separata de derechos reales upig 2015

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Carrera Profesional : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Asignatura : Derecho Civil V Código : DCP706 Ciclo Académico : Semestre Académico : 2015 - I Carácter : Obligatorio Pre-requisito : Derecho Civil IV Créditos : 04 Horas Semanales : 5 = HT: 3 - HP: 2 Duración de Semestre : 17 Semanas. Docente Responsable: Mg. Lilia Rodas Camacho 1

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Carrera Profesional :DERECHO Y CIENCIAS POLITICASAsignatura :Derecho Civil VCdigo :DCP706Ciclo Acadmico : Semestre Acadmico : 2015 - ICarcter : ObligatorioPre-requisito :Derecho Civil IVCrditos : 04Horas Semanales : 5 = HT: 3 - HP: 2Duracin de Semestre :17 Semanas.Docente Responsable:Mg. Lilia Rodas Camacho

II. NDICE.-PRIMERA SEMANA:SESIN 1: Explica el contenido del curso, ubicacin de los derechos reales en el derecho civil, concepto. Clasificacin. SESIN 2: Diferencia de los derechos reales y derechos de obligacin.SEGUNDA SEMANA:SESIN 1: Expone el concepto de patrimonio. Los bienes justifican despus el CPC.SESIN 2: Expone la clasificacin de los bienes segn la doctrina. Clasificacin de los bienes en el cdigo civil de 1936.TERCERA SEMANA:SESION 1: Expone la clasificacin de los bienes segn el cdigo civil vigente. Bienes muebles e inmuebles. SESIN 2: Explica las partes integrantes y accesorios en los derechos reales.CUARTA SEMANA:SESIN 1: Frutos y productos. Lectura derechos reales del C.P.C.SESIN 2: Primera prctica calificada.QUINTA SEMANA:SESIN1: Define la posesin .Diferencia entre la posesin la propiedad .Quienes pueden ser poseedores. Bienes sobre los que recaen la posesin.SESION 2: Expone las clases de posesin.SEXTA SEMANA:SESIN 1: Expone el aprovechamiento del bien. Derecho a las mejoras.SESIN 2: Expone las presunciones legales. Derecho a conservar la posesin. Derecho a la proteccin posesoria.STIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto de cada uno de los interdictos. Las acciones posesorias.SESIN 2: Explica las obligaciones que impone la posesin. Modos de adquisicin de la posesin. Formas de constitucin y extincin de la posesin.OCTAVA SEMANA:Examen parcial.NOVENA SEMANA:SESIN 1: Define el derecho de propiedad. Extensin del derecho de propiedad.SESIN 2: Expone los caracteres del derecho de propiedad .Atributos del derecho de propiedad.DCIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto y extensin de la propiedad Inmueble.Sesin 2: Explica el concepto y clases de prescripcin adquisitiva.UNDCIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto y extensin de la propiedad Mueble.SESIN 2: Explica el contenido de la copropiedad.DUODCIMA SEMANA:SESIN 1: Explica los derechos reales en bien ajeno. Usufructo. Uso y habitacin. La superficie. Servidumbre.SESIN 2: Segunda prctica calificada.TREGCIMA SEMANA:SESIN 1: Define los derechos reales de garanta. Caracteres. Enumeracin.SESIN 2: Explica la prenda. Concepto y sus caracteres. Requisitos. Prenda tcita y la prenda de cosa ajena. Derechos y obligaciones del deudor prendario. Derechos del acreedor prendario.CUADRAGSIMA SEMANA:SESIN 1: Explica la anticresis. Caracteres. Requisitos para su constitucin.SESIN 2: Explica los derechos del deudor anticrtico. Derechos y obligaciones del acreedor anticrtico. Casos de extincin de la anticresisQUINCUAGSIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto y caracteres de la hipoteca. Clases. Extensin de la hipoteca. Efectos de la hipoteca con relacin a las partes y terceros.SESIN 2: Explica las modificaciones de la hipoteca, reduccin de la hipoteca. Extincin de la hipoteca. Derecho de Retencin. Concepto y sus caracteres. SEXTUAGESIMA SEMANA:Examen final.BIBLIOGRAFIA

I. Contenido de los temas de cada semana.-PRIMERA SEMANA:SESIN 1: Explica el contenido del curso, ubicacin de los derechos reales en el derecho civil, concepto. Clasificacin.NOCIONES GENERALESEl LIBRO DE DERECHOS REALES EN EL NOVISIMO CODIGO CIVIL.SUS DIFERENCIAS CON EL CODIGO CIVIL DEROGADO DE 1936El cdigo dedica a los derechos reales su Libro V que tiene 4 secciones:

La Primera: De Disposiciones generales .La Segunda: Bienes. La tercera: Derechos Reales Principales, comprendiendo la posesin, propiedad, el Usufructo, uso y habitacin, la superficie y las servidumbres. La Cuarta Seccin: Derechos Reales de garanta.Con relacin al derogado Cdigo de 1936, presenta el nuevo las innovaciones siguientes: Se traslada a este Libro la regulacin de las mejoras tiles, necesarias y las de recreo, ubicadas en la ley anterior en el titulo de locacin-conduccin de cosas.CONCEPTO DE LOS DERECHOS REALES Derecho Real es el derecho civil patrimonial consistente en la potestad que corresponde a una persona sobre una cosa especfica, sin que haya un sujeto concretamente determinado, contra quien pueda ir aquella dirigida personalmente. hay dos elementos en los derechos Reales: 1) Un sujeto activo titular del Derecho y 2) la cosa objeto del derecho.El poseedor y el propietario para ejercer su potestad sobre cosa determinada, no precisa de la intervencin de un tercero concretamente determinado contra el cual pudiera accionar aquel titular. SUS DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS DE OBLIGACIN.Destacan principalmente las 5 diferencias siguientes:1) Una persona concretamente determinada en los derechos reales (el titular); dos en los de obligacin: el acreedor (titular), y el deudor (obligado).2) Por el objeto. En los derechos reales est constituido por bienes, corporales o incorporales.3) Por el modo de obrar de la voluntad del sujeto titular sobre el objeto de la relacin.4) Por los medios de extincin del derecho real o el vnculo jurdico en las obligaciones.5) Por las acciones a que dan lugar. Los derechos reales PRODUCEN ACCIONES DENOMINADAS Reales, cuya eficacia persigue o sigue a la cosa, sin interesar quien la posea en momento dado.

PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS DERECHOS REALES Las ms importantes clasificaciones de los derechos Reales los distinguen en : 1) Principales y accesorios ; 2) Definitivos y provisionales ; 3) Derechos Reales inmuebles y muebles , 4) Sobre bien propio y sobre bien ajeno ; 5) Derechos Reales de la dominacin y de adquisicin.1) Derechos Reales Principales o accesorios, segn tengan independencia o autonoma.2) Definitivos o completos como la propiedad y provisionales como la posesin.3) Derechos Reales inmuebles. Los que recaen sobre inmuebles, derechos reales muebles los que recaen slo sobre los muebles. La mayora recae sobre ambas clases de bienes.4) Derechos reales sobre bien propio: posesin y propiedad; o sobre bien ajeno.5) Entre los Derechos Reales de Denominacin, est el derecho de dominio o propiedad que concede el seoro total sobre el bien.SESIN 2: Diferencia de los derechos reales y derechos de obligacin.SUS DIFERENCIAS CON LOS DERECHOS DE OBLIGACIN.Destacan principalmente las 5 diferencias siguientes:1) Una persona concretamente determinada en los derechos reales (el titular);dos en los de obligacin: el acreedor (titular), y el deudor (obligado).2) Por el objeto. En los derechos reales est constituido por bienes, corporales o incorporales.3) Por el modo de obrar de la voluntad del sujeto titular sobre el objeto de la relacin.4) Por los medios de extincin del derecho real o el vnculo jurdico en las obligaciones.5) Por las acciones a que dan lugar. Los derechos reales PRODUCEN ACCIONES DENOMINADAS Reales, cuya eficacia persigue o sigue a la cosa, sin interesar quien la posea en momento dado.

SEGUNDA SEMANA:SESIN 1: Expone el concepto de patrimonio. Los bienes justifican despus el CPC.NOCIN JURDICA DE PATRIMONIO EL PATRIMONIO OFRECE UN DOBLE ASPECTO: El econmico y el jurdico. Patrimonio jurdicamente es el conjunto de bienes y derechos (activo) , responsabilidades y deudas (pasivo) , apreciables en dinero que tiene una persona (natural o jurdica).De la nocin del patrimonio surgen las consecuencias siguientes: 1) Toda persona tiene un patrimonio o, por lo menos se encuentra en aptitud jurdica de adquirir bienes. 2) El patrimonio es nico e indivisible. 3) El patrimonio es inseparable de la persona.COSAS Y BIENES (El cdigo se ocupa de regular los bienes en la seccin II de su Libro V, dividida en tres Ttulos: 1. Clases de Bienes ,2. Partes integrantes y accesorios y 3. Frutos y productos (Arts. 885 a 895, que son bastante escuetos).La seccin i del Libro V, trata de disposiciones generales que se refieren sucesivamente a que: Son derechos reales los regulados en este libro, que no se puede establecer contractualmente la prohibicin de enagenar o gravar, salvo que la ley lo permita.El cdigo del ao 1852 hablaba de cosas, mientras el vigente y el de 1936, hablaban de bienes. Cosa en sentido lato es todo lo que tiene entidad corporal, o espiritual o artificial, real o abstracta y que tiene existencia.SESIN 2: Expone la clasificacin de los bienes segn la doctrina. Clasificacin de los bienes en el cdigo civil de 1936.CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS BIENES Se ha hecho muchas clasificaciones doctrinarias de los bienes basadas en los criterios siguientes entre ellos:1) Por su naturaleza de los bienes: A) Corporales e incorporales; B) Inmuebles y muebles: C) Divisibles e invisibles; F) Identificables y no identificables; y, G) presentes y futuros.2) Por el titular del derecho: Teniendo en cuenta el sujeto del derecho, son distinguibles en bienes de los particulares y bienes del estado. Estos bienes del Estado son distinguibles en bienes del dominio pblico que no era un dispositivo muy claro.3) Por las relaciones entre los mismos bienes tenemos: bienes principales y accesorios y bienes simples y compuestos.CLASIFICACIN DE LOS BINES EN LA LEY CIVIL MENCIN AL CDIGO CIVIL DE 1936 Contena dos clasificaciones en la seccin primera de su Libro Cuarto (Bienes): Titulo I. Bienes inmuebles y muebles y titulo II. Bienes de los particulares y dele Estado, anteriormente citados.Los Bienes inmuebles fue posible distinguirlos en 3 grupos: Los inmuebles por naturaleza, inmuebles por destino legal e inmuebles por su carcter representativo.Entre los bienes muebles en el derogado cdigo se diferenciaron tambin 3 grupos: muebles por naturaleza, muebles por destino o por afectacin legal y muebles por su carcter representativo.Bienes de los particulares en el derogado cdigo o bienes de propiedad privada son los particulares que tienen ttulo reconocido por la ley de ese C.C.Bienes del estado: 1) Los bienes de uso pblico;2) El mar territorial y sus playas y la zona anexa que seala la ley de la materia; 3) Los bienes que le corresponden por ttulo legal, no comprendidos en otros incisos de este artculo. 4) las tierras pblicas. 5) los monumentos histricos y los objetos arqueolgicos que estn regidos por su ley especial y 6) Las rentas nacionales (tasas e impuestos). TERCERA SEMANA:SESION 1: Expone la clasificacin de los bienes segn el cdigo civil vigente. Bienes muebles e inmuebles. LA CLASIFICACIN DE LOS BIENES EN EL VIGENTE CDIGO DE 1984.BIENES INMUEBLES EN EL NUEVO C.C.El proyecto los distingua en registrados y no registrados; estos ltimos, distinguibles en registrables y no registrables.El cdigo en vigencia distingue como el anterior los bienes en inmuebles y muebles. Igualmente, se opta por el cierto criterio de la enumeracin.es factible tambin tres grupos de bienes inmuebles, o sea: 1) inmuebles por naturaleza. 2) Lo inmuebles por destino legal. 3) Inmuebles por su carcter representativo.SESIN 2: Explica las partes integrantes y accesorios en los derechos reales.PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIOS.Regulados en el Ttulo II DE LA SECCIN SEGUNDA: Bienes. Es parte integrante todo lo que no puede separarse del bien, sin destruir, deteriorar o alterar el bien y que no pueden ser objeto de derechos singulares, ej. Ladrillos, puertas, sern integrantes de una construccin.Accesorio de un predio es todo aquello que est aplicado permanentemente a su fin econmico, como sera las mquinas, los ganados en un fundo rstico.La fundamental diferencia entre partes integrantes altera el bien principal, ello no ocurre cuando se separa las accesorias.CUARTA SEMANA:SESIN 1: Frutos y productos. Lectura derechos reales del C.P.C.FRUTOS Y PRODUCTOS. NOCIN DE CADA UNO.CLASES DE FRUTO Son frutos dice el Art.890 de la ley vigente: Los provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustanciaClases de frutos.- La ley vigente contiene una clasificacin no mencionadas por la ley derogada. Reconoce en su Art.891 tres clases de frutos: 1) Naturales, 2) Industriales y 3) Civiles. Naturales son los que proceden de la naturaleza. Industriales son los frutos procedentes de las industrias de transformacin o mecanizadas. Los frutos civiles vienen a ser la renta del capital dinero, alquileres, dividendos de los socios en su sociedad, etc.SESIN 2: Primera prctica calificada.QUINTA SEMANA:SESIN1: Define la posesin .Diferencia entre la posesin la propiedad .Quienes pueden ser poseedores. Bienes sobre los que recae la posesin.CONCEPTO DE POSESIN Vimos que el C.C. destina a regular la posesin, el titulo I de la seccin Tercera, de su libro V: Ttulo que comprende a 7 Captulos: Disposiciones generales. Adquisicin y conservacin de la posesin. Clases de posesin y sus efectos. Presunciones legales Mejoras Defensa posesoria y Extincin de la posesin.El cdigo da el concepto legal de la posesin como el ejercicio de hecho de uno a ms poderes inherentes a la propiedad. Se considera la posesin como un hecho.DIFERENCIA ENTRE LA POSESIN Y LA PROPIEDAD Mientras la propiedad es un derecho, la posesin es un hecho. No todo poseedor es propietario, pero s al contrario. Cuando el propietario concede voluntariamente la posesin a otro, ste ser poseedor directo o inmediato, y el propietario conserva la posesin mediata o indirecta. El propietario puede gravar o enajenar el bien, facultades que no tiene el mero poseedor (arrendatario, comodatario, usufructuario acreedor prendario o anticrtico)QUIENES PUEDEN SER POSEEDORES Cualquiera persona natural o jurdica (de derecho privado o pblico). En cuanto a la capacidad civil para ser poseedor, es la capacidad civil de ejercicio; agregndose otros requisitos, conforme a su ley especial, tratndose de las personas jurdicas.Para ejercer la posesin con ttulo se precisa de los requisitos del numeral 140. Si la adquisicin es a titulo hereditario, la posesin se trasmite del causante al causahabiente, desde el momento del fallecimiento del causante.BIENES SOBRE LOS QUE RECAE LA POSESIN Ni el vigente ni el derogado cdigo hay disposicin expresa al respecto. Es regla general que la posesin puede recaer sobre toda clase de bienes: muebles, inmuebles, corporales, incorporales. La posesin sobre un bien no slo se extiende a la cosa principal, sino tambin a sus partes integrantes y accesorios.SESION 2: Expone las clases de posesin.CLASES DE POSESIN. CUADRO GENERAL Las ms conocidas entre las clasificaciones de la doctrina son las 7 siguientes :1. Por la forma de su ejercicio. Inmediata y mediata. 2 Por su origen: Legtima o Ilegtima.3 por la presencia o ausencia de la buena fe el poseedor: Posesin de buena fe y de mala fe.4 atendiendo a los medios de obtenerla: Posesin pacficamente o violenta.5 por los bienes sobre los que recae: Posesin sobre inmuebles y sobre muebles.6 segn sea o no su titular, quien la ejerza: Posesin en nombre propio o en nombre ajeno y, finalmente.7 otras clasificaciones: Cabe distinguir la posesin en: Pblica y clandestina; en viciosa, precaria y continua.SEXTA SEMANA:SESIN 1: Expone el aprovechamiento del bien. Derecho a las mejoras.APROVECHAMIENTO DE LA COSA Y PERCEPCION DE LOS FRUTOS

