resumen mío guía obligaciones

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OBLIGACIONES CAPITULO I - CONCEPTO Obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe a pagar o hacer algo, o a abstenernos. Es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor (Llambías). NATURALEZA JURÍDICA - Teoría subjetiva: potestad del acreedor. Sostenida por Savigny - Teoría Objetiva: El crédito sería el título que permitiría lograr esa prestación. El acreedor ve satisfecho si interés cuando bienes del deudor ingresan a su patrimonio. Sostenida por Ihering - Teoría Bipolar (o del vínculo jurídico complejo): Por un lado hay un deber (del deudor) y por el otro una facultad (del acreedor de recurrir a medios legales para satisfacer su interés). Es la sostenida por la mayoría de la doctrina. Dualismo y Monismo - El criterio dualista señala las diferencias entre el derecho real y la obligación. - El criterio monista es el que asimila el derecho real a la obligación. Comparación con los derechos de familia - Las obligaciones tienen un contenido patrimonial. La sanción es la indemnización - Los derechos de familia encierran un deber de contenido extra patrimonial (de educar a los hijos, de pasar alimentos, etc.). La sanción es de otra índole: pérdida de la patria potestad, divorcio, etc. (Cuadro página 8) SITUACIONES ESPECIALES Se trata de obligaciones intermedias entre el derecho real y la obligación: 1) Obligaciones propter rem (o ambulatorias): Pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. (art. 2416 CC): Ej. deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario. 2) Derecho a la cosa: es el que le asiste al acreedor de una obligación de dar, antes de que la cosa le sea entregada por el deudor. Ej: embargo, secuestro, etc. METODOLOGÍA -Método externo: del CC se hace referencia al modo cómo se distribuyen las distintas materias que trata. -Método interno: con relación a las obligaciones, se hace referencia al modo en que se ha distribuido el contenido de ellas en el CC. Obligaciones – resumen guía de estudio Página 1

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OBLIGACIONES

CAPITULO I - CONCEPTO

Obligacin es el vnculo de derecho que nos constrie a pagar o hacer algo, o a abstenernos.Es la relacin jurdica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestacin a favor de otro llamado acreedor (Llambas).

NATURALEZA JURDICA

- Teora subjetiva: potestad del acreedor. Sostenida por Savigny- Teora Objetiva: El crdito sera el ttulo que permitira lograr esa prestacin. El acreedor ve satisfecho si inters cuando bienes del deudor ingresan a su patrimonio. Sostenida por Ihering

- Teora Bipolar (o del vnculo jurdico complejo): Por un lado hay un deber (del deudor) y por el otro una facultad (del acreedor de recurrir a medios legales para satisfacer su inters). Es la sostenida por la mayora de la doctrina.

Dualismo y Monismo

- El criterio dualista seala las diferencias entre el derecho real y la obligacin.

- El criterio monista es el que asimila el derecho real a la obligacin.

Comparacin con los derechos de familia

- Las obligaciones tienen un contenido patrimonial. La sancin es la indemnizacin

- Los derechos de familia encierran un deber de contenido extra patrimonial (de educar a los hijos, de pasar alimentos, etc.). La sancin es de otra ndole: prdida de la patria potestad, divorcio, etc.

(Cuadro pgina 8)

SITUACIONES ESPECIALES

Se trata de obligaciones intermedias entre el derecho real y la obligacin:

1) Obligaciones propter rem (o ambulatorias): Pesan sobre quien sea dueo o poseedor de una cosa determinada. (art. 2416 CC): Ej. deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario.

2) Derecho a la cosa: es el que le asiste al acreedor de una obligacin de dar, antes de que la cosa le sea entregada por el deudor. Ej: embargo, secuestro, etc.METODOLOGA

-Mtodo externo: del CC se hace referencia al modo cmo se distribuyen las distintas materias que trata.

-Mtodo interno: con relacin a las obligaciones, se hace referencia al modo en que se ha distribuido el contenido de ellas en el CC.

En los cdigos modernos la tendencia en general es tratar las obligaciones en forma independiente de sus fuentes. Hay artculos que no se encuentran en el captulo de las obligaciones en general y aparecen en los captulos referidos a los contratos.

(Cuadro pgina11)

CAPTULO II. ELEMENTOS. RECONOCIMIENTO

Son aquellos indispensables para que pueda existir la relacin jurdica que denominamos obligacin.

