sentencia t-036/16

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  • 8/19/2019 Sentencia T-036/16

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    Sentencia T-036/16

    Bogotá, D. C., oc o !"# $e %e&'e'o $e $o( )i* $ieci(+i( ! 016#.Re%e'encia e e$iente T- .1 6. 1Acci2n $e t te*a 'e(enta$a o' 4 an A*&e'to 4i)+ne5 D a5 cont'a *aDi'ecci2n Secciona* $e 7i(ca* a( $e Ca'tagena 8 ot'o(.9'oce$encia Sa*a 9ena* $e* T'i& na* S e'io' $e* Di(t'ito 4 $icia* $eCa'tagena.:agi(t'a$a 9onente ;LORIA STELLA ORTI< DEL;ADO

    La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge IvánPalacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub la Magistrada !loria Stella "rti# $elgado, %uien lapreside, en ejercicio de sus co&petencias constitucionales legales, ha pro'erido la siguiente

    SENTENCIA (n el trá&ite de revisión del 'allo de )nica instancia, adoptado por la Sala Penal del *ribunalSuperior del $istrito Judicial de Cartagena el + de abril de +-./ %ue negó por i&procedente ela&paro, en el proceso de tutela pro&ovido por el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# contra la$irección Seccional de 4iscal3as de Cartagena, el Instituto 5acional Penitenciario Carcelario 6Seccionales Cartagena 7ucara&anga, los Centros de Servicios 1d&inistrativos de los Ju#gadosde (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena 7ucara&anga, los ju#gados*ercero Penal del Circuito de Cartagena, Pri&ero Segundo de (jecución de Penas Medidasde Seguridad de Cartagena8 Con'or&e a lo consagrado en los art3culos 9: de la Constitución Pol3tica ;; del $ecreto +/ . de

    . ., la Sala de Selección 5)&ero $ie# de la Corte Constitucional escogió, para e'ectos de surevisión, el asunto de la re'erencia8 $e acuerdo con el art3culo ;< del $ecreto +/ . de . ., esta Sala de Revisión procede a dictar lasentencia correspondiente8 I8ANTECEDENTES (l +/ de &ar#o de +-./, el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#, &ediante apoderado judicial =.>,interpuso acción de tutela contra la $irección Seccional de 4iscal3as de Cartagena, el Instituto5acional Penitenciario Carcelario 6 Seccionales Cartagena 7ucara&anga, los Centros deServicios 1d&inistrativos de los Ju#gados de (jecución de Penas Medidas de Seguridad deCartagena 7ucara&anga, los ju#gados *ercero Penal del Circuito de Cartagena, Pri&ero Segundo de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena? por considerar vulneradossus derechos 'unda&entales al hábeas data, a la honra, a la libertad personal, a la libertad deloco&oción al trabajo8 La tutela de la re'erencia se presenta en ra#ón a %ue la Procuradur3a !eneral de la 5ación no hacorregido sus antecedentes disciplinarios, en los %ue 'iguran@ aA una sanción principal por &ulta por +-- salarios &3ni&os legales &ensuales vigentes, bA una sanción principal de prisión por +. a0os,

    cA una sanción accesoria de inhabilidad para ejercer sus derechos 'unciones p)blicas por +-a0os? las cuales, seg)n el accionante, no corresponden a la realidad8

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    18 Bechos pretensiones .8 1'ir&a el apoderado %ue el accionante, identi'icado con la c2dula de ciudadan3a 98 /8.-+,eDpedida en el &unicipio de !alapa, 1tlántico, nació el .< de septie&bre de . ; en el &unicipiode Puerto Rico, ubicado en el corregi&iento de *i%uisio, 7ol3var 8=+> +8 Se0ala el apoderado %ue el se0or Ji&2ne# $3a# se dese&pe0a co&o celador a partir del ++ de&a o de . , 'echa en la %ue 'ue vinculado para ejercer el cargo en el Colegio $eparta&ental dePuerto Rico, 7ol3var, %ue ha dese&pe0ado sus 'unciones de : de la tarde a : de la &a0anaininterru&pida&ente hasta la 'echa8=;> ;8 Indica el abogado %ue en el a0o +-.+ la institución educativa &encionada solicitó a lostrabajadores %ue allegaran los certi'icados de antecedentes disciplinarios, 'iscales judiciales, conel 'in de actuali#ar la base de datos las hojas de vida del personal de la entidad para el a0o +-.;8

    1grega %ue al ingresar a la página Eeb de la Procuradur3a !eneral de la 5ación consultar lac2dula de ciudadan3a del accionante, se generó el certi'icado de antecedentes disciplinarios en el%ue 'iguraba una anotación de FiA pena de prisión por el t2r&ino de .+ a0os por los delitos de'abricación, porte, trá'ico de ar&a de 'uego &uniciones, hurto cali'icado agravado tentativa deho&icidio FiiA una inhabilidad para ejercer cargos p)blicos8=

    8 1si&is&o, &ani'iesta %ue intentó co&unicarse en varias ocasiones con los ju#gados de ejecuciónde penas &edidas de seguridad de 7ucara&anga, pero no tuvo resultados satis'actorios =9>8 :8 Sostiene el abogado %ue a principios del a0o +-.

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    derechos producida por la anotación penal la sanción disciplinaria, la cual pone en riesgo eltrabajo del accionante, del %ue depende econó&ica&ente su 'a&ilia, pues las directivas de laInstitución (ducativa Puerto Rico han &ani'estado la intención de desvincularlo con ocasión de lainhabilidad %ue presenta8

    8 (n consecuencia, el apoderado solicita al jue# de tutela@ aA a&parar los derechos'unda&entales al buen no&bre, al hábeas data, a la honra, al trabajo, a la libre loco&oción delse0or Ji&2ne# $3a#, bA Ghacer constar en la sentencia condenatoria de 'echa +; de enero de +--;,%ue el penado es persona distinta a JH15 1L7(R*" JIM 5( $K1 ? cA ordenar a laProcuradur3a !eneral de la 5ación, a la Registradur3a 5acional del (stado Civil a la Polic3a5acional, %ue supri&an de &anera de'initiva la in'or&ación generada a partir de dicha providencia8 78 1ctuación procesal de )nica instancia .8 Mediante auto del de abril de +-./ =.->, la Sala Penal del *ribunal Superior del $istrito Judicialde Cartagena, avocó el conoci&iento de la acción de tutela ordenó vincular, en calidad deautoridades accionadas, a la $irección Seccional de 4iscal3as de Cartagena, el Instituto 5acionalPenitenciario Carcelario 6 Seccionales Cartagena 7ucara&anga, los Centros de Servicios

    1d&inistrativos de los Ju#gados de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena, los ju#gados *ercero Penal del Circuito de Cartagena, Pri&ero Segundo de (jecución de Penas

    Medidas de Seguridad de Cartagena? para %ue ejercieran sus derechos de de'ensa contradicción8 1de&ás, ordenó vincular a la Procuradur3a !eneral de la 5ación, ala Registradur3a 5acional del (stado Civil a la Polic3a 5acional8 Por )lti&o, o'ició a la Registradur3a 5acional del (stado Civil, para %ue allegara Glatarjeta decadactilar, la tarjeta al'ab2tica, la tarjeta de preparación de la c2dula de ciudadan3a losdatos correspondientes al se0or JH15 1L7(R*" JIM 5( $K1 F A 8 =..> +8 Posterior&ente, &ediante auto del ./ de abril de +-./ =.+>, la Sala Penal del *ribunal Superior del$istrito Judicial de Cartagena resolvió declarar la nulidad de la actuación surtida a partir delauto ad&isorio de la tutela, del de abril de +-./, en consideración a %ue se o&itió vincular alCentro de Servicios 1d&inistrativos de los Ju#gados de (jecución de Penas Medidas deSeguridad de 7ucara&anga, entidad accionada en el proceso8 (n consecuencia, se dispuso

    vincular a la autoridad &encionada continuar con el trá&ite8=.;>

    Respuesta de la "'icina de Quejas Recla&os de la $irección Seccional de 7ol3var de la 4iscal3a Mediante escrito del .; de abril de +-./ =., el $irector Seccional in'or&ó al jue# de )nica instancia%ue dio traslado de la tutela a la 4iscal Local / FeA, la 4iscal Seccional ; , la 4iscal Local +, la4iscal Local ; de Cartagena, debido a %ue al veri'icar el siste&a de in'or&ación judicial seconstató NF A %ue en esos despachos se encuentran asignadas sendas investigaciones donde'unge co&o sindicado el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# por los delitos de hurto, hurto cali'icado trá'ico, porte de ar&a de 'uego, bajo los radicados 5o8 . +9, ++ la Jue# *ercera Penal del Circuito de Cartagenain'or&ó %ue contra el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# 'iguran + procesos penales tra&itados anteese despacho judicial, pero al &o&ento de resolver la tutela no estaban bajo el conoci&iento del

    ju#gado, pues uno 'ue re&itido por co&petencia a los jueces de ejecución de penas de7ucara&anga el otro 'inali#ó con sentencia absolutoria8 =.:> $e otra parte, la 'uncionaria judicial &ani'estó %ue los procesos seguidos contra el se0or Juan

