sentencia t 834 14

Upload: jose-brandly-gonzalez-bermudez

Post on 07-Jul-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    1/35

    Sentencia T-834/14

    ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOSDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIONDESPLAZADA-Procedencia

     La Corte Constitucional ha sostenido de forma reiterada que, debidoal particular estado de vulnerabilidad en que se encuentra la poblacióndesplazada, la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para

     garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales cuando se veanvulnerados o amenazados.

    DESPLAZADO INTERNO-Alcance del concepto

     La Corte ha concluido, en relación con la condición de persona desplazada por la violencia que se adquiere con ocasión de la violencia generalizada, lo siguiente: (i) la condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado (ii) es independiente de los motivos de laviolencia, de la calidad del actor (pol!tica, ideológica, com"n o leg!tima), ode su modo de operar (iii) la violencia generalizada puede tener lugar anivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región (iv) paraque una persona adquiera la condición de desplazada por la violencia bastaun temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada seacompa#e de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a la fuerza p"blica en este "ltimo caso con repercusiones en la

     primera.

    INSCRIPCION EN EL REISTRO UNICO DE POBLACIONDESPLAZADA-Principios constitucionales

    $oda persona que ha%a sido objeto de desplazamiento forzado tiene el derechoa ser registrada como tal de forma individual o con su n"cleo familiar. &l 

     'egistro nico de !ctimas ('*) cumple una diversidad de funcionesdirigidas a garantizar los derechos de quienes se encuentran en esa situación.

    CONDICION DE PERSONA DESPLAZADA POR LA!IOLENCIA " DE !ICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO-Distinción

    +eg"n la jurisprudencia constitucional eiste un universo de v!ctimasconformado por aquellas personas que han sufrido alg"n tipo de menoscabocomo consecuencia de una conducta antijur!dica, % que dentro de eseconjunto ha% unas que se dan -con ocasión del conflicto armado, que sonlas destinatarias de las medidas de protección contempladas en la Le% /001de 23//. &n tal sentido, bajo la interpretación de esta Corporación, dichaacepción permite que ha%a v!ctimas que no se den -con ocasión del conflictoarmado, como lo ser!an quienes se ven coaccionados a desplazarse por acciones de delincuencia com"n o de bandas criminales. &n tal caso, si bienno hacen parte del universo sobre el cual recaen las medidas de la Le% /001,

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    2/35

    no por ello dejan de ser v!ctimas en sentido amplio %, como tales, tendr!anderecho a ser incluidas en el 'egistro nico de !ctimas ( 

     '*).

    !ICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Alcance del conceptocontenido la Ley 1448 de 2011

    DESPLAZAMIENTO FORZADO- No se circunscribe al conflictoarmado interno sino a escenarios más amplios relacionados conepisodios de violencia

    PERSONA DESPLAZADA POR LA !IOLENCIA-estrin!ir condición a casos relacionados con conflicto armado va en contra del

     principio de favorabilidad

     La concepción amplia que la jurisprudencia constitucional le ha dado a lost4rminos -v!ctima % -conflicto armado, esta Corporación, a trav4s de la+ala &special de +eguimiento a la +entencia $5326 de 2330, ha constatadoque la *nidad 7dministrativa para la 7tención % 'eparación 8ntegral a las!ctimas niega de forma reiterada la inclusión en el 'egistro nico de!ctimas ('*) de personas que manifestaban ser desplazadas,argumentando que los hechos que dieron origen al desplazamiento no seenmarcan dentro del conflicto armado. Como una respuesta a esta pr9ctica

     fue epedido el 7uto // de 23/; en el cual se precisa que restringir laconfiguración de la condición de persona desplazada a los casosrelacionados con el conflicto armado implica una interpretación restrictivaque va en contra del principio de favorabilidad.

    REISTRO UNICO DE !ICTIMAS-"aso en #ue se nie!ainscripción a mu$er v%ctima de violencia se&ual ba$o el ar!umento #uefue v%ctima de las 'acrim

    DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección constitucional a

    mu$eres en situación de e&trema vulnerabilidad como v%ctimas dedespla(amiento for(ado

     &sta Corporación, estableció de manera enf9tica, como consecuencia dereiteradas violaciones de g4nero, el car9cter de las mujeres desplazadascomo sujetos de protección constitucional reforzada, por mandato de laConstitución umanos % de =erecho 8nternacional 

     >umanitario. Las mujeres en condición de desplazamiento deben ser objetode un trato diferencial positivo % preferente, lo que conlleva que lasautoridades tengan el deber de garantizar a este grupo poblacional el m9selevado socorro % protección, hasta tanto se compruebe su autosuficienciaintegral en condiciones de dignidad.

    DERECHO AL MINIMO !ITAL# A LA !IDA DINA " ALDEBIDO PROCESO DE MU$ER DESPLAZADA-)rden a la

    2

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    3/35

    *A+, incluir a la accionante y a su n-cleo familiar en el e!istro.nico de ,%ctimas /*,

    eferencia &pediente 34567475

    Acción de tutela interpuesta por Nellysperan(a *rbano olarte contra la*nidad Administrativa para la Atención yeparación +nte!ral a las ,%ctimas

    9a!istrado Ponente:); +,1> Aduce #ue= $unto con su compaero verardo ;ermán

    1>2> +ndica #ue el 14 de diciembre de 2012= a eso de las oc@o de la noc@e=lle!aron a la casa donde viv%an varios @ombres armados= vestidos de civil= con

     pasamontaas= #uienes les taparon la boca con cinta= los ultra$aron= les di$eron

    5

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    4/35

    #ue eran au&iliares de la !uerrilla= les pre!untaron dónde estaba el oro y la plata= sacaron fuera de la casa a su @ermano y a su compaero= mientras a ellala de$aron adentro= uno de los asaltantes intentó asfi&iarla con una bolsa #ue le

     puso en la cabe(a y a continuación la violaron> Cinalmente se fueronllevándose todas las pertenencias #ue ten%an y diciEndoles #ue abandonaranese municipio si no #uer%an #ue los mataran cuando re!resaran>

    1>5> +nforma #ue el d%a si!uiente fue atendida en el @ospital de oberto PayánFel d%a 1G del mismo mes y ao denunció penalmente los referidos @ec@os en laCiscal%a del municipio de 'arbacoas y el d%a 16 de diciembre de 2015 losdenunció i!ualmente en la Personer%a de Pasto>

    1>4> 9anifiesta #ue en el mes de a!osto de 2015 recibió la esolución n-mero

    201512244= mediante la cual la *nidad Administrativa para la Atención yeparación +nte!ral a las ,%ctimas les ne!ó la inclusión en el e!istro .nicode ,%ctimas /*,= aduciendo #ue los @ec@os ocurrieron por casusa diferentea lo dispuesto en el art%culo 5B de la Ley 1448 de 2011 y #ue las 'A"+9 notienen carácter insur!ente= ni ideolo!%a pol%tica= ra(ón por la cual no cometeninfracciones al Derec@o +nternacional Humanitario #ue deban ser reparadasse!-n la ley de v%ctimas>

    1>7> eala #ue el 14 de a!osto de 2015 interpuso recurso de reposición y elsubsidiario de apelación contra esa resolución= sin #ue @aya recibido respuestadespuEs de 7 meses>

    1>> Afirma #ue se encuentra en situación de vulnerabilidad manifiesta= por#ue perdieron todos sus a@orros y no @an lo!rado conse!uir un traba$o #ue les proporcione in!resos para sobrevivir>

    Por lo anterior= invoca el amparo de sus derec@os fundamentales al m%nimovital= a la i!ualdad y al debido proceso> n consecuencia= solicita #ue se leordene a la entidad accionada #ue la incluya a ella y a su compaero verardo

    ;ermán

    )% Re(*+e(ta ,e a Uni,a, A,.ini(tati0a *aa a Atencin 2 Re*aacinIntea a a( !cti.a(%

    l epresentante :udicial de la *nidad Administrativa para la Atención y

    eparación +nte!ral a las ,%ctimas pide #ue se denie!uen las peticiones

    formuladas por la actora= toda ve( #ue esa entidad -ha dado cabal 

    cumplimiento a sus funciones legales y -en ning"n momento ha vulnerado o

     puesto en riesgo derecho fundamental alguno de la accionante>

    A!re!a #ue= se!-n lo dispuesto en el art%culo 17 de la Ley 62 de 2007= los

    or!anismos estatales #ue conocen de peticiones= #ue$as o reclamos= deben

    respetar estrictamente la fec@a de su presentación= dentro de los criterios

    4

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    5/35

    sealados en el art%culo 52 del "ódi!o "ontencioso Administrativo= sin

    consideración a la naturale(a de la petición= #ue$a o reclamo= salvo #ue ten!an

     prelación le!alF y #ue los procedimientos especiales re!ulados por la ley se

    deben atender conforme a la misma ley> Además= #ue en todas las entidades=dependencias y despac@os p-blicos= debe llevarse un re!istro de presentación

    de documentos= en el cual se de$ará constancia de todos los escritos=

     peticiones y recursos #ue se presenten por los usuarios= de tal manera #ue

    estos puedan verificar el estricto respeto del turno= el cual debe ser p-blico= lo

    mismo #ue los asuntos radicados en la entidad u or!anismo= manteniendo el

    re!istro a disposición de los usuarios>

    II% DECISI5N $UDICIAL OB$ETO DE RE!ISI5N%

    1% Sentencia ,e *i.ea in(tancia%

    l :ue( ?uinto de Camilia del "ircuito de Pasto= en sentencia del 5 de febrerode 2014= concedió la acción de tutela presentada por la seora Nellysperan(a *rbano olarte y ordenó a la entidad demandada #ue /iinscribiera a la actora= $unto con su !rupo familiar compuesto por sucompaero verardo ;ermán