Sujeto, objeto, causa y vnculo (segn Altieri).SUJETOSon las personas (fsicas o jurdicas) entre quienes se establece el nexo o vnculo obligacional.

Debe haber un sujeto activo (acreedor) quien tiene derecho a exigir la prestacin y un sujeto pasivo (deudor) quien debe cumplir la prestacin.

Deben estar determinados al nacer la obligacin. En algunos casos puede determinarse posteriormente (el deudor, ej. obligaciones propter rem. O el acreedor: cheques y otros ttulos al portador).El sujeto debe ser capaz, de lo contrario hay nulidad. Puede ser nico o mltiple.

OBJETO

Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Es actividad se denomina prestacin y puede consistir en dar alguna cosa, en hacer o en no hacer algo (art. 495 CC).

La mayora de los autores identifican el objeto con la prestacin.

Requisitos:

1) Posible: fsica y jurdicamente.

2) Lcito: acorde a derecho

3) Estar en el comercio y ser conforme a la moral y las buenas costumbres (conf. art. 953).

4) Determinado: al momento de contraerse la obligacin o ser susceptible de determinarse a posteriori. Cuando se trata de cosas fungibles (dinero, cereales, etc.) la determinacin se logra expresando el gnero, la calidad y la cantidad.

5) Patrimonialidad: debe ser posible de apreciacin econmica.

Respecto a la patrimonialidad, el derecho argentino establece:

Se distingue segn que la obligacin nazca de un contrato o de un hecho ilcito.

a) Generadas en un contrato, su objeto debe ser susceptible de apreciacin pecuniaria (art. 1167 y 1169).

b) Generadas por un hecho ilcito, la prestacin es patrimonial porque el responsable debe indemnizar pagando una suma de dinero que fijar el juez (art. 1068 y 1083). Pero los intereses morales o extra patrimoniales tambin estn amparados, ya que para graduar la indemnizacin el juez debe tenerlos en cuenta (art. 1078).

Legitimidad del objeto

Para que la obligacin sea vlida, su objeto tiene que ser legtimo. Establecidas en el art. 953 CC. La invocacin de la ilegitimidad del objeto corresponde al deudor interesado en frenar el reclamo del acreedor.

CAUSA

2 conceptos:a) Causa fuente (fuente de la obligacin): Es el hecho que da origen a la obligacin.

b) Causa fin (finalidad de la obligacin): Es la finalidad perseguida al crearse la obligacin.

CAUSA FUENTE

Art 499 CC: derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lcitos o ilcitos, de las relaciones familiares, o de las relaciones civiles.

Clasificaciones:

- Clsica (del Derecho Romano): 4 fuentes; contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.

Para Planiol slo hay 2 fuentes de las obligaciones y son el contrato y la ley.. En el contrato las obligaciones nacen por voluntad de las partes; no habiendo contrato, las obligaciones slo pueden provenir de la ley.

Para Josserand son 4; el acto jurdico, el acto ilcito, el enriquecimiento sin causa y la ley.

- Fuentes modernas: a) Enriquecimiento son causa: Cuando una persona incrementa su patrimonio en detrimento de otra sin haber causa legal que lo justifique. En este caso, el perjudicado puede ejercer la accin in rem verso que es volver las cosas al estado anterior.b) Voluntad unilateral: se da cuando una persona por su exclusiva voluntad crea una obligacin. Ej. Promesa de recompensa a favor de quien encuentre la cosa extraviada.; emisin de un ttulo al portador, etc.

c) Abuso del derecho: cuando alguien ejerciendo un derecho que le corresponde, lo ejerce en forma abusiva, ocasionando un perjuicio a otra persona (art. 1071 CC).

Tambin se suele distinguir entre fuentes nominadas e innominadas.

-Nominadas: Por su difusin o por alguna otra razn, merecen un tratamiento especfico y tienen un nombre propio. Estas son el contrato, los hechos ilcitos, comprensivos de los delitos y cuasidelitos, voluntad unilateral, enriquecimiento sin causa, abuso del derecho y la gestin de negocios.

- Innominadas: Todos los hechos generadores de obligaciones que no son fuentes nominadas.

CAUSA FIN

Es la finalidad que las partes han tenido en mira al crear la obligacin.

