sentencia t 129-11

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Sentencia T-129/11 Referencia: expediente T-2451120 Acción de tutela ejercida por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Katío contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energía, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regalías adscrito al Departamento Nacional de Planeación, las alcaldías de Unguía y Acandí, la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó), el Ejército Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Embera-Katío, Chidima-Tolo y Pescadito contra el Ministerio de Transporte y otros. Para efectos metodológicos la Sala reseña a continuación, de manera esquemática, el contenido de la providencia:

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  • 1. Sentencia T-129/11 Referencia: expediente T-2451120 Accin de tutela ejercida por Oscar Carupia Domic y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Kato contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energa, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regalas adscrito al Departamento Nacional de Planeacin, las alcaldas de Ungua y Acand, la Corporacin Autnoma Regional del Choc (Codechoc), el Ejrcito Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares.Magistrado Ponente:Dr. JORGE IVN PALACIO PALACIOBogot D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011).La Sala Quinta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por losMagistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge IvnPalacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,profiere la siguiente:SENTENCIAdentro del proceso de revisin de los fallos dictados por la Sala nica delTribunal Superior de Quibd y la Sala de Casacin Civil de la Corte Supremade Justicia, en el trmite de la accin de tutela interpuesta por Oscar CarupiaDomic y otros, a nombre de los resguardos Embera-Kato, Chidima-Tolo yPescadito contra el Ministerio de Transporte y otros. Para efectosmetodolgicos la Sala resea a continuacin, de manera esquemtica, elcontenido de la providencia:

2. Expediente T-2451120Tabla de contenido de la Sentencia T/ de 2011I. ANTECEDENTES ................................................................................................. - 4 -1. HECHOS .................................................................................................................- 4 - 1.1. Introduccin.................................................................................................... - 4 - 1.2. De la construccin de la carretera. ................................................................ - 5 - 1.3. Del proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam..- 7 - 1.4. De la concesin minera en el municipio de Acand........................................ - 8 - 1.5. De la ocupacin ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento. ........... - 9 - 1.6. Solicitud de amparo. ..................................................................................... - 10 -2. TRMITE PROCESAL.............................................................................................- 12 -3. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE..............................................- 12 -4. INTERVENCIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VAS (INVAS)..............................- 13 -5. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. ..........................................- 13 -6. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLOTERRITORIAL. ...............................................................................................................- 14 -7. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA......................................- 14 -8. INTERVENCIN DE INTERCONEXIN ELCTRICA SA (ISA)..................................- 14 -9. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA...........................- 15 -10. CONTESTACIN DE LA AGENCIA LOGSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. .........- 15 -11. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE DEFENSA....................................................- 16 -12. CONTESTACIN DE LA ALCALDA DE UNGUA.....................................................- 16 -13. CONTESTACIN DE LA DCIMO SPTIMA BRIGADA DE LAS FUERZAS MILITARES. - 17-II.DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIN. ................................ - 17 -1.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. ...................................................................- 17 -2.IMPUGNACIN .....................................................................................................- 18 -3.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. ..................................................................- 19 -III. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ............................................ - 19 -IV. INTERVENCIONES AMICUS CURIAE EN SEDE DE REVISIN. ........... - 20 -1. INTERVENCIN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO JUSTICIA Y SOCIEDAD(DEJUSTICIA). ..............................................................................................................- 20 -2. INTERVENCIN DEL CENTRO DE INVESTIGACIN Y EDUCACIN POPULAR (CINEP)....-22 -3. INTERVENCIN DE LA LNEA DE INVESTIGACIN EN DERECHO AMBIENTAL Y DELPROYECTO CTEDRA VIVA INTERCULTURAL DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LAUNIVERSIDAD DEL ROSARIO. ........................................................................................- 23 -4. INTERVENCIN DE LA COMISIN COLOMBIANA DE JURISTAS (CCJ)....................- 24 -V. DECRETO DE PRUEBAS EN SEDE DE REVISIN. ................................... - 27 -1. INTERVENCIN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGA E HISTORIA(ICANH).........................................................................................................................- 29 -2. INTERVENCIN DEL DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGA DE LA UNIVERSIDAD DELOS ANDES....................................................................................................................- 30 -3. INTERVENCIN DEL DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGA DE LA UNIVERSIDADJAVERIANA. ..................................................................................................................- 31 -4. INTERVENCIN DE LA ASOCIACIN NACIONAL DE INDUSTRIALES (ANDI)...........- 33 -5. INTERVENCIN DEL DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGA DE LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA. ..................................................................................................................- 33 -6. INSPECCIN JUDICIAL EFECTUADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. .................- 35 - -2- 3. Expediente T-24511207. VINCULACIN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGA MINERA (INGEOMINAS),DE LA EMPRESA DE INTERCONEXIN ELCTRICA S.A ESP-ISA Y LAS EMPRESAS GOLDPLATA CORPORATION Y MINERALES DEL DARIN SA. .................................................- 36 -8. TRASLADO EFECTUADO POR LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIAT-025 DE 2004 Y SUS AUTOS DE CUMPLIMIENTO...........................................................- 37 -VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. ..................... - 38 -1. COMPETENCIA .....................................................................................................- 38 -2. PRESENTACIN DEL CASO Y PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURDICOS.....- 38 -3. PROTECCIN CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE LA DIVERSIDAD TNICA Y CULTURAL DELA NACIN. RECONOCIMIENTO EN MATERIA INDGENA Y AUTONOMA EN SUS TERRITORIOS.- 40 -4. DE LA OBLIGACIN DEL ESTADO Y DE LAS PERSONAS DE PROTEGER LAS RIQUEZASCULTURALES Y NATURALES DE LA NACIN. .................................................................- 43 - 4.1. Constitucin ecolgica o ambiental.............................................................. - 44 - 4.2. Constitucin cultural. ................................................................................... - 49 - 4.3. De la obligatoriedad de la licencia ambiental y del Plan de Manejo Arqueolgico para la proteccin de bienes de inters cultural. ............................ - 52 -5. TENSIN ENTRE LAS DISTINTAS VISIONES DE DESARROLLO Y LA NECESIDAD DEPROTECCIN DE LAS RIQUEZAS CULTURALES Y NATURALES DE LA NACIN..................- 56 -6. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES TNICAS A LA CONSULTA PREVIARESPECTO DE OBRAS, PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES QUE TENGAN LA POTENCIALIDAD DEAFECTAR SUS TERRITORIOS. REFERENTE JURISPRUDENCIAL EN LA MATERIA. ...............- 64 - 6.1. Jurisprudencia en materia de consulta previa en sentencias de tutela. ....... - 64 -7. DE LA IMPORTANCIA DE LOGRAR EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADOANTE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIN EN TERRITORIOS TNICOS Y EL DERECHO DE LASCOMUNIDADES DE COMPARTIR LOS BENEFICIOS. ...........................................................- 71 -8. REQUISITOS JURISPRUDENCIALES PARA LA REALIZACIN DE LA CONSULTA PREVIA YLA BSQUEDA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES TNICAS.- 79 -9. ANLISIS DEL CASO CONCRETO. ..........................................................................- 81 - 9.1. Introduccin.................................................................................................. - 81 - 9.2. Aclaracin preliminar................................................................................... - 82 - 9.3. Metodologa de resolucin del caso. ............................................................ - 83 - 9.4. De la construccin de la carretera. .............................................................. - 83 - 9.5. Del proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam. - 92 - 9.6. De la concesin minera en el municipio de Acand...................................... - 96 - 9.7. De la invasin, ocupacin ilegal y explotacin del medio ambiente y de la omisin estatal de proteccin ante el peligro de desplazamiento de la comunidad implicada.............................................................................................................. - 101 - 9.8. Medidas generales para garantizar el respeto y la proteccin de las comunidades tnicas de la Nacin....................................................................... - 114 -VII. DECISIN ..................................................................................................... - 116 - -3- 4. Expediente T-2451120I. ANTECEDENTESOscar Carupia Domic, Doralina Domic y Rosa Domic1 en calidad deintegrantes del resguardo Chidima-Tolo y Pescadito ubicado en el municipio deAcand (Choc) y pertenecientes a la etnia Embera Kato, interpusieron lapresente accin de tutela en contra de las entidades referenciadas porconsiderar vulnerados sus derechos a la consulta previa, a la participacin, a lapropiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimientode la diversidad tnica y cultural de la Nacin, a la vida y subsistencia comopueblo indgena.Los problemas generales por las que interponen la presente accin de tutela ypor la que solicitan que se protejan sus derechos pueden ser resumidos en lossiguientes trminos: (i) los trabajos correspondientes a una carretera queatravesara los resguardos; (ii) el proyecto de interconexin elctrica entreColombia y Panam; (iii) los trmites de concesin minera para explotacin deoro; y (iv) la invasin ilegal del territorio, as como el peligro dedesplazamiento por la expectativa econmica de las obras y proyectos.1. Hechos1.1. Introduccin.Afirman los accionantes que en el ao 2001, mediante las resolucionesnmeros 005 y 007 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora,se constituyeron los resguardos indgenas Chidima-Tolo y Pescadito, de lacomunidad Embera Kato, integrado el primero por tres lotes y el segundopor uno, localizados en jurisdiccin del corregimiento Pealoza, municipio deAcand, Departamento del Choc.Sostienen que desde la constitucin de los resguardos indgenas los miembrosde la comunidad Embera han sufrido por las constantes invasiones a suterritorio, las cuales generalmente han ido en detrimento de los recursosnaturales presentes en estos, que son de gran importancia para la regin yprincipalmente para su comunidad, que se provee directamente de ellos parasuplir sus necesidades bsicas como alimentacin, vivienda y desarrollo de lasactividades propias de su cultura y tradicin indgena.Informan que la comunidad Chidima Tolo est conformada poraproximadamente 66 personas, agrupadas en 13 familias, dondeaproximadamente el 50% de ellos son de sexo femenino y el otro 50% de sexomasculino (segn estudio realizado para la constitucin del resguardo). A1Conforme a la solicitud obrante a folio 22 del cuaderno 1, los accionantes otorgaron poder especial aabogados de la Comisin Colombiana de Juristas, para que en su nombre y representacin realizaran elseguimiento del presente proceso. De forma posterior, la Comisin Intereclesial de Justicia y Paz presentescrito coadyuvando la presente accin de tutela.-4- 5. Expediente T-2451120juicio del Gobernador del resguardo se estima que la poblacin ha aumentadoen un 35% aproximadamente.En cuanto a la comunidad de Pescadito, especifican que est conformada poraproximadamente 8 familias y un total de 49 personas, con un crecimiento del20% segn apreciacin de su Gobernador. 1.2. De la construccin de la carretera.Informan que en varias oportunidades y con diferentes nombres se ha iniciadola construccin de la va Acand-Ungua, que tiene como objetivo unir por vaterrestre a estos dos municipios. Segn informacin de la Defensora delPueblo (Resolucin Defensorial 051 de 2007), el Ministerio de Transporte,mediante el proceso de audiencias pblicas coordinado por PlaneacinNacional, realiz la adjudicacin de mil cuatrocientos veinte ($1.420) millonesde pesos para el mantenimiento y mejoramiento de esta va. Este recurso,tambin segn el Ministerio, se ha venido ejecutando a travs de dos conveniosindependientes: uno, en fase de iniciacin, con el municipio de Acand; y otro,en fase final, con el municipio de Ungua.Segn informes de la Defensora, el Ministerio de Transporte ha sealado quelos dos extremos de la va, en Ungua y en Acand, estn separadosaproximadamente por cuatro kilmetros. Tramo que atraviesa los resguardosindgenas de Chidima y de Pescadito.Exponen que el Ministerio ha respondido a la Defensora que se trata de un ejevial de carcter terciario que se inici a travs de caminos vecinales hace 24aos, cuando no existan las normas ambientales de hoy. Por este motivo no seha solicitado licencia ambiental y no se ha realizado la consulta previa. Sinembargo, sostienen que, sin respetar el derecho a la consulta previa, para laejecucin de estas obras se firmaron contratos interadministrativos entre elInvas y los respectivos municipios cuyo objeto consisti en el mejoramientode la va Acand-Ungua en la jurisdiccin de cada municipio. Segninformes de la Defensora en el documento citado, en el texto de los contratosno se hizo ninguna aclaracin de las obras especficas que se iban a ejecutar encada uno de los contratos referidos.A juicio de los peticionarios, la constitucin tan general de los contratos, sin laespecificacin de los tipos de obras, habra sido aparentemente el motivo parano solicitar la licencia ambiental, con una justificacin que no corresponde a laverdad, pues segn el objeto del contrato sera realizar el mantenimiento de lacarretera y no la construccin de una va como est ocurriendo en realidad.Enfatizan que no existe la va por lo que en sus terrenos se tendrn que hacerexcavaciones manuales y mecnicas, rellenos, obras geotcnicas y construccinde obras de arte como filtros, cunetas y drenes, entre otras, que van a afectar noslo su derecho a la consulta previa sino tambin la estabilidad de lasviviendas, la caza y la pesca, adems de perjudicar gravemente su cultura.-5- 6. Expediente T-2451120Anotan que la carretera contratada por el Ministerio de Transporte con lasAlcaldas de Ungua y Acand no est conectada, ya que los cuatro kilmetrosque atraviesan los resguardos indgenas de las comunidades Chidima yPescadito del pueblo Embera-Kato estn sin construir. Lo que evidencia lanecesidad de agotar el proceso de consulta previa ya que afecta una comunidadtnica de especial proteccin constitucional.Segn su visin del problema, la actitud del Ministerio, de la autoridadambiental local y de las alcaldas de Ungua y Acand ha llevado a que lascomunidades indgenas tengan que enfrentarse de manera permanente con lasautoridades locales, especialmente con el alcalde de Acand, los colonos y losfuncionarios de las empresas contratadas para la ejecucin de la obra de lacarretera, para impedirles el ingreso a los territorios de los resguardos.Circunstancia que representa para la comunidad perteneciente al PuebloEmbera un grave riesgo de desplazamiento de sus territorios, sumado a lacolonizacin del territorio ancestral por parte de personas que no pertenecen asu etnia y que no comparten su cultura.Informan que el 31 de diciembre de 2008, mediante el Acuerdo Nm. 076, elConsejo Asesor de Regalas aprob proyectos a ser financiados con recursosdel Fondo Nacional de Regalas y se designa su ejecutor. En la aprobacin derecursos se incluye nuevamente un mejoramiento y terminacin de la va quedenominan Titumate- Balboa- San Miguel- Acand, en el sector K26-00 alK34-700, afectada segn dice el Consejo por la ola invernal en el municipiode Acand, Departamento del Choc. Esta obra tiene un valor aprobado de$3.248.256.520 millones de pesos. Adicionalmente, sealan que el responsablede la ejecucin de esta obra segn el mismo Acuerdo Num.076 ya citado, es laAgencia Logstica de las Fuerzas Militares.Precisan que la va Acand-Ungua, como est determinada en los contratosinteradministrativos, o va Titumate- Balboa- San Miguel Acand, en laasignacin de recursos del Consejo Asesor de Regalas, segn Acuerdo Nm.076 de 2008, no ha sido consultada pese a que afectar gravemente a lascomunidades tnicas que se encuentran asentadas en la zona, especialmenteaquellas pertenecientes al pueblo Embera de los resguardos de Chidima yPescadito.Comentan que el 14 de mayo de 2009, en el municipio de Acand fueronabordados por el alcalde, el Personero, el Secretario de Obras Pblicas y elPresidente del Concejo para que hicieran una reunin esa misma tarde yfirmaran un acta para permitir la entrada de los ingenieros militares al territoriode los resguardos a terminar los cuatro kilmetros que faltan de la carretera.Agregan que se est desconociendo la Observacin Individual de la Comisinde Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones CEARC- de laOIT, que se pronunci expresamente sobre el caso de estos dos resguardos, enlos siguientes trminos: la Comisin solicita por lo tanto al Gobierno que-6- 7. Expediente T-2451120garantice plenamente la proteccin efectiva de los derechos de propiedad yposesin de los pueblos referidos, tal como lo establece el artculo 14, 2, delConvenio, que proceda a proteger las dems tierras ocupadastradicionalmente a los efectos del reconocimiento de la propiedad y posesin,y que suspenda las actividades derivadas de concesiones de exploracinotorgadas y/o proyectos de infraestructura, en tanto no se proceda a laaplicacin de los artculos 6, 7 y 15 del Convenio y que proporcioneinformaciones sobre las medidas adoptadas.De otra parte, exponen que el Coronel Alonso Daz Gmez, quien se identificacomo segundo comandante y JEM BR. 17, el 06 de mayo de 2009 informacerca de una autorizacin que les dio la comunidad Cuna de Arqua para laconstruccin de otra carretera y la aduce como una autorizacin general paraactuar en el Darin, donde existen otras etnias que deben ser consultadas, porlo que estiman que se est confundiendo la va de Ungua al resguardo deArqua con la que atraviesa los resguardos de Pescadito y Chidima en Acand,obra para la que insisten no se ha realizado la consulta previa.2Reiteran que se trata de etnias diferentes, unas pertenecientes al pueblo Cuna yotras al pueblo Embera, quienes habitan los resguardos de Pescadito yChidima, que nunca han sido consultados sobre la construccin de la va.1.3. Del proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombiay Panam.Afirman que existe un proyecto de interconexin elctrica binacional entreColombia y Panam que se encuentra en etapa de factibilidad, cuyo inicio estcondicionado al avance en la ejecucin de los estudios tcnicos y ambientalesrequeridos (actualmente en contratacin y ejecucin).Comentan que las comunidades a las que representan desde septiembre del2007 vienen manifestando que, sin tener en cuenta el procedimiento deconsulta previa, ingenieros de la empresa Interconexin Elctrica S.A (ESP-ISA) han estado dentro del territorio realizando mediciones y sealando lospuntos geo-referenciados donde se colocaran las torres para la electrificacin,apoyados en fotografas satelitales del territorio.Ponen de presente que en la pgina web de ISA se indica: Desde 2001, ISA yla Empresa de Transmisin Elctrica S.A. ETESA de Panam, actuandocomo promotores del mercado de energa, han adelantado estudios deviabilidad tcnica para el desarrollo del proyecto de interconexin elctricaentre Colombia y Panam, el cual constituye un paso fundamental en laconsolidacin de un mercado supraregional, que aproveche las ventajas ypotencialidades de las dos regiones. Consideran que los referidos estudios sehan llevado a cabo sin realizar el proceso de consulta previa, adems que2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respuesta a la peticin de informacin presentadapor la Comisin Colombiana de Juristas, oficio No. 2400-E2-55680 del 11 de junio de 2008. -7- 8. Expediente T-2451120desconoce el resultado de los anunciados estudios y su impacto sobre lascomunidades tnicas de la zona. En este caso, adems, estiman que se vulnerael artculo 7.4. del Convenio 169 de la OIT que establece que [l]os gobiernosdebern tomar medidas, en cooperacin con los pueblos interesados, paraproteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.Adicionan que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialinform que la licencia ambiental para este proyecto se encuentra en trmite ypor ahora se est realizando el Diagnstico Ambiental de Alternativas, en elcual, segn el Ministerio, no es exigible la consulta previa.Precisan que los ingenieros contratistas de la Empresa de InterconexinElctrica ISA solicitaron a Oscar Carupia, en calidad de representante de lacomunidad Chidima, su compaa durante la visita de localizacin de lascoordenadas necesarias para la verificacin del trazado de la lnea y los lugaresen donde quedaran las torres, que atravesaran el lote Nm. 3, ubicado en elcostado sur-oriental, con una distancia de 1.062 metros; el lote Nm. 2, al surde la rivera del ro Tolo en una distancia de 549 metros; y el lote uno,continuando en la rivera sur del ro Tolo, atravesndolo hasta unirse con eltrazado de la va que conduce al casco urbano de Acand, en 520 metros.Finalmente, por la lnea de interconexin elctrica tendra un trazado endireccin al municipio de Acand, sobre el resguardo de Pescadito, en unadistancia de 1.445 metros, aproximadamente.Estiman que la servidumbre para dicha lnea es de aproximadamente 30metros a lado y lado de la lnea de energa, por lo que se generara un corredorde 60 X 3.576 metros correspondientes a la longitud total que atraviesa la lneade los territorios de los resguardos, creando as un rea aproximada deafectacin de 214.560 metros, equivalente a 21,45 hectreas.Adicionan que la intervencin del territorio conlleva la destruccin de labiodiversidad, lo que configura un grave riesgo para los derechos de lacomunidad indgena, puesto que una lnea de las caractersticas descritas,agravara los efectos de una nueva fragmentacin del territorio de las doscomunidades indgenas. 