    Dic@o funcionario e&puso estas ra(ones esenciales de esa providencia

    /i e!-n la $urisprudencia constitucional= en el caso de población despla(ada

     por la violencia resulta desproporcionado e&i!ir para la procedencia de laacción de tutela el a!otamiento previo de los trámites ordinarios= debido a la!ravedad de las circunstancias en #ue se encuentran esas personas y a lae&trema ur!encia a la #ue se ven sometidas= @asta el punto de #ue la misma"orte "onstitucional= en entencia 3554 de 200G= sostuvo #ue -@eAl desplazamiento forzado en Colombia ha conducido a una violación masiva %

     sistem9tica de derechos fundamentales de miles de personas que, por distintas causas, han sido obligadas a emigrar de su entorno habitual para

     posteriormente, en muchos casos, verse sometidas al abandono de la

     sociedad % del &stado, que debe brindar en forma oportuna % efectiva laatención necesaria para que esta población supere su estado de etremavulnerabilidad>

    /ii e!-n la "orte "onstitucional= una persona tiene la condición dedespla(ada interna cuando /a ocurre su mi!ración del lu!ar de su residencia

    7

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    6/35

    dentro de las fronteras del pa%s y /b esa mi!ración es causada por @ec@osviolentos /entencia 3027 de 2004= entre otras>

    /iii La Ley 58G de 166G adoptó medidas para la prevención deldespla(amiento for(ado= la atención= protección= la consolidación yestabili(ación socioeconómica de los despla(ados internos por la violenciaF yle impuso al stado la obli!ación de formular pol%ticas para lo!rar esosob$etivos> La misma ley creó un pro!rama de atención a despla(ados por laviolencia= #ue se inicia con la inscripción de los afectados en el e!istro.nico de Población Despla(ada= *PD= /@oy *,= #ue tiene por ob$etoidentificar a las personas despla(adas para #ue puedan acceder a los

     beneficios consa!rados en al ley>

    La "orte "onstitucional @a aclarado #ue la condición de despla(ado no sead#uiere por la inscripción en el *PD= por#ue este no es un acto constitutivodel despla(amiento= sino una @erramienta tEcnica de identificación yactuali(ación de despla(ados /entencia 300 de 2006>

    /iv l Decreto 276 de 2000 re!lamentó el *PD= !enerando una relacióndirecta entre la inscripción y las ayudas @umanitarias= ba$o la consideración de#ue esa inscripción no puede convertirse en un obstáculo #ue impida a la

     población despla(ada la atención a la #ue tiene derec@o /entencia 307 de2008= entre otras>

    /v De acuerdo con lo dispuesto en el art%culo 11 del Decreto 276 de 2000= laentidad competente no efectuará la inscripción en el re!istro cuando /a ladeclaración resulte contrar%a a la verdadF /b e&istan ra(ones ob$etivas yfundadas para concluir #ue de la declaración no se deduce la e&istencia de lascircunstancias de @ec@o del despla(amientoF y /c el interesado efect-e ladeclaración y solicite la inscripción en el re!istro despuEs de un ao deocurridas las circunstancias #ue motivaron el despla(amiento>

    spec%ficamente sobre la se!unda de estas causales la "orte "onstitucional @asostenido #ue las ra(ones ob$etivas y fundadas del @ec@o del despla(amientodeben valorarse a la lu( de los principios de la buena fe= derec@o sustancial yfavorabilidad= de tal manera #ue es suficiente una prueba sumaria sobre lae&istencia de los @ec@os= en tanto #ue las leyes y re!lamentos sobre la materiadeben interpretarse en la forma #ue me$or conven!a a #uien ale!a eldesconocimiento /entencias 3821 de 200G y 3284 de 2010>

    /vi La "orte "onstitucional= al interpretar el alcance de la e&presión -conocasión del conflicto armado= manifestó #ue esta -tiene un sentido amplioque cobija situaciones ocurridas en el conteto del conflicto armado. 7 estaconclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la

     sentencia C526;7 de 23/2, en el sentido de declarar que la epresión Bconocasión de alude a Buna relación cercana % suficiente con el desarrollo del conflicto armado. &sta conclusión tambi4n es armónica con la nociónamplia de Bconflicto armado que ha reconocido la Corte Constitucional a lo

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    7/35

    largo de numerosos pronunciamientos en materia de control deconstitucionalidad, de tutela, % de seguimiento a la superación del estado decosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos deentenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontacionesestrictamente militares, o a un grupo espec!fico de actores armados coneclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que inclu%e todala complejidad % evolución f9ctica e histórica del conflicto armado internocolombiano. &stos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al epedir la Le% /001 de 23// % constitu%en criterios interpretativosobligatorios para los operadores jur!dicos encargados de dar aplicaciónconcreta a la Le% /001 de 23//>

    /vii La entencia "G81 de 2012= #ue declaró e&e#uible la e&presión

    -ocurridas con ocasión del conflicto armado interno del art%culo 5J de laLey 1448 de 2011= dice #ue son v%ctimas del conflicto armado las personasafectadas con @ec@os #ue !uardan una relación de cone&idad suficiente condic@o conflicto= como /a los despla(amientos intraurbanosF /b elconfinamiento de la poblaciónF /c la violencia se&ual contra las mu$eresF /dla violencia !enerali(adaF /e las amena(as provenientes de actores armadosdesmovili(adosF /f las acciones le!%timas del stadoF /! las acciones at%picasdel stadoF /@ los @ec@os atribuibles a bandas criminalesF /i los @ec@osatribuibles a !rupos armados no identificadosF y /$ actos reali(ados por !rupos de se!uridad privada> Pero= en todo caso debe e&istir una relacióncercana= ra(onable y suficiente con el conflicto armado interno= aplicando laduda en favor de la v%ctima y teniendo en cuenta #ue la e&presión -conocasión del conflicto armado interno  comprende un con$unto deacaecimientos #ue no se a!otan -en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos m4todos o medios decombate o a los ocurridos en determinadas zonas geogr9ficas>

    /viii La *nidad Administrativa para la Atención y eparación +nte!ral a las,%ctimas ne!ó la inclusión de la actora y su !rupo familiar en el e!istro

    .nico de ,%ctimas /*,= ar!umentando #ue los @ec@os relatados por ella nose adec-an a lo establecido en el art%culo 5B de la Ley 1448 de 2011= por#ue leatribuye la autor%a de esos delitos a las bandas criminales 'A"+9= las cualesno tienen carácter contrainsur!ente= ni ideolo!%a pol%tica= y su motivación es elnarcotráfico y la delincuencia or!ani(ada>

    in embar!o= la entidad demandada no tuvo en cuenta en la esolución #ue enel caso de personas despla(adas por la violencia se invierte la car!a de la

     prueba en virtud de los principios de la buena fe y de favorabilidad= por locual le corresponde demostrar #ue la persona afectada no está diciendo laverdad en los @ec@os #ue narra> Pero= en la decisión #ue ne!ó la inscripciónno se anali(ó el conte&to en #ue ocurrieron los acontecimientos= ni lascircunstancias #ue los rodearon= como tampoco la relación y cone&idad de la

     banda #ue e$ecutó los @ec@os con el conflicto armado= má&ime cuando en lamisma se menciona la edición virtual del diario l Pa%s de "ali del 12 defebrero de 2015= donde se informa #ue las 'A"+9 son las responsables de

    G

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    8/35

    !enerar los mayores niveles de violencia en el pa%s= en los -ltimos aos= y #uesu influencia se @a e&tendido a más de la mitad de los departamentos de"olombia= incluido Nario>

    9ás a-n= tampoco se anali(ó #ue es de conocimiento p-blico #ue el municipiode oberto Payán= (ona rural donde ocurrieron los @ec@os= e&isten bandascriminales #ue imponen su poder mediante la utili(ación de las armas= laintimidación= la amena(a y el terror= para doble!ar por esos medios a losresidentes totalmente desamparados por el stado>

    /i& l :u(!ado considera #ue la actora y su !rupo familiar se encuentran ensituación de despla(amiento for(ado por la violencia= al no @aber sidodesvirtuada su versión de los @ec@os por la entidad accionada= #ue dan cuenta

    de la !ravedad de las a!resiones contra su inte!ridad y libertad se&ual>

    • I.*+nacin%

    l epresentante :udicial de la *nidad Administrativa para la Atención yeparación +nte!ral a las ,%ctimas impu!nó el fallo de primera instancia para#ue se revocara= con fundamento en estas consideraciones

    /i e!-n los art%culos 8 de la "onstitución= 8B del Decreto 2761 de 1661 y laentencia "161 de 1668= la acción de tutela es un mecanismo de defensasubsidiario= por#ue procede solamente cuando no e&ista otro medio idóneo

     para la defensa de los derec@os o= cuando e&istiendo= la acción de tutela seanecesaria en forma transitoria para evitar un per$uicio irremediable=circunstancia #ue no se presenta en este caso y= por tanto= la tutela esimprocedente>

    /ii De otra parte= de acuerdo con lo dispuesto en el art%culo B uperior= los particulares solo son responsables por infrin!ir la "onstitución y las leyesFmientras #ue los servidores p-blicos lo son por la misma causa= por omisión y

    e&tralimitación en sus funciones>

    /iii No es función de la entidad #ue representa -incluir en el registro de 

    8

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    9/35

    /iv Por lo anterior= el $ue( de tutela no puede concluir #ue la *nidadAdministrativa para la Atención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas estávulnerando al!-n derec@o fundamental por @aber ne!ado la inscripción en ele!istro .nico de ,%ctimas /*, a la seora Nelly speran(a *rbanoolarte y su !rupo familiar= por#ue lo #ue @a @ec@o esa entidad es cumplir la"onstitución y la ley= concretamente el referido art%culo 1B de la Ley 58G de166G> Además= obrar en contra de esta norma conducir%a a #ue cual#uier 

     persona #ue considere en ries!o su vida o sea despla(ada por causas violentasa$enas al conflicto armado nacional pueda ser inscrita como despla(ada en ele!istro .nico de ,%ctimas /*,> s decir= #ue no @abr%a nin!unalimitación al respecto>