La ley concede al poseedor la facultad de usar, usufrutuar y explotar econmicamente el bien o bienes, materia u objeto de la posesin (908), siempre que la posesin sea de buena fe, puesto que si lo es de mala fe, no se le conceden estos derechos.

DERECHO A LAS MEJORAS CLASES DE MEJORAS. (ARTS. 916 AL 919).Son mejoras las inversiones de capital o trabajo a la vez con el fin de conservar un bien otras veces con el objeto de aumentar su rentabilidad para darle mayor apariencia.Mejoras necesaria.- son las inversiones o trabajos hechos en un bien para evitar su destruccin o su deterioro.Mejoras tiles.- son las que tienen por objeto aumentar el precio del predio, su renta como el agua y desage.Mejoras de recreo o Embellecimiento.- sirve para la mejor apariencia de un bien o para mayor comodidadSESIN 2: Expone las presunciones legales. Derecho a conservar la posesin. Derecho a la proteccin posesoria.

LAS PRESUNCIONES LEGALES (ARTS. 912 A 915) (CAP. DEL TITULO I).Es la suposicin de la existencia o circunstancia. Hay dos clases de presunciones legales:Presuncin juris et de jure.- es el que no admite prueba en contrarioPresuncin juris tantum.- es el que produce prueba plenaEn cuanto a la posesin se conoce clsicamente las 3 siguientes1.- La presuncin de propiedad: El poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contario.2.- La de tiempo intermedio: Es la persona que esta poseyendo y o estuvo ms antes, se le dispensa el tener que acreditar la posicin del tiempo entre ambos extremos, por que se presume esta posesin intermedia (Art. 915).3.- presuncin de continuidad: Es el derecho de unir la posesin actualmente ejercida por una persona, con la posesin de quienes se la transmitieron (donante, causante) vendedor, permutante y arrendatarios (Art.898).Nuevas presunciones en el cdigo de 1984:1.- la presuncin de bienes accesorios2.- la presuncin de buena fe. La primera reconocida en el numeral 913, dice: La posesin de un bien hace presumir la posesin de sus accesorios.. DERECHO A CONSERVAR LA POSESION Es otro de los derechos que concede la posesin derecho que esta vinculado con otro: con la proteccin posesoria. Se prescribe que se conserva la posesin, aunque se ejercicio est impedido por hechos de la naturaleza pasajera (904) idntica prescripcin que la del Art. 826 de la ley derogada. La prdida o la privacin de la posesin vienen a ser hechos interruptivos del plazo de la prescripcin adquisitiva, este efecto interruptivo cesa, a su vez, si el poseedor recupera la posesin antes de un ao.DERECHO A LA PROTECCION POSESORIAEste derecho se otorga por dos medios legales:1)Por acto propio del poseedor , 2)Por medio del ejercicio de acciones tales como los interdictos y acciones el capitulo Sexto .el Art. 920 concierne a la proteccin extrajudicial y 921 a la proteccin judicial .Proteccin extrajudicial.- consiste en que el poseedor puede repelar la fuerza que se emplea contra l y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo. Precisa de 4 requisitos: A) Una accin violenta perturbadora de la posesin o que la haga perder, B) Reaccin inmediata, ya no tarda del poseedor perjudicado; C) Imposibilidad de la intervencin de la autoridad, D) Que no haya exceso en la defensa.En la proteccin Judicial, ya interviene el poder judicial. El numeral 921 dice: Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesin es de un ao, puede rechazar los interdictos que se promuevan contra l .STIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto de cada uno de los interdictos. Las acciones posesorias. CONCEPTO DE CADA UNO DE LOS INTERDICTOS.Se trata de acciones ejercitables en procedimiento sumario sobre la posesin actual, temporal y no sobre la posesin definitiva; tampoco procede contra el derecho de propiedad. Las sentencias recadas en los interdictos son los contradecibles en la va ordinaria.Los interdictos conocidos son: el de adquirir, retener, recobrar, obra nueva y obra ruinosa. Como medios de proteccin posesoria tenemos el de retener y recobrar. Procede el interdicto de retener cuando el poseedor es perturbado por un tercero. el demandado deber probar dos extremos : A) La posesin actual y B) Los hechos perturbatorios.Procede el interdicto de recobrar o de despojo cuando el demandante poseedor ha sido materialmente despojado de la posesin. su finalidad es conseguir que el poseedor demandante sea repuesto en la posesin.El interdicto de Adquirir protege al que an no ha encontrado en posesin, por que tiene derecho a tal posesin.El interdicto de obra nueva, que debe ir precedido de una Inspeccin ocular tiene por finalidad impedir que el demandado prosiga con una obra que ha iniciado o que le est realizando para paralizarla o demolerla. El interdicto de obra ruinosa, tiene por objeto que el juez ordene la demolicin total o parcial de una construccin que amenaza ruina o desplome o que se adopten las medidas de seguridad pertinentes.LAS ACCIONES POSESORIAS Se trata ac de acciones ordinarias concedidas a quien tiene derecho a la posesin. Se diferencia de los interdictos no slo en que se tramitan por la va ordinaria, sino en que los interdictos tienen por finalidad defender al poseedor actual garantizando el hecho de la posesin y proceden dentro del ao de realizados o iniciados los actos atentatorios de la posesin, o causantes de su prdida.SESIN 2: Explica las obligaciones que impone la posesin. Modos de adquisicin de la posesin. Formas de constitucin y extincin de la posesin.OBLIGACIONES QUE IMPONEN LA POSESION Concluido el plazo por el quien se le concede la posesin, el poseedor debe devolver el bien. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, no responder el poseedor, si lo es de buena fe; tampoco del detrimento del bien.El poseedor de mala fe deber, adems devolver los frutos percibidos; es ms, si ya no existen los frutos, pagar su valor, al tiempo de la restitucin y, si no, los percibir por inactividad, negligencia, pagar el precio de los frutos que debi haber perdido.OBLIGACIONES QUE IMPONEN LA POSESION Concluido el plazo por el quien se le concede la posesin, el poseedor debe devolver el bien. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, no responder el poseedor, si lo es de buena fe; tampoco del detrimento del bien.El poseedor de mala fe deber, adems devolver los frutos percibidos; es ms, si ya no existen los frutos, pagar su valor, al tiempo de la restitucin y, si no, los percibir por inactividad, negligencia, pagar el precio de los frutos que debi haber perdido.