1.4. De la concesin minera en el municipio de Acand.Afirman que el Ministerio de Minas y Energa ha otorgado una concesinminera en el municipio de Acand, comprendida entre el ro Muerto y el roTolo, en un rea de 40.000 hectreas, para actividades de prospeccin,exploracin y explotacin de minerales a la empresa Gold Plata Corporation.Precisan que al igual que en los casos anteriores, an no se ha realizadoconsulta previa para este proyecto minero, a pesar de que el artculo 76 de laLey 99 de 1993 establece que la explotacin de recursos naturales deberhacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las -8- 9. Expediente T-2451120comunidades indgenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con lalegislacin especial, la Ley 70 de 1993 y el artculo 330 de la ConstitucinPoltica.Agregan que se est aplicando el Decreto 1320 de 1998, que solo prev laconsulta previa para obras de explotacin y prospeccin, etapa en la que seencuentra Gold Plata. Por lo que a partir de esta norma la interpretacin quehace el Ministerio de Minas y Energa del derecho a la consulta previa esaltamente restrictiva del derecho fundamental de participacin, puesto quedicha consulta no es considerada para labores de exploracin, a pesar de quecon stas se afecte a los pueblos indgenas y su territorio.A su juicio, la interpretacin del Ministerio de Minas y Energa es contraria ala jurisprudencia de la Corte Constitucional, segn la cual la consulta previa esun derecho fundamental.Explican que segn lo informado por el Ministerio, la actividad minera que seest efectuando hasta el momento en Acand no es una actividad deprospeccin o explotacin, a pesar de la labor desarrollada por la empresa GoldPlata. Por tanto, sta y las empresas que han obtenido ttulo minero registradono estaran infringiendo la legislacin con la ausencia de consulta previa a lospueblos indgenas y tribales en la zona.Adicionan que adems de sta exploracin existen dos ttulos minerosregistrados en el municipio de Acand que comprenden el territorio de losresguardos de Pescadito y Chidima. 1.5. De la ocupacin ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento.Denuncian que el territorio de los resguardos de Chidima Tolo y Pescadito,particularmente el lote Nm. 3 del primer resguardo, ha sido invadido porcolonos. Esta intervencin ha ocurrido, en parte, por la negligencia de lasautoridades encargadas de la poltica agraria en el pas, pues, como se hainformado, en el momento de la titulacin, esta se hizo de manera fragmentadaen tres lotes de terreno facilitando con ello la invasin.Adems, estiman que las autoridades no han tomado accin frente a losreiterados llamados de los miembros de nuestras comunidades indgenas paraevitar la invasin de los resguardos, la explotacin de los mismos y los daosambientales que provocan los colonos.Informan que de manera reiterativa han solicitado medidas de ampliacin delresguardo para convertirlo en un solo globo, de manera que se posibilite hacercontrol sobre el territorio en su conjunto y proteger los sitios sagrados de lascomunidades. Sin embargo, la respuesta de las autoridades ha sido negativa eincluso contradictoria. -9- 10. Expediente T-2451120Estiman que debido a la titulacin fragmentada y la ausencia de saneamientode los resguardos se ha dado la invasin del territorio por parte de colonos,generando diferencias entre unos y otros. Por otra parte, afirman que laconstruccin de la carretera ha promovido la llegada de nuevos repobladores enel lote nm. 3, que de acuerdo a las creencias heredadas de sus antepasados esterritorio sagrado para las comunidades indgenas, donde habitan los espritussabios y donde la misma naturaleza les ayuda a tomar las decisiones queorientan el rumbo de sus comunidades, razn por la cual hacen lo posible paraconservarlo en su estado natural y no ahuyentar de all toda su naturalezamstica, de la cual an depende el soporte espiritual de sus comunidades.Juzgan que esa situacin de aparente abandono es tomada como excusa por loscolonos para entrar en este territorio y lo hace ms susceptible a la ocupacin.Precisan que dicha problemtica fue puesta en conocimiento de laOrganizacin Internacional del Trabajo - Comisin de Expertos en Aplicacinde Convenios y Recomendaciones, que en marzo 6 de 2009 profiri lasiguiente recomendacin: () la Comisin insta al Gobierno a tomar medidas urgentes para poner fin a todaintrusin en las tierras de los pueblos Kato y Dobida y en particular en el lote 3 deChidima, donde segn la comunicacin hay intrusin actual y, a proporcionarinformaciones sobre las medidas adoptadas.Solicita adems al Gobierno que tome medidas para unir a estos tres lotes, en lamedida en que hubiera habido ocupacin tradicional, de modo que el resguardo seaviable y a proporcionar informaciones al respecto.Una vez precisados los hechos anteriores, el escrito expone los fundamentos dederecho relativos a la procedencia de la accin de tutela, a la configuracin deun perjuicio irremediable, a la necesidad de suspender la obra, a la necesidadde proteger el derecho a la vida, al derecho fundamental a la consulta dentrodel ordenamiento jurdico colombiano, el derecho fundamental a la propiedadcolectiva de los grupos tnicos, el derecho a la diversidad tnica y cultural de laNacin, el derecho al debido proceso y el derecho a no ser desplazado. 1.6.Solicitud de amparo.Con fundamento en todo lo expuesto, solicitan a nombre de los resguardos dePescadito y Chidima, pertenecientes a la Asociacin de Cabildos Kunas,Emberas y Katos Acikek-, que se protejan sus derechos ordenando:(i) El respeto a la consulta previa, consagrado en la Constitucin y la ley porparte de las autoridades ambientales nacionales y regionales, en este caso por elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la CorporacinAutnoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco-Codechoc.(ii) Realizar el proceso de consulta previa como lo establecen los tratadosinternacionales de proteccin de derechos humanos ratificados por Colombia- 10 - 11. Expediente T-2451120(Convenio 169 de 1989), la Constitucin y la ley para la cual se debeinvolucrar al Ministerio del Interior y de Justicia para que en el mbito de suscompetencias garantice el proceso y de esta manera se protejan los derechosfundamentales de la comunidad Embera dentro del territorio de los resguardosde Pescadito y Chidima.(iii) La suspensin de las obras de la carretera denominada Ungua- Acand Titumate- Balboa- San Miguel- Acand, en el sector K26-00 al K34-700 en elmunicipio de Acand, que afecta gravemente el territorio de los resguardos,para evitar un perjuicio irremediable, mientras se interponen las accionesadministrativas correspondientes.(iv) A la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares que suspenda su actuacine intervencin dentro de la ejecucin de la obra denominada Mejoramiento yterminacin de la va Titumate- Balboa- San Miguel- Acand, Sector K 26-00al K34-700, afectada por la ola invernal en el municipio de Acand, en eldepartamento del Choc.(v) Al Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, informar sobre el estadoactual de la contratacin de la va denominada Ungua- Acand.(vi) Al Departamento Nacional de Planeacin que explique el proceso deasignacin de recursos a travs del Consejo Asesor de Regalas para lasentidades territoriales, as como los procesos de control para que no se afecte alas comunidades tnicas con presencia en las zonas.(vii) A las entidades territoriales, en este caso a las alcaldas de Ungua yAcand, el reconocimiento y respeto a las autoridades propias, la autonoma y ala consulta previa de las comunidades tnicas.(viii) La suspensin de obras de minera, interconexin elctrica,hidroelctricas y otras obras que se planean en el territorio del resguardo y paralas cules no ha existido consulta previa.(ix) Evitar que el territorio del resguardo siga siendo invadido por colonos,interesados en las obras de infraestructura, en la explotacin maderera yminera, tutelndose como un solo globo de terreno, de acuerdo a la observacinde la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendacionesde la OIT.(x) Respetar el derecho de los pueblos indgenas a permanecer en el territorio,al respeto a las autoridades propias y a la autonoma, y que por tanto suspendala marcacin de rboles que estn realizando dentro del territorio para laconstruccin de la carretera en apoyo o accin conjunta con la AgenciaLogstica de las Fuerzas Militares. - 11 - 12. Expediente T-2451120(xi) A las entidades involucradas en la proteccin de derechos, se dcumplimiento a la observacin individual proferida por la Comisin deExpertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT en marzode 2009, sobre el caso y para lo mismo se suspendan las obras antesmencionadas hasta que se haga la consulta previa y se titule como un sologlobo de terreno.2. Trmite procesal.Inicialmente la presente accin de tutela fue interpuesta ante el TribunalSuperior de Bogot, pero por reglas de reparto se dispuso el envo al TribunalSuperior de Quibd. Una vez admitida la demanda, la Secretara General delTribunal Superior de Quibd procedi a notificar a las entidades accionadas.El 26 de junio de 2009, el magistrado sustanciador del antedicho Tribunalprocedi a solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el registro de laexistencia formal de los resguardos y la informacin relacionada con la juntadirectiva del mencionado cabildo en caso de estar legalmente constituidos.3De otra parte, una vez le fue reconocida la personera a la abogada de laComisin Colombiana de Juristas para actuar en el presente proceso, solicitcomo medida provisional la suspensin de las obras y proyectos. Dichasolicitud fue despachada de forma desfavorable por el magistrado sustanciadordebido a que en la solicitud no se especific si ya se haban iniciado las obras ono, por lo que la decisin sera asumida en la sentencia.3. Contestacin del Ministerio de Transporte.El Jefe de la Oficina Asesora de Jurdica solicit declarar la carencia de objetode la accin de tutela en contra de ese Ministerio y la desvinculacin de la litisreconociendo la falta de legitimacin en la causa por pasiva en relacin con laconcesin minera, la interconexin elctrica binacional y la invasin uocupacin ilegal del territorio.Lo anterior, debido a la ausencia de determinacin y definicin sobre lascaractersticas, naturaleza del proyecto y acciones de consulta a lascomunidades concurrentes al proyecto, lo cual a su juicio es de absolutacompetencia de las alcaldas de Ungua y Acand; a travs de susrepresentantes y concejos municipales, pues el Ministerio slo revisa losproyectos presentados por las alcaldas Municipales y su presupuesto a efectode que se ajusten a la ley. De otra parte manifest que en vista de que seplantea el mejoramiento de una va en lo concerniente a conformacin decalzada existente, construccin de alcantarillas y muros en gaviones, etc., esto3El Ministerio del Interior y Justicia, en escrito fechado el 07 de julio de 2009, contest que una vezconsultadas las bases de datos de la entidad se registran en el municipio de Acand, departamento del Choc,el resguardo Chidima Tolo. De otra parte, inform que no se registra la autoridad indgena elegida para lavigencia 2009, quien debe posesionarse ante la alcalda de Acand.