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Páginas 2 36 38 40-50 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 18 de Enero de 2017 No. 277 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No.1758-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 238/DR-/2015, instaurado en contra del C. Esgar Madrid Rivera. (Tercera y Última Publicación) ................................................................................... Pub. No.1765-A-2017 Acuerdo mediante el cual se autoriza al Instituto Superior de Estudios de Enfermería del Estado de Chiapas, a impartir la Especialidad de Enfermería Perinatal .................................................................... Pub. No.1766-A-2017 Fe de Erratas a la Pensión por Jubilación del C. JAIME ROMAN MORALES, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 255 3ra. Sección, de fecha miércoles 31 de Agosto de 2016, Publicación número 1526-A-2016 ................................................................... Avisos Judiciales y Generales: ..................................................................................... COPIA SIMPLE

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40-50

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 18 de Enero de 2017 No. 277

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1758-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo número 238/DR-/2015,instaurado en contra del C. Esgar Madrid Rivera. (Tercera y ÚltimaPublicación) ...................................................................................

Pub. No. 1765-A-2017 Acuerdo mediante el cual se autoriza al Instituto Superior de Estudiosde Enfermería del Estado de Chiapas, a impartir la Especialidad deEnfermería Perinatal ....................................................................

Pub. No. 1766-A-2017 Fe de Erratas a la Pensión por Jubilación del C. JAIME ROMANMORALES, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 2553ra. Sección, de fecha miércoles 31 de Agosto de 2016, Publicaciónnúmero 1526-A-2016 ...................................................................

Avisos Judiciales y Generales: .....................................................................................

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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Publicación No. 1758-A-2017

“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICASubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 238/DR-A/2015

ESGAR MADRID RIVERA

DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento al acuerdo de 3 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictado en el Procedimiento Administrativo 238/DR-A/2015, instruido en su contra y con fundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine; 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Chiapas; 30 fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Chiapas; y 51 fracciones I, IV, V, VIII, XIII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado; 1, 2, 3 fracción III; 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su notificación por medio de EDICTOS, para efecto de que Usted, comparezca personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 30 fracciones XXIII, XXXII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º fracción III, 44, 60, 62 fracción I, y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a

la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo a las 08:00 horas del día 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete, en las instalaciones que ocupa esta Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública, en la mesa de trámite número II, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad.

Lo anterior, debido a que del análisis minucioso a las constancias que integran el procedimiento

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administrativo en que se actúa, derivado de la queja presentada en contra USTED, en su calidad de Ex Residente de Obra y/o Supervisor de Obra, en la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, lo cual se acredita con el contrato individual de trabajo por tiempo determinado, de 01 uno de octubre de 2013 dos mil trece, 16 dieciséis de enero de 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince, respectivamente; (visible en copias certificadas a fojas 278 a 282, 288 a 292, y 297 a 301 del presente sumario).

Se dice lo anterior, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 45, fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, el cual señala: “45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones especifi-cas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I.- Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado; XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio pú-blico, y XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos”; lo obligaba a cumplir con diligencia el servicio encomendado, y además, de abstenerse de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público y las demás obligaciones que le impusieran las leyes y reglamentos; tales como, las clausulas primera y tercera del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, de 16 dieciséis de enero de 2015 dos mil quince, tenía en específico y concatenando dicho cargo con la pre-sunta responsabilidad que se le atribuye la obligación de supervisar y validar las obras asig-nadas a su cargo, y además dar seguimiento a la documentación correspondiente a la obra, hasta su entrega y recepción; así como cumplir con las disposiciones legales reglamentarias y administrativas que le resulten aplicables en la prestación de los servicios, materia de ese contrato; en la inteligencia de que si realizaba cualquier falta de probidad u honradez, así como cualquiera de las causales análogas que establece el artículo 31 Ter de la Ley del Servi-cio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, será considerado como causa de rescisión del contrato; asimismo, los artículos 46 antepenúltimo y último párrafo, 64, segundo y tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen: “46.- … Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bi-tácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obli-gaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación. En la elaboración, control y seguimien-to de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice; 64.- … Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del

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término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las par-tes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste ten-drá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si trans-currido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado; así también, los artículos 103, 113, fracciones I, V, VI y X, 115, fracciones IV, inciso D, VI, VII, XI, XII, XVII y XVIII, 122, 123, 128, primer y segundo párrafo, 154, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señalan: “103.- En caso de que el contratista concluya los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el contratista se per-cata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitá-cora, presentando la solicitud de ampliación de plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los trabajos. La dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista señalada en el párrafo anterior, emitirá el dictamen de resolución; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad; 113.- Las funciones de la residencia serán las siguientes: I.- Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; V.- Dar apertura a la Bitá-cora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta que-dará bajo su resguardo; y VI.- Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costos, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el pro-yecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escritos las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes; X.- Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los traba-jos, debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización; 115.- Las funcio-nes de la supervisión serán las que a continuación se señalan: IV.- Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual tendrá, entre otros, los siguientes documentos: d) Registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas de obras; VI.- Dar seguimiento al programa de ejecución convenido para informar al residente

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sobre las fechas y las actividades críticas que requieran seguimiento especial, así como sobre las diferencias entre las actividades programas y las realmente ejecutadas, y para la aplica-ción de retenciones económicas, penas convencionales, descuentos o la celebración de conve-nios; VII.- Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de los trabajos con la periocidad que se establezca en el contrato; XI.- Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y con-ciliándolas con la superintendencia; para ello, la supervisión y la superintendencia deberán considerar los conceptos de catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo; XII.- Llevar el control del avance financiero de la obra considerando, al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos; las retenciones económicas, las penas convencionales y los descuentos; XVII.- Verificar la debida terminación de los tra-bajos dentro del plazo convenido; y XVIII.- Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos; 122.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa infor-mático que corresponda. La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación conven-cional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos: I. Cuando por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica; II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor; III. Cuando el uso de la Bitáco-ra a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la seguridad na-cional o la seguridad pública, en términos de las leyes de la materia, y IV. Si las dependencias y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios. La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos inter-nos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Las depen-dencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere; 123.- Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se conside-rará lo siguiente: I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato de que se trate; II. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circuns-tancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de aten-ción, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a

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quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acor-dar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo; IV. El horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo; V. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; VI. Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original; VII. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; VIII. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; IX. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al com-pletarse el llenado de las mismas; X. Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos tras-cendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión; XII. El residente, el super-intendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y XIII. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos. En atención a las ca-racterísticas, complejidad y magnitud de los trabajos la residencia podrá realizar la apertura de una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especiali-dades que se requieran; 128.- Una vez analizados y calculados los importes de las estimacio-nes, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Dentro del plazo a que se refiere el se-gundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la dependencia o entidad deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista. Dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley, la dependencia o entidad deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista; 154.- La rescisión administra-tiva de los contratos deberá ser el último medio que utilicen las dependencias y entidades, ya que en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible; Las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. Las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mis-mo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variacio-

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nes sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumpli-miento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acre-ditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes; 164.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e inclui-rá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales a partir del día siguiente a aquél en que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos; 165.- Si la depen-dencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los trabajos durante la verifica-ción que para tal efecto se realice, deberá solicitar al contratista la reparación que correspon-da conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En el supuesto previsto en el párrafo que antecede, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorro-gar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias; en este pe-riodo, no se aplicarán penas convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendiente de realizar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido. Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendiente de reali-zar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido; 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad reci-birá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mí-nimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos que se reciben; IV. Importe con-tractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; V. Periodo de ejecución de los traba-jos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización; VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y VIII. Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos derivados de la realiza-ción de los trabajos. En el acto de entrega física de los trabajos el contratista exhibirá la ga-rantía prevista en el artículo 66 de la Ley; 167.- Las dependencias y entidades podrán efec-tuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la

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dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo previsto en el artículo anterior; 168.- Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, únicamente quedarán subsis-tentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en el artí-culo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el con-tratista con posterioridad a la formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley; 169.- La dependencia o entidad debe-rá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos; 170.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se realice; II. Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superinten-dente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consi-deren relevantes del contrato correspondiente; IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los conve-nios celebrados; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y termi-nación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resul-tante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Las razones que justifi-quen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; VIII. Datos de la estimación final; IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista, y X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renun-ciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, el documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párra-fo del artículo 64 de la Ley; 171.- Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Si del finiquito de los trabajos resulta que existen

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saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las can-tidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si ello no fuera suficiente, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes; 172.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obli-gaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplie-ron, y V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior re-clamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes”; ordenamientos anteriormente descritos que en la especie se presume que Usted, en su calidad de Ex Resi-dente de Obra y/o Supervisor de Obra, de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, hoy Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, no cumplió con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría CHIS/AUD/-72/236/2015 (Federal) y 111/2015 (Estatal), denominada “Fondo de Revisión Presupuestal 2% Fideicomiso del Sistema de Pro-tección Social en Salud”, practicada conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública Federal a la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas, hoy Se-cretaría de Obra Pública y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce, se le atribuye las siguientes observaciones: 02.- “Incum-plimiento en la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”; 03.- “In-cumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”; 04.- “Anticipos no amortizados por $1,422,104.51”; 05.- “Re-tenciones no efectuadas no enteradas por $2,658.15”; 06.- “Incumplimiento en la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (no han aplicado penas convencio-nales por $959,346.72)”; 07.- “Deficiencias en la ejecución de los trabajos por $3,191,142.31”, y 08.- “Pagos improcedentes en 2 obras por $2,560,279.31”.

Ahora bien, la Observación 02.- “Incumplimiento en la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, se determinó derivado de la revisión y análisis documental del expediente unitario; de las Obras:

1. Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas mediante lici-tación Pública Nacional No. LO-907005981-N26-2013 adjudicado por un monto de $14´827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.).

2. Construcción y equipamiento del centro de salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas, pro-yecto ejecutivo, construcción, mobiliario y equipo, mediante licitación Pública Nacional No. LO-907005981-N27-2013, adjudicado por un monto de $ 21’884,042.67 (veintiún millo-nes ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.).

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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Se pudo verificar que la Dependencia no realizó o no efectuó en tiempo y forma la recepción física de los trabajos, no elaboró el finiquito de conclusión de los trabajos o no lo elaboró den-tro del término estipulado en el contrato y en la LOPSRM, de 60 sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos. Así también, La dependencia no elaboró el acta administrativa para la extinción de derechos y obligaciones de las partes establecidas en la LOPSRM.

Derivado de la revisión de la documentación solicitada, hasta el momento no se cuenta con la documentación que acredite la Entrega-Recepción de los trabajos, el finiquito ni el acta admi-nistrativa para la extinción de derechos y obligaciones de las partes, incumpliendo con ello el artículo 64 de la LOPSRM, el plazo pactado en los contratos es:

1. No. SI-OBRA-2013-417F, se estipuló un plazo de ejecución de los trabajos de 300 trescien-tos días a partir del 01 uno de diciembre de 2013 dos mil trece al 26 veintiséis de septiem-bre de 2014 dos mil catorce.