    )% Sentencia ,e (e+n,a in(tancia%

    l 3ribunal uperior de Pasto= ala "ivilCamilia= mediante providencia del 11de mar(o de 2014= resolvió modificar los numerales primero y se!undo de la

     providencia impu!nada y= en su lu!ar= amparar -nicamente el derec@ofundamental de petición= ordenando a la entidad accionada #ue resolviera elrecurso principal de reposición y el subsidiario de apelación interpuestoscontra la esolución n-mero 201512244 del 1B de mar(o de 2015> Ademásrevocó el numeral tercero relacionado con la orden de inscripción en ele!istro .nico de ,%ctimas /*, y la entre!a de beneficios>

    Los ar!umentos esenciales del fallo son los #ue a continuación se resumen

    /i La v%a !ubernativa constituye un mecanismo de control de los actosadministrativosF es un re#uisito obli!atorio para acudir a la v%a contenciosoadministrativaF y es una e&presión del derec@o fundamental de peticiónconsa!rado en el art%culo 25 de la "onstitución>

    /ii n este caso la accionante interpuso contra la esolución n-mero 2015

    12244 del 1B de mar(o de 2015= #ue ne!ó la inscripción en el e!istro .nicode ,%ctimas /*, a ella y a su compaero permanente= el recurso principalde reposición y el subsidiario de apelación= los cuales no @an sido resueltos>

    /iii La acción de tutela propuesta para #ue se @a!a la inscripción en ele!istro .nico de ,%ctimas /*, y se otor!uen los beneficios de ley no es

     procedente por falta del re#uisito de subsidiariedad y residualidad= dado #ueestán sin resolver los mencionados recursos y no se @a acudido a la v%acontencioso administrativa>

    /iv La *nidad Administrativa para la Atención y eparación +nte!ral a las,%ctimas le está vulnerando a la actora el derec@o fundamental de petición por no resolver los recursos de reposición y apelación dentro de los tErminosle!ales y ni si#uiera ante la presentación de la acción de tutela en su contra>

    III% PRUEBAS%

    6

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    10/35

    A continuación se relacionan las pruebas relevantes #ue reposan en ele&pediente

    • Cotocopias simples de las cEdulas de ciudadan%a de los seoresverardo ;ermán

    • "opias simples de la @istoria cl%nica de la seora Nelly speran(a*rbano olarte= e&pedidas por el "entro Hospital Las 9ercedes de obertoPayán /folios 12 a 1= cuaderno de tutela de primera instancia>

    • "opias simples de la @istoria cl%nica de la seora Nelly speran(a

    *rbano olarte= emitidas por AHAA +P >A>> de la ciudad de Pasto /folios1G a 27= cuaderno de tutela de primera instancia>

    • "opia simple del denuncio penal formulado por la seora Nellysperan(a *rbano olarte= el 1G de diciembre de 2012= en la Ciscal%a delmunicipio de 'arbacoas /folios 2 a 50= cuaderno de tutela de primerainstancia>

    • "opia simple de la esolución 201512244= del 1B de mar(o de 2015=emanada de la Dirección 3Ecnica de e!istro y ;estión de la +nformación dela *nidad para la Atención +nte!ral a las ,%ctimas /folios 51 a 55= cuaderno detutela de primera instancia>

    • "ertificación de la Administradora de Profamilia de la ciudad de Pasto=de fec@a 1G de enero de 2014= sobre la asistencia de la seora Nelly speran(a*rbano olarte a un proceso terapEutico de atención psicoló!ica /folio 58=cuaderno de tutela de primera instancia>

    • 3estimonio de la seora Nelly speran(a *rbano olarte ante el

    :u(!ado ?uinto de Camilia del "ircuito de Pasto /folios 7 y 7G= cuaderno detutela de primera instancia>

    I!% CONSIDERACIONES " FUNDAMENTOS%

    1% C'.*etencia%

    sta "orte es competente para conocer del fallo materia de revisión= deconformidad con lo establecido en los art%culos 8= inciso tercero= y 241=

    numeral noveno= de la "onstitución Pol%tica y en los art%culos 51 a 5 delDecreto 2761 de 1661>

    )% P'6e.a 7+,ic'%

    De acuerdo con los antecedentes planteados= corresponde a esta ala deevisión determinar si es procedente la acción de tutela en el caso ba$o

    10

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    11/35

    análisis> De ser as%= la "orte anali(ará si la *nidad Administrativa para laAtención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas vulnera los derec@osfundamentales de una persona y de su !rupo familiar #ue tuvieron #uedespla(arse de su lu!ar de residencia= lue!o de ser v%ctimas de ultra$es=torturas= violaciones y amena(as= al ne!arse a inscribirlos en el e!istro.nico de ,%ctimas /*,= ar!umentando #ue /i los @ec@os en menciónocurrieron por casusa diferente a la contemplada en el art%culo 5B de la Ley1448 de 2011= ya #ue se enmarcan en una situación de violencia !enerali(adaF/ii las estructuras paramilitares desmovili(adas son or!ani(aciones criminaleso delincuencia com-n= #ue no se pueden asimilar a formaciones paramilitarescontrainsur!entesF /iii las or!ani(aciones criminales se caracteri(an por ser de carácter multidelictivo y carentes de ideolo!%a>

    Para resolver los anteriores problemas $ur%dicos la ala abordará los si!uientestópicos /i la procedencia de la acción de tutela para la protección de losderec@os fundamentales de la población despla(adaF /ii el concepto dedespla(ado y el derec@o a ser incluido en el e!istro .nico de ,%ctimas/*,F /iii la definición de v%ctima del conflicto armado de la Ley 1448 de2011 y la imposibilidad de e&tenderla= sin más= a la de despla(ado por laviolencia de la Ley 58G de 166GF /iv situación de e&trema vulnerabilidad delas mu$eres v%ctimas del despla(amiento for(ado> "on base en ello /v la ala

     procederá al análisis del caso concreto para determinar si @ay lu!ar o no a la protección invocada>

    3% La *'ce,encia ,e a accin ,e t+tea *aa a *'teccin ,e '(,eec&'( +n,a.entae( ,e a *'6acin ,e(*a9a,a> 

    5>1> l inciso 5B del art%culo 8 de la "onstitución= al referirse a la acción detutela= lo @ace asi!nándole un carácter subsidiario ante la e&istencia de otrosmedios o mecanismos de defensa $udicial> Dispone la norma en comento

    -7'$GC*LH 1I. $oda persona tendr9 acción de tutela para reclamar 

    ante los jueces, en todo momento % lugar, mediante un procedimiento preferente % sumario, por s! misma o por quien act"e a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que 4stos resulten vulnerados o amenazados por laacción o la omisión de cualquier autoridad p"blica.(J)

     &sta acción solo proceder9 cuando el afectado no disponga de otromedio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice comomecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (J)/ubrayas fuera de te&to ori!inal> 

    n desarrollo del art%culo 8 uperior= el art%culo B del Decreto 2761 de 1661seala

    -7'$GC*LH Io. C7*+7L&+ =& 8?

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    12/35

    /. Cuando eistan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu4lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La eistencia de dichos medios ser9apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo lascircunstancias en que se encuentra el solicitante. (J)   /ubrayasfuera de te&to>

    5>2> "on fundamento en las anteriores normas esta "orporación @a indicado#ue= por re!la !eneral= la acción de tutela solo es procedente cuando elafectado no dispone de otro medio de defensa $udicial= ya #ue= dado sucarácter subsidiario= no puede despla(ar ni sustituir los mecanismos ordinariosestablecidos en el ordenamiento $ur%dico1> No obstante= tambiEn @a precisado

    #ue esta re!la tiene dos e&cepciones /i cuando se interpone como mecanismotransitorio para evitar un per$uicio irremediable y /ii como mecanismo principal cuando= e&istiendo otro medio de defensa= Este no es idóneo ni efica( para la defensa de los derec@os fundamentales presuntamente conculcados oamena(ados2>

    5>5> De otra parte= la "orte "onstitucional @a sostenido de forma reiterada#ue= debido al particular estado de vulnerabilidad en #ue se encuentra la

     población despla(ada= la acción de tutela es el mecanismo $udicial idóneo para!aranti(ar el !oce efectivo de sus derec@os fundamentales cuando se veanvulnerados o amena(ados5= al menos por las si!uientes ra(ones

    -(i) 7unque eisten otros medios de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria que garantizan la protección de los derechos deeste grupo de personas, 4stos no son idóneos ni eficaces debido a la

     situación de gravedad etrema % urgencia en la que se encuentran0.

    (ii) Ko es viable eigir el previo agotamiento de los recursosordinarios como requisito de procedibilidad de la acción, pues,

    debido a la necesidad de un amparo inmediato, no es posibleimponer cargas adicionales a la población desplazada .