- 12 - 13. Expediente T-2451120se traduce en una nueva va de donde se supone que las consultas, permisos,licencias ambientales y autorizaciones de los Concejos Municipales ya sehaban obtenido.Pidi integrar el contradictorio con las siguientes entidades y rganos deejecucin nacional y territorial por competencia orgnica y funcional de la redterciaria, en el tema minero y en el de la poltica agraria: 1.- A los municipiosde Ungua y Acand. 2.- Al Fondo Nacional de Regalas, Direccin Nacionalde Regalas, ya que segn la accionante ha separado los recursos del anteriorproyecto; 3.- Al Ministerio de Defensa Nacional Batalln de IngenierosNm. 17 Bejarano Muoz, quien ha iniciado labores preliminares deejecucin del proyecto de conformidad con lo afirmado por la actora; 4.- AlInstituto Nacional de vas INVIAS; 5.- Al Ministerio de Minas y Energa; 6.-Al INCODER y 7.- A la Empresa Contratista S.A E.S.P.- ISA.4. Intervencin del Instituto Nacional de Vas (Invas).La subdirectora de la red terciaria y frrea del referido instituto, por medio deescrito del 6 de julio de 2009, manifest que suscribi el conveniointeradministrativo Nm.1991 de 2006 con el municipio de Acand, quiencontrat y ejecut entre noviembre de 2007 y abril de 2008, obras demejoramiento de la va Acand Ungua, informando que estas actividadesconsisten en afirmado de la va y no requieren consulta previa, y que tal comolo solicit la comunidad en la poca de ejecucin del contrato, no seintervinieron los 4 kilmetros ocupados por las comunidades Chidima yPescadito.De otra parte, afirm que debido a que la solicitud de los actores radica en laactual construccin de la Va Acand Ungua, o Titumate Balboa SanMiguel Acand, sector K26-00 a K34-70, por parte de la fuerza logstica delas Fuerzas Militares, conforme al Acuerdo 076 de diciembre 31 de 2008, delConsejo Asesor de Regalas, es procedente acudir a dicha instancia para lopertinente, por no ser de competencia del Invas.5. Contestacin del Ministerio de Agricultura.El Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica solicit declarar improcedente lapresente accin de tutela respecto a ese Ministerio, ya que al mismo no se lepuede imputar responsabilidad alguna en las omisiones cuestionadas, dado queel objeto de esa entidad es formular, coordinar y adoptar polticas, planesprogramas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de DesarrolloRural, con el fin de atender necesidades del sector rural y su poblacin, sin queest demostrado en la tutela el nexo causal entre los hechos relacionados en lademanda y una accin u omisin de ese Ministerio, careciendo de asiderojurdico la pretensin solicitada. - 13 - 14. Expediente T-24511206. Contestacin del Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial.A travs de apoderada judicial solicit negar las pretensiones de la parte actora,en relacin con lo que respecta al referido Ministerio, ya que a su juicio no havulnerado derecho fundamental alguno, debido a que las actividades para laelaboracin del Plan de Manejo Ambiental (mediciones y sealamientos depuntos geo-referenciados donde se colocaran las torres de transmisinelctrica y la localizacin de las coordenadas de las minas, no requierenproceso de consulta previa porque, a la fecha, el trmite de licenciamientoambiental se encuentra suspendido, como quiera que la empresaINTERCONEXIN ELCTRICA S.A. E.S.P., no ha presentado Estudio deImpacto Ambiental y en caso de presentarse, dicho Ministerio no otorgarlicencia ambiental al proyecto hasta que no se cumpla con el proceso deconsulta previa establecido en el Decreto 1320 de 1998.Adicionalmente, expuso que quien ejerce como mxima autoridad ambiental enla zona en que residen los presuntos afectados es Codechoc, y por lo tanto esla llamada a ejecutar la poltica ambiental y coordinar procesos deplanificacin, conforme a lo dispuesto en los artculos 23, 30, 33 y 35 de la Ley99 de 1993.7. Contestacin del Ministerio de Minas y Energa.El apoderado especial de la Nacin, solicita no acceder a lo pedido porinexistencia de la violacin de los derechos fundamentales invocados, negar latutela en contra del Ministerio por carencia de legitimidad en la causa, al igualque por la improcedencia ante la posibilidad de otros medios judiciales y la nocomprobacin de un perjuicio irremediable.Considera que las actuaciones de la autoridad minera corresponden aIngeominas, las cuales gozan de presuncin de legalidad conforme a lasnormas que regulan la situacin fctica presentada. De otra parte, manifiestaque la encargada de realizar el procedimiento de la consulta previa es laautoridad ambiental con anterioridad al otorgamiento de la licencia ambiental,situacin que aplica no solo para las concesiones mineras sino tambin para lasobras de infraestructura energtica.Por lo expuesto, solicita no acceder a lo pedido por los accionantes, declarandola improcedencia de la presente accin de tutela y declarando la falta delegitimacin por pasiva frente al Ministerio referido. Adicionalmente, solicitala vinculacin del Ingeominas.8. Intervencin de Interconexin Elctrica SA (ISA).En comunicacin remitida el 7 de julio de 2009 por la Empresa deInterconexin Elctrica S.A. ESP, al Ministerio de Minas y Energa, explica la - 14 - 15. Expediente T-2451120etapa en que se encuentra el proyecto de interconexin elctrica Colombia Panam, evidenciando que a la fecha no se ha desarrollado la primera actividaddel estudio de impacto ambiental.Por lo anterior, especifica que una eventual consulta previa con la comunidadindgena Embera del resguardo afectado, se desarrollara siempre y cuando eltrazado del proyecto de interconexin Colombia- Panam cruce por suterritorio.9. Contestacin del Ministerio del Interior y de Justicia.La Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del referido Ministerio solicitdespachar desfavorablemente la presente accin de tutela, afirmando que noexiste amenaza o violacin de derechos fundamentales por parte de eseMinisterio, puesto que el mismo no ha tenido conocimiento de los proyectosque originan la accin, ni est habilitado para pronunciarse sobre los trmitesreferentes al adelantamiento del proceso de consulta previa con licenciaambiental, lo cual es competencia de la autoridad ambiental de conformidadcon la normativa vigente.10. Contestacin de la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares.El Director de la Agencia referida aleg no haber vulnerado los derechosfundamentales invocados, asegurando haber intentado a travs de los medios yrecursos a su alcance una solucin para que el proyecto Titumate- Balboa SanMiguel Acand, sector K26+00 A K34+700, que corresponde a una vaafectada por la ola invernal, se lleve a cabo con el lleno de los requisitostcnicos legales exigidos en las normas que rigen la materia, labor que a lafecha no ha iniciado por cuanto la Agencia Logstica est a la espera de que secumplan por los directamente responsables y beneficiarios las exigencias deconsulta previa, licencia ambiental y diseos tcnicos de la va, que soncompromisos ajenos a las obligaciones asumidas por la Agencia Logstica delas Fuerzas Militares.Precis que en el proyecto opera como ejecutora de los recursos provenientesdel Fondo Nacional de Regalas y que la naturaleza jurdica de la AgenciaLogstica de las Fuerzas Militares corresponde a la de un establecimientopblico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, talcomo se consagr en el Decreto 4746 de 2005, luego su objeto consiste enejecutar las actividades de apoyo logstico y establecimiento de bienes yservicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.Adicionalmente, precis que la agencia realiz visita tcnica por va area yaque en el municipio de Acand no existen vehculos para hacerlo por vaterrestre. Dentro de los principales hallazgos de la inspeccin qued concluidoque la va se encuentra totalmente cerrada sin ningn tipo de intervencin en eltramo de las comunidades de Chidima y Pescadito.- 15 - 16. Expediente T-2451120Informa que de la visita efectuada por la Agencia con la participacin derepresentantes de la alcalda de Acand y Corpochoc quedaron los siguientesresultados: (i) la va hay que construirla en los (4) kilmetros faltantes, portal motivo requiere la licencia ambiental; adems estos mismos 4 kilmetrosse evidencia la necesidad de la construccin de un puente de sesenta (60)metros de luz sobre el ro Tolo el cual no est contemplado en ningn capitulodel proyecto. 2) no se ha socializado y mucho menos se ha iniciado el procesode consulta previa con las comunidades indgenas. 3) No existe informacintcnica en general del proyecto. Por tal razn se solicit a la DireccinGeneral de la Agencia logstica no iniciar las obras hasta que se hayanaclarado y solucionado los puntos mencionados.4De lo anterior se desprende igualmente, que si bien es cierto no ha habidoconsulta previa para la ejecucin del proyecto denominado Titumate- Balboa,San Miguel Acand, sector K26+00 A K34+700, no se han iniciado laboresprecisamente en espera de la misma, como requisito previo a la expedicin porparte del Ministerio del Medio Ambiente de la correspondiente licenciaambiental. Por tanto, concluye que frente a esta entidad, no se vislumbravulneracin alguna que haga procedente el amparo por tutela.11. Contestacin del Ministerio de Defensa.El Director de Derechos Humanos del Ministerio manifest que las fuerzasmilitares tienen jurisdiccin en todo el territorio colombiano por tanto lastropas no pueden ser retiradas del territorio indgena. Por lo anterior lasuspensin o no de la obra debe ser ordenada por una autoridad competente.Precisa que el derecho a la autodeterminacin de los pueblos indgenas no esabsoluto, por lo que el derecho a la propiedad colectiva de las comunidadesindgenas tiene lmites. Motivo por el que la institucin ha implementado unapoltica especfica de proteccin a las comunidades indgenas la cual consta enla directiva permanente Nm. 1630, Poltica sectorial de reconocimiento,prevencin y proteccin a las comunidades de los pueblos indgenas. Por loanterior, solicita que sea negada la accin de tutela interpuesta.12. Contestacin de la Alcalda de Ungua.La alcaldesa municipal encargada de Ungua manifest que el ente territorialno ha intervenido en el trazado de la carretera al que hace referencia la tutelaen todo el trayecto correspondiente al municipio, dado que sta no atraviesa, nisiquiera roza, ningn resguardo indgena.Afirma la alcalda que dicha tutela hace referencia a resguardos quecorresponden al alcalde de Acand, y por ello seala que es a la administracinde Acand a quien debe dirigirse la tutela y no al municipio de Ungua, que4Folio 329 del cuaderno 1.