sentencia t-039:16

Upload: datos-personales

Post on 08-Jul-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    1/22

    CORTE CONSTITUCIONAL

    Sentencia T-039/16 Bogotá, D C , n!e"e #9$ %e &e'(e(o %e %o) *i+ %ieci) i) # 016$Re&e(encia. e e%iente T- 1 234agi)t(a%o 5onente. ALE ANDRO LINARES CANTILLO

    Acción de tutela instaurada por Daniel Felipe De La Cruz Calderón, en acción de tutela contra laInstitución Educativa Departamental Instituto Técnico Comercial José de San Mart n de Ta!io,Cundinamarca" La Sala Tercera de #evisión de la Corte Constitucional, inte$rada por los ma$istrados %a!rielEduardo Mendoza Martelo, %loria Stella &rtiz Del$ado ' Ale(ando Linares Cantillo, )uien la preside,en e(ercicio de sus competencias constitucionales ' le$ales, *a pro+erido la si$uiente SENTENCIA Se procede a la revisión de los +allos pro+eridos por el Juz$ado La!oral del Circuito de -ipa)uir., el/0 de (ulio de 12/3, ' por el Tri!unal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala La!oral,el 14 de a$osto de 12/3, en se$unda instancia"

    I ANTECEDENTES /" Los *ec*os ' la pretensión de amparo de la demanda 5/6" /"/" Daniel Felipe De La Cruz Calderón, )uien cumplió /7 a8os el 12 de octu!re de 12/9, sematriculó en la institución educativa accionada, la Institución Educativa Departamental InstitutoTécnico Comercial José de San Mart n de Ta!io:en adelante la Institución;, al inicio del a8o 12/3,siendo admitido sin reparo al$uno por *a!er lle$ado a la ma'or a de edad" /"1" El 1/ de a!ril de 12/3, la rectora de la Institución,

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    2/22

    /"3" El @ de (unio de 12/3, las directivas de la Institución ' su rectora se reunieron con losestudiantes amenazados, ' les indicaron )ue de! an realizarse una prue!a to=icoló$ica"

    /"4" El /2 de (unio de 12/3, la se8ora &l$a Luc a Calderón

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    3/22

    1" #espuesta de la entidad accionada 516"

    La #ectora encar$ada de la Institución Técnico Comercial >José de San Mart n?, %loria Mar a %ilGela, contestó la tutela oponiéndose a las pretensiones del accionante en los si$uientes términos 1"/" acumulación de +altas leves, sino tam!ién repro!ación +recuente de a8os escolares?"

    Aclara )ue las anotaciones en la *o(a de vida del accionante corresponden a su *istorialacadémico permanente, ' no se renueva a8o a a8o como su$iere el accionante" 1"9" Frente a las comunicaciones remitidas por la Institución a varias entidades como la olic a deIn+ancia ' Adolescencia, la Alcald a Municipal, la ersoner a Municipal o la Comisar a de Familiadel Municipio, destaca )ue las medidas se adoptaron teniendo en cuenta los o!(etivos deprevención ' $arant a de derec*os contemplados en la Le' /412 de 12/0, en especial lorelacionado con la #uta de Atención Inte$ral para la Convivencia Escolar" Sostiene )ue lasacciones adelantadas por la institución educativa corresponden a >acciones de prevención?, talcomo +ueron de+inidas en el Art" 0 del Decreto /@43 de 12/0 596, re+eridas al consumo de sustanciaspsicoactivas" 1"3" Medidas de prevención an.lo$as se tomaron +rente a las amenazas reci!idas por losestudiantes a la red social Face!oo , adem.s de in+ormar a los padres de +amilia de la situación" 1"4" La se8ora #ectora nie$a una situación de discriminación, se8alamiento o revictimización delaccionante, destacando )ue el mane(o de la situación se realizó e=clusivamente al interior del

    comité de convivencia escolar, al )ue asistieron no solo las directivas de la Institución, sinorepresentantes de todos los estamentos escolares, tal como lo prescri!en la Le' /412 ' el Decreto/@43 de 12/0" 1" " Aclaró )ue la decisión tomada +rente al accionante por *a!er lle$ado a la ma'or a de edad, sere+iere no a una desescolarización, sino al cam!io a la (ornada nocturna, necesaria no solo por suedad sino por >el !a(o rendimiento académico ' su poco compromiso por me(orar, los reiteradosactos de indisciplina ' la altaner a con la )ue en al$unos casos trata a al$unos docentes de lainstitución, como se demuestra en su o!servador?" Aclaró )ue >(am.s el estudiante Daniel Felipe *a

    www.derechoinformatico.co

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    4/22

    sido desescolarizado, solamente se cam!ió de (ornada para dar cumplimiento a la normatividadvi$ente?"

    1"7" La se8ora #ectora conclu'ó rati+icando )ue >la Institución educativa todo el tiempo *ain+ormado )ue se presume consumo de 5sustancias psicoactivas6 por parte de al$unos estudiantesentre los )ue se encuentra Daniel Felipe ' siempre se *an tratado de adelantar accionespreventivas, entre las )ue +i$ura la remisión a autoridades competentes )ue nos puedan apo'ar enla la!or de prevención"

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    5/22

    En escrito de impu$nación el De+ensor del ue!lo #e$ional Cundinamarca sustentó su diver$encia+rente a la decisión de primera instancia en los si$uientes términos

    9"1"/" Ar$umentó )ue en comunicación diri$ida a la madre del estudiante, la Institución in+ormó )ueel se8or De La Cruz >no puede permanecer escolarizado en la (ornada re$ular? ' )ue >se le o+recela opción de matricularse en la (ornada de adultos?" En este sentido, no se le estar a trasladando de

    (ornada, sino !rind.ndole una mera opción de continuar en la otra (ornada" 9"1"1"

