sandra merary briceÑo rincon

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APLICACIÓN RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO VILLAVICENCIO 2021

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Page 1: SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

APLICACIÓN RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO

VILLAVICENCIO

2021

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2

APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

Articulo académico presentado como requisito para optar al título de especialista en Derecho

tributario

Asesor

Mg. DIEGO ARMANDO GUERRERO GARCIA

Magister en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO

VILLAVICENCIO

2021

Page 3: SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 3

Autoridades académicas

P. José Gabriel MESA ANGULO, OP

Rector Nacional

P. Eduardo GONZALEZ GIL, O.P.

Vicerrector Académico General

P. José Antonio BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. Rodrigo GARCIA JARA. OP

Vicerrector Académicos Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN

Secretaria de División Sede Villavicencio

Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana de la Facultad de Derecho

Page 4: SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 4

Contenido

Resumen ...........................................................................................................................................5

Abstract ............................................................................................................................................6

Introducción .....................................................................................................................................6

1. Metodología ................................................................................................................................7

2. Objetivos .....................................................................................................................................7

2.1 Objetivo General ........................................................................................................................7

2.2 Objetivos específicos .................................................................................................................8

3. Análisis normativo y su aplicación .............................................................................................8

3.1 Definición ..................................................................................................................................8

3.2 Normatividad relacionada con el impuesto de Industria y Comercio ........................................8

3.2.1 Constitución Política de Colombia .........................................................................................9

3.2.2 Ley 14 de 1983 Compilada en el Decreto 1333 de 1986 ......................................................11

3.2.3 Decreto 410 de 1971 .............................................................................................................12

3.2.4 Ley 49 de 1990......................................................................................................................13

3.2.5 Ley 1819 de 2016..................................................................................................................13

3.2.6 Sentencias del Consejo de Estado, Sección cuarta ............................................................14

3.2.7 Estatutos de rentas Municipales ..........................................................................................18

3.3 Cuando se realiza retención de Industria y comercio ..............................................................19

3.4 Actividades y personas no sujetas de Industria y Comercio ....................................................19

3.5 Territorialidad impuesto de Industria y Comercio ...................................................................20

3.6 Bases gravables Especiales ......................................................................................................20

4. Pasos en la aplicación de Reteica ..............................................................................................21

4.1 Identificar si se opera como agente retenedor en el Municipio ...............................................22

4.2 Identificar si la persona (natural o jurídica) se encuentra sujeta a retención de Industria ......22

y Comercio .....................................................................................................................................22

4.3 Identificar si el pago se encuentra sujeto a retención de Industria y Comercio .......................22

4.4. Análisis de Territorialidad del impuesto .................................................................................23

4.5 Clasificar el concepto del pago o abono en cuenta y aplicar retención ...................................23

Conclusiones ..................................................................................................................................23

Referencias Bibliográficas .............................................................................................................24

Page 5: SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 5

Lista de tablas

Tabla 1. Elementos del impuesto de industria y comercio ...........................................................11

Lista de Figuras

Figura 1. Síntesis etapas sentencia proceso 23304 ………………………………...................... 17

Figura 2. Síntesis bases gravables especiales …………………………………......................... 21

Resumen

En el presente trabajo se realiza una recopilación normativa sobre industria y comercio con el fin

de realizar un análisis de los pasos a seguir en la aplicación de retenciones en la fuente en el

Impuesto de Industria y Comercio porque actualmente aún es un tema complejo para los agentes

de retención.

En este contexto, queda claro que la creación del impuesto le corresponde al congreso de la

república, pero no se desconoce la autonomía del poder tributario municipal, quien puede adaptar

los elementos del impuesto. Por otro lado, en revisión a las leyes y estatutos de rentas municipales

se hace una síntesis de los elementos del tributo como son: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho

generador, base gravable y tarifa.

Posteriormente se identifican aspectos y variables que se deben tener en cuenta para una correcta

determinación de la retención de industria y comercio, proponiéndose los pasos a seguir para

efectuar la retención de industria y comercio

Palabras clave: impuesto, retención, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable

y tarifa.

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 6

Abstract

In the present work a regulatory compilation on industry and commerce is carried out in order to

carry out an analysis of the steps to follow in the application of withholdings at source in the

Industry and Commerce Tax because currently it is still a complex issue for agents retention.