MODOS DE ADQUISICIN DE LA POSESIN Se refieren a la Adquisicin los 4 primeros. Es posible reducir a dos los diferentes modos de adquisicin de la posesin:1) Adquisicin originaria: Concierne al supuesto en que el bien no ha sido an posedo por nadie, resultando X, ser su primer poseedor.

2) Por tradicin: Consiste en la entrega material de un bien a quien deba recibirlo, interviniendo dos sujetos: Uno que transmite y otro que percibe la posesin. El Art.902 establece que la tradicin se considera realizada 1) Cuando cambia el ttulo posesorio de quien est poseyendo. 2) Cuando se transfiere el bien que est en poder de un tercero. Ac basta comunicarle a ste ltimo por escrito.Hay reglas especiales para algunos supuestos de tradicin. As, la de valores, se realiza con la entrega de los respectivos ttulos. La de las mercaderas que se encuentran en viaje o depositadas en los almacenes generales (903), seOCTAVA SEMANA:Examen parcial.NOVENA SEMANA:SESIN 1: Define el derecho de propiedad. Extensin del derecho de propiedad.DERECHO DE PROPIEDAD CONCEPTO Y DEFINICIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.El derecho de propiedad es un derecho real principal (Igual que la posesin y la co-propiedad), siendo el mas amplio y completo. Como derecho objeto el derecho de propiedad es el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad es el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad de la persona sobre los bienes . Subjetivamente es el legtimo poder de ejercer las diferentes facultades que le reconoce la ley (Derecho objetivo), en los bienes sobre los que recae este derecho.En cuanto a las definiciones sobre el derecho de propiedad, las hay muchas y son distinguibles en tres grupos: A) Aquellos que inciden sobre la plenitud y exclusividad de la sumisin del bien al propietario. B) Las que dan la nocin de la propiedad enumerando las facultades que concede la ley al propietario. Y C) Las definiciones que colocan el ncleo de la esencia de la propiedad, en el Poder de Disposicin.EXTENSION DEL DERECHO DE PROPIEDAD.Se completa el concepto jurdico del derecho de propiedad con el tema del rubro. Queda por agregar que la propiedad de un bien comprende, alcanza y abarca la de sus accesorios, ya sea que estn unidos natural o artificialmente al principal; igualmente alcanza a la propiedad de los frutos. Sin embargo, la propiedad del subsuelo, no alcanza a los recursos naturales, yacimiento de hidrocarburos y los restos arqueolgicos, recogidos cada uno, por su legislacin especial. Uno puede ser el dueo del predio y otro del subsuelo, como generalmente as ocurre.SESIN 2: Expone los caracteres del derecho de propiedad .Atributos del derecho de propiedad.CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

1 Es el derecho real mas amplio, pues, ningn otro derecho real tiene igual amplitud e importancia, porque no concede la facultad de enajenar, ni gravar.

2 Derecho real absoluto. Es el carcter que ha sido ms limitado por las restricciones legales que se han impuesto en todos los pases. Ese carcter de absoluto slo debe entenderse como una suma de facultades que encierra el derecho de propiedad.

3 Derecho exclusivo. El propietario de un bien excluye a otro titular sobre el mismo bien. No se concibe dos propietarios con iguales derechos sobre un mismo bien.

4 Derecho perpetuo, pues, una vez constituido no lleva plazo fijo de duracin, pues, continua indefinidamente hasta que es transferido a ttulo oneroso, gratuito, intervivos o mortis causa.

5 Derecho inviolable. Este es un carcter que ha perdido casi exclusivamente su vigencia. Antiguamente se le reconoca como una consecuencia de ser absoluto.

ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Los atributos o facultades que concede el derecho de propiedad a su titular son agrupables en tres:

1) Facultades de Libre Disposicin: Aparte de los bienes inalienables conforme a ley todos los dems pueden ser transmitidos por su titular intervivos.2) Facultades de Libre Aprovechamiento: El dueo tiene la facultad, el derecho de percibir los frutos del bien, sean stos naturales o civiles.3) Facultades de Libre Accesin: Se comprende ac: la Accesin directa de los frutos del bien, en base del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal .

DCIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto y extensin de la propiedad Inmueble.CONCEPTO Y EXTENSION DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.

En el vigente C.C. no se encuentra dentro de su Ttulo II (propiedad) (Sec. Tercera: Derechos Reales Principales), ningn Captulo dedicado a la propiedad Inmueble, ni a la propiedad mueble, con esa denominacin.