    1lberto Ji&2ne# $3a# se tra&itaron de con'or&idad con la Constitución la le 8

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    Por )lti&o, indicó %ue cual%uier incon'or&idad %ue tenga el accionante con el proceso %ue dioorigen a la sentencia condenatoria, debe ser resuelta por los ju#gados de ejecución de penas8 =. > Respuesta de la 4iscal3a Local Segunda de Cartagena Mediante "'icio 5o8 .;; del .; de abril de +-./ =.9>, la 4iscal Local Segunda de Cartagena diorespuesta a la tutela &ani'estó %ue dicha dependencia tuvo bajo su conoci&iento la actuaciónpenal radicada con el n)&ero -;9/, relacionada con el presunto delito de hurto cali'icado,posible&ente sucedido el +- de &ar#o de +--+, en el cual 'ue sindicado el se0or Juan 1lbertoJi&2ne# $3a#8 1gregó %ue se produjo la preclusión de la investigación el + de octubre de +--< tal decisión %uedó ejecutoriada el .+ de dicie&bre de +--, la Je'e de la "'icinaJur3dica de la Registradur3a &ani'estó %ue, de con'or&idad con la in'or&ación re&itida por laCoordinadora del !rupo Jur3dico de la $irección 5acional de Identi'icación de la entidad, la c2dulade ciudadan3a 98 /8.-+ 'ue eDpedida el +9 de julio de . + en !alapa, 1tlántico, a no&bre deJuan 1lberto Ji&2ne# $3a# está vigente8=+->

    Por )lti&o, solicita %ue se niegue el a&paro en relación con la Registradur3a 5acional del (stadoCivil8 Respuesta de la $irección Seccional de 1d&inistración Judicial de la Sala 1d&inistrativa delConsejo Seccional de la Judicatura de 7ol3var Mediante "'icio $S1J7O-, la entidad identi'icó los procesos en los%ue 'iguraban los no&bres apellidos del accionante=++>8 1dicional&ente, indicó %ue se debeco&probar ante los despachos judiciales se0alados la verdadera identidad de las personas %ueaparecen condenadas con'rontarlas con la del accionante8 Respuesta del Ju#gado + de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena

    Mediante "'icio 5o8 -99/O.< del .< de abril de +-./ =+;>, suscrito por el secretario del Ju#gado + de(jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena, se in'or&ó %ue dicho despacho tuvo asu cargo la vigilancia de dos condenas al se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# =+8 1de&ás, a'ir&ó %ueel ju#gado no ha vulnerado los derechos 'unda&entales del actor8=+/> Respuesta de la 4iscal3a $elegada ; ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena Mediante o'icio radicado el .< de abril de +-./ =+:>, la 4iscal $elegada ; ante los Jueces Penalesdel Circuito de Cartagena in'or&ó %ue en ese despacho cursó el proceso seguido contra GJuanJi&2ne# $3a# por el delito de 'abricación, trá'ico porte de ar&as de 'uego o &uniciones, radicadocon el n)&ero ++8 La 4iscal in'or&ó %ue el 9 de agosto de +--9 el 4iscal ; ordenó lapreclusión de la investigación por%ue no 'ue debida&ente identi'icado, decisión %ue %uedó

    ejecutoriada el +- de agosto de +--9, &otivo por el cual la actuación se encuentra inactiva eleDpediente se ubica en el archivo central de la 4iscal3a Seccional de 7ol3var8 Respuesta del Ju#gado Pri&ero de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena Mediante "'icio 5o8 -9 : del < de abril de +-./, =+9> la Jue# Pri&era de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena, in'or&ó %ue esa dependencia recibió un proceso procedentedel Ju#gado *ercero Penal del Circuito de Cartagena, en el %ue el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#'ue condenado por los delitos de ho&icidio, hurto cali'icado agravado porte ilegal de ar&as de'uego F+--+O--. ;A8 1de&ás, &ani'estó %ue el proceso &encionado 'ue re&itido por o'icio 5o8

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    ;9 del +: de octubre +-.., por co&petencia, al Centro de Servicios 1d&inistrativos de los ju#gados de ejecución de penas &edidas de seguridad de 7ucara&anga, por estar el condenadoprivado de la libertad en el (stableci&iento Penitenciario Carcelario de !irón, Santander8=+ > C8 $ecisión objeto de revisión Sentencia de )nica instancia (n sentencia del + de abril de +-./ =;->, la Sala Penal del *ribunal Superior del $istrito Judicial deCartagena negó por i&procedente el a&paro8 (l *ribunal se0aló %ue la jurisprudencia de la SalaPenal de la Corte Supre&a de Justicia ha establecido %ue el &ecanis&o idóneo para resolver losproble&as de ho&oni&ia es la petición de re'or&a de la sentencia al jue# de ejecución de penas &edidas de seguridad co&petente , en su de'ecto, la acción de revisión8 $e otro lado, indicó %ue la jurisprudencia de la Corte Constitucional Fsentencia *O.+.: de+--9, M8P8 Jai&e Córdoba *rivi0oA ha ad&itido la procedencia eDcepcional de la tutela en estoscasos cuando FiA se presenta la evidencia probatoria su'iciente de la suplantación de la identidaddel accionante, FiiA resulta una carga desproporcionada para el peticionario el despla#a&iento deuna ciudad a otra para en&endar el error en %ue incurrió el (stado en perjuicio del ciudadano8 Sin e&bargo, a juicio de la Sala en el caso concreto a pesar de los re%ueri&ientos reali#ados por esa Corporación en el trá&ite de la tutela, no se pudo probar %ue el actor hubiera sido v3cti&a deuna suplantación de identidad8 (n consecuencia, negó el a&paro por considerar %ue el caso deb3aser resuelto por el jue# de ejecución de penas &edidas de seguridad %ue tenga la co&petencia capacidad de declarar si e'ectiva&ente se incurrió en el error judicial aducido por el actor, una ve#se presente la solicitud de re'or&a por el se0or Ji&2ne# $3a#8 5o obstante, ordenó al Centro de Servicios 1d&inistrativos de los Ju#gados de (jecución de Penas

    Medidas de Seguridad de 7ucara&anga, %ue en el pla#o de

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    +8 Mediante o'icio recibido por la Secretar3a !eneral de la Corte Constitucional el .; de enero de+-./ =;;>, la jue# tercera de ejecución de penas &edidas de seguridad de 7ucara&anga, in'or&ó%ue en ese despacho tuvo bajo su conoci&iento el proceso radicado con el n)&ero 5IO:.-+ F+--+O--- A, en contra del se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#, el cual 'ue re&itido a los ju#gados de

    ejecución de penas &edidas de seguridad de C)cuta Gpor ra#ones de co&petencia, el d3a < de julio de +-.< con o'icio 5o8 .- .. 8

    ;8 Mediante o'icio 5o8 99- del +. de dicie&bre de +-./, recibido por la Secretar3a !eneral de laCorte Constitucional el .; de enero de +-./ =;, el Ju#gado Pri&ero de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de 7ucara&anga in'or&ó %ue a ese despacho le correspondió por reparto lavigilancia de la ejecución de las penas i&puestas a Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# &ediante ;sentencias judiciales8 $e otro lado, a'ir&ó %ue recibió un escrito &ediante el cual el accionante en esta tutela in'or&ó %ueera celador en el &unicipio Puerto Rico 6 *i%uisio, 7ol3var, %ue nunca hab3a tenido procesospenales en su contra8 (n consecuencia, &ediante auto del : de junio de +-.; el ju#gado ordenó

    al C*I de la 4iscal3a !eneral de la 5ación, %ue e'ectuara el cotejo dactiloscópico para establecer laidentidad de la persona privada de la libertad8 Sin e&bargo, el sentenciado 'ue trasladado al (stableci&iento Penitenciario de C)cuta, por lo %ueel + de enero de +-.< se re&itió la actuación a los ju#gados de ejecución de penas &edidas deseguridad de esa ciudad, por lo %ue tal autoridad no tiene conoci&iento del resultado del cotejodactiloscópico8 Por lo tanto, el Ju#gado Pri&ero de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de 7ucara&angano tiene a su cargo procesos en contra de Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# no es posible re&itir copiade las sentencias condenatorias e&itidas en su contra ni de la solicitud %ue 'ue elevada por elaccionante8 Por )lti&o, sostuvo %ue el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# se encuentra privado de la libertad laejecución de la pena está a cargo del Ju#gado Segundo de (jecución de Penas Medidas deSeguridad de C)cuta8

    , la coordinadora delSiste&a de In'or&ación de Registro de Sanciones Causas de Inhabilidad de la Procuradur3a!eneral de la 5ación, in'or&ó %ue el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#, identi'icado con la c2dulade ciudadan3a del accionante, registraba < anotaciones por antecedentes penales reportados por distintas autoridades judiciales=;:>8

    5o obstante, sostuvo %ue &ediante o'icio 5o8 9 -/O9+/, del / de &a o de +-./, el Ju#gado de(jecución de Penas Medidas de Seguridad de $escongestión de San Jos2 de C)cuta in'or&ó ala Procuradur3a !eneral de la 5ación %ue los registros antes &encionados, correspondientes a lassanciones penales vinculadas a la c2dula de ciudadan3a del actor, 'ueron acu&ulados a otrosprocesos penales en los %ue se condenó a un ho&bre indocu&entado, %ue se identi'ica con elno&bre Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#8 =; >

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    Por consiguiente, el ++ de dicie&bre de +-./ la Procuradur3a procedió a cancelar las <anotaciones %ue eDist3an por las sanciones penales asociadas a la c2dula de ciudadan3a delaccionante8 (n e'ecto, la 'uncionaria a'ir&ó %ue GF A en el certi'icado del se0or Juan 1lbertoJi&2ne# $3a#, identi'icado con CC8 9 /.-+, no 'igura ninguna de las anotaciones registradas en=el> siste&a, hasta tanto el ju#gado co&petente in'or&e la plena identi'icación del condenado, paralo cual, esta Coordinación lo re%uerirá de o'icio8 8 =;9>