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    6/22

    protección pertinente" Adem.s se compulsar.n copias de esta actuación a la olic a a pesar de )ue el derec*o a la educación no se encuentra consa$rado como 5derec*o+undamental6, la Corte le *a otor$ado ese car.cter ', por consi$uiente, lo *a cali+icado como+undamental, entre otros, en los si$uientes eventos :i; cuando )uien e=i$e la prestación delservicio es un menor de edad, de acuerdo con lo esta!lecido en el art culo 99 de la CartaFundamental, :ii; cuando la amenaza o vulneración del derec*o a la educación apare(a la amenazao vulneración de otro derec*o de car.cter +undamental, como la i$ualdad, el li!re desarrollo de lapersonalidad o el de!ido proceso? 5/16" Dado )ue las pretensiones e=puestas por el accionante se re+ieren a otros derec*os de car.cter +undamental, ' )ue el *ilo conductor de su ar$umentación se relaciona cercanamente con su

    e=i$encia de permanecer en el sistema educativo se estima )ue la demanda plantea unacontroversia de orden constitucional, ' por lo mismo cumple el presente re)uisito" 1"1" Le$itimación por activa" En el presente caso es el De+ensor del ue!lo #e$ional Cundinamarca )uien interpone la acciónde tutela en representación de Daniel Felipe De La Cruz Calderón Hma'or de edadH, razón por lacual su le$itimación por activa +ue cuestionada por el ad )uem"

    www.derechoinformatico.co

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    7/22

    Al respecto, es necesario recordar lo dispuesto en el Art" 94 del Decreto 13@/ de /@@/ en el )ue seindica )ue >5e6l de+ensor del pue!lo podr., sin per(uicio del derec*o )ue asiste a los interesados,

    interponer la acción de tutela en nom!re de cual)uier persona )ue se lo solicite o )ue esté ensituación de desamparo e inde+ensión? 5/06, posi!ilidad )ue se contempla tam!ién en el art culo /2de la misma norma" Lo anterior si$ni+ica )ue mediando solicitud previa del interesado K)ue noimplica la concesión de un poderH, se activa la posi!ilidad para el De+ensor del ue!lo, susasesores o asistentes 5/96 o dele$ados 5/36, de acudir en representación de las personas para lainterposición de la acción de tutela, incluso en trat.ndose de un ma'or de edad 5/46" En el presentecaso, si !ien no o!ra en el e=pediente prue!a so!re la solicitud previa del se8or De La Cruz, esposi!le presumir )ue este acudió a la De+ensor a solicitando su intervención ante los (ueces para lade+ensa de sus derec*os +undamentales, aportó documentos ' e=puso su caso, situación )ue seevidencia en el detallado relato de los *ec*os ' los documentos alle$ados al plenario, pues a ellossolo tendr a acceso su titular"

    or lo anterior, considera la Sala )ue el De+ensor del ue!lo #e$ional Cundinamarca se encuentrale$itimado para acudir a la acción de tutela para la protección de los derec*os +undamentales delse8or De La Cruz, ' con ello, encuentra cumplido el presente re)uisito" 1"0" Le$itimación por pasiva" El accionado en el presente caso, la Institución Educativa Departamental HInstituto TécnicoComercial >José de San Mart n?, encuadra en lo )ue el Decreto 13@/ de /@@/ denomina como>autoridad p !lica?, pues es una entidad del Estado dedicada a la provisión del servicio educativo"

    or esto, se encuentra cumplido el presente re)uisito" 1"9" Inmediatez" La tutela se interpuso el 02 de (unio de 12/3, ale$ando una vulneración )ue *a!r a tenido lu$ar apro=imadamente entre a!ril ' (unio de 12/3" La pro=imidad entre las +ec*as de ocurrencia de los*ec*os ' la de presentación de la demanda de tutela, da cuenta del cumplimiento del re)uisito deinmediatez" 1"3" Su!sidiariedad" El accionante en el presente caso e=pone lo )ue en su opinión con+i$ura una vulneración dederec*os +undamentales, )ue en principio, no contar an con alternativas (udiciales parasu protección distintas a la acción de tutela" En la misma medida, su pretensión +rente al derec*o ala educación en la +aceta de permanencia, al relacionarse cercanamente con otros derec*os+undamentales, puede ser prote$ido por v a de tutela" Es necesario destacar, contrario a lo a+irmado por el Tri!unal ad )uem, )ue no se veri+ica lae=istencia de otro mecanismo e+icaz e idóneo, de naturaleza (udicial, )ue e=clu'a la acción de

    tutela +rente a la protección solicitada por el accionante" or lo anterior, se considera cumplido el re)uisito de su!sidiariedad"

    0" ro!lemas (ur dicos"

    a!iendo analizado el cumplimiento de los re)uisitos de procedi!ilidad de la acción de tutela 'con+orme a los antecedentes del caso consi$nados en precedencia, los pro!lemas (ur dicos )ue sele plantean a la Sala son los si$uientes

    www.derechoinformatico.co

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    8/22

    0"/" la decisión de la institución educativa de disponer el cam!io de (ornada del accionante,teniendo en cuenta su rendimiento académico ' )ue *a! a alcanzado su ma'or a de edad, vulneró

    el derec*o del actor a la educaciónN 0"1" Es compati!le con el derec*o a la intimidad, el !uen nom!re ' la *onra la e=i$encia de unaprue!a to=icoló$ica por parte de una entidad educativa a sus estudiantesN 0"0" La decisión de cam!iar al estudiante a la (ornada de la noc*e implica una a+ectación a susderec*os a la inte$ridad personal o la se$uridad, teniendo en cuenta )ue *ac a poco *a! a sidoamenazado a través de las redes socialesN

    ara resolver este caso se analizar.n :i; el derec*o a la educación, en especial la +aceta depermanencia en el sistema educativo :ii; los derec*os al !uen nom!re ' la intimidad ' :iii; elderec*o a la se$uridad personal" 9" El derec*o a la educación ' permanencia en el sistema educativo" #eiteración de (urisprudencia" 9"/" En el art culo 4 de la Carta a+irma so!re el derec*o a la educación )ue es >un derec*o de lapersona ' un servicio p !lico )ue tiene una +unción social con ella se !usca el acceso alconocimiento, a la ciencia, a la técnica, ' a los dem.s !ienes ' valores de la cultura?" En la

