sentencia definitiva de primera instancia....

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1 SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. EXPEDIENTE 100/2014 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO. SENTENCIA DEFINITIVA. SAYULA, JALISCO, A 30 TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS. V I S T A para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, la causa penal número 100/2014, instruida en contra de ***** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN SU MODALIDAD DE TENTATIVA previsto y sancionado por los artículos 10, 213, 219 fracción I, en su párrafo primero, incisos b) así ALEVOSÍA y TRAICIÓN, del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de ***********; así mismo por su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado por los artículos 233, 236 fracciones I, III y XI, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de *************; por lo que el acusado *********, por sus generales dijo: que ******** su fecha de nacimiento es el 11 once de enero de 1992 mil novecientos noventa y dos, *********, con un haber económico de $ 1,100.00 (mil cien pesos 00/100 moneda nacional), que dependen económicamente del declarante 2 dos personas, siendo su pareja y su hija, ********* que no pertenece a ningún grupo étnico indígena, y que si entiende el idioma castellano; que es la segunda ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad judicial; que si sabe leer y escribir, en virtud de haber cursado el primer grado de la educación secundaria; que de vez en cuando acostumbra ingerir bebidas embriagantes, que de vez en cuando acostumbra las drogas siendo cristal, que SÍ acostumbra el tabaco, *******; por su parte el reo ********, señalo ser que no utiliza otro nombre, que no tiene apodo conocido******** de ocupación mecánico, con un haber económico de $ 1,300.00 mil trescientos pesos 00/100, que dependen económicamente del declarante 2 dos personas, siendo su esposa y su hija, que es hijo de ********** que no pertenece a ningún grupo étnico indígena, y que si entiende el idioma castellano; que es la segunda ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad judicial; que si sabe leer y escribir, en virtud de haber cursado el primer grado de la educación secundaria; que de vez en cuando acostumbra ingerir bebidas embriagantes, que de vez en cuando acostumbra las drogas siendo cristal, que sí acostumbra el tabaco, *********; y; R E S U L T A N D O S: 1. DE LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. Dio origen a la causa la averiguación previa número 1950/2014, que elaboró el Agente del Ministerio Público Investigado de esta ciudad, en la cual obra la determinación de fecha 26 veintiséis de septiembre de 2014 dos mil catorce.

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SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.

EXPEDIENTE 100/2014

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO

PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO.

SENTENCIA DEFINITIVA. SAYULA, JALISCO, A 30 TREINTA DE

SEPTIEMBRE DE 2016 DOS MIL DIECISEIS.

V I S T A para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA, la causa penal número

100/2014, instruida en contra de ***** por su responsabilidad penal en la comisión

del delito de HHOOMMIICCIIDDIIOO CCAALLIIFFIICCAADDOO EENN SSUU MMOODDAALLIIDDAADD DDEE TTEENNTTAATTIIVVAA

previsto y sancionado por los artículos 10, 213, 219 fracción I, en su párrafo

primero, incisos b) así ALEVOSÍA y TRAICIÓN, del Código Penal del Estado de

Jalisco, cometido en agravio de **********************; así mismo por su responsabilidad penal

en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado por los

artículos 233, 236 fracciones I, III y XI, del Código Penal del Estado de Jalisco, en

agravio de *************; por lo que el acusado *********, por sus generales dijo: que

******** su fecha de nacimiento es el 11 once de enero de 1992 mil novecientos

noventa y dos, *********, con un haber económico de $ 1,100.00 (mil cien pesos

00/100 moneda nacional), que dependen económicamente del declarante 2 dos

personas, siendo su pareja y su hija, ********* que no pertenece a ningún grupo

étnico indígena, y que si entiende el idioma castellano; que es la segunda ocasión

que se encuentra a disposición de una autoridad judicial; que si sabe leer y escribir,

en virtud de haber cursado el primer grado de la educación secundaria; que de vez

en cuando acostumbra ingerir bebidas embriagantes, que de vez en cuando

acostumbra las drogas siendo cristal, que SÍ acostumbra el tabaco, *******; por su

parte el reo ********, señalo ser que no utiliza otro nombre, que no tiene apodo

conocido******** de ocupación mecánico, con un haber económico de $ 1,300.00 mil

trescientos pesos 00/100, que dependen económicamente del declarante 2 dos

personas, siendo su esposa y su hija, que es hijo de ********** que no pertenece a

ningún grupo étnico indígena, y que si entiende el idioma castellano; que es la

segunda ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad judicial; que si

sabe leer y escribir, en virtud de haber cursado el primer grado de la educación

secundaria; que de vez en cuando acostumbra ingerir bebidas embriagantes, que

de vez en cuando acostumbra las drogas siendo cristal, que sí acostumbra el

tabaco, *********; y;

R E S U L T A N D O S:

1. DE LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. Dio origen a la causa la

averiguación previa número 1950/2014, que elaboró el Agente del Ministerio Público

Investigado de esta ciudad, en la cual obra la determinación de fecha 26 veintiséis

de septiembre de 2014 dos mil catorce.

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2. DEL PERIODO INMEDIANTO ANTERIOR AL PROCESO. Con auto de

fecha 26 veintiséis de septiembre de 2014 dos mil catorce, este Juzgado se avocó al

conocimiento de los hechos consignados por el representante social, ordenándose

registrar la causa en el libro de gobierno, numerarse, darse los avisos de ley al

superior para su conocimiento, practicarse las diligencias necesarias y tendientes a

la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados

en su comisión, con esta misma fecha se ratificó de legal la detención practicada en

las personas de los hoy acusados. Se asentó el computo constitucional y se

escuchó en declaración preparatoria a los inculpados, así mismo se solicitó y

concedió la ampliación del término Constitucional, por lo que dentro del plazo

constitucional ampliado, el día 02 dos de octubre de 2014 dos mil catorce, se le

decreto auto de formal prisión en su contra por su probable responsabilidad en la

comisión del HHOOMMIICCIIDDIIOO CCAALLIIFFIICCAADDOO EENN SSUU MMOODDAALLIIDDAADD DDEE TTEENNTTAATTIIVVAA

previsto y sancionado por los artículos 10, 213, 219 fracción I, en su párrafo

primero, incisos b) así ALEVOSÍA y TRAICIÓN, del Código Penal del Estado de

Jalisco, cometido en agravio de ****************************; así mismo por su probable

responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, previsto y

sancionado por los artículos 233, 236 fracciones I, III y XI, del Código Penal del

Estado de Jalisco, en agravio de ***************, interlocutoria la cual no fue recurrida

por las partes, por lo que con fecha 24 veinticuatro de octubre de 2014 dos mil

catorce, fue declarada firme. Mediante atento oficio número 85531/2014, receptado

por este tribunal el 06 seis de noviembre de 2014 dos mil catorce, el Juzgado

Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado, informo la

interposición del juicio de garantías por parte de Omar Ponce Covarrubias, como

defensor particular de ***********, procedimiento en el cual al dictarse sentencia se

concedió la protección de la justicia federal al quejoso de mérito, por lo que al dar

cumplimiento este órgano jurisdiccional con la respectiva ejecutoria, se ordenó dejar

sin efecto la interlocutoria de fecha 02 dos de octubre de 2014 dos mil catorce, y

con fecha 25 veinticinco de marzo de 2015 dos mil quince y al haberse acatado

todas y cada una de la directrices pronunciadas por el tribunal de amparo, con

plenitud de jurisdicción se emitió un nuevo AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra

de *********, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de HHOOMMIICCIIDDIIOO

CCAALLIIFFIICCAADDOO EENN SSUU MMOODDAALLIIDDAADD DDEE TTEENNTTAATTIIVVAA previsto y sancionado por los

artículos 10, 213, 219 fracción I, en su párrafo primero, incisos b) así ALEVOSÍA y

TRAICIÓN, del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de

********************************; así mismo por su probable responsabilidad penal en la comisión del

delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado por los artículos 233, 236

fracciones I, III y XI, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de

***************; ejecutoria la cual se tuvo por cumplida por el órgano de amparo, con

fecha el 15 quince de mayo de 2015 dos mil quince, según el oficio número

41439/2015, remitido por el tribunal de garantías.

3. DEL PERIODO DE INSTRUCCIÓN. Durante esta se identificó al

procesado, se recabo el informe de prisiones anteriores, dictámenes de

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personalidad, psiquiátrico y educativo, se desahogaron las pruebas de las partes,

con fecha 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se declaró cerrado el

periodo de instrucción, se corrió traslado al fiscal adscrito a efecto de que formulara

las conclusiones que en derecho le correspondieran, y formuladas que fueron con

las cuales se corrió traslado a los acusados y a sus defensores, quienes dieron

oportuna contestación a las mismas, por lo que con fecha 04 cuatro de abril de 2016

dos mil dieciséis, se desahogó la audiencia de vista y con fecha 25 veinticinco de

abril del año en curso se dictó un proveído ordenado reponer el procedimiento

hasta el auto de fecha 16 dieciséis de febrero del año en curso, a efecto de de

recabar diversas pruebas de descargo propuestos por la defensa de los acusados,

por lo que una vez desistidos los procesados de estos medios de prueba, con fecha

06 seis de junio del año 2016 dos mil dieciséis, se declaró cerrado el periodo de

instrucción, se abrió el de juicio y se corrió traslado al Agente del Ministerio Público

de la Adscripción a efecto de que formulara las conclusiones que en derecho le

correspondiera.

4. DE LA ETAPA DE JUICIO. Mediante oficio 552/2016, de fecha 08

ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Fiscal Adscrito Abogada

Gloria Atilano ****les, formulo conclusiones acusatorias, en contra de los reos de

marras, por lo que se corrió traslado a los acusados y a su defensor particular, los

que dieron oportuna contestación a las mismas, por lo que hecho lo anterior, con

fecha 06 seis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se desahogó la Audiencia de

Vista que señala el numeral 292 del Enjuiciamiento Penal del Estado y el día de hoy

dentro del plazo que marca el numeral 73 del Enjuiciamiento Penal del Estado, se

resuelve la presente resolución en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

I. DE LA COMPETENCIA. Le compete a éste Tribunal la capacidad objetiva

de conocer los hechos que motivaron la presente causa criminal que resultan ser

típicos del orden común y por ello fueron consignados, por razón de la materia, y por

el lugar donde se ejecutó el ilícito, amén de que dentro del sumario se desprende

que los hechos se suscitaron en el kilómetro 60+000 sesenta del camino nacional

(54D), Guadalajara-Colima, tramo Acatlán de Juárez. Ciudad Guzmán, dentro del

municipio de Atoyac, Jalisco; donde ejerce su Jurisdicción el VIII Octavo Partido

Judicial del Estado de Jalisco, al tenor de los numerales 1,2,3,4,5, de la Ley

Represiva Estatal, y 1,2,3,4,5,6, del Código Instrumental Penal, en relación con el

diverso 101 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

II. DE LA LEGALIDAD PARA EL DICTADO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. El artículo 14 Constitucional establece que: su Segundo Párrafo

literalmente establece que:

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“…Nadie podrá ser privado de la Libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con

anterioridad al hecho...”(sic).

III. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. Ahora bien, en el presente asunto, el

agente del Ministerio Público de la adscripción, se encuentra acusando a ********,

por su responsabilidad penal en la comisión del delito de HHOOMMIICCIIDDIIOO CCAALLIIFFIICCAADDOO

EENN SSUU MMOODDAALLIIDDAADD DDEE TTEENNTTAATTIIVVAA previsto y sancionado por los artículos 10,

213, 219 fracción I, en su párrafo primero, incisos b) así ALEVOSÍA y TRAICIÓN,

del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de **************************; así

mismo por su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO

CALIFICADO, previsto y sancionado por los artículos 233, 236 fracciones I, III y XI,

del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de *****************,

correspondiendo para el dictado de la presente resolución, analizarse los elementos

del tipo penal, no así los elementos del cuerpo del delito, ya que los elementos del

cuerpo del delito deben de analizar únicamente en las resoluciones

correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las

de plazo constitucional, ya que lo anterior se infiere del contenido de los artículos 16

y 19 Constitucionales y 116 del Código de Procedimientos Penales, no así cuando

se emite la sentencia definitiva en la cual debe acreditarse el delito en su integridad,

en donde deben de abordarse a plenitud los elementos del delito, ya que en el

concepto de cuerpo del delito únicamente se analizan los elementos objetivos o

externos, mientras que en el tipo penal se analizan además de los anteriores, los

elementos moral o subjetivos del delito, esto es, el dolo o la culpa, y en

determinados casos, cuando la conducta típica lo requiera, los normativos, de ahí

que en el presente caso se analicen los elementos del TIPO PENAL; sobre el

particular resulta aplicable el criterio sustentado por el SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, el cual se localiza

en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:

XII, Septiembre de 2000, Tesis: III.2o.P.67 P; Página: 735. Bajo la voz de:

“…CUERPO DEL DELITO, CONCEPTO DEL. SÓLO ES APLICABLE A

LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y AL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DE

ACUERDO CON LAS REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16 Y 19, DE LA

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADAS EL OCHO DE

MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Cuyo texto es el

siguiente: “Es incuestionable que a raíz de las reformas a los artículos 16 y 19 de

la Constitución General de la República, del ocho de marzo de mil novecientos

noventa y nueve, relativas a los requisitos de fondo para decretar tanto una

orden de aprehensión como un auto de formal prisión, destacan, entre otros, la

acreditación del cuerpo del delito, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, se entiende como el

conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad

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del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de

que la descripción típica lo requiera. Ahora bien, del análisis de la definición

anterior, se advierte que para el dictado de una orden de aprehensión o un auto

de formal prisión, no se requiere la demostración de los elementos moral o

subjetivos del delito, esto es, el dolo o la culpa, sino sólo de los objetivos,

materiales o externos, y en determinados casos, cuando la conducta típica lo

requiera, los normativos. En efecto, es hasta la sentencia definitiva cuando el

juzgador debe entrar al estudio de los aspectos moral o subjetivo del ilícito, entre

los que se encuentran, el dolo o la culpa, ya que éstos, bajo el anterior concepto

de elementos del tipo penal, forman parte de los elementos del delito en general.

Consecuentemente, como las reformas de marzo de mil novecientos noventa y

nueve, a los artículos 16 y 19 de la Constitución Federal, únicamente

comprenden lo concerniente a que la institución denominada cuerpo del delito

sólo es aplicable a las exigencias para librar una orden de aprehensión o dictar

un auto de formal prisión, jurídicamente es posible interpretar que dicha reforma

no modificó en lo sustancial los demás aspectos, esto es, aquellos que introdujo

la figura de los elementos del tipo penal en septiembre de mil novecientos

noventa y tres; por esa razón, el concepto de elementos del tipo penal sigue

prevaleciendo para la sentencia definitiva, por no verse afectada con dichas

reformas”. (sic).

ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO

EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por el artículo 10 en relación al 213 y 219

Fracción I VENTAJA en su párrafo primero Incisos b), ALEVOSÍA y TRAICIÓN del

Código Penal del Estado de Jalisco, de cuya interpretación gramatical se advierten

los siguientes elementos:

A). AL ACTIVO DEL DELITO QUE USANDO MEDIOS EFICACES E

IDÓNEOS.

B). EJECUTE HECHOS ENCAMINADOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE

A LA REALIZACIÓN DE UN DELITO.-

C). SI ESTE NO SE CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD

DEL AGENTE.

D). QUE EL ACTO HAYA SIDO PRIVAR DE LA VIDA A UNA PERSONA.

E). QUE EL ACTO SE COMETA CON VENTAJA, ALEVOSÍA Y TRAICIÓN

ELEMENTO SUBJETIVO

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1.- EL DOLO.

En cuanto a los elementos que constituyen el tipo penal del delito de ROBO,

previsto por el artículo 233 del Código Penal del Estado de Jalisco, de cuya

interpretación gramatical se advierten los siguientes elementos:

A). EL ACTO DE APODERAMIENTO DE UNA COSA MUEBLE.

B). QUE LA COSA SEA AJENA; y

C). QUE EL APODERAMIENTO SE HAGA SIN DERECHO Y SIN

CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDA DISPONER DE ELLA

CON ARREGLO A LA LEY.

ELEMENTO SUBJETIVO

1.- EL DOLO.

Por otra parte, con el objeto de resolver lo que en derecho proceda en el

caso a estudio, resulta oportuno hacer una relación de los medios de prueba que

corren agregados a la presente indagatoria que nos ocupa y que a continuación se

señalan:

1). Con la denuncia que por comparecencia presento ****************, quien

señalo:

“…QQuuee ccoommppaarreezzccoo aannttee eessttaa RReepprreesseennttaacciióónn SSoocciiaall ppaarraa ddeeccllaarraarr eenn llaa

ffoorrmmaa eenn qquuee rreessuullttee lleessiioonnaaddoo,, mmaanniiffiieessttoo qquuee tteennggoo aapprrooxxiimmaaddaammeennttee 88 aaññooss

ddee pprreessttaarr mmiiss sseerrvviicciiooss ccoommoo ooppeerraaddoorr eenn llee eemmpprreessaa ddeennoommiinnaaddaa ********

SSOOCCIIEEDDAADD AANNOONNIIMMAA DDEE CCAAPPIITTAALL VVAARRIIAABBLLEE,, yy ppaarraa ddeesseemmppeeññaarr mmii ttrraabbaajjoo

tteennggoo aa ccaarrggoo eell ccaammiióónn ddee llaa MMAARRCCAA NNAAVVIISSTTAARR IINNTTEERRNNAATTIIOONNAALL,, MMOODDEELLOO

22001144,, CCOOLLOORR BBLLAANNCCOO,, CCOONN PPLLAACCAASS DDEE CCIIRRCCUULLAACCIIOONN ******** DDEELL EESSTTAADDOO

DDEE JJAALLIISSCCOO CCOONN MMOOTTOORR ********,, CCOONN SSEERRIIEE ********,, yy rreessuullttaa qquuee eell ddííaa ddee aayyeerr 2222

vveeiinnttiiddóóss ddeell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree ddeell aaññoo 22001144 ddooss mmiill ccaattoorrccee SSaallíí pprroocceeddeennttee

ddee TToottoottllaann JJaalliissccoo,, aallrreeddeeddoorr ddee llaass 1188::3300 ddiieecciioocchhoo hhoorraass ccoonn ttrreeiinnttaa mmiinnuuttooss aa

bboorrddoo ddeell ccaammiióónn yyaa mmeenncciioonnaaddoo,, ccaarrggaaddoo ccoonn pprroodduuccttooss lláácctteeooss,, (( lleecchhee yyoogguurr,,

qquueessoo,,)) yy mmee aaccoommppaaññaabbaann **************,, yyaa qquuee eellllooss ssoonn mmeeddiiooss hheerrmmaannooss,, mmee

aaccoommppaaññaabbaann ppoorr qquuee mmee iibbaann aa aayyuuddaarr aa ddeessccaarrggaarr llaa ccaarrggaa,, yy ddee ccooppiilloottoo

vveenniiaa ********,, eenn eell ccaammaarroottee vviiaajjaabbaa ************,, yy cciirrccuullaammooss ppoorr llaa AAuuttooppiissttaa,, CCaammiinnoo

NNaacciioonnaall GGuuaaddaallaajjaarraa,, JJaalliissccoo ttrraammoo AAccaattllaann ddee JJuuáárreezz CCiiuuddaadd GGuuzzmmáánn,, yy sseerriiaa

aapprrooxxiimmaaddaammeennttee eennttrree eell kkiilloommeettrroo 6600 yy 6699 sseesseennttaa yy nnuueevvee,, aall vveenniirr

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cciirrccuullaannddoo ppoorr mmii ccaarrrriill ddee cciirrccuullaacciióónn ddee nnoorrttee aa ssuurr yy sseerriiaann aapprrooxxiimmaaddaammeennttee

eennttrree llaass 2222::3300 vveeiinnttiiddóóss hhoorraass ccoonn ttrreeiinnttaa mmiinnuuttooss,, ssiinn hhaabbeerr ddiissccuuttiiddoo nnaaddaa ddee

rreeppeennttee sseennttíí uunn ggoollppee eenn llaa nnuuccaa,, ppoorr lloo qquuee yyoo aauuttoommááttiiccaammeennttee ppaarree llaa mmaarrcchhaa

ddeell ccaammiióónn yy mmiieennttrraass eell ccaammiióónn ppaarraabbaa ttoottaallmmeennttee ****************** sseegguuííaa

aappuuññaalláánnddoommee ddáánnddoommee vvaarriiaass ppuuññaallaaddaass aallrreeddeeddoorr ddeell ccuueelllloo ppoorr llaa eessppaallddaa,,

sseennttíí qquuee mmee lleessiioonnaabbaa ccoonn uunn aarrmmaa bbllaannccaa mmuuyy ppiiccuuddaa,, yyaa ccuuaannddoo eell ccaammiióónn ssee

ppaarroo ttoottaallmmeennttee,, jjaallee vváállvvuullaass yy aappaagguuee eell mmoottoorr,, ********mmee aaggaarrrraa ddeell ccuueelllloo yy mmee

jjaallaa yy aall jjaallóónn mmiiss ppiieess qquueeddaarroonn ssoobbrree eell aassiieennttoo yy mmee sseegguuííaa ggoollppeeaannddoo **********

ccoonn eell ffiinn ddee aaccaabbaarr ccoonn mmii vviiddaa,, ccoonn eell aarrmmaa qquuee ttrraaííaa mmee ppeeggoo eenn eell ooííddoo ddeell

llaaddoo iizzqquuiieerrddoo,, mmee qquueerrííaa ddeeggoollllaarr,, yy mmee ddiioo vvaarriiaass ppuuññaallaaddaass cceerrccaa ddeell ccuueelllloo

ppeerroo yyaa ddee ffrreennttee,, eenn llaa mmaannoo iizzqquuiieerrddaa,, yyaa qquuee yyoo ttrraattaabbaa ddee qquuee nnoo mmee ssiigguuiieerraa

ccoorrttaannddoo eell ccuueerrppoo yyaa qquuee ppuuddee vveerr qquuee ccoonn lloo qquuee mmee ppeeggaabbaa eerraa uunnaa nnaavvaajjaa

qquuee eell ttrraaííaa,, mmiieennttrraass ************** eell nnoo hhaabbííaa nnaaddaa nnii ppoorr aayyuuddaarrmmee nnii ddee qquuiittaarrmmee

**********,, ************ bbrriinnccoo aall aassiieennttoo ddeell ccoonndduuccttoorr ppaarraa ttrraattaarr ddee eenncceennddeerr eell ccaammiióónn eell

ccuuaall nnuunnccaa ppuuddoo eenncceennddeerr yyaa qquuee ppoorr llooss iinntteennttooss ssee qquueebbrróó llaa llllaavvee yy yyaa

vviiéénnddoossee ppeerrddiiddooss,, aaggaarrrraarroonn mmii ccaarrtteerraa qquuee yyoo ssiieemmpprree ppoonnggoo eenn eell ccaammiióónn

ddoonnddee ssee ppoonnee eell ccaafféé yy eenn eell iinntteerriioorr ttrraaííaa llaa ccaannttiiddaadd aapprrooxxiimmaaddaa ddee eennttrree ((

CCIINNCCOO MMIILL PPEESSOOSS MMOONNEEDDAA NNAACCIIOONNAALL,,)) ccaannttiiddaadd qquuee eess ddee mmii pprrooppiieeddaadd yyaa

qquuee ssiieemmpprree ccuuaannddoo vviiaajjoo ttrraaiiggoo ddiinneerroo mmííoo ppoorr lloo qquuee ssee mmee ooffrreezzccaa yyaa qquuee eell

ddiinneerroo ddee llooss vviiááttiiccooss vviieennee mmuuyy eexxaaccttooss,, yy ssee lllleevvaarroonn aaddeemmááss

aapprrooxxiimmaaddaammeennttee (( DDOOSS MMIILL TTRREESSCCIIEENNTTOOSS PPEESSOOSS )) qquuee ssoonn ddee llooss vviiááttiiccooss,,

ttaammbbiiéénn ssee lleevvaarroonn mmii lliicceenncciiaa ddee ccoonndduuccttoorr yy ddee cchhooffeerr,, 66 sseeiiss ttaarrjjeettaass ddee bbaannccoo,,

ccrreeddeenncciiaall ddee vvoottaarr,,ssee lllleevvaarroonn aaddeemmááss uunn tteellééffoonnoo cceelluullaarr,, ddee llaa mmaarrccaa SSaamm--

ssuunngg,, ccoolloorr bbllaannccoo,, ddee llaa llíínneeaa tteellcceell,, ccoonn vvaalloorr ddee (( DDOOSS MMIILL PPEESSOOSS)),, PPoorr lloo qquuee

eell mmoonnttoo ttoottaall ddee lloo rroobbaaddoo aasscciieennddee aa llaa ccaannttiiddaadd ddee (( 99,,000000 NNUUEEVVEE MMIILL

TTRREESSCCIIEENNTTOOSS PPEESSOOSS MMOONNEEDDAA NNAACCIIOONNAALL****************,, eess mmii ccoommppaaññeerroo ddee

ttrraabbaajjoo ddeessddee hhaaccee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee 1155 ddííaass,, yy ttrraabbaajjaammooss eenn llaa mmiissmmaa

eemmpprreessaa,, ****************** eerraa llaa pprriimmeerr vveezz qquuee mmee aaccoommppaaññaabbaa yy nnoo ttrraabbaajjaa eenn llaa

eemmpprreessaa,, ppoorr lloo qquuee ddeessddee eessttee mmoommeennttoo pprreesseennttoo mmii ffoorrmmaall qquueerreellllaa eenn ccoonnttrraa

********……””((ssiicc))..

PPoosstteerriioorrmmeennttee eenn nnuueevvaa ccoommppaarreecceenncciiaa aadduujjoo::

““……QQuuee ccoommppaarreezzccoo aannttee eessttaa RReepprreesseennttaacciióónn SSoocciiaall,, ccoonn eell ffiinn ddee ddee

eexxhhiibbiirr llaa ffaaccttuurraa eexxppeeddiiddaa ppoorr ******** ********,, SSoocciieeddaadd aannóónniimmaa ddee CCaappiittaall vvaarriiaabbllee,,

ccoonn llaa ccuuaall aaccrreeddiittoo qquuee ssooyy pprrooppiieettaarriioo ddee uunn tteellééffoonnoo CCeelluullaarr,, ddee llaa mmaarrccaa ********