    (iii) 2 entencias 3180 de 2006= 3686 de 2008= 36G2 de 2007= 3822 de 2002= 32 de 2000= 3517 de 2000= 3516 de 2006= 3162 de 2010= 3860 de 2011 y 371G de 2014= entre otras>3 ,er sentencias 371G de 2014F 3860 de 2011F 3087 y 3162 de 2010F 3516= 320 y 3840 2006F 346 de200GF 308 y 348 de 200F 31G7= 375= 310G= 3882 y 31144 de 2007F 3G40 y 31064 de 2004F entremuc@as otras>4 ,er entre otras las sentencias 3162 de 2010F 3516 de 2006F 31157 de 2008F 346 y 3821 de 200GF 348 de 200F 31G7= 375= 3882= 310G y 31144 de 2007= 31064= 3G40 y 3027 de 2004> ,er sentencias 3162 de 2010F 3516 y 3625 de 2006F 370= 3G8G y 386 de 2008= entre otras>

    5 "orte "onstitucional= entencia 345 de 2010>

    12

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    13/35

    n esta misma l%nea= esta "orporación @a manifestado #ue= tratándose de este!rupo de personas= resulta contrario a los postulados del stado ocial deDerec@o e&i!ir= para @acer uso del mecanismo de tutela= el previo a!otamientode acciones y recursos ante la $urisdicción ordinaria>

    4% E c'nce*t' ,e ,e(*a9a,' 2 e ,eec&' a (e inc+i,' en e Rei(t':nic' ,e !cti.a( ;RU!1> sta "orporación se @a pronunciado en varias oportunidades= tanto ensede de tutela como de control abstracto de constitucionalidad= sobre lacondición de las personas despla(adas por la violencia> La primeraapro&imación #ue @i(o sobre el tema la reali(ó en la entencia 322G de 166GG=antes de la e&pedición de la Ley 58G de 166G> n a#uella oportunidad la "orte

    sealó

    -@A Quiénes son ‘desplazados internos’?

     La descripción de Bdesplazados internos es variada seg"n laorganización que la defina (J) +ea cual fuere la descripción que seadopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementoscruciales: la coacción que hace necesario el traslado % la

     permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. +i estas doscondiciones se dan no ha% la menor duda de que se est9 ante un

     problema de desplazados. /ubrayas fuera de te&to ori!inal>

    La relevancia de esta sentencia se deriva de #ue en ella se incorporó una-tesis b9sica se!-n la cual la condición de despla(amiento for(ado es unacuestión de @ec@o #ue no re#uiere de certificación o reconocimiento!ubernamental y cuya confi!uración sucede con la conver!encia de doselementos m%nimos -(i) la coacción ejercida, o la ocurrencia de hechos decar9cter violento, que hacen necesario el traslado, % (ii) la permanenciadentro de las fronteras de la propia nación1> sta apro&imación @a sido

    reiterada en numerosas ocasiones por las diversas alas de evisión y por laala Plena de esta "orporación6= en sinton%a con las distintas formulacionesle!ales y re!lamentarias #ue se @an e&pedido sobre la materia>

    4>2> Posteriormente se e&pide la Ley 58G de 166G10= la cual reco!e ladefinición de persona despla(ada establecida en la "onsulta Permanente para

    6 "orte "onstitucional= entencia 371G de 2014>

    7 n esta ocasión la "orte estudió un caso en el cual un centenar de colonos #ue @abitaban una @acienda sevieron obli!ados a despla(arse por la coacción de !rupos armados y cuyo asentamiento en otros lu!ares seestaba viendo impedido por determinación de las autoridades> n ese asunto esta "orte reconoció la condición

    de despla(ados #ue ten%an los accionantes y se le ordenó a las diferentes entidades involucradas la adopciónde medidas diri!idas a superar el estado de vulnerabilidad en #ue se encontraban los actores>8 "orte "onstitucional= Auto 116 de 2015>9 ,er sentencias 327= 34G5= 3G4 y de 2010F 3042 de 2006 F 3456= 3478= 3766= 34G= 3G8G y 31067de 2008F 346 y 3821 de 200GF 31G7= 375 y 310G de 2007F 31064 y 3GG0 de 2004F 328 de 2005F 352G y 3154 de 2001F *1170 de 2001 y "5G2 de 2006= entre otras>10 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del despla(amiento for(ado= la atención= protección=consolidación y estabili(ación socioeconómica de los despla(ados internos por la violencia en la ep-blica de"olombia

    15

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    14/35

    los Despla(ados +nternos en las AmEricas /"PD+A> n el art%culo 1K de estanorma se enuncian los factores coercitivos #ue causan el despla(amientofor(ado= entre los #ue= además del conflicto armado interno= se incluyen -losdisturbios % tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivasde los =erechos >umanos, infracciones al =erecho 8nternacional 

     >umanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anterioresque puedan alterar o alteren dr9sticamente el orden p"blico>

    La $urisprudencia constitucional= al anali(ar los lineamientos y presupuestosfácticos reco!idos en el precitado art%culo 1K= @a sostenido #ue /i lacondición de despla(amiento resulta de una circunstancia de @ec@o #ue estácompuesta por los dos re#uisitos materiales anteriormente e&puestos11= y /iiel despla(amiento no se circunscribe e&clusivamente al marco del conflicto

    armado interno= sino #ue puede abarcar escenarios más amplios relacionadoscon episodios de violencia12>

    n relación con este -ltimo aspecto la "orte @a precisado #ue el fla!elo deldespla(amiento no puede entenderse de forma restrin!ida= e&cluyEndose loscasos #ue no !uardan relación con el conflicto armado= ya #ue -de un lado, sedesconocer!a que sus causas pueden ser Bdiversas, indirectas % con la

     participación concurrente de diversos actores, tanto leg!timos comoileg!timos /; %, por otro lado, implicar!a una interpretación restrictiva queir!a contra el principio de favorabilidad en la aplicación de las normas que

     protegen a esta población/0>

    3eniendo como fundamento estas consideraciones= esta "orporación tambiEn@a indicado #ue la definición #ue trae el art%culo 1K de la Ley 58G de 166G ylas causas violentas all% previstas como determinantes de la situación dedespla(amiento deben considerarse como meramente enunciativas17>

    4>5> n la misma l%nea= la ala special de e!uimiento a la entencia 3027de 2004= en Auto 116 de 2015= al referirse a la concepción amplia del

    concepto de despla(ado1

     di$o

    -7l delimitar el t4rmino Bdesplazado interno, la Corte ha establecidoque debe ser considerado en t4rminos amplios, atendiendo a que suscausas pueden ser diversas, indirectas, % con la participaciónconcurrente de diversos actores, tanto ileg!timos como leg!timos/E . &n

    11 "orte "onstitucional= entencias 3868 de 2015 y 344G de 2010>

    12 "orte "onstitucional= Auto 116 de 2015= entencias 3868 de 2015= "5G2 de 2006= 3766 de 2008= 3416de 2005 y 3154 de 2001>13 -Corte Constitucional, +entencia $5I;3 de 233E, reiterada en la +entencia C5;E2 de 233>

    14 "orte "onstitucional= entencia 3868 de 2015>

    15 "orte "onstitucional= entencias 3868 de 2015 y 327 de 2010>16 obre el concepto amplio de la condición de despla(ado= tambiEn pueden verse las entencias 3154 de2001= 3416 de 2005= 3766 de 2008 y "5G2 de 2006= entre otras>17 -Las definiciones eistentes sobre el vocablo Bdesplazado interno no pueden ser entendidas en t4rminostan restrictivos que eclu%an, prima facie, cualquier acto u omisión imputables al &stado, sea 4sta leg!tima ono % que coad%uven, en cierta manera, a la generación del mencionado fenómeno. &n otras palabras, lascausas del desplazamiento forzado pueden ser diversas % concurrentes, sin que, por definición, se pueda

    14

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    15/35

    igual sentido, al hacer referencia a los dos elementos m!nimos que sonnecesarios para que se configure la condición de persona desplazada

     por la violencia, este $ribunal ha interpretado Bla coacción de unamanera amplia, es decir, como hechos de car9cter violento/1. 7l 

     precisar qu4 se debe entender por los hechos de car9cter violento que provocan la situación de desplazamiento forzado, la Corte sostuvo quela definición consignada en el art!culo /D de la Le% ;1E no debeentenderse de manera restringida % taativa, sino de modoenunciativo/. 7s!, en el marco de los escenarios enunciados en la Le%;1E de /E, la Corte ha anotado que el desplazamiento forzado seconfigura cuando se presenta cualquier forma de coacción23.

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    16/35

    4>7> A@ora bien= como producto de la necesidad de protección a la poblacióndespla(ada= fue creado el e!istro .nico de Población Despla(ada /*PD=@oy e!istro .nico de ,%ctimas /*,25>

    La "orte @a precisado #ue la inscripción en el e!istro .nico de ,%ctimas/*, no es el acto constitutivo #ue otor!a la calidad de despla(ado= ya #ueeste es simplemente una @erramienta de carácter tEcnico= toda ve( #ue lacondición de despla(ado responde a una situación de @ec@o #ue se materiali(acuando confluyen los dos re#uisitos a los #ue se @a @ec@o mención en esta

     providencia>

    n este punto es preciso sealar #ue la ala 3ercera de evisión de esta"orporación= en entencia 3027 de 2004= aclaró #ue toda persona #ue @aya

    sido ob$eto de despla(amiento for(ado tiene el derec@o a ser re!istrada comotal de forma individual o con su n-cleo familiar>

    n consonancia con lo anterior= la "orte @a sealado #ue el e!istro .nico de,%ctimas /*, cumple una diversidad de funciones diri!idas a !aranti(ar losderec@os de #uienes se encuentran en esa situación> Al respecto sealó en elAuto 116 de 2015

    -+obre el particular, la Corte se ha pronunciado en reiteradasocasiones acerca del derecho que tiene la población desplazada a ser inscrita en el registro que el gobierno implementó como parte del 

     sistema de atención a esa población20. n virtud del art%culo 174 de la Ley 1448 de 2011el *PD pasó a formar parte del *,= de acuerdo con esta disposición -La *nidad 7dministrativa &special para la 7tención % 'eparación 8ntegral a las !ctimas, ser9 la responsable del funcionamiento del 'egistronico de !ctimas. &ste 'egistro se soportar9 en el 'egistro nico de

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    17/35

    humanitario , el acceso a  planes de estabilización económica

     , % a los programas de retorno , reasentamiento o reubicación#$ 

     , % en t4rminosm9s generales, con el acceso a la oferta estatal #%. =ebido a laimportancia que adquiere el registro para la población desplazada, laCorte sostuvo en una ocasión que ‘el hecho del no registro conlleva laviolación de innumerables derechos fundamentales’ .