    (urisprudencia se *an detallado los contenidos !.sicos del derec*o a la educación, destacando )ue*acen parte del n cleo esencial del mismo las o!li$aciones de acceso ' permanencia, a partir deuna lectura del te=to constitucional, ' a partir de las o!servaciones del Comité de Derec*osEconómicos Sociales ' Culturales, de componentes de disponi!ilidad, accesi!ilidad, acepta!ilidad' adapta!ilidad 5/ 6" Al respecto *a dic*o la Corte > ara comprender el comple(o panorama del derec*o a la educación ' en relación con el casosometido a decisión, esta Corporación de!e resaltar el contenido de su n cleo esencial 5/76" Alrespecto, se recuerda )ue la (urisprudencia de este Tri!unal esta!leció, en un primer momento, )uela $arant a de la educación esta!a determinada por el acceso ' permanencia, de acuerdo con loesta!lecido en el art culo 4 de la Constitución 5/@6" Este contenido m nimo +ue complementado apartir de la &!servación %eneral En este orden de ideas, siendo la educación un derec*oHde!er, el incumplimiento de laso!li$aciones correlativas a su e(ercicio, como es el *ec*o de )ue el estudiante no responda a suso!li$aciones académicas ' al comportamiento e=i$ido por el re$lamento, puede dar lu$ar a lasanción esta!lecida en el ordenamiento (ur dico para el caso? 51 6" Esto implica )ue para la e=i$i!ilidad del derec*o a la educación es necesario el cumplimiento delas car$as necesarias para la prestación del servicio educativo, siempre ' cuando ellas seancompati!les con la Constitución"

    www.derechoinformatico.co

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    9/22

    >En este punto, se destaca la do!le naturaleza del derec*o a la educación, como derec*oHde!er,

    por virtud del cual la permanencia del estudiante se somete no sólo a la o!li$ación de cumplir conlas e=i$encias académicas dispuestas por la institución, sino tam!ién a la e=i$encia de acatar losre$lamentos )ue contienen las normas )ue ri$en su comportamiento en el entorno estudiantil, lascuales, como lo *a se8alado la Corte, >no pueden ser ar!itrarias ' se de!en enmarcar dentro de losl mites constitucionales"? 5176 En $eneral, es claro )ue las prerro$ativas )ue se derivan de la $arant ade permanencia, sólo podr.n *acerse e=i$i!les cuando el alumno se somete a las condiciones delas cuales depende su e(ercicio 51@6?5026" 9"9" En otro aspecto relevante para el caso, la (urisprudencia *a esta!lecido )ue el derec*o a laeducación ' las prestaciones )ue se derivan del mismo se de!en suministrar de manera continua opermanente 50/6, un contenido )ue se desprende no solo de la literalidad del art culo 4Constitucional, sino de los e(es de adapta!ilidad ' accesi!ilidad del derec*o analizado 5016" #especto del elemento de permanencia en el sistema educativo, *a recordado la (urisprudencia >En relación con el caso concreto, es necesario *acer alusión a la $arant a de permanencia"

    Aun)ue la (urisprudencia se *a re+erido especialmente a la misma en el conte=to de los menoresde edad 5006, su aplicación es $enérica +rente a todas las personas titulares del derec*o a laeducación" En este orden de ideas, se *a dic*o )ue el derec*o a la permanencia se traduce en laimposi!ilidad de e=cluir a un estudiante del sistema educativo, cuando dic*a decisión no est.directamente relacionada con el desempe8o académico 'Oo disciplinario del alumno 5096?5036" La protección de la permanencia ' la continuidad resulta esencial para la realización del derec*o ala educación, en tanto +raccionarlo o cercenarlo implica su vulneración 5046" La (urisprudencia >de+inió)ue la permanencia era un aspecto +undamental para $arantizar el n cleo esencial 5del derec*o ala educación6 e implica!a el desarrollo del principio de continuidad en el servicio p !lico deeducación, se$ n el cual, no puede interrumpirse el proceso educativo en +orma ar!itraria eintempestiva sólo se podr. en los casos en )ue e=ista una causa le$al (usti+ica!leconstitucionalmente? 50 6" En concordancia con la do!le naturaleza del derec*o a la educación como derec*o ' como de!er,*a dic*o la (urisprudencia so!re la continuidad ' permanencia en la prestación del servicio )uedepende no solo de la disposición de los o!li$ados a la prestación, sino tam!ién al !ene+iciario delderec*o, el estudiante, )ue de!e cumplir con unas car$as m nimas para su $arant a" Al respectomani+estó la Corte >la !uena opinión o +ama ad)uirida por un individuoen razón de la virtud ' el mérito, como consecuencia necesaria de las acciones prota$onizadas por él?5926, es decir, la reputación de la persona derivada de la e=teriorización de sus conductas 59/6" Elderec*o al !uen nom!re, consa$rado en el art culo /3 de la Constitución 5916, se relaciona entoncescon la conducta )ue o!serve la persona dentro de la sociedad 5906, >se con+i$ura como derec*o+rente al detrimento )ue pueda su+rir como producto de e=presiones o+ensivas o in(uriosas o

    www.derechoinformatico.co

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    10/22

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    11/22

    1"9" Est. acreditado en el e=pediente )ue la directora del Cole$io Mar a Au=iliadora deDos)ue!radas :#isaralda; dio por esta!lecido, aun cuando el *ec*o no se compro!ó, )ue la menor