******** eenn ccoolloorr bbllaannccoo,, qquuee mmee ffuuee rroobbaaddoo,, ddee ddiicchhaa ffaaccttuurraa eexxhhiibboo ccooppiiaass ppaarraa qquuee

ssee cceerrttiiffiiqquuee yy ssee mmee rreeggrreesseenn llooss oorriiggiinnaalleess,, yy mmaanniiffiieessttoo qquuee uunnaa vveezz qquuee ssee

mmee hhaa mmoossttrraaddoo uunnaa sseerriiee ddee FFoottooggrraaffííaass aa ccoolloorr,, mmaanniiffiieessttoo qquuee iiddeennttiiffiiccoo

pplleennaammeennttee ssiinn tteemmoorr aa eeqquuiivvooccaarrmmee aall pprriimmeerroo ddee eellllooss ddee **************,, ccoommoo llaass

mmiissmmaass ppeerrssoonnaass qquuee eell ddííaa 2222 vveeiinnttiiddóóss ddeell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree ddeell pprreesseennttee

aaññoo aallrreeddeeddoorr ddee llaass sseeiiss yy mmeeddiiaa ddee llaa ttaarrddee mmee aaccoommppaaññaabbaann aall ssaalliirr ddee

TToottoottllaann JJaalliissccoo ccoonn ddeessttiinnoo aa MMaannzzaanniilllloo ccoolliimmaa,, aa bboorrddoo ddee uunn TTrraaccttooccaammiioonn

CCaammiióónn mmaarrccaa IInntteerrnnaacciioonnaall yy llooss iiddeennttiiffiiccoo ccoommoo llooss mmiissmmooss qquuee eell ddííaa 2222

vveeiinnttiiddóóss ddeell pprreesseennttee mmeess yy aaññoo eenn ccuurrssoo aallrreeddeeddoorr ddee llaass ddiieezz ddee llaa nnoocchhee oo

ddiieezz vveeiinnttee ppoorr llaa eessppaallddaa ****************,, ccoonn uunnaa nnaavvaajjaa qquuee ttrraaííaa mmee ppeeggoo eenn uunnaa

nnaavvaajjaa cceerrccaa ddee llaa nnuuccaa,, eenn eell ccuueelllloo,, yy mmaannoo iizzqquuiieerrddaa,, yy ccoommoo llaa mmiissmmaa

ppeerrssoonnaa qquuee mmee rroobboo mmii bbiilllleetteerraa ccoonntteenniieennddoo llaa ccaannttiiddaadd eeffeeccttiivvaa ddee ((CCiinnccoo mmiill

ppeessooss)) uunn tteellééffoonnoo cceelluullaarr ddee mmii pprrooppiieeddaadd,, mmaass (( ddooss mmiill ttrreesscciieennttooss )) ddee

vviiááttiiccooss,, qquuee mmee pprrooppoorrcciioonnaa llaa eemmpprreessaa aa llaa ccuuaall pprreessttoo mmiiss sseerrvviicciiooss,, yy

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****************,, lloo iiddeennttiiffiiccoo ccoommoo llaa mmiissmmaa ppeerrssoonnaa qquuee nnoo hhiizzoo nnaaddaa ppoorr qquuiittaarrmmee aa ssuu

******************,, yy ccoommoo eell mmiissmmoo qquuee ttrraattoo ddee ppoonneerr eenn mmaarrcchhaa eell ttrraaccttooccaammiioonn qquuee yyoo

ccoonndduuccííaa,, mmaanniiffiieessttoo aaddeemmááss qquuee eell ddííaa 2233 vveeiinnttiittrrééss ddeell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree

ddeell pprreesseennttee aaññoo ccoommoo aa llaass oocchhoo ddee llaa nnoocchhee yyoo ppeerrssoonnaallmmeennttee aaccoommppaaññee aa llaa

ppoolliiccííaa iinnvveessttiiggaaddoorraa ddee eessttaa cciiuuddaadd pprreecciissaammeennttee aall eennccaarrggaaddoo ddeell ggrruuppoo ******** yy

ddooss eelleemmeennttooss mmaass ddee nnoommbbrreess ********,, aall ddoommiicciilliioo ddee ccaallllee ******** yy eessttaa ssee eennccuueennttrraa

eennttrree ccaallllee ******** yy ccaallllee ******** ccoolloonniiaa lliinnddaa vviissttaa eenn llaa ppoobbllaacciióónn ddee TToottoottllaann,, JJaalliissccoo,,

aahhíí eess eell ddoommiicciilliioo ddee llaa mmaaddrree eellllooss,, eenn ddiicchhoo ddoommiicciilliioo eennccoonnttrráánnddoossee ppoorr ffuueerraa

ddeell mmiissmmoo llooss ddooss mmuucchhaacchhooss ******************,, eennttoonncceess llooss sseeññaallee ddiirreeccttaammeennttee ccoommoo

llooss mmiissmmooss qquuee mmee hhaabbííaann rroobbaaddoo eell ddiinneerroo,, mmii cceelluullaarr,, qquuee hhaabbííaann iinntteennttaaddoo

lllleevvaarrssee eell ccaammiióónn,, aassíí ccoommoo iinntteennttaarroonn pprriivvaarrmmee ddee llaa vviiddaa,, aall lleessiioonnaarrmmee ccoonn

uunnaa nnaavvaajjaa yy hhaacceerr ddiivveerrssaass hheerriiddaass eenn llaa ccaabbeezzaa yy ccuueelllloo,, yy ddeejjaarrmmee ttiirraaddoo ccoommoo

mmuueerrttoo,, ppoorr lloo qquuee ffuueerroonn iinnmmeeddiiaattaammeennttee ddeetteenniiddooss ppoorr eelleemmeennttooss ddee llaa ppoolliiccííaa

ddee iinnvveessttiiggaacciióónn,, eennccoonnttrráánnddoolleess eenn ssuu ppooddeerr ddiinneerroo eenn eeffeeccttiivvoo eell ccuuaall ttaammbbiiéénn

ssee eennccoonnttrraabbaa ttooddaavvííaa mmaanncchhaaddoo ccoonn mmii ssaannggrree ppoorr lloo qquuee ddeessddee eessttee mmoommeennttoo

pprreesseennttoo mmii ffoorrmmaall qquueerreellllaa eenn ccoonnttrraa ********,, yyaa qquuee mmee rroobbaarroonn mmii ccaarrtteerraa ccoonn

ddiinneerroo eeffeeccttiivvoo,, yy aarriiaass iiddeennttiiffiiccaacciioonneess,, mmii tteellééffoonnoo cceelluullaarr,, yy ppoorr llaass lleessiioonneess

qquuee mmee ooccaassiioonnaarroonn……””((ssiicc))..

DDuurraannttee llaa iinnssttrruucccciióónn eell ddeennuunncciiaannttee ffuuee iinntteerrrrooggaaddoo ppoorr llaa ddeeffeennssaa ddee llooss

hhooyy aaccuussaaddooss,, ddiilliiggeenncciiaa eenn llaa ccuuaall qquueeddoo ddee mmaanniiffiieessttoo::

““……A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado el lugar específico donde

declaró ministerialmente el día 23 veintitrés de septiembre de 2014 dos mil

catorce, a las 18:00 dieciocho horas en esta ciudad.- si conforme al acuerdo 23

veintitrés de septiembre de 2014 dos mil catorce.- APROBADA.-CONTESTO.-

Fue en la agencia del Ministerio Público, en la calle cinco de Mayo, exactamente

el domicilio no lo sé.- A LA SEGUNDA.- Que diga el interrogado qué personas se

encontraban presentes cuando rindió la declaración ministerial anteriormente

mencionada.-APROBADA.- CONTESTO.- Estaba el Ministerio Público y una

asistentes de él, no sé como se llamaban una o la otra y más personas que

estaban ahí que no sé quiénes eran- A LA TERCERA.- Que diga el interrogado

cual es su peso corporal aproximadamente.- APROBADA.- CONTESTO.- Mas o

menos unos cien kilos.-A LA CUARTA.- Que diga el interrogado cuál es su

estatura aproximada.- APROBADA.- CONTESTO.- Uno setenta y cuatro, uno

setenta y cinco mas o menos.- A LA QUINTA. Que diga el interrogado si nos

pudiera decir los kilómetros aproximados que existen desde la ciudad de

Tototlán, Jalisco, al lugar a donde refiere se suscitaron los hechos que se

investigan en este asunto penal.- APROBADA.- CONTESTO.- Un aproximado de

entre ciento setenta y ciento ochenta kilómetros.-A LA SEXTA.- Que diga el

interrogado cuál fue la velocidad promedio que transitó de Tototlán, Jalisco, al

lugar de los hechos.- APROBADA.- CONTESTO.- Mas o menos de entre

cuarenta y cinco y cincuenta kilómetros, porque el carro viene muy pesado.-A LA

SÉPTIMA.- Que diga el interrogado que tramos carreteros de circulación utilizó

de la autopista en su trayecto, ya que en su declaración ministerial manifiesta

que circuló por dicha autopista.-APROBADA.-CONTESTO.- De la autopista de

donde inicia del kilómetro cero al sesenta y nueve.- A LA OCTAVA. Que diga el

interrogado si utilizó la autopista de la ciudad de Tototlán, Jalisco, a la ciudad de

Guadalajara, Jalisco.-APROBADA.- CONTESTO.- No, ocasionalmente la

usamos, pero en esa ocasión no.-A LA NOVENA.- Que diga el interrogado como

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se enteró que circulaba entre el kilómetro sesenta y sesenta y nueve como lo

refiere en su declaración ministerial- APROBADA.-CONTESTO.- Es la ruta del

trabajo y por lo tanto mas o menos sabe uno en qué kilómetro va caminando.- A

LA DÉCIMA.- Que diga el interrogado cómo se enteró que eran

aproximadamente las veintidós treinta horas cuando dice que sintió un golpe en

la nuca.- APROBADA.-CONTESTO.- Mas o menos ya sabe uno el tiempo que va

uno al destino y va uno checando al paso de las casetas la hora en los tikets.- A

LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el interrogado como es que se enteró de los

nombres de los policías investigadores que dicen acompañó a la población de

Tototlán, Jalisco, para la detención de los hoy acusados, tal y como lo refiere en

su declaración ministerial ampliada.- APROBADA.- CONTESTO.-Los nombres

mas bien ahí me los dieron ellos, por que yo o los conocía, los nombres ahí

salieron de los apellidos.- A LA DÉCIMA SEGUNDA..- Que diga el interrogado

si nos puede indicar el lugar y el momento donde señala que ahí salieron los

nombres y apellidos de los policías investigadores.- APROBADA.-CONTESTO.-

Salieron los nombres en el trayecto mientras íbamos por los acusados porque

tuvimos tiempo para ir platicando.- A LA DÉCIMA TERCERA.- Que diga el

interrogado si de ese trayecto se gravó los nombres de los policías

investigadores para señalarlos en su declaración ampliada ante el Agente del

Ministerio Público.-APROBADA.- CONTESTÓ.- Pues al momento no

precisamente gravármelos, de momento los nombres sí y como íbamos

platicando de momento si pude decir quiénes eran a quienes acompañé.- A LA

DÉCIMA CUARTA .- Que diga el interrogado en qué momento conoció en

persona a los policías investigadores que señala en su declaración ministerial.-

APROBADA.- CONTESTO.- Cuando terminé de hacer mi primer declaración ahí

en el Ministerio.- A LA DÉCIMA QUINTA.- Que diga el interrogado si llegó a

enterarse del nombre del elemento de la policía investigadora que acompañó a la

ciudad de Tototlán, Jalisco, ya que en su declaración ampliada manifiesta el

nombre del encargado de grupo y de una elemento femenina pero no señala el

otro de los elementos.- APROBADA.- CONTESTO.- Si no está ahí apuntado a lo

mejor no me enteré, no sé.- A LA DÉCIMA SEXTA .- Que diga el interrogado si

fue investigado por conducto de la policía ministerial.- REPROBADA.-Toda vez

que en actuaciones se advierte que a fojas 56 cincuenta y seis de actuaciones

originales obra el oficio 344/2014, suscrito por los elementos de la policía

investigadora en el Estado, de cuyo contenido se advierte la entrevista realizada

al interrogado.- A LA DÉCIMA SEPTIMA.- Que diga el interrogado si recuerda

qué elementos de la policía investigadora lo entrevistó tal y como se señala en

el oficio que se hace referencia en el cuestionamiento anterior.- APROBADA.-

CONTESTO.- No recuerdo.- A LA DÉCIMA OCTAVA .- Que diga el interrogado

quien le hizo saber los apellidos de la persona que señala con el nombre de ****

como lo refiere en su declaración ministerial donde señala qué no sabe sus

apellidos, en cambio en su declaración ampliada si los señala.- APROBADA.-

CONTESTO.- Pues el pueblo es chico, y en el transcurso de las declaraciones

anduve preguntando y sobró quien me diera el dato, como no son hermanos de

padre, era la confusión del apellido.- A LA DÉCIMA NOVENA .- Que diga el

interrogado si nos puede describir el vehículo o vehículos en el que se

trasladaron tanto los policías investigadores como el propio interrogado a la

población de Tototlán, Jalisco, cuando dice que fueron a localizar y detener a los

hoy acusados qué momento conoció en persona a los policías investigadores

que señala en su declaración ministerial.- APROBADA.- CONTESTO.- Bien bien

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no puedo dar la descripción pero era una camioneta de cuatro puertas.- A LA

DÉCIMA VIGÉSIMA.-Que diga el interrogado si nos puede decir por quien fue

atendido de las lesiones que presentaba el dia de los hechos.- APROBADA.-

CONTESTO.-Ahí en el momento iba pasando un paramédico y el fue quien me

dio los primeros auxilios.- A LA DÉCIMA VIGÉSIMA PRIMERA.- Que diga el

interrogado en qué momento se retiró de el lugar de los hechos posterior a que

fue atendido por un paramédico que iba pasando.- APROBADA.- CONTESTO.-

No me retiré hasta que llegó la ambulancia de la Cruz Rojas, que fue los me

llevaron al hospital.- A LA DÉCIMA VIGÉSINA SEGUNDA.- Que diga el

interrogado qué personas llegaron en la ambulancia de la Cruz Roja.-

APROBADA.- CONTESTO.- No sé si era dos o tres personas, una femenina

paramédico y el operador.- A LA VIGÉSIMA TERCERA .- Que diga el

interrogado qué personas se encontraban presentes en el lugar de los hechos al

momento de ser trasladado en la ambulancia de la cruz rojas.-APROBADA.-

CONTESTO.- No se cuántas personas estaban ahí, pero había muchas

personas.- A LA VIGÉSIMA CUARTA .- Que diga el interrogado si entre esas

personas había algún elemento de alguna corporación policiaca.- APROBADA.-

CONTESTO.- Posiblemente sí, porque cuando hay algo siempre llega algún

policía, pudieron haber sido también custodios, no se.- A LA VIGÉSIMA QUINTA

.- Que diga el interrogado en qué momento fue entrevistado por alguna autoridad

o elemento de alguna corporación policiaca, esto en el lugar de los hechos o

posterior a ser trasladado en la ambulancia de la cruz roja.- APROBADA.-

CONTESTO.-Probablemente en el hospital fue eso.- A LA VIÉSIMA SEXTA .-

Que diga el interrogado si se enteró quien trasladó el tracto camión que conducía

el dia de los hechos al depósito de vehículos.- APROBADA.- CONTESTO.-

desconozco ese dato.- A LA VIGÉSIMA SEPTIMA .- Que diga el interrogado

como fue que señala el número de placas, de serie y de motor del tracto camión

antes mencionado en su declaración ministerial, esto es si lo sabía de memoria o

se enteró de diferente forman.- APROBADA.- CONTESTO.- Eso más bien con el

papel que trae uno en el camión, ahí trae todos esos datos, en la tarjeta de

circulación, más que nada eso.- A LA VIGÉSIMA OCTAVA .- Que diga el

interrogado si nos puede mencionar cuántas fajas refrigeradas traía acoplado el

tracto camión que conducía el dia de los hechos.- APROBADA.- CONTESTO.-

DOS CAJAS.- A LA VIGÉSIMA NOVENA .- Que diga el interrogado si posterior

a qué fue atendido de sus lesiones donde fue traslado en la ambulancia de la

cruz roja, si posterior a ello llegó a trasladarse al lugar de los hechos.-

APROBADA.- CONTESTO.-Pues no, ya no.- A LA TRIGÉSIMA - Que diga el

interrogado si antes de rendir las dos declaraciones ministeriales platicó con

alguna o algunas personas sobre lo que tenía que declarar.- APROBADA.-

CONTESTO.-No con nadie.-A LA TRIGÉSIMA PRIMERA .- Que diga el

interrogado si nos puede decir quien les pidió que se presentaran a declarar a los

testigos ROGELIO ULYSSES CARRANZA CONTRERAS y ****.- APROBADA.-

CONTESTO.- En este caso, yo o ellos mismos se ofrecieron ya que uno es mi

hermano, y uno es mi hijo y ellos sabían que necesitaban testigos y que mejor

que ellos me conocen, eso es por ley para la declaración.- A LA TRIGÉSIMA

SEGUNDA .- Que diga el interrogado para qué ocupaba los testigos.-

APROBADA.-CONTESTO.- Ahora sí que al momento me pidieron testigos.-A LA

TRIGÉSIMA TERCERA .- Que diga el interrogado si en algún momento puso de

acuerdo a los testigos antes citados sobre los objetos que iban a describir.-

APROBADA.-CONTESTO.- NO, nunca los puse de acuerdo.- A LA TRIGÉSIMA

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CUARTA .- Que diga el interrogado si sabe el motivo por el cual los testigos

describen los objetos que el propio interrogado señala en sus declaraciones

ministeriales.- APROBADA.-CONTESTO.- Mas que nada por lo mismo que me

conocen y ellos ya habían venido conmigo.- A LA TRIGÉSIMA QUINTA.- Que

diga el interrogado si nos puede decir que persona de la empresa donde labora

ale hace entrega de los viáticos.- APROBADA.-CONTESTO.- No es

precisamente una persona, por lo regular me los dejan ahí junto con las

facturas.- A LA TRIGÉSIMA SEXTA.- Que diga el interrogado si en algún

momento conoció a algún elemento de la policía federal que hubiera intervenido

en los hechos que nos ocupan.- APROBADA.-CONTESTO.- Como que alguien

fue al hospital, pero de decir yo lo conozco no…”(sic).

Atesto al cual no se le puede conceder el valor probatorio establecido por el

ordinal 266 del Enjuiciamiento Penal de Estado, en cuanto a demostrar la plena

responsabilidad de los acusados, ello en razón de que el mismo, no se encuentra

substancialmente corroborado con otro u otros elementos de prueba que acredite o

corroboren la dinámica de hechos, en las que dice el denunciante ocurrieron los

hechos criminales de los que se duele, por lo que esta deposición solo es

merecedora de valor probatorio indiciario de conformidad con lo dispuesto por el

ordinal 260 de la Ley Procesal en cita, y efectiva solamente para acreditar las

alteraciones causadas en su salud y el desapoderamiento del numerario y objeto

mueble de su propiedad.

2). El contenido del oficio número ****, suscrito por los elementos de la Policía

Federal, ****, ****.

DDooccuummeennttaall ppúúbblliiccaa llaa ccuuaall ddaaddaa ssuu nnaattuurraalleezzaa eess mmeerreecceeddoorraa ddee vvaalloorr

pprroobbaattoorriioo pplleennoo ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo eennuunncciiaaddoo ppoorr lloo oorrddiinnaalleess 227711 yy 227722 ddeell

EEnnjjuuiicciiaammiieennttoo PPeennaall ddeell EEssttaaddoo,, aall sseerr eessttee ddooccuummeennttoo eexxppeeddiiddoo ppoorr ffuunncciioonnaarriiooss

ppúúbblliiccooss eenn pplleennoo eejjeerrcciicciioo ddee llaass ffuunncciioonneess qquuee lleess ccoonnffiieerree llaa lleeyy,, pprroobbaannzzaa llaa ccuuaall

eess eeffeeccttiivvaa aa ffiinn ddee aaccrreeddiittaarr llaa cciirrccuunnssttaanncciiaass eenn llaass ccuuaalleess llaa aauuttoorriiddaadd ppoolliiccííaa

ttoommoo ccoonnoocciimmiieennttoo ddee llooss hheecchhooss qquuee mmoottiivvaann llaa pprreesseennttee ccaauussaa..

33)).. LLaa ddeeccllaarraacciióónn uunn eelleemmeennttoo ddee llaa PPoolliiccííaa FFeeddeerraall PPrreevveennttiivvaa ********,, qquuiieenn

ddiijjoo lloo ssiigguuiieennttee::

““……QQuuee mmee pprreesseennttoo aannttee eessttaa aauuttoorriiddaadd ppaarraa llooss eeffeeccttooss rraattiiffiiccaarr eell ooffiicciioo ddee

ppuueessttaa aa ddiissppoossiicciióónn nnuummeerroo ******** ddee ppuueessttaa aa ddiissppoossiicciióónn yy lloo rraattiiffiiccoo eenn ttooddaass yy

ccaaddaa uunnaa ddee ssuuss ppaarrtteess eell ooffiicciioo aanntteess mmeenncciioonnaaddoo yy lloo rraattiiffiiccoo ppoorr sseerr llaa vveerrddaadd

ddee llooss hheecchhooss yy qquuee aassiimmiissmmoo rreeccoonnoozzccoo ccoommoo mmííaa llaa ffiirrmmaa qquuee lloo ccaallccee ppoorr sseerr

ddee mmii ppuuññoo yy lleettrraa yy qquuee eess llaa úúnniiccaa qquuee uuttiilliizzoo ppaarraa llooss aassuunnttooss qquuee rreeqquuiieerreenn ddee

llaa mmiissmmaa,, mmaanniiffiieessttoo qquuee ddeettuuvvee ccoonnoocciimmiieennttoo,, aall eessttaarr eeffeeccttuuaannddoo mmii sseerrvviicciioo

ddee iinnssppeecccciióónn,, sseegguurriiddaadd yy vviiggiillaanncciiaa ccoorrrreessppoonnddiieennttee aall sseegguunnddoo ttuurrnnoo ccoonn

hhoorraarriioo ddee 1199::0000aa 0077::0000 hhoorraass,, ffuuii iinnffoorrmmaaddoo ppoorr eell ******** ddee ccoommuunniiccaacciioonneess ddee

eessttaa eessttaacciióónn qquuee eenn eell kkiillóómmeettrroo ******** ddeell ccaammiinnoo nnaacciioonnaall ssee eennccoonnttrraabbaa uunn

ooppeerraaddoorr ddee ttrraaccttooccaammiióónn lleessiioonnaaddoo ppoorr rriiññaa,, aall rreeaalliizzaarr llaa iinnvveessttiiggaacciióónn lllleeggaannddoo

aall lluuggaarr ddee llooss hheecchhooss ssee eennccoonnttrraabbaa llaa uunniiddaadd nnuummeerroo 000011 ddee eessttaa ppoobbllaacciióónn,,

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qquuiieenneess mmee iinnffoorrmmaarroonn qquuee eell CCIIUUDDAADDAANNOO ******** ccoonndduuccttoorr ddee 4400 aaññooss ddee eeddaadd,,

ccoonn ddoommiicciilliioo eenn ccaallllee ******** ******,,ssuurr ccoolloonniiaa ******** eenn TToottoottllaann,, JJaalliissccoo qquuiieenn ffuuee

aaggrreeddiiddoo ppoorr ********** ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee 2266 aaññooss ddee eeddaadd,, ddiicchhaa rriiññaa ssuucceeddiióó eenn

eell iinntteerriioorr ddeell ttrraaccttoo ccaammiióónn MMAARRCCAA IINNTTEERRNNAATTIIOONNAALL MMOODDEELLOO 22001144 DDOOSS MMIILL

CCAATTOORRCCEE qquuee ssee ppoonnee aa ddiissppoossiicciióónn,, aassiimmiissmmoo mmaanniiffiieessttoo qquuee eell pprreesseennttaaddoo ddee

nnoommbbrree ************************,, nnoo ffuuee ppoossiibbllee pprreesseennttaarrlloo aannttee eessttaa RReepprreesseennttaacciióónn

ffííssiiccaammeennttee eenn vviirrttuudd ddee qquuee ssee eennccuueennttrraa iinntteerrnnaaddoo eenn eell IInnssttiittuuttoo ddeell sseegguurroo

SSoocciiaall,, eenn llaa ssaallaa ddee uurrggeenncciiaass,, ssaabbeerr ssiinn ssaabbeerr eell nnuummeerroo ddee ccaammaa,, yyaa qquuee

pprreesseennttaa vvaarriiaass hheerriiddaass ppoorr aarrmmaa ppuunnzzoo ccoorrttaannttee eenn eell ccuueerrppoo.. DDee iigguuaall mmaanneerraa

ddeejjoo aa ssuu ddiissppoossiicciióónn eell vveehhííccuulloo qquuee ssee mmeenncciioonnaa eenn eell pprreesseennttee ooffiicciioo ddee ppuueessttaa

aa ddiissppoossiicciióónn……””((ssiicc))..