Es sabido que tanto la propiedad Inmueble como la propiedad Mueble tienen sus propias caractersticas y estn sometidas a reglas diferentes.

Propiedad Inmueble es la que tiene por objeto los bienes inmuebles. la propiedad predial, como la denomina la Ley Civil vigente, comprende los terrenos y edificaciones y , a su vez , la propiedad territorial incluye el suelo , el subsuelo y el sobresuelo.

Tratndose de Inmuebles por naturaleza, estos, acabamos de indicar que se extienden a estas tres partes: suelo, subsuelo y sobresuelo (Art.954), todo lo comprendido dentro de los planos verticales del predio superficial , hasta donde sea til al propietario el ejercicio de su derecho .

Sesin 2: Explica el concepto y clases de prescripcin adquisitiva.CONCEPTO Y CLASES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

La Ley Civil legisla dos clases de prescripciones:

A) La prescriptiva Adquisitiva de Dominio o Usucapin , es una forma originaria de adquirir la propiedad inmueble o tambin mueble as como otros derechos reales, mediante la posesin de los mismos, por el tiempo y condiciones sealadas en la ley civil.Este modo adquisitivo se basa en la presuncin de que quien permite, sin oponerse, que otro ocupe, posea, explote un bien de su pertenencia, es sencillamente porque no lo necesita, ni le interesa. Se presume que tcitamente est renunciando a ser su propietario, a seguir siendo propietario. Contrariamente, quien trabaja o explota un bien desubicado por su dueo, transcurrido un tiempo mas o menos considerable, lo adquiere por prescripcin ,, salvo que la posesin le hubiera sido transferida por el propio dueo a ttulo de arrendatario, acreedor anticrtico o depositario, supuestos en que ya no funciona la prescripcin adquisitiva.

B) La prescripcin liberatoria o extintiva.- Contemplada por el C.C. vigente, en su libro VII (Art.1989 a 2002).

Posible es distinguir dos clases de prescripcin adquisitiva, reconocida por el Art.950, que son: 1) La prescripcin ordinaria o corta : Es aquella que precisas de la posesin continua del inmueble , por lo menos por 5 aos justo ttulo y buena fe , que son los tres requisitos .2) Prescripcin extraordinaria o larga: Posesin continua y pacfica y pblica, por no menos de 10 aos.

UNDCIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto y extensin de la propiedad Mueble.CONCEPTO DE LA PROPIEDAD MUEBLE.

Es la que recae sobre bienes muebles. Se dijo que el nuevo C.C. no le dedica un epgrafe especial a la propiedad mueble, tampoco a la inmueble, como s lo hizo el derogado C.C. Se ocupan de la propiedad mueble en el vigente cdigo los siguientes artculos: 929 a 937; 946 y 947; 948 y 951; 968, incs.1 y 2 . La diferencia entre la propiedad mueble y la inmueble, no slo radica en la clase de bienes sobre los que recae cada una, sino que la propiedad mueble generalmente carece de ttulo y no es reivindicable por el Art.886 (V.Prop. 108).

SESIN 2: Explica el contenido de la copropiedad.CONCEPTO Y CARACTERES DE LA COPROPIEDAD.El C.C la regula en el capitulo quinto, (copropiedad) del titulo II (propiedad), de la seccin tercera: derechos reales principales, que comprende 6 sub-captulos: I: disposiciones generales II: derechos y obligaciones de los copropietarios III: participacinIV: extincin de la copropiedad V: pacto de indivisin IV: medianera (ARTS. 969 A 998) Entre condominio y copropiedad existe igual diferencia que entre dominio y propiedad. A cada condominio le corresponde una cuota determinada del total, del tanto por ciento. Hay copropiedad - dice el ART. 969 cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o mas personas. Esas cuotas se presumen iguales, salvo prueba en contrario (970) .Bsicamente son cuatro los CARACTERES DE LA COPROPIEDAD.1 pluralidad de sujetos: no hay condominio con un solo sujeto. 2 unidad de objeto: aunque hayan varios bienes en copropiedad, el derecho de los condominios se ejercita conjuntamente sobre todos estos (uno, pocos o muchos) bienes; esto es, el derecho de los condominios se ejercita conjuntamente, al mismo tiempo sobre ellos. 3 ninguno de los condominios tiene para si una parte definida del bien o conjunto de bienes en copropiedad.4 recae nicamente sobre bienes corporales. No es la cosa misma la que esta dividida, sino el derecho sobre la cosa o cosas indivisas. A cada sujeto le corresponde una cuota x del tantos porciento. DUODCIMA SEMANA:SESIN 1: Explica los derechos reales en bien ajeno. Usufructo. Uso y habitacin. La superficie. Servidumbre.DERECHOS REALES EN BIEN AJENO. USUFRUCTO. USO. HABITACION.CONCEPTO Y CARACTERES DEL USUFRUCTO.El usufructo, el uso y la habitacin son desmembraciones del derecho de propiedad, esto es, que algunos atributos del derecho de propiedad pueden pertenecer o puede ejercitarlo personas distintas como el usufructuario o el usuario. El C.C. les dedica a los derechos reales en bien ajeno los ttulos tercero: (usufructo), cuarto (uso y habitacin) y quinto (superficie) de la seccin tercera Derechos Reales principales de su libro V.USUFRUCTO es el derecho concebido por el propietario o por la Ley a persona determinada (usufructuario) de usar y gozar de uno o varios bienes inmuebles o muebles, temporalmente, con la obligacin de restituirlos a su propietario, si no son fungibles, y si lo son, con la obligacin de devolver otros bienes de la misma clase de los recibidos en igual cantidad y de igual calidad o , de pagar el valor estimado al tiempo de constituirse el usufructo o el corriente al tiempo del pago .

CARACTERES DEL USUFRUCTO

Es un derecho real sobre un bien ajeno, nunca sobre bien propio, que concede un derecho real de uso y goce.Se trata de un derecho real principal, no dependiente de otro: establece una potestad directa entre el usufructuario y el bien. El usufructuario no puede enajenar el bien, porque es de ajena pertenencia. No puede hacer ninguna modificacin sustancial del bien, ni de su uso si anuencia del dueo (1009, y 1008), aunque este carcter no siempre es absoluto. El numeral 1017 faculta al propietario a oponerse a todo acto del usufructuario que importe una infraccin de los artculos 1008 y 1009.

DERECHOS DE USO. SU CONCEPTO Y CARACTERES.

Es un usufructo limitado a las necesidades del usuario y su familia, recayendo nicamente sobre bienes no consumibles. Son sus caracteres: ser un derecho real en bien ajeno, creado solo por cuerdo de partes o decisin unilateral del propietario, mas no por disposicin legal. Tiene carcter incesible, personalsimo. No puede ser materia de ningn acto jurdico, excepto la consolidacin (1029). Es un derecho inembargable.

EL DERECHO DE HABITACION.