-Tesis causalista: Desarrollada por Domat. Ej. En la compraventa la causa fin del vendedor es recibir el precio y la causa fin del comprador es recibir la propiedad de la cosa. En la donacin, la causa fin es la intencin de beneficiar (animus donandi).-Neocausalismo: La causa fin indica: el por qu debo?, el objeto indica: el que se debe?. Tambin indica lo siguiente:

Causa fin Inmediata: Es la finalidad abstracta que han tendido las partes al contratar. Ej. para el vendedor es recibir el precio y para el comprador es recibir la cosa en propiedad. La causa fin inmediata es la que interesa al derecho. Causa fin mediato: Denominada motivos, son los mviles o razones particulares que ha tenido cada parte. Ej. en una compraventa, el motivo o fin mediato del vendedor puede ser el destino que dar al dinero que reciba, como ser: un viaje por el mundo. Son irrelevantes para el derecho.

Necesidad de la causa: No hay obligacin sin causa, es necesaria. Derivada de uno de los hechos o actos, de las relaciones familiares o de las relaciones civiles (art. 499).

Falta de causa: Aunque la causa no este expresada en la obligacin, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario (art. 500).

Falsedad de causa: La obligacin ser vlida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra verdadera (art. 501 CC).

Legitimidad de causa: La obligacin fundada en una causa ilcita es de ningn efecto. La causa es ilcita, cuando es contraria a las leyes o al orden pblico (art. 502 CC).VINCULO

Segn Altieri, se manifiesta por la sujecin del deudor a ciertos poderes del acreedor. El vnculo se manifiesta dando derecho al acreedor:

a) Para ejercer 1 accin a fin de que el deudor cumpla la prestacin.

b) Para oponer excepcin a las acciones de repeticin (devolucin) de lo pagado que intente el deudor.(Cuadro pgina 20)

RECONOCIMIENTO

Es la declaracin por la cual una persona reconoce que est sometida a una obligacin respecto de otra persona (art. 718).

El acto de reconocimiento (reconocimiento declarativo) es el admitir la existencia de una obligacin anterior. Sistema del CC Argentino.

La naturaleza jurdica del reconocimiento es que es un acto jurdico, segn lo dicho por la mayora doctrinaria (Llambas, Salvat, Alterini).

Borda sostiene que el reconocimiento puede ser tanto un mero acto lcito como un acto jurdico, segn el caso.Caractersticas:

1) Unilateral: para su formacin basta con la voluntad del que reconoce.

2) Declarativo: en nuestro sistema no crea obligaciones, slo se limita a declarar la existencia de una obligacin anterior.

3) Irrevocable: luego de efectuado ya no puede volverse atrs.Formas:

Conforme al art. 720 CC, el reconocimiento puede:

a) Hacerse por actos entre vivos o por disposicin de ltima voluntad

b) Por instrumento pblico o privado.

c) Y puede ser expreso o tcito.

Expreso: el deudor manifiesta expresamente en un documento que reconoce la existencia de una obligacin anterior. Debe contener la causa, lo que se debe y la fecha en que fue contrada la obligacin.

Tcito: resultara de pagos hechos por el deudor (art. 721). Constituir garantas, pagos parciales, etc.

Efectos.

Tiene 2 fundamentales:

a) Sirve como prueba de la obligacin original

b) Interrumpe la prescripcin en curso.

(Cuadro pgina 23)

CAPITULO III. EFECTOS. CUMPLIMIENTO

Los efectos son las consecuencias jurdicas de la obligacin.Los efectos de los contratos son crear, modificar o extinguir obligaciones. El efecto de la obligacin es colocar al deudor en la necesidad de cumplir lo prometido.

Las obligaciones pueden nacer de un contrato, pero tambin de hechos ilcitos, la ley, etc.

TIEMPO DE PRODUCCION

Efecto inmediato: la obligacin se produce desde el nacimiento de ella.

Efecto diferido: los efectos quedan diferidos en el tiempo, porque existe algn plazo o condicin.

Efecto instantneo: el efecto se agota de una sola vez, con el cumplimiento de la prestacin (ej. obligacin del comprador de entregar la cosa vendida).

Efecto permanente: los efectos se prolongan en el tiempo (ej. pago mensual del alquiler).