2. No. SI-OBRA-2013-418 F, con un plazo de ejecución de 300 trescientos días a partir del 01 uno de diciembre de 2013 dos mil trece al 26 veintiséis de septiembre de 2014 dos mil catorce, con 79 setenta y nueve días otorgados con convenio de ampliación de plazo al 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce, dando un total de 379 trescientos setenta y nueve días.

Así también, la Dependencia debió haber revisado la debida terminación de los trabajos sin que se tenga evidencia documental de ello, debiendo otorgarle al contratista 15 quince días para proceder con la recepción física, sin que se tenga prueba de que la Dependencia lo haya realizado, recibidos los trabajos, debió haber realizado el finiquito en un plazo que no reba-sara 60 sesenta días naturales a partir de la entrega recepción, de lo cual tampoco se tiene la documentación que acredite este procedimiento, de no acudir el contratista o no estar de acuerdo con el finiquito, la Dependencia debió haber efectuado el Finiquito comunicando al contratista en un plazo de 10 diez días naturales contando a partir de su emisión, sin que se tenga acreditado el mencionado procedimiento, notificado el resultado, el contratista debió haber contestado para alegar lo que a su derecho corresponda en un plazo de 15 quince días, transcurrido el plazo si el contratista no realizó gestión alguna, se debió haber dado por acep-tado, tampoco se tiene evidencia del mencionado procedimiento.

Así también, determinado el saldo total, la dependencia, debió haber puesto a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitar el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, le-vantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato, tampoco se tiene este documento.

Respecto a la Observación 03.- “Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, se determinó derivado de la revisión y análisis documental del expediente unitario; de las Obras:

1. Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas mediante li-citación Pública Nacional No. LO-907005981-N26-2013 adjudicado por un monto de $14´827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.).

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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2. Construcción y equipamiento del centro de salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas, proyecto ejecutivo, construcción, mobiliario y equipo, mediante licitación Pública Nacio-nal No. LO-907005981-N27-2013, adjudicado por un monto de $ 21’884,042.67 (vein-tiún millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.).

Se pudo verificar que la Dependencia no utilizó la bitácora de la obra o no asentaron en ésta las incidencias que se suscitaron durante la ejecución de los trabajos, ni se cumplió con el uso de la bitácora en los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Asimismo, en cuanto a la Observación 04.- “Anticipos no amortizados por $1,422,104.51”, se determinó derivado de la revisión y análisis documental del expediente unitario; de las Obras:

1. Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas mediante lici-tación Pública Nacional No. LO-907005981-N26-2013 adjudicado por un monto de $14´827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.).

2. Construcción y equipamiento del centro de salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas, pro-yecto ejecutivo, construcción, mobiliario y equipo, mediante licitación Pública Nacional No. LO-907005981-N27-2013, adjudicado por un monto de $21’884,042.67 (veintiún millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.).

Con cargo a los recursos del programa: fondo de previsión presupuestal 2% fideicomiso del sistema de protección social en salud, se observó un saldo pendiente por amortizar de $1’422,104.51 (un millón cuatrocientos veintidós mil ciento cuatro pesos 51/100 M.N), de acuerdo a la siguiente tabla:

EMPRESA CONTRATO CONCEPTO ANTICIPO AMORTIZADO DIFERENCIA

Grupo Pavimentos del Sureste, S.A de

C.V.

SI-OBRA-2013-417F

Pago de 50% de Anticipo $7,413,726.75 $ -

$1,247,460.28Pago de Estimación Núm. 01 $ - $2,131,763.77Pago de Estimación Núm. 02 $ - $248,235.93Pago de Estimación Núm. 03 $ - $951,965.18Pago de Estimación Núm. 04 $ - $2,834,301.59

Construcción y Asfaltos Tuxtla

Gutiérrez, S.A. de C.V.

SI-OBRA-2013-418 F

Pago de 50% de Anticipo $10,942,021.34 $ -

$174,644.23

Pago de Estimación Núm. 01 $ - $319,462.24Pago de Estimación Núm. 02 $ - $227,540.16Pago de Estimación Núm. 03 $ - $758,449.66Pago de Estimación Núm. 04 $ - $864,559.92Pago de Estimación Núm. 05 $ - $432,637.20Pago de Estimación Núm. 06 $ - $900,684.95Pago de Estimación Núm. 07 $ - $2,657,859.30Pago de Estimación Núm. 08 $ - $1,337,079.27Pago de Estimación Núm. 09 $ - $2,022,234.18Pago de Estimación Núm. 10 $ - $1,246,870.23

T O T A L E S $18,355,748.09 $16,933,643.58 $1,422,104.51

Cabe señalar que mediante la visita física de 9 nueve y 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, las obras están suspendidas sin documento que lo avale; observándose que se presenta un rezago de 359 trescientos cincuenta y nueve y 279 doscientos setenta y nueve días respectivamente, en base al periodo de ejecución contractual correspondiente del 1 uno

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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de diciembre de 2013 dos mil trece al 26 veintiséis de septiembre de 2014 dos mil catorce, y 1 uno de diciembre de 2013 dos mil trece al 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce.

De igual forma, respecto a la Observación 05.- “Retenciones no efectuadas no entera-das por $2,658.15”, se determinó de la revisión y análisis a los expedientes unitarios de las obras “Construcción y equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas” y “Construc-ción y equipamiento del Centro de Salud, en el municipio de Tonalá, Chiapas” ejecutadas por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas y a la documentación comprobatoria del gasto, tales como pólizas de cheques y facturas de los ejercicios presupues-tales 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce del Programa Fondo de Previsión Presupuestal 2% del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se detectó como resultado del análisis financiero una diferencia del impuesto sobre nómina del 2% no realizada en las fac-turas de las estimaciones por $2,658.15 (dos mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 15/100 M.N.), por concepto de retenciones no efectuadas, de las cuales no presentan el entero como se describe a continuación:

Contratos Diferencia impuesto sobre la nómina 2% faltante en facturas

Grupo Pavimentos del Sureste, S.A de C.V $ 3.06Construcción y Asfaltos Tuxtla Gutiérrez, S.A. de C.V. $ 2,655.09

TOTAL $ 2,658.15

Así también, respecto a la Observación 06.- “Incumplimiento en la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (no han aplicado penas conven-cionales por $959,346.72)”, el Comité Técnico del Fideicomiso, mediante acuerdos Nos. E.IV.15/0813 y E.IV.16/0813, dictados en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 16 de agosto de 2013, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3, fracción II; 20, fracción VII, y 21, fracción I, de las Reglas de Operación del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud y demás normativa aplicable, como se expresa en dicho Acuerdo, aprobó por unanimidad la autorización de dos apoyos económicos por montos de hasta 15.0 mdp y 25.0 mdp, para la ejecución de los proyectos denominados “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Cintalapa, Chiapas” y “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en Tonalá, Chiapas”, en la Entidad Federativa de Chiapas, con Cargo a los recursos de la Subcuenta Fondo de Previsión Presupuestal, Sub-subcuenta de Infraestructura Física del Fideicomiso.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por la Unidad de Política y Control Presupuestario, y el Gobierno del Estado Libre y Sobera-no de Chiapas, representado por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, celebraron el 16 dieciséis de agosto de 2013 dos mil trece, dos convenios para el otorgamiento de subsidios, con cargo a Convenios de Colaboración para la transferencia de recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, para apoyar la ejecución de pro-gramas y proyectos de infraestructura pública hospitalaria y su equipamiento, por un monto total de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N)

Para el cumplimiento del objeto de los convenios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfirió a través de la Tesorería de la Federación, a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas un monto total de $40´000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N) a las cuentas bancarias productivas específicas números 65504073574 y 65504073910 de Santan-der (México), S.A.

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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Para la ejecución de los proyectos, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas autorizó un monto de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N), para la ejecución de los 2 proyectos asignados.

De la revisión física realizada los días 09 nueve y 10 diez de septiembre del presente año, se constató el incumplimiento del periodo de ejecución establecido en los contratos números SI-OBRA-2013-417 F y SI-OBRA-2013-418 F, debido a que se encuentran en proceso de cons-trucción o suspendidas con trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo a lo siguiente:

Contrato Obra Período de ejecución contratado

Fecha de revisión física Estado de la obra

SI-OBRA-2013-417

F

“Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Cintalapa, Chiapas”

01 de diciembre de 2013 al 26 de septiembre de 2014 09 de Septiembre de

2015

Suspendidas con trabajos pendientes de ejecutar

SI-OBRA-2013-418

F

“Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Tonalá, Chiapas”

01 de diciembre de 2013 al 26 de septiembre de 2014; con reprogramación del 19 de febrero de 2014 al 15 de diciembre de 2014

10 de Septiembre de 2015

Suspendidas con trabajos pendientes de ejecutar

Los días naturales de desfase determinados a la fecha de la revisión física para los contratos SI-OBRA-2013-417 F y SI-OBRA-2013-418 F son de 347 trescientos cuarenta y siete y 268 doscientos sesenta y ocho días, respectivamente, con lo que se incumple el periodo de ejecución programado y convenido, en virtud de que la fecha de término contractual ya feneció y no han aplicado penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos calculadas en un importe de $959,346.72 (novecientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos 72/100 M.N.).

Ahora bien, respecto a la Observación 07.- “Deficiencias en la ejecución de los traba-jos por $3,191,142.31”, el 09 nueve y 10 diez de septiembre del año en curso, se llevaron a cabo las verificaciones físicas a los conceptos de obra estimados y pagados en las Obras siguientes:

I.1.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Cintalapa, Chiapas, con número de contrato SI-OBRA-2013-417 F, con un importe contratado de $14,827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.), IVA incluido, adjudicado a la empresa Grupo Pavimentos del Sureste, S.A. de C.V., cuyas condiciones de pago son a precio alzado.

I.2.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Tonalá, Chiapas, con número de contrato SI-OBRA-2013-418 F, con un importe contratado de $21,884,042.67 (veintiún millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.), IVA incluido, adjudicado a la empresa Construcción y Asfaltos Tuxtla Gutiérrez, S.A. de C.V., cuyas condiciones de pago son a precio alzado.