El derecho de habitacin es uno de uso y se diferencia de el en que es mas reducido, pues se contrae nicamente al derecho de habitar, en una casa, en un departamento. Est regulado en el titulo IV, junto con el Uso (Arts. 1026 a 1029). No hay en realidad una norma exclusivamente dedicada al derecho de habitacin.Generalmente se concede a personas de escasos recursos, por razones de parentesco, afecto o gratitud. Puede constituirse tanto por escritura publica, como tambin por testamento.

DERECHO DE SUPERFICIE.

La vigente ley le dedica todo un titulo a este derecho real en bien ajeno. El anterior lo regulaba junto con el usufructo, el uso y la habitacin (Arts. 958 y 959). Consiste en que el propietario concede en usufructo una rea de terreno edificable a una persona natural o jurdica (superficiario) la cual queda facultada para construir en esa rea una casa, o un edificio y, al cabo de un plazo previamente pactado, que en ningn caso debe sobrepasar de 99 aos, la propiedad de la construccin pasa a ser del dueo del terreno. En un derecho practicado con escasa frecuencia entre nosotros.Este derecho puede constituirse por pacto intervivos o por testamento. CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS SEVIDUMBRES.La servidumbre es un derecho real sobre un predio de un predio denominado sirviente a favor de otro predio llamando dominante o para beneficio o utilidad pblica o comunal y que consiste en tolerar algo , o en un no hacer. Para el predio dominante la servidumbre se llama activa; para el sirviente, se denomina pasiva.Las servidumbres son derechos accesorios, porque estn ligados al predio y con l se transmiten. No se constituyen como una obligacin de hacer el predio servidumbre, no son personales, son reales.Son sus caracteres: 1. Se trata de un derecho real y de ninguna manera personal. Tanto la limitacin impuesta al predio sirviente, como la ventaja que significa para el dominante, son inseparables de ambos predios. 2. Se trata de limitaciones perpetuas, no temporales de plazo fijo, salvo disposicin legal o pacto contrario (1037). 3 Son indivisibles (1038). Por consiguiente, la servidumbre se debe a cada uno de los dueos del predio dominante y por cada uno de los del sirviente. 4 Las servidumbres no constituyen obligaciones de hacer a cargo de dueo o dueos del predio sirviente. 5 Toda servidumbre debe significar ventaja econmica para el predio dominante. No precisa dijimos antes que ambos predios sean siempre colindantes.

SESIN 2 : Segunda prctica calificada.TREGCIMA SEMANA:SESIN 1: Define los derechos reales de garanta. Caracteres. Enumeracin.DERECHOS REALES DE GARANTIA

CONCEPTO Y CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA. ENUMERACION.

En los cdigos del 36 y el vigente se regulan estos derechos como Derechos Reales de Garanta y no como Contratos. El C.C de 1852 los regulaba, imitando al C.C francs o napolenico, en su Libro de Obligaciones y Contratos. Se trata de Derechos reales accesorios, cuya fundamental finalidad es conceder seguridad al acreedor de que su crdito ser oportunamente pagado, para lo cual se afecta determinado bien o bienes muebles o inmuebles de propiedad del deudor o de terceros.Son sus caracteres, lo siguiente: 1 Ser derechos reales y accesorios porque inciden sobre bienes (muebles o inmuebles), subordinndose su existencia al derecho al cual garantizan.2 Son indivisibles, por que el bien dado en garanta, mueble o inmueble, queda gravado, sea cual fuere su extensin y valor, responde en toda su integridad como bien y de toda la obligacin, aunque sta haya sido parcialmente cumplida.3 Hacen que el crdito garantizado, sea uno preferencial frente a otros no garantizados.4 Surge en el acreedor del derecho a solicitar la venta del bien gravado, si no es cumplida la obligacin. Igualmente cuando la garanta desaparece o sufre desmedro.5 Los derechos reales de garanta siempre son onerosos, de ninguna manera son ni podran ser gratuitos.6 Est prohibido el pacto comisorio, pacto que antiguamente se conceda al acreedor de hacerse propietario del bien gravado, para el casa de no cumplir el deudor con el pago de la obligacin garantizada.

SESIN 2: Explica la prenda. Concepto y sus caracteres. Requisitos. Prenda tcita y la prenda de cosa ajena. Derechos y obligaciones del deudor prendario. Derechos del acreedor prendario.

LA PRENDA.SU CONCEPTO Y SUS CARACTERES.

Es el derecho de garanta que consiste en la entrega por el deudor o un tercero de uno o ms muebles por su propiedad al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligacin a cargo del primero; quedando facultado al acreedor para pedir la venta de esos bienes, a fin de satisfacer el monto de la obligacin, si sta no es pagada. CARACTERES.- Ostenta los mismos caracteres de todo derecho real de garanta (ver Prop. 1989. Es real, accesorio, indivisible, unilateral (porque el deudor es ac el nico obligado); mobiliario en lo que se diferencia de la anticresis y la hipoteca, en lo que se distingue de la anticresis que solo garantiza deudas de dinero. Los Art. 1056 y 1057 son nuevos en el actual cdigo.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE LA PRENDA.

1 Que sea el dueo del mueble quien lo grave, por que se trata de un acto de disposicin. Los representantes legales requieren autorizacin judicial para dar en prenda bienes muebles de sus representados.

2 Su entrega o tradicin. Hay prendas que no precisan este requisito; son las prendas sin desplazamiento 8 agraria, industrial, minera) reguladas por su legislacin especial. La entrega puede ser fsica o jurdica.

3 Para su eficacia frente a terceros debe constar de fecha cierta, o sea que la fecha del documento pueda ser comprobada de manera indubitable (1062).

LA PRENDA TACITA Y LA PRENDA DE COSA AJENA.

La prenda tcita se configura cuando sin necesidad de pacto expreso un mueble dado en prenda sirva de garanta a obligaciones posteriores, entre los mismos: acreedor y deudor; pero ser necesario que la nueva deuda conste por escrito de fecha cierta (1063). Es posible tambin que un mismo mueble pueda ser dado en prenda a dos o ms acreedores, siendo necesario que quien est en posesin del bien, admita guardarlo para todos.PRENDA DE COSA AJENA.- La regla general es que quien da el mueble como garanta debe ser su propietario. Si resulta que no lo es, el acreedor tiene derecho a que se le entregue otro mueble equivalente .En suma si llega a prendarse cosa ajena, el acreedor puede: A) Pedir otra equivalente y el deudor entrega otro bien. B) De no ser posible lo anterior, podr el acreedor de buena fe, retener el bien y hacerse pago con su precio de la obligacin principal incumplida.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO.

