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Páginas 2 4-26 Publicación Estatal: Pub. No. 704-A-2014 Convocatoria Pública Estatal número 019, formulada por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas. ........... Avisos Judiciales y Generales: ............................................................................................. Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 22 de Octubre de 2014 No. 144 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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4-26

Publicación Estatal:

Pub. No. 704-A-2014 Convocatoria Pública Estatal número 019, formulada por la Secretaríade Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas. ...........

Avisos Judiciales y Generales: .............................................................................................

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 22 de Octubre de 2014 No. 144

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Periódico O

ficial No. 144

Miércoles 22 de O

ctubre de 2014

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Publicación Estatal:

Publicación No. 704-A-2014

Secretaría de Infraestructura y Comunicacionesdel Estado de Chiapas

Convocatoria: 019

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesadosen participar en la licitación para la contratación y de conformidad con lo siguiente:

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo: en la Sala de Juntas de la Dirección de Concursos y Contratos de esta Secretaría,ubicada en la Unidad Administrativa Edificio “A”, Primer Piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

• La visita al lugar de los trabajos: se llevará a cabo: en la Presidencia Municipal de San Lucas, Chiapas.• Ubicación de la obra: en el municipio de San Lucas, Chiapas.• Requiriéndose contar para esta Licitación con la siguiente especialidad: 0101 (Carreteras Alimentadoras (Pavimento) del

Catálogo de especialidades de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas 2014, dicho registro debe de sujetarsea lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en: UnidadAdministrativa, Edificio A, Primer Piso Número s/n, Colonia Maya, C.P. 29010, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono (961) 6187550ext. 30240 y fax (961) 61280 96, los días de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnica-económica se efectuará en la Sala de Juntas dela Dirección de Concursos y Contratos, Unidad Administrativa, Edificio A, Primer Piso, Colonia Maya, C.P. 29010, TuxtlaGutiérrez, Chiapas.

• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.

No. de licitación Costo de las bases Junta de aclaraciones Visita al lugar de lostrabajos

Presentación deproposiciones y apertura

técnica-económica

Fecha de inicio Plazo deejecución

EO-907005981-N199-2014 Ninguno27 de Octubre de 2014

09:00 horas24 de Octubre de 2014

09:00 horas05 de Noviembre de 2014

09:00 horas14 de Noviembre

de 2014120 Días

Descripción general de la obra Capital contable requerido

Rehabilitación del Camino: E.C. (Acala – Venustiano Carranza) – Chiapilla – San Lucas, Tramo: Km. 0+000 – Km. 11+700 / San LucasRehabilitación del Tramo: Km. 0+000 – Km. 11+700 (T.A.)

$2,600,000.00

Miércoles 22 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 144

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• La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): peso mexicano.• No se podrán subcontratar partes de la obra.• Se otorgará un anticipo: 30% (treinta por ciento).• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste

en: la experiencia técnica se comprobará con documentación oficial en obras similares a los quese licitan en esta Convocatoria y la Capacidad Financiera se comprobará con el certificado deRegistro de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas 2014, con base en loestablecido en el Artículo 23 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y a lo dispuesto enlas bases de la licitación.

Los requisitos generales para adquirir las bases, que deberán acreditar los interesadosson:

1.- Solicitud por escrito manifestando su deseo de participar en la Licitación.2.- Presentar copia y original para cotejar el registro de contratista y la especialidad de la persona o

de su representante técnico actualizado según sea el caso, expedido por la Secretaría de laFunción Pública.

3.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestosdel Art. 44 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas

4.- Acreditar la Capacidad Financiera con el Capital Contable mínimo indicado para la licitación.5.- Acreditar la experiencia técnica comprobándola con el Certificado de Registro de la Secretaría de

la Función Pública 2014, contando con las especialidades solicitadas en esta Licitación.6.- Escrito por el que el proponente manifieste bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en sus

impuestos estatales y federales.7.- La falta de algunos de estos requisitos es motivo para no aceptar la inscripción para esta

convocatoria.• Para efectos de aclaración de carácter técnico del sistema Compranet, deberán comunicarse al

centro de atención telefónica 01-800-00-148-00 de la Secretaría de la Función Pública.• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base en lo establecido en el

Artículo 40 Fracción I; Sección Primera Apartado “A” Artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; Apartado“B” Artículos 59, 60 y 61, Apartado “C” Artículos 62, 63, 64, 65 y 66; Apartado “D” Artículos; 67, 68y 69, y Apartado “F” Artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas. LaSecretaría con base en el análisis comparativo de las proposiciones y en su propio presupuestoemitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, si resultare que dos o más proposicionesson solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Secretaría, elcontrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo y garanticesatisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones.

• Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 54, Fracción VIII de la Ley de Obra Pública delEstado de Chiapas, ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así comoen las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

• Las condiciones de pago son: Mediante la Formulación de Estimaciones.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 22 de octubre de 2014.

Arq. Bayardo Robles Riqué, Secretario de Infraestructura y Comunicaciones.- Rúbrica.

Periódico Oficial No. 144 Miércoles 22 de Octubre de 2014

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 617-D-2014

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

En el expediente número 473/2008,relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIOpromovido por JOSEFINA PÉREZ CASTILLO ,en contra de los CC. ROSA AMALIA LOZANOSILVA Y WILFRIDO LEONEL DE LEÓNGÁLVEZ ; el C. Juez del conocimiento por autosde fechas 4 de marzo, 1 y 9 de septiembre delpresente año, se acordó lo siguiente:

Téngase por presentada a JOSEFINAPÉREZ CASTILLO , con su escrito recibido el 27veintisiete de agosto del año 2014 dos mil catorce;en atención a su contenido al respecto seACUERDA:

Al efecto, como lo solicita el citadoprofesionista en su escrito de cuenta, dado elestado procesal que guardan los presentes autosy en virtud de que ya se agotaron todos los mediospara localizar al demandado WILFRIDO LEONELDE LEÓN GÁLVEZ , sin que se pudieran localizaral mismo; en consecuencia de lo anterior, deconformidad con lo establecido en el artículo 121fracción II y IV del Código de ProcedimientosCiviles en el Estado, por medio de edictos que sepubliquen por 3 tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado y en un Periódico demayor Circulación que se edite en el lugar deljuicio; consecuentemente, emplácese a lascitadas personas en los términos ordenados enel proveído de fecha 4 cuatro de marzo de 2014dos mil catorce, debiéndose de expedir los edictoscorrespondientes. En la inteligencia que el términode 3 tres días para contestar la demanda,empezará a contar a partir del día siguiente de laúltima publicación que se haga. Queda adisposición del referido demandado en la

Secretaría de Acuerdos las copias de trasladopara que se le entreguen.

Expídasele a la promovente los edictoscorrespondientes, debiendo previamente exhibirun medio magnético (diskette de 3 1/2 o CD), paraefectos de enviarlo juntamente con dichos edictosal Periódico Oficial del Estado; ello en acatamientoa la circular número SECJ/1811/2007, de fecha30 treinta de abril del presente año, suscrita por elSecretario Ejecutivo del Consejo de la Judicaturadel Estado, en el cual comunica dentro de lo queinteresa “Que con el objeto de dar cumplimiento alo previsto en el artículo 37 Fracción IX, de la Leyque Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública para el Estado de Chiapas,los edictos que sean entregados de maneraimpresa a las partes que intervienen en losdiversos procesos que se ventilan ante losÓrganos Jurisdiccionales correspondientes, paraser publicados en el Periódico Oficial del Estado,sean entregados también en medio magnético(diskette de 3 1/2 o CD), para estar en condicionesde publicitar dicha información en el portal deInternet de la Secretaría de Gobierno”.

Quedando obligada la ocursante arealizar el trámite correspondiente ante laSecretaría de Acuerdos para la elaboración de losedictos y así los haga llegar a su destino; previaidentificación, toma de razón y firma de recibo queotorgue en autos para constancia.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 11once de septiembre de 2014 dos mil catorce.

LIC. MARÍA DEL ROSARIO SOLÍZ LÓPEZ,PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Miércoles 22 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 144

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Publicación No. 618-D-2014

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIAPA

E D I C T O

AL PÚBLICO.

Se hace de su conocimiento que en elexpediente civil número 215/2013, relativo al juiciod e O R D I N A R I O C I V I L D E D I V O R C I ONECESARIO, promovido por JORGE ALBERTODÍAZ MÉNDEZ, en contra de MIRELLACOUTIÑO BALBUENA.

La Jueza de la causa ordenó elaboraredictos que deberán publicarse por tres veces enforma consecutiva en el Periódico Oficial delEstado, de conformidad con el Artículo 615 delCódigo de Procedimientos Civiles Vigente en elEstado y TRES VECES por NUEVE DÍAS en elPeriódico de mayor circulación que se editen enel Estado, los cuales se realizarán en díasnaturales y en los ESTRADOS DEL JUZGADO,en días hábiles, se corra traslado y emplácese ala parte demandada para que dentro del términode NUEVE DÍAS, conteste la demanda instauradaen su contra, así como también señale domicilioen esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibiéndole que de no hacerlo en el lapsoconcedido, con fundamento en lo previsto por elArtículo 279 último párrafo de la Ley Procesal dela Materia, se tendrá por contestada la demandaen SENTIDO NEGATIVO y las subsecuentesnotificaciones, aún las personales les surtirán susefectos legales a través de las listas de acuerdoso cédulas que se fijan en los estrados del Juzgadode conformidad con lo establecido en el Artículo111 párrafo tercero y 615 del Código antesinvocado; quedando en la Secretaria delconocimiento los autos de la referida causa civilpara que los interesados puedan examinarlos si asus intereses legales conviniere. DOY FE.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTOPARA SU PUBLICACIÓN, EN LA CIUDAD DE

CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; A LOS 19DIECINUEVE DÍAS DE JUNIO DE 2014 DOSMIL CATORCE.