- 16 - 17. Expediente T-2451120nada tiene que ver. Por lo anterior, especifica que el ente territorial no puedeser obligado a suspender la obra en lo que se refiere a su territorio.13. Contestacin de la Dcimo Sptima Brigada de las Fuerzas Militares.El comandante de la citada brigada manifest que no vulnera los derechosalegados por los accionantes ya que el personal que participa en el proyecto esde ejecucin, por lo que una vez se cumplan las formalidades que este tipo decasos imponen, proceder a la orden de ejecutar la obra. No obstante, aclaraque los miembros del Ejrcito Nacional actan con respeto hacia la comunidaddel resguardo de ChidimaTolo del municipio de Acand, observando siemprelas normas y principios del derecho internacional humanitario.II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIN.1. Sentencia de primera instancia.El 10 de julio de 2010, la Sala nica del Tribunal Superior de Quibd neg elamparo solicitado. El fallador de instancia se refiri a las normasconstitucionales en materia de proteccin de comunidades indgenas y delmedio ambiente, al tiempo que hizo referencia a la jurisprudencia de la CorteConstitucional en materia de consulta previa.En lo referente al proceso de interconexin elctrica, consider que conforme alo contestado por el Ministerio de Medio Ambiente, el proyecto referido norequiere consulta previa porque a la fecha el trmite de licenciamientoambiental se encuentra suspendido como quiera que la empresa InterconexinElctrica SA ESP no ha presentado el estudio de impacto ambiental y en casode presentarse dicho Ministerio no otorgar la licencia hasta tanto no se agotela consulta previa conforme al Decreto 1320 de 1998, motivo por el que no sevulnera derecho fundamental alguno.En cuanto a los proyectos de explotacin minera, consider que aquellos seencuentran en la mera expedicin de ttulos, sumado a que la autoridadambiental debe agotar el procedimiento de consulta previa antes delotorgamiento de la licencia. Razn por la que tambin bajo dicho tpico laaccin fue negada.En lo atinente a la construccin de la carretera que pretende unir los municipiosde Ungua y Acand, estim que ante la ponderacin de principios que seencuentran en tensin (la proteccin de los derechos indgenas y la prevalenciadel inters general), debe primar el ltimo, referido a la necesidad deprogreso y mejoramiento de las condiciones de bienestar que deben buscar lasautoridades pblicas, dentro de los fines del estado, a travs delemprendimiento y desarrollo de obras pblicas, que faciliten, por ejemplo, lamovilidad de la generalidad de las personas de las comunidadespotencialmente beneficiarias de dichas obras de infraestructura. - 17 - 18. Expediente T-2451120As mismo indic que: los intereses generales y la convivencia de las luces deprogreso que para el comn de los habitantes de todo el territorio de la va ypara los de las respectivas cabeceras municipales de Ungua y Acand seabriran con la unin de este corredor vial, pues, obviamente es mayor queaquel importante pero escaso nmero de alrededor 150 integrantes de losresguardos CHIDIMA-TOLO y PESCADITO.Lo anterior, porque a su juicio los escasos 4 kilmetros restantes de la carreterano requieren explotacin de recursos naturales, motivo por el que no esnecesaria la licencia ambiental.De otra parte, partiendo de las propias afirmaciones de los accionantesencontr probado que la administracin del municipio de Acand intent pactaruna visita en dos ocasiones con los miembros de las comunidades pero pornegativa de los representantes de los resguardos no se pudieron materializar.Por ltimo, agreg que las autoridades podrn optar una vez ms por una citade concertacin sobre los tpicos concertables con representantes oficiales delos resguardos o de otro lado proceder de inmediato a ejecutar las obrascuestionadas, eso s bajo el cumplimiento de la jurisprudencia de la CorteConstitucional en la materia.2. ImpugnacinLa abogada de la Comisin Colombiana de Juristas present impugnacin delfallo descrito, exponiendo los siguientes argumentos:(i) El Tribunal hace una interpretacin errada del alcance del derecho a laconsulta previa y en particular de los artculos 6 y 7 del Convenio 169 de laOIT, que hace parte de los instrumentos firmados y ratificados por Colombia,en el que se establece la consulta previa. Revaluando completamente elderecho a la consulta previa y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.(ii) Se trata de la contratacin para el mantenimiento de una va que no existe,que por tanto requiere licencia ambiental y para conseguirla entre otrosrequisitos se debe garantizar la consulta previa, ya que no se trata de unmantenimiento.(iii) No se tiene en cuenta el pronunciamiento de la Comisin de Expertos enAplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT, como parte del bloquede constitucionalidad, que en marzo de 2009 se pronunci expresamente sobreel caso de estos dos resguardos.(iv) El despacho no se pronunci acerca de todos los derechos vulnerados oamenazados, ni acerca de la responsabilidad de quienes los amenazan ovulneran, y de manera particular no se hace ninguna mencin a las acciones delejrcito dentro de los resguardos, los sobre vuelos de los helicpteros, lasentradas al territorio sin el respeto a las autoridades propias y, como lo - 18 - 19. Expediente T-2451120informaron los integrantes de las comunidades, la marcacin de rboles y lapresencia de campamentos.3. Sentencia de segunda instancia.La Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del22 de septiembre de 2009, confirm el fallo impugnado. Al respecto afirm: Aunque la Sala no desconoce el derecho constitucional fundamental de los pueblos indgenas y tribales asentadados en el territorio nacional a ser consultados en los proyectos destinados que puedan efectuar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen con miras a tener oportunidad de ser odos y expresar sus inquietudes en lo que concierna a la defensa de sus intereses , en el caso especifico, como qued visto, no se estructuran los presupuestos para otorgar la prorrogativa reclamada, an como mecanismo transitorio, por ausencia de demostracin de quebrantamiento o amenaza de los derechos fundamentales invocados. Coherente con los anteriores razonamientos, se impone confirmar la sentencia materia de impugnacin.III.PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE- Fotocopia del Convenio Interadministrativo No. 1991 de 2006.- Fotocopia de la Resolucin 051/07.- Copia del oficio de mayo 19 de 2008, dirigido al Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial por la Comisin Colombiana de Juristas y sucorrespondiente respuesta.- Copia del acta de posesin 003 de febrero 11 de 2009, del actor GUSTAVODOMICO y otros miembros de la comunidad como Junta Directiva del CabildoLocal del Resguardo de CHIDIMA.- Fotocopia del comunicado a la opinin pblica de las autoridades indgenasde Caldas.- Fotocopia de los escritos de marzo 5 y 19 de 2009, dirigidos al Defensor delPueblo y a la Direccin de Asuntos Indgenas y de Minoras tnicas, por laComisin Colombiana de Juristas.- Fotocopia del Acuerdo 076 de 2008 del Consejo Asesor de Regalas.- Oficio de febrero 18 de 2009, dirigido por el Alcalde de Acand a OscarCarupia Comunidad de Chidima-.- Oficio de la Defensora del Pueblo de Bogot, respondindole a la ComisinColombiana de Juristas derecho de peticin relacionado con el resguardo deChidima.- Oficio dirigido por la Defensora del Pueblo al Coronel Juan Carlos Gmez,Director de Derechos Humanos y al Ministerio de Defensa Nacional, de abril 7de 2009, relacionada con el sobrevuelo del helicptero sobre el territorio delResguardo Indgena de Chidima.- Fotocopia del escrito de marzo 30 de 2009, dirigido por el Defensor Delegadopara Indgenas y Minoras tnicas al Director de Regalas. - 19 - 20. Expediente T-2451120- Escrito dirigido por el Defensor Delegado para Indgenas y Minoras tnicasal Director de Regalas y al Alcalde Municipal de Acand, de marzo 30 de2009.- Escrito de marzo 30 de 2009, dirigido al Director de Asuntos Indgenas yMinoras, por el Defensor Delegado para Indgenas y Minoras tnicas.- Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia, de abril 21 de 2009, alabogado de Proteccin Jurdica de la Comisin Colombiana de Juristas deBogot.- Fotocopia del escrito de abril 22 de 2009, dirigido por la CoordinadoraGrupo de Consulta Previa al abogado de Proteccin Jurdica de la ComisinColombiana de Juristas de Bogot.-Fotocopia del escrito de mayo 4 de 2009, dirigido por la Jefe del EstadoMayor de la Sptima Divisin del Ejrcito Nacional, al abogado de ProteccinJurdica de la Comisin Colombiana de Juristas de Bogot.- Escrito de mayo 6 de 2009, dirigido por el Coronel J Alonso Daz Gmez, ensu condicin de Segundo Comandante y JEM BR-17 al abogado de ProteccinJurdica de la Comisin Colombiana de Juristas de Bogot.- Escritos de mayo 6 y 7 de 2009, dirigidos por la Comisin Colombiana deJuristas al Ministro de Agricultura el primero y al Ministro del Interior y deJusticia, el segundo.- Escrito de mayo 7 de 2009, dirigido por la Defensora del Pueblo a laComisin Colombiana de Juristas.- Oficio de abril 13 de 2009, dirigido al Defensor Delegado para Indgenas yMinoras tnicas por el Departamento Nacional de Planeacin.- Fotocopia del oficio de abril 20 de 2009, dirigido a la Defensora Delegadapara Indgenas y Minoras tnicas por el Coordinador de Grupo de Instrucciny Seguimiento de la Poltica.- Fotocopia de escritos dirigidos al Defensor del Pueblo para Indgenas yMinoras tnicas, por la Comisin Colombiana de Juristas, de mayo 15 y 20 de2008.- Fotocopia del escrito de mayo 20 de 2009, dirigido por la Defensora delPueblo a la Comisin Colombiana de Juristas.