sesión 17 18 [procedimiento administrativo] (1) (1)

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Page 1: Sesión 17 18 [procedimiento administrativo] (1) (1)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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proceso.(Del lat. processus).

1. m. Acción de ir hacia adelante.2. m. Transcurso del tiempo.3. m. Conjunto de las fases sucesivas de unfenómeno natural o de una operación artificial.4. m. Der. Agregado de los autos y demásescritos en cualquier causa civil o criminal.5. m. Der. Causa criminal.

procedimiento.1. m. Acción de proceder.2. m. Método de ejecutar algunas cosas.3. m. Der. Actuación por trámites judiciales oadministrativos.

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Conviene distinguir entre dos vocablos que la costumbre ha hecho tomar comosinónimos, a pesar de no serlo:

proceso y procedimiento

La palabra proceso proviene de la voz latina

processus, que es el sustantivo del verbo procedere,

que a su vez significa caminar hacia adelante,

marchar de frente, avanzar, progresar.

La palabra procedimiento es de formación mas

reciente que la anterior, y significa la manera de

realizar algo, el modo de mover, la forma en que el

acto es promovido.

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proceso y procedimiento

Es el conjunto de todos los actos: el todo.

Estará integrado por procedimientos que no son sino cadauno de los actos, las diferentes operaciones quecomponen aquel todo.

Por ello es que, en el lenguaje jurídico, proceso essinónimo de juicio o causa legal; mientras queprocedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio.

Ergo, proceso será el conjunto ordenado de actos que sedesarrollan, progresiva y dinámicamente, con un objetivodeterminado (desde el momento inicial hasta al instantefinal); entendiéndose asimismo como el conjuntosistemático de los procedimientos que conforman unproceso.

P

R

O

C

E

S

O

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proceso y procedimiento

El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la

serie de actos en que se concreta la actuación

administrativa para la realización de un fin. El

procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de

un acto administrativo.

Se configura como una garantía que tiene el ciudadano de

que la Administración no va a actuar de un modo

arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del

procedimiento administrativo, que el administrado puede

conocer para no encontrarse en un estado de indefensión.

P

R

O

C

E

D

I

M

I

E

N

T

O

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procedimiento administrativo

LEY 27444

TÍTULO II Del procedimiento administrativo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos ydiligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión deun acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales oindividualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de losadministrados.

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procedimiento administrativoLEY 27444

TÍTULO II Del procedimiento administrativo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 30.- Calificación de procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciarlos administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses oderechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo,en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa porla entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta depronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cadaentidad señala estos procedimientos en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presenteordenamiento.

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procedimiento administrativoLEY 27444

TÍTULO II Del procedimiento administrativo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática

31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada

aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad

competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la

documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

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procedimiento administrativoLEY 27444

TÍTULO II Del procedimiento administrativo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática

31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento

expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la

fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación

automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el

cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su

expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores

fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley

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procedimiento administrativo

P R O C E D I M I E N T O “ I N T E R N O ” Y “ E X T E R N O ”

Esta distinción se basa en que en el primer caso se trataría de una

relación entre órganos administrativos únicamente, y en la segunda de

una actividad de la administración en relación a particulares, o que toca

la esfera jurídica de los particulares.

P R O C E D I M I E N T O I N T E R N O : Se refiere a los actos que se

establecen de manera previa al acto administrativo o que se requieren

primero llevar a cabo éste. Por ejemplo, para la expropiación, será

necesario materializar una serie de estudios para saber si ésta es

viable.

P R O C E D I M I E N T O E X T E R N O : Son también, los actos que se

tienen que llevar a cabo de manera voluntaria y si no, la administración

pública, a través de su poder coactivo, obligará al administrado al

cumplimiento del acto administrativo, ejemplo: cobro de impuestos.