    Ana Mar a adilla errera se encontra!a en estado de em!arazo ' )ue se$ n las normas delre$lamento interno manual de convivencia no pod a continuar estudios en el cole$io durante el a8olectivo de /@@@, a menos )ue aportara prue!a ne$ativa del presunto em!arazo" 5 6

    ara la Sala es evidente )ue el procedimiento utilizado en la aludida reunión, en )ue se o!li$ó a lamenor a e=*i!ir parte de su cuerpo a sus padres ' a las directivas ' pro+esores del cole$io, con el+in de esta!lecer su supuesto em!arazo, constitu'e un trato in*umano, cruel ' de$radante, )uea+ectó i$ualmente el *onor ' el derec*o a su intimidad 5 6? 5396"

    En a)uel caso, se ordenó a la directora del cole$io accionado )ue se a!stuviera de volver a incurrir en las conductas )ue dieron ori$en a dic*a acción de tutela" 4"1"1" En la sentencia TH903 de 1221 se analizó un caso en el )ue se solicitó a una estudiantemenor de edad la realización de e=.menes de se=olo$ a ' to=icolo$ a como condición parapermanecer en la institución educativa ante sospec*as de consumo de dro$as ' cuestionamientos+rente a su identidad se=ual" En lo relevante, se encontró )ue las e=i$encias de dic*as prue!asvulnera!an los derec*os al li!re desarrollo de la personalidad ' la intimidad de la menor" Seconsideró respecto de este ltimo derec*o >La Corte o!serva )ue en el presente caso e=isten +undamentalmente dos *ec*os )ue resultanviolatorios del derec*o a la intimidad de la menor Daniela %iovanna Mart nez, a sa!er la orden derealizarle e=.menes de se=olo$ a ' to=icolo$ a ' la intromisión inde!ida por parte del planteleducativo dentro del .m!ito estrictamente +amiliar, en lo )ue respecta a la orientación se=ual de lamenor" En cuanto al primer punto, de las prue!as o!rantes en el e=pediente se desprende )ue el cole$io+ue insistente en solicitar a la madre de la menor )ue le practicara e=.menes de to=icolo$ a, con el+in de determinar la presencia de rastros de alco*ol, sustancias alucinó$enas o estupe+acientes ensu san$re" As mismo, *izo toda clase de insinuaciones so!re su posi!le les!ianismo ' su eventualvida promiscua, a+irmaciones )ue llevaron a la se8ora Aracel' #omero a practicar a su *i(a ele=amen de se=olo$ a, lo )ue, en criterio de la Corte, es notoriamente atentatorio de la intimidadpersonal de Daniela %iovanna Mart nez? 5336" Conclu'ó a este respecto dic*a providencia >Tal actuación, se repite, es atentatoria del derec*o a la intimidad personal de Daniela %iovannaMart nez, )uien no ten a por )ué ser sometida a tal intromisión en los aspectos m.s ntimos 'privados de su vida? 5346"

    " El derec*o a la se$uridad personal" #eiteración de (urisprudencia" La Corte Constitucional *a considerado )ue el contenido del derec*o a la se$uridad personal 53 6 seencamina a la protección de la inte$ridad personal ' la vida de )uien lo invoca" En la (urisprudenciase *a identi+icado una +aceta colectiva del derec*o 5376, al i$ual )ue una +aceta individual, >)ue+aculta a las personas para reci!ir protección adecuada por parte de las autoridades cuando)uiera)ue estén e=puestas a ries$os e=cepcionales )ue no tienen el de!er (ur dico de tolerar, por re!asar éstos los niveles soporta!les de peli$ro impl citos en la vida en sociedad en esa medida, elderec*o a la se$uridad constitu'e una mani+estación del principio de i$ualdad ante las car$as

    www.derechoinformatico.co

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    12/22

    p !licas, materializa las +inalidades m.s !.sicas asi$nadas a las autoridades por el Constitu'ente,$arantiza la protección de los derec*os +undamentales de los m.s vulnera!les, discriminados '

    perse$uidos, ' mani+iesta la primac a del principio de e)uidad?53@6

    " En trat.ndose de la +aceta individual del derec*o a la se$uridad personal, se *a esta!lecido laposi!ilidad de e=i$ir de parte del Estado acciones positivas para con(urar una amenaza concretacontra la se$uridad personal, destacando )ue tal actividad procede cuando se *a identi+icado unries$o e=cepcional, es decir, a)uellos )ue >no tiene el de!er (ur dico de tolerar, por re!asar éstoslos niveles soporta!les de peli$ro impl citos en la vida en sociedad? 5426" La (urisprudencia *a esta!lecido a partir de la sentencia TH00@ de 12/2, una di+erenciación entre elconcepto de ries$o ' amenaza 54/6 ' esta!leció la escala de ries$os ' amenazas )ue se presenta acontinuación >la escala de ries$os ' amenazas, aplica!le a los casos en los )ue se solicita protección especialpor parte del Estado, es la si$uiente /;