DDuurraannttee llaa iinnssttrruucccciióónn eessttee eelleemmeennttoo ddee llaa PPoolliiccííaa FFeeddeerraall ffuuee iinntteerrrrooggaaddoo

ppoorr llaa ddeeffeennssaa ddee llooss aaccuussaaddooss,, ddiilliiggeenncciiaa eenn llaa ccuuaall qquueeddoo ddee mmaanniiffiieessttoo lloo

ssiigguuiieennttee::

““……A LA PRIMERA.- Que diga el interrogada si las 00:05 cinco horas que

refiere recibió el informe mediante su **** patrulla, si se refiere al día 23 veintitrés

de Septiembre de 2014 dos mil catorce- APROBADA.- CONTESTO.- Sí.- A LA

SEGUNDA.- Que diga el interrogado la hora aproximada en que arribó al lugar

de los hechos el día antes referido.- APROBADA.- CONTESTO.- No recuerdo la

hora exacta, pero pudo ser hasta una hora porque me encontraba en un punto

muy lejano. A LA TERCERA.- Que diga el interrogado si al arribar al lugar de los

hechos se encontraba alguna otra persona independientemente de los

elementos policíacos que refiere en su informe.-APROBADA.- CONTESTO.0

ÚNICAMENTE ELLOS.-A LA CUARTA.= Que diga el interrogado conforme a su

respuesta anterior significa que ya no se encontrara el lesionado en el lugar de

los hechos.- APROBADA- CONTESTO.- Sí obviamente ya había sido

trasladado.- A LA QUINTA. Que nos explique el interrogado ñeque consistió el

dispositivo de localización y búsqueda en los alrededores de los agresores.-

APROBADA.- CONTESTO.- Informar a mi **** de comunicaciones de Ciudad

Guzmán la situación que prevalecía así como la información proporcionado por

los policías municipales para generar el reporte de la información proporcionada

a las unidades en servicio así como a la policía municipal en servicio en Sayula

así como en Ciudad Guzmán.- A LA SEXTA.- Que diga el interrogado la hora

aproximada en que se retiró del lugar de los hechos.- APROBADA.-

CONTESTO.- Unas dos horas y media o tres después de que yo haya tenido

contacto- A LA SÉPTIMA.- Que diga el interrogado si al momento de retirarse

alguna otra persona se hubiere quedado en el lugar de los hechos.-

APROBADA.- CONTESTO.- Después de liberar el flujo vehicular por la

maniobra de las gruas, no quedó ninguna persona, todo se liberó.- A LA

OCTAVA. Que diga el interrogado con que tipo de luz alumbraban el lugar de los

hechos, lo anterior en virtud de que las horas que señala aún no existía luz solar

diferentes.- APROBADA.- CONTESTO.- Lámparas de mano y faros principales

de la unidad de ****patrulla – A LA NOVENA.- Que diga el interrogado si llegó a

conocer a los hoy procesados en forma personal.- APROBADA.-

CONTESTO.¨NO.- A LA DÉCIMA.- Que diga el interrogado si la descripción que

hace referencia como camino nacional (54-D) Guadalajara-Colima, tramo

Acatlan de Juárez-Ciudad Guzmán es el mismo lugar donde señala como la

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autopista tramo Acatlán de Juárez=Ciudad Guzmán- APROBADA.-

CONTESTO.- Sí.- A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el interrogado, de

acuerdo a su profesión de abogado, a que se refiere cuando señala de una

persona lesionada por riña.- APROBADA.- CONTESTO.- De acuerdo a la

información generada por los policías municipales referente a una discusión en el

interior del vehículo de la cual me consta.- A LA DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga

el interrogado si cuando le refirieron de la riña también le hubieren señalado

agresión física.- APROBADA.-CONTESTO.- De acuerdo también a la

información generada por los mismos oficiales el conductor les manifestó que

tuvieron una discusión en el interior del vehículo y que fue agredido físicamente y

que le habían generado lesiones y que el mismo conductor puso resistencia a las

mismas defendiéndose.- A LA DÉCIMA TERCERA.-Que diga el interrogado si

tiene la certeza de que las manchas y lago dentro del camión eran hemáticos.-

APROBADA.- CONTESTO.- No, no tengo la certeza.- A LA DÉCIMA CUARTA.-

Que diga el interrogado el motivo por el cual aparece en su informe que al señor

**** se le hizo de su conocimiento los derechos que tiene una persona detenida.-

APROBADA.- CONTESTO.- Por las lesiones que presentaba y porque no me

consta la situación que se dio en el lugar de los hechos presentándolo ante el

Ministerio Público para que él deslindara cualquier responsabilidad en su

investigación correspondiente.- A LA DÉCIMA QUINTA.=Que diga el interrogado

a que se refiere en su informe cuando hace referencia que: Que hasta llegar a la

agresión física con esa arma.- APROBADA- CONTESTO.- De acuerdo a la

entrevista eso lo manifesté en mi parte lo manifestado por la persona,

obviamente sin que a mi consta si utilizaron arma o no y por parte de quien.-A LA

DÉCIMA SEXTA.- Que diga el interrogado la hora aproximada que hizo llegar la

puesta a disposición del Agente del Ministerio Público, lo anterior en virtud de

que el Agente del Ministerio Público consignador acuerda la puesta a

disposición a las once treinta horas.- APROBADA.0- CONTESTO.- No recuerdo

la hora, ni tengo a la mano el sello, pero ahí debe de marcar la hora del recibo.-

A LA DÉCIMA SÉPTIMA.-Que diga el interrogado el lugar donde tomó las

fotografías que se integran en su informe.- APROBADA.- CONTESTO.- Las

fotografías fueron tomadas fuera del corralón de las gruas, las dos primeras

que se exhiben en mi parte fueron tomadas afuera del corralón de las gruas

antes de ser introducido al local de encierro ya que tenía una mejor claridad

para una toma panorámica del vehículo y se pudieran ver mejor sus

características y razón social y las otras y las otras dos fotografías se tomaron a

mi llegada en lugar de los hechos de los hechos auxiliándome con mi lámpara de

mano. A LA DÉCIMA OCTAVA.- Que diga el interrogado quien ordenó el traslado

del tractocamión del lugar de los hechos al corralón de las gruas de Alba.-

APROBADA.- CONTESTO- Después de la llegada del Representante del

Instituto Jalisciense y hacer su investigación correspondiente así como la toma

de su planimetría y tomas fotográficas, se le preguntó si ya podía liberar el paso

vehicular en la autopista contestándome que sí que ya había realizado su trabajo

por lo que procedí a liberar el paso vehicular de la vía general de comunicación

el cual se encontraba obstruído.- A LA DÉCIMA NOVENA.- Que diga el

interrogado el motivo por el cual las dos fotografias que aparecen en su informe

se aprecia el tractocamión sin semiremolque.- APROBADA.- CONTESTO.-

Debido por maniobras de las gruas el tractocamión se trasladó en una grúa y la

empresa utilizó una segunda para el traslado de los remolques ya que se

encontraban cargados y para un a mejor maniobrabilidad a su ingreso de su

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corral de encierro ya que exceden las dimensiones apropiadas para un traslado

seguro.- A LA VIGÉSIMA=Que diga el interrogado el motivo por el cual no

levantó en su informe acta del procedimiento de resguardo y custodia del

tractocamión de referencia.- APROBADA.- CONTESTO.- En mi puesta a

disposición se entrega el vehículo en el local de encierro a la autoridad

competente la cual decide lo que se tuviera que hacer con el mismo, únicamente

generando un documento que es el inventario del vehículo .- A LA VIGÉSIMA

PRIMERA.- Que diga el interrogado a que autoridad cuando señala en su

respuesta anterior como la competente.- APROBADA.- CONTESTO.-Al

representante del Ministerio Público en ese momento en las Oficinas de Sayula-

A LA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Que diga el interrogado si alguna persona en

específico quedó señalada como depositario del vehículo. APROBADA.-

CONTESTO.- A la empresa de las gruas…”(sic).

NNaarrrraattiivvaa ddee llaa ccuuaall ssee ddeesspprreennddee llaass cciirrccuunnssttaanncciiaass eenn llaass ccuuaalleess eell aaggeennttee

ppoolliicciiaaccoo ttoommoo ccoonnoocciimmiieennttoo ddee llooss hheecchhooss ccrriimmiinnaalleess qquuee oorriiggiinnaa llaa ccaauussaa ppeennaall eenn

eessttuuddiioo,, ddee aahhíí qquuee eessttee ddiicchhoo sseeaa mmeerreecceeddoorr ddee vvaalloorr pprroobbaattoorriioo iinnddiicciiaarriioo ddee

ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo ddiissppuueessttoo ppoorr eell aarrttííccuulloo 226655 ddee llaa lleeyy pprroocceessaall ddee llaa mmaatteerriiaa,, por

tratarse del dicho de una persona que por su edad, capacidad e instrucción, tiene el

criterio necesario para juzgar del acto; que el hecho de que se trata es susceptible de

conocerse por medio de los sentidos, conociéndolo ella misma y no por inducciones

ni referencias de otras personas, siendo una declaración precisa y clara, sin dudas ni

reticencias y sin que hasta este momento exista indicio alguno de que la testigo fue

obligada por fuerza o miedo, ni impulsada por engaño error o soborno; y es apta para

demostrar que vio al ofendido en el teatro de los hechos lesionado.

4). La declaración que emite ****, el cual expuso:

“…Que me presento ante esta fiscalía en mi carácter de Apoderado Legal

de la empresa ****, S. A. DE C. V., para lo cual acredito mi personalidad

exhibiendo original del poder número 20,102 VEINTE MIL CIENTO DOS, ante el

Notario LICENCIADO **** ****, Notario Público ****, de la Municipalidad de

Guadalajara, Jalisco, y con tala carácter acredito la propiedad del vehículo

MARCA INTERNATIONAL, TIPO TRACTO CAMIÓN, MODELO 2014 DOS MIL

CATORCE, PLACAS DE CIRCULACIÓN ****, DEL ESTADO DE JALISCO, CON

NUMERO DE SERIE ****, NUMERO DE MOTOR ****B, ****, y para tal efecto

exhibo original de la factura número AE00164, de fecha 11 once de Junio del año

2014 dos mil catorce, a favor de ****, S. A. DE C. V ., original del Recibo Oficial

de dotación de placas número ****, expedido por la SECRETARIA DE

FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, de igual forma

acredito la propiedad de 2 dos cajas refrigeradas las cuales a continuación

descrito y exhibo la documentación correspondiente: 1).- Caja refrigerada

MARCA ****, COLOR BLANCO, SERIE ****, PLACAS **** DEL ESTADO DE

JALISCO, MODELO ****, EXHIBO FACTURA ORIGINAL ( TITULO DE

PROPIEDAD) NÚMERO ****, EXPEDIDA POR EL Estado de Texas, original del

Recibo Oficial del pago de placas ****, expedido por la SECRETARÍA DE

FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.- 2).- Caja refrigerada

MARCA ****, COLOR BLANCA, SERIE ****, PLACAS **** DEL ESTADO DE

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JALISCO, AÑO 2005 DOS MIL CINCO, MODELO ****, EXHIBO ORIGINAL DE

LA FACTURA NÚMERO SERIE ****, expedida por COMERCIALIZADORA ****

SERVICIOS E INSUMOS, así mismo exhibo inventario de salida de mercancía

de bodegas y solicito la devolución de la Liberación de la carga por ser producto

perecedero derivado de leche y vaca que necesita constante refrigeración, por

último e estos momentos autoriza al C. **** Y/O ****, para efectos de gestionar

liberaciones de carga y vehículos…”(sic).

Probanza la cual es merecedora de valor probatorio indiciario de conformidad

con lo dispuesto por el ordinal 226 de la ley procesal en cita, al ser el dicho del

apoderado legal de la persona moral ofendida, quien comparece ante el personeros

de la sociedad, a acreditar la propiedad que detenta su representada respecto del

automotor y sus acoplados, afectos a la presente causa, deposición la cual corrobora

lo narrado por el ofendido ***************.

5). La copia certificada del testimonio notarial número 20,120 veinte mil ciento

veinte, pasado ante la fe del Notario Público número **** de la ciudad de

Guadalajara, Jalisco Licenciado **** ****.

Documental publica la cual dada su naturaleza es merecedora de valor

probatorio pleno de conformidad con lo enunciado por los ordinales 271 y 272 del

Código Procesal Penal del Estado, y con la cual se acredita la calidad de apoderado

con la cual comparece ****.

6). El recibo oficial número ****, expedido por la Secretaria de Finanzas del

Gobierno del Estado de Jalisco.

7). La copia certificada del recibo oficial número ****, expedido por la

Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

8). La copia certificada del recibo oficial número ****, expedido por la

Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

Pruebas a las cuales, se le concede pleno valor probatorio de acuerdo al

artículo 271 y 272 del Enjuiciamiento Penal del Estado, para demostrar su existencia

y contenido, a saber, el pago de los impuestos inherentes al automotor y las cajas

refrigeradoras, afectas a la presente causa.

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9). La copia certificada de la factura ****, expedida por la negociación

comercial denominada CAMIONES, REPUESTO Y ACCESORIOS SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

10). La copia certificada de la factura ****, expedida por la negociación

comercial denominada COMERCIALIZADORA ****.

Probanza las cuales son efectivas a fin de acreditar la propiedad que detenta

la persona moral agraviada, respecto del tracto camión y de la caja refrigeradora,

relacionada con los eventos a estudio, de ahí que sean esta documentales privada

merecedoras de valor probatorio indiciario de conformidad con lo dispuesto por el

ordinal 274 del Código Procesal Penal.

11). La copia certificada del pedimento de importación relativo al

semirremolque tipo caja cerrada, marca **** serie ****.

Documental privada la cual es merecedora de valor probatorio indiciario

según lo dispuesto por el artículo 274 del Enjuiciamiento Penal del Estado, medio de

convicción el cual efectivo a fin de acreditar el legal internamiento de este

semiremolque.

12). La copia certificada del título de propiedad expedido por el estado de

Arkansa, de los Estados Unidos de Norte América.

Documenta a la cual no se le puede conceder valor probatorio alguno en

razón de que el mismo se encuentra redactado en idioma extranjero, in que se

acompañada su respectiva traducción, incumpliendo lo dispuesto por el ordinal 259

de la ley procesal penal.

13). Las copias certificadas de las relaciones de salida de mercancía,

expedidas por la negociación **** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Documentales privadas la cuales son merecedoras de valor probatorio

indiciario según lo establecido por el ordinal 274 del Enjuiciamiento Penal del

Estado, efectiva para demostrar su existencia y contenido.

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14). La diligencia de fe ministerial del lugar teatro de los eventos criminal

materia de esta causa, diligencia en la cual el fiscal integrador asentó:

“…pprroocceeddiimmooss aa ttrraassllaaddaarrnnooss eenn ccoommppaaññííaa ddee llooss AAggeenntteess ddee llaa ppoolliiccííaa ddee

IInnvveessttiiggaacciióónn,, aa pprraaccttiiccaarr IInnssppeecccciióónn MMiinniisstteerriiaall ddeell lluuggaarr ddee llooss hheecchhooss

ccoonnjjuunnttaammeennttee ccoonn eell cchhooffeerr ddeennuunncciiaannttee ************,, ssiieennddoo ppoorr eell CCaammiinnoo

********lleettrraa ddee,, ddee llaa AAuuttooppiissttaa GGuuaaddaallaajjaarraa -- CCoolliimmaa,, ddeennttrroo ddeell mmuunniicciippiioo ddee

AAttooyyaacc,, JJaalliissccoo yy pprreecciissaammeennttee,, jjuurriissddiicccciióónn ccoorrrreessppoonnddiieennttee aa eessttaa FFiissccaallííaa,, yy

uunnaa vveezz eessttaannddoo ffííssiiccaa yy lleeggaallmmeennttee ccoonnssttiittuuiiddooss eenn ddiicchhoo lluuggaarr,, pprriimmeerraammeennttee eenn

llaass iinnmmeeddiiaacciioonneess ddeell kkiilloommeettrroo ********,, ddee llaa ccaarrrreetteerraa ddee ccuuoottaa,, AACCAATTLLAANN ––

CCIIUUDDAADD GGUUZZMMÁÁNN,, ddee llooss ccaarrrriilleess qquuee ccoorrrreenn ddee nnoorrttee aa ssuurr,, ddaammooss ffee ddee tteenneerr aa

llaa vviissttaa,, uunnaa ccaarrrreetteerraa ddee ccuuaattrroo ccaarrrriilleess ccoonn vvaaddoo cceennttrraall,, ccoonn ddiivviissiioonneess

mmeettáálliiccaass yy ddee ccoonnccrreettoo,, aapprrooxxiimmaaddaammeennttee aa 330000 ttrreesscciieennttooss mmeettrrooss ssee aapprreecciiaann

ccoonnssttrruucccciioonneess aa aammbbooss llaaddooss ddee llaa ccaarrrreetteerraa ddee lloo qquuee ppaarreeccííaann sseerr ggaassoolliinneerraass

qquuee aaccttuuaallmmeennttee ssee eennccuueennttrraann eenn ddeessuussoo,, ttrraammoo yy ssoobbrree llooss ccaarrrriilleess qquuee nnooss

eennccoonnttrraammooss ssee aapprreecciiaa uunnaa ccuurrvvaa hhaacciiaa llaa ddeerreecchhaa lliiggeerraa,, yy ddiicchhaa vvííaa ddee

ccoommuunniiccaacciióónn qquuee cciirrccuullaa ddee nnoorrttee aa ssuurr yy ddee SSuurr aa NNoorrttee,, llaa ccuuaall ssee ttrraattaa ddee uunnaa

rreeccttaa ccoonn 22 ddooss ccaarrrriilleess ddee cciirrccuullaacciióónn eenn eell mmiissmmoo sseennttiiddoo,, ccaaddaa ccaarrrriill mmiiddee

aapprrooxxiimmaaddaammeennttee 33..55 ttrreess mmeettrrooss ccoonn cciinnccuueennttaa mmeettrrooss ddee aanncchhoo llooss ccuuaalleess

eessttáánn ddeelliimmiittaaddooss ppoorr ddooss llíínneeaass llaatteerraalleess ccoonnttiinnuuaass,, uunnaa eenn ccoolloorr bbllaannccoo yy oottrraa

eenn ccoolloorr aammaarriilllloo,, yy uunnaa llíínneeaa cceennttrraall ddiissccoonnttiinnúúaa ccoolloorr bbllaannccoo,, eenn eessttooss

mmoommeennttooss pprroocceeddeemmooss aa ttrraassllaaddaarrnnooss ssoobbrree eell mmiissmmoo ccaarrrriill yy llaa mmiissmmaa ccaarrrreetteerraa

aall kkiilloommeettrroo ********,, ddoonnddee ddaammooss ffee ddee tteenneerr aa llaa vviissttaa ssoobbrree eell aaccoottaammiieennttoo aa

mmeeddiioo mmeettrroo ddee llaa rraayyaa bbllaannccaa,, ssee aapprreecciiaann llooss ssiigguuiieenntteess iinnddiicciiooss,, uunnaa ttaappeettee ddee

tteellaa ccoolloorr bbllaannccoo ccoonn vveerrddee eell ccuuaall ssee aapprreecciiaa mmaanncchhaaddoo eenn llaa mmaayyoorr ppaarrttee ddee

lliiqquuiiddoo mmaarrrróónn aall ppaarreecceerr ssaannggrree,, yy aauunn mmeettrroo hhaacciiaa eell nnoorrttee ssee eennccuueennttrraa uunnaa

ccaammiissaa ccoolloorr bbllaannccaa ttaammbbiiéénn mmaanncchhaaddaa ddee lliiqquuiiddoo aall ppaarreecceerr hheemmááttiiccoo,, aassíí ccoommoo

ssoobbrree llaa ccaarrrreetteerraa ssee uubbiiccaa uunnaa mmaanncchhaa oossccuurraa ssiinn ppooddeerrssee aapprreecciiaarr ssii eess lliiqquuiiddoo

hheemmááttiiccoo,, oorrddeennáánnddoossee llaa ffiijjaacciióónn ddee ddiicchhooss iinnddiicciiooss ppoorr ppaarrttee ddeell ppeerrssoonnaall ddeell

IInnssttiittuuttoo JJaalliisscciieennssee ddee CCiieenncciiaass FFoorreennsseess,, ccoonn lloo aanntteerriioorr yy aall nnoo eexxiissttiirr mmááss

ddaattooss ddee mmaayyoorr rreelleevvaanncciiaa aa ddeessccrriibbiirr,, ssee ddaa ppoorr tteerrmmiinnaaddaa llaa pprreesseennttee ddiilliiggeenncciiaa

yy eenn vvííaa ddee FFee MMiinniisstteerriiaall……””((ssiicc))..

15). La inspección ministerial elaborada por el fiscal integrador, respecto de

los vehículos afectos a la causa, diligencia en la cual quedo de manifiesto:

“…pprroocceeddeemmooss aa pprraaccttiiccaarr llaa IInnssppeecccciióónn OOccuullaarr ddee llooss aauuttoommoottoorreess,,

aasseegguurraaddooss qquuee ssee eennccuueennttrraa eenn eell iinntteerriioorr ddeell ccoorrrraallóónn ddeennoommiinnaaddoo ““********””

uubbiiccaaddoo eenn ccaallllee ******** nnuummeerroo **** eenn cciiuuddaadd GGuuzzmmáánn,, JJaalliissccoo,, ppoorr lloo qquuee uunnaa vveezz

eessttaaddoo ffííssiiccaammeennttee yy lleeggaall ccoonnssttiittuuiiddooss eenn eell iinntteerriioorr ddee ddiicchhoo ccoorrrraallóónn,, ddaammooss ffee

ddee tteenneerr aa llaa vviissttaa uunn vveehhííccuulloo ddee mmoottoorr TTrraaccttooccaammiióónn,, mmaarrccaa IInntteerrnnaacciioonnaall,,

mmooddeelloo 22001144 ddooss mmiill ccaattoorrccee,, ccoolloorr bbllaannccoo,, ccoonn sseerriiee ********,, ccoonn nnuummeerroo ddee mmoottoorr

********,, ccoonn ppllaaccaass ddee cciirrccuullaacciióónn ********ddeell EEssttaaddoo ddee JJaalliissccoo,, eell ccuuaall nnoo pprreesseennttaa

ddaaññooss eenn ssuu eessttrruuccttuurraa mmeettáálliiccaa eenn bbuueenn eessttaaddoo ddee uussoo,, ssee ddaa ffee qquuee eenn ssuu

iinntteerriioorr ssee aapprreecciiaa qquuee eenn eell aassiieennttoo ddeell ccoonndduuccttoorr yy ccooppiilloottoo ddee llaa ccaabbiinnaa ssee

eennccuueennttrraann mmaanncchhaass ddee lliiqquuiiddoo hheemmaattiiccoo,, eenn llaa ttaappiicceerriiaa iinntteerriioorr ddee aammbbaass

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ppuueerrttaass yy eenn eell ttaabblleerroo ssaallppiiccaadduurraass ddee lliiqquuiiddoo hheemmaattiiccoo,, aaccooppllaaddoo aa

SSeemmiirrrreemmoollqquuee,, mmaarrccaa ********,, ttiippoo ccaajjaa RReeffrriiggeerraaddaa mmooddeelloo 22000077 ddooss mmiill ssiieettee,,

ccoolloorr ********,, ccoonn nnuummeerroo ddee sseerriiee ********,, ccoonn ppllaaccaass ddee cciirrccuullaacciióónn ******** DDEELL

SSEERRVVIICCIIOO PPAARRTTIICCUULLAARR ddeell EEssttaaddoo ddee JJaalliissccoo,, eenn bbuueenn eessttaaddoo ddee uussoo yy

ccoonnsseerrvvaacciióónn yy rreemmoollqquuee mmaarrccaa ******** ttiippoo ccaajjaa RReeffrriiggeerraaddoorraa,, mmooddeelloo 22000055 ddooss

mmiill cciinnccoo,, ccoolloorr ********,, ccoonn nnuummeerroo ddee sseerriiee ********,, ccoonn ppllaaccaass ddee cciirrccuullaacciióónn ******** ddeell

sseerrvviicciioo ppaarrttiiccuullaarr ddeell eessttaaddoo ddee JJaalliissccoo,, eenn llaass ppuueerrttaass ddee aammbbaass ccaajjaass

aasseegguurraaddaass ccoonn ccaannddaaddooss,, qquuee aa ssiimmppllee vviissttaa nnoo pprreesseennttaa nniinnggúúnn ddaaññoo mmaatteerriiaall,,

yy ssiinn mmaass ppoorr aavvaannzzaarr ppoorr eell mmoommeennttoo ssee ddaa ppoorr tteerrmmiinnaaddaa llaa pprreesseennttee eenn vvííaa ddee

ffee mmiinniisstteerriiaall.. LLoo qquuee ssee aassiieennttaa ppaarraa ssuu ccoonnssttaanncciiaa……””((ssiicc))..

16). La inspección ministerial de lesiones *************, practicada por el

Agente del Ministerio Público, de la que se evidencia:

“…DDeell llaaddoo iizzqquuiieerrddoo eenn eell ooííddoo pprreesseennttaa uunnaa hheerriiddaa ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee

uunn cceennttíímmeettrroo llaa ccuuaall yyaa ssee eennccuueennttrraa ssuuttuurraaddaa,, ssee llee aapprreecciiaann ddooss ppuunnttooss,, eenn llaa

ppaarrttee cceennttrraall ddee llaa oorreejjaa uunn hheerriiddaa ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee ddooss cceennttíímmeettrrooss ddee

lloonnggiittuudd llaa ccuuaall ssee eennccuueennttrraa ssuuttuurraaddaa ccoonn ttrreess ppuunnttooss,, uunnaa hheerriiddaa eenn llaa ppaarrttee

iinnffeerriioorr ddeell mmiissmmoo ooííddoo ddee uunn cceennttíímmeettrroo ccoonn ddooss ppuunnttooss,, eenn llaa mmeejjiillllaa ddeell llaaddoo

iizzqquuiieerrddoo ssee aapprreecciiaa uunnaa hheerriiddaa ddee ddooss cceennttíímmeettrrooss yyaa ssuuttuurraaddaa ccoonn ddooss ppuunnttooss,,

eenn llaa ppaarrttee ppoosstteerriioorr ddeell ccuueelllloo ppaarrttee ssuuppeerriioorr ssee aapprreecciiaa uunnaa hheerriiddaa yyaa ssuuttuurraaddaa

ccoonn uunn ppuunnttoo,, oottrraa eennttrree ccuueelllloo yy hhoommbbrroo iizzqquuiieerrddoo ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee ttrreess

cceennttíímmeettrrooss yyaa ssuuttuurraaddaa ccoonn ddooss ppuunnttooss,, eenn llaa nnuuccaa ppaarrttee iinnffeerriioorr pprreesseennttaa uunnaa

hheerriiddaa ddee uunn cceennttíímmeettrroo yy mmeeddiioo ssuuttuurraaddaa ccoonn uunn ppuunnttoo ggrraannddee,, eenn nnuuccaa ppaarrttee

iinnffeerriioorr ddeerreecchhaa pprreesseennttaa uunnaa hheerriiddaa ddee ddooss cceennttíímmeettrrooss ssuuttuurraaddaa ccoonn uunn

ppuunnttoo…”(sic).