I.- Como resultado de la inspección de campo, se determinaron deficiencias en la Ejecu-ción de los Trabajos, derivando en Trabajos con Deficiencias técnicas Constructivas por $2,942,932.12 (dos millones, novecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y dos pe-sos 12/100 M.N.) IVA incluido, como se detalla en los cuadros siguientes:

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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Clínica de Salud en Cintalapa, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-417 F

No. Concepto Unidad Cantidad Estimada

Cantidad Ob-servada con Deficiencias

P.U. Importe Observado

2.6 Acabados Subactividad

2.6.4 Plafones 1.00 1.00 $121,418.02 $121,418.02

2.7 Herrería Subactividad

2.7.1 Puertas y Ventanas 1.00 1.00 $202,459.09 $202,459.09

2.10 Carpintería Subactividad

2.10.1 Puertas 1.00 1.00 $298,627.53 $298,627.53

2.11 Obra Exterior Subactividad

2.11.12 Guarniciones y Banquetas 1.00 1.00 $46,683.48 $46,683.48

5 Instalaciones Eléctricas Subactividad

5.7 Planta de Emergencia 1.00 1.00 $75,365.80 $75,365.80

7 Inst. de Telecomunicaciones y Especiales Subactividad

7.5 Sistema de Radio Comunica-ción 1.00 1.00 $105,575.12 $105,575.12

SUBTOTAL $850,129.04

IVA $136,020.65

TOTAL $986,149.69

Los conceptos: Plafones, Puertas y Ventanas, Puertas, Guarniciones y Banquetas, Planta de Emergencia y Sistema de Radio Comunicación fueron generados y pagados al amparo de la estimación número cuatro, con periodo de ejecución del 01 uno de marzo al 31 treinta y uno de mayo del 2014 dos mil catorce y soportada con la factura número 451, de 29 veintinueve de septiembre de 2014 dos mil catorce.

Clínica de Salud en Tonalá, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-418 F

No. Concepto Unidad Cantidad Esti-mada

Cantidad Obser-vada con Deficien-

ciasP.U. Importe

Observado2.5 Albañilería Subactividad

2.5.2 Aplanados 1.00 1.00 $156,403.36 $156,403.362.5.3 Impermeabilización 1.00 1.00 $506,397.13 $506,397.132.6 Acabados Subactividad

2.6.4 Plafones 1.00 1.00 $155,408.02 $155,408.022.9 Vidrios, Acrílicos y

Espejos Subactividad 1.00 1.00 $275,798.76 $275,798.762.10 Carpintería Subactividad

2.10.1 Puertas 1.00 1.00 $232,512.53 $232,512.534 Instalaciones Sani-

tarias Subactividad

4.2 Planta de Tratamiento Aerobia 1.00 1.00 $297,468.57 $297,468.57

6 Instalaciones de Aire Acondicionado Subactividad

6.1 Rejillas y Difusores 1.00 1.00 $62,893.04 $62,893.04 SUBTOTAL $1,686,881.41

IVA $269,901.03

TOTAL $1,956,782.44

El concepto de Aplanados, fue generado y pagado al amparo de las estimaciones número 05, 06, 07 y 08, con periodos de ejecución; del 19 diecinueve al 30 treinta de abril; del 01 uno al 15 quince de mayo; del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo y del 01 uno al 30 treinta

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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de junio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas número 43, 50, 59 y 84, de 22 veintidós y 26 veintiséis de mayo; 10 diez de junio; y las dos últimas del 22 veintidós de agosto del 2014 dos mil catorce, respectivamente.

El concepto Plafones, fue generado y pagado al amparo de las estimaciones 08 y 09, con pe-riodos de ejecución del 01 uno al 30 treinta de junio y del 01 uno al 31 treinta y uno de julio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas número 84 y 83, ambas de 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.

Los conceptos: Vidrios, Acrílicos y Espejos; y Puertas fueron generados y pagados al amparo de la estimación número 09, con periodo de ejecución del 01 uno de marzo al 31 treinta y uno de julio del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número 83, de fecha 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.

El concepto: Planta de Tratamiento Aerobia, fue generado y pagado al amparo de las estima-ciones 07 y 08, con periodos de ejecución del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo; y del 01 uno al 30 treinta de junio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas número 59 y 84, de 10 diez de junio y 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.

El concepto: Rejillas y Difusores, fue generado y pagado al amparo de las estimaciones 07 y 09, con periodos de ejecución del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo; y del 01 uno al 31 treinta y uno de julio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas número 59 y 83, de 10 diez de junio y 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.

II.- Como resultado de la inspección de campo, se determinaron deficiencias en la Ejecución de los Trabajos, derivando en Trabajos con Características Diferentes por $248,210.19 (dos-cientos cuarenta y ocho mil doscientos diez pesos, 19/100 M.N.) IVA incluido.

Clínica de Salud en Tonalá, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-418 F

No. Concepto Unidad Cantidad Esti-mada

Trabajos con Características

DiferentesP.U. Importe Obser-

vado

2.11 Obra Exterior Subpartida 2.11.5 Alumbrado Exterior 1.00 1.00 $213,974.30 $213,974.30

IVA $34,235.89

Total $248,210.19

Por último, respecto a la Observación 08.- “Pagos improcedentes en 2 obras por $2,560,279.31”, el 09 nueve y 10 diez de septiembre del año en curso, se llevaron a cabo las verificaciones físicas a los conceptos de obra estimados y pagados en las Obras siguientes:

1.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Cintalapa, Chiapas, con número de contrato SI-OBRA-2013-417 F, con un importe contratado de $14,827,453.50 (catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.), IVA incluido, adjudicado a la empresa Grupo Pavimentos del Sureste, S.A. de C.V.

2.- Construcción y Equipamiento del Centro de Salud, en el Municipio de Tonalá, Chiapas, con número de contrato SI-OBRA-2013-418 F, con un importe contratado

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de $21,884,042.67 (veintiún millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y dos pesos 67/100 M.N.), IVA incluido, adjudicado a la empresa Construcción y Asfaltos Tuxtla Gutiérrez, S.A. de C.V.

I.- Como resultado de la inspección de campo, se detectaron diferencias en cuanto a cantida-des pagadas y las verificadas físicamente en obra, derivando pagos en exceso por Conceptos Pagados No Ejecutados, por un importe de $2´268,920.23 (dos millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veinte pesos, 23/100 M.N.) IVA incluido; según consta en Cédulas de Inspecciones Físicas, de 09 nueve y 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, y como se detalla en los cuadros siguientes:

Clínica de Salud en Cintalapa, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-417 F

No. Concepto Unidad Cantidad Estimada

Conceptos Pagados no Ejecutados

P.U. Importe Obser-vado

B Construcción Subpartida

1 Permisos y Licencias 1.00 1.00 $80,542.13 $80,542.13

2.11 Obra Exterior Subpartida

2.11.14 Jardinerías 1.00 1.00 $137,007.66 $137,007.662.11.5 Alumbrado Exterior 1.00 1.00 $200,147.83 $200,147.83

5 Instalaciones Eléctricas Subpartida

5.8.2 U.P.S 1.00 1.00 $91,553.34 $91,553.34

7 Inst. de Telecomunicaciones y Especiales Subpartida

7.1 Sistema de Telefonía 1.00 1.00 $159,184.30 $159,184.307.2 Sistema de Red de Telecomunicaciones Voz 1.00 1.00 $103,417.74 $103,417.748 Pruebas y Control de Calidad Subpartida 0.50 0.50 $98,152.63 $49,076.32

Subtotal $820,929.32

Con IVA $131,348.69

Total $952,278.01

Los conceptos: Permisos y Licencias, Jardineras, Alumbrado Exterior, U.P.S., Sistema de Tele-fonía y Sistema de Red de Telecomunicaciones fueron generados y pagados al amparo de la estimación número cuatro, con periodo de ejecución del 01 uno de marzo al 31 treinta y uno de mayo del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número 451, de 29 veintinueve de septiembre de 2014 dos mil catorce.

Clínica de Salud en Tonalá, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-418 FNo. Concepto Unidad Cantidad

EstimadaConceptos Paga-

dos No Ejecutados P.U. Importe Obser-vado

2.6 Acabados Sub partida

2.6.3 Pisos y Zoclos 1.00 1.00 $333,576.70 $333,576.702.6.5 Recubrimientos Antibacterianos 1.00 1.00 $180,043.95 $180,043.95

2.8 Aluminios Sub partida

2.8.2 Protecciones contra camillas con alma de aluminio 1.00 1.00 $32,778.74 $32,778.74

3 Instalaciones Hidráulicas Sub partida

3.7 Sistema Contra Incendios 1.00 1.00 $125,345.65 $125,345.65

7 Inst. de Telecomunicaciones y Especiales Sub partida

7.2 Sistema de Red de Telecomunicaciones Voz y Datos 1.00 1.00 $213,417.74 $213,417.74

7.5 Sistema de Radio Comunicación 1.00 1.00 $235,595.12 $235,595.12

c Mobiliario y Equipo Sub partida

1.3 Capacitación y Puesta en Marcha 1.00 1.00 $14,278.50 $14,278.50

Subtotal $1,135,036.40

Con IVA $181,605.82

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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Clínica de Salud en Tonalá, Chiapas, con Contrato No. SI-OBRA-2013-418 FNo. Concepto Unidad Cantidad

EstimadaConceptos Paga-

dos No Ejecutados P.U. Importe Obser-vado

Total $1,316,642.22

Los conceptos: Pisos y Zoclos, Recubrimiento Antibacteriano y Protección contra Camillas, fue-ron generados y pagados al amparo de la estimación número nueve, con periodo de ejecución del 01 uno al 31 treinta de julio del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número 83, de 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.

Los conceptos: Sistema de Contra Incendios, Sistema de Red de Telecomunicaciones Voz y Datos y Sistema de Radio Comunicación fueron generados y pagados al amparo de las esti-maciones número siete, ocho y nueve, con periodos de ejecución; del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo; del 01 uno al 30 treinta de junio y del 01 uno al 31 treinta y uno de julio del 2014 dos mil catorce, respectivamente, y soportadas con las facturas 59, 84 y 83, la primera de 10 diez de junio y las dos últimas del 22 veintidós de agosto de 2014 dos mil catorce.

El concepto de Capacitación y Puesta en marcha, fue generado y pagado al amparo de la estimación número 01 (Equipo), con periodo de ejecución del 01 uno al 31 treinta y uno de agosto del 2014 dos mil catorce, y soportada con la factura número 105, de 28 veintiocho de octubre de 2014 dos mil catorce.

Atento a lo anterior, la Contraloría Interna en la Secretaría de Infraestructura y Comunica-ciones, dependiente de esta Autoridad Administrativa, emitió el Informe del Resultado de la Investigación, de 26 veintiséis de julio de 2016 dos mil dieciséis, (glosado a fojas 1 a 20 de los papeles de trabajo de la auditoría), en el que en la parte que interesa señala lo siguiente:

VI.- Presuntos Responsables

Para la observación 02.- Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a continuación.COPIA SIMPLE

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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Servidor Pú-blico Período Conducta Normatividad Infringida

Ing. Esgar Madrid Rivera Residente de Obra

01-oct-13 al 31-dic-13;

16-ene-14 al 31-dic-14;

16-ene-15 al 31-dic-15.