    Por -ltimo es importante sealar #ue esta "orporación @a establecido al!unoslineamientos #ue deben tenerse en cuenta por los funcionarios encar!ados dellevar a cabo el e!istro .nico de ,%ctimas /*,= a saber

    -&n primer lugar, los servidores p"blicos deben informar de manera pronta, completa % oportuna a quien pueda encontrarse en situación

    de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos % el tr9mite que deben surtir para eigirlos2. &n segundo t4rmino, los funcionarios que reciben la declaración % diligencian el registro sólo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los tr9mites %requisitos epresamente previstos en la le% para tal fin ;3.  &n tercer lugar en virtud del principio de buena fe deben tenerse comociertas prima facie las declaraciones ! pruebas aportadas por el declarante'  &n este sentido si el funcionario considera que ladeclaración o la prueba falta a la verdad deber" demostrar que elloes as* '#  Los indicios derivados de la declaración se tendr9n como

     prueba v9lida;; % las contradicciones que se presenten en la misma no

    27 -=e acuerdo con lo consagrado en el art!culo /; constitucional % el desarrollo jurisprudencial alrespecto, es claro que el &stado debe procurar un tratamiento ecepcional, con un especial grado dediligencia % celeridad a los asuntos concernientes a aquellas personas que se encuentran en condicioneseconómicas % circunstancias de debilidad manifiesta, en particular como consecuencia del desplazamiento forzado que se vive en el pa!s (J) &ste deber de cuidado ecepcional se materializa en la adopción de pol!ticas estatales que garanticen el cese de la constante vulneración de los derechos fundamentales de los sujetos desplazados a causa del conflicto interno, de manera tal que se puedan restablecer esos derechos a suestado anterior. +entencias $5;2E de 233/ % $5E1E de 2331.28 -&n vista de que el acceso a la atención estatal a la población desplazada depende de que las personasbeneficiadas est4n inscritas en el 'egistro nico, la Corte se ha ocupado en diversas ocasiones de dicho

    asunto. +entencia $5/30 de 2330.29 -er la sentencia $5I06 de 233;, entre otras > 

    30 -er la sentencia $5/3EI de 2336, entre otras >

    31 -7l respecto la Corte ha sostenido que en materia de desplazamiento forzado la carga de probar que lasdeclaraciones de la persona no corresponden a la verdad corresponde al &stado. 7s! por ejemplo, sobre la presunción de validez de las pruebas aportadas, la Corte ha se#alado: Bsi una persona desplazada afirmahaber realizado una declaración sobre los hechos que dieron lugar a su traslado % aporta certificación alrespecto proveniente de una de las autoridades previstas en la le% ;1E de /E para realizar tal labor, la 'edde +olidaridad debe presumir que el documento es verdadero % debe dar tr9mite a la solicitud deinscripción. +entencia $56I; de 2336.32 -7l respecto la Corte ha se#alado: Bes a quien desea contradecir la afirmación a quien corresponde probar la no ocurrencia del hecho. &l no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. &s apenas prueba de la inmanejable dimensión del

     problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. &n muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas % casi imperceptibles para la personaque no est9 siendo v!ctima de este delito. Nrente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunción de buena fe si se le pretende dar protección al desplazado. +entencia $5;2E de 233/>33 -7l respecto dijo la Corte: Buno de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de undesplazamiento forzado son los indicios % especialmente el hecho de que la persona ha%a abandonado susbienes % comunidad. &s contrario al principio de celeridad % eficacia de la administración el buscar llegar ala certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, %aque al hacer esto se est9 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en etremo complejo,

    1G

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    18/35

     podr9n ser tenidas como prueba suficiente de que el solicitante faltó ala verdad ;0. &n cuarto lugar, la declaración sobre los hechosconstitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que setengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, as! como el principio de favorabilidad;6>

    =% La ,einicin ,e 0cti.a ,e c'nict' a.a,' ,e a Le2 1448 ,e )>11 2a i.*'(i6ii,a, ,e e?ten,ea# (in .@(# a a ,e ,e(*a9a,' *' a0i'encia ,e a Le2 38 ,e 13%

    7>1> Dentro del con$unto de normas #ue busca @acer frente a las diferentesmanifestaciones y consecuencias de la violencia en el pa%s= se encuentran=entre otras= las Leyes 58G de 166G5G  y 1448 de 201158> No obstante= la

    diferencia del ob$eto entre una y otra= lo cierto es #ue el es#uema institucional#ue @ab%a sido diseado por la Ley 56G de 166G para atender la poblacióndespla(ada por la violencia= fue absorbido en buena medida por la Ley 1448de 2011= con lo cual= entre otras cosas= se afectaron los criterios para ser incluido en el e!istro .nico de ,%ctimas /*,> n efecto= el art%culo 5K dela Ley 1448 a!re!ó el elemento de la relación con el conflicto armado paraad#uirir la condición de v%ctima= e&cluyendo= en principio= a #uienes seanob$eto de actos de delincuencia com-n> Al respecto dice la norma= en lo

     pertinente

    -7rt!culo ;O. !ctimas. +e consideran v!ctimas  para los efectos deesta le! , aquellas personas que individual o colectivamente ha%an

     sufrido un da#o por hechos ocurridos a partir del /D de enero de /16,como consecuencia de infracciones al =erecho 8nternacional 

    como se ha epresado anteriormente, la aplicación del principio de buena fe facilita la tarea del funcionariode la administración % le permite la atención de un n"mero ma%or de desplazados. +entencia $5;2E de233/.34 -

    36 sta ala de evisión= en entencia 371G de 2014= tuvo la oportunidad de referirse sobre este mismotema> Por lo tanto= se reiteran los ar!umentos all% e&puestos>37 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del despla(amiento for(adoF la atención= protección=consolidación y estabili(ación socioeconómica de los despla(ados internos por la violencia en la ep-blica de"olombia>38 Por la cual se dictan medidas de atención= asistencia y reparación inte!ral a las v%ctimas del conflictoarmado interno y se dictan otras disposiciones>

    18

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    19/35

     >umanitario o de violaciones graves % manifiestas a las normasinternacionales de =erechos >umanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (J)

      n ese sentido sostuvo #ue-es claro que estas reglas no impiden la vigencia continuada de las normas

     preeistentes sobre las materias de que ahora trata la Le% de !ctimas, pues am9s de no haberse se#alado como derogada ninguna en particular, tampoco

     podr!a afirmarse que ellas resultan contrarias o inconciliables con los nuevos preceptos, que como se ha eplicado, aplican solo dentro de un espec!fico %limitado conteto, % sólo dentro de este podr!an generar efecto derogatorio,respecto de normas que con anterioridad hubieran regulado las mismas

     situaciones f9cticas as! delimitadas.

    sta consideración tiene una estrec@a relación con el carácter operativo #ue la"orte le @a reconocido a la definición de v%ctima de la Ley 1448 de 2011= lacual fue puesta de presente en la entencia "275A de 201240 en los si!uientes

    39 n esa ocasión la "orte "onstitucional se pronunció sobre la e&e#uibilidad del se!undo inciso del art%culo0 de la Ley 1448 se 2011= se!-n el cual -las disposiciones eistentes orientadas a lograr el goce efectivo delos derechos de la población en situación de desplazamiento, que no contrar!en la presente le%, continuar9nvigentes= y sobre art%culo 208 de la misma norma #ue dero!aba todas las disposiciones #ue le fuerancontrarias>40 n esta providencia la "orte= al estudiar una demanda de inconstitucionalidad presentada contra losart%culos 5B y G7 /parciales de la Ley 1448 de 2011= concluyó= en relación con la calificación de un acto deviolencia como ocurrido dentro del conte&to del conflicto armado= lo si!uiente -

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    20/35

    tErminos

    -Como se ha dicho, el propósito de la Le% /001 de 23// % en particular de lo dispuesto en su art!culo ;D, no es el de definir omodificar el concepto de v!ctima, en la medida en la que esacondición responde a una realidad objetiva, cu%os contornos han sidodelineados de manera general en la le%, en instrumentosinternacionales % en la jurisprudencia constitucional. ,o que se haceen la le! es identificar dentro del universo de las v*ctimasentendidas éstas en el conte-to de la le! como toda persona queha!a sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes comoresultado de una conducta anti.ur*dica a aquellas que ser"ndestinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan

    en ella  n tal sentido= ba$o la interpretación de esta "orporación= dic@aacepción permite #ue @aya v%ctimas #ue no se den -con ocasión del conflictoarmado= como lo ser%an #uienes se ven coaccionados a despla(arse por acciones de delincuencia com-n o de bandas criminales> n tal caso= si bienno @acen parte del universo sobre el cual recaen las medidas de la Ley 1448=

    no por ello de$an de ser v%ctimas en sentido amplio y= como tales= tendr%anderec@o a ser incluidas en el e!istro .nico de ,%ctimas /*,>

    bien, por un lado, debe promoverse la efectividad del objetivo protector de la le% en todos aquellos eventos deafectación de derechos atribuibles al conflicto armado interno, no puede desconocerse que el r4gimenecepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial % que la reparación de los da#osatribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto debe buscarse por las v!as ordinarias que elordenamiento jur!dico ha previsto para ello. PP =e este modo, en cuanto la eclusión que se deriva del par9grafo ;D del art!culo ;D de la Le% /001 de 23// se inscribe dentro del objetivo general de la le%, que laCorte encuentra ajustado a la Constitución, % en la medida en que la misma no tiene un contenido

    discriminatorio, la Corte habr9 de declarar su eequibilidad, sin perjuicio de la observación conforme a lacual, en la aplicación de la misma habr9 de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si laconducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de v!ctima para los efectos dela le%, se encuadra o no en el 9mbito del conflicto armado interno. umanitario % al =erecho 8nternacional de los =erechos >umanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, comoconsecuencia de acciones que guarden una relación cercana % suficiente con el desarrollo del conflictoarmado, podr9n ser invocados por sus v!ctimas, en los t4rminos de la Le% /001 de 23//, para los fines en ella previstos, previa la demostración respectiva.