    $e otro lado, la 'uncionaria &ani'estó %ue no se encontró en el siste&a de correspondencia de laentidad alguna solicitud presentada por el accionante con el 'in de %ue se corrigieran susantecedentes disciplinarios8

    /8 Mediante o'icios recibidos por la Secretar3a !eneral de la Corte Constitucional el +: de enero el < de 'ebrero de +-.: =; >, suscritos por la $irectora Regional de "riente del I5P(C, la entidadin'or&ó %ue no es posible deter&inar si el accionante el sujeto %ue se encuentra privada de lalibertad se identi'ica con el &is&o no&bre, son la &is&a persona, pues %uien está privado de lalibertad aparece co&o indocu&entado8 II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONALCo&petencia .8 Con 'unda&ento en las 'acultades con'eridas por los art3culos 9: +

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    %ue se adelantaron en contra del se0or Ji&2ne# $3a#, por%ue hab3an sido re&itidos por co&petencia a los ju#gados de ejecución de penas &edidas de seguridad de 7ucara&anga8

    1de&ás, el actor intentó co&unicarse con los ju#gados de ejecución de penas &edidas deseguridad de 7ucara&anga en varias ocasiones, pero no tuvo resultados satis'actorios8

    1si&is&o, el accionante sostuvo %ue en este caso la tutela es procedente co&o &ecanis&otransitorio para prevenir la ocurrencia de un perjuicio irre&ediable, pues está ante la violación desus derechos producida por la anotación penal de la sanción disciplinaria, la cual pone en riesgo sutrabajo, del %ue depende econó&ica&ente su 'a&ilia, pues las directivas de la institución educativahan &ani'estado la intención de desvincularlo con ocasión de la inhabilidad %ue presenta8 (n consecuencia, el apoderado solicitó al jue# de tutela a&parar los derechos 'unda&entales albuen no&bre, al hábeas data, a la honra, al trabajo, a la libre loco&oción ordenar a laProcuradur3a !eneral de la 5ación, a laRegistradur3a 5acional del (stado Civil a la Polic3a5acional, %ue supri&an de &anera de'initiva la in'or&ación generada8 ;8 La situación 'áctica eDige a la Sala deter&inar si procede la tutela para hacer e'ectivo el derechoal hábeas data eDigir la corrección de los datos %ue 'iguran en el certi'icado de antecedentesdisciplinarios del accionante generado por la Procuradur3a, a pesar de %ue el actor FiA presentó unasolicitud a dicho órgano de control en el a0o +-.+ con el 'in de %ue 2sta e'ectuara la corrección desus antecedentes disciplinarios, e interpuso la tutela aproDi&ada&ente ; a0os despu2s de haber pedido la corrección del dato, FiiA no ha presentado alguna %ueja ante la $elegatura para laProtección de $atos Personales de la Superintendencia de Industria Co&ercio, %ue seg)n la Le(statutaria ./9. de +-.+ es la autoridad encargada de ejercer la vigilancia para garanti#ar %ue enel trata&iento de datos personales se respeten los principios previstos en dicha le =8(n caso de ser procedente, será preciso entrar a anali#ar el 'ondo del asunto, el cual plantea tresinterrogantes %ue se eDplican a continuación8

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    in'or&ó %ue todas las sanciones penales 'ueron acu&uladas en un solo registro %ue corresponde auna persona indocu&entada8 Los hechos antes descritos per&iten 'or&ular esta pregunta@ se con'igura la carencia actual deobjeto por hecho superado cuando se presenta la tutela con el 'in de %ue se supri&a una anotaciónen el certi'icado de antecedentes disciplinarios en el trá&ite de la acción se de&uestra %ue eldato 'ue eli&inadoT 98 Para resolver los cuestiona&ientos planteados, se estudiarán los siguientes te&as@ FiA laprocedencia de la acción de tutela en el caso %ue se anali#a? FiiA el derecho al hábeas data sualcance? FiiiA la 'inalidad de los antecedentes disciplinarios el ejercicio de la 'unción de trata&ientode ese tipo de datos por parte de la Procuradur3a !eneral de la 5ación? FivA la carencia actual deobjeto por hecho superado en la presente acción de tutela8 (Da&en de procedencia de la acción de tutela - Legiti&ación pasiva

    8 La legiti&ación pasiva en la acción de tutela hace re'erencia a la aptitud legal de la entidadcontra %uien se dirige la acción, de ser la lla&ada a responder por la vulneración o a&ena#a delderecho 'unda&ental, en caso de %ue la transgresión del derecho alegado resulte de&ostrada8 = Sobre el particular, el art3culo 9: de la Constitución establece %ue la tutela procede contra cual%uier autoridad p)blica8 Por lo tanto, es posible concluir %ue la $irección Seccional de 4iscal3as deCartagena, el Instituto 5acional Penitenciario Carcelario 6 Seccionales Cartagena 7ucara&anga, los Centros de Servicios 1d&inistrativos de los Ju#gados de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena 7ucara&anga, los ju#gados *ercero Penal del Circuito deCartagena, Pri&ero Segundo de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena, laProcuradur3a !eneral de la 5ación, la Registradur3a 5acional del (stado Civil la Polic3a 5acional?están legiti&ados por pasiva en el caso %ue se anali#a8 - Subsidiariedad

    .-8 (l inciso < del art3culo 9: de la Constitución consagra el principio de subsidiariedad co&ore%uisito de procedencia de la acción de tutela deter&ina %ue G=e>sta acción sólo procederácuando el a'ectado no disponga de otro &edio de de'ensa judicial, salvo %ue a%uella se utiliceco&o &ecanis&o transitorio para evitar un perjuicio irre&ediable 8

    $el teDto de la nor&a se evidencia %ue, si eDisten otros &ecanis&os de de'ensa judicial %ueresulten idóneos e'icaces para solicitar la protección de los derechos %ue se considerana&ena#ados o vulnerados, se debe recurrir a ellos no a la tutela8 Sobre el particular, la CorteConstitucional ha deter&inado %ue cuando una persona acude a la ad&inistración de justicia con el'in de %ue le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judicialesconte&pladas en el ordena&iento jur3dico, ni pretender %ue el jue# de tutela adopte decisionesparalelas a las del 'uncionario %ue debe conocer dentro del &arco estructural de la ad&inistraciónde justicia, de un deter&inado asunto radicado bajo su co&petencia8=

    La aptitud del &edio de de'ensa ordinario debe ser anali#ada en cada caso concreto, enconsideración a las caracter3sticas procesales del &ecanis&o al derecho 'unda&entalinvolucrado8 (ntonces, un &edio judicial eDclu e la procedencia de la acción de tutela, cuandosalvaguarda de &anera e'ica# el derecho 'unda&ental invocado8 =

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    ..8 (n relación con los &ecanis&os para garanti#ar el derecho al hábeas data, de con'or&idadcon el art3culo 9 de la Le ./9. de +-.+, G=p>or la cual se dictan disposiciones generales para laprotección de datos personales , el titular de los datos personales tiene derecho, entre otros, FiA aconocer, actuali#ar recti'icar sus datos personales 'rente a los responsables o encargados de sutrata&iento, cuando se trate de datos parciales, ineDactos, inco&pletos, 'raccionados, %ueindu#can a error, o a%uellos cu o trata&iento est2 eDpresa&ente prohibido o no ha a sidoautori#ado, FiiA a presentar ante la Superintendencia de Industria Co&ercio %uejas por in'racciones a las nor&as %ue protegen al derecho8

    1s3 pues, el art3culo ./ de esta nor&ativa prev2 %ue cuando el titular o sus causahabientesconsideren %ue la in'or&ación contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección,actuali#ación o supresión, o adviertan el presunto incu&pli&iento de cual%uiera de los deberescontenidos en esa Le , podrán presentar un recla&o ante el responsable o el encargado deltrata&iento8(n particular, la nor&a dispone %ue el recla&o se 'or&ulará &ediante solicitud dirigida alresponsable o al encargado del trata&iento, una ve# recibida la recla&ación se debe incluir en labase de datos una le enda %ue diga Grecla&o en trá&ite el &otivo del &is&o, la cual deberá&antenerse hasta %ue sea decidido8 (l t2r&ino &áDi&o para atender el recla&o será de ./ d3ashábiles contados a partir del d3a siguiente a la 'echa de su recibo8 $e con'or&idad con los art3culos .:, +. +; de la &is&a nor&ativa, una ve# agotado el recla&oante el responsable o encargado del trata&iento, el titular o causahabiente podrá elevar la %uejaante la $elegatura para la Protección de $atos Personales de la Superintendencia de Industria Co&ercio, la cual tiene a su cargo velar por el cu&pli&iento de la legislación en &ateria deprotección de datos personales, adelantar las investigaciones del caso, , co&o resultado de ellas,ordenar las &edidas %ue sean necesarias para hacer e'ectivo el derecho de hábeas data8 (n particular, la Superintendencia de Industria Co&ercio podrá i&poner a los responsables encargados del trata&iento distintas sanciones, las cuales sólo aplican para las personas denaturale#a privada, pues en caso de %ue la entidad advierta el presunto incu&pli&iento de unaautoridad p)blica a las disposiciones de la le estatutaria de hábeas data, deberá re&itir laactuación a la Procuradur3a !eneral de la 5ación para %ue sea 2sta la %ue adelante la

    investigación respectiva8

    .+8 (n el caso particular, está probado %ue el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# presentó por correo electrónico una %ueja a la Procuradur3a !eneral de la 5ación, el +- de septie&bre de +-.+,en la %ue indicó %ue en sus antecedentes disciplinarios 'iguraban unas condenas penales %ue nocorrespond3an a la realidad solicitó %ue se eli&inara tal registro8 (n este sentido, es claro %ue elaccionante elevó un recla&o a entidad responsable del trata&iento del dato con el 'in de %ue seeli&inara la in'or&ación %ue 'iguraba en la base 2sta nunca dio respuesta a su solicitud8