Contrato SI-OBRA-2013-418 F

No vigilar y controlar el desarrollo de los tra-bajos, en su aspecto de tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato.

No coordinar con los servidores públicos res-ponsables la terminación anticipada o resci-sión del contrato y las suspensiones de los trabajos en tiempo y forma, debiéndose auxi-liar de la dependencia o entidad para su for-malización;

No verificar la debida terminación de los tra-bajos dentro del plazo convenido.

No coadyuvar en la elaboración del finiqui-to de obra dentro del plazo señalado en el contrato, junto con la contratista o de forma unilateral, así como comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión.

•Artículo 64, segundo y tercer párra-fo; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

•Artículos 113 fracciones I, VI y X; 115 fracciones VI, XVII y XVIII; 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacio-nados con las Mismas.

•Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Irregularidad: 16 de diciembre de 2014

Para la observación 03.- Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a continuación.

Servidor Pú-blico Período Conducta Normatividad Infringida

Ing. Esgar Madrid Rivera

Residente de Obra

01-oct-13 al 31-dic-13;

16-ene-14 al 31-dic-14;

16-ene-15 al 31-dic-15.

Contrato SI-OBRA-2013-418 F

No elaborar, llevar el control y seguimiento de la bitácora, a través de medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

No dar apertura a la Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y re-cibir las solicitudes que le formule el super-intendente.

No integrar y mantener al corriente el archi-vo derivado de la realización de los trabajos, el cual debe contener entre otros, el registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas de obra.

No Registrar en la Bitácora los avances y as-pectos relevantes durante la ejecución de los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato.

•Artículo 46, antepenúltimo y último párrafo; de la Ley de Obras Públi-cas y Servicios Relacionados con las Mismas

•Artículos 113 fracciones I, V; 115 frac-ciones IV inciso “d” y fracción VII; 122 y 123 del RLOPSRM.

•Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Irregularidad: del 19 de febrero de 2014 al 15 de di-ciembre de 2014

Para la observación 04.- Anticipos no amortizados por $1’422,104.51; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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continuación.

Servidor Pú-blico Período Conducta Normatividad Infringida

Ing. Esgar Madrid Rivera

Residente de Obra

01-oct-13 al 31-dic-13;

16-ene-14 al 31-dic-14;

16-ene-15 al 31-dic-15.

Contrato SI-OBRA-2013-418 F

No supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos

No llevar el control del avance financiero de la obra considerando, al menos, el pago de estimaciones, la

amortización de anticipos, las retenciones económicas, las penas convencionales y los descuentos

•Artículos 113 fracción I; 115 fracción XII; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacio-nados con las Mismas.

•Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Irregularidad: 16 de diciembre de 2014

Para la observación 05.- Retenciones no efectuadas no enteradas por $2,658.15; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a continuación. Del Contrato SI-OBRA-2013-418 F.

Servidor Pú-blico Período Conducta Normatividad Infringida

Ing. Esgar Madrid Rivera

Residente de Obra

01-oct-13 al 31-dic-13;

16-ene-14 al 31-dic-14;

16-ene-15 al 31-dic-15.

Contrato SI-OBRA-2013-418 F

No supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos

No exhibir llevar el control del avance finan-ciero de la obra considerando, al menos, el pago de estimaciones, la amortización de an-ticipos, las retenciones económicas, las penas convencionales y los descuentos.

No verifico que los importes correspondien-tes a las retenciones aplicadas en las facturas fueran los correctos.

•Artículos 113 fracción I; 115 fracción XII; del RLOPSRM.

Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Art. 128 primer y segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas.

Irregularidad: del 19 de febrero al 15 de diciembre de 2014

Para la observación 06.- Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (No han aplicado penas convencionales), por $959,346.72; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a continuación.

Servidor Pú-blico Período Conducta Normatividad Infringida

Ing. Esgar Madrid Rivera

Residente de Obra

01-oct-13 al 31-dic-13;

16-ene-14 al 31-dic-14;

16-ene-15 al 31-dic-15.

Contrato SI-OBRA-2013-418 F

No supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos

No llevar el control del avance financiero de la obra considerando, al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas, las penas con-vencionales y los descuentos.

No coadyuvar la aplicación de penalizaciones a las empresas contratistas por incumpli-miento al programa de ejecución de las obras.

•Artículos 113 fracción I; 115 fracción XII; 103 y 154 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas.

Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Cláusulas Tercera “Plazo de Ejecución” y Décima Cuarta “Penas Convencionales” de los contratos números SI-OBRA-2013-417 F y SI-OBRA-2013-418 F formalizados el 29 de noviembre de 2013.

Irregularidad: 16 de diciembre de 2014

Para la observación 07.- Deficiencias en la ejecución de los trabajos por $3´191,142.31; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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públicos, como se describe a continuación.

Servidor Pú-blico Período Conducta Normatividad Infringida

Ing. Esgar Madrid Rivera

Residente de Obra

01-oct-13 al 31-dic-13;

16-ene-14 al 31-dic-14;

16-ene-15 al 31-dic-15.

Contrato SI-OBRA-2013-418 F

No supervisar, vigilar, controlar y revisar la adecuada ejecución de los trabajos.

No vigilar y controlar el desarrollo de los tra-bajos, en sus aspectos de calidad en apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asigna-dos y rendimientos pactados en el contrato.

No revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

•Artículos 113 fracción I, VI, VIII y XIV; 115 fracción V, XV, XVI y XVII; 131, 165 Y 167 del RLOPSRM.

•Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

•Artículo 55, segundo parrafo y 64, se-gundo y tercer párrafos; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-lacionados con las Mismas.

Irregularidad: del 19 de febrero al 15 de diciembre de 2014

Para la observación 08.- Pagos improcedentes en 2 obras por $2´560,297.31; la conducta que se presenta, es por actos u omisiones de los servidores públicos, como se describe a continuación.

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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Servidor Pú-blico Período Conducta Normatividad Infringida

Ing. Esgar Madrid Rivera

Residente de Obra

01-oct-13 al 31-dic-13;

16-ene-14 al 31-dic-14;

16-ene-15 al 31-dic-15.

Contrato SI-OBRA-2013-418 F

No supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos.

No vigilar y controlar el desarrollo de los tra-bajos, en apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato.

Por no verificar que las estimaciones auto-rizadas para pago estuvieran conformadas únicamente por trabajos ejecutados, con los respectivos números generadores que las respaldaran.

Dar seguimiento al programa de ejecución convenido para informar al residente sobre las fechas y las actividades críticas que re-quieran seguimiento especial, así como sobre las diferencias entre las actividades progra-madas y las realmente ejecutadas.

No llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de eje-cutar, cuantificándolas y conciliándolas con la superintendencia; considerando los concep-tos del catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato.

•Artículos 113 fracción I, VI y IX; 115 fracción VI, X y XI; 130 fracción I y 131; del RLOPSRM.

•Artículos 54, primer y segundo párra-fo y 55, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-lacionados con las Mismas.

•Art. 45 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

•Artículo 134 Constitucional Quinto Pá-rrafo;

•Artículo 66 Primer Párrafo Fracción III, 85 y 224 Penúltimo Párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

•Artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación.

•Cláusula décima tercera de los contra-tos.

Irregularidad: del 19 de febrero al 15 de diciembre de 2014

Lo anterior, se encuentra acreditado con los siguientes papeles de trabajo elaborados por el personal auditor y soportes documentales:

•Observación 02.- “Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, Cédula cuantitativa de la documentación de cierre administrativo de obra (Anexo A.3.9.2 folio 98, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.2 folios 99 al 102, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

Observación 03.-“Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, Cédula cuantitativa de la implementación de la bitácora electrónica de obra (Anexo A.3.9.3 folio 103, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.3 folios 104 al 107, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

Observación 04.-”Anticipos no amortizados por $1’422,104.51”, Cédula analítica de la amorti-zación del anticipo (Anexo A.3.9.4 folio 108, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

(anexo en la siguiente página)

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.4 folios 109 al 112, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

Observación 05.-“Retenciones no efectuadas no enteradas por $2,658.15”, Cédula analítica del Impuesto sobre Nómina del 2% de las estimaciones (Anexo A.3.9.5 folios 113 y 114, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).COPIA SIMPLE

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.5 folios 115 al 119, Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).

Observación 06.-“Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (No han aplicado penas convencionales), por $959,346.72.”, Cédula analítica de sanción por incumplimiento contractual (Anexo A.3.9.6 folios 120 Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).

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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.6 folios 121 al 126, Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).

Observación 07.- “Deficiencias en la ejecución de los trabajos, por $3´191,142.31”, Cédula analítica de trabajos con deficiencias técnicas (Anexo A.3.9.7 folios 127 y 128 Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).COPIA SIMPLE

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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.7 folios 129 al 141, Tomo 1 de 1 de los papeles de trabajo).

Observación 08.- “Pagos improcedentes en 2 obras, por $2´560,297.31”, Cédula sumaria de conceptos pagados no ejecutados (Anexo A.3.9.8 folios 142 al 145 Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

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El personal auditor anexa como soporte la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones de fecha 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, que resultaron de la auditoría practicada a la Dependencia (Anexo A.3.9.8 folios 146 al 156, Tomo 1 de 1 de los papeles de auditoría).

Asimismo, en el citado Informe el personal de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, concluyó lo siguiente:

“VII.- CONCLUSIÓN.

