revista afp flujo o mixta

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444 una elección para el futuro 4-5 | Comisión por saldo o comisión por fl ujo... ¿cuál elegir? El dilema de los descuentos por aportes previsionales 2-3 | La valoración de la prueba en el proceso civil. 6-7 | La cobranza de aportes. Hacia la centralización de estos procesos en el sistema privado de pensiones. 8 | Las prestaciones en la reforma del sistema privado de pensiones. Luis Guillermo Sirlopu Ortiz Ana María Teresa Vera Loret de Mola Víctor R. Obando Blanco Liliana Lourdes Araujo Núñez

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Page 1: Revista AFP Flujo o Mixta

444

una elección para el futuro

4-5 | Comisión por saldo o comisión por fl ujo... ¿cuál elegir? El dilema de los descuentos por aportes previsionales

2-3 | La valoración de la prueba en el proceso civil.

6-7 | La cobranza de aportes. Hacia la centralización de estos procesos en el sistema privado de pensiones.

8 | Las prestaciones en la reforma del sistema privado de pensiones.

Luis Guillermo Sirlopu OrtizAna María Teresa Vera Loret de Mola Víctor R. Obando Blanco Liliana Lourdes Araujo Núñez

Page 2: Revista AFP Flujo o Mixta

Suplemento de análisis legal2 MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 MAGISTRATURA

La valoración de la prueba

La valoración es el juicio de aceptabili-dad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración

constituye el núcleo del razonamiento proba-torio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos.

El sistema jurídico, por medio del denominado "derecho a la prueba", exige la aplicación de reglas de la epistemología o la racionalidad generales para la valoración de la prueba. La va-loración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.

En el razonamiento judicial en materia de hechos, conforme enseña el profesor Da-niel Gonzales Lagier, los hechos probatorios constituirían las razones del argumento, la garantía estaría constituida por las máximas de experiencia, las presunciones y otro tipo de enunciados generales, y el respaldo estaría configurado por la información necesaria para fundamentar la garantía.

Lo único que parece razonable derivar de la nota de incertidumbre que caracteriza la toma de decisiones en el ámbito de la prueba judicial es una relativización de la confirmación del valor de verdad. La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta.

FIN DE LA PRUEBALa averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial. El maestro Michele Taruffo, en el curso internacional Teoría de la prueba, realizado en la ciudad de Lima en 2012, señaló que el juez es el único que tiene la obligación

VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Abogado y Magíster en Derecho por la UNMSM. Profesor de la UNMSM, PUCP y de la Amag. Juez Civil Titular del Callao. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

BASADA EN LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA, LA EXPERIENCIA Y EL PROCESO CIVIL

Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

Director (e): José Luis Bravo Russo | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz | Ilustración: Tito Piquéjurídica

Jurídica es una publicación de

2008 © Todos los derechos reservados

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3Suplemento de análisis legalMARTES 19 DE FEBRERO DE 2013MAGISTRATURA

Los principios La valoración es una operación

mental sujeta a los principios lógicos que rigen el razonamiento correcto. La lógica formal ha formulado cuatro principios: 1) principio de identidad, que implica adoptar decisiones similares en casos semejantes, manteniendo el razonamiento realizado para ambos casos; 2) principio de contradicción, significa que los argumentos deben ser compatibles entre sí; no se puede afirmar y negar al mismo tiempo una misma cosa; 3) principio de razón suficiente, apela al conocimiento de la verdad de las proposiciones; si las premisas son aptas y valederas para sustentar la conclusión, ésta será válida; 4) principio de tercero excluido, en el caso de que se den dos proposiciones mediante una de las cuales se afirma y la otra niega, si se le reconoce el carácter de verdadera a una de ellas, no hay una tercera posibilidad, la otra falsa.

Los pilares de un razonamiento correcto se explican a través de dos principios: de veracidad y racionalidad. Además, la motivación de una resolución judicial supone una justificación racional, no arbitraria, de la misma, mediante un razonamiento no abstracto sino concreto. Esa justificación de la resolución deberá incluir: a. el juicio lógico que ha llevado a seleccionar unos hechos y una norma; b. la aplicación razonada de la norma, y, c. La respuesta a las pretensiones de las partes y sus alegaciones relevantes para la decisión.