    1hora bien, una ve# agotado el re%uisito de procedencia, de con'or&idad con la Le ./9. de+-.+ =

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    (n este orden de ideas, la Sala evidencia %ue la aplicación del &ecanis&o ad&inistrativo previstopor la le para obtener la protección del derecho al hábeas data del accionante no resulta idóneo nie'ica#8 (n e'ecto, la nor&a prev2 %ue en caso de %ue %uien presunta&ente ha a vulnerado estederecho sea una autoridad p)blica, la investigación deberá adelantarse por la Procuradur3a!eneral de la 5ación, no previó %ue a%uella entidad ta&bi2n es responsable del trata&iento dedatos %ue 'iguran en la base en la %ue reposan los antecedentes disciplinarios de los ciudadanos8

    1s3 pues, el Legislador no tuvo en cuenta %ue se pod3a presentar la vulneración del derecho alhábeas data por parte de la Procuradur3a, por lo %ue en este caso el accionante no cuenta con un&ecanis&o %ue le per&ita garanti#ar tal prerrogativa pues, de un lado, la $elegatura para laProtección de $atos Personales no es co&petente para investigar la transgresión del derecho por parte de una autoridad p)blica , de otro, la Procuradur3a !eneral de la 5ación, %uien en principioser3a la responsable para el e'ecto, no puede investigarse a s3 &is&a8

    (n e'ecto, la Sala encuentra %ue el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# no puede acudir a otro&ecanis&o judicial, distinto de la tutela, para hacer e'ectivo su derecho 'unda&ental al hábeasdata 'rente al &anejo de los datos de los %ue es titular, %ue reposan en la base de datos deantecedentes disciplinarios de la cual es responsable la Procuradur3a !eneral de la 5ación8 1s3pues, la tutela es el &ecanis&o idóneo para proteger los derechos del accionante, en caso deproceder el a&paro las órdenes deberán tener un carácter de'initivo8

    - In&ediate# .;8 La jurisprudencia de esta Corporación ha deter&inado %ue G=d>e acuerdo con los hechos, F Ael jue# está encargado de establecer si la tutela se interpuso dentro de un tie&po prudencial adecuado, de tal &odo %ue no se vulneren derechos de terceros8 Si bien el t2r&ino para interponer la acción de tutela no es susceptible de establecerse de ante&ano de &anera a'ir&ativa, el jue#

    está en la obligación de veri'icar cuándo 2sta no se ha interpuesto de &anera ra#onable,i&pidiendo %ue se convierta en 'actor de inseguridad, %ue de alguna 'or&a a'ecte los derechos'unda&entales de terceros, o %ue desnaturalice la acción 8= .

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    $e lo anterior se sigue %ue, a pesar de %ue la acción de tutela podr3a parecer a priori carente dein&ediate#, resulta procedente en consideración a las particularidades del caso, las cualesde&uestran %ue se trata de una vulneración actual del derecho al hábeas data, %ue ade&ásconlleva la a&ena#a del ejercicio de los derechos al trabajo de acceso a cargos p)blicos delaccionante8 (l derecho al hábeas data su alcance

    ./8 (l art3culo ./ Superior establece los derechos de las personas a la inti&idad personal, al buenno&bre, a conocer, actuali#ar recti'icar la in'or&ación %ue se ha a recogido sobre ellas en losdi'erentes bancos de datos en los archivos de entidades p)blicas privadas8 1si&is&o, se0ala laobligación %ue tiene el (stado de hacer respetar dichos derechos8

    $e con'or&idad con el art3culo ./+ de la Constitución Pol3tica, corresponde al Congreso de laRep)blica regular los derechos 'unda&entales de las personas los procedi&ientos recursospara su protección a trav2s de la eDpedición de le es estatutarias8 5o obstante, ante el vac3o

    generado por la 'alta de regulación para el ejercicio de este derecho 'unda&ental, la CorteConstitucional se ocupó de caracteri#arlo deter&inar su alcance &ediante sentencias de revisiónde tutela8

    .:8 (spec3'ica&ente, en la sentencia *O

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    . 8 Posterior&ente, en la sentencia SHO-9+ de . / =/.>, esta Corporación di'erenció los derechosa la inti&idad al hábeas data , en particular, distinguió tres derechos 'unda&entales derivadosdel art3culo ./ Superior, a saber@ la inti&idad, el buen no&bre el hábeas data8 (n a%uellaoportunidad, la Corte deter&inó %ue el hábeas data es un derecho 'unda&ental autóno&o %ueco&prende ; 'acultades concretas, a saber@ FiA el derecho a conocer las in'or&aciones %ue a sutitular se re'ieren? FiiA el derecho a actuali#ar tales in'or&aciones? FiiiA el derecho a recti'icar lasin'or&aciones %ue no correspondan a la verdad8

    $e otra parte, en la sentencia *O/+ de +--- =/+> la Corte estableció %ue el titular de la in'or&ación%ue obra en una base de datos cuenta con dos &ecanis&os@ la recti'icación, %ue i&plica laconcordancia del dato con la realidad, la actuali#ación, %ue hace re'erencia a la vigencia del datode tal &anera %ue no se &uestren situaciones carentes de actualidad8

    .98 Posterior&ente, en la sentencia *O + de +--+=/;>, esta Corporación de'inió el derecho alhábeas data co&o la 'acultad %ue tiene el titular de datos personales de eDigir a lasad&inistradoras de bases de datos el acceso, la inclusión, la eDclusión, la corrección, la adición, laactuali#ación, la certi'icación de la in'or&ación la posibilidad de li&itar su divulgación, publicacióno cesión8

    1dicional&ente, la Corte estableció %ue el á&bito de aplicación del derecho 'unda&ental al hábeasdata depende del entorno en el cual se desarrollan los procesos de ad&inistración de bases dedatos personales8 (n consecuencia, el conteDto &aterial de dicho derecho, está integrado por Gelobjeto o la actividad de las entidades ad&inistradoras de bases de datos, las regulaciones internas,los &ecanis&os t2cnicos para la recopilación, procesa&iento, al&acena&iento, seguridad divulgación de los datos personales la regla&entación sobre usuarios de los servicios de lasad&inistradoras de las bases de datos 8

    1de&ás, en la providencia &encionada este *ribunal sinteti#ó los principios %ue la jurisprudenciahab3a desarrollado al conocer de tutelas relacionadas con el derecho al hábeas data8 (n particular,deter&inó %ue el proceso de ad&inistración de los datos personales está in'or&ado por losprincipios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, 'inalidad, utilidad, circulaciónrestringida, caducidad e individualidad8

    $e los anteriores principios, para el caso %ue ocupa a la Sala resultan relevantes dos@

    (l principio de veracidad, %ue i&plica %ue los datos personales deben obedecer a situacionesreales, es decir, ser ciertos, por lo %ue está prohibida la ad&inistración de datos 'alsos o erróneos8

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    (l principio de integridad, %ue supone %ue la in'or&ación %ue se registre o se divulgue a partir delsu&inistro de datos personales debe ser co&pleta, de &anera %ue está prohibido el registro ladivulgación de datos parciales, inco&pletos o 'raccionados8

    1de&ás, en la sentencia re'erida, la Corte Constitucional advirtió al Legislador %ue era necesarioeDpedir una regulación integral siste&ática ante el incre&ento de los riesgos del poder in'or&ático eDhortó a la $e'ensor3a del Pueblo, al Ministerio P)blico al Congreso, para %uei&pulsaran un pro ecto de le estatutaria con el 'in de dotar a los ciudadanos de &ecanis&ossu'icientes para la protección de los derechos 'unda&entales a la autodeter&inaciónin'or&ática,hábeas data, inti&idad libertad de in'or&ación8

    Por )lti&o, la Corte se0aló la necesidad de FiA dise0ar &ecanis&os especiales para proteger elderecho a la autodeter&inación in'or&ática, &ediante los cuales se garanti#ara la seguridad de lain'or&ación, FiiA adoptar &edidas enca&inadas a sancionar prácticas indebidas en ejercicio delpoder in'or&ático8

    . 8 (n cu&pli&iento del deber de regular el derecho 'unda&ental al hábeas data a cargo delCongreso, se eDpidió la Le (statuaria .+:: de +--9 G=p>or la cual se dictan las disposicionesgenerales del hábeas data se regula el &anejo de la in'or&ación contenida en bases de datospersonales, en especial la 'inanciera, crediticia, co&ercial, de servicios la proveniente de tercerospa3ses se dictan otras disposiciones8 8

    La nor&ativa &encionada reiteró los principios 'ijados por la jurisprudencia de la Corte

    Constitucional8 (spec3'ica&ente la le estableció %ue las actividades de recolección,procesa&iento circulación de datos personales contenidos en bases de datos de carácter 'inanciero, deben regirse por los principios de veracidad, te&poralidad, integridad, seguridad,con'idencialidad, circulación restringida 'inalidad8

    La Le .+:: de +--9 constitu e una regulación parcial del derecho al hábeas data por%ue secircunscribe al dato 'inanciero8 (n la sentencia CO.-.. de +--9 =/ la Corte e'ectuó el análisis deconstitucionalidad previo del pro ecto de le deter&inó %ue esta nor&a tiene un carácter sectorial, dirigido a la regulación de la ad&inistración de datos personales de contenido co&ercial,'inanciero crediticio8