In this context, it is clear that the creation of the tax corresponds to the congress of the republic,

but the autonomy of the municipal tax authority, who can adapt the elements of the tax, is not

unknown. On the other hand, in reviewing the laws and statutes of municipal income a synthesis

of the elements of the tax is made, such as: active subject, taxable person, generating event, taxable

base and rate.

Subsequently, aspects and variables that must be taken into account for a correct determination of

the retention of industry and commerce are identified, proposing the steps to follow to carry out

the retention of industry and commerce

Keywords: tax, withholding, asset, taxpayer, taxable event, taxable base and rate.

Introducción

El impuesto de Industria y Comercio en Colombia es un impuesto Municipal que si bien en

aspectos de principios básicos se rige por la ley 14 de 1983, Decreto 1333 de 1986, a nivel

municipal se deben tener unas observacias para la aplicación de retención de Industria y Comercio,

de acuerdo a lo adoptado en los diferentes estatutos de rentas municipales, lo que resulta ser un

proceso complejo para las entidades que tienen presencia en varios Municipios del País o del

Departamento, en razón a:

La dispersion de normas, que expide cada ente territorial, lo cual impone al contribuyente una

situación de complejidad y bajo niveles de claridad y transparencia por las profundas diferencias

en tarifas, bases gravables, excepciones, periodos fiscales y formularios que caractizan cada

proceso municipal, sumado a esto la falta de publicidad de las normas que no es realizada por todos

los municipios debido a deficiencias de recursos e infraestructura. (Sosa, 2018, pág. 89)

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 7

Diferentes criterios de los entes territoriales para aplicar la figura de agente retenedor del impuesto

de industria y comercio.

Sumado a lo anterior es necesario para aplicar la retención de Industria y Comercio, que el agente

retenedor, tenga claro el concepto de territorialidad y aunque existen normas que regulan el asunto,

éstas siguen siendo confusas, ocasionándose incertidumbre a la hora de aplicar retenciones en el

proceso de causación PROVEEDOR.

Por lo anterior en el momento de contabilización de factura proveedor, se presentan confusiones

que pueden redundar en retenciones no pertinentes o retenciones realizadas a quienes no son

residentes del municipio, afectando el flujo de caja de proveedores o generando desgastes

administrativos en trámites de devolución de recursos.

1. Metodología

La investigación es cualitativa, toda vez que se ha desarrollado desde la recolección y análisis de

material documental bibliográfico y ello con el propósito de conocer las debilidades y o

confusiones que se presentan en el momento de la causación de la retención en la fuente de

industria y comercio, por la falta de conocimiento de las normas por parte de los actores o

multiplicidad normativa, de tal forma que permita luego establecer las variables a tener en cuenta.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

La finalidad de este estudio es examinar los elementos de la obligación tributaria en el caso de

RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de acuerdo con revisión de normas, sentencias y

doctrina sobre el asunto; con el propósito de establecer las variables a tener en cuenta en la

determinación de esa obligación.

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 8

2.2 Objetivos específicos

Analizar normatividad relacionada con el impuesto de Industria y Comercio y como

aplicarlas en las diferentes situaciones que se presentan.

Identificar las variables que se deben tener en cuenta en el proceso de causación contable

para garantizar la correcta determinación de la retención de industria y comercio.

3. Análisis normativo y su aplicación

3.1 Definición

Según artículo 367, la retención en la Fuente es una forma anticipada de recaudar el impuesto

(Decreto 624, 1989), en este caso de Industria y comercio, que consistente en la obligación que

debe ejecutar EL AGENTE RETENEDOR, de restar sobre los pagos o abonos en cuenta que

realice AL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

una suma de dinero, en cumplimiento de contratos o transacciones comerciales generadoras del

impuesto de industria y comercio. Para la aplicación, es necesario conocer los elementos del

impuesto como sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores, bases gravables y tarifas, que se

explicarán en el desarrollo del presente capítulo

3.2 Normatividad relacionada con el impuesto de Industria y Comercio

El impuesto de Industria y Comercio nació en el año 1826 en donde se establece como una

contribución de carácter industrial en las cuales se obliga a todas las personas que ejercen

actividades de carácter comercial, industrial y de servicios a cancelar dicho impuesto; este

impuesto perdura sin modificaciones hasta el año 1913 cuando se creó la ley 97 que fue

aplicable para el distrito capital; posteriormente con la ley 84 de 1915, ley 72 de 1926 y ley 89 de

1936 da autorizaciones a los concejos municipales para la regulación del mismo ya que es

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 9

administrado por los municipios los cuales cuentan con la autonomía territorial y lo desarrollan

conforme a las necesidades.