Las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo resolvió también la Cas. N° 3244-2010-Lima). En general, tenemos que control de logicidad importa la verificación del razonamiento del juzgador. Si bien es potestad reconocida al juez superior, es vital que el apelante sustente en su recurso impugnatorio el análisis de la aplicación de los principios lógicos, a efectos de evidenciar con mayor certeza los casos de irrazonabilidad de los pronunciamientos en los casos en que se presenten. Mientras que la sentencia arbitraria excede el límite de la capacidad interpretativa que el ordenamiento jurídico deja al arbitrio del juez. La categoría de sentencia arbitraria se encuentra muy vinculada con la aplicación de los principios lógicos en la elaboración del fallo.

de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón. La estrategia del cliente y el abogado no tiene nada que ver con la búsqueda de la verdad.

La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis en conflicto un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta. Habrá que entender que la finalidad de la prueba es la verdad relativa.

La verdad constituye un necesario ideal re-gulativo que orienta la actividad probatoria y la comprobación de los hechos. Una de las condiciones para que el proceso conduzca ju-rídicamente y de modo racional a decisiones correctas, y por lo tanto justas, es que éste sea orientado a establecer la verdad en orden a los hechos relevantes de la causa (Taruffo: "Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa").

La finalidad a través de la valoración de los medios probatorios es producir en el juzgador la convicción o certeza sobre los hechos afirmados por las partes.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONALEl derecho fundamental a la prueba tiene pro-tección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido por la Constitu-ción. En ese sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es presentar los medios probatorios necesarios que posi-biliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos (ver Cas. N° 2169-2009-Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011, página 29415). Tal como lo señaló el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Nº 010-2002-AI/TC, el derecho a la prueba forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos (STC N° 01557-2012-PHC/TC de fecha 4 de junio de 2012, Fundamento Jurídico 2).

CASACIÓNRespecto de la valoración de la prueba en sede casatoria, mediante Cas. N° 078-2006-Ica se ha establecido que la Corte Suprema puede en contados casos ejercer una actividad correctora cuando las instancias de mérito al pretender buscar una solución jurídica al caso concreto se apoyan en insostenibles resultados probatorios que entrañan una arbitrariedad al momento de revisar los hechos. Consideramos saludable la postura de la Corte Suprema respecto al criterio jurisprudencial primigenio que ha señalado que los defectos en la valoración de los medios de prueba no son materia de casación, dado que la arbitrariedad fáctica se presenta cuando no se han valorado los medios probatorios admitidos y actuados de conformidad con los principios procesales que rigen la actividad probatoria, o se han valorado defectuosamente los hechos y

el material probatorio actuado conforme a tales principios. Uno de los supuestos que habilita su competencia es a través de la causal de infracción normativa procesal (afectación del derecho al debido proceso).

Asimismo, la Cas. N° 2434-2010-Del Santa, de fecha 13 de junio de 2011, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que ha establecido que: "(...) Este Supremo Tribunal no está impedido de revisar la actividad procesal en materia de la prueba cuando se ignoran hechos relevantes en la controversia como ha sucedido en el presente caso, lo que configura la afectación del derecho al debido proceso del impugnante (...)" (Fundamento Jurídico noveno, publicada en el diario oficial el 02/01/2012).

VALORIZACIÓNEl Código Procesal Civil sigue la doctrina mo-derna en materia de valoración de la prueba de la valoración razonada o libre valoración o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el juez debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Significa la libertad arreglada del juez a través de cauces de racionalidad que tiene que justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después la relaciona en su conjunto.

El artículo 197 del Código Procesal Civil establece que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada; sin em-bargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Cuando las partes han presentado pruebas para desvirtuar otras, la omisión de un pronunciamiento expreso al

respecto podría causar indefensión. De haber pruebas que buscan dejar sin efectos otras, es necesario un pronunciamiento expreso de todas ellas por parte del juzgador.

El juez, al valorar los elementos probatorios, debe atender que está impedido de utilizar su conocimiento privado de los hechos, también que en consideración de la carga de la prueba, él debe determinar cuál de las partes debe sufrir las con-secuencias de no haber probado un hecho, y que por el principio de imparcialidad en la dirección y apreciación de la prueba, su valoración debe ser racional, proporcional y razonable.