    $e otro lado, de con'or&idad con la providencia se0alada el derecho al hábeas data no solo se&ateriali#a en la eDistencia de los principios 'ijados por la jurisprudencia, sino %ue conlleva ade&ásla 'acultad del titular de datos personales, de eDigir de las ad&inistradoras GF A el acceso,inclusión, eDclusión, corrección, adición, actuali#ación certi'icación de los datos, as3 co&o lali&itación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los &is&os, de con'or&idadcon los principios %ue regulan el proceso de ad&inistración de datos personales8 F A (l á&bito de

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    acción del derecho al hábeas data es el proceso de ad&inistración de bases de datos personales,tanto de carácter p)blico co&o privado8

    +-8 Posterior&ente, se eDpidió la Le (statutaria ./9. de +-.+, Gpor la cual se dictan

    disposiciones generales para la protección de datos personales , luego de %ue su valide# hubierasido estudiada por esta Corte en la sentencia CO 8 Se trata de una le general %ueestablece los principios a los %ue está sujeto cual%uier tipo de trata&iento de datos en Colo&bia8

    1l igual %ue la Le .+:: de +--9, la le estatutaria del hábeas data de +-.+ hace un ejercicio deco&pilación de los criterios principios desarrollados por la jurisprudencia constitucional8 1s3, elart3culo < de la nor&ativa en co&ento establece 9 principios para el trata&iento de datospersonales, de los cuales resultan relevantes los de veracidad transparencia8

    Seg)n la nor&a, el principio de veracidad o calidad i&plica %ue G=l>a in'or&ación sujeta a*rata&iento debe ser vera#, co&pleta, eDacta, actuali#ada, co&probable co&prensible8 Seproh3be el *rata&iento de datos parciales, inco&pletos, 'raccionados o %ue indu#can a error 8

    Cabe resaltar %ue el carácter de actualidad de los datos personales %ue &anejan los responsableso encargados de su trata&iento, i&plica %ue estos están obligados a ajustarla tan pronto tienenconoci&iento de cual%uier novedad8 (n e'ecto, los sujetos &encionados tienen un deber especialde diligencia, por%ue la eDistencia de datos desactuali#ados puede conllevar %ue el titular noacceda a alg)n derecho 6co&o por eje&plo el acceso a cargos p)blicos cuando se tiene unainhabilidad registradaO, o bene'icio, o su'ra consecuencias negativas a ra3# de un dato %ue no

    corresponde a la verdad 6verbigracia, la eDistencia de una orden de captura %ue en realidad noestá vigenteO8

    1de&ás, el principio de transparencia supone %ue G=e>n el *rata&iento debe garanti#arse elderecho del *itular a obtener del Responsable del *rata&iento o del (ncargado del *rata&iento, encual%uier &o&ento sin restricciones, in'or&ación acerca de la eDistencia de datos %ue leconciernan 8

    +.8 $e otro lado, de con'or&idad con los art3culos . a +; de la Le ./9. de +-.+, la autoridadresponsable del control de datos en Colo&bia es la Superintendencia de Industria Co&ercio, atrav2s de una $elegatura para la Protección de $atos Personales, la cual tiene a su cargo lavigilancia para garanti#ar %ue en el trata&iento de datos personales se respeten los principios,derechos, garant3as procedi&ientos previstos en la le 8 5o obstante, dicha 'unción se ejerce enrelación con las bases ad&inistradas por particulares8

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    1s3 pues, la Superintendencia de Industria Co&ercio ejerce, entre otras, las 'unciones de velar por el cu&pli&iento de la legislación en &ateria de protección de datos personales, adelantar lasinvestigaciones del caso, co&o resultado de ellas ordenar a adopción de las &edidas %ue seannecesarias para hacer e'ectivo el derecho de hábeas data, tales co&o conceder el acceso su&inistro de los datos, la recti'icación, actuali#ación o supresión de los &is&os8

    1de&ás, una ve# establecido el incu&pli&iento de la le por parte del responsable del trata&ientode datos, la entidad podrá i&poner a los responsables encargados del trata&iento de datosdistintas sanciones, tales co&o &ultas de carácter personal e institucional, la suspensión de lasactividades relacionadas con el trata&iento de datos, el cierre te&poral de las operacionesrelacionadas con el trata&iento, o el cierre de'initivo de la operación %ue involucre el trata&iento dedatos8

    5o obstante, tales sanciones sólo aplican para las personas de naturale#a privada, pues en elevento en %ue la Superintendencia de Industria Co&ercio advierta el incu&pli&iento de lasdisposiciones contenidas en la le estatutaria de hábeas data por parte de una autoridad p)blica,deberá re&itir la actuación a la Procuradur3a !eneral de la 5ación para %ue adelante lainvestigación respectiva8

    1s3 pues, la $elegatura para la protección de $atos Personales de la Superintendencia de Industria

    Co&ercio es la entidad co&petente para investigar las in'racciones a las principios %ue rigen eltrata&iento de datos por parte de particulares, pues cuando esa dependencia advierta elincu&pli&iento de las nor&as sobre la &ateria por parte de una autoridad p)blica responsable deltrata&iento de datos, deberá re&itir la actuación a la Procuradur3a !eneral de la 5ación para %uesea 2sta la %ue adelante la investigación respectiva8 La 'inalidad de los antecedentes disciplinarios el ejercicio de la 'unción de trata&iento de ese tipo

    de datos por parte de la Procuradur3a !eneral de la 5ación ++8 (l art3culo + de la Constitución establece las 'unciones de la Procuradur3a !eneral de la5ación en particular, los nu&erales . , / : de la nor&a disponen %ue tal órgano de controltiene a su cargo vigilar el cu&pli&iento de las decisiones judiciales los actos ad&inistrativos,velar por el ejercicio diligente e'iciente de las 'unciones ad&inistrativas, ejercer la vigilancia dela conducta o'icial de %uienes dese&pe0en 'unciones p)blicas8 $e las anteriores 'unciones sederiva la co&petencia de la Procuradur3a para vigilar %ue %uienes aspiren a vincularse al serviciop)blico o contratar con el (stado, no est2n incursos en alg)n tipo de inhabilidad8 =/:> $e otra parte, el art3culo . de la Le . - de . / =/ > establece %ue toda persona %ue 'uereno&brada para ocupar un cargo o e&pleo p)blico o pretenda celebrar un contrato de prestación deservicios con la ad&inistración, deberá presentar al &o&ento de su posesión o de la 'ir&a del

    contrato, el certi'icado de antecedentes disciplinarios eDpedido por la Procuradur3a !eneral de la5ación8

    1de&ás, el art3culo . < de la Le ;< de +--+ Gpor la cual se eDpide el Código $isciplinarioUnico dispone %ue debe eDistir un registro uni'icado de sanciones e in'or&aciones negativas acargo de la Procuradur3a !eneral de la 5ación, el cual co&prende las sanciones penales disciplinarias, las inhabilidades %ue se deriven de las relaciones contractuales con el (stado, de los'allos con responsabilidad 'iscal, de las decisiones de p2rdida de investidura de las condenaspenales pro'eridas contra servidores, eD servidores p)blicos particulares8

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    Particular&ente, corresponde a la $ivisión de Registro Control Correspondencia de laProcuradur3a llevar el registro de las sanciones antes se0aladas8 +;8 (n la sentencia CO.-:: de +--+ =/9>, esta Corporación estudió la constitucionalidad del art3culo. < de la Le ;< de +--+ =/ > deter&inó %ue los principios derivados del derecho al hábeas datason aplicables a la in'or&ación recogida en archivos bases de datos de entidades p)blicas privadas, de &anera %ue el registro uni'icado de antecedentes disciplinarios de la Procuradur3a!eneral de la 5ación, está sujeto a las li&itaciones %ue i&pone este derecho8 +, se sujeta a las nor&as principios previstos en laLe ./9. de +-.+8 (n consecuencia, en ejercicio de la 'unción de registro de los certi'icados disciplinarios, laProcuradur3a !eneral de la 5ación tiene la obligación de garanti#ar el derecho al hábeas data delos ciudadanos , en ese orden, el trata&iento de datos %ue realice se rige por la Le ./9. de +-.+

    por ende debe respetar el acceso, inclusión, eDclusión, corrección, adición, actuali#ación certi'icación de los datos, de con'or&idad con los principios %ue regulan el proceso dead&inistración de datos personales8 $esconoci&iento del derecho al hábeas data en el caso concreto +/8 (n el caso %ue se anali#a, está de&ostrado FiA %ue en la base de datos de la Procuradur3a!eneral de la 5ación 'iguraban distintas anotaciones de condenas penales asociadas a la c2dulade ciudadan3a de Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#? FiiA %ue el accionante envió una solicitud a dichoórgano de control, en la %ue lo re%uirió para %ue eDclu era la in'or&ación contenida en su base de

    datos pues, a su juicio, se trataba de in'or&ación 'alsa por%ue nunca hab3a sido condenado en unproceso penal? FiiiA %ue la Procuradur3a nunca dio respuesta al re%ueri&iento elevado por elaccionante8 +:8 (n pri&er lugar, la Sala considera %ue al no atender el recla&o del accionante veri'icar laveracidad del dato %ue 'iguraba en el certi'icado de antecedentes disciplinarios de la base de datosde la Procuradur3a !eneral de la 5ación, 2sta desconoció los principios de certe#a transparencia%ue rigen su 'unción co&o responsable del trata&iento de dicha in'or&ación, los cuales, co&o seestableció, son ele&entos del derecho 'unda&ental al hábeas data8