Durante la instrucción se dio fe judicial de la sanidad de las lesiones del

denunciante, diligencia de la cual se asentó lo siguiente:

“…se procede a dar fe Judicial de sanidad de las lesiones que sufrió la

referida dando fe que a simple vista presenta pequeñas heridas alrededor del

cuello de aproximadamente medio de centímetro, una en el cuello del lado

izquierdo, de aproximadamente un centímetros, en la parte central del cuello otra

herida de aproximadamente un centímetro, a dos centímetros de donde termina

el nacimiento del pelo, otra del lado derecho del cuello como a medio centímetro

de donde inicia el nacimiento del cabello, de aproximadamente un centímetro,

por el costado derecho del cuello, se aprecian dos heridas de aproximadamente

centímetro y medio la primera y la segunda mas próxima hacia la garganta de

aproximadamente un centímetro, presenta otra cicatriz debajo del mentón del

lado derecho de aproximadamente centímetro y medio, en la mejilla del lado

izquierdo como a tres centímetros debajo de la patilla en dirección al lóbulo de la

oreja se le aprecia una herida de aproximadamente dos centímetros de longitud

visible a simple vista de aproximadamente a dos metros de distancia, de igual

forma en el antebrazo izquierdo en la parte superior casi llegando a la

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articulación del codo, se aprecia una herida de aproximadamente tres

centímetros de longitud, en la del mismo lado se aprecia una herida de

aproximadamente centímetro y medio que se localiza a dos centímetros de la

articulación de la muñeca en dirección al dedo anular de dicha mano, en la parte

interna de la oreja izquierda se aprecia una herida de aproximadamente cuatro

milímetros, manifestando en estos momentos el ofendido que del lado derecho

del cuello siente hormigueo, la mano izquierda refiere que empieza a tener poca

movilidad y que con los dedos pulgar e índice de dicha mano no puede producir

fuerza lo que le dificulta sus actividades cotidianas, finalmente refiere que en la

parte de la espalda aproximadamente a la altura media y hasta el costado

derecho ocasionalmente siente dolor, al igual que en el hombro derecho que va

desde el hombro hasta el cuello como si tuviera rigidez en los nervios de esa

parte del cuerpo…”(sic).

Elementos de prueba que tienen plena eficacia, según la disposición legal

contenida en el artículo 269 de la Ley Adjetiva Penal de la Entidad, habida cuenta

que los hechos que ahí se plasman son susceptibles de conocerse por medio de los

sentidos y sin ningún conocimiento especial, siendo esta la forma en cómo los

conoció la fiscalía, además que de las mismas se evidencia que se respetaron las

formalidades que prevé el artículo 238 del ordenamiento legal anteriormente

invocado, de ahí que sirvan para justificar en primer término la existencia y

características del lugar teatro de los hechos, en segundo término para acreditar la

existencia del tratocamión afecto a la causa y dentro el cual se desarrollaran los

actos criminales de los que se duele el pasivo y finalmente acreditan la existencia

de las alteraciones en la salud del ofendido ****.

17). Con el parte médico de lesiones, realizado a ****, por el médico ****,

adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Durante la instrucción se recabo el dictamen reclasificativo de lesiones del

ofendidos *********, mismo que fuera elaborado por el perito médico adscrito al

Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses ****, el cual concluyo:

“…1. Que por los sitios anatómicos involucrados en estas lesiones, se

consideran como de la que pos u situación y naturaleza en su momento NO

pusieron en peligro su vida, tardaron en sanar MÁS de 15 días.

2. Que ACTUALMENTE dichas lesiones han sanado dejando SECUELAS,

3. Que el paciente presenta secuelas originadas por las lesiones que sufrió,

a continuación se enlistan:

a). Dolor de cicatrices y marcada contractura de los músculos laterales

derechos de cuello.

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b). Disminución den la sensibilidad y fuerza de los dedos pulgares e índice

de mano izquierda…”(sic).

Pruebas las anteriores, a las cuales se les concede valor probatorio de

indicio en los términos del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Jalisco, en cuanto a demostrar el encuadre legal que se hace de la

lesione sufridas por el pasivo del injusto, ya que la misma no reúne la forma que

exige el artículo 221 del cuerpo de leyes citado, pues dicho numeral señala que los

peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastara uno cuando solamente este

pueda ser habido o cuando el caso sea urgente, circunstancia que se asentara en

actuaciones, lo que no se hizo en autos, pues no se asentó en actuaciones porque

solo un perito emitió el dictamen, de ahí que a dicho dictamen no se le concede

valor probatorio pleno, sino de simple indicio.

17). El oficio número ****, que suscribe el perito adscrito al Instituto

Jalisciense de Ciencias Forenses, ****, mediante el cual emite dictamen de

identificación de vehículo.

18). El oficio número ****, que suscribe el perito adscrito al Instituto

Jalisciense de Ciencias Forenses, ****, mediante el cual emite dictamen de

criminalística de campo.

19). El oficio número ****, que suscribe el perito adscrito al Instituto

Jalisciense de Ciencias Forenses, ****, mediante el cual emite dictamen de

criminalística de campo.

Dictámenes los anteriores, que por reunir los requisitos de los artículos 220,

221, 223 y 225 del Coligo de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, se

les concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por el numeral 268

del código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que

fueron practicados y emitidos por especialista en la materia sobre las cuales

dictaminaron, acreditándose con los mismo la identificación de los vehículo afecto a

la presente causa, así como la localización de diversos indicios tanto en el interior

del tracto camión en cuyo interior acontecieron los eventos criminales, como en el

lugar de los hechos, probanzas las cuales corroboran la dinámica de hechos

narrada por el pasivo.

20). El oficio número 344/2014 que suscribe el Encargado de Grupo de la

Policía Investigadora del Estado, ****, y los Agentes Investigadores **** y ****, oficio

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mediante el cual rinde el informe de la investigación relativa a los inculpados de

meritó.

Instrumental de actuaciones que constituye un indicio de acuerdo al numeral

260 del Código Procesal Penal. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio de

Jurisprudencia localizado en la Octava Época, Segundo Tribunal Colegiado del

Sexto Circuito, Semanario Judicial de la Federación tomo IX Abril De 1992, Pagina

50 que la letra dice:

“…POLICÍA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. SU VALORACIÓN. Los

partes de información policíaca no constituyen documentos públicos por no reunir la

característica de publicidad ni contener los requisitos extrínsecos de dichos medios

de prueba, que tampoco deben valorarse como documentos privados, dado el

ejercicio y el carácter de quiénes los suscriben; por lo que considerada su calidad

“sui generis”, por tratarse de una pieza informativa, que forzosamente se integra a

las constancias del proceso, debe estimarse como prueba instrumental de

actuaciones y valorarse de acuerdo con su corroboración o concordancia en autos,

de conformidad con los principios legales que rigen la eficacia probatoria” (sic).

21). Las narrativas que vierten los elementos aprehensores ****, **** y ****,

lo que de manera coincidente señalan que ratifican el contenido del oficio número

344/2014.

Testimóniales las que en lo singular adquieren valor probatorio, según la

disposición legal contenida en el artículo 265 de la ley adjetiva penal, pero en

conjunto adquieren valor probatorio en términos del numeral 264 del Enjuiciamiento

de la materia, ya que se trata del dicho de tres sujetos que declaran

coincidentemente, cada uno de ellos desde su perspectiva y que por su edad,

capacidad e instrucción, se estiman que tiene el criterio necesario para juzgar el

hecho sobre el que declararon; por su probidad la independencia de su posición y

sus antecedentes personales tienen completa imparcialidad; el hecho sobre el que

declararon fue susceptible de conocerse por medio de los sentidos y dichos

testificantes lo conocieron por sí mismos y no por inducciones ni referencias de

terceras personas; sus declaraciones son precisas y claras, sin dudas ni reticencias;

de actuaciones no se advierte que dichos testificantes hayan sido obligados a

declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno; dadas las

anteriores consideraciones sus atestos resultan aptos para acreditar las

circunstancias en las que se llevó a cabo la detención de los inculpados, al haber

sido señalado por el agraviado, como los sujetos que el día de los hechos lo

agredieran con un arma blanca, causándole las lesiones que presenta en su

economía corporal, así mismo es efectiva para acreditar los resultados obtenido de

su investigación.

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22). La copia certificada de la factura número 504323860, expedida por la

negociación comercial denominada **** **** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

Probanza la cual es efectiva a fin de acreditar la propiedad que detenta ****,

respecto del teléfono marca ****, objeto materia del hurto, del que se duele el

pasivo, de ahí que sea esta documental privada merecedora de valor probatorio

indiciario de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 274 del Código Procesal

Penal.

23). La deposición que vierte ****, quien señala:

“…QQuuee ccoommppaarreezzccoo aannttee eessttaa RReepprreesseennttaacciióónn SSoocciiaall ppaarraa llooss eeffeeccttooss ddee

mmaanniiffeessttaarr qquuee eeffeeccttiivvaammeennttee ssee yy mmee ccoonnssttaa qquuee mmii hheerrmmaannoo ddee nnoommbbrree

**************************,, ddeessddee hhaaccee ssiieettee aaññoo qquuee yyoo lllleegguuee aall ppuueebblloo ddee TToottoottllaann JJaalliissccoo,,

mmee ddooyy ccuueennttaa qquuee eess eemmpplleeaaddoo ddee llaa eemmpprreessaa ddeennoommiinnaaddaa ******** SSoocciieeddaadd

AAnnóónniimmaa,, yy ssee ddeesseemmppeeññaa ccoommoo ccoonndduuccttoorr ddee ccaammiióónn ddee ccaarrggaa ppeessaaddaa ccoonn llaa

rruuttaa TToottoottllaann,, MMaannzzaanniilllloo ttrraassppoorrttaannddoo pprroodduuccttooss lláácctteeooss,, yy ttaammbbiiéénn ssee qquuee

ccuuaannddoo eessttee vviiaajjaa lloo hhaaccee ppoorr AAuuttooppiissttaa yy ddee ssuu eemmpprreessaa llee ddaann vviiááttiiccooss ppaarraa

ccaasseettaass ssiieennddoo aapprrooxxiimmaaddaammeennttee eennttrree ((DDOOSS MMIILL PPEESSOOSS AA TTRREESS MMIILL PPEESSOOSS

))yy eell ssiieemmpprree ccaarrggaa ddiinneerroo pprroodduuccttoo ddee ssuu ttrraabbaajjoo ppaarraa lloo qquuee ssee llee ppuueeddaa ooffrreecceerr

eenn eell ccaammiinnoo,, ppoorr lloo rreegguullaarr ssiieemmpprree ccaarrggaa eennttrree ((ccuuaattrroo mmiill aa cciinnccoo mmiill ppeessooss))

aassíí ccoommoo uunn tteellééffoonnoo ddee llaa mmaarrccaa ********,, qquuee ssiieemmpprree ccaarrggaa ppaarraa ccoommuunniiccaarrssee

ttaannttoo eenn ssuu eemmpprreessaa ccoommoo ccoonn ssuu ffaammiilliiaa,, ccuueennttaa aaddeemmááss ccoonn uunnaa bbiilllleetteerraa eenn

ccoolloorr nneeggrroo eenn ccoonnttiieennee ddooss lliicceenncciiaass ddee mmaanneejjoo,, ttaarrjjeettaass ddee ccrrééddiittoo,,

iiddeennttiiffiiccaacciioonneess ppeerrssoonnaalleess,, yy eenn rreellaacciióónn aa llooss hheecchhooss ppoorr llooss ccuuaalleess mmii

hheerrmmaannoo rreessuullttaarraa lleessiioonnaaddoo yyoo ssoolloo mmee eenntteerree ppoorr ccoonndduuccttoo ddee mmii ssoobbrriinnoo ddee

nnoommbbrree ********,, mmee iinnffoorrmmoo eenn llaa mmaaddrruuggaaddaa ddeell ddííaa 2233 vveeiinnttiittrrééss ddeell pprreesseennttee mmeess

yy aaññoo eenn ccuurrssoo eenn ddoonnddee mmee iinnffaammaarroonn aa qquuee aa mmii hheerrmmaannoo uunn ccoommppaaññeerroo ddee

ttrraabbaajjoo lloo hhaabbííaa aaggrreeddiiddoo ffííssiiccaammeennttee ppaarraa rroobbaarrlloo……””((ssiicc))..

DDeennttrroo ddeell ppeerriiooddoo ddee iinnssttrruucccciióónn eell tteessttiiggoo ddee pprreeeexxiisstteenncciiaa yy ffaallttaa ppoosstteerriioorr,,

ffuuee iinntteerrrrooggaaddoo ppoorr eell ddeeffeennssoorr ppaarrttiiccuullaarr ddee llooss pprroocceessaaddooss eenn llaa ccuuaall qquueeddoo ddee

mmaanniiffiieessttoo::

““……A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado si nos puede manifestar quien

le pidió que se presentara a declarar ante el Agente del Ministerio Público.-

APROBADA.-CONTESTO.- Cuando llegó mi hermano a la casa después de los

hechos le pidieron que teníamos que venir a declarar y o me ofrecí le dije que yo

venía.- A LA SEGUNDA.- Que diga el interrogado si su hermano le hizo saber

qué es lo que tenía que declarar ante el Agente del Ministerio Público.-

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APROBADA.- CONTESTO.- No, no tenía ni idea de lo que teníamos que

declarar.- A LA TERCERA.- Que diga el interrogado entonces como es que

declaró como lo hizo ante el Ministerio Público si no tenía ni idea de lo que iba a

declarar.- APROBADA.- CONTESTO.- Porque el Ministerio Público me empezó

a hacer las preguntas a mí.- A LA CUARTA.- Que diga el interrogado cuándo y

dónde vio que en la empresa donde trabaja su hermano le dieron viáticos.-

Reprobada, él de su declaración no se advierte que el mismo señale haber

presenciado la entrega de los viáticos a que se hace alusión en el

cuestionamiento que antecede.- A LA QUINTA. Que diga el interrogado de

dónde sacó las características que hace mención en su declaración ministerial

de un celular.- APROBADA.- CONTESTO.- Yo nada más le pongo música a los

teléfonos y a los aparatos de la casa, creo que yo también iba cuando lo compró

en Guadalajara.-.A LA SEXTA.- Que diga el interrogado si en estos momentos

nos puede hacer saber las características del celular que menciona en su

respuesta anterior.- .- APROBADA.- CONTESTO.- Era sansug Fame, creo que

era negro.-A LA SÉPTIMA.- Que diga el interrogado si antes de declarar ante el

Agente del Ministerio Público se puso de acuerdo con el testigo ****, lo anterior

en virtud de la similitud de sus declaraciones.-APROBADA.-CONTESTO.- No.- A

LA OCTAVA. Que diga el interrogado si tiene interés personal de que en el

presente asunto alguien salga sentenciado mediante una condena privativa de la

libertad.-APROBADA CONTESTO.- Personal no, nada mas que se haga justicia

de lo que le hicieron a mi hermano…”(sic).

24). El atesto que vuelca ************, el cual adujo:

“…QQuuee ccoommppaarreezzccoo aannttee eessttaa RReepprreesseennttaacciióónn SSoocciiaall ppaarraa llooss eeffeeccttooss ddee

mmaanniiffeessttaarr qquuee mmii ppaappaa ddee nnoommbbrree **************************,, ddeessddee hhaaccee ssiieettee aaññoo ssee yy mmee

ccoonnssttaa qquuee pprreessttaa ssuuss sseerrvviicciiooss ccoonn ccoonndduuccttoorr ddee ttrraaccttooccaammiioonn eenn llaa eemmpprreessaa

ddeennoommiinnaaddaa ******** SSoocciieeddaadd AAnnóónniimmaa,, yy aaccttuuaallmmeennttee ttiieennee llaa rruuttaa ddee TToottoottllaann,,

MMaannzzaanniilllloo ttrraassppoorrttaannddoo pprroodduuccttooss lláácctteeooss pprrooppiieeddaadd ddee ddiicchhaa eemmpprreessaa,,

mmaanniiffiieessttoo aaddeemmááss qquuee ccuuaannddoo mmii ppaappáá ssaallee ddee vviiaajjee ssiieemmpprree lllleevvaa eenn ssuu ccaarrtteerraa

llaa ccaannttiiddaadd ddee ((CCUUAATTRROO MMIILL OO CCIINNCCOO MMIILL PPEESSOOSS)) ddiinneerroo qquuee eess pprroodduuccttoo ddee

ssuu ttrraabbaajjoo,, ttaammbbiiéénn ssee qquuee ccoommoo vviiaajjaa ppoorr AAuuttooppiissttaa ddee ssuu ttrraabbaajjoo llee ddaann (( DDooss

mmiill ppeessooss ))AApprrooxxiimmaaddaammeennttee ppaarraa llaass ccaasseettaass,, yy ddeessddee eell mmeess ddee DDiicciieemmbbrree ddeell

aaññoo 22001133 ddooss mmiill ttrreeccee ssee yy mmee ccoonnssttaa qquuee ccoommpprroo uunn tteellééffoonnoo ddee llaa mmaarrccaa ********,,

qquuee ssiieemmpprree ccaarrggaa ppaarraa ccoommuunniiccaarrssee ccoonn nnoossoottrrooss,, yy aa ssuu ttrraabbaajjoo,, eell ddiinneerroo lloo

ccaarrggaa eenn uunnaa bbiilllleetteerraa eenn ccoolloorr nneeggrroo ddee ppiieell eenn ddoonnddee ccaarrggaa aaddeemmááss ddooss

lliicceenncciiaass ddee mmaanneejjoo,, ttaarrjjeettaass ddee ccrrééddiittoo,, iiddeennttiiffiiccaacciioonneess ppeerrssoonnaalleess,, yy eenn rreellaacciióónn

aa llooss hheecchhooss ppoorr llooss ccuuaalleess mmii ppaaddrree rreessuullttoo lleessiioonnaaddoo mmaanniiffiieessttoo qquuee yyoo mmee

eenntteerree ppoorr eell GGeerreennttee ddee llaa eemmpprreessaa ********,, eenn llaa mmaaddrruuggaaddaa ddeell ddííaa 2233 vveeiinnttiittrrééss

ddeell pprreesseennttee mmeess yy aaññoo eenn ccuurrssoo eenn ddoonnddee mmee iinnffaammaarroonn qquuee aa mmii ppaappaa lloo

hhaabbííaann aappuuññaallaaddoo yy lloo rroobbaarroonn yy qquuee lloo lllleevvaabbaann aall sseegguurroo ddee CCiiuuddaadd

GGuuzzmmáánn……””((ssiicc))..

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DDeennttrroo ddeell ppeerriiooddoo ddee iinnssttrruucccciióónn eell tteessttiiggoo ddee pprreeeexxiisstteenncciiaa yy ffaallttaa ppoosstteerriioorr,,

ffuuee iinntteerrrrooggaaddoo ppoorr eell ddeeffeennssoorr ppaarrttiiccuullaarr ddee llooss pprroocceessaaddooss eenn llaa ccuuaall qquueeddoo ddee

mmaanniiffiieessttoo::

““……A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado quien le pidió que se

presentara a declarar ante el Agente del Ministerio Público.- APROBADA.-

CONTESTO.- Fue por voluntad, ya que nada más pedían un testigo al ofendido

de pertenencias, y yo vengo con él.- a declarar y o me ofrecí le dije que yo

venía.- A LA SEGUNDA.- Que diga el interrogado si su papá le hizo saber qué es

lo que tenía que declarar ante el Agente del Ministerio Público.- APROBADA.-

CONTESTO.- No.- A LA TERCERA.- Que diga el interrogado si no sabía lo que

iba a declarar.- APROBADA.- CONTESTO.- No sabía que me iban a preguntar

ya que era nada mas testigo de pertenencias.- A LA CUARTA.- Que diga el

interrogado de dónde sacó las características que hace mención en su

declaración ministerial de un celular.- APROBADA.- CONTESTO.- Porque yo lo

tuve en mis manos el teléfono.- A LA QUINTA. Que diga el interrogado si en

estos momentos nos puede hacer saber las características del celular que

menciona en su respuesta anterior.-APROBADA.- CONTESTO.- Era galaxi

pocket fame.- A LA SEXTA.- Que diga el interrogado antes de declarar ante el

Agente del Ministerio Público se puso de acuerdo con el testigo ****, lo anterior

en virtud de la similitud de sus declaraciones.-APROBADA.-CONTESTO.- No.- A

LA SÉPTIMA.- Que diga el interrogado si tiene interés personal de que en el

presente asunto alguien salga sentenciado mediante una condena privativa de la

libertad.-APROBADA CONTESTO.- Nada mas que paguen lo que se ha

hecho…”(sic).

Testimóniales las que en lo singular adquieren valor probatorio, según la

disposición legal contenida en el artículo 265 de la ley adjetiva penal, pero en

conjunto adquieren valor probatorio en términos del numeral 264 del Enjuiciamiento

de la materia, ya que se trata del dicho de dos sujetos que declaran

coincidentemente, cada uno de ellos desde su perspectiva y que por su edad,

capacidad e instrucción, se estiman que tiene el criterio necesario para juzgar el

hecho sobre el que declararon; por su probidad la independencia de su posición y

sus antecedentes personales tienen completa imparcialidad; el hecho sobre el que

declararon fue susceptible de conocerse por medio de los sentidos y dichos

testificantes lo conocieron por sí mismos y no por inducciones ni referencias de

terceras personas; sus declaraciones son precisas y claras, sin dudas ni reticencias;

de actuaciones no se advierte que dichos testificantes hayan sido obligados a

declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno; dadas las

anteriores consideraciones sus atestos resultan aptos para acreditar las la

prexistencia y falta posterior de los objetos de los que se duele el pasivo fue

desapodero el día de los eventos criminales que originan la presente causa.

25). Lo referido por ****, quien expuso:

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“…QQuuee ccoommppaarreezzccoo aannttee eessttaa RReepprreesseennttaacciióónn SSoocciiaall ppaarraa llooss eeffeeccttooss ddee

mmaanniiffeessttaarr qquuee tteennggoo aapprrooxxiimmaaddaammeennttee ttrreess aaññooss yy mmeeddiioo ddee pprreessttaarr mmiiss

sseerrvviicciiooss eenn llaa eemmpprreessaa ddeennoommiinnaaddaa ********,, SSoocciieeddaadd AAnnóónniimmaa ddee CCaappiittaall VVaarriiaabbllee,,

qquuee ssee uubbiiccaa rruummbboo aa AAttoottoonniillccoo JJaalliissccoo,, yy mmee ddeesseemmppeeññoo ccoommoo EEnnccaarrggaaddoo ddeell

ppeerrssoonnaall,, yy uunnaa ddee mmiiss ffuunncciioonneess eess mmaannddaarr ppeerrssoonnaall aa ddiiffeerreenntteess lluuggaarr ppaarraa

ttrraassppoorrttaarr eell pprroodduuccttoo ddee lláácctteeooss,, yy eessttaarr aall ppeennddiieennttee qquuee eessttee lllleegguuee aa ssuu

ddeessttiinnoo,, yy eess eell ccaassoo qquuee eell ddííaa 2222 vveeiinnttiiddóóss ddeell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree ddeell aaññoo

22001144 ddooss mmiill ccaattoorrccee,, ppoorr llaa mmaaññaannaa ssee llee iinnffoorrmmoo aall eemmpplleeaaddoo ddee nnoommbbrree

**********************************,, qquuee tteenniiaa qquuee lllleevvaarr mmeerrccaannccííaa aall PPuueerrttoo ddee MMaannzzaanniilllloo yy ppaarraa

eessoo ssee ccaarrggoo uunn ccaammiióónn ddee llaa mmaarrccaa IINNTTEERRNNAATTIIOONNAALL,, MMOODDEELLOO 22001144,, CCOOLLOORR

BBLLAANNCCOO,, CCOONN PPLLAACCAASS DDEE CCIIRRCCUULLAACCIIOONN ******** DDEELL EESSTTAADDOO DDEE JJAALLIISSCCOO

CCOONN MMOOTTOORR ********,, CCOONN SSEERRIIEE ********,,pprrooppiieeddaadd ddee llaa eemmpprreessaa ddee

aapprrooxxiimmaaddaammeennttee 33,,223344 ttrreess mmiill ddoosscciieennttaass ttrreeiinnttaa yy ccuuaattrroo ccaajjaass ddee pprroodduuccttooss

lláácctteeooss vvaarriiaaddoo,, yy ssaalliióó ddee llaa eemmpprreessaa aapprrooxxiimmaaddaammeennttee aa llaass sseeiiss ddee llaa ttaarrddee eell

ccuuaall ccoonndduuccííaa eell ccaammiióónn yy ccoommoo aaccoommppaaññaannttee lllleevvaabbaa ******************,, yy eess eell ccaassoo qquuee

eell ddííaa ddee 2233 vveeiinnttiittrrééss ddeell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree ddeell pprreesseennttee aaññoo aall eennccoonnttrraarrmmee

ddeesseemmppeeññaannddoo mmii ttrraabbaajjoo yy sseerriiaann aapprrooxxiimmaaddaammeennttee llaass 1122::0000 ddooccee ddeell ddííaa

lllleeggaarroonn aa llaa ccaasseettaa ddee vviiggiillaanncciiaa ddee llaa eemmpprreessaa ppaarraa llaa ccuuaall pprreessttoo mmiiss sseerrvviicciiooss

ddooss ppeerrssoonnaass ssiieennddoo **************,, yy oottrraa ppeerrssoonnaa qquuee ddiijjoo sseerr hheerrmmaannoo ********************,, yy eell

eennccaarrggaaddoo ddee llaa ccaasseettaa mmee llllaammoo yy ffuuii aa vveerr qquuee eess lloo qquuee ppaassaabbaa ppoorrqquuee eessttaass

ddooss ppeerrssoonnaass ppiiddiieerroonn hhaabbllaarr ccoonn eell dduueeññoo ddee llaa eemmpprreessaa,, yy ccuuaannddoo yyoo ttuuvvee llaa

eennttrreevviissttaa ccoonn ****************** yyoo llee ddiijjee qquuee eell dduueeññoo eemmpprreessaa nnoo ssee eennccoonnttrraabbaa,, lleess ddiijjee

aaddeemmááss qquuee qquuee eess lloo qquuee nneecceessiittaabbaann aa lloo qquuee **************** mmee ddiijjoo ““NNoo ppuueess nnooss

aassaallttaarroonn nnooss rroobbaarroonn,, yy aall cchhooffeerr qquuee iibbaa mmaanneejjaannddoo eell ttrraaccttooccaammiioonn ssee lloo lleevvoo

uunnaa ccaammiioonneettaa nneeggrraa,, yy llooss ddee llaa ccaammiioonneettaa vveennííaann aarrmmaaddooss yy nnoossoottrrooss nnooss

qquueeddaammooss aahhíí yy ddeessppuuééss ccoommoo ppuuddiimmooss nnooss rreeggrreessaammooss aa GGuuaaddaallaajjaarraa”” yy ccoommoo

iinnssiissttííaann hhaabbllaarr ccoonn eell dduueeññoo qquuee qquueerrííaann vveerrlloo yyoo lleess ddiijjee qquuee nnoo ssee eennccoonnttrraabbaa

lleess ddiijjee aaddeemmááss qquuee ffuueerraann aa llaa ppoolliiccííaa ppaarraa qquuee lleess eexxpplliiccaarraann lloo qquuee lleess hhaabbííaa

ppaassaaddoo……””((ssiicc))..