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    13/22

    Cuando concurran todas estas caracter sticas, el su(eto podr. invocar su derec*o +undamental a lase$uridad personal para reci!ir protección por parte del Estado, pues en este nivel, se presenta el

    inicio de la lesión del derec*o +undamental ', en esta medida, se presenta un per(uicio cierto )ue,adem.s, puede o no a$ravarse" or estos motivos, la persona tiene derec*o a )ue el Estadointerven$a para *acer cesar las causas de la alteración del $oce pac +ico del derec*o o, al menos,para evitar )ue el inicio de la lesión se vuelva violación de+initiva del derec*o" !; amenaza e=trema una persona se encuentra en este nivel cuando est.sometida a una amenaza )ue cumple con todas las caracter sticas se8aladas anteriormente 'adem.s, el derec*o )ue est. en peli$ro es el de la vida o la inte$ridad personal" De all )ue, eneste nivel, el individuo pueda e=i$ir la protección directa de sus derec*os a la vida ' a la inte$ridadpersonal ', en consecuencia, no tendr. )ue invocar el derec*o a la se$uridad como t tulo (ur dicopara e=i$ir protección por parte de las autoridades 5496"

    or lo tanto, en el nivel de amenaza e=trema, no sólo el derec*o a la se$uridad personal est.siendo violado sino )ue, adem.s, tam!ién se presenta la amenaza cierta )ue muestra lainminencia del inicio de la lesión consumada de los derec*os +undamentales a la vida ' a lainte$ridad personal" De all )ue, cuando la persona esté en este nivel, tiene el derec*o a )ue elEstado le !rinde protección especializada" 0; Da8o consumado se presenta cuando 'a *a' una lesión de+initiva del derec*o a la vidao a la inte$ridad personal" En el evento de presentarse lo se$undo, dic*a lesión a la inte$ridadpersonal tam!ién $enera la protección especial no sólo +rente a la inte$ridad personal sino tam!ién+rente a la vida? 5436" 7" Caso concreto" 7"/" En primer lu$ar, la Sala veri+ica )ue el derec*o a la educación no se *a vulnerado al se8or DeLa Cruz en tanto se le *a ase$urado la continuidad ' la permanencia en el sistema educativo" Alrespecto, resulta claro )ue la Institución le *a !rindado la posi!ilidad de cursar los $rados restantespara completar su educación media en la (ornada nocturna para adultos" 7"/"/" El elemento +undamental del derec*o a la educación )ue ale$a como vulnerado elaccionante radica, interpretando la demanda, en el *ec*o de )ue es posi!le )ue el proceso+ormativo del se8or De La Cruz se vea interrumpido por la decisión de la Institución de disponer sucam!io de (ornada, de diurna a nocturna" Sin em!ar$o, contrario a lo sostenido por el accionante,tal consecuencia no se prevé como pro!a!le, en tanto la Institución le !rindó al se8or De La Cruz laopción de in$resar a la (ornada para adultos" 7"/"/"/" Esta situación da cuenta de la posi!ilidad de )ue el se8or De La Cruz, en tanto adultocapaz, decida optar por continuar con sus estudios, en un escenario compati!le con su edad ' suscondiciones particulares" En este punto conviene destacar )ue la decisión de una institución

    educativa de o+recer (ornadas separadas para adultos ' menores de edad no ri8e, prima +acie, conla Constitución, pues los contenidos )ue se o+recen son los mismos ' permiten a la personaalcanzar las metas ' realizar los derec*os ntimamente li$ados con el proceso educativo, en lamisma medida en )ue lo *ar a un menor de edad en la (ornada re$ular" En este sentido, las disposiciones del Manual de Convivencia de la Institución )ue disponen lae=istencia de las dos (ornadas ' la clasi+icación de los estudiantes de acuerdo a su edad, noin+rin$en, en a!stracto, disposiciones constitucionales, de manera )ue su e=i$encia se presentacomo le$ tima desde el punto de vista del orden (ur dico vi$ente, e incluso, aparecen como v.lidasdesde la perspectiva constitucional, en tanto es posi!le derivar un provec*o de la separación de

    www.derechoinformatico.co

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    14/22

    ni8os ' adultos, al ase$urar para los primeros un escenario m.s controlado ' adecuado a unasituación en la cual la persona a n no se determina li!remente, ' est. a n prepar.ndose para

    asumir retos, o!li$aciones ' responsa!ilidades +rente a las cuales los adultos 'a de!en tener uncontrol total ' a!soluto" 7"/"/"1" ero tam!ién desde el punto de vista de la aplicación en concreto de las disposiciones delManual de Convivencia se veri+ica una razona!ilidad ' compati!ilidad con los derec*os delestudiante )ue no permiten censurar la decisión de la Institución" A este respecto, convienerecordar )ue la medida se tomó lue$o de )ue el Comité de Convivencia del municipio llamó laatención so!re la presencia del estudiante adulto en la (ornada diurna, cuando lo )ue correspond ade acuerdo al Manual de Convivencia de la Institución era )ue de! a cursar sus estudios en la

    (ornada nocturna" La decisión de la Institución no se !asó entonces en el mero capric*o de las directivas, ni seencaminó a sancionar o a apartar al estudiante de la educación media, sino )ue por el contrario,dentro de las re$las )ue delimitan los de!eres a ser atendidos por los estudiantes :como a(ustarsea las (ornadas especiales para adultos o+recidas por la Institución;, se le a!rió una posi!ilidad para)ue continuara con su proceso, pero en un escenario adecuado para él como adulto"

    A este respecto, *a' )ue recordar )ue el se8or De La Cruz es un adulto capaz de tomar lasdecisiones de acuerdo con su plan de vida de manera autónoma ' responsa!le, ' en este sentido,se encuentra en la li!ertad de optar por continuar su educación con el cumplimiento de los de!eres)ue impone el e(ercicio educativo" Es por esto )ue la Sala encuentra )ue el o+recer la posi!ilidadpara )ue un ma'or de edad contin e sus estudios, es lo necesario ' su+iciente para $arantizar lacontinuidad en la prestación del servicio ' la permanencia en el sistema educativo no esprocedente o!li$arlo a permanecer en el sistema educativo" 7"/"/"0" &tras circunstancias relacionadas con los antecedentes del se8or De La Cruz ' con suaceptación en la (ornada diurna no tienen el impacto para implicar una vulneración del derec*o a laeducación del estudiante, as como tampoco para implicar a+ectación de su derec*o al de!idoproceso" Es as como se puede veri+icar )ue la decisión tomada por la Institución tuvo en cuenta larecomendación del Comité de Convivencia Escolar Municipal, aplicando lo pertinente del Manualde Convivencia )ue dispone la e=istencia de las dos (ornadas ' la clasi+icación de los estudiantesde acuerdo a su edad" Como )uedó dic*o anteriormente, la +orma como se tomó la decisión,a!riendo la posi!ilidad para el se8or De La Cruz de inscri!irse en la (ornada nocturna, salva$uardasus derec*os, permitiendo su permanencia en el sistema educativo" As , las dem.s circunstancias)ue *a!r an rodeado el cam!io de (ornada del (oven no implicar an una a+ectación decar.cter ius+undamental, pues no se avizora )ue con la misma se *a'a $enerado un impacto de$rado tal )ue impon$a la necesidad de una tutela" Sin em!ar$o, como medida de precaución, se reitera )ue la $arant a de losderec*os del accionante pasa por !rindarle las posi!ilidades m.s amplias posi!les, de acuerdo con