LIC. MARÍA DEL CARMEN AGUILAR PÉREZ,PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 620-D-2014

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

A RICARDO MORALES OROZCO.

En el expediente civil número 699/2012,relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor MINERVA LÓPEZ COYAZO , en contra deRICARDO MORALES OROZCO ; el juez dictólos autos con fechas 15 quince de agosto de 2014dos mil catorce y 21 veintiuno de noviembre delaño 2013 dos mil trece; con los cuales se ordenóen términos del artículo 121 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, elemplazamiento de RICARDO MORALESOROZCO, los cuales deberá publicarse por 03TRES VECES CONSECUTIVAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UNTÉRMINO DE 09 NUEVE DÍAS, en unPERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUESE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cuales serealizarán en días NATURALES; y, en losESTRADOS DE ESTE JUZGADO, en díasHÁBILES, para hacerle saber que la CiudadanaMINERVA LÓPEZ COYAZO , por derecho propio,compareció a este Juzgado, demandando en laVía Ordinaria Civil, a Usted RICARDO MORALESOROZCO, cuyas prestaciones principales sonlas siguientes: a).- El otorgamiento y firma de la

Periódico Oficial No. 144 Miércoles 22 de Octubre de 2014

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Escritura Pública ante el Notario Público, de laCompraventa que tienen propalada en el Contratode Compraventa de fecha 18 dieciocho de abrildel año 1990 mil novecientos noventa, mismo queexhibe como documento base de la acción,respecto del predio ubicado en CALLE SEGUNDAAVENIDA SUR PONIENTE NÚMERO 84OCHENTA Y CUATRO, DE LA DELEGACIÓNTERÁN, DE ESTA CIUDAD, con superficie de261.95 metros cuadrados. b).- El pago de losGastos y Costas que por la tramitación de estejuicio se originen. Asimismo, que se le concede eltérmino de 09 NUEVE DÍAS, para contestar lademanda y además dentro del mismo términodeberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oíry recibir notificaciones; apercibido que de nohacerlo, las subsecuentes aún las de carácterpersonal se les practicará a través de los Estradosde este Juzgado, de conformidad con lo dispuestopor los artículos 111, 128 y 615 del CódigoProcesal Civil.- En el entendido que el términoconcedido al demandado para producir sucontestación, comenzará a correr a partir del díasiguiente de la última de las publicaciones.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; SEPTIEM-BRE 05 DE 2014.

LIC. JAIME HERNÁNDEZ CRUZ, PRIMERSECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 622-D-2014

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

En el Expediente número 1147/2010,relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL,promovido por LUIS HERNÁNDEZ MURILLO , encontra de ISABEL MUÑOZ REYES ; el Juez delconocimiento, dicto un proveído de fecha 17diecisiete de septiembre de 2014 dos mil catorce,con el cual ordenó sacar en REMATE ENPÚBLICA SUBASTA Y PRIMERA ALMONEDArespecto al inmueble ubicado en: PREDIOURBANO LOCALIZADO EN CALLE SALTILLO,NÚMERO 4, DEL FRACCIONAMIENTOPOPULAR JOSEFA GARRIDO DE ESTACIUDAD, CON LAS MEDIDAS Y COLIN-DANCIAS SIGUIENTES: AL NORTE: 8:00 ochometros, con lote número 2, de la manzana D; ALSUR: 8:00 ocho metros, con lote número 2, de lamanzana E; AL ORIENTE: 20.00 veinte metros,con lote número 8, de la manzana D; ALPONIENTE: 20.00 veinte metros, con lotesnúmeros 5 y 6, de la propia manzana D;INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA DEBIDA-MENTE INSCRITO CON NÚMERO 453, EN ELL I B R O 0 2 , T O M O 1 U N O , C O R R E S -PONDIENTE A LA SECCIÓN PRIMERA, CONFECHA 18 DIECIOCHO DE MARZO 1998, ANTEEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADY DE COMERCIO DE ESTE DISTRITOJUDICIAL, inmueble que fue valuado por el peritotercero en discordia por la cantidad de$515,000.00 ( QUINIENTOS QUINCE MILPESOS, 00/100 MONEDA NACIONAL), Por loque se convocan a postores mediante EDICTOSque deberán publicarse por 03 TRES VECES en09 NUEVE días, en un periódico de los de mayorcirculación en el Estado y en los ESTRADOS DEESTE JUZGADO, anunciando la venta del citado

Miércoles 22 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 144

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inmueble, en el entendido que deberá mediar entreambas publicaciones un término de 09 NUEVEdías y entre la última publicación y la fecha deremate deberá mediar un plazo no menor de 05CINCO días; será postura legal la cantidad quecubra las terceras partes del avalúo, para tomarparte en la subasta los licitadores deberánconsignar previamente ante la Oficina deConsignaciones, Ubicada en la Planta Baja delEdificio “B” de este Tribunal Superior de Justiciadel Estado, una cantidad igual, por lo menos al10% del valor del bien de Remate, sin cuyorequisito no serán admitidos.- Señalándose parala Diligencia de Remate las 09:15 NUEVE HORASCON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 23VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE 2014 DOS MILCATORCE.- Convocándose postores y quedandoa disposición de los interesados las actuacionesen la Secretaria del conocimiento, para que puedanexaminarlas si a sus intereses conviniere, DOYFE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 25 DESEPTIEMBRE DE 2014.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. JAIME HERNÁNDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 628-D-2014

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIARDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

C. MARÍA NATIVIDAD LÓPEZ TOLEDO.DONDE SE ENCUENTRE:

EL LICENCIADO MANUEL DE JESÚSHERNÁNDEZ GUERRA, JUEZ PRIMERO DE

LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA por sentencia de fecha 01 uno deabril del año 2014 dos mil catorce, dictada dentrodel expediente 930/2009, relativo al Juicio OrdinarioCivil de Divorcio Necesario, promovido porPEDRO CÁRDENAS FERNÁNDEZ en contra deUsted, ordeno publicar por medio de edictos lospuntos resolutivos de la Sentencia en comento,misma que dice: “SENTENCIA DEFINITIVA.-JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.-Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 01uno de abril de 2014 dos mil catorce.- VISTOS,para resolver los autos originales que integran elexpediente número 930/2009, relativo al JuicioORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIOp r o m o v i d o p o r P E D R O C Á R D E N A SFERNÁNDEZ en contra de MARÍA NATIVIDADLÓPEZ TOLEDO , y, RESULTANDO.-CONSIDERANDO.- RESUELVE: PRIMERO.-Ha procedido la vía Ordinaria Civil, promovida porPEDRO CÁRDENAS FERNÁNDEZ en contra deMARÍA NATIVIDAD LÓPEZ TOLEDO , en la queel actor probó los elementos constitutivos de suacción, en consecuencia: SEGUNDO.- Sedeclara la disolución del vínculo matrimonialcelebrado entre PEDRO CÁRDENASFERNÁNDEZ Y MARÍA NATIVIDAD LÓPEZTOLEDO celebrado con fecha 09 nueve de agostode 1969 mil novecientos sesenta y nueve, inscritaa foja número 88, 89, del libro 01 uno, acta número57, levantada por el oficial 01 uno del Registro Civilde Frontera Hidalgo, Chiapas, bajo el régimen deSociedad conyugal, el que se declara disueltodebiendo de efectuar su liquidación en ejecuciónde sentencia, en caso de haber adquirido bienesmuebles e inmuebles durante el matrimonio.-TERCERO.- Quedan los divorciantes en aptitudde contraer nuevo matrimonio, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 285 del Código Civilvigente en el Estado.- CUARTO.- No se realizacondena por concepto de alimentos, guarda ycustodia de los hijos procreados por las partescontendientes al haberse justificado en autos queson mayores de edad, así también no se realizacondena por concepto de alimentos a favor de la

Periódico Oficial No. 144 Miércoles 22 de Octubre de 2014

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enjuiciada, en virtud de que no justificó la necesidadde los mismos.- QUINTO.- Una vez que estaresolución cause ejecutoria, dese cumplimiento alo preceptuado en los artículos 87 y 287 del CódigoCivil del Estado.- SEXTO.- Se dejan sin efectolas medidas provisionales decretadas en el autode radicación. SÉPTIMO.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles publíquese los puntosresolutivos de esta sentencia, por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado.-OCTAVO.- No se hace especial condenación encostas.- NOVENO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.- Así definitivamente lo resolvió,mandó y firma el ciudadano licenciado MANUELDE JESÚS HERNÁNDEZ GUERRA, JuezPrimero de lo Familiar del Distrito Judicial deTapachula, ante la licenciada ARACELI LEÓNNAVARRO, Segunda Secretaria de Acuerdos,con quien actúa y da fe. Al calce dos firmasilegibles.- Sello de publicación con firma ilegible”.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 25de abril de 2014.

A T E N T A M E N T E

LIC. ARACELI LEÓN NAVARRO, SEGUNDASECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 629-D-2014

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. GUILLERMINA GARCÍA CASTELLANOS.DONDE SE ENCUENTREN:

En los autos del expediente 199/2011,relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (PÉRDIDA

DE LA PATRIA POTESTAD), promovido porWENDA LUCÍA AGUAYO POLA , en contra deGUILLERMINA GARCÍA CASTILLEJOS , sedictó el acuerdo del 18 dieciocho de marzo delaño 2014 dos mil catorce, el cual literalmente dice:

JUZGADO PRIMERO DE LOFAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 18DIECIOCHO DE MARZO DE 2014 DOS MILCATORCE.---- Por presentada la licenciadaMARÍA ISABEL CRUZ CRUZ, en términos de suescrito recibido el día 12 doce de marzo delpresente año, en atención a su contenido, y alcómputo secretarial asentado en autos del que seadvierte que ha fenecido el término concedido ala parte demandada GUILLERMINA GARCÍACASTILLEJOS , para que diera contestación a lademanda, sin que lo haya hecho, aún estandodebidamente notificada con las formalidades queexige el emplazamiento por EDICTOS, por lo quese le hace efectivo el apercibimiento decretadoen el auto de radicación, y con fundamento en lodispuesto en el artículo 279 del Código ProcesalCivil local, se le tiene por contestada la demandaal enjuiciado en SENTIDO NEGATIVO, por lo quehágase las subsecuentes notificaciones entérminos del artículo 615 del Código Procesal Civil.