- Fotocopia del escrito de mayo 20 de 2009, dirigido por la Defensora delPueblo al Defensor Delegado para Asuntos Indgenas y Minoras tnicas.IV. INTERVENCIONES AMICUS CURIAE EN SEDE DE REVISIN.De forma posterior a la seleccin para revisin del expediente de la referencia,distintas organizaciones y ciudadanos presentaron escritos coadyuvando laspretensiones de la accin de tutela, las cuales se relacionan a continuacin.1. Intervencin del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad(DeJuSticia).Rodrigo Uprimny Yepes, Csar Rodrguez Garavito, Natalia Orduz Salinas,Nelson Camilo Snchez Len y Luz Mara Snchez Duque, a nombre delCentro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia-, obrando en- 20 - 21. Expediente T-2451120calidad de ciudadanos colombianos, presentaron escrito con el propsito decoadyuvar bsicamente con dos argumentos. En primer lugar, sostienen que enel caso concreto de los pueblos Embera Kato y Embera Dobida quehabitan los resguardos Chidima Tolo y Pescadito se viol el derechofundamental a la consulta previa por la no realizacin de la consulta antes delinicio de actividades con respecto a los tres proyectos objeto de la tutela: laconstruccin de la va Acand- Ungua, el proyecto de interconexin elctricade la empresa Interconexin Elctrica S.A. y las actividades de prospeccinminera de la empresa Gold Plata.Lo anterior, de conformidad con la normativa internacional que hace parte delbloque de constitucionalidad sobre consulta previa a los pueblos indgenas y lajurisprudencia de la Corte Constitucional, segn las cuales para que unaconsulta previa sea vlida debe realizarse con anterioridad a la adopcin demedidas susceptibles de generar impactos en los pueblos indgenas.De acuerdo con estos estndares, estiman los intervinientes que la consultadebe realizarse en el momento en que se prevean las medidas y en todo casoantes de que se comiencen a generar impactos. Por ello recomiendan a la CorteConstitucional ordenar la suspensin de los tres proyectos hasta que se realicela consulta de manera ajustada a los estndares internacionales y a lajurisprudencia Constitucional.En segundo lugar sostienen que el Estado colombiano, a la luz del Convenio169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos y de la Corte Constitucional colombiana, tiene el deber de protegerde manera efectiva los derechos territoriales de los pueblos Embera Kato delresguardo Chidima Tolo y Pescadito, de manera que se proteja el vnculo deestos pueblos con su territorio y su integridad tnica y cultural. En el casoconcreto, este deber del Estado se materializa en la proteccin de los pueblosindgenas frente a la invasin de colonos, lo que implica tomar medidasdisuasivas y sancionatorias.Adems, dado que uno de los factores que aumenta el riesgo de colonizacin esla titulacin fragmentada del resguardo Chidima Tolo, sugieren a la CorteConstitucional adoptar la recomendacin de la Comisin de Expertos sobreAplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre la necesidad deunificar en un solo globo de terreno los tres lotes del resguardo Chidima Tolo.Para presentar estos dos argumentos la intervencin fue planteada en cuatropartes.(i) El Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad ypor tanto el mandato constitucional que ordena la consulta previa debeinterpretarse tomando en consideracin lo establecido por el mencionadoConvenio, tal y como lo ordena el artculo 93 de la Carta, que seala que los- 21 - 22. Expediente T-2451120derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con lostratados de derechos humanos ratificados por Colombia.(ii) Las reglas constitucionales bsicas acerca de la manera como se debeadelantar la consulta, de conformidad con los desarrollos del derechointernacional de los derechos humanos en este campo.(iii) Las anteriores reglas no fueron respetadas por los tres proyectos encuestin de manera que existe la obligacin del Estado de proteger a travs dediferentes medios los derechos territoriales de los pueblos indgenas paragarantizar efectivamente su integridad tnica y cultural; y(iv) Recomendaciones a la Corte Constitucional en relacin con las rdenescuya adopcin estiman pertinente para la proteccin de los derechos invocadosen la tutela.2. Intervencin del Centro de Investigacin y Educacin Popular (Cinep).Mauricio Garca Durn, a nombre del centro de investigacin referido,manifiesta que el territorio, ms que una enunciacin jurdica o geogrfica,tiene para las comunidades indgenas un sentido comunitario y culturalrepresentativo de su historia y de su existencia, de la forma como ven yentienden la vida, constituyendo as una relacin espiritual y sagrada con elmismo como ya lo ha reconocido la Corte Constitucional.Plantea que de forma expresa la Carta Constitucional, acogiendo lo establecidoen el artculo 7 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indgenas tienenderecho a decidir sobre las medidas legislativas o administrativas que puedanafectarlos. Por lo que deben ser consultados sobre la realizacin de obras deconstruccin o actividades que se pretendan realizar dentro de sus territorios,buscando as proteger su integridad cultural, social y econmica y garantizar elderecho a la participacin.Expuso que la trasgresin de la garanta del derecho al territorio puede poneren situacin inminente de riesgo a la comunidad, as como ocasionar daosirreparables a la misma afectando la perdurabilidad de su autonoma cultural ysocial respecto de la relacin directa y entraable que generan los individuoscon su espacio fsico en la que desarrollan y fundamentan sus actividadeseconmicas, sociales y culturales. Esta situacin no es susceptible de serevaluada como una tensin entre el inters general y el particular, sino que serefiere a la garanta integral de los derechos fundamentales de un colectivohumano.Teniendo en cuenta los anteriores argumentos y aquellos presentados por losdemandantes, recomienda a la Corte Constitucional que tutele los derechosfundamentales a la vida, a la consulta previa y derecho a la participacin, a lapropiedad colectiva, a la diversidad tnica y cultural, al debido proceso y el- 22 - 23. Expediente T-2451120derecho a no ser desplazado o a estar en riesgo de desplazamiento, de laspersonas pertenecientes a la comunidad Embera-Kato dentro de losResguardos de Pescadito y Chidima-Tolo.3. Intervencin de la Lnea de Investigacin en Derecho Ambiental y delProyecto Ctedra Viva Intercultural de la Facultad de Jurisprudencia dela Universidad del Rosario.Gloria Amparo Rodrguez, en calidad de Directora de la lnea de investigacinen Derecho Ambiental y del Proyecto Ctedra Viva Intercultural, en compaade la asistente de investigacin Luz ngela Patio presentaron escritocoadyuvando la accin de tutela.5Sealan que el pueblo de Colombia como lo establece el prembulo de laConstitucin se encuentra circunscrito en un mbito participativo, el cual esvinculante; por consiguiente, este derecho a la participacin de lascomunidades indgenas se ve concretado cuando la Carta dispensa unaproteccin especial al derecho de participacin de las comunidades indgenasen las decisiones que los afectan.Precisan que la consulta previa es el derecho fundamental que tienen lospueblos indgenas y los dems grupos tnicos, para pronunciarse sobre medidas(legislativas y administrativas) que se vayan a realizar dentro de sus territorios.Afirman que en el caso concreto la consulta previa no fue realizada respecto deninguno de los proyectos ni obras de infraestructura planificadas, por lo que sehace indispensable establecer un requisito para su realizacin, la cual deberesponder a un proceso de concertacin y definicin entre las comunidades y elgobierno.En los escritos se hizo referencia a la proteccin del medio ambiente comopapel preponderante en el caso sub examine, argumentando que se debe teneren cuenta la funcin ecolgica de la propiedad y el sentido que la biodiversidadtiene para los pueblos indgenas y la proteccin de los conocimientos que lospueblos indgenas poseen sobre plantas medicinales, tcnicas de cultivo,mejoramiento de alimentos, etc.En cuanto al tema del riesgo de desplazamiento por la ausencia de proteccinde sujetos vulnerables, puntualizan que el impacto del desplazamiento forzadosobre los pueblos indgenas radica en que entremezcla facetas individuales confacetas colectivas de afectacin, es decir, surte impactos destructivos tantosobre los derechos individuales de las personas pertenecientes a las etnias5Estudiantes de la asignatura referenciada presentaron en distintas fechas escritos de acompaamiento ycoadyuvancia en el que bajo similares argumentos trataron los temas presentados por la directora de la lneade investigacin. Ellos fueron Mario Eduardo Maldonado Smith, Kasokaku Busintana Mestre Izquierdo yPaola Marcela Iregui Parra.- 23 - 24. Expediente T-2451120afectadas, como sobre los derechos colectivos de cada etnia a la autonoma, laidentidad y el territorio.Agregan que los pueblos indgenas desplazados viven en estado de totaldesubicacin por la ruptura cultural y lingstica que ello conlleva y lainsercin abrupta en entornos urbanos y de miseria a los que soncompletamente ajenos.Por consiguiente, sealan que al realizarse tres proyectos de gran impactodentro de su territorio, como son la construccin de una va, la interconexinelctrica binacional entre Colombia y Panam, y la concesin minera en elmunicipio de Acand, demanda de las autoridades la mayor atencin ydiligencia por lo que es necesario que se tutelen los derechos de estascomunidades y por tanto se exhorte a todas las instituciones del Estado arealizar acciones especficas para que cese la situacin de vulnerabilidad deestas comunidades.Enfatizan en que la consulta no implica slo escenarios de informacin osimples reuniones o audiencias con las comunidades tnicas. Que tampoco sonprocedimientos de simple concertacin como lo seala el Consejo de Estado yque el gobierno debe asumir la responsabilidad de desarrollar, con laparticipacin de las comunidades interesadas, una accin coordinada quepermita, entre otros, el reconocimiento y la proteccin de sus valores yprcticas culturales, religiosas y espirituales, por lo cual deben consultarlas conel fin de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento acerca de los planes yprogramas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos, con miras apreservar el medio ambiente de los territorios que habitan.Por ltimo, sugieren que el Estado debe contar con polticas claras frente altema, por lo que es necesario tener presente diversas instancias como lasorganizaciones de base, las regionales, la mesa de concertacin, las autoridadestanto indgenas como afro-colombianas y sus representantes legtimas, ascomo la presencia de los dems miembros de las comunidades, dado que laconsulta es obligatoria y debe ser previa a la toma de la decisin.4. Intervencin de la Comisin Colombiana de Juristas (CCJ).4.1 La representante judicial de la Comisin referida alleg escrito dando aconocer algunos hechos que acaecieron de forma posterior a la interposicin dela accin de tutela producto del trabajo de acompaamiento y representacinque adelantan a nombre de las comunidades accionantes.El escrito informa que en agosto del ao anterior solicitaron a la ProcuraduraGeneral de la Nacin informacin acerca de las acciones desplegadas luego dela visita realizada a la zona por un funcionario de la Delegada para laprevencin en materia de derechos humanos y asuntos tnicos. En surespuesta, de fecha 24 de febrero del ao en curso, el Delegado para la- 24 - 25. Expediente T-2451120prevencin en materia de derechos humanos y asuntos tnicos les remiticopias de las comunicaciones que envi tanto a la Agencia Logstica de lasFuerzas Militares como al grupo de consulta previa del Ministerio del Interior yde Justicia y a la Direccin General de la Corporacin Autnoma Regionalpara el Desarrollo sostenible del Choc CODECHOCO-.Agrega que en enero del presente ao recibi comunicacin de la mismaDelegada en la que les informa que se remiti comunicacin a la Alcalda deAcand, en la que se solicita informacin acerca de si se ha realizado o no laconsulta previa para la construccin de la carretera y le pide de informacinacerca de los trmites llevados a cabo para la consecucin de la licenciaambiental.Comenta que a pesar del inters manifestado por la Coordinadora del Grupo deConsulta Previa por realizar el proceso de consulta, sta no se ha realizadomientras que s se ha avanzado significativamente en el proceso decontratacin y destinacin de recursos para las obras proyectadas, incluso