    los re$lamentos de la Institución, para continuar con su proceso +ormativo en la (ornada nocturna,como a)uella adecuada a su situación de ma'or a de edad" 7"/"/"9"

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    15/22

    7"1" La Sala encuentra )ue el derec*o a la intimidad del se8or De La Cruz +ue vulnerado por lainstitución educativa, en tanto e=i$ió como autoridad, de manera perentoria, la realización ' entre$a

    de prue!as de to=icolo$ a, sin tener en cuenta la voluntad del estudiante ma'or de edad respectode la realización de las mismas" 7"1"/" De acuerdo con las a+irmaciones del accionante ' del ersonero Municipal de Ta!io, lasdirectivas de la Institución e=i$ieron al accionante la realización de una prue!a to=icoló$ica paraveri+icar si en e+ecto consum a sustancias psicoactivas, presion.ndolo para su realización conamenazas de no poder asistir a las clases a menos de )ue entre$ara los e=.menes" Dic*ae=i$encia *a!r a tenido lu$ar, de acuerdo con el ersonero Municipal, en el Conse(o de Se$uridaddel 1 de (unio de 12/3 ' de acuerdo con el relato del De+ensor, *a!r a sido comunicada ' e=i$ida alaccionante"

    Al respecto, ' de acuerdo con el precedente al )ue se *izo alusión anteriormente, la Sala reitera)ue este tipo de re)uerimientos implican una intromisión inacepta!le en la es+era ntima delindividuo, m.s a n cuando se trata de un adulto capaz de autodeterminarse ' tomar decisiones demanera autónoma" a' )ue anotar )ue las situaciones )ue pretend a escrutar la institucióneducativa est.n m.s all. del .m!ito educativo ' de la re$ulación del Manual de Convivencia pues,conviene recordar, al se8or De La Cruz no se le encontró in+rin$iendo nin$una norma estudiantilre+erida al consumo de dro$as" Lo anterior implica )ue se actuó con !ase en un mero indicio,invadiendo ile$ timamente la es+era ntima del estudiante" En este sentido, la posición asumida por la Institución ' la e=i$encia de la realización de las prue!as de to=icolo$ a implicaron unavulneración del derec*o a la intimidad del estudiante )ue ser. corre$ida por esta Sala mediante latutela del derec*o a la intimidad ' la orden para la Institución ' su rectora de a!stenerse de e=i$ir prue!as to=icoló$icas a sus estudiantes, en contra de su voluntad si son adultos capaces, o la desus representantes le$ales 5446 en caso de ser menores de edad o incapaces" 7"1"1" El restante mane(o )ue se dio a la situación de sospec*a so!re el consumo de sustanciaspsicoactivas no se presenta para la Sala como atentatoria de otros derec*os +undamentales comola *onra, el !uen nom!re, o la propia intimidad por revelación de circunstancias ntimas del se8or De La Cruz" As , la realización de los procedimientos consustanciales a las acciones de prevencióncontempladas en el Decreto /@43 de 12/0, ' la #uta de Atención Inte$ral para la ConvivenciaEscolar de la Le' /412 de 12/0, ' el enteramiento de autoridades encar$adas de !rindar apo'o 'atención a los involucrados no implica en este caso un impacto ne$ativo +rente a derec*os+undamentales, sino por el contrario, el e(ercicio de medidas conducentes a salva$uardar elproceso educativo ' !rindar al estudiante individualmente considerado ' a la comunidad educativa,el apo'o ' las *erramientas para con(urar una situación )ue $enera con+licto escolar" As , e=poner la situación de ciertos estudiantes con inconvenientes académicos o disciplinarios en escenarioscomo los Comités Municipales de Convivencia Escolar 54 6, o incluso en el Comité Escolar deConvivencia 5476no implica la revelación indiscriminada de datos o la puesta en tela de (uicio delnom!re o la *onra del individuo"

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    16/22

    7"0" La situación se$uridad del se8or De La Cruz, +ue identi+icada ' atendida por el Tri!unal

    ad )uem, )ue valoró la cuestión en su sentencia ' dispuso el traslado a las autoridades para )uerealizara la situación de ries$o o amenaza a la )ue estar a sometido" En consecuencia, considerala Sala )ue las medidas adoptadas en se$unda instancia $arantizan la salva$uarda del derec*o ala se$uridad personal del se8or De La Cruz, por lo )ue se con+irmar. su providencia en esteaspecto" 7"0"/" La Sala La!oral del Tri!unal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca mani+estó )ue>no puede pasar por alto este Tri!unal )ue el (oven est. en un estado de vulnera!ilidad por lo )uese re)uiere de la intervención del Estado, razón por la cual se compulsar.n copias de toda laactuación tanto a la Fiscal a Seccional de -ipa)uir. Cundinamarca por ser ca!ecera de (urisdiccióndel Municipio de Ta!io, a +in de )ue se investi$ue la presunta comisión de un delito en el )ue elactor es su(eto pasivo v ctima de a$resión psicoló$ica, ' una vez veri+icada la amenaza ' el ries$oa )ue es sometido el accionante se ordene medida de protección pertinente" Adem.s secompulsar.n copias de esta actuación a la olic a