Por lo anterior y de la investigación realizada se determinó que existieron omisiones de los servidores y ex servidores públicos responsables de atender los requerimientos de información y documentación para el cumplimiento en la atención de la auditoría que nos ocupa, dentro de los plazos otorgados por los auditores de la Secretaría de la Función Pública Federal, y que no fueron atendidas en tiempo y forma, motivos por los cuales derivaron en la determinación de 08 (ocho) observaciones de carácter administrativo, de las cuales, las observaciones 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, debido a que no observaron la normatividad de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

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Responsabilidad Hacendaria, Ley de Ingresos de la Federación, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Re-glamento, Reglamento Interior y Manual de Organización de la Secretaria de Infraestructura, Contratos de Obra Nos. SI-OBRA-2013-417 F y 418 F, por lo que son sujetas a procedimiento administrativo, en el presente informe, motivadas por el incumplimiento en el ejercicio de las funciones de los servidores y ex servidores públicos de la extinta Secretaría de Infraestructura actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, por la falta de entrega en tiempo y forma de la documentación comprobatoria y justificativa de los proyectos autorizados y ejecutados con recursos del “Fondo de Revisión Presupuestal 2% Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud”, ejercicio presupuestal 2013 y 2014…”

De tal suerte, se presume que Usted, en su calidad de Ex Residente de Obra y/o Supervisor de Obra, de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, incurriendo en responsabilidad administrativa, toda vez que de acuerdo con lo señalado por el personal auditor, se presume que respecto a la Observación 02.-“Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, no vigiló ni controló el desarrollo de los trabajos, en su aspecto de tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato; ni coordinó con los servidores públicos responsables la terminación anticipada o rescisión del contrato y las suspensiones de los trabajos en tiempo y forma, debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización; ni verificó la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido, además, no coadyuvó en la elaboración del finiquito de obra dentro del plazo señalado en el contrato, junto con la contratista o de forma unilateral, así como comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; Observación 03.-“Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, no elaboro, ni llevó el control y seguimiento de la bitácora, a través de medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice; ni dio apertura a la Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente; ni integró y ni mantuvo al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual debe contener entre otros, el registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas de obra; además, ni registró en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato; Observación 04.-“Anticipos no amortizados por $1’422,104.51”, no supervisó, ni vigiló, ni controló, ni revisó la ejecución de los trabajos; ni llevó el control del avance financiero de la obra considerando, al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas, las penas convencionales y los descuentos; Observación 05.-“Retenciones no efectuadas no enteradas por $2,658.15”, no supervisó, ni vigiló, ni controló ni revisó la ejecución de los trabajos; además, no llevó el control del avance financiero de la obra considerando, al menos,

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el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas, las penas convencionales y los descuentos; asimismo, no verificó que los importes correspondientes a las retenciones aplicadas en las facturas fueran los correctos; Observación 06.-“Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (No han aplicado penas convencionales), por $959,346.72.”, no supervisó, ni vigiló, ni controló, ni revisó la ejecución de los trabajos; ni llevó el control del avance financiero de la obra considerando, al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas, las penas convencionales y los descuentos; ni coadyuvó la aplicación de penalizaciones a las empresas contratistas por incumplimiento al programa de ejecución de las obras; Observación 07.-“Deficiencias en la ejecución de los trabajos, por $3´191,142.31”, no supervisó, ni vigiló, ni controló, ni revisó la adecuada ejecución de los trabajos; ni vigiló ni controló el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad en apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato; de igual forma, no revisó, ni controló ni comprobó que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; Observación 08.-“Pagos improcedentes en 2 obras, por $2´560,297.31”, no supervisó, ni vigiló, ni controló, ni revisó la ejecución de los trabajos; ni vigiló ni controló el desarrollo de los trabajos, en apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato; tampoco verificó que las estimaciones autorizadas para pago estuvieran conformadas únicamente por trabajos ejecutados, con los respectivos números generadores que las respaldaran; ni dio seguimiento al programa de ejecución convenido para informar al residente sobre las fechas y las actividades críticas que requieran seguimiento especial, así como sobre las diferencias entre las actividades programadas y las realmente ejecutadas; ni llevó el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la superintendencia; considerando los conceptos del catálogo contenido en la proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, se presume que el indiciado transgredió con su conducta el artículo 45, fracciones I, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no cumplió con diligencia el servicio encomendado; ni se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicará incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, ni se abstuvo de cumplir con las demás obligaciones que le imponían las leyes y reglamentos, específicamente con las que le establecían la clausula primera y tercera, inciso c) del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, de 16 dieciséis de enero de 2015 dos mil quince; artículos 46 antepenúltimo y último párrafo, y 64, segundo y tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 103, 113, fracciones I, V, VI y X 115, fracciones IV, inciso D, VI, VII, XI, XII; XVII y XVIII, 122, 123, 128, primer y segundo párrafo, 154, 164,165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 de su

Reglamento.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a acabo concurra o no, en los

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términos que se le cita, apercibiéndolo que en caso de no comparecer en los términos del presente citatorio a la misma, precluirán su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, en el presente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogaran en la misma, por lo que se le previene para aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que en caso de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar a la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales en el estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado se le advierte que deberá señalar domicilio ubicado en esta Ciudad Capital, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan; asimismo, deberá informar los cambios de domicilio o del bien inmueble designado para oír y recibir todo tipo de notificaciones en esta Ciudad Capital; apercibiéndolo que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por los estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los autos del Procedimiento Administrativo en el archivo con el que cuenta esa Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713, esquina 16a. Poniente sur, Planta Baja, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad; donde pueden ser consultados en día y hora hábil, para que se instruyan de ellos en garantía de su defensa.

Por otra parte, considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la in-formación Pública en el estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3°. Fracción III, 33, 35 y 37 de la Ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la Audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombres y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto; la cual se publicara en el Portal de Transparencia, administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido de no hacer manifestaciones alguna, con lleva su negativa, por lo cual la publicación será con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su con-sulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública del estado de Chiapas.

Atentamente

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño,Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 1765-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Roberto Domínguez Castellanos, Secretario de Educación, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 10, 12, fracción II, 13 párrafo segundo, 40 fracción V, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; 20 fracción III, de la Ley General de Educación; 13fracción XIX, de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas; y 14 del Reglamento Interior de laSecretaría de Educación, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, establece las políticas y acciones queel Gobierno del Estado contempla implementar en la Entidad, a efecto de propiciar el mejoramiento delas condiciones de vida de sus habitantes, en él, la educación tiene un lugar preponderante comoinstrumento esencial en el desarrollo y transformación de nuestra sociedad.

Al respecto, y tomando en consideración que la educación en general debe cumplir con losnuevos retos que demanda la sociedad, resulta necesario que las políticas públicas se orientencabalmente a atender estos desafios; para ello, es preciso que gobierno y sociedad incrementensignificativamente los esfuerzos en este sector estratégico, para el desarrollo integral de la sociedad.

Así, atendiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales como laOrganización Mundial de la Salud; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la Cultura; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; el Banco Mundial, entreotros, respecto a la necesidad de que las universidades e instituciones de educación superior desarrollenprogramas de pregrado y posgrado de calidad, con pertinencia social, que den respuesta a lasnecesidades de atención a la salud en la población, y tomando en consideración que dentro de losobjetivos generales de la Escuela de Enfermería, creada mediante Decreto número 58 bis, expedidopor la XXXVI Legislatura, publicado en el Periódico Oficial Tomo LV, número 2, de fecha 12 de enero delaño 1938, cuya denominación fue modificada a través del Acuerdo número 2025-A-2011, publicado enel Periódico Oficial número 277, de fecha 05 de enero de 2011, para quedar como Instituto Superior deEstudios de Enfermería del Estado de Chiapas, se encuentra el de ofertar a los estudiantes que egresandel nivel medio superior, estudios a nivel licenciatura en enfermería escolarizada, modalidad mixta, ylicenciatura en enfermería semiescolarizada, modalidad mixtra, con registro de validez oficial otorgadopor la Secretaría de Educación del Estado. Resulta necesario que, con el propósito de contribuir aldesarrollo social regional y nacional, amplie su oferta de estudios a nivel de especialidad.

En merito a lo anterior, tomando en consideración que el Instituto Superior de Estudios deEnfermería cuenta con la infraestructura, plantilla docente especializada, y curricula académicanecesarias para ofertar e impartir estudios a nivel de especialidad en enfermería perinatal, modalidadmixta, ciclo cuatrimestral, además de la opinión académica favorable emitida por la Subdirección deEducación y Enseñanza en Salud, dependiente de la Dirección de Atención Médica del Instituto de

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Salud del Estado, con una vigencia de cinco años a partir del 4 de julio de 2016, como se indica en eloficio número 5003/06180, suscrito por el Subdirector y Secretario Técnico de la Comisión EstatalInterinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación para laSalud; así como con el acuerdo de aprobación unánime número 01-01-2016 de la Comisión de Oferta yDemanda de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior. A través del presenteacuerdo, se autoriza al multicitado Instituto para impartir los estudios de Especialidad en EnfermeríaPerinatal en su modalidad mixta, ciclo cuatrimestral, con carácter autofinanciable.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL INSTITUTO SUPERIOR DEESTUDIOS DE ENFERMERÍA DEL ESTADO DE CHIAPAS, A IMPARTIR LA ESPECIALIDA DE

ENFERMERÍA PERINATAL.

Artículo 1.- Se autoriza al Instituto Superior de Estudios de Enfermería del Estado de Chiapas,con clave: 07ESU0004W, a impartir la Especialidad de Enfermería Perinatal, en la modalidad mixta,ciclo cuatrimestral, con carácter autofinanciable.

Artículo 2.- El mapa curricular de los estudios de la Especialidad de Enfermería Perinatal quese autorizan, serán el establecido y autorizado por las instancias correspondientes.

Artículo 3.- La Especialidad en Enfermería Perinatal que por este Acuerdo se autoriza, seráfinanciada por las cuotas de recuperación mensual que aporten los estudiantes que la cursen; ingresosque serán destinados al mantenimiento y mejora de la oferta acadèmica y la infraestructura educativacon que cuenta el instituto.

Artículo 4.- La vigencia de la correcta administración de los ingresos obtenidos por la cuotasde recuperación referidas en el artículo que antecede, estará a cargo de la Secretaría de Educaciónconforme a los lineamientos que establezca para tal efecto; lo anterior, sin obviar las facultades defiscalización del Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo.

Artículo 5.- La impartición de la Especialidad de Enfermería Perinatal, autorizada a través delpresente Acuerdo, se llevará a cabo en las instalaciones que ocupa el Instituto Superior de Estudios deEnfermería del Estado de Chiapas, con domicilio en carretera panamericana kilómetro 1080, ColoniaLos Laureles en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo 6.- La Dirección de Educación Superior, perteneciente a la Subsecretaría de EducaciónEstatal de la Secretaría de Educación, determinará los mecanismos para que los alumnos que cursenla especialidad en la citada institución educativa, obtengan la documentación que acredite la conclusiónde sus estudios de especialidad, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; así comoel registro de los mismos ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación

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Pública, para la expedición de la cédula profesional correspondiente.

Artículo 7.- El Instituto Superior de Estudios de Enfermería del Estado de Chiapas, informaráperiódicamente a la Dirección de Educación Superior, perteneciente a la Subsecretaría de EducaciónEstatal de la Secretaría de Educación del Estado, respecto de la matricula escolar relativa a laespecialidad materia de este Acuerdo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Artículo Segundo:- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 párrafo segundo, de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, Publíquese el presente Acuerdo enel Periódico Oficial.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los quince días del mes de agosto del añodos mil dieciséis.

Ing. Roberto Domínguez Castellanos.- Secretario de Educación.- Rúbrica.

Publicación No. 1766-A-2017

FE DE ERRATAS

Pensión publicada en el POE número 255-3ªSección, de fecha miércoles 31 de agosto de 2016

Publicación No. 1526-A-2016

Referente a la Pensión por Jubilación del C. JAIME ROMAN MORALES

DICE:

ACUERDA

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuestopor los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 4,744.48 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 48/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JAIME ROMAN MORALES, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

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(CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 48/100 M.N.)