Son derechos: 1 Cumplida la obligacin principal, tiene derecho el deudor de pedir la entrega del mueble o muebles prendados. 2 Cuidar que el acreedor no abuse de la cosa prendada. 3 Cambiar la cosa prendada por otro bien, probando judicialmente la necesidad del cambio. OBLIGACIONES: Aparte del pago de la obligacin principal tiene a su cargo, las siguientes: 1. Obligacin previa la constitucin de la prenda. Hacer tradicin al acreedor del bien, desplazamiento. 2 Si la cosa entregada fuera ajena, deber sustituirla con otra equivalente. 3 Rembolsar al acreedor los gastos hechos por ste en la conservacin del bien, por ser aquel su propietario.

DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO

1 Retener la cosa en su poder hasta que la deuda est totalmente satisfecha. No podr usarla, sin autorizacin del dueo. 2 Solicitar el rembolso de los gastos hechos por l en la conservacin del mueble.3 Derecho de defender el bien mueble, ejercitando las acciones que fueren pertinentes y que le corresponden al propietario. 4 Derecho de hacer vender judicialmente la cosa o cosas prendadas, si el deudor no cumple con la obligacin principal.5 Derecho de exigir al deudor el cambio del bien prendado, si resulta ser ajeno, o insuficiente por culpa del deudor o por vicio de la cosa (1072).6 Derecho de preferencia para ser pagado el acreedor prendario, frente a otros acreedores del monto que resulte de la venta del bien.7 si la prenda recae sobre acciones, tiene el derecho de cobrar los dividendos, los que podrn aplicarse al pago de los intereses (1078, 1086).

CUADRAGSIMA SEMANA:SESIN 1: Explica la anticresis. Caracteres. Requisitos para su constitucin.LA ANTICRESIS. NOCION Y CARACTERES (Ttulo II; Art.1091 a 1096)

Este derecho fue suprimido por la Comisin Revisora del C.C pero restituida por la Comisin Revisora, con buen criterio, por lo mismo que se practica en varios lugares que no son precisamente la Capital de la Repblica. Consiste en la entrega que hace el deudor a su acreedor de un inmueble de su propiedad, en garanta de un prstamo de dinero, concediendo al acreedor la posesin y el derecho de explotar el bien , percibir sus frutos , usarlo , etc. Y si no cumple con la obligacin garantizada ( mutuo anticrtico)tiene la facultad de pedir la venta judicial del bien .Se diferencia de la prenda en que recae sobre inmuebles y no sobre muebles; de la hipoteca en que en sta , no se entrega el inmueble , como en la anticresis. SUS CARACTERES son: 1 Que recae sobre inmuebles. 2 Debe hacerse entrega del bien.3 Se garantiza con la anticresis solamente obligaciones de mutuo, en lo que se diferencia de la prenda y la hipoteca, que garantizan cualquier obligacin.4 Concede al acreedor el derecho de usar el inmueble. Adems, ostenta todos los caracteres comunes de todos los derechos reales de garanta.(Prop.198).

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION

1 Debe ser el propietario o tambin el usufructo el que grave el inmueble, debiendo tener capacidad civil de ejerci y facultad de disposicin. Si es representante legal de incapaces deber contar con poder suficiente (1096; 167,531, y 156).2 Precisa de la forma de la escritura pblica, bajo sancin de nulidad; para inscribirla en el R. de la P.I y poderla oponer a terceros. Generalmente en la escritura de constitucin de la anticresis se fija la renta del inmueble y el inters del dinero mutuado y que, casi siempre se compensan.

SESIN 2: Explica los derechos del deudor anticrtico. Derechos y obligaciones del acreedor anticrtico. Casos de extincin de la anticresis.DERECHOS DEL DEUDOR ANTICRETICO.

10 Pagada la deuda tiene el derecho de pedir la devolucin del inmueble.2 Caso de ser procedente, conforme al contrato, pedir la rendicin de cuentas al creedor sobre el monto de los intereses devengados cargo del primero y el monto de la renta del inmueble. Lo usual es que se compensan los intereses con el uso del bien y 3 Otro derecho del deudor es exigir al acreedor que, no abuse del inmueble Su nica obligacin es entregar el inmueble al acreedor, al celebrarse el mutuo anticrtico.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRETICO.

DERECHOS: 1 Mantener la posesin del inmueble hasta ser satisfecho el pago del mutuo. No podr retener la posesin del inmueble, por el no pago de deuda diferente.2 Explotar el inmueble, percibiendo sus frutos (1091).3 Hacerse pago de la deuda, con el producto de la venta judicial del inmueble gravado, si el deudor no abona en importe del mutuo.

OBLIGACIONES: Semejantes a las de todo arrendatario, excepto el pago de la merced conductiva (1094) y son:1 Cuidar de la conservacin del inmueble y defenderlo de las usurpaciones.2 Atender a las cargas del inmueble, aunque no lo dice expresamente la ley civil, en el Ttulo de la Anticresis (Vase obligaciones del arrendatario: Prop.642).3 Restituir el inmueble a su propietario, pagada que sea la obligacin d mutuo en su integridad.4 Si no se pact compensacin entre los intereses del prstamo y la renta del inmueble (que dije, es lo usual), tiene la obligacin el acreedor anticrtico de rendir cuentas, aplicndose esas rentas primero a los intereses y luego, al capital.

CASOS DE EXTINCION DE LA ANTICRESIS.

Se extingue en supuestos semejantes a la prenda, fundamentalmente por pago de la deuda principal (ver Prop.207) de mutuo, o por renuncia expresa o tcita que haga el acreedor de la garanta inmobiliaria. En caso de venta del inmueble a un tercero, por tratarse de un gravemen real el nuevo propietario estara asumiendo el pago del mutuo, salvo pacto en otro sentido.

QUINCUAGSIMA SEMANA:SESIN 1: Explica el concepto y caracteres de la hipoteca. Clases. Extensin de la hipoteca. Efectos de la hipoteca con relacin a las partes y terceros.LA HIPOTECA

HIPOTECA. CONCEPTO Y CARACTERES

Se denomina hipoteca el derecho real que grava uno o mas bienes inmuebles, sin que haya tradicin concediendo al acreedor, el derecho de hacerlo embargar al vencimiento del crdito si ste no es pagado y con prescindencia de quien fuera su propietario en ese momento, para hacerse pago con el precio preferentemente a otros acreedores del mismo deudor2.CARACTERES: 1 Es un derecho real y accesorio, igual que la prenda y la anticresis.2 No hay tradicin o entrega, lo que es una ventaja para el deudor.3 Es indivisible. Todas las partes del inmueble quedan afectadas igualmente, mientras no haya pago o mientras ste no sea total.4 Tiene publicidad registral (no hay hipotecas ocultas).5 Su especialidad, o sea, debe precisarse el monto de la obligacin garantizada y sus intereses. Este carcter en cuanto al bien, consiste en que este debe individualizarse y debe inscribirse luego en el registro.

CLASES DE HIPOTECA.