    20

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    21/35

    Posteriormente la "orte "onstitucional= en la entencia "G81 de 201241=reiteró el carácter operativo de la definición de v%ctima #ue trae la Ley 1448de 2011 y= además= reconoció #ue= dadas las particularidades del casocolombiano= el concepto de -conflicto armado tambiEn debe ser comprendido de manera amplia> Al respecto la ala Plena sostuvo

    -2> No obstante la concepción amplia #ue la $urisprudencia constitucional le@a dado a los tErminos -v!ctima y -conflicto armado= esta "orporación= atravEs de la ala special de e!uimiento a la entencia 3027 de 2004= @aconstatado #ue la *nidad Administrativa para la Atención y eparación+nte!ral a las ,%ctimas nie!a de forma reiterada la inclusión en el e!istro.nico de ,%ctimas /*, de personas #ue manifestaban ser despla(adas=ar!umentando #ue los @ec@os #ue dieron ori!en al despla(amiento no seenmarcan dentro del conflicto armado>

    41 n esa oportunidad esta "orporación resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra elart%culo 5K /parcial de la Ley 1448 de 2011>

    21

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    22/35

    "omo una respuesta a esta práctica fue e&pedido el Auto 116 de 2015 en elcual se precisa #ue restrin!ir la confi!uración de la condición de personadespla(ada a los casos relacionados con el conflicto armado implica unainterpretación restrictiva #ue va en contra del principio de favorabilidad> Acontinuación se transcribe en e&tenso la ar!umentación de dic@a providencia=dada su pertinencia

    -7 partir de los lineamientos anteriores, esta +ala &special consideraque la pr9ctica de la =irección de 'egistro que consiste en negar lainscripción en el 'egistro nico de !ctimas a las personasdesplazadas por situaciones de violencia generalizada (como se ha

     presentado en aquellos casos en los que los actores son las Q7C'8? %

     sus acciones no se presentan con ocasión del conflicto armado) %, ent4rminos m9s amplios, en aquellas circunstancias en las que el desplazamiento no guarda una relación cercana ni suficiente con el mismo, no es acorde con la lectura que esta 1orporación harealizado de la definición operativa de v*ctima incorporada en la ,e!//% de #0 ni con la abundante ! consistente .urisprudencia de la1orte 1onstitucional en relación con los elementos m*nimos paraadquirir la condición de persona desplazada2 con el derecho

     fundamental del que goza a ser reconocida mediante el registro2 !con la consecuente garant*a de su protección asistencia ! atencióndesde el momento mismo del desarraigo hasta lograr suestabilización socioeconómica mediante el retorno o la reubicación

     &n efecto, las personas desplazadas por situaciones de violencia generalizada %, en t4rminos m9s amplios, en aquellas circunstanciasen las que el desplazamiento no guarda una relación cercana ni

     suficiente con el conflicto armado, no cuentan con mecanismosordinarios para satisfacer la situación de emergencia que es productodel desarraigo sino que, por el contrario, se sit"an en un estado de

    ma%or vulnerabilidad % de d4ficit de protección por parte de lasautoridades responsables, al quedar e-cluidas del universo debeneficiarios de las medidas de asistencia atención ! proteccióncontempladas en la le! como resultado de su no inscripción en el 

     3egistro 4nico de 5*ctimas

    Como se eplicó en la +ección 2, este conjunto de desplazados por laviolencia sólo gozan de la a%uda inmediata de urgencia mientras sedefine su no inclusión en el registro.  6e esta manera a pesar decumplir con los elementos m*nimos para adquirir la condición de

     persona desplazada por la violencia de acuerdo con los escenariosdefinidos por la ,e! '%$ de 77$ ! suscritos por la 1orte1onstitucional ! de encontrarse en una situación en la que se

     presenta una vulneración masiva ! sistem"tica de sus derechos fundamentales reciben un trato discriminatorio in.ustificado encomparación con la población que se vio forzada a desplazarse con

    22

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    23/35

    ocasión del conflicto armado  Lo anterior, en detrimento del reconocimiento de su condición % de la garant!a de su protección,asistencia, % atención desde el momento mismo del desarraigo hastalograr su estabilización socioeconómica mediante el retorno o lareubicación.

     

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    24/35

    innumerables derechos fundamentales 02  cuando se cumplen con lascondiciones m!nimas para adquirir tal condición. /Ne!rillas fuera dete&to>

    sta "orporación en la entencia 300 de 201445= si!uiendo la tesis planteadaen Auto116 de 2015= sostuvo

    - ,os desplazados son v*ctimas del conflicto armado interno no por la calidad del su.eto perpetrador sino por las circunstanciasob.etivas  &l &stado debe ser consciente de que eisten factoresmarginales a la situación del conflicto armado que incidendirectamente en la generación del desplazamiento forzado, % que,independientemente de la causa, constitu%en una vulneración m"ltiple

    de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son v!ctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal,ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar 

     su hogar.

     &n consecuencia la neste sentido= a partir de la interpretación amplia #ue deben tener los conceptosde -v!ctima y de -conflicto armado= el Auto 116 de 2015 de$a claro #ue es

    42 -Corte Constitucional, +entencia $5;2E de 233/>

    43 n esa ocasión la "orte resolvió una tutela interpuesta por una persona v%ctima de despla(amiento for(ado!enerado por @ec@os perpetrados por las denominadas -Rguilas Kegras= #uien consideraba #ue la *nidadAdministrativa para la Atención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas estaba vulnerando sus derec@osfundamentales al ne!arle la inclusión en el e!istro .nico de ,%ctimas /*,= ar!umentando #ue no e&ist%acone&ión cercana entre los @ec@os #ue @ab%an ori!inado el despla(amiento y el conflicto armado>

    24

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    25/35

    inconstitucional ne!ar la inclusión en el e!istro .nico de ,%ctimas /*, deuna persona #ue afirma ser despla(ada= ar!umentando #ue los @ec@os no sedieron -con ocasión del conflicto armado>

    % Sit+acin ,e e?te.a 0+nea6ii,a, ,e a( .+7ee( 0cti.a( ,e,e(*a9a.ient' '9a,'%

    >1> La violencia contra la mu$er por lo !eneral está asociada con causassociales= culturales= económicas= reli!iosas= Etnicas= @istóricas y pol%ticas= #ueoperan en con$unto o aisladamente en detrimento de la di!nidad y del respeto#ue se debe a #uien es considerada una persona vulnerable y= en consecuencia=su$eto de especial protección= tanto en el derec@o internacional como en elordenamiento $ur%dico interno de los stados>

    Los actos de a!resión pueden venir de a!entes estatales o de particulares=afectar la vida p-blica o privada de la mu$er= presentarse en la esfera laboral=familiar= afectiva= o por fuera de Estas= tener consecuencias para su inte!ridadf%sica= moral o sicoló!ica y= en al!unas ocasiones= producir secuelas para las

     personas #ue conforman su unidad domEstica> n esta medida= debe ser uncompromiso del stado y de la familia -procurar mecanismos destinados aevitar % erradicar toda forma de violencia contra la mujer, teniendo losórganos estatales que asumir la ma%or responsabilidad, debido a sunaturaleza, estructura % funciones00>

    >2> ntre los compromisos internacionales ratificados por "olombia=destinados a procurar la erradicación de todas las formas de violencia contra lamu$er= se destacan los si!uientes /i "onvención para la liminación de todaslas formas de Discriminación contra la 9u$er /"DA47F /ii Declaración yPlataforma de Acción de 'ei$in!4F /ii "onvención +nteramericana paraPrevenir= ancionar y rradicar la ,iolencia contra la 9u$er -Convención de

     Qelem do

    47 Aprobada mediante la Ley 248 de 1667>

    48 Adoptada por el "onse$o de e!uridad el 51 de octubre de 2000>49 Aprobado mediante Ley 800 de 2005>

    50 Aprobado mediante la Ley 684 de 2007>

    27

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    26/35

     privado5, sin importar que el agente sea un particular, a lo cual se suma el deber de adoptar medidas positivas en favor de la mujer6/>

    >5> A@ora bien= la "orte "onstitucional no @a sido a$ena a la problemáticaderivada del despla(amiento for(ado y de la masiva= sistemática y continuavulneración de los derec@os constitucionales de #ue son v%ctimas losdespla(ados= en su mayor%a las mu$eres cabe(a de familia= adolescentes ynias>

    n el ámbito de las mu$eres v%ctimas del despla(amiento for(ado y de la protección de sus derec@os esta "orporación @a identificado diversos ries!os#ue afectan de manera diferencial= especial y espec%fica este !rupo= por causade su condición femenina= los cuales e&plican en su con$unto el impacto

    desproporcionado del despla(amiento for(oso al #ue se ve sometida esta población= a saber

    -&stos riesgos son: (i) el riesgo de violencia seual, eplotación seual o abuso seual en el marco del conflicto armado (ii) el riesgode eplotación o esclavización para ejercer labores dom4sticas % rolesconsiderados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por 

     parte de los actores armados ilegales (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de lale%, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace m9s gravecuando la mujer es cabeza de familia (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales 5voluntarias,accidentales o presuntas5 con los integrantes de alguno de los gruposarmados ilegales que operan en el pa!s o con miembros de la Nuerza

     

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    27/35

    n relación con la violencia se&ual contra la mu$er en el marco del conflictoarmado la "orte @a sealado

    -La violencia seual contra la mujer es una pr9ctica habitual,etendida, sistem9tica e invisible en el conteto del conflicto armadocolombiano, as! como lo son la eplotación % el abuso seuales, por 

     parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados, % en algunoscasos aislados, por parte de agentes individuales de la Nuerza