En la normatividad del impuesto de industria y comercio no existe un procedimiento unificado por

lo que se generan múltiples dificultades para los contribuyentes y agentes de retención del mismo,

por lo que a continuación se recopila la normativa existente al momento, y la importancia frente a

la interpretación en las dificultades que se puedan presentar

3.2.1 Constitución Política de Colombia

Por jerarquía de normas, es el sustento legal en el impuesto de industria y comercio, por lo que a

continuación se enumeran los artículos relacionados con los tributos territoriales:

Artículo 150 Numeral 12. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes

funciones: 12 Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente contribuciones parafiscales en los

casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad

legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras,

las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y

del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades

territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los

miembros de una y otra Cámara

Artículo 287 Numeral 3. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y

dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 3.

Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones Artículo

300 Numeral 4. Corresponde a las asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 4. Decretar, de

conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones

departamentales.

Articulo 313 Numeral 4. Corresponde a los Consejos: 4. Votar de conformidad con la Constitución y la

ley los tributos y los gastos locales.

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 10

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos

distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los

acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las

tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y

contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les

presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales

costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los

acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos

ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience

después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

De los artículos citados de la Constitución política de Colombia y teniendo en cuenta el tema a

tratar en el trabajo de investigación, es importante tener claridad que corresponde al congreso de

la República la creación de los tributos territoriales y señalar aspectos básicos de cada uno de ellos,

y las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales establecerán los demás

componentes del tributo, dentro de los parámetros generales o restringidos que fije la

correspondiente ley de autorización. Además, los municipios pueden otorgar exenciones que solo

aplicaría en su respectivo municipio; todas estas afirmaciones fueron ratificadas en sentencia de la

corte constitucional que dice:

Que, si bien era cierto que en relación con los tributos nacionales el legislador debía fijar todos los

elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores, bases gravables y tarifas,

también lo era que "frente a los tributos territoriales el Congreso no puede fijar todos sus elementos

porque estaría invadiendo la autonomía de las entidades territoriales. De este modo, la fijación de

los parámetros básicos implica reconocer que ese elemento mínimo es la autorización que el

legislador da a las entidades territoriales para la creación del tributo (Sentencia C-538, 2002).

En la misma sentencia más adelante agregó que “tratándose de recursos propios de las entidades

territoriales, no hay razón para que el legislador delimite cada uno de los elementos del tributo, pues de esa

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 11

forma cercenaría la autonomía fiscal de que aquéllas gozan por expreso mandato constitucional” (Sentencia

C-538, 2002).

3.2.2 Ley 14 de 1983 Compilada en el Decreto 1333 de 1986

“Por el cual se expide el Código de régimen Municipal”. En la siguiente tabla, se puede observar

los elementos del impuesto de Industria y Comercio establecidos en ésta Ley:

Tabla 1

Elementos del impuesto de industria y comercio

ELEMENTO ARTICULO

HECHO

GENERADOR

Artículo 32 compilado en el artículo 195 del Decreto-ley 1333 de 1986.- El

Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible,

sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan

o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o

indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya

sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles

determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

BASE GRAVABLE

Artículo 33 compilado en el artículo 196 del Decreto-ley 1333 de 1983-

Modificado por el art. 342, Ley 1819 de 2016. Base gravable y tarifa. La base

gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad

de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año

gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros,

comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este

artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a

actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas

y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

TARIFA

(,,,) Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que

determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:

1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales, y

2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comerciales y

de servicios. Nota. Síntesis elementos del impuesto de Industria y Comercio (Fuente: elaboración propia basada en la Ley 14 de 1983)

Como se observa, se establece las actividades sobre las que recae el impuesto de Industria y

comercio, que igualmente se definen en esta normativa, así:

Artículo 34 compilado en el artículo 197 del Decreto-ley 1333 de 1986- Para los fines de esta Ley, se

consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección,

preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o

bienes.