ENTRE QUIENES SE PRODUCE

Art. 503: producen efecto entre acreedor y deudor, y sus sucesores (universales o singulares) a quienes se transmiten. Esto es el principio general.

Los terceros no son alcanzados por los efectos de las obligaciones. Pero el art. 504 es una excepcin cuando dice que si se hubiese estipulado alguna ventaja a favor de terceros. Este art. Debi ser ubicado en la parte de contratos del cdigo y no en la de obligaciones.

EFECTOS EN RELACION AL ACREEDORPrincipales (normales o anormales) y secundarios o auxiliares.

1) Principales: Consisten en que el acreedor satisfaga su inters en la obligacin.

a) Normales: consiste en que el acreedor cobre en especie, o sea exactamente lo que se le ha prometido.

Por cumplimiento voluntario del deudor

Por cumplimiento forzado: medios legales (art. 505 inc. 1): iniciacin de demanda, traba de embargo, multas, etc.

Por cumplimiento por otro, a costa del deudor (art. 505 inc. 2): tiene lugar cuando lo que se debe dar son cosas inciertas (fungibles o no) y, por supuesto, sumas de dinero.

b) Anormales: Indemnizacin (art. 505 inc. 3).

2) Secundarios: tienden a proteger el crdito del acreedor y el patrimonio del deudor, evitando maniobras del deudor para no cumplir. Abarcan: medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, etc.), la accin subrogatoria, revocatoria, accin de simulacin, etc.

EFECTOS EN RELACION AL DEUDOR

Ciertos derechos a favor del deudor:

1) A exigir la colaboracin del acreedor: cuando es necesaria para cumplir con la obligacin (Llambas, Altieri).

2) A pagar y a quedar librado luego del pago (art. 505): Si el acreedor se niego, el deudor puede pagar por va judicial (pago por consignacin) y habiendo pagado puede exigir recibo.3) A repeler las acciones del acreedor: si la obligacin se halla extinguida o modificada por una causa. Ej. si el deudor ya pago o la obligacin prescribi, puede repeler la demanda de pago.

(Cuadro pgina 28)

PAGO

Art 724 y 725: es uno de los modos de extincin de las obligaciones.Altieri: pagar es cumplir.

CC Argentino: el pago se refiere al cumplimiento de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

Naturaleza jurdica: es un acto jurdico. Es un acto voluntario lcito que tiene como fin inmediato aniquilar derechos (art. 944 CC).

Se discute si es un acto unilateral o bilateral.

Unilateral: en su formacin slo interviene la voluntad de pago del deudor.(adoctrina argentina).Bilateral: el pago debe ser aceptado por el acreedor.

ANIMUS SOLVENDI

Es la intencin de pagar o cumplir que debe existir siempre en el deudor.

ELEMENTOS DEL PAGO

1) Sujetos: el que hace el pago (solvens) y el que lo recibe (accipiens).

2) Objeto: lo que se paga.

3) Causa fuente: existencia de la deuda anterior.

4) Causa fin: la finalidad del pago es extinguir la deuda.

MEDIOS PARA OBTENER EL PAGO

El acreedor debe lograr el pago por medios lcitos, sino es anulable y da lugar a la indemnizacin por daos y perjuicios (art. 792, 1045, 1056).

REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ

a) Que los sujetos sean capacesb) Que el que paga sea titular del derecho o cosa que trasmitec) Que el pago no se realice en fraude de otros acreedoresSUJETOS DEL PAGO

El deudor es el sujeto pasivo de la relacin obligacional, pero es el sujeto activo del pago; y viceversa con el acreedor

LEGITIMACION ACTIVA: PERSONAS QUE PUEDEN PAGAR.

El pago debe ser hecho por el deudor, pero tambin pueden hacerlo los terceros, interesados o no interesados.

a) Por el deudor: es lo normal. El derecho a pagar tambin corresponde a los herederos del deudor (si este fallece) y a sus representantes (si l es incapaz).

b) Por terceros interesados: aquellos que tienen algn inters en el cumplimiento de la obligacin (art. 726).