NNaarrrraattiivvaa ddee llaa ccuuaall ssee ddeesspprreennddee llaass cciirrccuunnssttaanncciiaass eenn llaass ccuuaalleess eell aatteessttee

ttoommoo ccoonnoocciimmiieennttoo ddee llooss hheecchhooss ccrriimmiinnaalleess qquuee oorriiggiinnaa llaa ccaauussaa ppeennaall eenn eessttuuddiioo,,

ddee aahhíí qquuee eessttee ddiicchhoo sseeaa mmeerreecceeddoorr ddee vvaalloorr pprroobbaattoorriioo iinnddiicciiaarriioo ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd

ccoonn lloo ddiissppuueessttoo ppoorr eell aarrttííccuulloo 226655 ddee llaa lleeyy pprroocceessaall ddee llaa mmaatteerriiaa,, por tratarse del

dicho de una persona que por su edad, capacidad e instrucción, tiene el criterio

necesario para juzgar del acto; que el hecho de que se trata es susceptible de

conocerse por medio de los sentidos, conociéndolo ella misma y no por inducciones

ni referencias de otras personas, siendo una declaración precisa y clara, sin dudas ni

reticencias y sin que hasta este momento exista indicio alguno de que la testigo fue

obligada por fuerza o miedo, ni impulsada por engaño error o soborno; y es apta para

demostrar que el día 22 veintidós de septiembre de 2014 dos mil catorce,

aproximadamente a las 18:00 dieciocho horas se percató que el ofendido se

transportaba a bordo del tractocamión afecto a la causa.

26). La diligencia de fe ministerial de la constitución física de ********,

diligencia de la cual se desprende:

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“…**********, de 22 veintidós años de edad y de generales conocidas,

dentro de la presente indagatoria, mismo que ******, pesa 85 ochenta y cinco

kilos, *********, que no presenta lesiones visibles…”(sic).

27). La diligencia de fe ministerial de la constitución física de ********,

diligencia de la cual se desprende:

“…********* y de generales conocidas, dentro de la presente indagatoria,

mismo que es de ***********, que no presenta lesiones visibles…”(sic).

Elementos de prueba que tienen plena eficacia, según la disposición legal

contenida en el artículo 269 de la Ley Adjetiva Penal de la Entidad, habida cuenta

que los hechos que ahí se plasman son susceptibles de conocerse por medio de los

sentidos y sin ningún conocimiento especial, siendo esta la forma en cómo los

conoció la fiscalía, además que de las mismas se evidencia que se respetaron las

formalidades que prevé el artículo 238 del ordenamiento legal anteriormente

invocado, de ahí que sirvan para justificar las características físicas de los inculpado,

y que los mismo no presentaron lesión alguna en sus economías corporales.

28). El defensor particular de los acusados formularon interrogatorio a la

elemento aprehensor ****, diligencia de en la cual quedo de manifiesto:

“…A LA PRIMERA.- Que diga la interrogada si llegó a conocer en forma

personal al señor ************** quien se refiere en la presente causa penal como

el ofendido.- APROBADA.-CONTESTO.- No.- A LA SEGUNDA.- Que diga la

interrogada si llegó a trasladarse al lugar donde acontecieron los hechos que se

investigan en el presente asunto penal.- APROBADA.- CONTESTO.- No, me

habían mandado a Guadalajara - A LA TERCERA.- Que diga la interrogada si

llegó a participar en la detención de los hoy procesados **** Y **** ****

SERRATOS MUÑOZ..- APROBADA CONTESTO.- No, toda vez que los pusieron

a disposición agentes investigadores de Tototlán.- A LA CUARTA.- Que diga la

interrogada si llegó a entrevistarse en forma personal con los hoy detenidos y

mencionados en la pregunta anterior.- APROBADA.- CONTESTO.- Sí, cuando

llegué de mi diligencia por la tarde estuvimos con ellos mi compañero **** y yo.-

A LA QUINTA. Que diga la interrogada si cuando vio a los hoy procesados por

primera vez si alguno de ellos presentaba algún tipo de lesión a la vista.-

APROBADA CONTESTO.- Pues sí, se veía que traían algunos rasguños y

moretones, desconozco si se cayeron o algo.- A LA SEXTA.- Que diga la

interrogada el lugar corporal de donde presentaban las lesiones los hoy

procesados.-APROBADA.-CONTESTO.- NO recuerdo con precisión a parte del

cuerpo, probablemente en un lugar visible como en la cara.- A LA SÉPTIMA.-

Que diga la interrogada si llegó a tener a la vista algún objeto de los cuales se da

fe ministerial de los mismos en la averiguación previa respectiva.- APROBADA.-

CONTESTO.- Sólo recuerdo una bolsa de plástico color negra donde se

encontrabas todos ellos sin saber si son los que se describen en el informe de

investigación.- A LA OCTAVA- Que diga la interrogada si estuvo presente

cuando los hoy procesados rindieron su declaración ministerial.- APROBADA.-

CONTESTO.- No, no recuerdo…”(sic).

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Atesto el cual es merecedor de valor probatorio indiciario de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 265 del Enjuiciamiento Penal del Estado, mismo

que es efectivo a fin de acreditar su existencia y contenido.

29). El contenido del oficio número ****, suscrito por el Maestro ****,

Comisario de Investigación Adscrito al Despacho del Comisionado de Seguridad de

la Fiscalía General.

Probanza la cual es merecedora de valor probatorio pleno de conformidad

con lo dispuesto por el ordinal 271 y 272 del Enjuiciamiento Penal del Estado, dada

la naturaleza pública de la misma, al haber sido expedida por funcionario público en

pleno ejercicio de sus funciones.

30). Durante la instrucción el defensor particular de los acusados interrogo

al pero médico ****, diligencia en la cual quedo debidamente asentado lo siguiente:

“…A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado si recuerda la hora en que

atendió al señor ***********, lo anterior en virtud de que en su parte médico al

parecer no se estableció. APROBADA.- CONTESTO.- La hora no la recuerdo,

queda asentada en las hojas que maneja la asistente de la hora en que llegan

los pacientes.- A LA SEGUNDA.- Que diga el interrogado si se enteró que el

examinado se encontraba acompañado por alguna otra persona.- APROBADA.-

CONTESTO.- No recuerdo.- A LA TERCERA.- Que diga el interrogado si

recuerda como ingresó el señor ********** a la sala de urgencia, esto es por su

propio pie, auxiliado y por alguna otra forma.- APROBADA.- CONTESTO.´Lo

llevaban en camilla, no recuerdo si eran de protección civil o de la Cruz Roja.-A

LA CUARTA.- Que diga el interrogado si después de que el señor ************, fue

atendido de sus lesiones, si recuerda cuando fue dado de alta del hospital.-

APROBADA- CONTESTO.- No recuerdo, durante mi turno lo vi, pero después no

me enteré cuando lo dieron de alta.- A LA QUINTA. Que diga el interrogado a

qué hora terminó su turno el día que examinó al lesionado.- APROBADA.-

CONTESTO. Recuerdo que fue de ocho veinte de la noche a siete veinte de la

mañana.-.A LA SEXTA.- Que diga el interrogado cual fue su intervención médica

para atender las heridas que presentaba el antes mencionado o SEA ***********.-

.- APROBADA.- CONTESTO.- Valorar las lesiones, apoyarme del personal

médico para que se saturaran y se asearan, ya no recuerdo si permaneció o se

dio de alta- A LA SÉPTIMA.- Que diga el interrogado si nos puede especificar en

centímetros, con que profundidad contaba cada una de las heridas que describe

en su parte médico.- APROBADA.- CONTESTO.- No es valorable midiendo la

profundidad, se da un aproximado de lo que externamente se ve, en la

profundidad se valora las estructuras que afecta porque es difícil valorarlos en

centímetros en una regla es inadecuado, por eso es que en el parte médico se

especifica aproximadamente la lesión externa.-A LA OCTAVA. Que diga el

interrogado cuál es la dimensión de las estructuras que se afectaron en las

heridas apreciadas en el parte médico, en cualquier cuerpo humano de las

características del lesionado.- APROBADA.- CONTESTO.- En la parótida que

afecta piel y tejido celular subcutáneo, la piel es de menos de cinco milímetros, y

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el tejido celular subcutáneo puede variar de uno a cinco centímetros, en la

estructura auricular varía de cero a siete milímetros aproximadamente la

profundidad, en región del cuello la lesión puede variar de cero a tres cuatro

centímetros aproximadamente, en la región supra externa puede variar de cero a

dos centímetros aproximadamente.- A LA NOVENA.- Que diga el interrogado

conforme a su parte médico que señala que dichas lesiones tardan menos de

quince dias en sanar se pudiera considerar como lesiones simples.-

APROBADA.-CONTESTO.- Son heridas que en general afectan piel y tejido

celular subcutáneo, en este caso afectando el oído externo, pero no puedo hacer

la clasificación entre simple o compleja.- A LA NOVENA.- Que diga el

interrogado si conforme a su parte médico y lo ya expresado ante este Juzgado

si se puede considerar que dichas lesiones no pusieron en peligro la vida del hoy

lesionado, lo anterior en virtud de que en su parte médico no lo establece de

alguna manera.- Aprobada.-CONTESTO.- Específicamente las lesiones que

mencioné en mi parte de lesiones no ponen en peligro la vida, aunque se ignoran

secuelas…”(sic).

Atesto el cual es merecedor de valor probatorio indiciario de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 265 del Enjuiciamiento Penal del Estado, mismo

que es efectivo a fin de acreditar su existencia y contenido.

31). Dentro del periodo de instrucción el asesor particular de los acusados

interrogatorio al perito adscrito al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, ****,

diligencia en la cual quedo debidamente asentado:

“…A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado si conforme al acuerdo 23

veintitrés de septiembre de 2014 dos mil catorce, a las once treinta horas donde

el Agente del Ministerio Público consignador ordena girar oficio al Director del

Instituto de Ciencias Forenses a efecto de que se elabore dictamen pericial de

fijación de indicios del lugar de los hechos, que nos diga en que momento inició

su participación en su dictamen que hizo llegar a dicha averiguación previa -

APROBADA.- CONTESTO.- No recuerdo el horario- A LA SEGUNDA.- Que diga

el interrogado si conforme a su dictamen antes referido señala que a las trece

horas del miércoles veinticuatro de septiembre del año 2014 dos mil catorce, se

recibió una llamada telefónica por parte del Agente del Ministerio Público para

solicitar la presencia del personal técnico, que diga entonces en que momento se

trasladó al lugar de los hechos a realizar su peritaje.-APROBADA.- CONTESTO.-

Si en mi dictamen establezco que a las trece horas se recibió el llamado por

parte del Agente del Ministerio Público el horario en que pude haber estado en el

lugar fue de trece veinticinco a trece treinta horas del día veinticuatro de

septiembre del año 2014 dos mil catorce..- A LA TERCERA.- Que diga el

interrogado si al momento de arribar al lugar de los hechos se encontraba

alguna persona en representación de alguna autoridad.-.APROBADA.-

CONTESTO.- Sí, se encontraba el Jefe de Grupo De la policía investigadora de

Sayula, Jalisco, del cual no recuerdo su nombre y un elemento mas-A LA

CUARTA.- Que diga el interrogado si nos puede decir el motivo por el cual al

momento de arribar al lugar de los hechos se encontraban los elementos

policíacos a que hace referencia en su respuesta anterior.¨REPROBADA por no

ser un hecho propio- A LA QUINTA. Que diga el interrogado si los elementos

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policíacos que refiere en la respuesta anterior le hicieron saber el motivo de su

presencia en dicho lugar.- APROBADA.- CONTESTO.- Sí, me informaron que el

hecho de mi llamado que era para la fijación de indicios en el lugar de los hechos

yaz que había una persona lesionada por arma blanca .-.A LA SEXTA.- Que diga

el interrogado si se llegó a enterar cuando sucedieron los hechos que se

suscitaron en el lugar donde elaboró su dictamen.- APROBADA.- CONTESTO.-

No recuerdo que me haya mencionado algún horario o algún día en específico.-A

LA SÉPTIMA.- Que diga el interrogado si se enteró el motivo por el cual los

elementos policíacos que refiere en respuestas anteriores se encontraban en el

lugar de los hechos.-Reprobada por estar contestada en autos.- A LA OCTAVA.

Que diga el interrogado cual era la actividad que desarrollaban los elementos

policíacos que refiere con antelación al momento que arribó al lugar de los

hechos- APROBADA.- CONTESTO.- Estaban conservando el lugar de los

hechos .- A LA NOVENA.- Que diga el interrogado quien le indicó que se

ubicara en el kilómetro 69+035 de la carretera Guadalajara=Colima.-

APROBADA.-CONTESTO.- El Agente del Ministerio Público que solicitó el

servicio vía telefónica, no recordando el nombre del agente.- A LA DÉCIMA.-

Que diga el interrogado si conforme a la inspección ocular ministerial que levantó

el Agente del Ministerio Público donde señala que el acta se levantó en el

kilómetro ****, si es el mismo lugar donde el hoy interrogado se ubicó en el

kilómetro ****, el cual pido se le ponga a la vista dicha APROBADA.-

CONTESTO.-.De acuerdo a la inspección ocular del Ministerio Público donde

manifiesta que se traslada a un segundo punto sobre la misma carretera siendo

el kilómetro ****, que es el mismo que plasmo en la fotografía de la placa

kilométrica del kilómetro 69 siendo el mismo que él manifiesta que por lo escrito

de él se refiere al mismo lugar.- A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el

interrogado si conforme a lo escrito por el Agente del Ministerio Público en su

inspección ocular ministerial del lugar de fijación en cada uno de los indicios, si

es la misma que el interrogado señala en su dictamen respectivo, el cual pido se

le ponga a la vista de nueva cuenta dicha inspección.- APROBADA.-

CONTESTO.- Sí, es la misma.- A LA DÉCIMA SEGUNDA..- Que diga el

interrogado si en dicho lugar se levantó algún registro de cadena de custodia

referente a los indicios que hace referencia en su dictamen.- APROBADA.-

CONTESTO- NO, en el lugar no..- A LA DÉCIMA TERCERA.- Que diga el

interrogado si en el lugar de los hechos indicios contaban con algún marca aje

numérico en balaje o etiquetado correspondiente.- APROBADA.- CONTESTÓ.-

No.- A LA DÉCIMA CUARTA .- Que diga el interrogado en las mismas

condiciones de la pregunta anterior si en la cabina del tracto camión contaba con

los elementos señalados en la misma pregunta antes referida.- APROBADA.-

CONTESTO.- En la fijación de indicios del tracto camión le manifiesto que su

servidor contaba con equipo personal en el cual si cuento con testigos métricos

como lo son regletas que describen el nombre del indicio, previo a no había

regleta ni testigos métricos en el tracto camión antes mencionado…”(sic).

Atesto el cual es merecedor de valor probatorio indiciario de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 265 del Enjuiciamiento Penal del Estado, mismo

que es efectivo a fin de acreditar su existencia y contenido.

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32). Se gloso al sumario la declaración de la testigo de descargo ****, quien

señalo:

“…Que nosotros ubicamos a **** y a **** porque vivimos en el mismo

pueblo, y como yo me dedico a vender **** y como voy a capacitaciones a

Ciudad Guzmán, y nosotros salimos de Tototlán, aproximadamente a las ocho y

media de la noche, a bordo de un carro que me prestó uno de los distribuidores,

siendo un carro azul, **** de cuatro puertas, pasando Guadalajara, se quedó

dormida ****, viniendo por la autopista, íbamos **** de copiloto y yo manejaba, y

cuando habíamos pasado la segunda caseta que se encuentra en Sayula,

adelantito de una gasolinera que está en construcción encontramos a los

muchachos o sea a **** Y A **** que de momento no conocimos, pero después

comentamos que eran del pueblo, y antes de cruzar el puente estaba el tráiler de

diecinueve hermanos, color blanco mismo que tenía sellos de la empresa, y

frente al trailer una camioneta negra, doble cabina con dos personas abajo

armadas y encapuchadas dirigiéndose al trailer y adentro de la camioneta

estaba otra persona como chofer y con ellos se encontraba otra persona a la

cual los encapuchados que traían armas lo estaban apuntando con las armas,

pero como ya eran alrededor de las once de la noche y nosotros teníamos que

estar en Ciudad Guzmán porque íbamos a capacitación, seguimos nuestro

camino y hasta el siguiente día nos dimos cuenta que sí eran **********…”(sic).

Atesto el cual es merecedor de valor probatorio indiciario de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 265 del Enjuiciamiento Penal del Estado, mismo

que es efectivo a fin de acreditar su existencia y contenido.

33). Se sumó a la causa el atesto de **** ****, quien señalo:

“…Que el día 22 veintidós de Septiembre de 2014 dos mil catorce, la de la

voz en compañía de **** y **** ****, íbamos a bordo de un carro ****, cuatro

puertas a ciudad Guzmán, salimos de Tototlán a las ocho y media de la noche,

ya que la señora **** me invitó a un evento, cuando llegamos a Guadalajara ****

SE QUEDO dormida mientras que la señora **** Y YO veníamos platicando,

pasamos la primer caseta y todo estaba normal, estábamos escuchando la ****,

cuando llegamos a la caseta nueva de Sayula en la **** dijeron la hora no

recuerdo exactamente, pero era un poco antes de las 11:00 once de la noche,

cando pasamos la gasolinera que está en construcción vimos a dos muchachos

que iban corriendo pidiendo rait, nosotros no nos detuvimos pero empezamos a

comentar que si no eran de Tototlan, la señora **** me dijo que si no eran

************ y empezamos a sacar conclusión, mas adelante antes del puente

estaba un tráiler con doble remolque, color blanco, con logotipo de diecinueve

hermanos, y enfrente del tráiler estaba una camioneta negra, alta de doble

cabina, con vidrios polarizados alcanzamos a ver al chofer y a dos personas

encapuchadas armadas bajando al chofer del tráiler , entonces yo le dije a ****

que le diera mas rápido porque íbamos solas despertamos a **** y empezamos

a comentarle lo que había sucedido, empezamos a decir que si nos

regresábamos pero **** que era imposible regresarnos que íbamos a perder el

evento y ya estábamos cerca de Ciudad Guzmán, por lo que seguimos nuestro

camino…”(sic).

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Atesto el cual es merecedor de valor probatorio indiciario de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 265 del Enjuiciamiento Penal del Estado, mismo

que es efectivo a fin de acreditar su existencia y contenido.

34). El oficio número 371/2015, mediante el cual el Agente del Ministerio

Publico de la Adscripción, remitió el diverso oficio número

FGE/CICS/PC/1077/2014, suscrito por el Coordinador de la Policía Cibernética

Adscrita al **** de Inteligencia y Comunicaciones para la Seguridad.

Pruebas las anteriores, a las cuales se les concede valor probatorio de

indicio en los términos del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Jalisco, en cuanto a demostrar el resultado de la extracción de

información de los teléfonos celulares afectos a la presente causa, ya que la misma

no reúne la forma que exige el artículo 221 del cuerpo de leyes citado, pues dicho

numeral señala que los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastara uno

cuando solamente este pueda ser habido o cuando el caso sea urgente,

circunstancia que se asentara en actuaciones, lo que no se hizo en autos, pues no

se asentó en actuaciones porque solo un perito emitió el dictamen, de ahí que a

dicho dictamen no se le concede valor probatorio pleno, sino de simple indicio.

35). El contenido del interrogatorio formulado por el defensor particular de los

procesados a la Licenciada ****, diligencia en la cual quedo de manifiesto:

“…A LA PRIMERA.- Que diga la interrogada cuál era su actividad laboral el

día de los hechos del presente asunto penal.- APROBADA.´CONTESTO.- Soy

abogada litigante A LA SEGUNDA.- Que diga la interrogada si recuerda el tipo

de asunto penal que nos ocupa, para lo cual pido se le ponga a la vista su

intervención como defensora en la declaración ministerial de los procesados.-

APROBADA.- CONTESTO.- Sí, fue un asunto de robo calificado y de tentativa

de homicidio era una persona que trabajaba en una empresa denominada

diecinueve hermanos, el chofer del camión para ser mas exacto.- A LA

TERCERA.- Que diga la interrogada en que consistió en general su intervención

como defensora de los hoy procesados en la averiguación previa número

1950/2014.-.APROBADA.- CONTESTO.- En asistir a los inculpados y estar

presente al momento de la declaración .-A LA CUARTA.- Que diga la interrogada

cual fue su actividad profesional asistiendo a los hoy- APROBADA-

CONTESTO.- Estar presente al momento de su declaración, platicar con ellos

antes para darme cuenta de cómo habían sucedido los hechos y tratar de

explicarles la situación en la que se encontraban.- A LA QUINTA. Que diga la

interrogada quien le solicitó asistir y representar a los hoy procesados en su

declaración ministerial.- APROBADA.- CONTESTO.- El agente del Ministerio

Público que se encontraba en ese momento en funciones, puesto que los

inculpados no tenían abogado defensor y a la defensora de oficio no la podían

localizar.=.-.A LA SEXTA.- Que diga la interrogada en que momento vio por

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primera vez a los hoy acusados anterior a que rindieran su declaración

ministerial.- APROBADA.- CONTESTO.- Antes no los vi, los vi en el momento en

que fueron llevados a declarar.-A LA SÉPTIMA.- Que diga la interrogada quienes

se encontraban presentes al momento que asistió como lo refiere en respuestas

anteriores a los hoy procesados, esto antes de rendir su declaración ministerial.-

APROBADA.- CONTESTO.- Nadie..-A LA OCTAVA. Que diga la interrogada en

qué momento se impuso del contenido de la averiguación previa número

19850/2014, que da motivo a la presente causa penal.- APROBADA.-

CONTESTO.- Antes de que los inculpados fueran presentados a declarar.- A LA

NOVENA.- Que diga la interrogada en que momento le reconoció el carácter de

defensora de los hoy procesados por parte del Agente del Ministerio Público

consignador .- APROBADA.-CONTESTO.- En el momento en que me hice

presente para asistirlos y al preguntarle a los mismos si me aceptaban como tal.-

A LA DÉCIMA.- Que diga la interrogada si se dio cuenta que el Agente del

Ministerio Público permitiera a los acusados para hacer una llama da telefónica

Aprobada.=CONTESTO.- No.- A LA DÉCIMA PRIMERA.- .- Que diga la

interrogada si se dio cuenta que los detenidos se encontraran lesionados al

momento de rendir su declaración ministerial.- APROBADA.- CONTESTO.- A

simple vista yo no advertí lesión alguna en ellos.- A LA DÉCIMA SEGUNDA..-

Que diga la interrogada que personas se encontraban presentes en la Oficina

del Ministerio Público donde los acusados rindieron sus declaraciones

ministeriales.- APROBADA.- CONTESTO Estaba el Agente del Ministerio

Público, dos de los actuarios, la subdelegada y dos policías, arriba había dos

policías.- A LA DÉCIMA TERCERA.- Que diga la interrogada si las personas que

señala como policías se encontraban armados.- APROBADA.- CONTESTÓ.- Sí.-

A LA DÉCIMA CUARTA .- Que diga la interrogada si después de que los hoy

detenidos rindieran sus declaraciones ministeriales tuvo alguna participación

procesal en su calidad de defensora.- APROBADA.- CONTESTO.- En absoluto,

yo no…”(sic).

Atesto el cual es merecedor de valor probatorio indiciario de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 265 del Enjuiciamiento Penal del Estado, probanza

esta la cual es efectiva a fin de acreditar que fue la deponente quien “A PETICIÓN

DEL AGENTE DEL MINISTERIO QUE SE EN CONTRABA EN FUNCIONES EL

DÍA EN QUE SE DESARROLLARA ESTA DILIGENCIA QUIEN, LE SOLICITARA

QUE ASISTIERA A LOS DETENIDOS, POR QUE LOS MISMOS NO TENIAN

DEFENSOR Y NO PODIA LOCALIZAR A LA DEFENSORA DE OFICIO.

36). El contenido del oficio número 028/2015-“A”, suscrito por el C. ****,

Comisario Jefe Encargado de la Comisaría General de Seguridad Publica, Vialidad

y Tránsito Municipal de Tototlan, Jalisco.

DDooccuummeennttaall ppúúbblliiccaa llaa ccuuaall ddaaddaa ssuu nnaattuurraalleezzaa eess mmeerreecceeddoorraa ddee vvaalloorr

pprroobbaattoorriioo pplleennoo ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo eennuunncciiaaddoo ppoorr lloo oorrddiinnaalleess 227711 yy 227722 ddeell

EEnnjjuuiicciiaammiieennttoo PPeennaall ddeell EEssttaaddoo,, aall sseerr eessttee ddooccuummeennttoo eexxppeeddiiddoo ppoorr ffuunncciioonnaarriiooss

ppúúbblliiccooss eenn pplleennoo eejjeerrcciicciioo ddee llaass ffuunncciioonneess qquuee lleess ccoonnffiieerree llaa lleeyy,, pprroobbaannzzaa llaa ccuuaall

eess eeffeeccttiivvaa aa ffiinn ddee aaccrreeddiittaarr ssuu eexxiisstteenncciiaa yy ccoonntteenniiddoo..