Las máximas de la experiencia son gene-ralizaciones empíricas realizadas a partir de la observación de la realidad, obtenidas por medio de un argumento por inducción (una inducción ampliativa o generalizadora). Son pautas que provienen de la experiencia general, de contexto cultural y científico, de sentido común. Las presunciones pueden verse como máximas de experiencias institucionalizadas y autoritativas debiendo estar bien apoyadas por una inducción sólida. El juez tiene un margen para rechazarlas o desplazarlas por otras regularidades.

La vinculación de la verdad es una garantía contra la arbitrariedad. Un sector de la doctrina procesal se manifiesta escéptico sobre la práctica de la carga de la prueba dinámica según el modelo argentino, dado que modificar las situaciones probatorias de las partes, predetermina la de-cisión a favor de una. El juez decide de manera arbitraria, dado que quien puede modificar es la ley y se viola el derecho de defensa. Entre las características esenciales de la carga de la prueba encontramos que es una regla general para toda clase de procesos, debe ser una regla objetiva consagrada en la ley, debe apreciarse con un criterio objetivo.

Page 4: Revista AFP Flujo o Mixta

Suplemento de análisis legal MARTES 19 DE FEBRERO DE 20134-5

A raíz de la reforma del Sistema Priva-do de Pensiones (SPP), con la dación de la Ley Nº 29903, publicada el 19 de julio de 2012, se han venido cambios importantes, siendo los

principales los siguientes: Primero, licitación de los nuevos afi liados.

Al ganador de la misma (que ofreció la menor comisión) adjudicaran por el lapso de dos años la afi liación de los nuevos trabajadores, que estarán obligados a permanecer en la AFP vencedora por espacio del referido tiempo. Aspecto que ha acarreado que las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP rebajen al mínimo sus comisiones, aunque pasada la etapa de la licitación no han permanecido a los niveles ofrecidos.

Cabe precisar que de la licitación realizada el 20 de diciembre de 2012, la empresa AFP Habitat resultó ganadora de la referida licita-ción, comprometiéndose a cobrar 0.47% de la remuneración y una comisión de 1.25% sobre los nuevos aportes.

La AFP Habitat, al estar en formación, proce-derá a hacer efectivo el cobro del componente de la comisión sobre el fl ujo y el componente de comisión sobre el saldo materia de la licitación, para los nuevos aportes que devenguen a partir del mes siguiente al otorgamiento de su licencia como AFP, para lo cual se le ha otorgado un plazo máximo de 4 meses.

Segundo, se licitará el seguro de sobreviven-cia, invalidez y gastos de sepelio, por lo que las AFP que aparecen ejerciendo actividades en el mercado actualmente deberían trabajar con una sola compañía de seguros.

Tercero, los afi liados en general tendrán la opción de elegir entre otros tipos de fondos, un nuevo fondo denominado Fondo Cero o de Protec-ción de Capital, el cual tiene como característica

EL DILEMA DE LOS DESCUENTOS POR APORTES PREVISIONALES

Comisión por saldo o compor fl ujo... ¿cuál elegir?

ANA MARÍA TERESA VERA LORET DE MOLAAbogada. Egresada de la Maestría de Derecho de los Negocios - USMP. Directora de la Revista Virtual de Derecho Privado. Colaboradora de la Revista Lex - México. Con experiencia en las áreas de cobranza en diversas AFP.

Aspectos por tomar en cuenta

Es muy importante conocer las comisiones antes y después de la licitación realizada el 20 de diciembre de 2012, las cuales si bien no se ha logrado rebajar hasta lo ofrecido en la referida convocatoria, ha signifi cado que la competencia en el mercado haya regulado de alguna manera los altos costos de las comisiones.

No debemos olvidar que los aportes, independientemente de qué comisión se elija, consisten en los siguientes descuen-tos: comisión porcentual (+) comisión AFP (sea fi ja o mixta) (+) comisión del seguro.

Deberá mantenerse asimismo al día en el pago de sus aportes previsionales, a fi n de no perder la cobertura de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; esto se da cuando la persona cuenta con al menos cuatro pagos dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

A quién se le aplicaría dicha comisión: (1) A todos los afi liados se suscriban su afi liación al SPP a partir de 02/2013; (2) A todos aquellos afi liados que no manifi esten su decisión de permanecer en el esquema de comisión sobre el fl ujo (remuneración) entre el 02/01/2013 al 31/03/2013.