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    17/22

    competentes no implica la a+ectación, en s misma, de los derec*os +undamentales de losestudiantes involucrados en los casos"

    @"9" Se encuentran 'a ordenadas las medidas pertinentes para el mane(o por parte de lasautoridades competentes de una situación de ries$o o amenaza a la se$uridad personalidenti+icada ' )ue a+ecta!a al estudiante, por lo )ue no se *ace necesaria una intervenciónadicional en sede de revisión" III DECISI7N En mérito de lo e=puesto, la Sala Tercera de #evisión de la Corte Constitucional, administrando

    (usticia en nom!re del pue!lo ' por mandato de la Constitución

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    18/22

    ABRIEL EDUARDO 4ENDO:A 4ARTELO4agi)t(a%o

    LORIA STELLA ORTI: DEL ADO4agi)t(a%o

    4ART;A 8ICTORIA SAcciones del componente de prevención" Se consideran acciones de prevención las)ue !uscan intervenir oportunamente en los comportamientos )ue podr an a+ectar la realización e+ectiva delos derec*os *umanos, se=uales ' reproductivos con el +in de evitar )ue se constitu'an en patrones deinteracción )ue alteren la convivencia de tos miem!ros de la comunidad educativa?"536 Cuaderno rincipal, +l" 0 H92"546 Cuaderno rincipal, +ls" 1H 7"5 6 Cuaderno rincipal, +ls" 71H@/"576 Cuaderno rincipal, +ls" @3H/20"5@6 El Art" 4 de la Constitución dispone, por e(emplo, )ue en el caso de los menores de edad se de!e ase$urar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo >5 6 Corresponde al Estado re$ular ' e(ercer lasuprema inspección ' vi$ilancia de la educación con el +in de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus+ines ' por la me(or +ormación moral, intelectual ' + sica de los educandos $arantizar el adecuado cu!rimientodel servicio ' ase$urar a los menores las condiciones necesarias para su acceso ' permanencia en el sistemaeducativo 5 6?"5/26 El tema de la permanencia en el sistema educativo *a sido especialmente relevante en la (urisprudencia deesta Corte +rente al tema del nom!ramiento de docentes su+icientes para una adecuada prestación delservicio educativo" Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias TH023 de 1227 M" "

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    19/22

    inversión en in+raestructura para la prestación de este servicio :ii; La adapta!ilidad, )ue se re+iere a lanecesidad de )ue la educación se adapte a las necesidades ' demandas de los educandos ' )ue se $aranticela continuidad en la prestación del servicio :iii; La acepta!ilidad, la cual *ace alusión a la necesidad dease$urar la calidad de la educación )ue se imparte :iv; , +inalmente, la accesi!ilidad, )ue se re+iere a lao!li$ación del Estado de $arantizar el in$reso de todos en condiciones de i$ualdad al sistema educativo ' alde!er de +acilitar tanto como sea posi!le el acceso al servicio desde el punto de vista $eo$r.+ico 'económico?"5/76 Esta Corporación en la Sentencia TH4@7 de 12/2, M" " Juan Carlos enao érez, advirtió )ue > Laestructura interna de los derec*os +undamentales consta de un n cleo esencial, una zona complementaria 'una zona complementaria e=tendi!le" El n cleo esencial de los derec*os +undamentales es la Pparte delderec*o )ue tiende a la satis+acción de las necesidades !.sicas de su titular" Esta parte otor$a diversosderec*os su!(etivos +undamentales, de aplicación directa e inmediata ' prote$idos por acción de tutela contrala acción u omisión de autoridades p !licas ' de particulares" Limita la discrecionalidad de los ór$anospol ticos por)ue no es ne$ocia!le en el de!ate democr.tico?"5/@6 Géanse, entre otras, las Sentencias TH1@2 de /@@4, TH3 / de /@@@, TH/4 de 1222, TH4@7 de 12/2, TH793de 12/2, TH33/ de 12//, TH910 de 12/0, TH910 de 12/0 ' TH442 de 12/0" So!re la materia, el art culo 4 de laConstitución esta!lece )ue >: ; Corresponde al Estado re$ular ' e(ercer la suprema inspección ' vi$ilancia

    de la educación con el +in de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus +ines ' por la +ormación moral,intelectual ' + sica de los educandos $arantizar el adecuado cu!rimiento del servicio ' ase$urar a los menoreslas condiciones necesarias para su acceso ' permanencia en el sistema educativo" : ;? :Se su!ra'a +uera delte=to ori$inal;"5126 Géanse, entre otras, las Sentencias TH 09 de 12//, TH7/2 de 12/0 ' TH937 de 12/0"51/6 >De!e *a!er instituciones ' pro$ramas de ense8anza en cantidad su+iciente en el .m!ito del Estado arte"Las condiciones para )ue +uncionen dependen de numerosos +actores, entre otros, el conte=to de desarrolloen el )ue act an por e(emplo, las instituciones ' los pro$ramas pro!a!lemente necesiten edi+icios u otraprotección contra los elementos, instalaciones sanitarias para am!os se=os, a$ua pota!le, docentescali+icados con salarios competitivos, materiales de ense8anza, etc" al$unos necesitar.n adem.s !i!liotecas,servicios de in+orm.tica, tecnolo$ a de la in+ormación, etc"? &!servación %eneral Las instituciones ' los pro$ramas de ense8anza *an de ser accesi!les a todos, sin discriminación, en el.m!ito del Estado arte" La accesi!ilidad consta de tres dimensiones )ue coinciden parcialmente