Por su origen o fuente: A) Convencionales o voluntarias y B) Hipotecas Legales.El numeral 1118, reconoce como tales: 1) La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o se haya pagado con dinero de un tercero.2) La del inmueble para cuya fabricacin o reparacin se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle. 3) La de los inmuebles adquiridos en una particin con la obligacin de hacer amortizacin en dinero a otros del copropietario.

LA EXTENSION DE LA HIPOTECA.

Cabe una doble interpretacin:A) Extensin de la hipoteca con relacin a la obligacin principal. La hipoteca debe cubrir el pago total de la obligacin principal, ms los intereses, primas de seguros pagadas por el acreedor y las cosas del juicio.B) Extensin de la hipoteca con relacin a los bienes. La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecario, a sus accesorios y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiacin, salvo pacto distinto (1101).

EFECTOS DE LA HIPOTECA CON RELACION A TERCEROS.

Dice este precepto, al que hemos hecho mencin en la anterior posicin: El acreedor puede exigir el pago al deudor por la accin personal; o al tercer adquirente del bien hipotecado, usando de la accin real. El ejercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se ejecute el bien que esta en posesin de un tercero, salvo disposicin diferente de la ley. Aparte de esta disposicin no existe ninguna otra civil, referente a la preferencia que tiene un crdito hipotecario frente a otros crditos. En la ley procesal de quiebras se tenia la disposicin del Art. 111, la cual con relacin a determinados inmuebles prescriba que gozan de preferencia los crditos del fsico y las Municipalidades por los impuestos adeudados en primer lugar en primer lugar y , en segundo, los crditos hipotecarios. Hay otras normas legales fuera del mbito civil, como las que regulan el Banco Central Hipotecario del Per, cuyo conocimiento corresponde a otra asignatura de las facultades de Derecho. Ese Banco concede prestamos nicamente sobre primera hipoteca y goza de preferencia legal hipoteca. Dispone que el gobierno central y las Municipalidades tendrn derecho preferente para el cobro de los impuestos y los arbitrios que graven al inmueble hipotecado a favor de este Banco, correspondiente al periodo de un ano anterior a la fecha de la subasta de dicha propiedad. Todo impuesto arbitrio correspondiente a periodo anterior, solo ser cobrable del saldo que resulte a favor del deudor (decreto legislativo 204 de 12-vi-1981. Ley Orgnica del Banco Central Hipotecario del Per).

Son, pues, reglas de preferencia entre acreedores hipotecarios (Leer Pag 246 y Ss. Proyecto de la Profesora Maisch Von Humbolt: Art 355 V Ss. Sobre los efectos de la hipoteca respecto de terceros y que nos parece interesante), as como su fundamentacin. En definitiva de Ley Civil no se pronuncia sobre lo relativo a la preferencia frente a terceros.

SESIN 2: Explica las modificaciones de la hipoteca, reduccin de la hipoteca. Extincin de la hipoteca. Derecho de Retencin. Concepto y sus caracteres. MODIFICACIONES DE LA HIOPOTECA.

Son tres: 1) La cesin de la hipoteca; 2) La ampliacin y 3) la cesin de rango de la hipoteca.1) La hipoteca puede ser cedida. Su efecto es la subrogacin del cesionario en todos lo derechos del cedente, para lo cual se requiere del consentimiento del deudor y que se haga por escritura publica y que ella se inscriba en el R. de la P.I. (Ver Prop No.332 sobre cesin de derechos)2) La cesin de rango procede para cuando disminuye el valor de los bienes hipotecados.3) La cesin de rango consiste en que, habiendo varios acreedores, uno que es preferente pospone su derecho en favor de otro acreedor hipotecario, que no es preferente. Una hipoteca de rango inferior, viene a ocupar el lugar de otra de rango superior.El capitulo II con 3 disposiciones (Arts.1112 a 1114) trata del rango de la hipotecas. El numeral 1114 dice que el acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor hipotecario. Para que la cesin produzca efectos contra el deudor se requiere que este la acepte o que le sea comunicarla fehacientemente. Por lo dems se establece que las hipotecas tendrn preferencia por razn de su antigedad, conforme a la fecha del registro, Salvo cuando ceda su rango. Luego que no se pueda renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda v ulteriores hipotecas (Arts. 1112 y 1113). El C.C. anterior no se ocupo de la cesin de rango

REDUCCION DE LA HIPOTECA

Trata de ella el capitulo tercero con dos Artculos: no contemplada por la derogada Ley Civil. Se necesita acuerdo entre acreedor y deudor, para reducir el monto de la hipoteca convencional, adoptando la misma forma de toda hipoteca, restringiendo la suma o monto de la garanta. Luego cuando posteriormente se limita la garanta nicamente a una parte del inmueble. La Solicia del deudor al Juez, si a disminuido al importe de la obligacin.Esta peticin se tramita como incidente. Ac ya no se tarta del acuerdo de acreedor y deudor, sino de in derecho concedido de acreedor.

LA EXTINCION DE LA HIPOTECA

1- Por extincin de la obligacin principal por medio de cualquier de los modos extintivos admitidos por la Ley Civil.2- Por anulacin , rescisin o resolucin de dicha obligacin en forma semejante al caso de la prenda (Art. 1090)3- Por renuncia escrita del acreedor a la garanta, debe hacerse por escritura publica y luego inscribirse4- Por destruccin total del inmueble; es una extincin por va directa como seria el caso de una nave o una aero-nave. En el caso de las construcciones si se destruye la construccin, susbistira la hipoteca sobre el sueldo del credio.5- Por consolidacin, como en la prenda y la anticresis, por ser esta uno de los modos extintivos de las obligaciones. Estos 5 casos estn reconocidos en el nuevo C.C. por el numeral 1122. En doctrina puede producirse o se reconoce otros modos extintivos, tales como: Por prescripcin de la obligacin garantizada, con hipoteca que ha pedido del deudor hipotecario, debe ser declarada judicialmente. Luego por sentencia de liberacin.

SEXTUAGESIMA SEMANA:Examen final.

BIBLIOGRAFIA LACRUZ BERDEJO, Jos Luis: Elementos de derecho civil III: derechos reales Madrid: Dykinson, 2008. ALEGRA HIDALGO, Juan Luis: Breve introduccin al derecho hipotecario:la hipoteca en el cdigo civil peruano Cajamarca: [Universidad Privada del Norte], 2008. GONZLEZ LINARES, Nerio: Derecho civil patrimonial: derechos reales Lima: Palestra, 2007. ARIAS SCHREIBER Pezet, Max: Exgesis del cdigo civil peruano de 1984 Lima: Gaceta Jurdica, 2006. MORENO QUESADA, Bernardo: Derecho civil patrimonial Granada: Comares, 2006. KIPER, Claudio Marcelo: Derechos reales Buenos Aires: Astrea, 2005. SERRANO ALONSO, Eduardo: Manual de derechos reales Madrid: EDISOFER, 2005. GALLEGOS ALCNTARA, Eridani: Bienes y derechos reales Mxico, D.F.: IURE Editores, 2004.

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