Cabe señalar que si se elige el esquema de cobro sobre saldo no existirá la posibilidad de revocar esta decisión. Para concluir podríamos advertir y recomendar que antes de tomar la decisión para elegir la comisión adecuada a su realidad, consulte otras variables respecto a las ventajas y desventajas de cada una de ellas, con el fi n de estar conciente de lo que cambiará nuestro futuro previsional.

Page 5: Revista AFP Flujo o Mixta

REFORMA

misión CONSIDERACIONES PARA UNA ELECCION A CONCIENCIA

un rendimiento menor, por cuanto las inversiones ofrecen menos riesgos. Este tipo de fondo es ideal para las personas próximas a jubilarse.

Cuarto, los afi liados tendrán la opción de elegir una combinación de hasta 2 fondos disponibles: o Fondo 0 o Protección de Capital (muy baja volatilidad); o Fondo 1 o Preservación del Capital (baja volatilidad); o Fondo 2 o Mixto (volatilidad media); o Fondo 3 o de Apreciación de Capital o Fondo de Crecimiento (volatilidad alta)

Quinto, las personas que realicen trabajos como independientes, no mayores de 40 años, estarán obligadas a afi liarse a un sistema pro-visional (ONP o AFP), fomentando con ello la conciencia previsional.

Sexto, se busca centralización de los procesos administrativos de recaudación (recepción de pago de aportes provisionales, a través de los entes recaudadores = bancos) y conciliación (sin-ceramiento de deuda presunta con y sin historia provisional); Acreditación de aportes provisionales (el cual se efectúa a las cuentas de los afi liados), la cobranza de los mismos (administrativa y/o judicial); y el cálculo y pago de pensiones.

Sétimo, el cambio de sistema de cobro de aportes. No solo se contará con la comisión que se cobra en la actualidad, la cual se descuenta por la remuneración percibida, sino que además se incluye la modalidad de descuento de aporte por el saldo acumulado.

COMISIONES Sobre este último punto, pasaremos a analizar, debido a que estamos en la disyuntiva de que tipo de comisión elegir, pues estamos próximos a cerrar la vigencia para la defi nición de nuestra opción, el cual se ha concedido hasta el 31 de marzo de 2013.

Analizaremos la fi gura de los tipos de descuen-to a los cuales nos someteremos. Así, precisaremos que la normatividad que reforma el SPP considera en principio dos formas de comisión a descontar a sus afi liados: 1) Comisión por fl ujo: porcentaje a descontar de la remuneración que perciba el afi liado; y, 2) Comisión por saldo: porcentaje del fondo, para los nuevos aportes.

Existe un tercer tipo de comisión que es tran-sitorio y que es la denominada comisión mixta, combinación de las dos precitadas, con parti-cularidades especiales, las que a continuación detallaremos:

mixta estará vigente por 10 años, tiempo en el cual el afi liado pagará un porcentaje sobre la remuneración mensual (Comisión por fl ujo), el cual irá reduciendo cada dos años hasta llegar a 0, al décimo año y, asimismo, se descontará una comisión sobre los nuevos aportes, de modo que terminado dicho plazo solo se mantenga el cobro sobre nuevos aportes (Comisión por saldo).

taje que se aplicará sobre el saldo de tu cuenta individual de capitalización (CIC) generado por los aportes y su rendimiento a partir de abril 2013, lo acumulado hasta marzo de 2013 no estará afecto a ninguna comisión.

las AFP, a fi n de que maximicen la rentabilidad de los fondos administrados. ◆

Para una mejor decisión sobre una u otra opción, podemos aportar los siguientes puntos:

CUESTIONAMIENTOSCOMISIÓN SOBRE

REMUNERACION (fl ujo) ESQUEMA ACTUAL

COMISIÓN SOBRE APORTES NUEVOS (saldo)

NUEVO ESQUEMA

REALIZARÁN LOS DESCUENTOS?

de la remuneración mensual del afi liado.

genere afi liado.

ESTÁN AFECTOS? antes del 31 de marzo de 2013 decidan permanecer en esta opción.

comisión la descuentan de mi remuneración.

remuneración que recibe el afi liado se le descuenta la comisión, basada en el porcentaje de la AFP a la que se encuentre afi liado.