Pueden hacer el pago aun cuando se opongan el deudor, el acreedor o ambos. Ej. El fiador de la obligacin; el tercero adquirente de un inmueble hipotecado, ya que si el deudor no pagas, la propiedad podra ser subastada por el acreedor, etc.c) Por terceros no interesados. Puede pagar pero carece de derecho a ello. Puede pagar en la ignorancia y an en contra de la voluntad del deudor, pero no puede hacerlo si el acreedor se opone a recibir el pago.

Relaciones del tercero con el deudor. Efectos del pago hechos por terceros.

Si un tercero pago, se extingue el crdito, pero el deudor no queda liberado ya que contina obligado hacia el tercero que pago.

Accin que tiene el tercero contra el deudor:a) Pago hecho con asentimiento del deudor: El tercero que pago puede pedir al deudor el valor de lo que hubiere dado en pago. (art. 727). Accin subrogatoria (art. 768 inc. 3) y accin de mandato (art. 727).

b) Pago hecho en ignorancia del deudor: Accin subrogatoria (art. 768 inc. 3) y accin de mandato (art. 727).

c) Pago hecho contra voluntad del deudor: si se trata de un tercero no interesado podr reclamar al deudor el importe pagado. Accin in rem verso (art. 728). Si es un tercero interesado en el pago, tambin puede ejercer la accin subrogatoria.Relaciones del tercero con el acreedor.

El acreedor no puede oponerse al pago hecho por un tercero (art. 729), salvo en obligaciones de hacer y estuviese interesado que las realice el propio deudor (art. 730).

Hecho el pago, es definitivo e irrepetible. Las excepciones y procede la repeticin cuando:

El pago fue hecho por error Si el tercero es incapaz

Si el pago fue hecho sin causa (el tercero pago algo que el deudor ya haba pagado).

Relaciones del deudor con el acreedor

Cuando paga el deudor, la relacin entre deudor y acreedor finaliza, pues el crdito se extingue y el deudor queda liberado.

Deberes del solvens (la persona que hace el pago).

Obrar de buena fe: entregar exactamente lo pactado.

Obrar con prudencia: en todos los casos en que exista una duda razonable. La prudencia indica que consigne judicialmente el pago.

Comunicacin: el deudor debe comunicar al acreedor determinadas circunstancias relativas a la obligacin. Ej. el locatario debe dar aviso al locador sobre los daos que sufri la cosa locada.

Deberes complementarios: ej. si debe entregar una cosa cierta, debe entregar tambin sus accesorios; conservar la cosa en buen estado hasta su entrega, etc.

LEGITIMACION PASIVA: PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR EL PAGO. DISTINTOS SUPUESTOS.

Acreedor El representante del acreedor

El tercero habilitado para recibir el pago

a) El acreedor: art. 731. En caso de que hubiese varios, si la obligacin es indivisible (o solidaria), lo puede recibir cualquiera de ellos. Si es divisible, cada acreedor puede cobrar en proporcin a su crdito (art. 731 inc. 3).

b) Representantes del acreedor (art. 731 inc. 1): Pueden ser legales (representante de un incapaz, de un menor, etc.) o convencionales (cuando de un contrato surge que alguien esta autorizado a cobrar por el acreedor).

c) Terceros habilitados

A) Tercero indicado (art. 731 inc. 7): es la persona indicada en la obligacin para recibir el pago, y a ella deber pagrsele aunque se oponga el acreedor. El tercero indicado en el ttulo no puede ser removido.B) Tenedor del ttulo al portador (art. 731 inc. 6): el que porte un cheque, pagar, etc. al portador.C) Acreedor aparente (art. 732): a los ojos de todos ostenta la calidad de acreedor, aunque en realidad no lo es (ej. el heredero aparente). El pago realizado a ste es valido y libera al deudor, siempre que sea de buena fe.

Efectos del pago a terceros habilitados

Libera al deudor

Efectos del pago a terceros no autorizados

No libera al deudor. El deudor debe pagar de nuevo (quien paga mal, paga dos veces).Deberes del accipiens (sujeto que recibe el pago)

1) Obrar de buena fe.

2) 2) aceptacin: el acreedor tiene el deber de aceptar el pago; de lo contrario se puede configurar la mora del acreedor (nota del art. 509).

3) Cooperacin: en muchos casos al deudor le es casi imposible cumplir si el acreedor no coopera. Ej. el acreedor que no concurre al lugar convenido para la entrega de la cosa.