Con fundamento en lo dispuesto por losartículos 306 y 307 del Código invocado, se abreel término improrrogable de 30 TREINTA DÍAS,para el desahogo de pruebas, debiendo laSecretaría hacer el cómputo respectivo,procediéndose a calificar las pruebas ofrecidaspara su admisión y en su caso a señalar fecha yhora para su desahogo en los términossiguientes:- - - POR LA PARTE ACTORA.-WENDA LUCÍA AGUAYO POLA.- SEADMITEN: - - - CONFESIONAL.- A cargo de lademandada GUILLERMINA GARCÍA CASTI-LLEJOS , para tales efectos se señalan las 11:00ONCE HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DE MAYODE 2014 DOS MIL CATORCE, para que tengaverificativo el desahogo de la misma, se ordena alActuario Judicial adscrito a este Juzgado, procedaa notificarle a la mencionada, para que comparezca

Miércoles 22 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 144

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a absolver posiciones, apercibida que de nocomparecer sin justa causa, previa petición departe, será declarada confesa de las posicionesque se articulen y se califiquen de legales. - - -DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Que refiere enel Capítulo de Ofrecimiento de Pruebas de suescrito inicial de demanda, las que se desahoganpor su propia y especial naturaleza.

TESTIMONIALES.- A cargo de losC.C. MARÍA GLADIS SÁNCHEZ MURIAS yJUAN ANTONIO MACÍAS MORALES, para talefecto se señalan las 09:00 NUEVE HORAS DELDÍA 09 NUEVE DE MAYO DE 2014 DOS MILCATORCE, mismos que deberán ser presentadospor el oferente de la prueba debidamenteidentificados a satisfacción de este juzgado, en lafecha y hora señalada.- - - INSTRUMENTAL DEACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- En todo lo que favorezca al oferentede la prueba. - - - POR PARTE DE LADEMANDADA.- GUILLERMINA GARCÍACASTILLEJOS.- Se deja de hacer mención, todavez que no contestó la demanda instaurada en sucontra, en la cual se deben de ofrecer las pruebas.------ Se PREVIENE a la parte ACTORA, paraefectos de que señale el domicilio particular delas menores CINTHIA DEL CARMEN y ANAKAREN de apellidos GARCÍA CASTILLEJOS,para la realización de los respectivos ESTUDIOSSOCIOECONÓMICOS.----- Ahora bien, porcuanto a la demandada se le acusó rebeldía, sedeja de realizar el estudio socioeconómico a lamisma. - - - Se ordena publicar el presenteproveído por 02 DOS veces consecutivas, en elPeriódico Oficial del Estado y lugares públicos decostumbre, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.----- Así lo proveyó y firma lalicenciada CLAUDIA LUCÍA DOMÍNGUEZACUÑA, Jueza Primera de lo Familiar de esteDistrito Judicial, ante la licenciada JOSEFAGUADALUPE DÍAZ TORRES, PrimeraSecretaria de Acuerdos con quién actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 26 veintiséis de juniode 2014 dos mil catorce.

LIC. JOSEFA GUADALUPE DÍAZ TORRES,PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 630-D-2014

JUZGADO PRIMERO EN MATERIA CIVIL.-DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL

DE LAS CASAS, CHIAPAS

E D I C T O :

COMERCIALIZADORA INTERNACIONALROSE. S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR ELLIC. RAFAEL RIVAS MORALES, EN SUCALIDAD DE DIRECTOR Y APODERADOGENERAL.DONDE SE ENCUENTRE:

En el Juzgado Primero en Materia Civildel Distrito Judicial de San Cristóbal de Las Casas,Chiapas, se encuentra radicado el expedientenúmero 60/2013, relativo al Juicio ORDINARIOCIVIL, PRESCRIPCIÓN POSITIVA promovidopor DOROTEA MINERVA KRAMSKY SOTO , encontra de COMERCIALIZADORA INTER-NACIONAL ROSE, S.A. DE C.V., representadapor el LIC. RAFAEL RIVAS MORALES, en sucalidad de Director y Apoderado General y elRegistro Público de la Propiedad y de Comerciode esta Ciudad, el Juez del conocimiento confecha 02 dos del mes de octubre del año 2014dos mil catorce y en sentencia de fecha 22veintidós de septiembre de este año, se ordenó losiguiente

“JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL.- San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a

Periódico Oficial No. 144 Miércoles 22 de Octubre de 2014

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02 dos del mes de octubre del año 2014 dos milcatorce.

Téngase por presentada a DOROTEAMINERVA KRAMSKY SOTO , con su escritofechado de 24 veinticuatro de septiembre yrecibido el día 01 uno de octubre del año 2014dos mil catorce, por medio del cual solicita sepubliquen los puntos resolutivos de la sentenciaen términos de ley y se giren los respectivosoficios.- Al efecto, en mérito al ocurso de cuentade conformidad con los artículos 121 fracción II y617 del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se ordena la publicación de los puntosresolutivos de la sentencia de 20 veinte de febrerodel año en curso por dos veces consecutivas enel Periódico Oficial del Estado, dándose asícumplimiento al punto resolutivo CUARTO de lasentencia de fecha 22 veintidós de septiembre de2014 dos mil catorce.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a22 veintidós de septiembre del año 2014 dos milcatorce.

V I S T O para resolver los autos delexpediente civil número 60/2013, relativo alJUICIO ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCIÓNPOSITIVA, promovido por DOROTEA MINERVAKRAMSKY SOTO , en contra de COMER-CIALIZADORA INTERNACIONAL ROSE, S.A.DE C.V., representada por el LIC. RAFAELRIVAS MORALES, en su calidad de Director yApoderado General y el REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LACIUDAD DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS,CHIAPAS; y, …

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se ha tramitado el JuicioORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCIÓNPOSITIVA, promovido por DOROTEA MINERVAKRAMSKY SOTO , en contra de COMER-

CIALIZADORA INTERNACIONAL ROSE, S.A.DE C.V., representada por el LIC. RAFAELRIVAS MORALES, en su calidad de Director yApoderado General y el REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LACIUDAD DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS,CHIAPAS, en donde la parte actora acredito loshechos constitutivos de su acción y losdemandados no comparecieron a juicio.

SEGUNDO.- Se declara queDOROTEA MINERVA KRAMSKY SOTO , desimple poseedora se ha convertido en legítimapropietaria, del lote de terreno y la vivienda en elconstruida, ubicada en el plano original con elnúmero OCHO, de la Manzana DOS, (frente alárea de donación), con superficie de: 152.00 M2,(ciento cincuenta y dos metros cuatros)actualmente con el número 14 (catorce) de la calleAurelio Paniagua, del Fraccionamientodenominado LOMAS DEL SUR de esta ciudad deSan Cristóbal de Las Casas, Chiapas,comprendido dentro de las medidas y colindanciassiguientes: Al Norte: 8 (ocho) metros, colinda conAvenida Aurelio Paniagua; Al Sur: 8 (ocho)metros, colinda con lote quince; Al Oriente: 19(diecinueve) metros, colinda con lote siete; y AlPoniente: 19 (diecinueve) metros colinda con áreade donación, por haber prescrito a su favor contodas las exigencias de ley.

TERCERO.- Tan pronto causeejecutoria esta resolución, inscríbase en elRegistro Público de la Propiedad y de Comerciode este Distrito Judicial, para que sirva de títulode propiedad a la accionante y si así lo quisiera,protocolícese ante el Notario Público que elija,gírese atento oficio al Delegado de RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de esteDistrito Judicial, para que proceda a hacerúnicamente la cancelación de la inscripción número488 cuatrocientos ochenta y ocho, Volumen 3-2003, Sección Primera, Lotificación de fecha 25veinticinco de abril de 2003 dos mil tres, queaparece a favor de COMERCIALIZADORAINTERNACIONAL ROSE .

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CUARTO.- En términos del consi-derando respectivo y advirtiéndose de autos, quela parte demandada del presente juicioCOMERCIALIZADORA INTERNACIONALROSE, S.A. DE C.V. , representada por elLIC. RAFAEL RIVAS MORALES, en su calidadde Director y Apoderado General , fueemplazada por Edictos, en virtud de ignorarse sudomicilio, se ordena notificar los puntos resolutivosde este fallo por edictos, por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,en términos del artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles en Vigor.

QUINTO.- De igual manera, no ha lugara condenar en costas en esta instancia por noencontrarse ninguna de las partes en alguna delas hipótesis a que se refiere el artículo 140 delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚM-PLASE.

Así lo resolvió, mandó y firmaGUILLERMO RAMOS PÉREZ, Juez Primero delo Civil del Distrito Judicial de San Cristóbal, anteel Segundo Secretario de Acuerdos JOSUÉALEJANDRO UTRILLA BRAVO, con quien actúay da fe.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a 3 tresdel mes de octubre el año 2014 dos mil catorce.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LICENCIADO JOSUÉ ALEJANDRO UTRILLABRAVO.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 631-D-2014

E D I C T O

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

AL PÚBLICO EN GENERAL.

En los autos del expediente número1552/2013, relativo a la CONTROVERSIA DELORDEN FAMILIAR (CESACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA), promovido por JOSÉ ENRIQUEALEGRÍA CASTAÑÓN , en contra de CITLALI,YAMILI Y NADXIELI todos de apellidos ALEGRÍAGUTIÉRREZ, se dictaron acuerdos que a la letradicen:

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 25 veinticinco deseptiembre de 2014, dos mil catorce.