anantes de iniciar el proceso de certificacin de comunidades tnicas para realizarla consulta. Esta situacin conlleva a cristalizar una situacin de hecho que a sujuicio convierte la consulta previa en un mero trmite formal.De otra parte informa que el 15 de enero del ao en curso la CCJ fue informadapor parte de algunos integrantes de la comunidad de Chidima acerca de lapresencia de personas uniformadas dentro del territorio del resguardo, situacinque fue transmitida a la Defensora del Pueblo.Seala que la Comisin de Expertos en la Aplicacin de Convenios yRecomendaciones de la OIT (Ceacr), en cuanto a las comunidades EmberaPescadito y Chidima, en el Norte del Choc expidi una nueva recomendacinen la que la Comisin reitera al gobierno colombiano: () tomar medidas urgentes para poner fin a toda intrusin en las tierras de los pueblos Embera Kato y Dbida y a suspender las actividades de exploracin, explotacin y la implementacin de proyectos de infraestructura que les afectan en tanto que no se proceda a la plena aplicacin de los artculos 6, 7 y 15 del Convenio. Solicita igualmente una vez ms al Gobierno que tome medidas para unir los tres lotes del resguardo Chidima en la medida en que hubiera habido ocupacin tradicional y garantice la proteccin efectiva de los derechos de propiedad y posesin de los pueblos referidos conforme al artculo 14, 2), del Convenio.Agrega que al igual que con el primer pronunciamiento, hasta ahora lasautoridades encargadas de la proteccin y garanta de los derechos de lospueblos indgenas parecen no estar interesadas en acatar las observaciones. Encuanto a la proyeccin de la lnea de transmisin de energa para el proyecto deinterconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam, manifiesta quepor averiguaciones hechas ante la compaa encargada del proyecto, la lnea seutilizara slo para venta de energa a Panam y no para surtir de esta a losmunicipios colombianos que atraviesa. - 25 - 26. Expediente T-2451120Adiciona que sobre dicho proyecto de interconexin elctrica el Presidentelvaro Uribe Vlez sostuvo con su homlogo panameo Martn Torrijos unareunin, el 1 de abril de 2009 en Panam, en la cual el primer mandatariocolombiano declar: Nuestra gratitud al Presidente Martn Torrijos por su gran inters, su persistenciapara que saquemos este proyecto adelante. A los gerentes de Etesa en Panam, de ISAde Colombia, Isaac Castillo y Luis Fernando Alarcn. Nuestra gratitud a los Ministros.Al Ministro Hernn Martnez, a los Ministros de Gabinete de Panam, a nuestrosEmbajadores. () Qu bueno que esto vaya tomando cuerpo. Son muchos aos delucha. Qu bueno que ya estn en una etapa que podramos llamar de estudios finales.Y que de acuerdo con lo que nos han dicho el doctor Luis Fernando Alarcn y eldoctor Isaac Castillo ya a principios del ao entrante veamos obra.6Segn la CCJ, la declaracin del Presidente de Colombia revela que sobre estainiciativa existen estudios avanzados, a lo que se suma el Acta de Intencinsuscrita por ambos gobiernos el 1 de agosto de 2008, en la ciudad deCartagena, y en la cual se asevera que: Motivados por el inters de sus Gobiernos en consolidar un esquema deinterconexin elctrica bilateral que redunde en beneficio del progreso y desarrollode sus pases (); 4. Las autoridades ambientales agilizarn la expedicin de lospermisos ambientales necesarios para la construccin de la infraestructura quepermitir la interconexin binacional7.Concluy manifestando que segn lo aseverado por las autoridades, el estudiode impacto ambiental ya debi comenzar, y el mismo prev la realizacin delas consultas previas con los grupos tnicos afectados por la obra. No obstante,afirma que no se han efectuado tales consultas.84.2 El 17 de febrero de 2011 la Comisin Colombiana de Juristas alleg escritoen el que informa de la existencia del informe publicado por la Asociacin deCabildos indiginas Wounaan, Embera Dobida, Kato, Cham, y Tule delChoc, en el que se informa que sus comunidades se encuentran minados, loque les ha provocado un alto grado de confinamiento y por ende el ejercicio desus derechos. Informa que a finales del ao pasado y a inicios del 2011visitaron a las comunidades, las cuales le manifestaron sus preocupaciones porla presencia de actores armados ilegales, amenazas contra la vida de suslderes, vulneracin de su derecho a la consulta, a la participacin y la salud.6http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/abril/01/18012009.html.7Acta de Intencin suscrita por los Presidentes de la Repblica de Colombia y la Repblica de Panam el 1de agosto de 2008, Cartagena de Indias.8El escrito fue acompaado con los soportes de la documentacin referida y documentos informativos deapoyo como el informe adelantado por los ingenieros Andrea Torres y Ernesto Parra Daz sobre ellevantamiento de ocupacin del suelo de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito de Acand, Departamentodel Choc en abril de 2008. (Todos los documentos incluidos el escrito referenciado se encuentran en losfolios 182 a 287 del cuaderno de revisin). - 26 - 27. Expediente T-2451120De otra parte denuncian aspectos relacionados con cultivos ilcitos, avisos delgobierno frente al territorio y la restitucin de tierras a terceros, la construccinde la carretera, dificultades con autoridades civiles y militares, explotacinilegal de oro, amenazas contra lderes de la comunidad, afecciones de salud yel caso de negligencia mdica que origin el fallecimiento de la seora RosaDomic el 26 de noviembre de 2010.V.DECRETO DE PRUEBAS EN SEDE DE REVISIN.Por Auto del 03 de mayo de 2010, la Sala Quinta de Revisin de la CorteConstitucional, atendiendo la necesidad de documentarse sobre los supuestosde hecho y de derecho que originaron la accin de tutela de la referencia, aligual que con el fin de garantizar el principio de participacin democrtica porlos intereses que se encuentran involucrados en el caso sometido a revisin,dispuso la prctica de pruebas que permitiesen obtener elementos de juicio paraadoptar la decisin definitiva. Para tal fin resolvi: PRIMERO.- INVITAR al Instituto Colombiano de Antropologa e Historia (Icanh), a la Organizacin Nacional Indgena de Colombia (ONIC), a las facultades o programas de Antropologa de las Universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, del Magdalena, del Cauca, ICESI, de Los Andes y Javeriana, al igual que a la Fundacin para la Educacin Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), a la Asociacin Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la Cmara Colombiana de Minera, a la Cmara Colombiana de la Infraestructura para que en el trmino de 20 das calendario contados a partir de la notificacin del presente auto, si lo consideran pertinente, emitan su opinin sobre la demanda de la referencia, para lo cual se les enviar copia de la misma por intermedio de la Secretara General. SEGUNDO.- Las respuestas a lo consultado sern enviadas a la Secretara de la Corte Constitucional con los respectivos soportes de la informacin solicitada. Igualmente, sern remitidas al correo electrnico: ( ). TERCERO.- CITAR al seor Oscar Carupia Domic y a la seora Rosa Domic, actores en el presente proceso, para que rindan declaracin ante el Despacho del suscrito magistrado sustanciador, sobre los hechos que dieron origen a la interposicin de la demanda. La declaracin se recibir el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 2:00 p.m en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcin estar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporacin. CUARTO.- CITAR a los seores Elicer Chamarra y Gustavo Domic gobernadores de los resguardos Chidima y Pescadito respectivamente, para que rindan testimonio sobre los hechos que dieron lugar a la accin que motiv el presente proceso. Los testimonios se recibirn el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 2.45 p.m. en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcin estar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal- 27 - 28. Expediente T-2451120efecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de1992, que contiene el reglamento de la Corporacin.QUINTO.- CITAR al Personero Municipal del Municipio de Acand seor GabrielOlivares Vlez para que rinda testimonio ante el Despacho del suscrito magistradosustanciador, sobre los hechos que dieron lugar a la interposicin de la demanda quemotiv el presente proceso.La declaracin se recibir el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) alas 3.30 p.m en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcinestar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctoresJavier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para talefecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de1992, que contiene el reglamento de la Corporacin.SEXTO.- CITAR a los seores Rafael Prez, John Jairo Naranjo, Samuel Palencia,Esteban Florido, Alfonso Torres, Ramn A. Tamayo, Denis Petro, Sal de JessRicardo, Pedro Lus Garca, Julin Osorio y Omar Fajardo para que, rindan testimonioante este Despacho sobre la presunta ocupacin de tierras en territorios de losresguardos indgenas Chidima-Tolo y Pescadito.Los testimonios se recibirn el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)a las 4:00 p.m. en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcinestar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctoresJavier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para talefecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de1992, que contiene el reglamento de la Corporacin.STIMO.- Con el propsito de tener un mejor conocimiento de los hechos queocasionaron la presente accin de tutela y de la situacin social, cultural y econmicaen la que se encuentra la Comunidad indgena implicada, para el martes veinticinco(25) de mayo de 2010 se propone concertar la prctica de una inspeccin judicial en lazona del resguardo.OCTAVO.- SOLICITAR a la Defensora del Pueblo disponer de un funcionario quetenga conocimiento sobre la problemtica de la zona y que sirva de acompaamiento ala diligencia descrita en el numeral anterior.NOVENO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc),para que a travs suyo se surtan las notificaciones a todas las personas que medianteesta providencia se citan a ese Despacho judicial.DCIMO.- Con el fin de conformar el legitimo contradictor y atendiendo a que lo quese decida en este proceso podra afectar los intereses del Instituto Colombiano deDesarrollo Rural (Incoder), ORDENAR que por Secretara General de estaCorporacin, se ponga en conocimiento del representante legal del Incoder o quienhaga sus veces, el contenido del expediente T- 2451120 para que dentro de los ocho(08) das siguientes a la notificacin del presente auto, se pronuncie acerca de laspretensiones y el problema jurdico que plantea la aludida accin de tutela en lo quecorresponda a su competencia.ONCEAVO.