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    20/22

    5026 Sentencia TH30/O12/9" M" " Luis %uillermo %uerrero érez"50/6 El Art" 4 de la Constitución dispone, por e(emplo, )ue en el caso de los menores de edad se de!ease$urar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo >5 6 Corresponde al Estado re$ular 'e(ercer la suprema inspección ' vi$ilancia de la educación con el +in de velar por su calidad, por elcumplimiento de sus +ines ' por la me(or +ormación moral, intelectual ' + sica de los educandos $arantizar eladecuado cu!rimiento del servicio ' ase$urar a los menores las condiciones necesarias para su acceso 'permanencia en el sistema educativo 5 6?"50165016 Al respecto se di(o en la sentencia TH 90O12/0 M" " Mar a Gictoria Calle, lo si$uiente >De acuerdo con lo)ue esta corporación *a e=puesto en dic*as providencias, si$uiendo los lineamientos )ue la Carta ol tica ' el!lo)ue de constitucionalidad contemplan so!re la materia, es posi!le concluir )ue la $arant a del componentede adapta!ilidad de la educación le impone al Estado colom!iano o!li$aciones de cumplimiento inmediatoentre las )ue se cuentan las de velar por la prestación e+iciente ' continua del servicio educativo ase$urar lapermanencia de los ni8os ' las ni8as en la educación p !lica, !.sica ' $ratuita pro*i!ir ' eliminar toda +ormade discriminación )ue atente contra la permanencia de los ni8os ' ni8as en el sistema escolar ' ase$urar elde!ido proceso en la imposición de sanciones? :su!ra'as +uera del te=to ori$inal; Ger tam!ién, sentencia TH442O12/0 M" " Luis Ernesto Gar$as" De otro lado, en sentencia TH024O12// M" " um!erto Sierra orto, sese8aló )ue el componente de permanencia pertenece al e(e de accesi!ilidad, en los si$uientes términos >:ii;

    Accesi!ilidad material >La educación *a de ser ase)ui!le materialmente, 'a sea por su localización$eo$r.+ica de acceso razona!le :por e(emplo, una escuela vecinal; o por medio de la tecnolo$ a moderna:mediante el acceso a pro$ramas de educación a distancia;?5citando al Comité de Derec*os Económicos,Sociales ' Culturales" &!servación %eneral

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    21/22

    9@4O1227 M" " Jaime Córdo!a Trivi8o TH//2/O1227 M" " um!erto Sierra orto TH00@O12/2 M" " Juan Carlosenao TH 17O12/2 M" " Luis Ernesto Gar$as TH/@2O12/9 M" " %a!riel Eduardo Mendoza"

    5376 En la sentencia TH /@O1220 M" " Manuel José Cepeda se di(o, por e(emplo, )ue >la se$uridad aparece ennuestra Constitución !a(o la +orma de un derec*o colectivo, es decir, un derec*o )ue asiste en +orma $enerala todos los miem!ros de la sociedad, )uienes se pueden ver a+ectados por circunstancias )ue pon$an enries$o !ienes (ur dicos colectivos tan importantes para el con$lomerado social como el patrimonio p !lico, elespacio p !lico, la se$uridad ' salu!ridad p !licas, la moral administrativa, el medio am!iente o la li!recompetencia económica :art" 77, C" ";?"53@6 Sentencia TH /@O1220 M" " Manuel José Cepeda"5426 I! d"54/6 En la sentencia TH00@O12/2 M" " Juan Carlos enao se di(o )ue >En esta medida, el ries$o es siemprea!stracto ' no produce consecuencias concretas, mientras )ue la amenaza supone la e=istencia de se8ales omani+estaciones )ue *a$an suponer )ue al$o malo va a suceder" En otras pala!ras, la amenaza supone lae=istencia de se8ales o mani+estaciones )ue *a$an suponer )ue al$o malo va a suceder" En otras pala!ras, laamenaza supone la e=istencia de >si$nos o!(etivos )ue muestran la inminencia de la a$ravación del da8o?"

    or este motivo, >cual)uier amenaza constitu'e un ries$o pero no cual)uier ries$o es una amenaza??"5416 Esto es as si se parte de )ue el derec*o a la se$uridad personal es a)uel )ue +aculta a las personas )ue

    est.n sometidas a amenazas a o!tener protección especial por parte del Estado"5406 Como se ver. m.s adelante, dependiendo de la intensidad de la amenaza, se vulneran di+erentes derec*os+undamentales" En el nivel de amenaza ordinaria, se vulnera el derec*o a la se$uridad personal mientras )ueel nivel de amenaza e=trema, tam!ién se inicia la violación de los derec*os a la vida ' a la inte$ridadpersonal"5496 As , en el nivel de amenaza ordinaria, otros derec*os, di+erentes a la vida ' a la inte$ridad personal,pueden estar siendo a+ectados como, por e(emplo, el derec*o a la li!ertad en el caso de una amenaza desecuestro"5436 Sentencia TH00@O12/2 M" " Juan Carlos enao"5446 Cate$or a )ue comprender a a los padres titulares de la patria potestad o los tutores so!re los menores, o!ien los curadores en caso de menores adultos o incapaces"54 6 #especto del mismo se esta!lecen como +unciones en la Le' /412 de 12/0, las si$uientes>Art culo /2" Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar" Son+unciones de estos comités, en el marco del Sistema

  • 8/19/2019 Sentencia T-039:16

    22/22

    trata el art culo 17 de la presente le' ' teniendo en cuenta la in+ormación )ue en materia de acoso escolar,violencia escolar ' salud se=ual ' reproductiva sea reportada por las entidades encar$adas de tal +unción"/2" Formular recomendaciones para $arantizar el adecuado +uncionamiento del Sistema en el nivel municipal,distrital o departamental"//" Las dem.s )ue de+ina el Comité