Por presentado el licenciado FREMANPETRIS DÍAZ, Mandatario Judicial de la parteactora, con su escrito recibido el día 24veinticuatro del actual; por medio del cual solicitase gire de nueva cuenta exhortó a efecto deemplazar a la demandada CITLALLI ALEGRÍAGUTÍÉRREZ y también solicita se emplace a lascodemandadas YAMILI Y NADXIELI ambas deapellidos ALEGRÍA GUTIÉRREZ por edictos.

Atento a su contenido y a la razónactuarial del 01 uno de agosto del año en cursorealizado por la licenciada ERIKA FABILA LÓPEZ,Secretaria Actuarial del Juzgado CuadrigésimoSegundo de lo Familiar del Distrito Federal, del cualse advierte que esta refirió haberse constituido aAVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO UN MILDOSCIENTOS, COLONIA XOCO, SEDE DELCENTRO BANCOMER, en el cual fue atendidapor una mujer en la recepción del citado lugar, aquien le solicitó la presencia de CITLALLIALEGRÍA GUTIÉRREZ .

Pero que ésta le refirió que para estaren posibilidades de lograr la localización de la

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citada demandada en el edificio, era necesario quele precisara el área donde laboraba ésta parapoder contactarla vía telefónica y acudiera a larecepción ya que el acceso es restringido.

En consecuencia, como lo solicita elocursante, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 103, 104 y 108 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, con lasinserciones y anexos necesarios, se ordena girarde nueva cuenta atento exhorto al PRESIDENTEDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELDISTRITO FEDERAL, para que a su vez lo hagallegar al JUEZ COMPETENTE DE LO FAMILIARDEL DISTRITO FEDERAL, para que en auxiliode las labores de este Juzgado y de encontrarloajustado a derecho, se sirva ordenar a quiencorresponda emplácese a la demandada CITLALIALEGRÍA GUTIÉRREZ en el domicilio ubicadoen AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 1200,INTERIOR 5AE3, ENTRE AVENIDAP O P O C A T É P E T L Y C H U R U B U S C O ,COL. XOCO, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ,DISTRITO FEDERAL, C.P. 03339, en términosdel auto de radicación, y para que dentro deltérmino de 05 CINCO DÍAS, MÁS 08 OCHO DÍASEN RAZÓN DE LA DISTANCIA, CONTESTE LADEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA,tomando en cuenta que de esta ciudad a la deldomicilio del demandado existen aproximadamente832 kilómetros de distancia. (LO ANTERIOR DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 134 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL),conteste la demanda instaurada en su contra,apercibido que de no hacerlo dentro de dichotérmino se le tendrá por contestada la demandaen SENTIDO NEGATIVO, facultándose al mismopara acordar tantas y cuantas promociones seannecesarias para la práctica de la diligenciasolicitada.

Haciendo del conocimiento al Juezexhortante, que deberá ordenar a quiencorresponda que lleve a cabo la diligencia quedeberá dar cabal cumplimiento a la diligenciasolicita en los términos de ley, debiendo precisar

en su diligencia actuarial, los datos del domicilioproporcionado para la respectiva diligencia,incluyendo el número interior, y deberá cerciorarsecon los medios idóneos de que el domicilio en elque se encuentra es el correcto.

Elabórese el exhorto y remítase a sudestino por los medios de estilo del Juzgado.

Ahora bien respecto a su peticiónconsistente en notificar a YAMILI Y NADXIELIambas de apellidos ALEGRÍA GUTIÉRREZ poredictos, y toda vez que de autos se advierte queel ocursante ha acreditado el desconocimiento delparadero actual de las demandadas antes citadas,esto es en forma generalizada, pues así sedesprende de los informes rendidos por lasIntituciones y de las razones actuariales que obranen autos a efecto de notificar a las citadasdemandadas en los domicilio de los cuales se tieneconocimiento.

En ese tenor, de conformidad con elArtículo 121 Fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado y en términosdel auto de radicación se ordena emplazar a lasdemandadas YAMILI Y NADXIELI ambas deapellidos ALEGRÍA GUTIÉRREZ , por medio deEDICTOS que habrán de publicarse por TRESVECES en:

1.- El Periódico Oficial del Estado y otrode mayor circulación en la Entidad;

2.- Así como en los lugares públicos decostumbre de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; es decir, en la Presidencia Municipal yDirección del Registro Civil; y,

3.- En los estrados del juzgado para quedentro del término de CINCO DÍAS contados apartir del día siguiente de la última publicación delos edictos ordenados, produzcan sucontestación, en la cual deberán de ofrecer laspruebas que a su derecho estimen convenientesy señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones.

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APERCIBIDAS las demandadas que deno hacerlo se les tendrá por contestada lademanda en SENTIDO NEGATIVO por precluidosu derecho para ofrecer pruebas y se ordenaráhacerles las subsecuentes notificaciones porcédulas que se fijan en los estrados del juzgado,aún las de carácter personal, en términos de lodispuesto por el artículo 615 de la Ley AdjetivaCivil; debiendo de insertar al edictocorrespondiente el auto de radicación.

Elabórense los edictos ordenadosquedando obligada la parte actora a realizar lostrámites administrativos para la publicación de losmismos.

JUZGADO CUARTO DE LOFAMILIAR DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.-Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 25 veinticinco denoviembre de 2013, dos mil trece.

Por presentado JOSÉ ENRIQUEALEGRÍA CASTAÑÓN , en los términos de suescrito recibido el día 20 veinte del actual, al queanexa tres atestados de nacimientos en copiascertificadas folios 0416236, 0416229 y 0416230 ydos copias fotostáticas simples de CURP, asícomo copias fotostáticas certificadas delexpediente número 765/1994, del índice delJuzgado Segundo de lo Familiar de este DistritoJudicial, constante de 83 ochenta y tres fojasútiles, así como copias fotostáticas certificadasdel expediente número 1103/1995, del índice delJuzgado Primero de lo Familiar, constante de 59cincuenta y nueve fojas útiles; por medio del cualviene a promover en VÍA DE CONTROVERSIADEL ORDEN FAMILIAR, (CANCELACIÓN DEPENSIÓN ALIMENTICIA) en contra de CITLALI,YAMILI Y NADXIELI todos de apellidosALEGRÍA GUTIÉRREZ , quien la primera de lascitadas tiene su domicilio ubicado en CALLE SANBARTOLOMÉ ESQUINA CON LA AVENIDASAN PABLO NÚMERO 7 DE LA COLONIAADONAÍ DE ESTA CIUDAD y las dos últimas condomicilio ubicado en ANDADOR ANDRÓMEDA,CASA NÚMERO 13, MANZANA 7 DE LA

COLONIA PARAÍSO DE ESTA CIUDAD;demandándoles las prestaciones que mencionaen su escrito inicial de demanda.

Fórmese expediente bajo el número quele corresponde y regístrese en el libro de gobiernoy estadística de este juzgado.

Analizado el escrito inicial y estandoajustado a derecho la demanda, este juzgado sedeclara competente para conocer del presentejuicio, en los términos de los artículos 158 fracciónIV, 981, 982, 983 y demás relativos y aplicablesdel TÍTULO DÉCIMO NOVENO, CAPÍTULOÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS DELORDEN FAMILIAR, DE LA VIOLENCIAFAMILIAR Y DE LA REPARACIÓN DEL DAÑOdel Código de Procedimientos Civiles Vigente enel Estado, se le da entrada a su demanda en lavía y forma propuesta.

Se ordena dar vista a la MINISTERIOPÚBLICO adscrita al Juzgado para que dentro deltérmino de 03 TRES DÍAS manifieste lo que a surepresentación social competa.

Con fundamento en lo dispuesto por elartículo 64 y 109 del Código de ProcedimientosCiviles en vigor, con las copias exhibidas de lademanda y documentos base de la acción,córrase traslado y emplácese a las demandadas,para que dentro del término de 05 CINCO DÍASHÁBILES contesten la demanda instaurada en sucontra, APERCIBIDAS que de no hacerlo dentrode dicho término se les tendrá por contestada lademanda en SENTIDO NEGATIVO. Asimismodeberán de señalar domicilio en esta ciudad paraoír y recibir notificaciones, apercibidas que de nohacerlo las subsecuentes notificaciones aún lasde carácter personal se les harán por los estradosdel juzgado.

Ahora bien por cuanto que las copias detraslado exceden de 25 veinticinco fojas con apoyoen el artículo 94 noventa y cuatro del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se dejan a su

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disposición en la secretaria del conocimiento paraque se instruyan de ella.

Con fundamento en el artículo 984 partein fine del Código de Procedimientos CivilesVigente en el Estado, se señalan las 11:30 ONCEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10DIEZ DE DICIEMBRE DE 2013, DOS MILTRECE, para la celebración de la Audiencia dePruebas y Alegatos, quedando citadas las partesmediante el presente proveído, para quecomparezcan a la misma.

Se tiene por señalado el domicilio queindica el promovente en su escrito de cuenta pararecibir toda clase de notificaciones y porautorizados para tales efectos a los profesionistasque cita en el mismo.

Ahora bien, por cuanto nombra como susmandatarios judiciales a los licenciados FREMANPETRIS DÍAZ y MARCO ANTONIO BURGUETEMANDUJANO, se previene al promovente paraque comparezca ante presencia Judicialdebidamente identificado a ratificar en cualquierdía y hora hábil, el mandato que otorga yreconozca como suya la firma que calza el escritode cuenta y hecho que sea, con fundamento en elartículo 2560 del Código Civil Vigente en el Estado,téngase como sus mandatarios judiciales a losprofesionistas citados, a quienes deberá oírselespara los efectos de la aceptación, protesta ydiscernimiento del cargo, conferido en su personadebiendo acreditar con documento idóneo suprofesión.