- Por secretara general NOTIFICAR a los Ministerios de Transporte,Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, Minas y Energa,de Agricultura, de Defensa, del Consejo Asesor de Regalas adscrito al DepartamentoNacional de Planeacin, de las alcaldas de Ungua y Acand, a la Corporacin - 28 - 29. Expediente T-2451120 Autnoma Regional del Choc (Codechoc), al Ejrcito Nacional, a la Brigada XVII y a la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares, accionadas en el asunto de la referencia sobre lo decidido en el presente Auto. Adicionalmente, ORDENAR a las entidades descritas, informar a esta Corporacin en el trmino de quince (15) das, cul es el estado de los proyectos o diligencias que se estn adelantando en lo que concierne a lo de su competencia y/o que corresponda con los hechos que dieron lugar a la accin de tutela de la referencia, es decir, en lo relacionado con los proyectos que se desarrollaran en los resguardos, tales como: (i) la construccin y/o mantenimiento de la va que conectara los municipios de Acand y Ungua, (ii) el proyecto de interconexin elctrica entre Colombia y Panam, (iii) las actividades de prospeccin minera de la empresa Gold Plata en la zona, y (iv) la presunta invasin por parte de terceros a territorios de los resguardos. DOCEAVO.- SUSPENDER el trmino para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto se practiquen las pruebas y valoren los informes solicitados.Atendieron la invitacin realizada por la Corte: Diego Herrera, Director delInstituto Colombiano de Antropologa e Historia (Icanh); Roberto SuarezMontaez, Director del Departamento de Antropologa de la Universidad delos Andes (alleg concepto emitido por el profesor Daniel Aguirre L); SocorroVsquez, directora del Departamento de Antropologa de la UniversidadJaveriana; Luis Carlos Villegas Echeverri, por la Asociacin Nacional deEmpresarios de Colombia (Andi); Robert VH Dover, Yulieth Teresa HilnVega y Gloria Patricia Lopera, por el Departamento de Antropologa de laUniversidad de Antioquia.1. Intervencin del Instituto Colombiano de Antropologa e Historia(Icanh).El director del referido instituto centr la intervencin en resaltar las relacionessocioculturales que pueden estar implicadas en esta demanda y los riesgos quepodran presentarse para las comunidades accionantes en relacin con elconflicto armado que vive el pas.Considera que las situaciones descritas por la problemtica planteada contra elMinisterio de Transporte y dems entidades del Estado vulneran derechosfundamentales de las comunidades accionantes porque: (i) existen elementosfcticos para sostener que el paso de la carretera Ungua-Acand a la altura delos resguardos Emberas de Pescadito y Chidima Tolo debe ser construida, contodas las afectaciones esperadas, y, por lo tanto, el proceso de consulta previaes necesario en ese caso; (ii) no se puede entender el inters general, eldesarrollo o el progreso que traen las obras de infraestructura comoprocesos aislados de las particulares significaciones socioculturales que lascomunidades locales e implicadas por dichas obras les dan a los procesos.Segn el Icanh, las intervenciones pueden generar fractura de las relacionessociales y de produccin de una comunidad, por lo que el Estado debe ponertodas las herramientas a su alcance para garantizar la participacin de esta de - 29 - 30. Expediente T-2451120manera equitativa y atendiendo a sus propios requerimientos sociales, polticos,econmicos y ambientales. Resalta y enfatiza que la participacin del ejrcitoen la construccin de la carretera, ms que desafortunada, es francamenteriesgosa para la integridad de las comunidades indgenas involucradas.Adems de haber iniciado actividades sin el consentimiento ni consulta previade stas, la sola posibilidad de que ahora los miembros del ejrcito la lleven acabo se convierte en un peligro para los habitantes de los resguardos dePescadito y Chidima Tolo, pues los involucra en el conflicto armado, anpresente en la zona. Por esas razones, considera que se debera evitar a todacosta la ejecucin de esa obra por parte del ejrcito.Concluye que las anteriores consideraciones llevan a afirmar que la tutelainterpuesta por las comunidades Emberas de los resguardos de Pescadito yChidima Tolo, no solo es conducente, sino urgente.2. Intervencin del Departamento de Antropologa de la Universidad delos Andes.El concepto se dividi en dos acpites. Inicialmente realiz una resea deltrmite de tutela del caso bajo estudio sealando los argumentos de cada unode los actores y los fundamentos fcticos y jurdicos de los jueces de instancia.Posterior a ello centr su intervencin en resaltar la importancia de lascomunidades indgenas y el aporte que estas hacen a la realidad social ycultural de nuestro pas.En relacin con las comunidades indgenas involucradas en el presenteconflicto, realiza la siguiente radiografa de las caractersticas de los indgenasEmbera: () Aunque los Embera sean el tercer grupo tnico ms numeroso del pas (alrededor de 70.000 hablantes), la gran movilidad que los caracteriza y por la cual se han dispersado principalmente por el norte de la zona andina y el occidente del pas, junto a la violencia generalizada que ha alcanzado muchos de sus territorios, los ha llevado a atomizarse en cada vez ms pequeas comunidades, donde sobreviven en medio de otras etnias aborgenes o afrocolombianas o se enfrentan a mestizos en zonas de amplia colonizacin; y en no pocas ocasiones ven amenazada su existencia como grupo, llegando incluso a desintegrarse en familias, que migran presurosa y azarosamente a los centros urbanos, huyendo de los neo-colonos que arrebatan sus tierras y/o de las grandes empresas que arrasan sus territorios en busca de recursos naturales, los Embera del noroeste chocoano son uno de esos grupos y fueron recientemente incluidos por el relator de las Naciones Unidas, R. Stavenhagen, entre los 34 grupos aborgenes ms vulnerables del pas y en serio peligro de extincin.Manifiesta que se van a cumplir ya 20 aos de haber reconocido oficialmentenuestra multiculturalidad y diversidad tnica, y lejos se est de haber asimiladoel hecho a cabalidad y de actuar en consecuencia. Los hechos que nutrieron lasdos instancias falladas negativamente en la accin de tutela de la referencia sonuna clara muestra de la apreciacin que an tenemos sobre los pueblosaborgenes sobrevivientes del pas, pues reflejan ante todo un abierto rechazo a - 30 - 31. Expediente T-2451120su pensamiento y un agudo desprecio a sus opiniones, inclusive en lo que ataea su propio bienestar y supervivencia.Estos hechos, resumidos en respuesta a la accin de tutela puesta por losrepresentantes de los dos resguardos Embera del municipio de Acand en elChoc, a todas luces en creciente hostigamiento por las empresasmultinacionales encargadas de ejecutar los proyectos planeados en susterritorios, las autoridades locales, los militares y en general los colonos de losalrededores, dejan ver qu lejos estamos de poder llevar a cabo el contenido denuestra Carta Magna o de Convenios Internacionales, como el Convenio 169de la OIT. En cuanto a los instrumentos puntualizan que estos abogan por untrato digno y respetuoso por las sociedades milenarias, que milagrosamente annos acompaan y que, muchos han entendido ya, son valiosos testimonios denuestra variada especie, la cual enriquecen con su alteridad y ennoblecen consu profundo conocimiento de la naturaleza, fruto de milenios de observacin envivo y en directo. Al respecto seala: Los colombianos deberamos sentirnos orgullosos de estos pueblos ancestrales cuyos atropellados descendientes aun nos acompaan. Es una lstima que nos acerquemos a ellos para explotar sus riquezas naturales y el paisaje que han conservado y no para aprender de su milenaria sabidura agonizando junto con sus ancianos. Ms aprecian muchos extranjeros el inmenso tesoro mental y cultural que tenemos en nuestro pas al reunir tantas visiones alternas de la naturaleza, del universo, de los seres.Realiza un estudio detallado de una parte por la cultura occidental y de otra porlas comunidades indgenas, de los trminos tcnicos utilizados, sealandoreflexiones sobre la marcada diferencia de encarar las situaciones, conceptos ydesafos planteados en los conflictos presentados en el choque de culturas yvisiones. Para ello expuso referencia de autores especializados en la materia alos cuales se har referencia ms adelante.Concluye resaltando que la ley dispone que la consulta debe efectuarse debuena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Es decir, que elEstado debe contar con mecanismos que le permitan determinar y analizar silas medidas administrativas propuestas afectan los intereses de los pueblosindgenas y en qu magnitud se pueden iniciar procesos especiales anticipadosa la adopcin de las mismas. Significa lo anterior que el Estado determinarprocedimientos especiales de consulta segn la naturaleza de la medida, elimpacto en los pueblos indgenas y la naturaleza de los derechos involucrados,siempre con la finalidad de obtener el consentimiento o acuerdo de lascomunidades afectadas.3. Intervencin del Departamento de Antropologa de la UniversidadJaveriana.La Directora del Instituto de Antropologa de la Universidad Javeriana inicia suintervencin efectuando una introduccin sobre el papel que representan lascomunidades indgenas en el contexto de la sociedad Colombiana, resaltando la- 31 - 32. Expediente T-2451120importancia de la existencia de stas y sealando los fundamentos jurdicos quesirven de base para la proteccin de los derechos de dichas comunidades.De una parte centra su intervencin en aspectos puntuales como (i) lanecesidad de determinar el alcance del derecho a la consulta previa de lospueblos indgenas en el contexto de la construccin de obras viales que afectensu derecho a la propiedad colectiva sobre el resguardo que habitan; (ii) lapertinencia de realizar un juicio de proporcionalidad en el cual se ponderen losintereses de las municipalidades de Acand y Ungua en la construccin deltramo faltante de la va que los interconecta frente a la proteccin a losderechos de la etnia Embera en atencin al modelo Pluritnico y Multiculturaldel Estado Social de Derecho colombiano; (iii) determinar si es procedenterealizar la consulta previa frente a la eventual imposicin de una servidumbreelctrica en desarrollo de un proceso binacional de interconexin, en el mbitodel licenciamiento ambiental del mencionado proyecto; y (iv) ponderar elinters en dicha interconexin con el derecho a la subsistencia cultural ymaterial del pueblo Embera.De otra parte se refiri al problema desde el punto de vista antropolgico,manifestando que diferentes estudios en Colombia y en el mundo handemostrado que los efectos de la ejecucin de cualquier proyecto deinfraestructura o desarrollo tienen consecuencias que alteran y amenazan lasformas de vida y la pervivencia de los pueblos indgenas, especialmentecuando tales proyectos son impuestos sobre las necesidades del desarrollo quese han propuesto y que han definido los pueblos indgenas para s mismos.En el caso del pueblo Embera, hace referencia a dos antecedentes importantes,en los cuales las investigaciones han demostrado que el desconocimiento delderecho a la consulta previa condujo al despojo territorial, la pauperizacin y laparcial desaparicin de los Embera-Kato. En referencia a la explotacin deloro y la disputa por el control privado de la misma en los resguardos Emberadel Alto Andgueda y a la dramtica inundacin de las tierras del puebloEmbera-Kato del alto Sin, en el municipio de Tierralta, a travs de laautorizacin de una licencia ambiental para tal proyecto.Concluye resaltando la necesidad de realizar el proceso de consulta previa antelas autoridades indgenas de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito, en loreferente a la concesin de licencias para la extracc