    (n e'ecto, de con'or&idad con el principio de certe#a o veracidad, la Procuradur3a !eneral de la5ación está obligada a &anejar in'or&ación vera#, es decir, los datos deben corresponder a

    situaciones reales su contenido debe ser co&pleto, eDacto actuali#ado8 (n consecuencia,independiente&ente de %ue la in'or&ación registrada en la base de datos de la entidad 'uera o noreal, ante la recla&ación del actor, la entidad, co&o responsable del trata&iento de datos, estabaobligada a veri'icar su veracidad o&itió hacerlo, por lo %ue desconoció la obligación %ue lei&pone la Le ./9. de +-.+8

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    $e otro lado, en relación con el principio de transparencia, la entidad accionada tiene a su cargo laobligación de garanti#ar %ue el titular del dato obtenga, en cual%uier &o&ento sin restricciones,in'or&ación acerca de la eDistencia de la in'or&ación %ue le concierna8 (n ese orden de ideas, la'alta de respuesta por parte de la Procuradur3a constitu e el desconoci&iento de este principio8

    1s3 pues, se co&probó %ue la o&isión de la Procuradur3a !eneral de la 5ación consistente en nodar trá&ite al re%ueri&iento del accionante, %uien era el titular del dato negativo %ue 'iguraba en labase de datos de la entidad, conllevó el desconoci&iento de los principios de certe#a transparencia %ue rigen el trata&iento de datos, por lo tanto el órgano de control transgredió elderecho 'unda&ental al hábeas data del se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#8

    + 8 (n segundo lugar, de los hechos de la tutela se evidenció %ue el accionante acudió antedistintos jueces penales de ejecución de penas &edidas de seguridad con el 'in de aclarar laidentidad de la persona condenada %ue le 'uera corregido el antecedente disciplinario %ue'iguraba en la base de datos de la Procuradur3a !eneral de la 5ación8 5o obstante, en el certi'icado generado por la entidad no se identi'icaba con eDactitud cuál era laautoridad judicial %ue hab3a ordenado el registro de la condena penal, ni %u2 autoridad ten3a a sucargo el cu&pli&iento de la pena, de &anera %ue el accionante no pod3a acudir a los &ecanis&osprevistos en la le para aclarar la posible suplantación u ho&oni&ia %ue aparente&ente sepresenta8

    1s3, en los antecedentes %ue aparecen por la página Eeb de la Procuradur3a 'iguran FiA en elcerti'icado generado en el a0o +-.+ ha una casilla deno&inada NProvidenciasN en la %ue se indicaGjue# de pri&era instancia@ Ju#gado . de (jecución de Penas Medidas de Seguridad ? FiiA en elcerti'icado del a0o +-./, una casilla en la %ue 'igura la siguiente in'or&ación G$escripción de laautoridad@ Ju#gado *ercero Penal del Circuito 8

    (n consecuencia, la Sala esti&a %ue los certi'icados eDpedidos por la Procuradur3a !eneral de la5ación en este caso no satis'acen los presupuestos de veracidad e integridad, por%ue los datos%ue divulgó la entidad, son parciales8 1de&ás, es preciso destacar %ue el hecho de %ue elaccionante sólo pueda tener acceso a in'or&ación inco&pleta no solo vulnera su derecho'unda&ental al hábeas data, sino %ue ta&bi2n i&pide %ue acceda a los &ecanis&os judicialesprevistos para controvertir las sentencias en las %ue se plas&aron las condenas %ue les dieronorigen8 +98 (n s3ntesis la Procuradur3a !eneral de la 5ación, co&o responsable del trata&iento de datos,vulneró el derecho 'unda&ental al hábeas data del se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# con lassiguientes o&isiones@ FiA no veri'icó la veracidad de la in'or&ación %ue estaba vinculada a la c2dulade ciudadan3a del actor, %uien es el titular del dato, co&o tal estaba 'acultado para solicitar sueDclusión FiiA o&itió divulgar la in'or&ación co&pleta por%ue no inclu ó la identidad de lasautoridades judiciales %ue ordenaron el registro de las anotaciones en la base de datos a su cargo8 La carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela8 + 8 (sta Corporación ha considerado %ue la decisión del jue# de tutela carece de objeto cuando al&o&ento de pro'erirla, se encuentra %ue la acción u o&isión %ue dio origen a la solicitud dea&paro, ha cesado, pues desaparece toda posibilidad de a&ena#a o vulneración a los derechos'unda&entales8 (n este sentido, cuando ha carencia de objeto la protección a trav2s de la tutelapierde sentido , en consecuencia, el jue# de tutela %ueda i&posibilitado para e&itir alguna ordendirigida a proteger el derecho 'unda&ental invocado8=:.>

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    (n pri&er lugar, se entiende por hecho superado la situación %ue se presenta cuando, durante eltrá&ite de la acción de tutela o de su revisión eventual ante la Corte Constitucional, sobreviene laocurrencia de hechos %ue de&uestran %ue las circunstancias eDistentes al &o&ento de interponer la acción se trans'or&aron por lo tanto la parte accionante ha perdido el inter2s sobre lasatis'acción de su pretensión o 2sta no puede obtenerse, pues la situación en principio in'or&ada atrav2s de la tutela, ha cesado8 =:+> (n segundo lugar, la carencia actual de objeto por da0o consu&ado se presenta cuando no serepara la vulneración del derecho, sino %ue, a ra3# de su 'alta de garant3a, se ha ocasionado elda0o %ue se buscaba evitar con la orden del jue# de tutela =:;>8 (n esos casos procede elresarci&iento del da0o causado por la violación del derecho 'unda&ental =:8 ;-8 (n el trá&ite de la tutela en sede de revisión, la Procuradur3a !eneral de la 5ación in'or&ó%ue las < anotaciones de antecedentes disciplinarios vinculadas a la c2dula de ciudadan3a delaccionante, %ue eDist3an en la base de datos de tal entidad, 'ueron supri&idas por cuanto elJu#gado de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de $escongestión de C)cuta in'or&ó %uetodas las sanciones penales se acu&ularon en un solo registro %ue corresponde a una personaindocu&entada no al actor8 Los hechos antes descritos de&uestran %ue en este caso se con'igura la carencia actual de objetopor hecho superado pero solo en relación con la pri&era o&isión de la de&andada, puesto %ue latutela se presentó con el 'in de %ue se supri&iera una anotación en el certi'icado de antecedentesdisciplinarios del actor en el trá&ite de la acción se de&ostró %ue el dato 'ue eli&inado8 (n estesentido, la pretensión del de&andante 'ue satis'echa con posterioridad al 'allo de tutela de )nicainstancia antes de %ue se pro'iriera la presente decisión8 5o obstante, de la respuesta de la Procuradur3a ta&bi2n se puede in'erir %ue la acu&ulación de losprocesos en uno solo F%ue corresponde a un ho&bre indocu&entado identi'icado con el no&bre delactorA, ordenada por el Ju#gado de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de $escongestiónde San Jos2 de C)cuta, no resuelve el proble&a de 'ondo, pues el &is&o órgano de control a'ir&a%ue re%uerirá de o'icio al ju#gado para %ue in'or&e la plena identi'icación del condenado8

    1s3 pues, las pruebas evidencian %ue todav3a eDiste la posibilidad de %ue los jueces de ejecuciónde penas de C)cuta decidan sobre la identidad de la persona condenada en los distintos procesospenales acu&ulados bajo el no&bre de Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#8 (n este sentido, es necesario%ue el accionante cono#ca cuáles son las autoridades judiciales %ue en la actualidad tienen esosprocesos bajo su conoci&iento, para %ue pueda participar en el proceso de identi'icación delcondenado %ue en algunos de esos trá&ites se ha identi'icado con el n)&ero de su c2dula deciudadan3a8 (n consecuencia, la Sala considera %ue no se puede establecer %ue se est2 ante la eDistencia deun hecho superado en relación con la divulgación de in'or&ación inco&pleta por parte de laProcuradur3a !eneral de la 5ación, por%ue a pesar de %ue los antecedentes a no están vigentes,todav3a está pendiente por de'inirse la identidad del condenado8 (n esa &edida, corresponde a laProcuradur3a !eneral de la 5ación in'or&ar al accionante de todas las órdenes judiciales %ue

    dieron origen a las anotaciones %ue se han registrado en los antecedentes disciplinarioscorrespondientes con su c2dula de ciudadan3a, de tal 'or&a %ue el actor pueda identi'icar espec3'ica&ente cuáles 'ueron las autoridades judiciales %ue dieron origen a dichos datos8 Conclusiones decisión a adoptar ;.8 $el análisis del caso planteado, se derivan las siguientes conclusiones@ - La Procuradur3a !eneral de la 5ación desconoce el derecho 'unda&ental al hábeas data enparticular los principios de certe#a transparencia, cuando o&ite veri'icar la veracidad de la