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37). La deposición ministerial rendida por **********, quien señalo:

“…Que tengo aproximadamente como cinco meses de prestar mis servicios

como cargador en la empresa denominada 19 hermanos en Tototlan, Jalisco y

me desempeño como cargador, y manifiesto que a principios del mes de Agosto

del presente año yo pedí mi cambio para ser el chalan del señor ***********, a

quien tengo aproximadamente 3 años de conocerlo por ser del mismo poblado,

y resulta que el lunes 22 veintidós del mes de Agosto del presente año como a

eso de las tres y media de la tarde me informo personal de la empresa donde

presto mis servicios que como a las cinco de la tarde íbamos a salir de viaje a

Manzanillo Colima, y que iba a acompañar a *********, por lo que llegado la hora

salimos a bordo de un TRACTOCAMION,MARCA INTENATIONAL, MODELO

2014 DOS MIL CATORCE, COLOR BLANCO, sin recordar mas características, y

lo conducía ****, y como mi hermano de nombre ******, se encontraba sin trabajo

yo lo invite para que me acompañara así que como ya manifesté cuando se llego

la hora del viaje **** llego hasta mi domicilio abordamos el camión, el de la voz

me puse en el asiento del copiloto, mi hermano **** se subió en el camarote, y

tomamos la autopista ya cuando íbamos saliendo de Guadalajara yo me cambie

de lugar me puse en el camarote, mi hermano **** se puso de copiloto saliendo

de Guadalajara tomamos la autopista Guadalajara-Colima, cuando venia en el

camarote ***** me daba la espalda, en un momento dado no se que me paso o la

necesidad que tenia de dinero, le mande mensaje a mi hermano diciéndole que

me iba a chingar a ******,(en este momento se le pregunta al detenido a que se

refiere con la palabra chingar a lo que el detenido declarante manifiesta que

matarlo por que si lo dejaba vivo me iba a señalar ya que somos del mismo

pueblo y me conoce de muchos años) y como siempre cargo una navaja en la

bolsa de mi pantalón de las conocidas como 005 ya que como dije soy cargador

en esta ocasión traía la navaja en la bolsa de mi pantalón del la izquierdo, la

saque, la abrí sacándole la hoja y sin decirle nada a *****, aprovechando que el

iba manejando y el tramo carretero esta solo ya que para eso ya serian pasado

de las nueve o nueve y media de la noche, le di la primer ocasión con la navaja,

en la parte de la nuca, y le empezó a salir sangre le repetí como en tres o cuatro

ocasiones en la nuca por la espalda en diferentes partes sin saber donde, y

después de eso yo le dije a mi hermano que agarrara el volante para que el

camión no se descontrolara, pero mi hermano cuando vio lo que yo hacia se

asusto y no hizo nada, después de eso yo con la navaja le di un piquete cerca

del cuello del lado derecho en la parte de adelante, *******, cuando yo le pegaba

con la navaja metía la mano derecha y creo que también ahí le pegue, después

de eso le dije a mi hermano que abriera la puerta del camión y yo baje en peso a

************* y lo deje abajo del camión, pero ante de bajarlo agarre la cantidad de

$ 3,800 tres mil ochocientos pesos que estaban en donde se pone el bazo para

el café y baje del camión, y junto con mi hermano *********** y ************ quedo

tirado y yo pensé que lo había matado porque estaba sangrando mucho, y junto

con mi hermano nos regresamos hasta una caseta que habíamos pasado en

donde había luz para poder agarrar un ray, y de la caseta tomamos un camión

para llegar a Guadalajara, Jalisco, y llegamos pero no recuerdo que hora era y

de Guadalajara, agarramos un Taxi que nos llevara a Tototal, Jalisco, y

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llegamos a muestro domicilio particular al siguiente día por la mañana le di dinero

a mi hermano del que le había robado a **** pero no se que cantidad le

di…”(sic).

Al deponer en preparatoria se abstuvo de declarar.

Al ampliar su declaración por escrito señalo:

“…Que por medio del presente escrito, comparezco a emitir mi declaración

preparatoria, misma que me reservé hacerlo, y en este momento la realizo por

escrito:

1.- Primeramente debo manifestar, que no estoy de acuerdo con la

declaración que emití ante el Agente del Ministerio Público Investigador de Sayula,

Jalisco, en virtud de que el suscrito ************ fuimos golpeados por los Agentes

de la Policía Investigadora y con amenazas nos dijeron que es lo que teníamos

que al declarar, por lo que dicha declaración carece de valor jurídico alguno, por

haberse violado nuestras garantías individuales de debido proceso.

2.- Se da el caso que el suscrito ***********, el lunes 22 de septiembre

alrededor de las 6:30 p.m. ¸abordamos el trailer donde íbamos a trabajar con

rumbo a la ruta de Manzanillo, Colima, a descargar lácteos de la empresa 19

hermanos, el operador del trailer era el señor ***, mi hermano *********** tomo

como asiento la parte del camarote y el suscrito ************ en la parte del copiloto

Y transitando ya en Guadalajara, Jalisco, a eso de las 8:00 o 8:30 ocho p.m. yo le

comenté a mi hermano **** que me cambiara de lugar, al lado del copiloto porque

quería descansar en el camarote en lo que llegábamos a nuestro destino, por lo

cual hicimos el cambio, y ya llegando a la parte de la nueva caseta de Sayula,

soborne la autopista seguimos más para adelante ya cuando pasamos una

gasolinera que están apenas haciendo y siendo como a las 10:30 p.m. de un de

repente el chofer ********** frena bruscamente, y cuando el suscrito reacciono

cuando el señor ********** me empieza a gritar, y veo que un sujeto lo está

lesionando, al parecer con una navaja, dándole en diferentes partes de su cuerpo,

en eso abren la puerta del chofer y por la carretera de enfrente se ven unas luces

de un vehículo y en eso la reacción del suscrito fue abrir la puerta del copiloto y

que mi hermano ************se fuera, para que no lo fueran a herir, mi hermano ****

se baja del tráiler y se va corriendo, y yo aprovecho también para bajarme y correr,

a los pocos metros doy alcance a mi hermano ************ ya que ambos íbamos

corriendo de regreso hacia la caseta Sayula, la cual no está todavía en servicio, ya

corriendo mi hermano junto a mi se detenía seguíamos corriendo, antes de la

caseta se detiene un troton cargado de chatarra y el chofer nos preguntó qué

había pasado, le platicamos y el chofer con nombre **** nos dijo que el tráiler en el

que nosotros íbamos lo habían encontrando circulando con dirección a Manzanillo

sobre la autopista, y ya le empezamos a llamar a **** quien es nuestra madre, y

ella llamó a la comandancia de Tototlán, Jalisco, para pasar el reporte de robo, y le

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puso saldo al celular de mi hermano ****, porque el de la comandancia de la

Policía Municipal, ocupaba saber en qué ubicación estábamos, y para lo cual mi

hermano le dio la ubicación donde nos encontrábamos, poco después llama mi

madre al celular de mi hermano y le dice que ya venían en camino a Guadalajara,

mi hermano José **** le paso el teléfono a ****, para que le dijera a mi madre

donde nos iba a dejar, y él le dijo que en la 8 de julio, y ya estaba mi madre ahí, ya

nos subimos al vehículo de mi abuelo **** ya con rumbo a nuestra casa en

Tototlán, Jalisco, le íbamos platicando como habían pasado los hechos, llegamos

a la casa como a las 3:00 a.m. y ya en la mañana del día 23 veintitrés de

Septiembre fuimos a la empresa 19 hermanos a platicar lo que había pasado y ya

entramos con el señor ****, de quien desconozco sus apellidos, pero es socio y

dueño de la empereza, el suscrito empecé a platicar como habían pasado los

hechos y el señor **** me empezó a gravar ya cuando acabamos de hablar el

señor **** apagó el teléfono de la grabación y en eso el señor **** le dijo a mi

madre ****, que hiciéramos lo que pudiéramos que el chofer había muerto y que

era nuestro problema que haber que podíamos hacer nosotros, eso le dijo a mi

madre que si queríamos ir a la policía o Ministerio Público a levantar la demanda y

ya nos fuimos de la empresa; ya como a las 8:00 o 8:30 p.m., en casa de **** llegó

una patrulla de la policía y una de judicial preguntando por mí y mi hermano ya

salimos y nos preguntó lo que había pasado y nos dijo que si lo podíamos

acompañar a la comandancia de ahí de Tototlán a declarar, ahí le dijimos que s, y

nos subimos a la troca del judicial junto con dos policías y cuando yaz vamos a

llegar a la carretera se detienen y nos ponen las esposas y no llegamos a la

comandancia nos llevaron directo a Ocotlán, Jalisco; como a la comandancia, nos

subieron ala tercer piso y ahí fue cuando nos preguntaron lo que había pasado, en

eso al suscrito ******** me metieron a un cuarto aparte y ahí me empezaron a

golpear en diferentes partes de mi cuerpo, me golpeaban con los puños y otros

objetos que no pude ver que eran, y me hacían presión psicológica que si no

decía que había sido yo, me iban a seguir golpeado, y en eso también a mi

hermano ******* lo golpeaban y le decían que me tenía que echar la culpa a mí,

que si no también lo iban a seguir golpeando, y ya en eso fue cuando nos trajeron

al municipio de Sayula, Jalisco, nos llevaron al Ministerio Público, primero me

llevaron a mí y un judicial me dijo que la denuncia la teníamos los dos y en el

ministerio público me dijeron que nomás la denuncia la tenía yo, fue el modo que

yo me eche la culpa, porque ahí se encontraban los judiciales, y si no me echaba

la culpa me iban a seguir golpeando, después se llevaron a declarar a mi hermano

******** y declaro que yo había sido porque ahí estaban los judiciales y ya la del

ministerio público también le dijo a mi hermano que contra él no había cargo

alguno, y también me preguntaron por un dinero que traíamos en nuestra cartera,

dinero que fue metido por los mismos judiciales en Ocotlán, Jalisco, y lo de un

celular pero como no había datos de ningún celular la misma judicial dijo que iba a

retirar eso del celular, y es todo, nos volvieron a traer aquí a la prisión…”(sic).

Dentro de la instrucción fue interrogado por su defensor particular, diligencia

en la cual quedo de manifiesto lo siguiente:

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“…A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado conforme a su declaración

preparatoria por escrito , si sabe en específico que personas de la policía

investigadora golpearon a su hermano y al interrogado para que declararan.-

APROBADA.-CONTESTO.-Fueron dos policías de la investigadora y venía con

ellos una mujer.- A LA SEGUNDA.- Que diga el interrogado conforme a dicha

declaración, si los policías investigadores le hicieron saber que era lo que tenía

que declarar.- APROBADA.- CONTESTO.- No, en lo absoluto de hecho me

hicieron firmar un papel sin saber lo que llevaba escrito.- A LA TERCERA.- Que

diga el interrogado si como dice le hicieron firmar un papel sin saber que llevaba

escrito, entonces que nos diga que fue lo que declaró ante el Ministerio Público,

lo anterior en virtud de que en su declaración preparatoria por escrito manifiesta

que no está de acuerdo en el contenido de su declaración ministerial.-

APROBADA CONTESTO.- Les había comentado como había pasado todo lo

que en realidad había pasado.- A LA CUARTA.- Que diga el interrogado en viva

voz que fue lo que le comentó al Agente del Ministerio Público de la realidad de

lo que había pasado.- APROBA

DA.- CONTESTO.-Desde que nos habían detenido en la autopista, desde

que nos detuvieron en la camioneta pararon el tráiler y las personas que iban en

la camioneta.- A LA QUINTA. Que diga el interrogado si firmó algún escrito u

hojas ante el Agente del Ministerio Público, lo anterior en virtud de que el propio

interrogado con antelación refiere que le firmó un papel a los elementos de la

policía investigadora.-APROBADA.- CONTESTO.- Sí, si firmé un papel.- A LA

SEXTA.- Que diga el interrogado si el papel que firmó ante el Agente del

Ministerio Público lo leyó o le dieron lectura para que se enterara de su

contenido.-APROBADA.-CONTESTO.- No, nada de eso nada más me dijeron

que lo firmara.- A LA SÉPTIMA.- Que diga el interrogado si en algún momento de

que se encontraba con el Agente del Ministerio Público conoció a alguna persona

que dijera que fuera su abogado defensor.- APROBADA CONTESTO.- Sí, si los

conocí, los policías investigadores ya me habían comentado que mis familiares

habían contratado a un abogado.- A LA OCTAVA.- Que diga el interrogado si es

que como dice que conoció a los abogados defensores que nos de sus nombres

y descripción.- APROBADA.-CONTESTO.- Cuando comentado que mi familia

había contratado a un abogado no me dieron oportunidad de saber quién era,

porque no nos dejaban comunicarnos, nos tenían incomunicados porque en los

separos donde estábamos ni siquiera teléfono había.- A LA NOVENA.- Que diga

el interrogado de manera de aclaración, entonces sí o no estuvo presente algún

abogado defensor cuando estaba ante el Agente del Ministerio Público.-

APROBADA.-CONTESTO.- No, no estaba presente el abogado.- A LA DÉCIMA.-

Que diga el interrogado y conforme a la constancia de notificación de derechos,

de fecha 24 veinticuatro se septiembre del año pasado, si le hicieron saber sus

derechos fundamentales ya que de dicha actuación se desprende que sí se le

hizo saber.-APROBADA.-CONTESTO.- Nunca me dijeron mis derechos.- A LA

DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el interrogado conforme a la pregunta anterior si

le permitieron hacer una llamada telefónica.- APROBADA.-CONTESTO.- No, me

dejaron hacer una llamada me tenían incomunicado- A LA DÉCIMA SEGUNDA.-

Que diga el interrogado si sabe conducir trailers o tractocamiones.-

APROBADA.-CONTESTO.- NO, no se manejar.- A LA DÉCIMA TERCERA.- Que

diga el interrogado si el lugar donde dice que de repente el chofer ****

CARRANZA frena bruscamente, es el mismo lugar que aparece en la fotografía

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que obra a fojas 114 ciento catorce de autos originales, misma que solicito se le

ponga a la vista en estos momentos.- APROBADA.-CONTESTO.- No fue en ese

lugar, fue como un kilómetro antes esta como un puente donde pasan los

camiones por encima porque atracito está unas gasolinera que están

construyendo nueva.- A LA DÉCIMA CUARTA.- Que diga el interrogado si

recuerda alguna otra descripción de la que ya mencionó en su declaración

preparatoria por escrito de la camioneta negra.- APROBADA.-CONTESTO.- La

camioneta negra era de doble cabina, polarizada, era estilo ram con dos

hombres armados atrás y el chofer.- A LA DÉCIMA QUINTA.- Que diga el

interrogado si nos puede dar la descripción de la persona que dice lesionó al

chofer **************.- APROBADA.-CONTESTO.- Era una personas de altura

media de uno sesenta y cinco o uno setenta, gordito panzoncito que traía una

capucha que se ponen en la cara.- A LA DÉCIMA SEXTA.- Que diga el

interrogado si se dio cuenta que el chofer *************** llega a apagar el motor

del tracto camión.- APROBADA.CONTESTO.- No, no lo apagó, jamás lo apagó

lo dejó encendido.- A LA DÉCIMA SEPTIMA.- Que diga el interrogado si la

persona que refiere que lesionó al chofer ********** habló en algún momento

durante el tiempo que sucedió el evento que narra en su declaración

preparatoria.- APROBADA.-CONTESTO.- Sí, de hecho el agraviante le estuvo

diciendo al chofer que se había pasado de listo que le iba a partir su madre

porque no dejó la droga donde habían quedado, de ahí ignoro lo demás porque

no escuché mas…”(sic).

38). La deposición ministerial emitida por *************, de la cual se

desprende:

“…Que como tengo aproximadamente cuatro días de estar desempleado mi

hermano de nombre ********, en lunes veintidós del mes de Septiembre del

presente año como a eso de las nueve de la mañana me dijo que si lo

acompañaba a trabajar a descargar un tráiler en Manzanillo Colima, y me dijo

además que si me animaba nos íbamos a ir como a las cuatro de la tarde y que

solo iba a esperar que el señor Don **********, le llamara y fue cuando el señor

**********, le llamo como a las seis y medio, y luego paso por nosotros, a nuestro

domicilio particular de Tototlan, Jalisco ya que mi hermano y yo vivimos en la

misma casa, yo me subí al camarote y mi hermano de nombre **********, se puso

en el asiento del copilo y **********, puso en marcha el camión, de tototlan a

Guadalajara, todo trascurrió normalmente cuando apenas íbamos a salir ya de

Guadalajara, Jalisco mi hermano ******* me dijo que me pasara al asiento del

copiloto y que el se iba a pasar al camarote, y fue por la razón de que nos

cambiamos de lugar, seguimos circulando veníamos por la autopista, y sin saber

en que kilometro pero serian entre las diez de la noche o diez y cuarto que mi

hermano me mando un mensaje diciéndome voy a chingar a *********, yo no le

hice caso porque pensé que el estaba bromeando, y como a los cinco minutos

me manda otro mensaje diciéndome voy a chingar a *********** para quitarle el

dinero, ya que el llevaba su cartera en el lugar donde se pone el café y se venia

que llevaba varios billetes de diferentes denominaciones, pero yo lo voltie a ver

pero ignore su comentario, pero serian aproximadamente ya como las diez y

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media u once de repente sin haber visto de donde mi hermano ********** Saco

una navaja que se dobla y con ella le pego a *********** mi hermano lo agarro con

su mano izquierda presionándolo del cuello y con la mano derecha le pegaba

con la navaja por la parte de atrás en varias ocasiones cerca del cuello o nuca,

**** empezó a quejarse el señor **** al sentirse lesionado le dijo a mi hermano

NO MAMES ****, NO MAMES ****, vi como mi hermano le seguía pegando en el

oído lado izquierdo y en el cuello del lado derecho parte delantera, mi hermano

me dijo agarra el volante mientras mi hermano jalo del asiento al señor

***********, pero como que el señor lo freno porque se paro automáticamente,

cuando ya estaba parado el camión mi hermanó me dijo corre y yo empecé a

correr, vi que mi hermano ********se bajo del camión y bajo al señor ********, mi

hermano empezó a correr, hasta que me alcanzo y me dijo se me hace que lo

chingue yo no le hacia caso porque venia asustado, pedimos raí a un camionero

que llevaba chatarra nos dejo en Guadalajara, y de ahí tomamos un taxi que nos

llevara a nuestro domicilio particular, y alrededor de las ocho de la mañana del

día 23 veintitrés cuando me levante mi hermano me dio la cantidad de 1,200.00

mil doscientos pesos ciento un billete de Quinientos, tres billetes de doscientos, y

uno de cien, de los cuales no dispuse de ellos, los guarde en el buro, como a eso

de las diez de la mañana me dijo mi hermano que si lo acompañaba a la

empresa que se llama leche 19 hermanos donde mi hermano trabaja yo le dije

que si y lo acompañe como a la entrada esta como una caseta o una oficina ahí

mi hermano pidió hablar con el encargado de nombre ****, y en eso llego una

persona de tez blanca a mi hermano lo dejaron pasar y yo me quede cerca pero

no escuche que dijo mi hermano, después nos regresamos a nuestro domicilio,

alrededor de las dos de la tarde le dije a mi esposa que fuéramos con mi mama

la cual tiene su domicilio en calle **** numero **** en Colonia linda vista en

Tototlan, Jalisco, y ahí permanecimos hasta la noche, serian entre 10 o once de

la noche del mismo día tocaron a la puerta y salió mi señora mi hermana y le

preguntaron por mi hermano *******, y mi hermana dijo que no estaba, también

dijo dejen le hablo a mi hermano ******** para que el se comunique con ******* yo

Salí y me di cuenta que eran judiciales me preguntaron por mi hermano **** yo le

hable a un tío mío y me dijo que ya venia en camino rumbo a la casa de mi

mamá, lo espere y cuando este llego, los Judiciales nos informaron que nos iban

a llevar a declarar, y posteriormente quedamos detenidos, en estos momentos

se le da lectura al informe que rinde la Policía Investigadora y lo ratifico por ser la

verdad de los hechos…”(sic).

Al deponer en preparatoria se abstuvo de declarar.

Posteriormente al ampliar su declaración por escrito señalo:

“…Que por medio del presente escrito, comparezco a emitir mi declaración

preparatoria, misma que me reservé hacerlo, y en este momento la realizo por

escrito:

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1.- Primero debo manifestar, que no estoy de acuerdo con la declaración

que emití ante el Agente del Ministerio Público Investigador de Sayula, Jalisco,

en virtud de que el suscrito *******, como mi hermano *************, fuimos

golpeados por los Agentes de la Policía Investigadora y con amenazas nos

dijeron que es lo que teníamos que al declarar, por lo que dicha declaración

carece de valor jurídico alguno, por haberse violado nuestras garantías

individuales de debido proceso.

2.- El lunes 22 veintidós de Septiembre alrededor de las 6:30 p.m.¸

bordamos el trailer donde íbamos a trabajar con rumbo a la ruta de Manzanillo,

Colima, a descargar lácteos de la empresa 19 hermanos, el operador del trailer

era el señor ****, yo ********** tome asiento en la parte del camarote y mi

hermano ******** en la parte del copiloto Y ya en Guadalajara, Jalisco, a eso de

las 8:00 o 8:30 ocho p.m. mi hermano *****me dijo a mi que me cambiara de

lugar, al lado del copiloto porque quería descansar en el camarote en lo que

llegábamos a nuestro destino, por lo cual hicimos el cambio, y ya llegando a la

parte de la nueva caseta de Sayula, sobre la autopista seguimos más para

adelante ya cuando pasamos una gasolinera que están apenas haciendo y

siendo como a las 10:30 p.m. se atraviesa una camioneta de color negro, alta,

doble cabina, con dos personas atrás apuntando con armas largas, en eso

nostros íbamos con los vidrios abajo, y de pronto al chofer lo empiezan a herir

con una arma al parecer navaja, dándole en diferentes partes de su cuerpo, en

eso el señor ****, le grita a mi hermano ********** y mi hermano pronto reacciona,

pero cuando mi hermano ************ reacciona el chofer ya no dijo nada, en eso

abre la puerta del chofer y por la carretera de enfrente se ven unas luces de un

vehículo y en eso mi hermano **********, me abrió la otra puerta del copiloto para

irme, yo corrí con rumbo de regreso hacia la caseta que acabábamos de pasar

minutos antes, ya corriendo a mi hermano *********** me alcanza y empezamos

a pedir raite en la autopista, nadie se detenía y seguíamos corriendo, antes de

la caseta se detiene un troton cargado de chatarra y nos preguntó qué había

pasado, le platicamos al chofer con nombre **** nos dijo que el tráiler en el que

nosotros íbamos lo habían encontrando circulando para arriaba sobre la

autopista, y ya le empezamos a llamar a **** quien es nuestra madre, y ella llamó

a la comandancia de Tototlán, Jalisco, para pasar el reporte de robo, y me puso

saldo porque el de la comandancia de la Policía Municipal, ocupaba saber en

qué ubicación estábamos, YA CUANDO PASÉ LA UBICACIÓN ME CUELGA Y

ME LLAMA MI madre que ya venía en camino para Guadalajara, yo José **** le

pasé el teléfono a **** porque mi madre me dijo, para preguntarle en donde nos

iba a dejar ****, y él le dijo que en la 8 de julio, y ya estaba mi madre ahí, ya nos

subimos al vehículo de mi abuelo **** ya con rumbo a nuestra casa en Tototlán,

Jalisco, le íbamos platicando habían pasado , llegamos a la casa como a las 3:00

a.m. ya del día 23 veintitrés de Septiembre y ya en la mañana fuimos a la

empresa 19 hermanos a platicar lo que había pasado y ya entramos con el señor

****, de quien desconozco sus apellidos, pero es socio y dueño de la empresa,

mi hermano **** empezó a y el señor **** le empezó a gravar ya cuando

acabamos de hablar el señor **** apagó el teléfono de la grabación y en eso el

señor **** le dijo a mi madre **** mi madre que hiciéramos lo que pudiéramos

que el chofer había muerto y que era nuestro problema que haber que podíamos

hacer nosotros, eso le dijo a mi madre que si queríamos ir a la policía o

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Ministerio Público a levantar la demanda y ya nos fuimos del lugar; como a las

8:00 o 8:30 p.m., en casa de ****

llegó una patrulla de la policía y una de judicial preguntando por mí y mi

hermano ya salimos y nos preguntó lo que había pasado y nos dijo que si lo

podíamos acompañar a la comandancia de ahí de Tototlán a declarar, ahí le

dijimos que sí, y nos subimos a la troca del judicial junto con dos policías y

cuando ya vamos a llegar a la carretera se detienen y nos ponen las esposas y

no llegamos a la comandancia nos llevaron directo a Ocotlán, Jalisco; como a la

comandancia, nos subieron ala tercer piso y ahí fue cuando nos preguntaron lo

que había pasado, en eso a *********** a un cuarto aparte y ahí lo empezaron a

golpear y a decirle lo que tenía que decir, salieron para conmigo y también a mi

me empezaron a golpear y a decirme también lo que tenía que decir para que

concordara con **** en eso fue cuando nos trajeron al municipio de Sayula,

Jalisco, nos llevaron al Ministerio Público, se llevaron primero a mi hermano

******** y un judicial me dijo que la denuncia la teníamos los dos y en el

ministerio público le dijeron que nomás la denuncia la tenía él fue el modo que él

aprovechó para echarse la culpa, porque lo estaban amenazando los judiciales, y

cuando vinieron por mi y me llevaron al Ministerio Público también declaré que él

había sido porque ahí estaban los judiciales, y ya la del ministerio público

también me dijo que contra mi no había cargo alguno, y también me preguntaron

por un dinero que traíamos en nuestra cartera, dinero que fue metido por los

mismos judiciales en Ocotlán, Jalisco, y lo de un celular pero como no había

datos de ningún celular la misma judicial dijo que iba a retirar eso del celular, y

es todo, nos volvieron a traer aquí a la prisión…”(sic).