El tiempo de cotización y frecuencia de aportes: Es importante considerar la cantidad de aportes en el tiempo que la persona vendrá laborando y si está próxima a jubilarse o no. Si se tratará de una persona con más de 40 años de edad y con la incertidumbre de si permanecerá laborando o no; lo más conveniente es la comisión mixta, pues no pone en riesgo el neto de la remuneración percibida, ya que con el tiempo (vencido los 10 años), las AFP solo podrán deducirle de su saldo el porcentaje contratado. Por el contrario, si la persona considera que aún posee una vida laboral activa por más de 20 años, lo más conveniente es la comisión por fl ujo, pues le permitirá incrementar su fondo.

La rentabilidad en el tiempo: Si lo que su busca es una mayor rentabilidad sobre los fondos, mayor será el porcentaje de la comisión que se realice sobre ellos, por lo que si estamos frente a una comisión mixta-saldo, la comisión por cobrar se vería incrementada. En cambio, frente a la comisión por fl ujo, no se vería muy afectada.

El valor del fondo de pensiones: Frente a una comisión mixta - saldo el ingreso por aportes se ve reducido en el tiempo y por lo tanto el fondo en su cuenta individual de capitalización (CIC) contaría con un ingreso menor al que hubiera percibido si se optará por el descuento porcentual de la comisión por fl ujo. Así, debe evaluarse que las aportaciones son un fl ujo futuro para su jubilación, cuanto más dinero ingrese a la CIC, más opciones se obtendría de tener una pensión atractiva a la edad de jubilarse o ante una siniestralidad. Considerar que una reducción en el valor de las pensiones a la larga es más perjudicial que el ahorro en comisiones. En el fondo que posean al jubilarse es donde se da el impacto.

de 01.04.2013, y a los antiguos en la medida que no hayan optado por la comisión sobre remuneración.

mejores ingresos deberá generar mejor rentabilidad a mi fondo.

comisión mixta, afecta en menor porcentaje, ya que los descuentos se hacen en menor proporción sobre la remuneración y el fondo nuevo que posee. Superado el tiempo, no afectará la remuneración mensual, por lo que el neto de los ingresos se verá incrementado.

LAS AFP DEPENDE DEL CRECIMIENTO DE MI FONDO?

MANERA AFECTA LA ECONOMÍA DE CADA AFILIADO?

CONSIDERAR PARA DETERMINAR LA

Page 6: Revista AFP Flujo o Mixta

Suplemento de análisis legal6 MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 REFORMAS

Hablar del proceso de centralización de las cobranzas del sistema pre-visional implica un repaso del

proceso en el tiempo, desde sus inicios en el año 1994, en que los primeros procesos judiciales se presentaban en los Juzgados de Paz Letrados (JPL) de cada distrito de acuerdo con el domicilio del demandado.

El lograr que este proceso especial fuera entendido y aplicado como lo señalaba la nor-ma, significó un triunfo para los abogados, ya que era una innovación, el encontrar-nos ante los JPL con procesos en que la cuantía de la pretensión no era obstáculo para presentar nuestras demandas ante sus despachos y no se pagaban tasas ni había audiencia ni contra cautela.

Posteriormente, se pasó de no pagar tasas a hacerlo; y, también, presentar las demandas de manera centralizada en los JPL de Lima, Callao, Cono Norte, Cono Sur y Cono Este, lográndose con esta medida una especialización de los juz-gados a cargo que permitió un ritmo ágil tanto para el seguimiento como para la ejecución de los procesos. Poco después, regresamos a los JPL de los diferentes distritos hasta la actualidad.

En este ir y venir del trajín judicial hemos podido ver las más variopintas observaciones a nuestras demandas, pasando por observaciones a las liquidaciones de cobranza por la firma contenida en ellas, a los montos de los intereses, al domicilio o al tipo de papel utilizado para su impresión, así como otras referidas a su tenor.

Es decir, si bien es cierto contamos con un proceso que por sus características debiera ser rápido y, por lo tanto, económico para lograr el fin concreto de las mismas, por otros factores nos hemos visto envueltos en procesos que duran más de lo esperado y ocasionan mayores gastos a las partes.