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    in'or&ación %ue 'igura en la base de datos de la cual es responsable, a pesar de %ue el titular deldato solicita %ue se eDclu a tal in'or&ación8 Lo anterior ocurre por%ue los responsables deltrata&iento deben veri'icar %ue la in'or&ación %ue &anejan sea vera#, es decir, los datos debencorresponder a situaciones reales su contenido debe ser co&pleto, eDacto actuali#ado8 (n este sentido, la Procuradur3a !eneral de la 5ación vulneró el derecho 'unda&ental al hábeasdata del se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# en particular, los principios de certe#a transparencia,por%ue a pesar de %ue 2ste presentó una solicitud para %ue se eDclu era un dato %ue considerabaerrado, la entidad o&itió veri'icar si correspond3a a la realidad8 5o obstante, debido a %ue en la actualidad el dato 'ue supri&ido co&o consecuencia de lain'or&ación %ue dio a la Procuradur3a el Ju#gado de (jecución de Penas Medidas de Seguridadde $escongestión de C)cuta, la Sala considera %ue en relación con esta o&isión se está ante unhecho superado8 - La Procuradur3a !eneral de la 5ación desconoce el derecho 'unda&ental al hábeas data enparticular los principios de certe#a e integridad, cuando o&ite divulgar la identi'icación de los

    ju#gados %ue ordenan registrar antecedentes disciplinarios en la base de datos de la cual laentidad es responsable8 (n e'ecto, los certi'icados eDpedidos por la Procuradur3a !eneral de la 5ación deben satis'acer lospresupuestos de veracidad e integridad, lo cual supone %ue los datos %ue divulga la entidad nopueden ser parciales8 Lo anterior constitu e ade&ás una garant3a del derecho de acceso a laad&inistración de justicia por%ue al contar con la in'or&ación co&pleta sobre el origen de la&is&a, el titular del dato puede acudir a los &ecanis&os previstos por la le para poner depresente ante un jue# de ejecución de penas &edidas de seguridad, la ocurrencia de un caso desuplantación u ho&oni&ia8 (n particular, la Procuradur3a !eneral de la 5ación desconoció el derecho 'unda&ental al hábeasdata pues, en la práctica, su o&isión i&pidió %ue el de&andante tuviera acceso a la in'or&aciónco&pleta para identi'icar a la autoridad %ue ordenó el registro del dato negativo vinculado con suc2dula de ciudadan3a8

    1hora bien, a pesar de %ue el dato negativo desapareció, todav3a no se ha de'inido la identidad delcondenado %ue en algunos procesos penales se identi'icaba con la c2dula de ciudadan3a del actor8Por consiguiente, para %ue el de&andante pueda acudir a los &ecanis&os previstos parade&ostrar %ue se trata de un caso de suplantación u ho&oni&ia, corresponde a la Procuradur3a!eneral de la 5ación in'or&arle de todas las órdenes judiciales %ue dieron origen a las anotaciones%ue se han registrado en los antecedentes disciplinarios correspondientes con su c2dula deciudadan3a, en tal in'or&e deberá identi'icar espec3'ica&ente cuáles 'ueron las autoridades

    judiciales %ue dieron origen a dichos datos8 ;+8 Por otra parte, de la respuesta allegada por la Procuradur3a !eneral de la 5ación en sede derevisión se evidenció %ue &ediante o'icio del / de &a o de +-./, el Ju#gado de (jecución dePenas Medidas de Seguridad de $escongestión de San Jos2 de C)cuta in'or&ó a la entidad %uelas sanciones penales vinculadas a la c2dula de ciudadan3a del actor 'ueron acu&uladas a otros

    procesos penales en los %ue se condenó a otro ho&bre? sola&ente hasta el ++ de dicie&bre de+-./ Festo es, un d3a antes de dar respuesta al auto &ediante el cual esta Sala de Revisión solicitóin'or&ación sobre el caso a dicho órgano de controlA la Procuradur3a procedió a cancelar las <anotaciones %ue eDist3an por las sanciones penales asociadas a la c2dula de ciudadan3a delaccionante8 Sobre el particular, se debe resaltar %ue la Procuradur3a !eneral de la 5ación supri&ió el datorelacionado con los antecedentes del accionante tras &ás de &eses de haber recibido lain'or&ación %ue daba lugar a su eDclusión de la base de datos de la cual es responsable8 (n estesentido, la Sala debe advertir a la Procuradur3a %ue esta o&isión desconoce los principios de

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    transparencia veracidad %ue rigen sus 'unciones vulnera el derecho 'unda&ental al hábeas datadel titular del dato8

    1s3 pues, en ejercicio de su 'unción de trata&iento de datos, la Procuradur3a tiene la obligación dece0irse a las disposiciones contenidas en la Le ./9. de +-.+, en caso de desconocerlasvulnera los derechos de los titulares de los datos de cu o trata&iento es responsable8 Por ende, es preciso revocar la decisión de )nica instancia, pro'erida por la Sala Penal del *ribunalSuperior del $istrito Judicial de Cartagena, %ue negó el a&paro, en su lugar, conceder la tutela8 III.- DECISI=N. (n &2rito de lo eDpuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, ad&inistrando

    justicia en no&bre del pueblo por &andato de la Constitución, RESUEL>E PRIM(R"8 R(V"C1R la decisión adoptada por la Sala Penal del *ribunal Superior del $istritoJudicial de Cartagena, el + de abril de +-./, %ue negó por i&procedente el a&paro8 (n sulugar, C"5C($(R el a&paro i&petrado8 S(!H5$"8 (n consecuencia, "R$(51R a la Procuradur3a !eneral de la 5ación %ue in'or&e alaccionante de todas las órdenes judiciales %ue dieron origen a las anotaciones %ue se hanregistrado en los antecedentes disciplinarios correspondientes a su c2dula de ciudadan3a, de tal'or&a %ue se identi'i%ue espec3'ica&ente cuáles 'ueron las autoridades judiciales %ue dieron origena dichos datos, 1$V(R*IR a esa autoridad %ue en ejercicio de su 'unción de trata&iento dedatos, tiene la obligación de ce0irse a las disposiciones contenidas en la Le ./9. de +-.+, encaso de desconocerlas vulnera los derechos de los titulares de los datos de cu o trata&iento esresponsable8 *(RC(R"8 Por Secretar3a !eneral l3brese las co&unicaciones de %ue trata el art3culo ;: del$ecreto +/ . de . ., para los e'ectos all3 conte&plados8

    Cópiese, noti'3%uese, co&un3%uese, publ3%uese en la !aceta de la Corte Constitucional c)&plase8

    ;LORIA STELLA ORTI< DEL;ADO:agi(t'a$a

    4OR;E I>?N 9ALACIO 9ALACIO:agi(t'a$oCon ac*a'aci2n $e @oto

    4OR;E I;NACIO 9RETELT C AL4UB:agi(t'a$o

    :ART A >ICTORIA S?C ICA : NDE<Sec'eta'ia ;ene'a*

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    =.> 1 'olio + del Cuaderno de )nica instancia, se encuentra el poder especial otorgado por el accionante, Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#, al abogado Vladi&ir !on#ále# Wlvare# para %ue lo represente en la tutela de lare'erencia8=+> 1 'olios .. ; del Cuaderno de )nica instancia, se encuentran copias de la c2dula de ciudadan3a delaccionante, en la %ue consta %ue nació en Pinillos 7ol3var el .< de septie&bre de . ;, tiene .8 &etros deestatura8=;> Para probar esta a'ir&ación, se aneDan@ FiA copia del 1cta de posesión del accionante en el cargo de celador,en la %ue consta %ue el accionante se posesionó en el cargo de celador en el Colegio $eparta&ental dePuerto Rico de la Secretar3a de (ducación Cultura, el +; de junio de . F4olios . O.9 5o ha prueba de las solicitudes &encionadas, no obstante, el accionante adjunta las respuestas allegadaspor los ju#gados Pri&ero Segundo de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena8= > 1 la tutela se aneDan FiA copia del o'icio del + de enero de +-.; del Ju#gado + de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena, en el %ue se in'or&a %ue con el no&bre de Juan 1lberto Ji&2ne# $3a#'iguran dos procesos penales@ aA proceso 5o8 .- O+--9, con condena a + &eses de prisión, pro'erida por elJu#gado : Penal Municipal de Cartagena por el delito de hurto cali'icado agravado8 (l eDpediente 'ue re&itidopor co&petencia a la ciudad de 7ucara&anga? bA proceso 5o8 .- -O+-.-, con condena a ;; &eses deprisión del +/ de abril de +--;, pro'erida por el Ju#gado < Penal del Circuito de Cartagena8 (l ;. de &ar#o de+-.. 'ue re&itido a la 7odega de la Ra&a Judicial &ediante o'icio 5o8 /+ O.. por haberse decretado laeDtinción de la pena F'olios 4l8 +< /. ib3de&A? FiiA Copia del o'icio /:+ del + de enero de +-.; del Ju#gado. de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena dirigido al accionante, en el %ue se a'ir&a%ue esa dependencia recibió un proceso procedente del Ju#gado ; Penal del Circuito de Cartagena, en el%ue el se0or Juan 1lberto Ji&2ne# $3a# 'ue condenado por los delitos de ho&icidio, hurto cali'icado agravado

    porte ilegal de ar&as de 'uego Fno se identi'ica el procesoA, se dice %ue 2ste 'ue re&itido por o'icio 5o8;9 del +: de octubre +-.., por co&petencia, al Centro de Servicios 1d&inistrativos de los ju#gados deejecución de penas &edidas de seguridad de 7ucara&anga, por estar el condenado privado de la libertaden el (stableci&iento Penitenciario Carcelario de !irón F'olios +/ /+ ib3de&A8=9> (l accionante no aporta alg)n docu&ento para probar esta a'ir&ación8= > 1 'olios + O+9 +O ; del Cuaderno de )nica instancia, se encuentran copias del certi'icado deantecedentes de sanciones e inhabilidades de la Procuradur3a 5o8 :9:; ;. , del .. de 'ebrero de +-./, en el%ue 'iguran@ FiA ; sanciones@ aA una sanción principal de &ulta por +-- salarios &3ni&os legales &ensualesvigentes, bA una sanción principal de prisión por +. a0os, cA una sanción accesoria de inhabilidad paraejercer sus derechos 'unciones p)blicas por +- a0os? FiiA la descripción de los delitos, %ue son@ aA tentativade ho&icidio FLe / de +---A, bA ho&icidio agravado FLe / de +---A, cA porte ilegal de ar&as de 'uegoFLe / de +---A? FiiiA bajo el t3tulo de NProvidenciasN se encuentra una tabla en la %ue dice Gjue# de pri&erainstancia@ Ju#gado . de (jecución de Penas Medidas de Seguridad ? G'echa de providencia@ .:X-