Dentro de la instrucción fue interrogado por el defensor particular, diligencia

de la cual se advierte:

“…A LA PRIMERA.- Que diga el interrogado conforme a su declaración

preparatoria por escrito ,si sabe en específico que personas de la policía

investigadora golpearon a su hermano y al interrogado para que declararan.-

APROBADA.-CONTESTO.- Los de la policía investigadora dos hombres y una

mujer de aquí de Sayula.- A LA SEGUNDA.- Que diga el interrogado conforme a

dicha declaración, si los policías investigadores le hicieron saber que era lo que

tenía que declarar.- APROBADA.- CONTESTO.- No, nada más nos enseñaron

una hoja que firmáramos, no nos dejaron leer nada- A LA TERCERA.- Que diga

el interrogado si como dice le hicieron firmar una hoja sin que lo hayan dejado

leer, entonces que nos diga que fue lo que declaró ante el Ministerio Público, lo

anterior en virtud de que en su declaración preparatoria por escrito manifiesta

que no está de acuerdo en el contenido de su declaración ministerial.-

APROBADA CONTESTO.- No declaré nada, nada mas firmé las hojas que ellos

tenían ya escritas- A LA CUARTA.- Que diga el interrogado qué persona se

encontraban presentes cuando firmó una hoja sin que lo hayan dejado leer.-

APROBADA.- CONTESTO.- Estaba una mujer con una computadora y los

policías investigadores, los que me habían detenido, armados, me tenían

esposado las esposas solamente me las quitaron cuando querían que firmara el

papel.- A LA QUINTA. Que diga el interrogado si en algún momento de que se

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encontraba con el Agente del Ministerio Público conoció a alguna persona que

dijera que fuera su abogado defensor.- APROBADA CONTESTO.- No, nadie nos

dijo, pero sí nos dimos cuenta por policías investigadores de que mis familia los

había contratado y no estuvieron presentes en dicha diligencia.- A LA SEXTA.-

Que diga el interrogado y conforme a la constancia de notificación de derechos,

de fecha 24 veinticuatro se septiembre del año pasado, si le hicieron saber sus

derechos fundamentales ya que de dicha actuación se desprende que sí se le

hizo saber.-APROBADA.-CONTESTO.- NO, nadie nos dijo eso, Nunca se

presentó nadie del Ministerio Público, solamente la policía investigadora- A LA

SÉPTIMA.- Que diga el interrogado si conforme a la pregunta anterior si le

permitieron hacer una llamada telefónica.- APROBADA.-CONTESTO.- No, nunca

me dejaron comunicarme con nadie, tan así que en ese lugar ni teléfonos hay- A

LA OCTAVA- Que diga el interrogado si sabe conducir trailers o tractocamiones.-

APROBADA.-CONTESTO.- No- A LANOVENA.- Que diga el interrogado si el

lugar donde dice que se atravieza una camioneta color negra, es el mismo lugar

que aparece en la fotografía que obra a fojas 114 ciento catorce de autos

originales, misma que solicito se le ponga a la vista en estos momentos.-

APROBADA.-CONTESTO.- No fue en ese lugar, fue como un kilómetro mas

delante de donde están haciendo como unas gasolinera, hace como una

inclinación en la carretera antes de llegar al crucero de Sayula.- A LA NOVENA.-

Que diga el interrogado si nos puede decir en total cuantas personas iban a

bordo de la camioneta negra.- APROBADA.-CONTESTO.- tres, dos en la parte

de atrás con armas largas cubiertos de la cara, y el chofer A LA DÉCIMA- Que

diga el interrogado si nos puede dar la descripción de la persona que dice

lesionó al chofer *******.- APROBADA.-CONTESTO.- Era fornido, con la cara

tapada, traía pasamontañas - A LA DÉCIMA PRIMERA- Que diga el interrogado

si se dio cuenta que el chofer *********** llega a apagar el motor del tracto

camión.- APROBADA.CONTESTO.- No, nunca lo apagó, solo frenó, el camión

estuvo encendido todo el tiempo.- A LA DÉCIMA SEGUNDA..- Que diga el

interrogado si la persona que refiere que lesionó al chofer ***** habló en algún

momento durante el tiempo que sucedió el evento que narra en su declaración

preparatoria.- APROBADA.-CONTESTO.- Sí, cuando lo estaba lesionando que

donde estaba la droga, que no la dejó donde habían quedado que se había

pasado de listo que le iba a partir su madre porque les había quedado mal, yo

ignoro a que se refería…”(sic).

Previo a otorgar o no valor probatorio alguno a estos elementos de prueba

es necesario el realizar es siguiente análisis lógico jurídico:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente al día de

la emisión de las primigenias deposiciones de los hoy acusados (24 veinticuatro de

septiembre de 2014), en su artículo 20 apartado A señala:

“…Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el

ofendido, tendrán las siguientes garantías:

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A. Del inculpado:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad

provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su

gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos

no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad

provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún

delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte

elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su

conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido,

un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el

inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar

el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez

deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las

características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones

procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la

sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la

libertad provisional;

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por

la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante

cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la

asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la

naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que

se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración

preparatoria.

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien

deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este

artículo;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca,

concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele

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para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que

se encuentren en el lugar del proceso.

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos

que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito,

siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En

todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa

contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que

consten en el proceso.

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena

máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de

ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que

en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa

adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o

no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el

juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su

defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación

de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de

pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por

causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como

máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo

de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán

observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y

límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a

condición alguna…”(sic).

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Por su parte la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS (Pacto de San José), en su artículo 8 señala a la letra:

“…Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y

dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de

cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus

derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el

proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o

intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser

asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y

privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor

proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna,

si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro

del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal

y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que

puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse

culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción

de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a

nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para

preservar los intereses de la justicia…”(sic).

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14

señala:

“…Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.

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Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido

por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal

formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de

carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o

parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad

nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida

privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del

tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera

perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o

contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de

edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales

o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá

derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

A). a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma

detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

B). A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación

de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

C). A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

D). A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o

ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera

defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés

de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,

gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

E). A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la

comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en

las mismas condiciones que los testigos de cargo;

F). A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no

habla el idioma empleado en el tribunal;

G). A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse

culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos

penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su

readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el

fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un

tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente

revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o

descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error

judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia

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deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le

es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el

hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya

sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y

el procedimiento penal de cada país…”(sic).

Finalmente el Código de Procedimientos Penales del Estado señala:

“…Artículo 93. Inmediatamente que el Ministerio Público, o el servidor público

encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de

la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias

necesarias, para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, incluyendo en su

caso, la atención médica de urgencia que requieran y la asesoría jurídica necesaria;

impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho

delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efecto del mismo, saber que personas

fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se

dificulte la averiguación; además, procederá a la aprehensión de los responsables

en los casos de flagrante delito.

El procedimiento controlado denominado cadena de custodia, es el que se

aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización,

identificación, recolección, embalaje, transportación, hasta su dictaminación y

que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar

alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos previstos

en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, el Ministerio Publico o el

Juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente, a la

autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la

sustancia asegurada. Este dictamen, cuando hubiere detenido, será rendido

dentro del término de doce horas, a partir de su legal solicitud, a fin de no

vulnerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención del inculpado cuando

se trate de caso urgente y se cometa algún delito de los señalados como graves

en el artículo 342 de este código, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el inculpado fue detenido o se presentó de manera voluntaria ante el

Ministerio Público, se procederá de la siguiente forma:

I. Se hará constar por quien realice la detención o ante quien haya

comparecido, el día, hora y lugar de su captura o comparecencia y, en su caso, el

nombre y cargo de quien la ordenó. Sí ésta se practicó por una autoridad no

dependiente del ministerio público, se asentará informe circunstanciado suscrito por

la persona que la efectuó o en su caso por quien hubiese recibido al detenido;

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II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra, el nombre del

denunciante y la naturaleza de la acusación;

III. Se le hará saber igualmente los derechos que dentro de la averiguación

previa le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

particularmente los siguientes:

a) A declarar o abstenerse a ello, así como nombrar defensor o persona de su

confianza y, si no lo hace, se le designará un defensor de oficio;

b) Que su defensor comparezca en todas las diligencias en las que se

desahogue cualquier prueba;

c) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y consten en

la averiguación, para lo cual se le permitirá a él y su defensor consultar el

expediente respectivo;

d) Se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, que se tomarán en

cuenta para dictar la resolución que corresponda considerándole el tiempo

necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la

averiguación y las personas cuyo testimonio ofrezca se encuentren en el lugar en

donde aquella se lleve a cabo;

e) Tan luego lo solicite, si procede, se le otorgue el beneficio de la libertad

provisional bajo caución, conforme lo señalado en la fracción I del artículo 20 de la

Constitución General de la República y en términos de lo que al respecto dispone

este Código; y

f) Si el detenido desconoce el castellano, se le designará un traductor para que

lo asista, quien le hará saber los derechos que tiene; tratándose de personas

pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el

intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y

cultura. Si se tratare de extranjeros la detención se comunicará de inmediato a la

representación diplomática o consular que corresponda, o a la delegación de

servicios migratorios; y

IV. En todo caso se mantendrán separados los hombres y las mujeres en los

lugares de detención o reclusión.

En caso en que la víctima del delito sea menor de edad y el agresor sea

quien lo tiene en custodia el Agente del Ministerio Público encargado deberá

ordenar la cesación de la convivencia del menor con sus familiares, aún de sus

padres, cuando con dicha convivencia se ponga en peligro la seguridad o

integridad del menor, debiendo ordenar el resguardo del menor en una institución

autorizada poniéndolo a disposición del Consejo Estatal de la Familia o del

Hogar Cabañas en su caso.

Artículo 162. La declaración preparatoria comenzará asentando las generales

del indiciado, en las que se incluirán los apodos que tuviere; el grupo étnico

indígena al que pertenezca, en su caso y si habla y entiende suficientemente el

idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le

hará saber el derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado o persona de

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su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de

oficio. Si el indiciado no hubiere solicitado su libertad bajo caución en la

averiguación previa, se le hará saber nuevamente ese derecho en los términos del

artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

del artículo 342 de este Código.

También se le hará saber los hechos de la denuncia o querella; así como los

nombres de sus denunciantes o querellantes y de los testigos que declaren en su

contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee, se

le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decide no declarar el

juez respetará su voluntad, dejando constancia de ello en el expediente.

Igualmente, se informará de la garantía que le otorga el artículo 20, fracción I,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el derecho de que se

le reciban los testigos y las pruebas que ofrezca en términos de ley, auxiliándole

para obtener la comparecencia de las personas que soliciten, siempre y cuando

estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como todos los datos que solicite y

consten en el proceso.

El Agente del Ministerio Público y la defensa tendrán derecho de interrogar

al inculpado en el desahogo de la diligencia y sin acuerdo que así lo ordene por

separado; pero el juez tendrá en todo tiempo la facultad de desechar las

preguntas si fueren objetadas fundadamente o a su juicio resultaren

inconducentes.

Artículo 163. No se podrá recibir la declaración al inculpado sin la asistencia

de su defensor; hasta en tanto se otorgue nuevo nombramiento, se tendrá como tal

al que figure con ese carácter en la averiguación previa. Si el inculpado designa

defensor a una persona que no estuviere presente en el acto, el juez aceptará la

designación, pero nombrará al de oficio para que lo asista en la diligencia. El

defensor podrá asesorar y conferenciar libremente con el inculpado antes y

después de su inquisitiva.

Si tuviere varios defensores estará obligado a nombrar un representante

común o, en su defecto, previa prevención, lo hará el juez…”(sic).

Normatividad esta la cual establece el derecho del inculpado a ser asistido por

un defensor, ello dentro de las garantías judiciales mínimas, defensor el cual deberá

de ser elegido de manera libre por el propio inculpado.

De igual manera se establece dentro de las garantías del inculpado, la

obligación del estado a proporcionar un defensor que lo asista, ello única y

exclusivamente en el caso de que el defensor designado por el reo no se

encuentre, el inculpado no pueda o no quiera designar defensor que lo asista

legalmente.

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Siendo evidente que en el caso en particular, se ha violentado este derecho

humano de los inculpados a una defensa efectiva, ello en razón de que al analizar las

declaraciones ministeriales que rindieron los acusado el día 24 de septiembre de 2014

dos mil catorce, ante el Ministerio Publico, se advierte que en ellas se señala que los

acusados, designaron como su defensor particular a ****; pero al analizar el contenido

del interrogatorio formulado a la Licenciada ****, el día 30 treinta de abril de 2015 dos

mil quince, se desprende de manera inequívoca que su designación como defensor

particular de los inculpados, fue hecha por el Agente del Ministerio Público, que estuvo

a cargo del desahogo de las diligencias de declaraciones ministeriales emitidas por

********* el día 24 veinticuatro de septiembre de 2014 dos mil catorce y no por

elección libre de los reos; Y cuando se interrogo a los acusados señalan que no

tuvieron oportunidad de saber quién era el abogado, ya que no estuvo presente el

abogado

Aunado a ello debe de puntualizarse que si bien es cierto del contenido de

las referidas declaraciones ministeriales emitidas por los hoy inculpados, se pudiere

inferir que son ellos mismos quienes hacen la designación de la defensora

particular que los asiste en esta diligencia, esta circunstancia se ve claramente

contrapuesta con el contenido de los interrogatorios formulados a los propios reos,

los cuales fueron precisos al señalar que los mismos no designaron defensor

alguno que los representara dentro de estas diligencias, contraposición al cual se

ve substancialmente sustentada con lo referido por la abogada ****, la que al ser

interrogada por la defensa de los inculpados, señalo que fue Agente del Ministerio

Público quien la designara como defensor de los entonces incoados, y no por

designación hecha por **************

Circunstancias todas estas las cuales influyen en el ánimo de quien esto

resuelve en el sentido de no conceder valor probatorio alguno a las deposiciones

ministeriales emitidas por **********, ello al evidenciarse que les fue violado a los

reos el derecho humano a una efectiva defensa, al cortarles su derecho a designar

libremente un defensor que los asistiera, aunado a que la autoridad ministerial

incumplió con la obligación que la ley le impone en el sentido de haber designado a

un defensor de oficio a efecto de que asistiera a los reos en sus respectivas

declaraciones ministeriales, ello al imponerles a un defensor particular.

Por lo tanto, no se le concede valor probatorio alguno a las declaraciones

ministeriales de los acusados *************, ya que quien les designo el defensor fue

el Agente del ministerio Publico, y no ellos; y el defensor fue un particular y no un

defensor público o de oficio, violándose con ello el derecho Humano de los acusado

de una defensa adecuada y como consecuencia se violaron los artículos 1 y 20

Constitucionales, 8 de La convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 93 del Enjuiciamiento Penal

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del Estado, en su perjuicio, causa por la cual las declaraciones ministerial carecen

de valor probatorio.

Resulta aplicable al caso en particular el criterio jurisprudencial emanado de

la Novena Época, bajo el registro ****, sostenido por los Tribunales Colegiados de

Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X,

Octubre de 1999, Tesis: XXIII.1o. J/16, Página: 1179, bajo el rubro y texto:

“…DEFENSOR PÚBLICO. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA

DECLARACIÓN DEL INCULPADO CUANDO LA DESIGNACIÓN HECHA POR

EL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIRLA NO RECAE EN UN DEFENSOR

DE OFICIO. El artículo 128, fracción III, inciso b), del Código Federal de

Procedimientos Penales, en relación con el diverso 287, fracción II, de ese

mismo ordenamiento legal, ambos en concordancia con las fracciones IX y X del

artículo 20 de la Constitución General de la República, establecen que desde el

inicio de su proceso, el inculpado será informado de los derechos que en su

favor consigna la Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí,

por abogado, o por persona de su confianza, surtiéndose la primera y la tercera

de las hipótesis cuando el acusado manifiesta de manera clara su voluntad de

defenderse por sí solo, es decir, se nombra a sí mismo su propio defensor, o

bien designa como tal a una persona de su confianza; sin embargo, cuando el

inculpado no manifiesta su voluntad de defenderse por sí mismo y además

expresa que no tiene persona de su confianza que lo defienda, deberá serle

designado un defensor de oficio, hoy defensor público, pues de lo contrario la

defensa que se le asigne no sería la adecuada en contravención al texto

constitucional y a las disposiciones legales secundarias citadas. Así, si como en

el caso la persona que el Ministerio Público nombró al quejoso para que lo

asistiera en su declaración ministerial no tiene el carácter de defensor de oficio,

por estar en el supuesto contemplado en la fracción IX del artículo 20 de la Carta

Magna, es inconcuso que tal nombramiento no satisface el requerimiento

constitucional anotado y en esa virtud, la declaración ministerial vertida carece

de valor probatorio…”(sic).

Así mismo resulta aplicable el criterio jurisprudencial nacido en la Novena

Época, bajo el registro: 193217, emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito,

publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Octubre

de 1999, Tesis: XXIII.1o. J/15, Página: 1178, bajo la voz:

“…DEFENSOR. LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL ESTADO DEBE

RECAER EN UN DEFENSOR DE OFICIO, HOY DEFENSOR PÚBLICO. De lo

dispuesto por los artículos 20, fracciones II, IX y X, párrafo cuarto, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción III, inciso b), y 159 del

Código Federal de Procedimientos Penales, 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo

5o. Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y 1o.

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y 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, se desprende que en los

procedimientos del orden penal el inculpado tiene el derecho fundamental de

defenderse por sí, por abogado, o por persona de su confianza, pero si no quiere o

no puede designar defensor, debe nombrársele un defensor de oficio, hoy defensor

público, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la

justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica que sólo un

profesional del derecho reconocido legalmente puede prestar…”(sic).

Así mismo al caso en particular resulta aplicable el criterio jurisprudencial

emanado de la Novena Época, visible bajo registro 193216, emitido por los

Tribunales Colegiados de Circuito y publicado en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo X, Octubre de 1999, Tesis: XXIII.1o. J/17, página:

1172, bajo el rubro y texto:

“…CONFESIÓN MINISTERIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO

CUANDO LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA

RECIBIRLA NO RECAE EN UN DEFENSOR DE OFICIO, HOY DEFENSOR

PÚBLICO. Si bien es cierto el Código Federal de Procedimientos Penales, en su

artículo 125, confiere la facultad al Ministerio Público para que una vez iniciada

una averiguación, pueda "... citar para que declaren sobre los hechos que se

averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o

aparezcan tengan datos sobre los mismos ...", no menos lo es que dicho servidor

público precisamente al recibir dentro de la averiguación previa respectiva una

declaración con carácter de confesión, por referirse aquélla a hechos propios que

le perjudican, debe sin restricción cumplir con el deber que le impone el artículo

128, fracción III, inciso b), en relación con el 287, fracción II, del citado Código

Federal de Procedimientos Penales, ambos en concordancia con las fracciones

IX y X del artículo 20 constitucional, que establecen que desde el inicio de su

proceso, el inculpado será informado de los derechos que en su favor consigna

la Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o

por persona de su confianza. La primera y la tercera hipótesis tienen lugar

cuando el acusado manifiesta de manera clara su voluntad de defenderse por sí

solo, es decir, se nombra a sí mismo su propio defensor, o bien designa como tal

a una persona de su confianza; sin embargo, cuando el inculpado no manifiesta

su voluntad de defenderse por sí mismo y además expresa que no tiene persona

de su confianza que lo defienda, deberá serle designado un defensor de oficio,

hoy defensor público, pues de lo contrario, la defensa que se le asigne no sería

la adecuada, en contravención al texto constitucional y al código adjetivo

mencionado. Así, si como en el caso, la persona que el Ministerio Público

nombró al quejoso para que lo asistiera en su declaración ministerial no tiene el

carácter de defensor de oficio, por estar en el supuesto contemplado en la

fracción IX del artículo 20 de la Carta Magna, es inconcuso que tal nombramiento

no satisface el requerimiento constitucional anotado y en esa virtud la

declaración ministerial vertida carece de valor probatorio…”(sic).

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De igual manera resulta aplicable el criterio nacido en la Décima Época,

bajo registro 2009006, emitido por la Primera Sala y publicado en la Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, Tesis: 1a./J.

27/2015 (10a.), página: 242, bajo al voz:

“…DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA ILICITUD DE LA

DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA

TÉCNICO-JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, NO

ADMITE CONVALIDACIÓN. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de la

Justicia de la Nación ha determinado que la violación al derecho humano de

defensa adecuada, que se actualiza cuando el imputado (lato sensu) declara sin

la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de profesional en

derecho (abogado particular o defensor público), no puede concurrir con

circunstancias que en apariencia la convaliden, de manera que transformen la

realidad jurídicamente observable como si no hubiera acontecido. Lo cual implica

que la declaratoria de ilicitud de la diligencia no debe supeditarse a actos

posteriores que puedan interpretarse como el consentimiento o superación de la

actuación que se realizó de forma contraria a derecho y que dejó en estado de

indefensión al imputado. En consecuencia, la diligencia practicada en los

términos resaltados, no deberá considerarse para efectos de valoración al dictar

cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de la persona

sujeta a un procedimiento penal, sino que tendrá que excluirse como medio de

prueba, con independencia de su contenido. Por tanto, las autoridades no

requieren realizar una evaluación a priori de la declaración del imputado para

determinar si tiene efectos perjudiciales hacia la defensa o si vierte elementos de

exculpación que pudieran beneficiarle, como para estimar que puede

convalidarse la actuación si posteriormente es ratificada. Incluso, aun en el

supuesto de que el imputado aportara elementos de exculpación, esta

circunstancia de ninguna manera tiene el alcance de validar la ilicitud de la

diligencia que se practicó en contravención al derecho humano de defensa

adecuada…”(sic).

Finalmente resulta aplicable al caso en particular el criterio jurisprudencial

emanado de la Décima Época, con registro 2002493, emitido por los Tribunales

Colegiados de Circuito y publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, Tesis: XXXI.2 P (10a.), Página: 2031,

bajo la voz:

“…DEFENSA ADECUADA. EL JUEZ GARANTIZA AL INCULPADO ESTE

DERECHO FUNDAMENTAL CUANDO ADEMÁS DE RESPETAR SU

DERECHO DE NOMBRAR A UNA PERSONA DE SU CONFIANZA QUE NO

ES LICENCIADO EN DERECHO, LE DESIGNA A UN DEFENSOR PÚBLICO

PARA QUE LO ASESORE, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). El derecho a la defensa

adecuada tutelado por el artículo 20, apartado A), fracción IX, de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil

ocho, referido específicamente al derecho del inculpado de nombrar al inicio del

proceso una defensa representada por sí mismo, por un abogado o por persona

de su confianza, más allá de una interpretación tradicional del precepto legal y

sometida a una más extensiva y protectora de derechos humanos, atento al

principio pro persona, nos lleva a establecer que el Juez garantiza al inculpado

dicho derecho -bajo una perspectiva de tutela más amplia y protectora-, cuando

además de respetar su derecho de nombrar a una persona de confianza que no

es licenciado en derecho, le designa a un defensor público para que lo asesore

en todas las cuestiones técnico legales y, conjuntamente con la persona de

confianza, puedan representar efectivamente su defensa. Ésa es la manera en

que puede lograrse la protección más amplia, pues con ello se persigue no

solamente atender a la voluntad del justiciable de tener como su defensor a una

persona en la que deposite su confianza firme, sino que también cuente con un

defensor profesional y que materialice su expectativa de ser representado y

defendido ante la autoridad judicial, garantizando así su derecho fundamental a

una defensa adecuada. Sin que obste que los artículos 307 y 310 del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Campeche no establezcan tal disposición

en cuanto al nombramiento de asesor, pues se insiste, lo que se persigue con

esta interpretación es efectivizar y garantizar el derecho fundamental del

justiciable, no entorpecerlo…”(sic).

Ahora bien y en relación a las ampliaciones de declaraciones emitidas por

los acusados y sus respectivos interrogatorios estos atestos no pueden ser

considerados ni aun como confesiones parcialmente divisibles, ya que sus

emisores no acepta la comisión de hecho alguno que los perjudique, de ahí la

imposibilidad de ser valoradas de conformidad con lo dispuesto por el ordinal

263 del Enjuiciamiento Penal del Estado.

Con los elementos de prueba antes señalados, al ser enlazados de una

manera lógico, jurídico y natural y valorados en los términos de Ley, en concepto

del suscrito Juez, NO son suficientes para tener por acreditado el tipo penal de

HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por el articulo 10

en relación al 213 y 219 Fracción I VENTAJA Incisos b), ALEVOSÍA y TRAICIÓN,

del Código Penal del Estado de Jalisco, en los términos de los artículos 116, 119 y

132 del Enjuiciamiento Penal del Estado, para lo cual se efectúa el siguiente

análisis pormenorizado de los elementos conformadores del tipo penal del delito:

En cuanto al primer, segundo y cuarto elementos conformares del tipo penal

en estudio, a saber, AL ACTIVO DEL DELITO QUE USANDO MEDIOS

EFICACES E IDÓNEOS, EJECUTE HECHOS ENCAMINADOS DIRECTA E

INMEDIATAMENTE A LA REALIZACIÓN DE UN DELITO y QUE EL ACTO HAYA

SIDO PRIVAR DE LA VIDA A UNA PERSONA.

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Elementos en análisis los cuales NO se ven claramente acreditados en el

caso en particular, ello en razón de que dentro el sumario no obra glosada

probanza alguna que justifique de manera inequívoca que alguien ejecuto actos

encaminados directamente a la privación de la vida de *************, ya que si bien

es cierto obra en el sumario la deposición emitida por el pasivo, de la mismo no se

puede establecer circunstancia alguna que denote que al mismo se le causaron

lesiones cuya intención era privarlo de la vida.

También se sumó a la causa los partes médicos iniciales y reclasifícatelos

de lesiones, experticias de las cuales no se puede establecer que las lesiones

sufridas por el pasivo ***********, pusieran en peligro su vida.

Siendo evidente que dentro el sumario no se pudo acreditar que alguien

empleado medios eficaces e idóneos, ejecuto actos directamente encaminados a

efecto de lograr la ejecución del injusto de Homicidio.

Ante la inacreditación de los tres elementos antes mencionados, resulta

innecesario el analizar el diverso elemento consistente en que el delito NO SE

CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL AGENTE.

Razonamientos los anteriores los cuales influyen en el ánimo de quien

esto resuelve en el sentido a efecto de justificar que en los autos que conforman

la presente causa penal no ve ven materializados el injusto de HOMICIDIO EN

GRADO DE TENTATIVA, pues para acreditar ello solo tenemos el dicho del

ofendido, el cual no eta corroborado con prueba alguna, ya que las

declaraciones ministeriales de los acusados no tiene valor probatorio alguno, por

lo ya señalado en esta resolución.

No obstante lo anterior es menester de esta autoridad el señalar que el

diverso ordinal 294 del Enjuiciamiento Penal del Estado en su ordinal 294

establece:

“…ARTICULO 294. El juez podrá en su sentencia diferir de grado en

relación al delito que haya sido materia del proceso, si esto beneficia al procesado,

o variar la clasificación, siempre que en este caso se refiera a los mismos hechos

materiales que fueron objeto de la averiguación y del auto de formal prisión, pero

sin rebasar la acusación…”(sic).

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Por lo que en acatamiento, al ordinal antes referido esta autoridad varia del

delito materia de la acusación, esto en haciendo alusión a los mismos hechos

materiales que fueron objeto de la averiguación y del auto de formal prisión, pero sin

rebasar la acusación.