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sujetos del procedimiento administrat ivo

A r t í c u l o 5 0 . - S u j e t o s d e l p r o c e d i m i e n t oPara los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, seentiende por sujetos del procedimiento a:

A d m i n i s t r a d o s :la persona natural o jurídica que, cualquiera sea sucalificación o situación procedimental, participa en elprocedimiento administrativo.Cuando una entidad interviene en un procedimientocomo administrado, se somete a las normas que lodisciplinan en igualdad de facultades y deberes quelos demás administrados.

A u t o r i d a d a d m i n i s t r a t i v a :el agente de las entidades que bajo cualquier régimenjurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen elinicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, laejecución, o que de otro modo participan en la gestiónde los procedimientos administrativos.

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administradoA r t í c u l o 5 1 º L P A G

1 Quienes lo promuevan como titulares de derechos o

intereses legítimos individuales o colectivos

2 Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento,

posean derechos o intereses legítimos que pueden

resultar afectados por la decisión a adoptarse

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administradoA r t í c u l o 5 1 º L P A G

Artículo 52.- Capacidad procesal

Tienen capacidad procesal ante las entidades laspersonas que gozan de capacidad jurídica conforme alas leyes.

Artículo 53.- Representación de personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden intervenir en elprocedimiento a través de sus representantes legales,quienes actúan premunidos de los respectivospoderes.

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administrac ión públ icaA r t í c u l o I [ T P ] L P A G

La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la AdministraciónPública.Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de laAdministración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendoMinisterios y Organismos PúblicosDescentralizados

2. El Poder Legislativo

3. El Poder Judicial

6. Los Organismos a los que la ConstituciónPolítica del Perú y las leyes confierenautonomía

7. Las demás entidades y organismos, proyectos yprogramas del Estado, cuyas actividades serealizan en virtud de potestades administrativasy, por tanto se consideran sujetas a las normascomunes de derecho público, salvo mandatoexpreso de ley que las refiera a otro régimen; y

4. Los Gobiernos Regionales

5. Los Gobiernos Locales

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privadoque prestan servicios públicos o ejercen funciónadministrativa, en virtud de concesión,delegación o autorización del Estado, conformea la normativa de la materia

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administrac ión públ icaA r t í c u l o I [ T P ] L P A G

Concepto de Entidad

“Organización del Estado Peruano, creada por normaexpresa, que ejerce función pública dentro del marcode sus competencias, mediante la administración derecursos públicos, para contribuir a la satisfacción delas necesidades y expectativas de la sociedad, sujetaal control, fiscalización y rendición de cuentas”

Secretaría de Gestión Pública

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Procedimiento Administrat ivo

LEY 27444

TÍTULO II Del procedimiento administrativo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 29.- Definición de procedimiento administrativo

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos ydiligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión deun acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales oindividualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de losadministrados.

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Procedimiento Administrat ivo

LEY 27444

TÍTULO II Del procedimiento administrativo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 30.- Calificación de procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciarlos administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses oderechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo,en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa porla entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta depronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cadaentidad señala estos procedimientos en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presenteordenamiento.

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Procedimiento Administrat ivo

En el procedimiento de aprobación automática, la

solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de supresentación ante la entidad competente para conocerla, siempre quecumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidosen el TUPA de la entidad.

Las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio dela aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.

Sin embargo, cuando se requiera la expedición de un documento sin el cualel usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para suexpedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayoresfijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.

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Procedimiento Administrat ivo

Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es

realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa,queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, laautenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informacionesy de las traducciones proporcionadas por el administrado.

La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos losexpedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática, con unmáximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendoen cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en laseguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude ofalsedad en la información, documentación o declaración presentadas.Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a loslineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo deMinistros

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Procedimiento Administrat ivo

Los procedimientos de evaluación previa se sujetan a la necesidad deevaluación que ejerce cada entidad, con el propósito de ajustar cadaresultado concreto al interés público.

Tales procedimientos, al estar sometidos a la evaluación previa, tienen lanecesidad de sujetarse al SILENCIO ADMINISTRATIVO.