Asimismo, se hace del conocimiento delas partes que el Tribunal Superior de Justicia delEstado, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 6°, 9°, 11, 51, 59 y 61 de la Ley de JusticiaAlternativa del Estado de Chiapas, y motivado porel interés de que las personas que tienen algúnlitigio cuenten con otra opción pacífica yarmoniosa para resolver, ha implementado comomedios alternativos de solución de controversiasla mediación, la conciliación y, en su caso, el

arbitraje, como procedimientos no judiciales quetienen entre sus principales beneficios laflexibilidad, naturalidad, imparcialidad, equidad,legalidad, económica y rapidez. Para tal efecto,en cualquier etapa del procedimiento pondránmanifestar ante este Juzgado la voluntad desometerse a uno de los citados mediosalternativos o acudir al Centro Estatal de JusticiaAlternativa, ubicada en calle Candoquis, número290 doscientos noventa, Fraccionamiento ElBosque de esta Ciudad, con los teléfonos (961)617 8700, extensiones 8863, 8864 y 8865, dondese les atenderá de forma gratuita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 06 de octubre de2014.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. CLAUDIA ARACELY CHACÓN RAMOS.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 633-D-2014

EXPEDIENTE CIVIL NÚMERO: 1034/2010

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL: Se leshace saber, que ante el Juzgado Civil de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Cintalapa,Chiapas, se radicó el expediente civil número 1034/2 0 1 0 , r e l a t i v o a J u i c i o E S P E C I A LHIPOTECARIO, promovido por CUAUHTÉMOCMELO GRANADOS VÁZQUEZ, EN CONTRADE FERNANDO OVANDO ARÉVALO, seordenó realizar por edictos, el emplazamiento ajuicio al demandado FERNANDO OVANDOARÉVALO, tal y como se encuentra ordenadomediante auto de 14 catorce de diciembre de 2010

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dos mil diez, mismo ACUERDO QUELITERALMENTE DICE:

JUZGADO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECINTALAPA.- CINTALAPA DE FIGUEROA,CHIAPAS; A 14 CATORCE DE AGOSTO DELAÑO 2013 DOS MIL TRECE.

Por presentado CUAUHTÉMOC MELOGRANADOS VÁZQUEZ parte actora, por suspropio derecho, con sus escrito recibido el día 09nueve del actual, por medio del cual solicita se lenotifique por edictos al demandado FERNANDOOVANDO ARÉVALO .

Al efecto, atendiendo a las constanciasprocesales que guardan el presente sumarioadvirtiéndose del mismo que se desconoce elparaderero del demandado FERNANDOOVANDO ARÉVALO tal como se advierte de losinformes rendidos en autos, en consecuencia, entérminos del artículo 121 fracción II de la LeyAdjetiva Civil vigente en la entidad se ordenaemplazar a juicio al demandado el contenido integrodel auto de 14 catorce de diciembre de 2010 dosmil diez, mediante edictos que deberán depublicarse por TRES VECES en el PeriódicoOficial del Estado y otro de mayor circulación enel lugar del juicio.

Quedan los mismos a disposición de laparte actora.— NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma el licenciado JULIOCÉSAR VICTORIA GÓMEZ Juez Civil de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial, por ante ellicenciado JOSÉ LUIS RAMÓN TREJOVELÁZQUEZ, Segundo Secretario de acuerdos,con quien actúa y da fe.

ACUERDO: JUZGADO CIVIL DEPRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITOJUDICIAL DE CINTALAPA.- Cintalapa, Chiapas,a 14 catorce de diciembre del año 2010 dos mildiez.

Por presentado CUAUHTÉMOC MELOGRANADOS VÁZQUEZ ; con su escrito recibidoel día 10 diez de diciembre del año 2010 dos mildiez, al que adjunta original de la escritura númerodieciocho mil setecientos veintidós, volumendoscientos sesenta y seis y copias para traslado;por medio del cual viene a demandar en la víaESPECIAL HIPOTECARIA de FERNANDOOVANDO ARÉVALO con domicilio ubicado enAVENIDA AZULITA NÚMERO 162, DELFRACCIONAMIENTO JARDINES DELPEDREGAL DE LA CIUDAD DE TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS; de quien reclama elpago de las prestaciones señaladas en su escritode demanda.- Al efecto se acuerda en lossiguientes términos.- Fórmese expediente,regístrese en el libro de Gobierno bajo el número1034/2010, dese aviso de inicio a la superioridadmediante estadística mensual correspondiente.-Visto el contenido de la demanda en referencia ycon fundamento en los artículos 454, 455 y 456 ydemás relativos del Código de Procedimientos, seadmite la demanda en la vía y forma propuesta;se tiene por anunciadas sus pruebas que relacionaen su escrito de cuenta, mismas que seráncalificadas para su admisión en el momentoprocesal oportuno.- En términos de los numerales458 y 459 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, expídasele a costa del actor copiascertificadas de la demanda y documentosexhibidos para los efectos de que mediante oficiodirigido a la Delegación del Registro Público de laPropiedad y del Comercio de este Distrito Judicial,la interesada realice su inscripción,previniéndosele para que la copia de aquella conla razón de la inscripción la exhiba en el presentesumario hasta antes de la citación para sentencia.-Por conducto de la actuaría judicial, adscrita conla entrega de las copias simples exhibidas,selladas y cotejadas, córrase traslado yemplácese a la parte demandada para que dentrodel término de nueve días hábiles conteste lademanda y oponga excepciones apercibido quede no hacerlo, se le tendrá por presuntivamenteconfeso de los hechos propios que dejare decontestar; previniéndole para que señale domicilio

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en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,apercibido que de no hacerlo las subsecuentes,aún las de carácter personal, se le harán por mediode listas de acuerdos o estrados del Juzgado, conapoyo en el artículo 111 del Código deProcedimientos Civiles Vigente en la Entidad.- Ytoda vez que el domicilio de la demanda, seencuentra fuera de este Distrito Judicial, confundamento en lo dispuesto por los artículos 103,104 y 108 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, con las inserciones y anexosnecesarios, gírese exhorto al JUEZ DEL RAMOCIVIL DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS, para que en auxilio a las labores deeste Juzgado, se sirva ordenar a quiencorresponda realce la notificación yemplazamiento ordenado, en los términos antescitados; facultándose al Juez Exhortado paraacordar tantas y cuantas promociones seannecesarias para obtener la diligencia del exhortoordenado.- Guárdese en el secreto del Juzgadolos documentos exhibidos como anexos al escritode demanda, para evitar su deterioro.- Se tienecomo domicilio de la parte actora para oír y recibirtoda clase de notificaciones el ubicado en la 1ª.AVENIDA NORTE ENTRE 7a. Y 8a. CALLEPONIENTE NÚMERO 324, BARRIO ELROSARIO DE ESTA CIUDAD y autorizando paralos mismos efectos al licenciado ABELARDOSILVEIRA RODRÍGUEZ, Ahora bien, respecto almandato judicial que otorga a dicho profesionista,se le previne al promoverte para que comparezcaen día y horas de oficinas para ratificar su escritode cuenta, hecho lo anterior deberá de comparecerel profesionista con su cédula profesional para laaceptación, protesta y discernimiento del cargo.—NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.— Así lo acuerda,manda y firma el licenciado JULIO CÉSARVICTORIA GÓMEZ, Juez Civil de PrimeraInstancia de este Distrito Judicial, por ante ellicenciado JOSÉ LUIS RAMÓN TREJOVELÁZQUEZ, Segundo Secretario de acuerdos,con quien actúa y da fe.

CINTALAPA, CHIAPAS; A 08 DE OCTUBREDE 2014.

LIC. ERICK OCHOA CASTAÑÓN, SEGUNDOSECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 634-D-2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

A LA C. CIELO SOLANO RAMÍREZ.

En el Expediente número 75/2014,relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor BENITO PÉREZ DE LA CRUZ, en contra deCIELO SOLANO RAMÍREZ ; el Juez delconocimiento los siguientes autos que en lo queinterese dice:

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA. TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 19 diecinueve de septiembrede 2014 dos mil catorce.

Por presentado al ciudadano BENITOPÉREZ DE LA CRUZ , con su escrito recibido poreste juzgado con fecha 17 diecisiete del actual,por medio del cual, solicita se le acuse la rebeldíaa la parte demandada CIELO SOLANORAMÍREZ y se abra el juicio a prueba.

Al efecto, toda vez, que de lasconstancias procesales que integran el sumario,se advierte que la parte demandada CIELOSOLANO RAMÍREZ , no contesto la demandainstaurada en su contra dentro del términoconcedido para ello, de acuerdo al cómputosecretarial que antecede; en consecuencia, deconformidad con los artículos 279 del Código deProcedimientos Civiles, se declara la rebeldía en

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que ha incurrido, haciéndole efectivo elapercibimiento decretado en el auto admisorio,ordenándose efectuar las subsecuentesnotificaciones aún las de carácter personal, porlista de acuerdos y los estrados de este Juzgado.