DEBE DECIR:

SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Jubilación, en términos de lo dispuestopor los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la sumade los sueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36,y que corresponde a $ 4,744.46 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 46/100 M.N.) que percibe actualmente el C. JAIME ROMAN MORALES, por lo que esta pensión quedaráintegrada de la siguiente manera:

(CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 46/100 M.N.)

SUELDO AL PERSONAL CONFIANZA $ 2,846.45

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 853.92

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 379.51

PREVENCIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 949.25

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 4,744.48

SUELDO AL PERSONAL CONFIANZA $ 2,561.79

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 853.91

AJUSTE SALARIAL REGULARIZABLE $ 379.51

PREVENCIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 949.25

TOTAL DE REMUNERACIONES $ 4,744.46COPIA SIMPLE

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1296-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEPRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TONALÁ, CHIAPAS.

E D I C T O

ESPERANZA DIONICIA OJEDA ORTIZY/O ESPERANZA D. OJEDA ORTIZ,DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 331/2015,relativo al juicio ORDINARIO CIVILREIVINDICATORIO, promovido por CECILIABALLINAS HERNANDEZ, en su carácter deapoderada legal para pleitos y cobranzas de la C.ADRIANA CHANG SILVA, en contra deESPERANZA DIONICIA OJEDA ORTIZ Y/OESPERANZA D. OJEDA ORTIZ, el Juez delconocimiento dicto Sentencia Definitiva de fecha10 diez de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis,mediante el cual se ordenó se publicaran losPuntos Resolutivos de la presente resolución pordos veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, en términos del artículo 617 con relaciónal ordinal 621 del Código de ProcedimientosCiviles vigente en la Entidad.

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Ha procedido la víaORDINARIA CIVIL, propuesta porCECILIABALLINAS HERNÁNDEZ, en su carácter deApoderada Legal para Pleitos y Cobranzas de laC. ADRIANA CHANG SILVA, quien acredito loselementos constitutivos de la ACCIÓNREIVINDICATORIA intentada en contra deESPERANZA DIONICIA OJEDA ORTIZ Y/OESPERANZA D. OJEDA ORTIZ, quien no seapersonó a juicio.

SEGUNDO.- En consecuencia, sedeclara que ADRIANA CHANG SILVA, es legitima

propietaria y como consecuencia tiene plenodominio respecto al predio urbano ubicado en laprimera calle poniente norte actualmente número10 diez, de la ciudad de Pijijiapan, Chiapas, conuna superficie de 535.90 m2 (quinientos treinta ycinco punto noventa metros cuadrados).

TERCERO.-Se condena a lademandada ESPERANZA DIONICIA OJEDAORTIZ Y/O ESPERANZA D. OJEDA ORTIZ, adesocupar y entregar a la actora el inmueble quetiene en posesión ubicado en la primera calleponiente norte actualmente número 10 diez, de laciudad de Pijijiapan, Chiapas, con una superficiede 535.90 m2 (quinientos treinta y cinco puntonoventa metros cuadrados), entrega que deberáhacer con sus accesiones y frutos, lo que sedeterminara en caso de existir en ejecución desentencia.

CUARTO.-Una vez que causeejecutoria la presente resolución, se ordenapublicar los puntos resolutivos, dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,en términos del artículo 617 con relación al ordinal621 del Código de Procedimientos Civiles vigenteen la entidad; sentencia que se ejecutara pasadotres meses, a partir de la última publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO.- En cuanto a la prestaciónmarcada con inciso c) que reclama la accionante,consistente en que haga pago de los frutosproductivos por dicha finca urbana desde queentro en posesión hasta que la entregue en formadefinitiva a su dueña, y la prestación marcada conel inciso d) consistente en el pago de losmenoscabos que ha sufrido la cosa, mientras haestado en posesión, a juicio de peritos; así mismos,pago de los productos obtenidos del mismo y delusufructo que ha disfrutado, deberán hacerlas valeren ejecución de sentencia.

SEXTO.- Se condena al pago de costa

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a la parte demandada en esta instancia, porencontrarse en el supuesto de la fracción III delartículo 140 del Código de Procedimientos Civilesvigente en la Entidad.

SEPTIMO.- NOTIFIQUESE YCUMPLASE.

Así lo resolvió, mando y firma, elCiudadano Maestro ALBERTO CAL Y MAYORGUTIERREZ, Juez Segundo Civil de este DistritoJudicial, ante la Licenciada ANA LUISA PALACIOSO´ FERRA, Primera Secretaria de Acuerdos, conquien actúa y da fe.

TONALÁ, CHIAPAS, A 15 DE DICIEMBRE DE2016.

LIC. ANA LUISA PALACIOS O´FERRA, PRIME-RA SECRETARIA DE ACUERDOS. Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1297-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

Y CONSEJO DE LA JUDICATURAJUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T OEXPEDIENTE NUMERO 465/2015.

LA JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, LICENCIA-DA SELENE GONZALEZ DIAZ, EN EL EXPE-DIENTE NUMERO 465/2015, RELATIVO AL JUI-CIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO PORCARMELA ZURITA MARTÍNEZ, EN SU CALI-DAD DE APODERADA LEGAL DE JOSÉ LUISHUERTA GUADARRAMA, EN CONTRA DEMARÍA ANTONIETA WERSHOFFEN DEL BAR-CO, REPRESENTADA POR EDUARDO RUIZ

WERSHOFFEN, MEDIANTE PROVEÍDO DETREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECI-SÉIS, ORDENÓ PUBLICAR POR EDICTOS ELCONTENIDO ÍNTEGRO DEL MISMO EL CUALLITERALMENTE DICE:

“TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO.- JUZGADO PRIMERO DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DETAPACHULA.- TAPACHULA DE CORDOVA YORDOÑEZ, CHIAPAS; NOVIEMBRE TREINTADEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Por presentada CARMELA ZURITAMARTÍNEZ, con sus dos escritos de cuenta, enel primer escrito exhibe tres ejemplares delperiódico denominado "El Orbe" que se edita enesta Ciudad, de fechas veintiseis, veintisiete yveintiocho de septiembre del año en curso, asícomo tres ejemplares del Periódico Oficial delEstado de Chiapas, números 255, 256 y 257, defechas treinta y uno de agosto, siete y catorce deseptiembre del presente año, el primero en copiacertificada y los dos últimos en originales, en loscuales se hacen constar las publicaciones de losedictos ordenados en autos y se realice elcómputo para que la parte demandada produzcacontestación a la demanda; y en el segundoocurso de mérito, solicita se declare la rebeldía ala demandada MARÍA ANTONIETAWERSHOFFEN DEL BARCO, como de surepresentante EDUARDO RUÍZ WERSHOFFENy se aperture el juicio a prueba. Al efecto seacuerda:

En relación al primer escrito de cuenta,se tienen por exhibidos los periódicos dereferencia, mismos que se mandan agregar a lospresentes autos para que obren comocorresponda y surtan sus efectos legales a quehaya lugar, debiéndose realizar el cómputorespectivo para la contestación a la demanda.

En cuanto al segundo ocurso de mérito,

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como lo solicita el promovente, y tomando enconsideración que la demandada MARÍAANTONIETA WERHOFFEN DEL BARCO, comode su representante EDUARDO RUÍZWERSHOFFEN, no contestaron la demandainstaurada en su contra, dentro del términoconcedido para ello, según cómputo secretarialque antecede; en consecuencia, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 279, del Código deProcedimientos Civiles vigente en la Entidad, seles tiene por acusada la rebeldía y por contestadala demanda en sentido negativo, de conformidadcon lo dispuesto en el último párrafo del citadonumeral, por lo que las subsecuentesnotificaciones aún las de carácter personal, se leharán y surtirán sus efectos por los estrados deeste Juzgado, de conformidad con lo dispuestopor los artículos 111, 128 y 615 del ordenamientolegal antes citado.

Tomando en consideración que la parteactora no solicitó se llevara a cabo la audienciade conciliación que señala el artículo 280 bis, delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, sedeja de señalar hora y fecha para llevarse a cabodicha diligencia, para todos los efectos legales aque haya lugar.

Asimismo, por así permitirlo el estadoprocesal que guardan los presentes autos, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 306,de la Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, seprocede a calificar las pruebas ofertadas por laparte actora en escrito de demanda, calificándosede legales y admitiéndose todas y cada una delas ofertadas, por no ser contrarias a derecho nia la moral, y estar relacionadas con los hechoscontrovertidos, las cuales serán desahogadas ensu oportunidad.

No se califican pruebas de la partedemandada, en virtud que no dió contestación ala demanda instada en su contra.

Por otra parte, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 307, del ordenamientolegal antes citado, se abre el período del desahogode las pruebas admitidas por el término de treintadías, debiendo la Secretaría del conocimientoasentar el cómputo respectivo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:I.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Consistente en el cotejo número novecientoscuarenta y cuatro, volumen dos, folio mil cientoonce (frente), fechado en esta Ciudad deTapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, elveinticinco de junio de dos mil quince, ante la fedel Licenciado Vicente Pompilio MontesinosPérez, notario adjunto de la notaría pública númerocuarenta y nueve del Estado de Chiapas, cuyotitular es la Licenciada JOSEFINA ELIZABETHMONTESINOS PÉREZ, cotejo que se realizórespecto de la reproducción del primer testimoniodel instrumento número cuarenta mil cientosetenta, volumen cuatrocientos sesenta y dos, defecha treinta y uno de octubre de dos mil doce,pasada ante la fe del Licenciado EMANUELROBERTO TOLEDO MEDINA, notario públiconúmero veintiséis en el Estado y del PatrimonioInmueble Federal; documental que se encuentraexhibida y obra en el secreto de este Juzgado; lacual se desahoga por su propia y especialnaturaleza, misma que será valorada al momentode dictarse la sentencia definitiva.

II.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en copia certificada del primertestimonio del instrumento número trece miltrescientos setenta y ocho, volumen cientocincuenta y ocho, de fecha veintinueve dediciembre del año dos mil, pasada ante la fe delLicenciado JORGE ANTONIO LÓPEZ MIER,notario público número treinta y siete en el Estadoy del Patrimonio Inmueble Federal; documental quese encuentra exhibida y obra en el secreto de esteJuzgado; la cual se desahoga por su propia yespecial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

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III.- DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en dos planos originales; documentalque se encuentra exhibida y obra en el secretode este Juzgado; la cual se desahoga por supropia y especial naturaleza, misma que serávalorada al momento de dictarse la sentenciadefinitiva.