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 12

Artículo 35 compilado en el artículo 198 del Decreto-ley 1333 de 1986- Se entienden por actividades

comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por

mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando

no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios.

Artículo 36 compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986.- Modificado por el art.

345, Ley 1819 de 2016. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON

ELIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Se consideran actividades de servicio todas las tareas,

labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación

laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la

obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

De las anteriores actividades establecidas en la ley, la que más ha generado confusión ha sido la

actividad comercial, que aunque el legislador hace remisión al Código de Comercio para

complementar la definición, dirige al intérprete a todas las normas de dicho estatuto que definen

qué cosa ha de entenderse por actividades comerciales.

3.2.3 Decreto 410 de 1971

“Por el cual se expide el Código de comercio”. Dado que la norma tributaria remite a todo el

Código de Comercio, dentro del cual las normas que por su especial pertinencia deben ser tenidas

en cuenta para la definición de lo que ha de entenderse por actividades comerciales, a continuación

se citan los artículos en los que se puede aclarar en caso de existir dudas para clasificar una actividad

comercial:

Artículo 20 menciona en forma no taxativa los dieciocho actos más comúnmente ejecutados por los

comerciantes, y en el numeral 19 incluye "los demás actos y contratos regulados por la ley

mercantil".

Artículo 21 siguiente confirma que "Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los

comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier

persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales."

Artículo 23 establece qué actos no son de naturaleza mercantil

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 13

Artículo 24 indica que las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no

limitativas.

Artículo 25, define que “se entender por empresa toda actividad económica organizada para la

producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación

de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio."

3.2.4 Ley 49 de 1990

“Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden

normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”. Para nuestro caso de

estudio es importante observar el Artículo 77. Impuesto industria y comercio que dice: “Para el

pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la

actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta

industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de

la producción”.

3.2.5 Ley 1819 de 2016

“Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos

para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”; en lo relacionado

con Industria y comercio se resaltan los siguientes artículos:

Artículo 343 Territorialidad del impuesto de Industria y Comercio. El impuesto de industria y comercio

se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del

Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.

1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se

entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad

industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos

de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 14

b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio

ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la

venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el

precio y la cosa vendida;

c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele

ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de

despacho de la mercancía;

d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o

distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación

del mismo, salvo en los siguientes casos:

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito

desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se

entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar

informado en el respectivo contrato;

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se

entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción

del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un

registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida.

El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el

total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos.

Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del

municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

3.2.6 Sentencias del Consejo de Estado, Sección cuarta

Las sentencias son necesarias para aclarar temas relacionados con la aplicación normativa, dentro

de las consultadas se encuentran:

Page 15: SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 15

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta. Proceso 24960 (C.P.

Stella Jeannette Carvajal Basto; junio 2 de 2020).

La cual señala el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA EN MATERIA

TRIBUTARIA - Alcance en cuanto a los elementos del tributo. Implica que cuando el legislador

ha fijado los elementos del tributo, las asambleas y los concejos no se pueden apartar de lo

dispuesto en la ley, dada la jerarquía normativa de esta frente a las ordenanzas departamentales y

los acuerdos municipales.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 23304 (C.P.

Stella Jeannette Carvajal Basto; marzo 12 de 2020).

Se realizó resumen por tratarse de una sentencia reciente que invoca otros pronunciamientos en lo

relacionado con la territorialidad del impuesto de industria y comercio específicamente en lo

relacionado con las actividades comerciales, en donde históricamente se ha venido teniendo

interpretaciones confusas, que para el tema resultan relevantes, ya que para realizar retención en

la fuente por industria y comercio, el análisis de territorialidad es un factor fundamental, ya que

en actividades comerciales hay que tener en cuenta en donde se concretan los elementos esenciales

del contrato y para tener mayores herramientas de análisis, esta sentencia resulta relevante para

cuando se presenten inquietudes para aplicar la retención de industria y comercio, en comerciales

el caso de actividades, cuando se realizan en un municipio en donde no existe establecimiento de

comercio ni puntos de venta, ya que es indispensable que se analice en donde se concretan los

elementos esenciales del contrato, que como concluye la sentencia corresponde al precio y la cosa

que se vende, independientemente al lugar donde se hagan los pedidos, si bien la ley 1816 dio más

claridad en estos casos; esta sentencia puede ser útil cuando haya que particularizar el tema; por

lo que a continuación se resume gráficamente, así:

Page 16: SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 16

Figura 1. Continua…

Page 17: SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON

APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 17

Figura 1. Síntesis etapas sentencia proceso 23304, por Sandra Briceño, 2020

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 18

3.2.7 Estatutos de rentas Municipales

Cada municipio mediante su estatuto tributario, estipula el manejo de la retención, no habiendo

uniformidad en el territorio nacional frente al tema, como ya instruyo en el numeral 3.2.2, se

establece en la ley el hecho generador, base gravable y unos rangos para estipular las tarifas, por

lo que es necesario indagar en los estatutos de rentas de los diferentes municipios, los demás

elementos del tributo, que a continuación se definen basado en el estatuto de rentas del municipio

de Villavicencio (Acuerdo 393, 2019):

Artículo 42 Sujeto activo. El Municipio de Villavicencio, es el ente administrativo a cuyo favor se

establece el impuesto de industria y comercio y por ende en su cabeza radican las potestades de

gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro

además de las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de la misma.

Artículo 43 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio las personas

naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través

de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de

actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la Jurisdicción Municipal de

Villavicencio.

Agente de retención, que es la persona natural o jurídica que compra el producto o servicio; y que

se encuentra designada para realizar la retención en este caso de industria y comercio. Actualmente

no hay uniformidad en las condiciones de agente retenedor y esto dificulta el proceso contable de

las empresas, en razón a que las condiciones para ser agente de retención de industria y comercio

está dada por el estatuto tributario de cada municipio y por lo tanto cada municipio tiene su propia

regulación respecto a los agentes de retención. Aun cuando en algunos estatutos coinciden las

condiciones, siempre es necesario leer los Estatutos.

Bases mínimas y tarifas. La ley nacional establece la base gravable, pero no una base mínima para

aplicar la tarifa, ejemplo, para el caso de Villavicencio, la base es igual a los topes señalados por

la DIAN, es decir, la mínima por servicios es de 4 UVT y por compras es de 27 UVT, mientras

que, para Cali, por servicios es de 3 UVT, y de 15 UVT por compras.

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 19

3.3 Cuando se realiza retención de Industria y comercio

Se debe realizar retención cuando ocurre el ocurre el hecho generador del impuesto conforme a lo

ya mencionado del artículo 32 de la Ley 14 de 1983, siempre y cuando quien adquiere bienes y

servicios gravado sea AGENTE RETENEDOR, el proveedor de los bienes y servicios sea

CONTRIBUYENTE SUJETO A RETENCION y la actividad en el municipio no se encuentre

exenta o excluida del impuesto.

3.4 Actividades y personas no sujetas de Industria y Comercio

En le Ley 14 de 1983 se señalan las actividades que sin importar el municipio donde se ejecuten,

se encuentran excluidas del impuesto de industria y comercio, las cuales se resumen a

continuación:

Según artículo 33 (…) con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de venta de activos

fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por

el Estado y percepción de subsidios.

Según artículo39 (…) a. La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la

producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las

fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por

elemental que ésta sea;

b. La de gravar los artículos de producción, transformación por elemental que esta sea;

c. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas

diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el

municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de

Industria y Comercio;

d. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio, los establecimientos educativos

públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones

de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o

vinculados al sistema nacional de salud; Ver Concepto No. 485/12.07.96. Dirección Impuestos

Distritales. Impuestos Distritales. CJA12151996

e. La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate

de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una

transformación por elemental que ésta sea;

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 20

f. La de gravar las actividades del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema;

3.5 Territorialidad impuesto de Industria y Comercio

Según Pérez, (2018) la Ley 1819 no desarrolló lo concerniente al sistema de retenciones en

industria y comercio y, por consiguiente, existen vacíos en la determinación de los sujetos activos

acreedores del recaudo. Frente al tema existen distintas interpretaciones que al final le corresponde

al agente retenedor tomar el control para determinar si practica o no la retención de industria y

comercio.

No siempre el lugar donde se efectúa el pago es el lugar donde se realiza el hecho generador, por

ejemplo, donde se prestó́ el servicio.