     

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    28/35

    obligaciones del &stado Colombiano en materia de =erechos >umanos % =erecho 8nternacional >umanitario, como se precisabrevemente a continuación

    n este punto es importante sealar #ue esta "orte= en el auto en comento=recalcó la obli!ación del stado colombiano de adoptar un enfo#ue diferencialde prevención del despla(amiento interno y su impacto desproporcionadosobre la mu$er> Al respecto= e&puso lo si!uiente

    -&l enfoque diferencial estricto de prevención del desplazamiento forzado que el &stado colombiano est9 obligado a adoptar, tambi4nimplica en t4rminos espec!ficos que las autoridades colombianas debenactuar resueltamente frente a una situación de violación de los

    derechos fundamentales tan grave como la de las mujeres desplazadasdel pa!s en tanto v!ctimas del conflicto armado. &llo, aunado a lasobligaciones internacionales del &stado en materia de prevención de laviolencia contra la mujer, implica que las autoridades colombianasest9n en la obligación constitucional e internacional, imperativa einmediata, de identificar % valorar los riesgos espec!ficos a los queest9n epuestas las mujeres en el marco del conflicto armado, por ser 4stos causa directa del impacto desproporcionado que tiene sobre ellasel desplazamiento, para as! poder actuar de la manera m9s en4rgica

     posible para prevenirlos % proteger a sus v!ctimas.

    s de concluir= entonces= #ue las mu$eres en condición de despla(amientodeben ser ob$eto de un trato diferencial positivo y preferente= lo #ue conlleva#ue las autoridades ten!an el deber de !aranti(ar a este !rupo poblacional elmás elevado socorro y protección= @asta tanto se compruebe su autosuficienciainte!ral en condiciones de di!nidad77>

    % An@i(i( ,e ca(' c'ncet'%

    G>1> "omo ya se anotó= la seora Nelly speran(a *rbano olarte refiere en laacción de tutela #ue= @allándose con su compaero permanente verardo;ermán Acto se!uido sacaron de la @abitación a su@ermano y a su compaero= mientras a ella la de$aron adentro> *no de losasaltantes intentó asfi&iarla con una bolsa plástica #ue le puso en la cabe(a y

     procedió a violarla se&ualmente> Por -ltimo= se fueron del lu!ar llevándoseconsi!o todas las pertenencias #ue ten%an y advirtiEndoles #ue abandonaranese municipio= por#ue los matar%an si los encontraban cuando re!resaran>

    55 "orte "onstitucional= entencia 37G6 de 2012>

    28

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    29/35

    A!re!a #ue efectivamente se vieron obli!ados a abandonar de inmediato su@o!ar y lu!ar de traba$oF #ue al d%a si!uiente fue atendida en el @ospital deoberto PayánF #ue el 1G del mismo mes y ao denunció los @ec@os en laCiscal%a de 'arbacoas y el 16 de diciembre de 2015 en la Personer%a de Pasto>

    Precisa tambiEn #ue en a!osto de 2015 recibió la esolución n-mero 201512244= mediante la cual la *nidad Administrativa para la Atención yeparación +nte!ral a las ,%ctimas les ne!ó la inclusión en el e!istro .nicode ,%ctimas /*,= aduciendo #ue los @ec@os ocurrieron por causa diferente alo dispuesto en el art%culo 5B de la Ley 1448 de 2011 y #ue las 'A"+9 notienen carácter contrainsur!ente= ni ideolo!%a pol%tica= ra(ón por la cual nocometen infracciones al Derec@o +nternacional Humanitario= ni causan daos#ue deban ser reconocidos por la ley de v%ctimas>

    Aclara #ue interpuso contra dic@a resolución el recurso principal de reposicióny el subsidiario de apelación= los cuales no @an sido resueltos>

    G>2> l representante $udicial de la *nidad Administrativa para la Atención yeparación +nte!ral a las ,%ctimas solicita #ue se nie!uen las pretensiones dela accionante= por#ue esa entidad @a cumplido sus funciones= no le @avulnerado= ni puesto en ries!o nin!-n derec@o fundamental= ya #ue= se!-n lodispuesto en el art%culo 17 de la Ley 62 de 2007= los or!anismos estatales #ueconocen de peticiones= #ue$as o reclamos= deben respetar estrictamente lafec@a de su presentación= dentro de los criterios sealados en el art%culo 52 del"ódi!o "ontencioso Administrativo>

    G>5> l :ue( ?uinto de Camilia del "ircuito de Pasto= mediante fallo del 5 defebrero de 2014= tuteló en favor de la accionante los derec@os fundamentales-a la vida, a la dignidad, a la integridad f!sica, psicológica % moral % m!nimovital % móvil, ordenándole al Director o al representante de la *nidadAdministrativa para la Atención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas= o a#uien @a!a sus veces= #ue= dentro de las 48 @oras si!uientes a la notificación=

    inscribiera en el e!istro .nico de Población Despla(ada /*P yIo en ele!istro .nico de ,%ctimas /*, a la seora Nelly speran(a *rbanoolarte y a su n-cleo familiar inte!rado por su compaero verardo ;ermán

    G>4> l 3ribunal uperior de Pasto= ala "ivilCamilia= en sentencia del 11 demar(o de 2014= modificó los numerales 1B y 2B de la primera instancia y= en sulu!ar= tuteló en favor de la actora el derec@o fundamental de petición=aclarando #ue no @ab%a lu!ar a amparar otros derec@os en virtud de #ue noconcurr%a el presupuesto de subsidiariedad= dado #ue la *nidad Administrativa

     para la Atención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas a-n no @ab%a resuelto losrecursos de reposición y apelación interpuestos contra la esolución 201512244 del 1B de mar(o de 2015>

    G>7> n tales condiciones la ala entra a estudiar las pruebas relevantes= paralue!o determinar si se debe conceder o no la protección invocada>

    26

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    30/35

    G>> n efecto= la seora Nelly speran(a *rbano olarte= el 1G de diciembrede 2012= formuló denuncia penal en la Ciscal%a de 'arbacoas= ba$o la !ravedaddel $uramento= @aciendo estas precisiones tiene 27 aos de edad= es natural delmunicipio de Puerres= con !rado de educación secundaria= viv%a en unión librecon el seor verardo ;ermán n la noc@e del 14 de diciembre de 2012 sucompaero verardo ;ermán n ese momento un @ombre armado de revólver y cubierto la cara con pasamontaas le #uitó el celular> Lue!o rompió la puertade la @abitación donde estaba su @ermano> Les di$o #ue se lan(aran al piso yles amarró las manos> )tros dos @ombres estaban cubiertos la cara con trapos

    y armados con !uac@aracas> Les di$eron #ue eran -paracos. Les ordenaron#ue entre!aran el oro #ue ten%an= lo #ue as% se @i(o= más el dinero de su@ermano> A continuación sacaron a este y a su compaero= amarrados= @acia el-monte> l @ombre #ue portaba el revolver le cubrió la cabe(a con una bolsa

     plástica= de$ándola sin respiración= mientras le pre!untaba dónde @ab%a máscosas y entonces se vio obli!ada a entre!arles el resto del dinero> Acto se!uidola llevó con las manos atadas atrás @acia un barranco= donde cayó= y elindividuo la accedió se&ualmente con violencia> Además de esos tresasaltantes iban otros dos> e apoderaron de 200 !ramos de oro= avaluados enM17>000>000= de M>000>000 en efectivo= 5 celulares de MG0>000= M60>000 yM110>000= un codificador de M200>000= una cámara di!ital de M00>000= aretesy un anillo por M200>000 y lociones por M100>000> Los amena(arondiciEndoles #ue -ten!amos que irnos de all! de la vereda si es que noquer!amos que nos mataran, por eso a nosotros nos tocó salir apenas con lascosas que ten!amos puestas, dejamos abandonado todo, o sea la casa, la

     finquita, las cosas que hab!an en la casa6I >

    G>G> La accionante= el 28 de enero de 2014= rindió testimonio ba$o $uramentoante el :ue( ?uinto de Camilia del "ircuito de Pasto= donde reiteró su versión=

     puntuali(ando estos @ec@os pretende con la acción de tutela #ue la recono(cancomo v%ctima del conflicto armado y la incluyan en el e!istro .nico de,%ctimas /*,= $unto con su compaero= ya #ue no consi!uen traba$o

     permanente y pasan muc@as dificultades para sobrevivir> La noc@e de los@ec@os los asaltantes llamaban por telEfono celular a un tal -Tavil9n> l 16de diciembre de 2015= cuando estaban formulando la denuncia en laPersoner%a de Pasto= un vecino les informó #ue la noc@e anterior @ab%an ido a

     buscarlos unos @ombres armados= profiriendo amena(as contra ellos y losresidentes del lu!ar> Precisó #ue estaba recibiendo terapia psicoló!ica en la"ru( o$a= a ra%( de los @ec@os de #ue fue v%ctima7G>

    G>8> Por otra parte= la Directora 3Ecnica de e!istro y ;estión de la+nformación de la *nidad para la Atención y la eparación +nte!ral a las

    56 Colios 28 a 50 del cuaderno de tutela de primera instancia>57 Colios 7 y 7G del cuaderno de tutela de primera instancia>

    50

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    31/35

    ,%ctimas= mediante la esolución n-mero 201512244 del 1B de mar(o de2015= ne!ó la inclusión en el e!istro .nico de ,%ctimas /*, a la seora

     Nelly speran(a *rbano olarte y no reconoce los @ec@os victimi(antes comodespla(amiento for(ado= por estas ra(ones básicas

    /i Los @ec@os declarados por la accionante el 16 de diciembre de 2012 ante la personer%a de pasto se enmarcan en una situación de violencia !enerali(adareseada en el art%culo 1B de la Ley 58G de 166G= #ue mantiene vi!encia frentea la Ley 1448 de 2011= se!-n el art%culo 208 de esta -ltima>