OBJETO DEL PAGO

Es la prestacin que debe cumplirse.

Requisitos:

1) Principio de identidad: Debe haber coincidencia entre lo que se debe y lo que se paga. Excepciones: este principio se deja de lado: por acuerdo de partes; si se trata de obligaciones facultativas; de obligaciones de dar moneda nacional, etc.

2) Principio de integridad: El pago debe ser por el total, no pudiendo pretender el deudor, que el acreedor acepte pagos parciales, salvo que este convenido en el ttulo de la obligacin (art. 742). Excepciones:

Si hay acuerdo de partes

Si la deuda es en parte lquida y en parte ilquida

Si hay varios deudores o confiadores de una deuda divisible

En el caso de cheques sin fondos, o de letra de cambio o pagar, el acreedor deber aceptar pagos parciales.

Otros requisitos en cuanto al objeto del pago

1) Propietario de la cosa: el solvens (el que paga) debe ser propietario de la cosa que transmite. Si es ajena al pago est viciado.

2) Disponibilidad del objeto del pago: no hay disponibilidad en 3 casos: el embargo de la cosa, embargo del crdito y prenda del crdito.

3) Que no haya fraude en el pago: Si es as, es de ningn valor (art. 737).

CAUSA DEL PAGO

La causa fuente del pago: es la deuda anterior que sirve de antecedente al pagoLa causa fin del pago: es pagar y extinguir la deuda.

LUGAR DEL PAGO

a) Si han designado el lugar de pago all debe realizarse (art. 747).

b) Si no han designado lugar: hay que distinguir varios casos: Si se trata de dar una cosa cierta y determinada: el pago debe hacerse en el lugar donde estaba la cosa al momento de contraerse la obligacin

Si se trata de dar sumas de dinero: en el lugar en que la obligacin fue contradac) Para todos los dems casos: la ley establece como regla general que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor al tiempo de vencimiento de la obligacin

TIEMPO DE PAGO

a) Obligacin con plazo fijado: el pago debe ser hecho el da del vencimiento.

b) Obligacin sin plazo determinado: la fecha ser fijada por el juez.

Clusula de pago a mejor fortuna.

El acreedor, sabiendo de la mala situacin econmica del deudor acepta que pague cuando pueda o cuando mejore de fortuna o cuando tuviera medios para hacerlo. El juez fijar el tiempo en que debe cumplir.

El plazo cesa y la obligacin se hace exigible:

a) Por la mejora de fortuna del deudor.b) Por la muerte del deudor, no corresponde que pase a sus herederos

c) Por renuncia del deudor al plazo que lo favorece.

d) Por el concurso o quiebra del deudor.GASTOS DEL PAGO

La doctrina establece como principio general: salvo que las partes establezcan lo contrario, los gastos deben ser soportados por el deudor.

PRUEBA DEL PAGO

Incumbe al deudor, pues quien invoca un hecho debe probarlo

Medios de prueba

Probado por los medios autorizados por la ley (art. 1193CC). Puede ser probado por presunciones y testigos.

El recibo

Medio normal de prueba de pago. Debe estar firmado por el acreedor. Puede ser hecho por instrumento pblico o privado.

El recibo produce plena prueba del pago. El deudor tiene derecho a exigirlo, y si el acreedor se niega, corresponde que el deudor consigne el pago.

Hay casos en que la costumbre establece que no haya recibo. Ej. Pago del taxi, del que pasea perros, etc.

Contra recibo

Por lo general es la copia o el duplicado del recibo y es firmado por el deudor.EFECTOS DEL PAGO

Clasificacin:

1) Efectos principales (o necesarios): extincin del crdito y la liberacin del deudor. Excepcin: en algunos casos cancela la deuda pero no libera al deudor (pago realizado por un tercero), o al revs (si se pago a un acreedor aparente).

2) Efectos accesorios:

a) Efecto de reconocimiento: el pago significa reconocer la existencia y la eficacia de la obligacin.

B) Efecto de confirmacin

c) Efecto de consolidacin: en los contratos con sea, en los cuales las partes pueden arrepentirse, en pago implica un principio de ejecucin del contrato y las partes no pueden arrepentirse. d) Efecto interpretativo: el pago posterior servir para interpretar el significado y alcance de las obligaciones contradas.3) Efectos incidentales:

Genera en el tercero, el derecho de obtener del deudor el reembolso de lo pagado. El pago indebido o sin causa genera a favor del solvens el derecho a repetir lo pagado.