Ahora bien, con el proceso de centralización de los procesos de cobranza, el objetivo de aho-rrar en la generación, presentación y ejecución de los procesos podría verse entorpecido ante hechos no calculados, ya que pasaremos de

LILIANA LOURDES ARAUJO NÚÑEZAbogada por la UNMSM. Experta en recuperación de Cobranzas Previsionales. Asesora externa de AFP Horizonte, AFP Prima y Profuturo AFP en materia judicial y concursal. Gerente general del Estudio Araujo Núñez & Asociados

HACIA LA CENTRALIZACIÓN DE ESTOS PROCESOS EN EL SPP

La cobranza de aportes

nuevo por una etapa de adecuación y difusión de las modificaciones que la Ley 29903 nos faculta, sobre todo en lo concerniente a la posibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones que las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) en conjunto podrán plantear contra un mismo empleador.

Esta modificación beneficiará a todos los ac-tores aludidos, pues, por un lado, se consigue que las AFP reduzcan sus gastos en lo concerniente al circuito de la cobranza (generación, emisión de las demandas, impresiones, tasas, etc.) y, por

otro, el Poder Judicial logra una reducción en su carga procesal, ya que ahora no tendrá a las cinco AFP demandando cada una a un mismo empleador, sino que estas podrán hacerlo en conjunto en una sola demanda, habiéndose conseguido con ello mejoras para todos.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) podrá efectuar sus auditorías de manera más rápida, las AFP podrán contar con menor personal, y, por lo tanto, ahorrar sus egresos a nivel de sus áreas de cobranza, puesto que al unificarse solo una de ellas podría encargarse de

todo este proceso, el Poder Judicial habrá visto disminuir su carga y los afiliados obtendrán resultados rápidos y efectivos en la recuperación de sus adeudos.

De lo expuesto, y con el ánimo de contribuir a la aplicación de la reforma, creemos necesario que se realicen algunas precisiones a fin de evitar problemas al futuro. Especialmente, en aquello referido al interés a aplicarse a los aportes no pagados oportunamente, al proceso de ejecución

y a la distribución del monto recuperado.El primero, del interés por aplicarse a

los aportes no pagados oportunamente. Tenemos que el último párrafo del artículo 34 del TUO de la Ley del SPP señalaba: "...El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo previsto en las normas pertinentes, generará una obligación del empleador por un impor-

te equivalente a una tasa que no podrá exceder del límite previsto en el artículo 33

del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo 816. Dentro del indicado límite,

la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones fijará la tasa de interés moratorio respecto de la deuda previsional"...

Ahora el mismo artículo modificado se-ñala: "...El monto de los aportes al SPP no

pagados dentro del plazo previsto en las normas pertinentes, generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligacio-nes en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias...".

De lo expuesto, se observa que ya no se men-ciona que será la SBS la entidad que determine el interés equivalente a la tasa de interés moratorio para los casos de incumplimiento de pago, pu-diendo esto generar malinterpretaciones de parte de los juzgadores, debido a que la tasa señalada por el art. 33 del TUO del Código Tributario es un interés moratorio equivalente a la TIM; mientras que el interés señalado por la SBS para el pago de aportes fuera de los plazos previstos, se calcula tomando como base los factores A y B, siendo que el Factor A es directamente proporcional y calculado en base a la TIM (no igual a la TIM), y el factor B igual a la unidad.

En otras palabras, la modificación al TUO del SPP, en el sentido de no mencionar que es la SBS la encargada de fijar la tasa de interés moratorio, puede ocasionar que algunos operadores de la justicia interpreten que se debe aplicar la TIM para el cálculo de los intereses moratorios que serán plasmados en las liquidaciones de cobranza y con ello dilatar la prosecución de los procesos para la recuperación de aportes previsionales.

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Suplemento de análisis legal 7MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013REFORMAS

Distribucióndel montorecuperado

De acuerdo con lo regulado en el art. 39 del TUO del SPP y la modificación del art. 39 de la norma vigente, debemos resaltar la variación sustancial realizada al tratamiento de los montos recuperados, pues la medida aclara que el objetivo de las AFP es recuperar los aportes de los afiliados, priorizando no solo el fondo sino también los seguros, dejando para el final y solo pagable con el remanente, lo referido a los porcentajes de la administradora por comisión porcentual.