Ahora bien y por así permitirlo el estadoprocesal de los autos, conforme a lo previsto porlos artículos 306 y 307 del Código deProcedimientos Civiles, se abre oficiosamente elperíodo de desahogo de pruebas por el términode 30 TREINTA DÍAS IMPRORROGABLES, paralas partes, mismo que empezará a contar al díasiguiente al que surta sus efectos el presenteproveído, y toda vez que las pruebas ofrecidaspor la partes, no resultan ser contrarias a la moral,ni al derecho, se califican todas de legales; enconsecuencia, se proceden a transcribir laspruebas que fueron admitidas, siendo lassiguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en el convenio de fecha 08 ocho de mayode 1989, celebrado entre el señor GILBERTOSOLANO RAMÍREZ como cedente y como partecesionaria los señores JORGE RODRÍGUEZGARCÍA Y OTILA CECILIA PÉREZ, prueba quese tiene por desahogada por su propia y especialnaturaleza, la cual será valorada en definitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con-sistente en el contrato privado de compraventade fecha 17 de mayo de 2002, celebrado entre laseñora OTILIA CECILIA PÉREZ PÉREZ YBENITO PÉREZ DE LA CRUZ , prueba que setiene por desahogada por su propia y especialnaturaleza, la cual será valorada en definitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con-sistente en copias certificadas del testimonio dela escritura número 731, libro 7, de fecha 03 tresde julio de 2012 dos mil doce, prueba que se tienepor desahogada por su propia y especialnaturaleza, la cual será valorada en definitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en el Título de Propiedad que contiene ladonación onerosa celebrada entre el GobiernoConstitucional del Estado de Chiapas y el señorGilberto Solano Ramírez, prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en la historia Traslativa de dominio del bieninmueble motivo del litigio certificada por elC. Delegado del Registro Público de la Propiedady del Comercio, prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en la Constancia de Historial de Facturacionexpedida por la Comision Federal de ElectricidadDivision Sureste de fecha 11 de octubre de 2013,prueba que se tiene por desahogada por su propiay especial naturaleza, la cual será valorada endefinitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en la Constancia de Vecindad expedida porel H. Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutierrez,Chiapas de fecha 13 trece de diciembre de 2013,prueba que se tiene por desahogada por su propiay especial naturaleza, la cual será valorada endefinitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con-sistente en la Constancia de Domicilio a nombredel suscrito Benito Pérez de la Cruz , expedidapor el Agente Municipal de la Delegacion de PatriaNueva de esta ciudad, de fecha 13 trece dediciembre de 2013, prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en 07 recibos de pago de impuesto predial,expedidos por la Tesoreria del H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, prueba que se tiene por desahogada por

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su propia y especial naturaleza, la cual serávalorada en definitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en 14 catorce recibos de suministro de agua,expedidos por el Sistema Municipal de AguaPotable y Alcantarillado de esta ciudad, pruebaque se tiene por desahogada por su propia yespecial naturaleza, la cual será valorada endefinitiva.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consis-tente en 18 dieciocho recibos de la ComisionFederal de Electricidad, prueba que se tiene pordesahogada por su propia y especial naturaleza,la cual será valorada en definitiva.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consis-tente en el plano original del predio motivo del juicio,prueba que se tiene por desahogada por su propiay especial naturaleza, la cual será valorada endefinitiva.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Con-sistente en el contrato único de servicios de fechaveinticinco de enero de dos mil doce, prueba quese tiene por desahogada por su propia y especialnaturaleza, la cual será valorada en definitiva.

CONFESIONAL.- A cargo de lademandada CIELO SOLANO RAMÍREZ , quienen forma personalísima, y no por conducto deapoderado legal alguno, deberá de absolver lasposiciones que le señale su contraria,señalándose para su desahogo las 09:00 NUEVEHORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 22VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE 2014 DOS MILCATORCE, quien deberá ser notificado porconducto del ACTUARIO JUDICIAL adscrito aéste Juzgado y en el domicilio señalado en autos,para que comparezca ante el Despacho de ésteJuzgado debidamente identificada en la fecha yhora antes señalada, apercibido que de nocomparecer sin justa causa, será declaradaconfeso de las posiciones que previamente seancalificadas de legales; lo anterior, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 329 primer párrafodel Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

TESTIMONIALES.- A cargo de losciudadanos JOSEFINA BALBOA SOTO Y MARÍALOIDA CRUZ RODRÍGUEZ, señalándose parasu desahogo las 10:30 DIEZ HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL DÍA 22 VEINTIDÓS DEOCTUBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE,quedando obligado el oferente de la prueba apresentar a sus testigos en la fecha y horaseñalados, ante el Despacho de éste Juzgado,debidamente identificados.

PERICIAL.- A cargo del perito HERVINLÓPEZ SÁNCHEZ por la parte actora, quiendeberá comparecer ante el Despacho de esteJuzgado dentro del término de 48:00 CUARENTAY OCHO HORAS, contados a partir de que elpresente proveído surta sus efectos, para laaceptación, protesta y discernimiento, debiendotraer consigo documento idóneo que lo acrediteperito en la materia y rendir su peritaje en lostérminos solicitados por la parte actora, antes deque concluya el período de pruebas en el presenteasunto, de conformidad con el artículo 137fracción III del Código de Procedimientos Civiles.

En consecuencia, y por conducto delACTUARIO JUDICIAL notificar a la partedemandada, para que designe perito valuador desu parte, dentro del término de 03 TRES DÍAS,contados a partir de que quede legalmentenotificado, nombre perito de su parte, conapercibimiento que de no hacerlo así, esteJuzgado lo hará en su rebeldía.

INSPECCIÓN JUDICIAL.- Que realiceel titular del juzgado en el domicilio ubicado en elLOTE SIETE, MANZANA 162, CALLEAHUEHUETE DE LA COLONIA PATRIANUEVA, DE ESTA CIUDAD TUXTLAGUTIÉRREZ, CHIAPAS, señalándose las 15:00QUINCE HORAS DEL DÍA 23 VEINTITRÉS DEOCTUBRE DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE,para efectos de llevar a cabo dicha diligencia.

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INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-Prueba que se tiene por desahogada por su propiay especial naturaleza, la cual será valorada endefinitiva.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-Prueba que se tiene por desahogada por su propiay especial naturaleza, la cual será valorada endefinitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMAN-DADA DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEESTA CIUDAD: Se deja de desahogar probanzaalguna; por cuanto a que, éste no las ofreció almomento de contestar la demanda instaurada ensu contra.

PRUEBAS DE LA PARTEDEMANDADA CIELO SOLANO RAMÍREZ.- Sedeja de desahogar probanza alguna; por cuanto aque, éste no las ofreció y fue declarada rebelde.

Ahora bien y toda vez que de autos seadvierte que la demandada CIELO SOLANORAMÍREZ, fue debidamente emplazado por mediode edictos y por cuanto el presente juicio seencuentra dentro de lo ordenado por el artículo121 fracción II en relación con el 617 del Códigoantes invocado, se ordena publicar dos vecesconsecutivas el proveído que abre el Juicio aprueba, en el Periódico Oficial del Estado, y encualquiera de los periódicos de mayor circulaciónde esta ciudad, asimismo deberá publicarse enlos Estrados de este Juzgado y en los lugares decostumbre.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por la ciudadanalicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Jueza Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, ante la Primera Secretaria de Acuerdos,licenciada MARTHA MÓNICA MARTÍNEZAGUILAR, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 02 DOS DEOCTUBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE.

SEGUNDO SECRETARIO EN FUNCIONES DEPRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 635-D-2014

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.DISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. SAMUEL ALEJANDRO LAPARRABARTOLOMÉ.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 049/2013,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DEDESCONOCIMIENTO Y RECONOCIMIENTODE PATERNIDAD de la menor JULISSALAPARRA MÉRIDA , promovido por BERSAÍNLARA VELASCO , en contra de DULCE CIELITOMARÍA TRINIDAD Y SAMUEL ALEJANDROLAPARRA BARTOLOMÉ ; la licenciadaMARISELA MARTÍNEZ ESPINOSA, Jueza delJuzgado del Ramo Civil de este Distrito Judicial,por auto de dieciocho de septiembre de dos milcatorce, de conformidad con el artículo 617 delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado, ordenó publicar el mismo, medianteedictos que se publiquen por DOS VECESCONSECUTIVAS en el Periódico Oficial delEstado, a efecto de hacer saber que se tuvo porpresentado a BERSAÍN LARA VELASCO , consu escrito mediante el cual exhibe laspublicaciones de los edictos en el Periódico Oficialdel Estado, que datan del 11 once, 18 dieciocho y25 veinticinco de junio del año en curso, con loscuales se ordenó el emplazamiento del