IV.- LA CONFESIONAL.- A cargo de lademandada MARÍA ANTONIETAWERSHOFFEN DEL BARCO, señalándose paratal efecto las NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DEDOS MIL DIECISIETE, facultándose a laACTUARIA JUDICIAL notifique personalmente ala referida absolvente para que comparezca anteel despacho de este Juzgado debidamenteidentificada a absolver posiciones en formapersonalísima, no por conducto de apoderadolegal alguno, apercibida que de ser omisa sin justacausa, será declarada confesa de las posicionesque previamente sean calificadas de legales, deconformidad con lo dispuesto por los numerales316 y 329, fracción I, del ordenamiento procesalcivil aplicable.

V.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la certificación de fecha cinco denoviembre de dos mil quince, expedida por laDelegada del Registro Público de la Propiedad yde Comercio de esta Ciudad, tomadadirectamente del legajo de la sección de archivode esa Delegación, del primer testimonio de laescritura número cinco mil seiscientos sesenta ynueve, volumen ochenta y tres, de fecha dieciochode junio de mil novecientos noventa y uno, pasadaante la fe del Licenciado JORGE CRUZ TOLEDOTRUJILLO, notario público número veintisiete delEstado de Chiapas; documental que se encuentraexhibida y obra en el secreto de este Juzgado; lacual se desahoga por su propia y especialnaturaleza, misma que será valorada al momentode dictarse la sentencia definitiva.

VI.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Consistente en la certificación de fecha veintisietede octubre de dos mil quince, expedida por laDelegada del Registro Público de la Propiedad yde Comercio de esta Ciudad, tomadadirectamente del legajo de la sección de archivode esa Delegación, del primer testimonio de laescritura número setecientos setenta y cuatro,volumen catorce, de fecha treinta de octubre demil novecientos noventa y dos, pasada ante la fedel Licenciado EZZIO DEL PINO TRUJILLO,titular de la notaría pública número sesenta y cincodel Estado de Chiapas; documental que seencuentra exhibida y obra en el secreto de esteJuzgado; la cual se desahoga por su propia yespecial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

VII.- DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en dos historias traslativas de dominiooriginales, expedidas por la Delegada del RegistroPúblico de la Propiedad y de Comercio de estaCiudad, con fechas veintiséis de octubre y seisde noviembre de dos mil quince; documentalesque se encuentran exhibidas y obran en el secretode este Juzgado; las cuales se desahogan porsu propia y especial naturaleza, mismas queserán valoradas al momento de dictarse lasentencia definitiva.

VIII.- TESTIMONIAL.- A cargo de losciudadanos RAMÓN HERNÁNDEZ FARRERA yFREDDY ALEJANDRO VELÁZQUEZVELÁZQUEZ, señalándose para su desahogo lasONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DELDIA SIETE DE FEBRERO DE DOS MILDIECISIETE, quedando la oferente con laobligación de presentar a sus testigos ante eldespacho de este Juzgado debidamenteidentificados en la hora y fecha señalada a rendirsu testimonio, sirviendo el presente proveído decitación a la parte contraria para que si a susintereses conviniere comparezca al desahogo dela misma.

IX.- PERICIAL DE IDENTIDAD Y

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AGRIMENSURA.- A cargo del Ingeniero LUISGARCÍA SOLÍS, con cédula profesional número5535005, con domicilio en la Segunda Secciónde Izapa, Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, ypor cuanto que la oferente no solicita que dichoperito sea citado, conforme lo previsto en elartículo 299, del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, queda obligado a presentarloante el despacho de este juzgado, con documentoidóneo que acredite su calidad de perito en lamateria, dentro del término de cuarenta y ochohoras, contados a partir del día siguiente en quesurta efectos el presente proveído, para laaceptación, protesta y discernimiento del cargoconferido en su persona, apercibido que en casode no hacerlo, se procederá en términos delartículo 355, fracción II, de la Ley Adjetiva Civildel Estado; asimismo, por conducto de laACTUARIA JUDICIAL dése vista a la partecontraria para que dentro del término de tres díasnombre perito, dicho término contado a partir deldía siguiente en que se realice la citadanotificación, con el apercibimiento que de nohacerlo, este Juzgado lo nombrará en su rebeldía,de conformidad con lo dispuesto por los artículos354 y 355, fracción I del citado ordenamiento civil,debiendo ambos peritos rendir su peritaje dentrodel término de los tres días siguientes a laaceptación del cargo conferido, de conformidadcon los numerales 137, fracción III, y la segundaparte del artículo 356, del ordenamiento civil antesinvocado, debiendo la Secretaría del conocimientoasentar los cómputos respectivos.

X.- PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- Consistente en todo lo que favorezcaa sus pretenciones; la cual se desahoga por supropia y especial naturaleza y será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

XI.- INSTRUMENTAL DEACTUACIONES.- Consistente en todo lo quefavorezca al oferente en el presente juicio; la cualse desahoga por su propia y especial naturalezay será valorada al momento de dictarse la

sentencia definitiva.

Asimismo, de conformidad con numeral617, del citado ordenamiento, publíquese elcontenido del presente proveído, por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado.

Quedando obligado el promovente atramitar la elaboración de los edictos ante laSecretaría de Acuerdos correspondiente, paraque una vez que lo reciba realice las publicacionesrespectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por la LicenciadaSELENE GONZÁLEZ DÍAZ, Juez Primero delRamo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, antela Licenciada GLORIA DELMA ALBOREZROBLERO, Primera Secretaria de Acuerdos, conquien actúa y da fe.”

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 13de diciembre de 2016.

LIC. GLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO,PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1298-D-2017

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

JUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA, MARIAJULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ, EN SUCARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE HUMBERTODE LO SANTOS MONTESINOS, INGRIDITZEL ALVAREZ ALVARADO Y EMMA LORENA

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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ALVARADO CASTELAN, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE DE LOS L.L.A.A. Y J.M.A.A:

En el expediente número 30/2015relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovidopor JUAN JOSE MOGUEL PALACIOS, en contrade DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DELA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, NOTARIOPUBLICO NUMERO 104 DEL ESTADO,JORGE ROVELO CASTELLANOS, DIRECTORDE ARCHIVO GENERAL Y NOTARIAS DELESTADO, JUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA,INGRID ITZEL ALVAREZ ALVARADO, L.L.A.A. yJ.M.A.A MENORES DE EDAD,REPRESENTADOS POR EMMA LORENAALVARADO CASTELAN, FLOR DE MARIAGUTIERREZ SANCHEZ, MARIA JULIA DE LOSSANTOS GUTIERREZ, JOSE MARIOFEDERICO SANCHEZ RODRIGUEZ YMAGDALENA FIGUEROA LOMELI, la Juez delconocimiento mediante proveído de trece dediciembre de dos mil dieciséis, ordenó notificar aJUAN MANUEL ALVAREZ MENDOZA, MARIAJULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ, EN SUCARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE HUMBERTODE LO SANTOS MONTESINOS, INGRID ITZELALVAREZ ALVARADO Y EMMA LORENAALVARADO CASTELAN, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE DE LOS L.L.A.A. Y J.M.A.A,por medio de EDICTOS que deberán publicarseDOS VECES consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, el siguiente proveído que, confundamento en el numeral 307 de la ley adjetivacivil, se declara abierto el periodo probatorio porel término de TREINTA DIAS HABILES YCOMUNES PARA LAS PARTES, debiendo lasecretaría del conocimiento asentar el cómputorespectivo, procediéndose a señalar fecha y horapara el desahogo de las admitidas en los siguientestérminos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

CONFESIONAL, en forma

personalísima a cargo de JUAN MANUELALVAREZ MENDOZA, señalándose para talefecto las NUEVE HORAS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada INGRID ITZEL ALVAREZALVARADO, señalándose NUEVE HORAS CONTREINTA MINUTOS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de EMMALORENA ALVARADO CASTELAN, representantede los menores L.L.A.A. y J.M.A.A., señalándosepara tal efecto las DIEZ HORAS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada FLOR DE MARIA GUTIERREZSANCHEZ, señalándose para tal efecto las ONCEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL 26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada MARIA JULIA DE LOS SANTOSGUTIERREZ, señalándose para tal efecto lasDOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL26/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo deldemandado JOSÉ MARIO FEDERICOSÁNCHEZ RODRÍGUEZ, señalándose para talefecto las NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL 27/01/2017.

CONFESIONAL, a cargo de lademandada MAGDALENA FIGUEROA LOMELI,señalándose para tal efecto las DIEZ HORASCON TREINTA MINUTOS DEL 27/01/2017.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen copias fieles de la carpeta de investigaciónnumero 121-101-001-2013.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original del primer testimonio de la escriturapública de compraventa numero 13,938.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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en copia certificada de la escritura pública número13,923, volumen 490, de 05/12/2011.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen copia certificada de la escritura pública numero3,334, libro numero 51, de 21/05/2012.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el escrito de veinte de diciembre de dos milonce, suscrito por el Notario Público 33 del estado.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el contrato de compraventa de 15/12/2011.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el comprobante de primer aviso preventivo de20/12/2011, expedido por el Registro Público dela Propiedad y de Comercio de esta ciudad.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el escrito de 20/01/2012, suscrito por el NotarioPúblico 33 del estado.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el número de volante 46692, fecha de prelaciónde 20/01/2012, con sello original de recibido delRegistro Público de la Propiedad y de Comerciode esta ciudad, del primer aviso preventivo.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el volante numero 76154, fecha de prelaciónde 21/09/2012, que es comprobante de recibidodel documento 13,938, volumen 491, para suinscripción.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen copia certificada de reporte de improcedencia,volante 57561, para la inscripción de la escriturapública 13,938, volumen 491.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen originales de dos reportes de improcedencia,volante 76154, para la inscripción de la escriturapública 13,938, volumen 491.

DOCUMENTALES PÚBLICAS,consistente en los originales de los recibosoficiales números LB16700291 y LB16700295, enlas cuales consta que se pagaron los impuestos,desde el 02/05/2012.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original de la credencial de elector expedidapor el instituto Federal Electoral, de Flor de MaríaGutiérrez Sánchez.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original de la credencial de elector expedidapor el Instituto Federal Electoral, a favor del finadoHumberto de los Santos Montesinos.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original del testimonio de la escritura públicanumero 13923, volumen numero 490, de 05/12/2011.

INSPECCION JUDICIAL, en elprotocolo que tenía a su cargo el Notario Públiconúmero 33 del Estado.

INSPECCIÓN JUDICIAL, que debeversar sobre la carpeta de investigación numero0121-101-001-2013.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen la copia certificada de la escritura públicanúmero 13,967, volumen número 493, de 10/04//2012.

DOCUMENTAL consistente en la copiacertificada de la escritura pública, numero 13,923,volumen numero 490.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen la copia certificada de veintiséis de noviembrede dos mil doce, de la escritura pública que constade dos fojas útiles, numero 13967, volumen 493,otorgada en esta ciudad el 10/04/2012.

DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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en la copia certificada pasada ante le fe notarialdel Licenciado Esteban Serrano Soto, NotarioPúblico número 33 del Estado de Chiapas, deltítulo de propiedad numero 000000000478.

TESTIMONIAL, a cargo de ORLANDOCALVO HERNANDEZ y PEDRO CESARMONTERROSA ARDINES, señalándose para talefecto las NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DEL 01/02/2017.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen la copia certificada de la escritura públicanúmero 13,967, volumen número 493

DOCUMENTAL consistente en la copiacertificada de la escritura pública, numero 13,923,volumen numero 490.

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen copia certificada del testimonio numero 608,volumen 13, de 07/06/2013.

PERICIAL EN CALIGRAFIA,GRAFOSCOPIA, DOCUMENTOSCOPIA YFOTOGRAFIA

DOCUMENTAL PUBLICA, consistenteen el original del certificado de libertad o gravamen.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el original de la constancia expedida por ellicenciado ESTEBAN SERRANO SOTO, NotarioPúblico número 33 del estado, de 31/01/2013

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el escrito de 20/06/2014.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen el oficio numero DAGNE/1103/2014, de 10/07/2014.

DOCUMENTAL PÚBLICA, constanciaexpedida por el Fiscal del Ministerio PúblicoInvestigador.

COPIA FOTOSTÁTICA, constante de 04fojas útiles que fue expedida el diecisiete deoctubre de dos mil trece, por la Dirección delRegistro Público de la Propiedad y de Comercio,de ésta Ciudad.

COPIA FOTOSTÁTICA, del escrito dequerella de 21/11/2013.

DOCUMENTAL PUBLICA, copiacertificada expedida el 03/12/2012, según volantenumero 84891, de la escritura numero 3334,volumen 51, de 21/05/2012.

DOCUMENTAL PUBLICA, original delpermiso de subdivisión otorgado por la Secretaríade Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Direcciónde Ordenamiento Territorial, de 28/12/2011.

COPIA FOTOSTÁTICA, escrito selladode recibido de 16/12/2014.

DOCUMENTALES, volante 108192, consello de recibido del 19/06/2013, escrito de 18/06/2013, recibo oficial original y copia, todos con sellooriginal de recibido del Registro Público de laPropiedad y de Comercio, las cuales si bien nofueron expresamente ofrecidas como pruebas,con fundamento en el artículo 304 del Código deProcedimientos Civiles se admiten como tal.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

PRUEBAS DE LA PARTEDEMANDADA FLOR DE MARIA GUTIÉRREZSÁNCHEZ.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen copias auténticas de la carpeta de investigaciónnúmero 121-101-001-2013.

PRUEBAS DE LA PARTEDEMANDADA JOSE MARIO FEDERICOSANCHEZ RODRIGUEZ y MAGDALENAFIGUEROA LOMELI.

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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CONFESIONAL, en formapersonalísima y no por conducto de apoderadolegal alguno, a cargo de JUAN JOSE MOGUELPALACIOS, señalándose para tal efecto lasNUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL02/02/2017, por conducto del ACTUARIOJUDICIAL.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el primer testimonio del la escritura número13,423, volumen número 490, de 05/12/2011.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el certificado de libertad o gravamen de 07/04/2011.

COPIA FOTOSTÁTICA, del título depropiedad número 000000000478, de diecinuevede octubre de dos mil diez.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el contrato compraventa de veintinueve deoctubre de dos mil cinco.

DOCUMENTAL PRIVADA, consistenteen un recibo simple de 29/10/2005, por$600,000.00.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen un atestado de matrimonio folio 0016122.

DOCUMENTAL PÚBLICA, consistenteen el contrato de compraventa de 13/01/2011.

PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDASECRETARIA DE ACUERDOS. Rúbrica.

TUXLTA GUTIERREZ, CHIAPAS, ENERO 09,DE 2017.

Primera Publicación

Publicación No. 1299-D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS

EXPEDIENTE NUMERO: 01/2016E D I C T O

C. ACELA ANASTACIO CRUZDONDE SE ENCUENTRE

En el expediente número 01/2016,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DEDIVORCIO NECESARIO, promovido por VIONEYCRUZ MEDINA, en contra de ACELAANASTACIO CRUZ, ahora bien, de conformidadcon el artículo 121 Fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se ordenarealizar el emplazamiento, por medio de edictos,que deberán publicarse tres veces consecutivasen el periódico oficial del Estado y otro de mayorcirculación que se edite en el lugar del juicio, paraque dentro del término de 9 nueve días contestela demanda del siguiente acuerdo:

El suscrito Secretario de Acuerdos, dacuenta al Titular del Juzgado, el 10 diez de juniodel dos mil dieciséis, del escrito registrado en ellibro de promociones bajo el folio 6925.- DOY FE.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL. Comitán, Chiapas, 10 diez de junio del 2016dos mil dieciséis.

Se tiene por presente al licenciado,JAVIER ABARCA ARIAS, con su escrito recibidoel 07 siete de junio del presente año, mediante elcual solicita se emplace por edictos a lademandada ACELA ANASTACIO CRUZ.- Alefecto, visto su contenido y atento al mismo,tomando en cuenta los informes de las diversasinstituciones que constan en autos, como lo es,Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.),Teléfonos de México, S.A. DE C.V. (TELMEX),Sistema Municipal de Agua Potable y

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Miércoles 18 de Enero de 2017 Periódico Oficial No. 277

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Alcantarillado (COAPAM), instituto FederalElectoral (I.N.E.), Megacable, ComandanteRegional Fronterizo Sierra de la PolicíaEspecializada, Secretario de Seguridad yProtección Ciudadana en el Estado, Director dela Policía Municipal de Comitán de Domínguez,Chiapas, así como razón actuarial, informaron queencontraron datos del domicilio de la demandadaen la base de datos que manejan; por lo que se leimposibilita realizar el emplazamiento; en tal virtud,dado que se desconoce el domicilio de laaccionada, con fundamento en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos civilesdel estado, se ordena realizar el emplazamiento ala demandada ACELA ANASTACIO CRUZ, pormedio de edictos que deberán publicarse por tresveces en el periódico oficial del estado y otro demayor circulación que se edite en el lugar delJuicio, para que dentro del término de 9 nueve díasconteste la demanda y opongan excepciones oformule reconvención, con el apercibimiento quede no hacerlo dentro de dicho término, se ledeclarará la correspondiente rebeldía, en términosde los artículos 269 y 279 de la ley procesal civilen la Entidad, previniéndosele para que señaledomicilio en esta ciudad, apercibida que de nohacerlo las que surjan durante el procedimiento,le surtirá por medio de las listas de acuerdos quese publican diariamente en los estrados delJuzgado, de conformidad con el artículo 111 delordenamiento legal antes invocado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciadoALEJANDRO MOLINA UTRILLA, Juez Primeroen Materia Civil de este Distrito Judicial, por anteel licenciado GABRIEL PASCACIO LOPEZ,Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-DOY FE.

Comitan, Chiapas, 14 de junio del 2016.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.GABRIEL PASCACIO LOPEZ. Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1300-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CREDITO,UNION DE CREDITO CHIAPAS S.A DE C.V:

En el Expediente número 539/2013, relativo alJuicio HIPOTECARIO, promovido por OCTAVIOCOUTIÑO VELASCO Y OTROS, en contra deORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CREDITO,UNION DE CREDITO CHIAPAS S.A DE C.V.; elJuez del conocimiento dicto auto que literalmentedicen:

JUZGADO QUINTO DEL RAMOCIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 14 catorce demarzo del 2016 dos mil dieciséis.

Por presentado el Ciudadano OCTAVIOCOUTIÑO VELASCO, con su escrito recibido eldía 10 diez del actual, por medio del cual enatención a las manifestaciones que cita en suocurso de cuenta, solicita se emplace por edictosa la parte demandada.- Al efecto y tomando encuenta que son ciertas sus aseveraciones que laComisión Nacional Bancaria y de Valores de laSecretaría de Hacienda y crédito Público, notienen registro alguno del domicilio de la personamoral demandada UNION DE CREDITOCHIAPAS, S.A. DE CV., en consecuencia; entérminos de lo ordenado al artículo 121 fracción IIdel Código de Procedimientos Civiles, empláceseal demandado persona moral UNION DECREDITO CHIAPAS, S.A. DE C.V., por medio deedictos que deberán publicarse por tres vecesconsecutivas en el periódico de mayor circulaciónen la entidad, así como en el periódico oficial delEstado, asimismo deberá publicarse en losestrados de éste Juzgado, en los cuales se deberáde correr traslado y emplazar a la par te

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Periódico Oficial No. 277 Miércoles 18 de Enero de 2017

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demandada en términos del auto de fecha 27veintisiete de mayo del 2013 dos mil trece, paraque dentro del término de 9 nueve días contestela demanda instaurada en su contra,apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá porpresumiblemente confeso de los hechos propiosque se dejen de contestar, término que empezaráa contar al siguiente día de que se haga la últimapublicación, haciéndole saber que deberá señalardomicilio para oír y recibir notificaciones en estaCiudad, caso contrario, las subsecuentesnotificaciones, aún las de carácter personal seharán por lista de acuerdos y estrados delJuzgado. Quedando a su disposición deldemandado en la Secretaría del conocimiento lascopias simples del traslado, debiéndose expedirel edicto respectivo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por la CiudadanaLicenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY,Juez Quinto del Ramo Civil de este DistritoJudicial, por ante la Primera Secretaria deAcuerdos Licenciada ANA ISABEL GONZALEZNATAMBU, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 06 DE ENE-RO DEL 2017.

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU. Rúbri-ca.

Primera Publicación

Publicación No. 1301-D-2017

En cumplimiento al artículo 48, fracciónV de la Ley del Notariado para el Estado deChiapas, comunico el inicio de mis funcionesnotariales a partir del día 19 de enero del año encurso, en el domicilio ubicado en Rotonda Kennedynúmero 8, fraccionamiento Jardines de Tuxtla , dela ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Atentamente

Lic. Laura Concepción Rodríguez Narváez,Notario Público Sustituto número 181 del Estado.Rúbrica.

Publicación No. 1302-D-2017

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 17 de Enero del2017.

Al público en general:

En cumplimiento al artículo 48, fracciónV de la Ley del Notariado para el Estado deChiapas, comunico el inicio de mis funcionesnotariales a partir del día 20 de enero del año encurso, en el domicilio ubicado en 10ª. PonienteNorte, número 1085, Fraccionamiento VistaHermosa, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Jorge Arturo Aranda Domínguez, NotarioPúblico Adjunto número 177 del Estado. Rúbrica.

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

T E L . : ( 9 6 1 ) 6 - 1 3 - 2 1 – 5 6

M A I L : p e r i o d i c o o f i c i a l @ s g g . c h i a p a s . g o b . m x

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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