Por lo que se ejecuta el siguiente razonamiento:

Como ya se refirió en líneas precedentes los elementos de prueba antes

señalados, al ser enlazados de una manera lógico, jurídico y natural y valorados

en los términos de Ley, en concepto del suscrito Juez, son suficientes para tener

por acreditado el tipo penal del delito de LESIONES, previsto por el articulo 206

en relación al 207 fracción II del Código Penal del Estado de Jalisco, en los

términos de los artículos 116, 119 y 132 del Enjuiciamiento Penal del Estado, ya

que está demostrado que el día 22 veintidós de Septiembre del año 2014 dos mil

catorce, aproximadamente a las 22:30 veintidós horas con treinta minutos, en las

inmediaciones del kilómetro **** del camino nacional (54-D), Guadalajara-

Colima, tramo Acatlán de Juárez. Ciudad Guzmán, por donde circulaba el

Tractocamión, marca Internacional, modelo 2014 dos mil catorce, color blanco,

con serie ****, con numero de motor ****, con placas de circulación ****del Estado

de Jalisco, acoplado con dos semirremolques, el cual era tripulado por ***********,

por lo que en un momento dado, el pasivo fue agredido por uno o varios, para lo

cual se empleó un arma punzo cortante, con la cuales se le propinaron diversos

golpes, ocasionándole diversa lesiones, las cuales se vieron traducidas en una

hheerriiddaa ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee uunn cceennttíímmeettrroo eenn eell ooííddoo iizzqquuiieerrddoo,, eenn llaa oorreejjaa uunn

hheerriiddaa ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee ddooss cceennttíímmeettrrooss ddee lloonnggiittuudd,, oottrraa hheerriiddaa eenn llaa ppaarrttee

iinnffeerriioorr ddeell mmiissmmoo ooííddoo ddee uunn cceennttíímmeettrroo,, hheerriiddaa eenn llaa mmeejjiillllaa ddeell llaaddoo iizzqquuiieerrddoo ddee

ddooss cceennttíímmeettrrooss,, hheerriiddaa eenn llaa ppaarrttee ppoosstteerriioorr ddeell ccuueelllloo ppaarrttee ssuuppeerriioorr pprreesseennttoo,,

hheerriiddaa eennttrree eell ccuueelllloo yy hhoommbbrroo iizzqquuiieerrddoo ddee aapprrooxxiimmaaddaammeennttee ttrreess cceennttíímmeettrrooss,,

hheerriiddaa eenn llaa nnuuccaa ppaarrttee iinnffeerriioorr ddee uunn cceennttíímmeettrroo yy mmeeddiioo yy hheerriiddaa eenn llaa nnuuccaa

ppaarrttee iinnffeerriioorr ddeerreecchhaa hheerriiddaa ddee ddooss cceennttíímmeettrrooss,, medios que fueron eficaces e

idóneos a efecto de lograr una alteración en la salud del denunciante, la cual fue

clasificadas como lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan más de

quince días en sanar; con lo anterior se logra acreditar el tipo pena del delito de

lesiones previsto por el artículo 206 en relación con el numeral 207 fracción II del

Código Penal del Estado, en términos de lo dispuesto por el ordinal 116 y 132 del

Código de Procedimientos Penales del Estado, cometido en agravio de

************, con todas y cada una de las pruebas señaladas y valoradas en esta

resolución.

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56

Ahora bien en cuanto a los elementos conformadores del cuerpo de delito de

ROBO

A). EL ACTO DE APODERAMIENTO DE UNA COSA MUEBLE.

B). QUE LA COSA SEA AJENA; y

C). QUE EL APODERAMIENTO SE HAGA SIN DERECHO Y SIN

CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDA DISPONER DE ELLA

CON ARREGLO A LA LEY.

En función de ello el material probatorio recabado en la indagatoria es APTO

y EFICAZ para acreditar el tipo penal del delito del ROBO, pues se acredita la

existencia de la acción del primer elemento siendo este EL APODERAMIENTO, lo

que implica que el sujeto activo lleva a cabo la aprehensión física y material del

bien, ingresándolo a su ámbito de dominio y disposición, desde luego en perjuicio

del patrimonio del ofendido, ya que para tal efecto trasciende la declaración del

denunciante *****, valorada en actuaciones de conformidad a lo previsto por los

artículos 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado, pues con ellos

quedó patentizado que alguien se apoderó de $ 5,000.00 (cciinnccoo mmiill ppeessooss 0000//110000

mmoonneeddaa nnaacciioonnaall,,)) pprrooppiieeddaadd ddeell ddeennuunncciiaannttee,, llaa ccaannttiiddaadd ddee $$ 22,,0000..0000 ((ddooss mmiill

ttrreesscciieennttooss ppeessooss 0000//110000 mmoonneeddaa nnaacciioonnaall)),, ddee uunnaa lliicceenncciiaa ddee ccoonndduuccttoorr,, 66 sseeiiss

ttaarrjjeettaass ddee bbaannccoo,, ccrreeddeenncciiaall ddee eelleeccttoorr yy ddee uunn tteellééffoonnoo cceelluullaarr,, ddee llaa mmaarrccaa SSaamm--

ssuunngg,, ccoolloorr bbllaannccoo.. Probanzas las anteriores de las cuales se desprende que uno o

varios sujetos se apoderaron de los objetos descritos y los pusieron bajo su control

personal, sacándolos del **** de acción y disponibilidad del dueño. Este elemento

se acredita con todas y cada una de las pruebas analizadas y valoradas a lo largo

de la presente resolución

Ahora bien, en lo concerniente al elemento que establece que los BIENES

MATERIA DEL APODERAMIENTO SEAN AJENOS AL PATRIMONIO DEL

ACTIVO, se considera acreditada con la narrativa vertida por el denunciante quien

señala que los bienes muebles eran de su propiedad y se encontraban en el interior

de su cartera; aunado al dicho de los testigos de preexistencia y falta posterior ,

quienes son claros al referir que los objetos materia del hurto eran propiedad de los

pasivos, por lo que de conformidad con lo enunciado por los ordinales 122 y 177 del

Código Procesal Penal del Estado,. Probanzas las cuales en su oportunidad se

valoraron según lo referido por los diverso 260, 265 y 266 del lay procesal penal.

Este elemento se acredita con todas y cada una de las pruebas analizadas y

valoradas a lo largo de la presente resolución.

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Misma probanzas las cuales son efectivas a fin de acreditar el último de los

elemento integradores del cuerpo del delito en estudio, a saber, QUE EL

APODERAMIENTO SE HAGA SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE LA

PERSONA QUE PUEDA DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY,

advirtiéndose la versión emitida por los agraviados, los cuales no hacen referencia

alguna a efecto de haber otorgado su consentimiento al activo o activos del delito a

fin de que los mismos tomaran posesión de los objetos materia del hurto, siendo

evidente que los activo actuaron sin el c consentimiento de quien legalmente podía

concederlo a efecto de apoderarse de los multicitados objetos. Probanza la cual se

valoró de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 266 del Enjuiciamiento Penal

del Estado. Este elemento se acredita con todas y cada una de las pruebas

analizadas y valoradas a lo largo de la presente resolución.

Estos elementos de prueba antes señalados, al ser enlazados de una

manera lógico, jurídico y natural y valorados en los términos de Ley, en concepto

del suscrito Juez, son suficientes para tener por acreditado el tipo penal del delito

de ROBO, previsto por el artículo 233 del Código Penal del Estado de Jalisco, en

los términos de los artículos 116, 119 y 132 del Enjuiciamiento Penal del Estado,

ya que esta presuntamente demostrado que el día 22 veintidós de Septiembre

del año 2014 dos mil catorce, aproximadamente a las 22:30 veintidós horas con

treinta minutos, en las inmediaciones del kilómetro **** del camino nacional (54-

D), Guadalajara- Colima, tramo Acatlán de Juárez. Ciudad Guzmán, por donde

circulaba el Tractocamión, marca Internacional, modelo 2014 dos mil catorce,

color blanco, con serie ****, con numero de motor ****, con placas de circulación

****del Estado de Jalisco, acoplado con dos semirremolques, el cual era tripulado

por ****, alguien se apodero de $ 5,000.00 (cciinnccoo mmiill ppeessooss 0000//110000 mmoonneeddaa

nnaacciioonnaall,,)) pprrooppiieeddaadd ddeell ddeennuunncciiaannttee,, llaa ccaannttiiddaadd ddee $$ 22,,0000..0000 ((ddooss mmiill

ttrreesscciieennttooss ppeessooss 0000//110000 mmoonneeddaa nnaacciioonnaall)),, ddee uunnaa lliicceenncciiaa ddee ccoonndduuccttoorr,, 66 sseeiiss

ttaarrjjeettaass ddee bbaannccoo,, ccrreeddeenncciiaall ddee eelleeccttoorr yy ddee uunn tteellééffoonnoo cceelluullaarr,, ddee llaa mmaarrccaa

SSaamm--ssuunngg,, ccoolloorr bbllaannccoo,, eessttoo ssiinn ddeerreecchhoo yy ssiinn ccoonnsseennttiimmiieennttoo ddee llaa ppeerrssoonnaa qquuee

lleeggaallmmeennttee ppooddííaa ccoonncceeddeerrlloo,, eenn eell ccaassoo eenn ppaarrttiiccuullaarr******************** yy eell rreepprreesseennttaannttee

lleeggaall ddee llaa eemmpprreessaa ******************; con lo anterior se logra acreditar el cuerpo del delito

ROBO previsto por el 233 del Código Penal del Estado, en términos de lo

dispuesto por el ordinal 116 y 132 del Código de Procedimientos Penales del

Estado, cometido en agravio de *************con todas y cada una de las pruebas

señaladas y valoradas en esta resolución.

ESTUDIO DE LAS DE LAS CALIFICATIVAS.

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El delito anteriormente acreditado es considerado por el fiscal consignador,

cometido en su modalidad de CALIFICADO en el supuesto a que se refiere el

artículo 236 fracciones I, III y XI Código Penal del Estado.

“… I. Se ejecute con violencia en las personas o en las coas, aun

cuando loa violencia se haga a personas distinta de las robada, que se halle

en compañía de ella, o inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito

o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la

fuga o defender lo robado pero sin usar armas…”(sic).

Agravante la cual en criterio de quien esto resuelve si se ve acreditada, ya

que como se puede advertir de la fe ministerial practicada por el fiscal investigador

respecto de la economía corporal de ****, así como de los respectivos partes

médico y reclasificativo de lesiones que le fuera practicado a **********, que el

mismo presente un menoscabo en su anatomía corporal, por consecuente, se

puede deducir que efectivamente el o los activos hicieron uso de la violencia para

poder apoderarse, sin consentimiento de quien legalmente podía disponer, de los

objetos de los se duele el ofendido fue despojado. Medios de convicción que fueron

valorados de conformidad con lo que disponen los artículos 260 y 269 del Código

Procesal Penal en el Estado, Así pues y con tal acción se tiene actualizada la

fracción I del artículo 236 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Jalisco. Este elemento se acredita con todas y cada una de las pruebas analizadas

y valoradas a lo largo de la presente resolución.

En cuanto a la segunda dela hipótesis agravadoras invocadas por el fiscal

acusador y consistente en:

“…III. Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre,

trabajo, hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco…”(sic).

La misma NO se encuentra debidamente acreditada en actuaciones ya que

como ha quedado debidamente analizado, no se tiene probanza alguna que

acredite o justifique que el activo o activos se aprovecharon de alguna relación de

servidumbre, trabajo, hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco

guardada con los pasivos del latrocinio, pues como ya se dijo el dicho del

denunciante *************, solo es merecedor de valor probatorio indiciario y efectiva

fin de acreditar la desposesión de los objetos de los que se duele, mas no para

justificar la acreditación de esta hipótesis agravante del tipo básico.

Finalmente la fracción XI del ordinal en cita señala:

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“…XI. La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza

valiéndose de armas o en el caso de que el sujeto activo fuere diestro en

artes marciales o la víctima u ofendido fuere menor de edad tenga algún

problema de discapacidad física o psíquica o los activos sean dos o más y

generen una desproporción física del pasivo hacia los activos…”(sic).

Agravante la cual en criterio de quien esto resuelve si se ve acreditada, ya

que como se puede advertir de la fe ministerial practicada por el fiscal investigador

respecto de la economía corporal de ***********, así como del respectivo parte

médico de lesiones que le fuera practicado a ************, que el mismo presente un

menoscabo en su anatomía corporal, al producida con un arma punzo cortante, por

consecuente, se puede deducir que efectivamente los inculpados emplearon un

arma,. Medios de convicción que fueron valorados de conformidad con lo que

disponen los artículos 260 y 269 del Código Procesal Penal en el Estado, Así pues

y con tal acción se tiene actualizada la fracción I del artículo 236 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. Este elemento se acredita con

todas y cada una de las pruebas analizadas y valoradas a lo largo de la presente

resolución

Por lo que quedó plenamente acreditado el tipo penal del delito DE ROBO

CALIFICADO, previsto por el artículo 233, en relación con el artículo 236 fracciones

I y XI del Código Penal del Estado, lo cual se tomara en cuenta en lo sucesivo en la

presente resolución, acreditándose los elementos objetivos, normativos y subjetivos

del delito, con todas las pruebas señaladas y valoradas en esta resolución.

IV). PLENA RESPONSABILIDAD PENAL. La plena responsabilidad penal

de ****** en la comisión del delito de LLEESSIIOONNEESS previsto y sancionado por los

artículos 206, 207 fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en

agravio de en **********************; así mismo por su responsabilidad penal en la comisión del

delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado por los artículos 233, 236

fracciones I y XI, del Código Penal del Estado de Jalisco, en agravio de

**************E, NO se encuentra en actuaciones demostrada, ello en base a los

siguientes razonamientos lógico jurídicos:

Si bien es cierto que dentro del sumario obra:

El contenido del oficio número ****, suscrito por los elementos de la Policía Federal, ****

y ****.

LLaa ddeeccllaarraacciióónn ee iinntteerrrrooggaattoorriioo ddeell eelleemmeennttoo ddee llaa PPoolliiccííaa FFeeddeerraall PPrreevveennttiivvaa ********..

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La declaración que emite ****.

La copia certificada del testimonio notarial número 20,120 veinte mil ciento

veinte, pasado ante la fe del Notario Público número **** de la ciudad de

Guadalajara, Jalisco Licenciado **** ****.

El recibo oficial número ****, expedido por la Secretaria de Finanzas del

Gobierno del Estado de Jalisco.

La copia certificada del recibo oficial número ****, expedido por la Secretaria

de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

La copia certificada del recibo oficial número ****, expedido por la

Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

La copia certificada de la factura ****, expedida por la negociación comercial

denominada CAMIONES, REPUESTO Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

La copia certificada de la factura ****, expedida por la negociación comercial

denominada COMERCIALIZADORA ****.

La copia certificada del pedimento de importación relativo al semirremolque

tipo caja cerrada, marca **** serie ****.

La copia certificada del título de propiedad expedido por el estado de

Arkansa, de los Estados Unidos de Norte América.

Las copias certificadas de las relaciones de salida de mercancía, expedidas

por la negociación ***********

La diligencia de fe ministerial del lugar teatro de los eventos criminales

materia de esta causa.

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La inspección ministerial elaborada por el fiscal integrador, respecto de los

vehículos afectos a la causa.

La inspección ministerial de lesiones y la respectiva fe judicial de las misma,

respecto de la heridas sufridas por **********

Con el parte médico de lesiones y el reclasificativo de las mismas, realizado

a **********,

El oficio número ****, que suscribe el perito adscrito al Instituto Jalisciense

de Ciencias Forenses, ****, mediante el cual emite dictamen de identificación de

vehículo.

El oficio número ****, que suscribe el perito adscrito al Instituto Jalisciense

de Ciencias Forenses, ****, mediante el cual emite dictamen de criminalística de

campo.

El oficio número ****, que suscribe el perito adscrito al Instituto Jalisciense

de Ciencias Forenses, ****, mediante el cual emite dictamen de criminalística de

campo.

El oficio número 344/2014 que suscribe el Encargado de Grupo de la Policía

Investigadora del Estado, ****, y los Agentes Investigadores **** y ****, oficio

mediante el cual rinde el informe de la investigación relativa a los acusados de

meritó.

Las narrativas que vierten los elementos aprehensores ****, **** y ****, lo que

de manera coincidente señalan que ratifican el contenido del oficio número

344/2014.

La copia certificada de la factura número 504323860, expedida por la

negociación comercial denominada **** **** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

La deposición e interrogatorio de ****.

El atesto e interrogatorio de ****.

Lo referido por ****,

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La diligencia de fe ministerial de la constitución física de ********

La diligencia de fe ministerial de la constitución física de ********

El interrogatorio a la elemento aprehensor ****

El contenido del oficio número ****, suscrito por el Maestro ****, Comisario

de Investigación Adscrito al Despacho del Comisionado de Seguridad de la Fiscalía

General.

El interrogatorio a cargo del perito médico ****.

El interrogatorio al perito adscrito al Instituto Jalisciense de Ciencias

Forenses, ****.

La declaración de la testigo de descargo ****.

La declaración de ********.

El oficio número 371/2015, mediante el cual el Agente del Ministerio

Publico de la Adscripción, remitió el diverso oficio número

FGE/CICS/PC/1077/2014, suscrito por el Coordinador de la Policía Cibernética

Adscrita al **** de Inteligencia y Comunicaciones para la Seguridad.

El interrogatorio formulado por el defensor particular de los procesados a la

Licenciada ****.

No es óbice para quien esto resuelve que en las piezas procesales constan

las declaraciones ministeriales de los hoy acusados, como ha quedado debidamente

asentado en parágrafos precedentes, ello en razón de que las mismas fueron

obtenidas contrariado el derecho fundamental de los acusados a una defensa

adecuada, al habérseles restringido su derecho a designar a abogado de su

elección, aunado a que la autoridad ministerial violento su derecho humano a una

defensa adecuada, al violentar la obligación impuesta por la norma a efecto de

señalarles un defensor oficial para su debida asesoría, ello al designarles de

manera unilateral a un defensor particular para su defensa, por lo cual como se ha

dicho las primigenias deposiciones de los reos, son carentes de valor probatorio

alguno.

En relación a las ampliaciones de declaraciones emitidas por los acusados y

sus respectivos interrogatorios estos atestos no pueden ser considerados ni aun

como confesiones parcialmente divisibles, ya que sus emisores no acepta la

comisión de hecho alguno que los perjudique, de ahí la imposibilidad de ser

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valoradas de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 263 del Enjuiciamiento

Penal del Estado.

Probanzas todas estas las cuales no son efectivas ni eficaces a efecto de

acreditar la responsabilidad criminal plena de los acusados, ello en razón de que de

estos medios de prueba no se advierte señalamiento alguno que haga participe de

los hechos criminales materia de este proceso a los acusados ********* menos aún

que se pueda establecer el acto o actos desplegados por los muticitados hayan

dado como resultado inequívoco los hechos ya conocidos.

Finalmente es menester de esta autoridad el señalar que dentro de la causa

se gloso el dicho del denunciante ***********, atestos los cuales se dan por

reproducidos en obvio de innecesarias repeticiones como si a la letra se

trascribiese.

Narrativa esta la cual fue oportunamente valorada de conformidad con lo

dispuesto por el ordinal 260 del Enjuiciamiento Penal del Estado, ello en razón de

que este medio de prueba no encontró corroboro alguno con otro medio convictivo,

que acreditar la dinámica de hechos narrada por su emisor, en la cual hace un

señalamiento en contra de los reos de marras, como participes en los hechos

criminales materia del delito.

De ahí que se trate de un dicho aislado, mismo que resulta ser insuficiente a

efecto de fundar una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados, al

caso en particular resulta aplicable el siguiente criterio jurisprudencial emanado de

la Sexta Época, registro: 262547, emitido por la Primera Sala, publicado en el

Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXV, Segunda Parte, página 81, bajo

el rubro y texto:

“…OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO AISLADO. La simple imputación de

la ofendida, si bien es verdad que constituye un indicio de importante valor, sin

embargo, cuando se encuentra aislada, no puede servir de prueba para

condenar al acusado…”(sic).

Así mismo el diverso criterio jurisprudencial nacido en la Sexta Época, bajo

registro 262547, emitido por la Primera Sala, publicado en el Semanario Judicial de

la Federación, Volumen XXV, Segunda Parte, página: 81, bajo la voz:

“…OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO AISLADO. La simple imputación de la

ofendida, si bien es verdad que constituye un indicio de importante valor, sin

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embargo, cuando se encuentra aislada, no puede servir de prueba para

condenar al acusado…”(sic).

En consideración a los argumentos vertidos con antelación y al encontrarse

inacreditada la plena intervención de **************, en la comisión de los hechos

delictivos que se les imputa, resulta inconcuso que debe disponerse su absolución

de todas y cada una de las pretensiones punitivas que en su contra formuló la

representación social y por ende, disponer su absoluta libertad, única y

exclusivamente por lo que a este proceso se refiere, al tenor de lo señalado por el

párrafo segundo del artículo 293 del Código de Procedimientos Penales para el

Estado de Jalisco. Encuentra apoyo lo anterior la jurisprudencia número 278

consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-200, tomo

II, página 203, bajo la voz y texto siguiente:

“…PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA PENAL. La mayor o menor

exigencia de datos probatorio para tener por demostrado un hecho

delictuoso, y atribuirle su comisión a una persona, sobre todo, cuando ésta la

niega, y se encuentra en relación directa con la cantidad de medios de

prueba que, según la experiencia y naturaleza de ese hecho, pudieran

haberse aportado para ese efecto, desde luego, con las limitaciones

numéricas que señala la ley adjetiva. Ello es así, porque si no se allegaron

estas probanzas, ello sólo puede obedecer a que el hecho no existió, o que

siendo cierto, el órgano de acusación no cumplió con su deber de aportarlas;

por tanto un argumento adicional que pueda apoyar el porqué de las pruebas

aportadas son insuficientes, puede ser el que pudiendo haberse allegado

otras, de ser cierto el hecho delictivo, no se aportaron…”(sic).

Por lo que al no acreditarse la plena responsabilidad criminal *********, en la

comisión de los injustos de LESIONES y ROBO CALIFICADO, que se dijo

cometido en agravio el primero de ellos en agravio de ****y el segundo en

detrimento de ****y la PERSONA MORAL DENOMINADA ****, resulta ocioso el

entra al estudio de la individualización de la pena y de la reparación del daño, dado

a que a nada practico nos llevaría.

Con sustento en lo dispuesto por los ordinales 2, 7, 10, 11, 12, 14 y demás

relativos ya aplicables de la Ley General de Victimas, se orden notificar de manera

personal al C. *****************, el sentido de esta resolución, así como el término que

la ley le concede a efecto de interponer el recurso correspondiente en caso de

inconformidad con la misma, se le requiera efecto de que designen asesor que los

represente y señalen domicilio en donde recibir sus notificaciones aun las

personales, en primera y segunda instancia de ser necesario, apercibiéndola que en

caso de no hacerlo este tribunal les nombra asesor que los representen, y todas sus

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notificaciones se les harán mediante lista de acuerdos que se publique en los

estrados de este juzgado.

Por lo que tomando en consideración que los referidos agraviados señalaron

tener su domicilio en la finca marcada con el número 148 ciento cuarenta y ocho de

la Calle **** y en el número **** de la Calle ****, respectivamente, ambos en

Tototlán, Jalisco, se ordena girar el despacho necesario al Juez menor de aquella

población, para que en auxilio y comisión de este tribunal entere y requiera a la

víctima indirecta, en los términos ordenados. Lo anterior con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 36 y 38 del Enjuiciamiento Penal del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo señalado

por los artículos así como lo disponen los arábigos 70, 71, 73, 74, 77, 78, 293

párrafo segundo y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el

Estado, este a quo resuelve al tenor de las siguientes:

P R O P O S I C I O N E S:

PRIMERA.- Es de absolverse y se absuelve a ***********, de la acusación

ministerial entablada en su contra por el Agente del Ministerio Público, y por ende,

de todas sus pretensiones punitivas, por el delito de LLEESSIIOONNEESS previsto y

sancionado por los artículos 206, 207 fracción II, del Código Penal del Estado de

Jalisco, cometido en agravio de en agravio de ********************************

SEGUNDA. Es de absolverse y se absuelve a **********, de la acusación

ministerial entablada en su contra por el Agente del Ministerio Público, y por ende,

de todas sus pretensiones punitivas, por el delito de ROBO CALIFICADO, previsto

y sancionado por los artículos 233, 236 fracciones I y XI, del Código Penal del

Estado de Jalisco, en agravio de *****************.

TERCERA. Hágase del conocimiento de las partes el contenido del presente

fallo, así como el derecho y término que la legislación procesal les concede para

recurrirlo en caso de inconformidad.

CUARTA. Remítanse copias autorizadas de la presente resolución al

Alcaide de la Cárcel Pública Municipal, para su conocimiento y efectos legales a

que haya lugar.

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QUINTA. Con sustento en lo dispuesto por los ordinales 2, 7, 10, 11, 12, 14 y

demás relativos ya aplicables de la Ley General de Victimas, se orden notificar de

manera personal al C. ****************, el sentido de esta resolución, así como el

término que la ley le concede a efecto de interponer el recurso correspondiente en

caso de inconformidad con la misma, se le requiera efecto de que designen asesor

que los represente y señalen domicilio en donde recibir sus notificaciones aun las

personales, en primera y segunda instancia de ser necesario, apercibiéndola que en

caso de no hacerlo este tribunal les nombra asesor que los representen, y todas sus

notificaciones se les harán mediante lista de acuerdos que se publique en los

estrados de este juzgado.

Por lo que tomando en consideración que los referidos agraviados señalaron

tener su domicilio en la finca marcada con el **********, se ordena girar el despacho

necesario al Juez menor de aquella población, para que en auxilio y comisión de

este tribunal entere y requiera a la víctima indirecta, en los términos ordenados. Lo

anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 38 del Enjuiciamiento

Penal del Estado.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

Así lo resolvió y firma el LICENCIADO MARIO MURGO MAGAÑA, Juez

Mixto de Primera Instancia del Octavo Partido Judicial, en unión del Secretario

LICENCIADO MARIO ALÁN NIETO SILVA, quien autoriza y da fe.

Enterado el C. Agente del Ministerio Público adscrito Licenciado

_________________________________________, en el local que ocupa las

oficinas de la Fiscalía el día

_______________________________________________a las

________________________horas y se le hace saber el derecho y termino

que la Ley le concede para recurrir la presente resolución en caso de

inconformidad

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Enterada al exonerado **********, en el interior de la Cárcel Pública

Municipal el día _______________del mes de_____________________ del

año en curso y se le hace saber el derecho y termino que la Ley le concede

para recurrir la presente resolución en caso de inconformidad.

Enterada al exonerado ***********, en el interior de la Cárcel Pública

Municipal el día _______________del mes de_____________________ del

año en curso y se le hace saber el derecho y termino que la Ley le concede

para recurrir la presente resolución en caso de inconformidad.

Enterado el defensor Licenciado

_____________________________________________, en el local de este

Juzgado, el día _________________________________________a las

________________ horas del año en curso, y se le hace saber el derecho y

termino que la Ley le concede para recurrir la presente resolución en caso de

inconformidad

NOTA: En la misma fecha el C. Alcaide de Cárceles recibe copia de la presente

resolución para su conocimiento y efectos legales.

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