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    =.:> (l pri&ero, radicado con el n)&ero +--;O--. ; por el delito de tentativa de ho&icidio en concursoheterog2neo con hurto cali'icado agravado porte ilegal de ar&as8 (l segundo, radicado con el n)&ero +--;O----:, correspondió al delito de ho&icidio 'inali#ó con sentencia absolutoria pro'erida el 9 de junio de +-- (n el trá&ite de la tutela ante esta Corporación se recibió el o'icio --. del .; de enero de +-.: Frecibidopor la Secretar3a !eneral de la Corte Constitucional en esa &is&a 'echaA, en el %ue la jue# tercera penal delcircuito de Cartagena reiteró los argu&entos contenidos en la contestación de la tutela F4olios < O La contestación de la 4iscal Seccional + de Cartagena se encuentra a 'olios .;:O.; ib3de&8=. > La contestación de la Registradur3a 5acional del (stado Civil se encuentra a 'olios . 1 la respuesta se adjunta la tarjeta de preparación de la c2dula de ciudadan3a en la %ue constan los datosdel accionante se veri'ica %ue nació el .< de septie&bre de . ;, &ide ., &etros8 F4olio . La contestación de la $irección Seccional de 1d&inistración Judicial de la Sala 1d&inistrativa del ConsejoSeccional de la Judicatura de 7ol3var, se encuentra a 'olios ./-O./+, ib3de&8=++> Se trata de los siguientes@ FiA sin c2dula de ciudadan3a, procesos a cargo@ aA del Ju#gado Segundo de(jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena F< procesosA? bA del Ju#gado Segundo Penal delCircuito de Cartagena Flos &is&os < procesos ahora a cargo del Ju#gado + de (jecución de PenasA? cA del

    Ju#gado SeDto Penal Municipal de Cartagena F; procesosA? FiiA con la c2dula de ciudadan3a del accionante,se encuentran procesos a cargo del Ju#gado Pri&ero de (jecución de Penas Medidas de Seguridad deCartagena F; procesosA8=+;> La contestación de la 4iscal Seccional + de Cartagena se encuentra a 'olios .;:O.; ib3de&8=+ Se trata de los relacionadas con los siguientes procesos penales@ FiA el proceso 5o8 -.- O+--9, concondena a + &eses de prisión, pro'erida por el Ju#gado : Penal Municipal de Cartagena por el delito dehurto cali'icado agravado8 (l eDpediente 'ue re&itido por co&petencia a la ciudad de 7ucara&anga, &edianteo'icio del +. de julio de +--. ? FiiA el proceso 5o8 .- -O+-.-, con condena a ;; &eses de prisión, del +/ deabril de +--;, pro'erida por el Ju#gado < Penal del Circuito de Cartagena8 (l ;. de &ar#o de +-.. 'uere&itido a la 7odega de la Ra&a Judicial &ediante o'icio 5o8 /+ O.. por haberse decretado la eDtinción de lapena (sto se prueba con el o'icio 5o8 -/+ O.. del ;. de &ar#o de +-.- &ediante el cual el despacho re&ite ala "'icina Judicial de Reparto de Cartagena, distintos eDpedientes por haberse decretado la eDtinción de lapena de prisión8 $entro de los eDpedientes enlistados se encuentra el de radicado n)&ero .- -O+-.- F4olios.//O./:, ib3de&A8=+/> (n sede de revisión el Ju#gado allegó la &is&a in'or&ación F4olios .O ; Cuaderno de revisiónA8=+:> La contestación de la 4iscal Seccional + de Cartagena se encuentra a 'olios .;:O.; ib3de&8=+ > Se presentan copias del eDpediente, incluida la decisión de preclusión, en la cual se establece %ue no esposible adelantar el proceso en contra del se0or Juan Ji&2ne# $3a# por%ue no 'ue debida&ente identi'icadoF4olios .:9O.: ib3de&A8=+9> La contestación del Ju#gado Pri&ero de (jecución de Penas Medidas de Seguridad de Cartagena seencuentra a 'olios . +O.9; ib3de&8=+ > 1l escrito se aneDan las actuaciones relacionadas con el proceso, %ue reposan en dicho ju#gado, relativasa su re&isión a los ju#gados de ejecución de penas &edidas de seguridad de Cartagena las respuestas alas solicitudes presentadas por el accionante, en las %ue le 'ue in'or&ado %ue 2ste 'ue re&itido a los ju#gadosde ejecución de penas &edidas de seguridad de Santander8=;-> 4olios ++:O+; , ib3de&8=;.> La contestación de la Polic3a 5acional se encuentra a 'olios < O/- del Cuaderno de revisión8=;+> La entidad &ani'estó %ue a pesar de no haber sido re%uerida por esta Corporación, en ejercicio de sus'unciones de organi#ación, actuali#ación conservación de registros delictivos, se per&it3a in'or&ar sobre losantecedentes penales del accionante8 1l escrito &encionado se aneDó la i&presión del certi'icado deantecedentes generado por el siste&a de la Polic3a 5acional, en el %ue se in'or&a el accionante Gno tieneasuntos pendientes con las autoridades judiciales 8=;;> La contestación de la Polic3a 5acional se encuentra a 'olio

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    =; > 1l escrito &encionado la entidad aneDó la co&unicación del Ju#gado, &ediante la cual se in'or&a %uetodas las condenas penales 'ueron acu&uladas en uno solo caso, %ue el condenado es el se0or Juan

    1lberto Ji&2ne# $3a#, %uien es indocu&entado8=;9> 1l escrito &encionado se aneDó la i&presión del certi'icado de antecedentes generado por el siste&a de laProcuradur3a !eneral de la 5ación, en el %ue se in'or&a el accionante Gno registra sanciones ni inhabilidadesvigentes 8=; > La contestación de la Polic3a 5acional se encuentra a 'olios ;; /.O/: del Cuaderno de revisión8=

    1rt3culo . 8 G1utoridad de Protección de $atos8 La Superintendencia de Industria Co&ercio, a trav2s deuna $elegatura para la Protección de $atos Personales, ejercerá la vigilancia para garanti#ar %ue en el*rata&iento de datos personales se respeten los principios, derechos, garant3as procedi&ientos previstos enla presente le 8 F A

    1rt3culo +.8 G4unciones8 La Superintendencia de Industria Co&ercio ejercerá las siguientes 'unciones@aA Velar por el cu&pli&iento de la legislación en &ateria de protección de datos personales?bA 1delantar las investigaciones del caso, de o'icio o a petición de parte , co&o resultado de ellas, ordenar las&edidas %ue sean necesarias para hacer e'ectivo el derecho de hábeas data8 Para el e'ecto, sie&pre %ue sedescono#ca el derecho, podrá disponer %ue se conceda el acceso su&inistro de los datos, la recti'icación,actuali#ación o supresión de los &is&os?cA $isponer el blo%ueo te&poral de los datos cuando, de la solicitud de las pruebas aportadas por el *itular,se identi'i%ue un riesgo cierto de vulneración de sus derechos 'unda&entales, dicho blo%ueo sea necesariopara protegerlos &ientras se adopta una decisión de'initiva?F A= Ver sentencias *O.-./ de +--:, M8P8 Wlvaro *a'ur !alvis *O 9- de +-.., M8P8 Jorge

    Ignacio Pretelt Chaljub8= (n sentencia *O;.; de +--/, M8P8 Jai&e Córdoba *rivi0o, se estableció@ G(n e'ecto, la Constitución la leestipulan un dispositivo co&plejo de co&petencias procesos judiciales %ue tienen co&o objetivo co&)ngaranti#ar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el cu&pli&iento de losde&ás 'ines del (stado previstos en el art3culo + Superior8 Por tanto, una co&prensión a&pliada de la acciónde tutela, %ue descono#ca el re%uisito de subsidiariedad, vac3a el contenido de las &encionadasco&petencias , en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta Pol3tica %ue regulan losinstru&entos de protección de los derechos dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones8= Ver sentencias *O GPor la cual se dictan nor&as tendientes a preservar la &oralidad en la ad&inistración p)blica se 'ijandisposiciones con el 'in de erradicar la corrupción ad&inistrativa 8=/9> M8P8 Jai&e 1ra)jo Renter3a8

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    =/ > (n a%uella oportunidad la Corte estudió si el t2r&ino de vigencia de los antecedentes por un lapso de /a0os previsto en el art3culo . < violaba el derecho 'unda&ental al hábeas data8 (n particular, estaCorporación estableció %ue se trataba de un t2r&ino de caducidad ra#onable8=:-> $e con'or&idad con el art3culo ; de la Le ./9. de +-.+, es responsable del trata&iento, laG=p>ersona natural o jur3dica, p)blica o privada, %ue por s3 &is&a o en asocio con otros, decida sobre la basede datos Xo el *rata&iento de los datos8=:.> Sobre el particular se pueden ver, entre otras, las sentencias *O..-- de +--