Es inoponible cuando se realiza en fraude de los acreedores.

IMPUTACION DEL PAGO

Consiste en determinar a que deuda se asignar el pago.

Requisitos:

Pluralidad de deudas entre deudor y acreedor

Que todas sean de la misma naturaleza

Que el pago sea insuficiente para cubrir todas las obligaciones

La imputacin debe ser hecha en el siguiente orden:

a) Por el deudor

b) Por el acreedor, en defecto del anterior

c) Por la ley, en defecto de los anteriores

a) Por el deudor:

Puede elegir cual deuda es la que paga. Hay lmites:

1) Debe realizar la imputacin al tiempo de hacer el pago o antes2) Prevalece la deuda lquida por sobre la ilquida

3) Prevalece la de plazo vencido por sobre la no vencida

4) Si la deuda comprende capital e inters, prevalece el imputa primero sobre el inters

b) Por el acreedor:

Si no eligi el deudor, la imputacin le corresponde al acreedor. Exigencias: iguales al anterior

c) Por la ley:

Entre varias vencidas, el pago se imputara a la que sea menos onerosa para el deudor. Si fuesen igualmente onerosas para el deudor, el pago se imputar a todas a prorrata.

(Cuadro pgina 43)

CAPITULO IV. EJECUCION ESPECFICA

MODOS DE HACELA EFECTIVA

El efecto principal es el cumplimiento especfico, o sea, que se haga exactamente lo que se ha prometido.

Los modos de hacerla efectiva son la compulsin personal y las multas civiles La compulsin personal: Segn las pocas, los sistemas empleados fueron:

- Prisin por deudas: sistema ya abandonado

- Contempt of court: el juez ordena al deudor que cumpla, si lo no hace se le aplica una sancin disciplinaria (similar a astreintes).

Las multas civiles: pueden ser legales, convencionales o judiciales.

EJECUCION FORZADA

El acreedor puede recurrir a los medios legales para forzar al deudor a cumplir.

Puede lograr, por disposicin judicial, hasta la ayuda de la fuerza pblica. (ej. En un desalojo).

Puede tener lugar en cualquier obligacin, ya sea de dar, hacer o no hacer.

De dar: se requieren 3 requisitos en la cosa: que exista, que este en el patrimonio del deudor y que el deudor tenga la posesin de esa cosa.

De hacer y de no hacer: en estas obligaciones existe un lmite: no se puede ejercer violencia sobre la persona del deudor para lograr su cumplimiento.

LAS ASTREINTES

Son condenas pecuniarias fijadas por el juez a razn de tanto por da de retardo en el cumplimiento de la condena. Puede ser por da u otros perodos. En el CC el art. 666 bis de la ley 17711Naturaleza Jurdica

Son sanciones conminatorias de carcter pecuniario. No deben confundirse con la indemnizacin ni con las multas civiles.

Caracteres de la asterinte

1) Es provisional: Pues el juez puede dejarla sin efecto o reajustarla, si el deudor desiste de su resistencia y justifica su conducta.

2) Es discrecional: pues el juez puede imponerla o no, dejarla sin efecto o reajustarla.

3) Es conminatoria: la astreinte no busca repara daos, sino simplemente conminar al deudor que cumpla.

4) Es pecuniaria: slo se fija en dinero.5) Es ejecutable: el deudor puede liquidar la deuda por astreintes y ejecutarla sobre los bienes del deudor.6) Procede a pedido del acreedor7) No es acumulable

EJECUCION DE UN TERCERO

Si el deudor no cumple, la ley faculta al acreedor a hacrselo procurar por otro a costa del deudor (art. 505 inc.2).

La ejecucin por otro no es posible:

Si la obligacin es de dar cosa cierta, porque el tercero no la tiene en su poder.

Si la obligacin de hacer depende de la habilidad, arte o conocimiento propio del deudor (intuitu personae).

El acreedor puede pedir autorizacin al juez para que un tercero cumpla la prestacin. Si pasa esto, por lo general el tercero le paga al acreedor, y luego ste le cobra al deudor.

(Cuadro pgina 50)

Obligaciones resumen gua de estudioPgina 10