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demandado SAMUEL ALEJANDRO LAPARRABARTOLOMÉ , los cuales se mandaron a glosara los autos para que obren como corresponda,debiendo la Secretaria del conocimiento asentarel cómputo correspondiente; y considerando queel término concedido al demandado SAMUELALEJANDRO LAPARRA BARTOLOMÉ ,transcurrió, sin que haya dado contestación a lademanda interpuesta en su contra, enconsecuencia, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 279 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se declaró laREBELDIA del demandado SAMUELALEJANDRO LAPARRA BARTOLOMÉ ,teniéndose por contestada la demanda enSENTIDO NEGATIVO, y se ordenó realizarle lassubsecuentes notificaciones aún las de carácterpersonal, por medio de LOS ESTRADOS de esteJuzgado de conformidad con lo dispuesto en elartículo 615 con relación al 111 del citadoordenamiento legal. Por cuanto hace a laAudiencia a que se refiere el artículo 280 bis delCódigo de Procedimientos Civiles vigente en elEstado, se dejó de señalar fecha y hora por cuantoque las partes fueron omisas al respecto. - Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 306del Código de Procedimientos Civiles vigente enel Estado, se procedió a calificar las pruebasofrecidas por las partes en el juicio de merito, y seadmitieron por parte de la ACTORA: LACONFESIONAL PERSONALÍSIMA.- A cargo deDULCE CIELITO MÉRIDA TRINIDAD.- LASDOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistente enel atestado de nacimiento de la menor JULISSALAPARRA MÉRIDA , la cual obra a fojas 8 ocho;copias simples de la sentencia dictada dentro delexpediente 263/2011 del índice del Juzgado Mixtode Primera Instancia del Distrito Judicial deMotozintla, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVILpromovido por DULCE CIELITO MÉRIDATRINIDAD en contra de SAMUEL ALEJANDROLAPARRA BARTOLOMÉ , las cuales obran defoja 10 diez a 15 quince; constancia dealumbramiento de la menor JULISSA LAPARRAMÉRIDA a cual obra a fojas 9 nueve.- LAINSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todolo que favorezca a la oferente.- Probanzas quese admitieron en términos de lo dispuesto en elartículo 297 fracciones I, II, y IX del código deProcedimientos Civiles del Estado, por no sercontrarias a la moral ni al derecho y estarrelacionadas con los puntos de hechos.- Por laparte DEMANDADA DULCE CIELITO MÉRIDATRINIDAD, se dejó de admitir prueba alguna, porcuanto que la misma se allanó a la demandainterpuesta en su contra.- Con fundamento en lodispuesto por el numeral 307 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se abrió eltérmino de 30 TREINTA DÍAS a las partes para eldesahogo de las pruebas que oportunamenteofrecieron y que han sido admitidas, mismo queempezaría a contar a partir del día siguiente al enque surta sus efectos el presente proveído,ordenándose a la Secretaria del conocimientoasentar el cómputo respectivo. Y comoconsecuencia, se procedió a señalar las fechas yhoras para el desahogo de las pruebas admitidas,siendo las siguientes.- LAS DOCUMENTALESPÚBLICAS.- Descritas en líneas que antecede,mismas que se desahogan por su propia yespecial naturaleza y que se valorarán por laJuzgadora al momento de dictar la sentencia queen derecho corresponda, previniendo aldemandado para que exhiba las copiascertificadas del expediente 87/2014, por cuantoque manifiesta tiene reconocida personalidaddentro del mismo, y en su caso debió haberacreditado que las mismas le fueron negadas, aefecto de que este Órgano Jurisdiccional seencontrará en condiciones de solicitarlas deconformidad con lo dispuesto en el artículo 95 delCódigo Procesal de la Materia.- LACONFESIONAL PERSONALÍSIMA.- A cargo dela demandada DULCE CIELITO MÉRIDATRINIDAD la cual se desahogará a las 11:00ONCE HORAS DEL DÍA 31 TREINTA Y UNODE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, por lo quepor conducto del actuario Judicial adscrito seordenó notificársele en el domicilio señalado enautos, para que en la fecha y hora señaladacomparezca ante el despacho de este Jugado con

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identificación oficial a absolver posiciones que leformule la parte contraria, apercibida que en casode no comparecer sin justa causa, a petición departe será declarada confesa de las posicionesque previamente se califiquen de legales deconformidad con lo dispuesto en los artículo 316y 330 del Código Procesal de la Materia.- LAINSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LAPRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todolo que favorezca a los oferentes de la prueba,misma que se desahoga por su propia y especialnaturaleza y se valorará por el Juzgador almomento de dictar la sentencia que en derechocorresponda.- Ahora bien, atendiendo a que setrata de un juicio que afecta directamente amenores, y que en tratándose de estos elJuzgador se encuentra facultado para intervenirde oficio en las cuestiones que les afecte,supliendo la deficiencia de los planteamientos dederecho, atendiendo lo dispuesto en el artículo 982del Código Procesal de la materia, enconsecuencia, considerando que el artículo 22 Bisdel Código Civil vigente en el Estado de Chiapas,establece que “Toda persona tiene derecho a estarinformado con claridad y veracidad sobre suspropios orígenes; y, sobre las causas yenfermedades que afecten su propio desarrollo,salud, tanto física, emocional, sexual, así comolos tratamientos a que puede someterse pararecuperar la salud pérdida y sus efectos”. Asímismo el artículo 56 del citado ordenamiento legalestablece “El Estado, garantizará el derecho a laidentidad a través del registro de nacimientouniversal, gratuito y obligatorio en los términos delpresente Código”; por otra parte, la Convenciónde los Derechos del Niño en su Artículo 7°.- Inciso1) Establece “El niño será inscrito inmediatamentedespués de su nacimiento y tendrá derecho desdeque nace a un nombre, a adquirir una nacionalidady, en la medida de lo posible, a conocer a suspadres y a ser cuidado por ellos”. Y en el Artículo8°.- Inciso 1) Se establece “Los Estados Partesse comprometen a respetar el derecho del niño apreservar su identidad, incluidos la nacionalidad,el nombre y las relaciones familiares deconformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. Por

lo que en ese orden de ideas, y considerando elinterés superior del menor, atendiendo al anaturaleza del presente juicio, es indiscutible quela prueba idónea para resolver sobre la paternidadque se reclama, es la de GENÉTICAMOLECULAR ADN, por lo que de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 354 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado,corresponde a las partes la designación de losperitos o un perito en común, y solo al Juez ladesignación del perito en rebeldía o tercero endiscordia, en consecuencia, se previene a laspartes, para que dentro del término de TRES DÍASdesignen un PERITO EN GENÉTICA MOLECU-LAR ADN, a efecto de desahogar la prueba enGENÉTICA, la cual será únicamente endeterminar la correspondencia del ADN con elactor, la demandada DULCE CIELITO MÉRIDATRINIDAD y la menor JULISSA LAPARRAMÉRIDA, es decir la huella de identificacióngenética de las partes con la menor en cita. - Porconducto del Actuario Judicial Adscrito, se ordenóvista al Procurador de la Defensa del menor y laFamilia para que intervenga conforme a susatribuciones corresponda, de conformidad con lodispuesto en el artículo 981 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado.

Acapetahua, Chiapas; a 3 de octubre del año 2014.

A T E N T A M E NT E

L A S E C R E T A R I A D E A C U E R D O S ,L I C . PATRICIA ANALÍ ROSALDO CANEL.-Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Periódico Oficial No. 144 Miércoles 22 de Octubre de 2014

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Publicación No. 636-D-2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

EDICTOS PARA EMPLAZAMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: 214/2014.

ABEL GARCÍA RUIZ.DONDE SE ENCUENTRE:

Se hace de su conocimiento que laTitular del Juzgado de Primera Instancia del RamoCivil del Distrito Judicial de Acapetahua, por autode 06 seis de octubre del año 2014 dos mil catorce,dictado dentro del expediente 214/2014 relativo alJUICIO ORDINARIO CIVIL DE PÉRDIDA DE LAPATRIA POTESTAD, promovido porELIZABETH PINEDA PASCACIO en contra deABEL GARCÍA RUIZ , con fundamento en lodispuesto en el artículo 121 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, seordenó emplazar al demandado ABEL GARCÍARUIZ, mediante edictos que se publiquen porTRES VECES CONSECUTIVAS en el PeriódicoOficial del Estado y en un periódico de Mayorcirculación en esta población, así como en losESTRADOS DE ESTE JUZGADO, a efecto dehacerle saber que ELIZABETH PINEDAPASCACIO le demanda en la VÍA ORDINARIACIVIL LA PÉRDIDA DE LA PATRIAPOTESTAD, de los menores JHOVANY Y ABELambos de apellidos GARCÍA PINEDA , por lo quese le concede el término de 9 NUEVE DÍAScontados a partir de la última publicación, para queconteste la demanda instaurada en su contra,apercibido que en caso de no hacerlo dentro de ladilación concedida, se le declarará lacorrespondiente rebeldía y se le tendrá porcontestada en sentido negativo, así mismo se lepreviene para que señale domicilio en estapoblación para oír y recibir notificaciones,apercibido que en caso de no hacerlo lassubsecuentes notificaciones aún las de carácterpersonal se le harán por medio de los estrados deeste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 615 con relación al 111 del CódigoProcesal de la Materia. Queda a disposición deldemandado en cita en la Secretaria delconocimiento, las copias de traslado para que seimponga de las mismas. Expídanse al promoventelos Edictos correspondientes para su publicación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proveído yfirmado por la ciudadana licenciada MARISELAMARTÍNEZ ESPINOSA Jueza de PrimeraInstancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial,ante la licenciada PATRICIA ANALÍ ROSALDOCANEL, Secretaria de Acuerdos, con quien actúay da fe.

LIC. PATRICIA ANALÍ ROSALDO CANEL,SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 639-D-2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

C. MARIO ALBERTO NÚÑEZ ALVARADO.

En el expediente número 600/2012,relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,promovido por FIDEICOMISO FONDO DEF O M E N T O E C O N Ó M I C O C H I A P A SSOLIDARIO , en contra de MARIO ALBERTONÚÑEZ ALFARO como acreditado y garanteprendario y GLADIS CALVO LÓPEZ , obligada ygarante solidaria. La Juez del conocimiento dictóun acuerdo con fecha 06 de octubre del año 2014,en la que, con fundamento en el artículo numeral617, en concordancia con el diverso 121, fracciónII, de la Ley Adjetiva Civil para el Estado,publíquese los puntos resolutivos de la sentenciade fecha 09 nueve de septiembre de 2014, por