Debe mencionarse que la medida ocasionará que la administración de la deuda sea modificada, debido a que muchas veces el dinero solo cubrirá los dos primeros conceptos (fondo y seguro), quedando pendiente lo referido a la administradora. Esto causará que muchas de las liquidaciones en cobranza sean parcialmente regularizadas.

De acuerdo con lo expuesto, y que para cancelar las comisiones, en principio, se requiere cubrir los montos del seguro, creemos necesario se tome en cuenta el hecho de que ante la recuperación de un monto determinado de dinero de una empresa para ser distribuido entre todas las AFP, considerando que la tasa de la prima de seguro y comisiones no es igual para todas, ocasionara que aquellas que tengan una tasa más alta afecten a aquellas con tasas menores al momento de la distribución.

PROCESO DE EJECUCIONRespecto al segundo tema, como ya lo men-cionamos, esta innovación en las cobranzas permitirá unificar y centralizar esfuerzos, así como estrategias para la cobranza de cada empleador obteniendo mayor poder de persuasión, ya que este tendrá que evaluar detenidamente su po-sición ante las posibilidades que la ley faculta para la cobranza y la ejecución de los adeudos a través del Poder Judicial; así como a través de los procesos concursales, otorgando a las AFP una mejor posición en las juntas de acreedores en cuanto a la votación y en lo referente a las impugnaciones de acuerdos cuando así lo ameriten, independientemente del ahorro en el seguimiento del proceso en sí.

En lo operativo definitivamente se generará un ahorro importante respecto a los gastos en que se incurre para la generación, presentación y ejecución de estas demandas y/o solicitudes de reconocimientos de créditos, conforme al

objetivo de la reforma del SPP. Pero es importante mencionar la necesidad de que las AFP directa-mente o a través de las entidades centralizadoras de los procesos operativos, verifiquen que sus colaboradores en las cobranzas cuenten con las herramientas que les permitan calcular los montos a ser cancelados por las deudoras, con-siderando el porcentaje de la comisión correcta por cada AFP en cuanto a las deudas históricas, así como el tipo de modalidad de retención por las nuevas deudas que se generen. Es decir, en relación con el flujo o rentabilidad acumulada de manera amigable y ágil, a fin de facilitar las cobranzas.

Se advierte que de tener deuda reprogramada o también denominada REPRO por cobrar en algunas AFP, para poder efectuar su cobranza será necesario que estas unifiquen criterios para la generación de intereses de la deuda que cuenta con este beneficio, a fin de evitar inconsistencias en las mismas que ocasionen su improcedencia.

Creemos también necesario ajustar las pla-taformas de generación de deudas, así como las que se refieren a la variación del estatus de los afiliados en cuanto a sus remuneraciones y tramos laborales, ya que nos enfrentaremos ante un problema que, si se toman las previsiones necesarias, podrá ser superado.

La observación apunta hacia las demandas de mora presunta con historia previsional y mora presunta pura, sobre las cuales las AFP tienen obligación de demandar, pero que por sus características especiales implican un proceso de regularización administrativa de los afilia-dos incursos en las mismas, lo que deberá ser cuidadosamente procesado dentro de los cortos plazos judiciales por cada AFP o por la entidad centralizadora y que, a su vez, demandará que los operadores del sistema utilicen herramientas de alertas y controles que les permitan admi-nistrar debidamente la información necesaria para absolver los requerimientos que surjan

de las mismas dentro de los plazos estipulados para tal fin.

El esfuerzo por reducir costos y centralizar procesos en el caso específico de las cobranzas, deberá ir de la mano de operadores conocedores del SPP, con conocimiento de las características especiales de las AFP, ya que se encontrarán ante una serie de variables tanto a nivel administrativo como operativo que implicara que estas deban de contar con tecnología y personal capacitado que les facilite administrar esta variada información derivada de los procesos judiciales y concursales, la cual debe procesarse de manera detallada y minuciosa para un buen resultado.

Creemos que los comentarios aportados contribuirán a las mejoras en la aplicación del proceso de centralización, en especial, cuando nos encontramos en un proceso de adecuación hacia la implementación de la reforma, con el esfuerzo de todas las AFP se logrará este come-tido para beneficio de los afiliados..

Page 8: Revista AFP Flujo o Mixta

8 Suplemento de análisis legal

Para hacer una síntesis de lo descrito en los párrafos anteriores debemos adjuntar un pequeño cua-dro comparativo entre el hoy y la puesta en vigencia por las modificaciones de la Ley Nº 29903.

REFORMAMARTES 19 DE FEBRERO DE 2013

A raíz de la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con publicación de la Ley Nº 29903 del 19 de julio de 2012, se

han venido cambios importantes en la parte de las prestaciones que obtendrán los afiliados al momento de optar por una pensión de jubilación o invalidez, o los beneficiarios al tramitar una pensión por sobre-vivencia. Así, entre estas modificaciones tenemos:

-gatorio de una o más plataformas comunes en los procesos operativos de cálculo y pago de las prestaciones (entiéndase que la entidad centrali-zadora sería de carácter privado).

-lización de otros procesos operativos, que estaría dada en función de la evolución de los fondos y evaluaciones que sustenten beneficios para los afiliados, como por ejemplo: menores costos de administración, mejora en la calidad de los servicios previsionales y mejores estándares de protección ante los riesgos que cubre el sistema privado de pensiones-SPP (jubilación, invalidez sobrevivencia o gasto de sepelio).

-sitará que la pensión que resulta a consecuencia de la presentación de la solicitud de pensión sea mayor o igual al 40% del promedio de las últimas 120 re-muneraciones anteriores a dicha presentación, esto quiere decir que si el afiliado presenta su solicitud en julio de 2013, el rango para tomar el promedio de las 120 remuneraciones será entre julio de 2003 y junio de 2013.

(Régimen extraordinario de Jubilación Anticipada por Desempleo) hasta el 31 de diciembre de 2013.

modalidad de pensión administrada por la AFP, mediante la cual el afiliado mantiene la propie-dad sobre sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC) y cuyos retiros se

LUIS GUILLERMO SIRLOPU ORTIZ

Responsable de Reclamos- AFP Profuturo. Exanalista de Trámite de Prestaciones AFP Prima. Exanalista de Trámite de Prestaciones AFP Unión Vida. Asesor externo en Prestaciones del SPP.

EN LA REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Las prestaciones

realizan en forma mensual, estos serán en función a su expectativa de vida y la de su grupo familiar.

la AFP para aquellos afiliados pasivos en Retiro Programado (RP) o Renta Temporal (RT).

edad de los beneficiarios de pensiones de so-brevivencia del SPP a la del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en dos puntos diferentes los cuales son: en los hijos no inválidos hasta los 21 años en caso sigan estudios básicos superiores en forma ininterrumpida; y en caso la madre del afiliado sea dependiente económicamente y tenga 55 años como mínimo.

-brevivencia y Gastos de sepelio dentro del SPP, denominado seguro previsional, será otorgado por las empresas de seguro bajo la modalidad de licitación pública. Es decir, las AFP en conjunto llevarán a cabo la licitación según las normas vi-gentes incluidas en las bases de dicha licitación, el pago del seguro previsional será igual para todos los afiliados dentro del SPP.

ATENCIÓN AFILIADOS

ACTUALMENTE

No se utilizan plataformas comunes para los cálculos y pagos de pensión.

años. La pensión debe ser igual o mayor al 50% del

promedio de sus rentas y aportes percibidos en los últimos 120 meses.

diciembre de 2012.

Edad de acceso para los beneficiarios dentro del SPP.

Hijo hasta 18 años no inválido. Madre: dependiente del afiliado y con una edad

El cobro de la prima del seguro previsional se realiza por cada AFP, con las licitaciones que estas realizan en forma independiente.

CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 29903

Se utilizarán plataformas comunes para los cálculos y pagos de pensión.

años. La pensión debe ser igual o mayor al 40% del

promedio de sus rentas y aportes percibidos en los últimos 120 meses.

diciembre de 2013.

Iguala la edad de acceso para los beneficiarios entre el SPP y SNP:

Hijo hasta 21 años si está estudiando en forma ininterrumpida.

Madre: Dependiente del afiliado y con una edad mínima de 55 años.

El cobro de la prima del seguro previsional será uno, ya que el proceso de elección de la compañía de seguros será por licitación pública y en conjunto para todas las AFP.