación de los juicios de amparo y de ese modo,

hacer efectiva la meta de una justicia pronta y

expedita en la jurisdicción federal.

La reforma de 1968 resulta muy importante y

trascendente para la interpretación constitucional pues

otorgó competencia a los Tribunales Colegiados de

Circuito para integrar jurisprudencia, así como para

conocer de amparos directos, marcando la terminación

de la Sexta Época y el inicio de la Séptima.

En un principio, la Séptima Época agrupaba las tesis yresoluciones relativas a cada mes. Sin embargo, losvolúmenes 91 a 228 reúnen tanto las correspondientes a unsemestre como a un año. Dichos volúmenes estáncompuestos por siete partes editadas en cuadernos porseparado. La primera parte recopila lo concerniente alTribunal Pleno; las partes segunda a quinta lo relacionado conlas Salas numerarias; la sexta, lo referente a los TribunalesColegiados de Circuito y, la séptima, lo perteneciente a la SalaAuxiliar.

La Octava Época

La Octava Época inició el 15 de enero de 1988, en

virtud de la reforma de ese año a la Constitución, la

Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación.

Las transformaciones constitucionales y legales

pretendían, en principio, abatir la necesidad de

control de la legalidad y custodia de la supremacía

constitucional por la Suprema Corte; asimismo

resultaba indispensable disminuir el volumen de

asuntos que ingresaban a la misma.

La Novena Época

A finales de la década de los 80 s, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación desempeñaba funciones que en su

mayoría estuvieron caracterizadas por ser de carácter

administrativo, lo que motivó a buscar el resurgimiento de su

naturaleza jurisdiccional.

Por el otro, se creó un nuevo órgano administrativo, de

vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación,

denominado Consejo de la Judicatura Federal, el cual

absorbió la carga de administración que agobiaba al Alto

Tribunal.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por

Acuerdo 5/1995 de 13 de marzo de 1995,

estableció que la Novena Época del Semanario

Judicial de la Federación iniciaría el día 4 de

febrero de 1995.

La Decima Época

La Décima Época se origina actualmente con motivo

de la publicación de dos reformas constitucionales

trascendentales: una en materia del Juicio de

Amparo y la otra en materia de Derechos Humanos.

Leídas en conjunto, ambas reformas constitucionales

nos obligan a la SCJN a reconstruir los criterios,

velando por el respeto a los derechos fundamentales

de todos.

De acuerdo a lo anterior, la Décima Época del

Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la

publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las

Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

así como de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Se derivada de las sentencias dictadas a partir del

cuatro de octubre de dos mil once, de los votos

relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de

las diversas sentencias emitidas a partir de esa

fecha, que expresamente acuerden los referidos

órganos jurisdiccionales mencionados.