Por ejemplo, una prestación de servicios gravada con industria y comercio en un municipio

constituye el presupuesto de hecho del impuesto y da origen al aspecto material de la retención;

de inmediato, el usuario del servicio, llamado agente retenedor, está obligado por la Ley a practicar

retención. En ese momento se entra a observar el aspecto espacial, o donde se entiende realizado

el hecho generador del pago o abono en cuenta, ya que, en algunos casos, el lugar donde se

configura el hecho generador del impuesto de industria y comercio no es el mismo lugar donde

nace el hecho generador de la retención.

3.6 Bases gravables Especiales

Otro factor que se pueda presentar y se debe observar para la aplicación correcta de la retención

de industria y comercio, es cuando la transacción económica corresponde a una base gravable

especial, por lo que a continuación se enumeran las existentes:

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 21

Figura 2. Síntesis bases gravables especiales. Por Sandra Briceño, 2020

4. Pasos en la aplicación de Reteica

De acuerdo con el artículo 32, el impuesto de industria y comercio, grava la ejecución de

actividades industriales, comerciales y de servicios, realizada en las jurisdicciones municipales por

las personas naturales y jurídicas, (Ley 14, 1983).

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 22

Por lo que la retención en la fuente es pertinente solo por estos conceptos y para determinarla, se

propone los siguientes pasos:

4.1 Identificar si se opera como agente retenedor en el Municipio

Generalmente quién paga debe efectuar retención, pero debe analizarse la obligación en cada

estatuto de rentas municipal que se encuentran vigentes.

4.2 Identificar si la persona (natural o jurídica) se encuentra sujeta a retención de

Industria y Comercio

Es importante tener en cuenta que si le voy a pagar a una de las siguientes personas, éstas se

encuentran exoneradas, por lo que no procede la retención:

Revisar si el pago a realizar corresponde a una de las actividades no sujetas del impuesto de

industria y comercio que se establece en el literal d, artículo 39 de la Ley 14 de 1983

Personas exentas del impuesto de industria y comercio mediante estatuto de rentas municipal

vigente (acuerdo, decreto o resolución)

Contribuyentes régimen SIMPLE de tributación, de acuerdo al artículo 911, estos contribuyentes

no estarán sujetos a retención en la fuente (Decreto 624, 1989), en este caso de Industria y

Comercio.

4.3 Identificar si el pago se encuentra sujeto a retención de Industria y Comercio

Revisar si el pago a realizar corresponde a una de las actividades no sujetas del impuesto de

industria y comercio relacionadas en el numeral 3.4 del capítulo anterior o se encuentra exonerada

de Industria y Comercio por el Estatuto de rentas Municipal.

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 23

4.4. Análisis de Territorialidad del impuesto

En el análisis de territorialidad es importante tener en cuenta la normatividad relacionada en el

numeral 3.2.5, y en el caso de actividades comerciales, cuando se realizan en un municipio en

donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, analizar en donde se concretan

los elementos esenciales del contrato, es decir lo que corresponde al precio y la cosa que se vende.

4.5 Clasificar el concepto del pago o abono en cuenta y aplicar retención

Cuando se tiene la seguridad de la aplicación de la retención de industria y comercio, se debe

clasificar de forma precisa el concepto del pago o abono en cuenta en una de las categorías de

retención señaladas en el acuerdo municipal que corresponda y proceder a aplicar la retención

respectiva, teniendo en cuenta que las bases sujetas varían dependiendo el municipio y que existen

las bases especiales del numeral 3.6; además que se debe revisar el estatuto de rentas de cada

municipio.

Conclusiones

Se realizó revisión de la normatividad aplicable en el caso de RETENCION DE INDUSTRIA Y

COMERCIO y se observó que las confusiones que se presenten en la aplicación de retención de

industria y comercio, se deben analizar en la interpretación articulada de la normatividad nacional

y local y con ayuda de la jurisprudencia.

Se realizó lectura de la normatividad relacionada con industria y comercio con la finalidad de

aclarar el panorama de las variables que se deben tener en cuenta para aplicar la retención de

Industria y comercio.

Se Identificaron las variables que se deben tener en cuenta en el proceso de causación contable

para garantizar la correcta determinación de la retención de industria y comercio.

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APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 24

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