    /ii Las !randes estructuras paramilitares desmovili(adas en los aos 2007 y200 @an sido catalo!adas por la "orte "onstitucional como or!ani(acionescriminales o delincuencia com-n= #ue no se pueden asimilar a formaciones

     paramilitares insur!entes= aun#ue @ayan sido funcionales y en muc@asocasiones aliadas de campaas de la fuer(a p-blica en la luc@a contra la!uerrilla>

    /iii l Decreto 25G4 de 2010 establece #ue las or!ani(aciones criminales secaracteri(an por ser de carácter multidelictivo= independientes unas de otras=carentes de ideolo!%a= #ue se despla(an a (onas de narcotráfico= lle!ando aconsolidar alian(as con !rupos terroristas /CA" y LN y con or!ani(acionesdelincuenciales>

    /iv De acuerdo con el periódico l Pa%s= edición del 12 de febrero de 2015= las bandas criminales /'A"+9 son las responsables de !enerar los mayoresniveles de violencia en el pa%s en los -ltimos aos>

    /v -=e los argumentos anteriores, se establece de una manera objetiva %atendiendo rigurosamente el relato de la declarante, que las circunstancias

     previstas no se adecuan a lo establecido en el art!culo ;D de la Le% /001 de23//>

    G>6> )bra copia de la @istoria cl%nica de la seora Nelly speran(a *rbanoolarte= e&pedida por el @ospital Las 9ercedes del municipio de obertoPayán= en la cual consta #ue fue atendida en ur!encias el 17 de diciembre de2012= @abiEndole sido dia!nosticado acceso carnal violento78>

    +!ualmente se cuenta con la @istoria cl%nica de la +>P>> Homecare a@ara=donde consta #ue la misma paciente fue atendida los d%as 17 y 50 de enero de2015= 2= 15 y 2G de febrero de 2015= = 15 y 20 de mar(o de 2015= por trauma

     psicoló!ico causado por acceso carnal violento= #ue le de$ó como secuelasestado depresivo moderado= dificultad para dormir y alimentarse y s%ntomas deansiedad recurrente76>

    58 Colios 12 a 1 del cuaderno de tutela de primera instancia>

    59 folios 1G a 27 del cuaderno de tutela de primera instancia>

    51

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    32/35

    G>10> e aprecia tambiEn copia del recurso de reposición y del subsidiario deapelación presentado por la accionante el 14 de a!osto de 2015 contra laesolución 201512244 del 1B de mar(o de 20150>

    G>11> De acuerdo con los elementos de $uicio #ue se acaban de mencionar laala da por ciertos los si!uientes @ec@os y omisiones

    /i La seora Nelly speran(a *rbano olarte de 27 aos de edad= $unto con sucompaero verardo ;ermán Además= les robaron dinero en efectivo y bienes mueblesavaluados en varios millones de pesos> +!ualmente prometieron matarlos si noabandonaban el lu!ar de inmediato= por lo cual esa misma noc@e se vieronobli!ados a despla(arse a otro municipio y finalmente @acia la ciudad dePasto= de$ando abandonados la finca y todos sus bienes= ra(ón por la cualafrontan muc@as y !raves consecuencias adversas de orden psicoló!ico= moral=laboral= social y económico>

    /ii La actora declaró esos @ec@os el 16 de diciembre de 2012 ante laPersonar%a de Pasto con el fin de #ue fuera incluida en el e!istro .nico de,%ctimas /*,>

    /iii La Directora de e!istro y ;estión de la +nformación de la *nidadAdministrativa special para la Atención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas=mediante esolución 201512244 del 1B de mar(o de 2015= resolvió noincluir en el e!istro .nico de ,%ctimas /*, a la seora Nelly speran(a*rbano olarte y no reconocer -los hechos victimizantes de desplazamiento

     forzado, amenaza, delitos que atentan contra la vida, la dignidad % laintegridad % tortura= aduciendo como ra(ón fundamental #ue los @ec@os seenmarcan dentro de una situación de violencia !enerali(ada se!-n el art%culo1B de la Ley 58G de 168G= pero no se adec-an a lo establecido en el art%culo 5Bde la Ley 1448 de 2011= dado #ue no constituyen una infracción al Derec@o+nternacional Humanitario= ni son consecuencia del conflicto armado #ueafecta a "olombia>

    /iv La accionante= el 16 de diciembre de 2012= ante la *nidad Administrativaspecial para la Atención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas interpuso elrecurso de reposición y en subsidio el de apelación= pero esa entidad a-n nolos @a resuelto>

    G>12> De tales @ec@os sur!en las si!uientes conclusiones evidentes

    60 Colios 54 a 5G del cuaderno de tutela de primera instancia>

    52

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    33/35

    /i Atendiendo la interpretación #ue esta "orporación le @a dado a las Leyes58G de 166G= en especial a su art%culo 1B= y 1448 de 2011= espec%ficamente a suart%culo 5B= no cabe nin!una duda de #ue la seora Nelly speran(a *rbanoolarte re-ne todas las caracter%sticas de persona despla(ada por la violencia!enerali(ada= como son -(i) la coacción ejercida, o la ocurrencia de hechosde car9cter violento, que hacen necesario el traslado, % (ii) la permanenciadentro de las fronteras de la propia nación>

    Además de lo anterior no puede perderse de vista #ue la accionante es su$etode especial protección en el marco del despla(amiento for(ado en #ue fuev%ctima de abuso se&ual violento= @allándose a@ora en circunstancias precariaslaborales= económicas y de salud>

    /ii A@ora bien= esa situación de emer!encia y vulnerabilidad en #ue seencuentra la actora como despla(ada y v%ctima de violencia se&ual la @acemerecedora de un trato diferencial positivo y preferente= siendo deber delstado el !aranti(arle el más elevado socorro y protección> n este orden deideas es evidente #ue tiene el derec@o fundamental a ser inscrita en el e!istro.nico de ,%ctimas /*, y a los consecuentes beneficios le!ales= $unto consu n-cleo familiar>

    "omo la *nidad Administrativa para la Atención y eparación +nte!ral a las,%ctimas= mediante la resolución 201512244 del 1B de mar(o de 2015= lene!ó esos derec@os a la accionante= sin ra(ones constitucionalmente válidas=resulta evidente #ue se los está vulnerando= as% como los derec@osfundamentales al m%nimo vital y a la vida en condiciones di!nas= tanto a ellacomo a su n-cleo familiar>

    /iii Por otra parte= la misma entidad @a omitido resolver los recursos dereposición y subsidiario de apelación= como lo dispone el art%culo G6 del"ódi!o de Procedimiento Administrativo y de lo "ontencioso Administrativoy @a de$ado pasar un tErmino absolutamente irra(onable e in$ustificable desde

    el 14 de a!osto de 2015= fec@a en #ue esos recursos fueron interpuestos=vulnerándole as% tambiEn el derec@o fundamental al debido proceso /art%culo26 uperior>

    G>15> Por -ltimo= se @ace necesario precisar #ue= contrario a lo resuelto en elfallo de se!unda instancia= tal como lo @a reiterado la $urisprudencia de esta"orporación en casos análo!os1= la acción de tutela es procedente comomecanismo principal= por#ue los recursos de la v%a !ubernativa y de la

     $urisdicción ordinaria resultan ineficaces para prote!er los derec@osfundamentales #ue están siendo vulnerados= dada la e&trema vulnerabilidad delas v%ctimas y la ur!encia con #ue deben ser amparados>

    61 "orte "onstitucional= entencias 371G de 2014F 3860 de 2011F 3087 y 3162 de 2010F 3516= 320 y 3840 2006F 346 de 200GF 308 y 348 de 200F 31G7= 375= 310G= 3882 y 31144 de 2007F 3G40 y 31064 de 2004F entre muc@as otras>

    55

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    34/35

    G>14> "omo consecuencia de lo anterior= la ala revocará la sentencia #ue serevisa y= en su lu!ar= tutelará en favor de la accionante los mencionadosderec@os fundamentales= ordenando a la ve( su inclusión= $unto con su !rupofamiliar= en el e!istro .nico de ,%ctimas /*, para #ue puedan !o(ar delos beneficios le!ales #ue de ello se derivan>

    !% DECISI5N

    n mErito de lo e&puesto= la ala ?uinta de evisión de la "orte"onstitucional= administrando $usticia en nombre del pueblo y por mandato dela "onstitución Pol%tica=

    RESUEL!E

    PRIMERO%- RE!OCAR  la sentencia del 11 de mar(o de 2014 proferida por el 3ribunal uperior de Pasto= ala "ivilCamilia> n su lu!ar= CONCEDER el amparo de los derec@os fundamentales al reconocimiento de la condición dedespla(ado= al m%nimo vital= a la vida en condiciones di!nas y al debido

     proceso de la seora Nelly speran(a *rbano olarte y de su n-cleo familiar>

    SEUNDO%- ORDENAR   a la *nidad Administrativa special para laAtención y eparación +nte!ral a las ,%ctimas #ue= en el tErmino má&imo de#uince /17 d%as @ábiles si!uientes a la notificación de esta sentencia= incluyaa la seora Nelly speran(a *rbano olarte y a su n-cleo familiar en ele!istro .nico de ,%ctimas /*,= para #ue puedan !o(ar de los beneficiosle!ales #ue de ello se derivan>

    TERCERO%- LBRESE por ecretar%a ;eneral la comunicación prevista enel art%culo 5 del Decreto 2761 de 1661>

     Notif%#uese= comun%#uese= publ%#uese en la ;aceta de la "orte "onstitucionaly c-mplase>

    :); +,

  • 8/19/2019 Sentencia T 834 14

    35/35

    ANDO 9*3+ ,AN;Aecretario ;eneral /

    57