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dos veces en el Periódico Oficial del Estado, porlo que, se transcribe los puntos resolutivos de lasentencia definitiva citada en líneas queanteceden, mismas que a la letra dicen:RESUELVE: PRIMERO.- Ha procedido la víaEJECUTIVA MERCANTIL, que para substanciarel procedimiento ejercitó “FIDEICOMISOFONDO DE FOMENTO ECONÓMICO “CHIA-PAS SOLIDARIO” a través de su ApoderadoGeneral para Pleitos y Cobranzas doctor CÉSARAUGUSTO COUTIÑO GÓMEZ, en contra deMARIO ALBERTO NÚÑEZ ALFARO con calidadde acreditado y garante prendario y GLADISCALVO LÓPEZ , en su carácter de obligadagarante solidaria; y SEGUNDO.- Se condena aMARIO ALBERTO NÚÑEZ ALFARO concalidad de acreditado y garante prendario yGLADIS CALVO LÓPEZ en su carácter deobligada garante solidaria, al pago de $708,318.38(SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOSDIECIOCHO PESOS 38/100 MONEDANACIONAL), por concepto de suerte principal.TERCERO.- Por las consideraciones vertidas enel considerando V del presente fallo, se condenaa los demandados al pago de los interesesordinarios y moratorios en los términos pactadosen la cláusula OCTAVA del contrato de créditoRefaccionario con Garantía Prendaria, hasta latotal solución del juicio. CUARTO:- Se condena alos demandados al pago de la PENACONVENCIONAL, en los términos queconvinieron en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA delcontrato de crédito Refaccionario con GarantíaPrendaria, la cual se cuantificará en ejecución desentencia mediante incidente respectivo. QUINTA.Se condena a los demandados al pago de lascostas del juicio, concepto que será cuantificadoen ejecución de sentencia, mediante los incidentesrespectivos. SEXTO. Se concede a losencausados, el término de 05 cinco días contadosa partir del día siguiente al en el cual sealegalmente ejecutable la presente resolución, paraque hagan pago de las prestaciones que fuecondenada, apercibidos que de no hacerlo dentrode dicho término se ordenará el remate del bienembargado y con su producto se pagará a laactora hasta donde baste a la actora hasta donde

baste a cubrir las condenas impuestas. SÉPTIMO.N O T I F Í Q U E S E P E R S O N A L M E N T E YCÚMPLASE. DOY FE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 13 de octubre del año2014.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINASZEPEDA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 640-D-2014

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 894/2013, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVILDE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDOPOR ALMA ELEANETH CAL Y MAYORGONZÁLEZ EN CONTRA DE AIMER ARTUROMOLINA SALAS; EL JUEZ DELCONOCIMIENTO DICTÓ UN AUTO QUELITERALMENTE DICE:

La Segunda Secretaria de Acuerdos, eldía 07 siete de octubre de 2014 dos mil catorce,con fundamento en el artículo 66 del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, da cuenta alTitular de la promoción presentada el día 06 seisde octubre de 2014 dos mil catorce, a las 09:50nueve horas con cincuenta minutos, registrado enel Libro de promociones bajo el número 11891.-Doy fe. JUZGADO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES.-Villaflores, Chiapas, a 08 ocho de octubre del año2014 dos mil catorce. —Por presentado elLicenciado FREMAN PETRIS DIAZ, con su

Periódico Oficial No. 144 Miércoles 22 de Octubre de 2014

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escrito recibido el día 06 seis del actual, por mediodel cual solicita se declare la rebeldía al demandadoy se tenga por confeso de los hechos contenidosen su escrito inicial de demanda, así como solicitafecha y hora para la audiencia de ley; en atencióna la cuenta realizada se acuerda en los siguientestérminos. —Al efecto, atento al cómputo secretarialasentado en autos se advierte que el demandadoAIMER ARTURO MOLINA SALAS , no diocontestación a la demanda instaurada en sucontra dentro del término concedido; por lo tanto,se tiene por perdido el derecho que debieraejercitar; por lo antes expuesto, de conformidadcon el artículo 279 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se tiene porpresumiblemente confeso de los hechos de lademanda, de conformidad con el artículo 133 delCódigo antes citado, ordenándose que lassubsecuentes notificaciones que le resulten, aunlas de carácter personal se realicen en losestrados de este Juzgado.-. —Con fundamentoen el artículo 307 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se abre el términoprobatorio de treinta días improrrogables y hábiles,para el desahogo de las mismas, contados a partirdel día siguiente en que surta efectos el presenteproveído; ordenándose a la Secretaria delconocimiento elaborar el cómputo respectivo. —Ahora bien, de conformidad con en el artículo 306del Ordenamiento Procesal antes invocado, seprocede a determinar sobre las pruebas ofrecidaspor las partes; para su admisión en su caso. —Respecto a las pruebas de la actora, se proveede la siguiente manera. — CONFESIONAL.- Acargo del demandado AIMER ARTURO MOLINASALAS , señalándose las 12:00 DOCE HORASDEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBREDEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, al tenor delpliego de posiciones que refiere la oferente de laprueba de forma personalísima y sin que medieapoderado o mandatario judicial, mismo queexhibirá oportunamente; por lo que se ordena alActuario Judicial cite al absolvente con elapercibimiento de ley que en caso de nocomparecer sin justa causa será declaradoconfeso de las posiciones que se exhibanoportunamente y se califiquen de legales, entérminos del artículo 329 del Código deProcedimientos Civiles vigentes en el Estado.

DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistente enla que describe y ofrece en escrito inicial dedemanda marcadas con número 2, 4, y 5,probanzas que se tienen por desahogadas por supropia y especial naturaleza. —TESTIMONIAL.-A cargo de las señoras FABIOLA MARTÍNEZMORALES Y MILEYDI DEL CARMENMENDOZA LÓPEZ, se señalan las 13:00 TRECEHORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DENOVIEMBRE DEL AÑO 2014 DOS MILCATORCE; por lo que la oferente deberá hacerloscomparecer debidamente identificados asatisfacción de este Juzgado, con documentooficial que contenga su respectiva fotografía ycopia de la misma para que obre en autos;sirviendo este auto de citación a la contraria. —-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LAPRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTOLEGAL Y HUMANA.- Por desahogada en lostérminos solicitados, y se tomarán en cuenta aldictar la definitiva. —Siendo todas las pruebasofrecidas por la parte actora. —Se deja de proveerrespecto de las pruebas del demandado, toda vezque no contestó la demanda instaurada en sucontra. —Ahora bien, y con fundamento con losartículos 615 y 617 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en el Estado, se ordena notificar elpresente auto por medio de EDICTOS, mismo quedeberán publicarse por dos veces en el PeriódicoOficial del Estado, así como en los estrados deeste Juzgado y en el acceso principal de laPresidencia Municipal de esta ciudad; paraefectos de hacerse saber que se ha aperturado eljuicio a prueba en el presente sumario-----NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ---- Así lo proveyóy firma el Ciudadano Licenciado ARTEMIOFREDY ALFARO ALFARO, Juez del Ramo Civilde este Distrito Judicial, por ante la LicenciadaKARLA PRISCILLA GARCÍA HERNÁNDEZ,Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúay da fe.

Villaflores, Chiapas; a 16 de octubre de 2014.

LIC. KARLA PRISCILLA GARCÍA HERNANDEZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Primera Publicación

Miércoles 22 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 144

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Publicación No. 641-D-2014

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 20 de octubre de2014.

Al público en general:

En cumplimiento al artículo 48, fracciónV de la Ley del Notariado para el Estado deChiapas, comunico el inicio de mis funciones comoNotario Adjunto de la Notaría Pública número 181

del Estado, a partir del día 23 de octubre del añoen curso, en el domicilio ubicado en 5ª. NortePoniente Número 1416, de la colonia Moctezumade esta ciudad.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Concepción Rodríguez Narváez,Notario Público Adjunto número 181 del Estado.-Rúbrica.

Publicación No. 642-D-2014

TEXTILES JOSÉ DE TUXTLA, S.A. DE C.V.ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2013

VENTAS 6,112,998.63

COSTO DE VENTAS - 6,112,998.63

UTILIDAD BRUTA -

GASTOS DE OPERACIÓN

GASTOS GENERALES - 3,966,207.63

UTILIDAD (PERDIDA) DE OPERACIÓN) - 3,966,207.63

PRODUCTOS FINANCIEROS -

GASTOS FINANCIEROS - 4,043.00

UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE OTROS GASTOS - 3,970,250.63

OTROS PRODUCTOS 3.75

OTROS GASTOS - 438.50

UTILIDAD (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS - 3,970,685.38

SR. ROBERTO CARALAMPIO CASTELLANOS PÉREZ, REPRESENTANTE LEGAL.- C.P. ARACELICANDELARIA AGUILAR CULEBRO, CONTADOR.- Rúbricas.

Periódico Oficial No. 144 Miércoles 22 de Octubre de 2014

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TEXTILES JOSÉ DE TUXTLA, S.A. DE C.V.BALANCE GENERAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2013

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

BANCOS 2,711,313.27 IMPUESTOS POR PAGAR 480,236.71

BANAMEX, S.A. ACREEDORES DIVERSOS 6,336,400.82

INVERSIONES Y VALORES 1,671,097.95

ANTICIPO A PROVEEDORES 19,159.47

PAGOS ANTICIPADOS 550,176.55 PASIVO CIRCULANTE 6,816,637.53

SUBSIDIO AL EMPLEO 2,135.51

SUMA ACTIVO CIRCULANTE 4,953,882.75 CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 66,000.00

ACTIVO FIJO FIJO 50,000.00

MOB. Y EQUIPO 1,567,127.49 VARIABLE 16,000.00

DEPRECIACIÓN ACUMULADA -1567127.49

RESERVA LEGAL 12,606.00

EQUIPO DE OFICINA 330,611.75

DEPRECIACIÓN ACUMULADA - 330,611.75

PÉRDIDA DEL EJERCICIO - 3,970,685.38

EQUIPO DE CÓMPUTO 356,661.04

DEPRECIACIÓN ACUMULADA - 356,661.04 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 2,029,324.60

GASTOS DE INSTALACIÓN 4,430,811.21

AMORTIZACIÓN - 4,430,811.21

SUMA CAPITAL CONTABLE - 1,862,754.78

SUMA ACTIVO FIJO

SUMA ACTIVO 4,953,882.75 SUMA PASIVO MÁS CAPITAL 4,953,882.75

SR. ROBERTO CARALAMPIO CASTELLANOS PÉREZ, REPRESENTANTE LEGAL.- C.P. ARACELI CANDELARIA AGUILAR CULEBRO,

CONTADOR.- Rúbricas.

Primera Publicación

Miércoles 22 de Octubre de 2014 Periódico Oficial No. 144

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

OSCAR EDUARDO RAMIREZ AGUILAR

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRA

SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENAS

DIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS