resumen derecho penal i

6
REPASO DERECHO PENAL I DELITO es una acción u omisión típica antijurídica y culpable. Acción u omisión voluntaria penada por la ley. (Código Penal chileno) Beling autor teoría del tipo. Se utiliza la acción como el primer elemento del delito. Base del delito. Sin ella no cabe ni siquiera pensar en un delito. Si no hay acción no hay delito. ACCIÓN. Realizada por un individuo de la especie humana. Constituye un movimiento corporal de una persona natural dirigido conscientemente a un fin. Solo una persona puede cometer un delito. Cualquiera sea su edad sexo estirpe o condición. Concepto finalista. Movimiento corporal de una persona conscientemente dirigido conscientemente a un fin. Nace de forma natural

Upload: macarena-alejandra

Post on 09-Dec-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Resumen

TRANSCRIPT

Page 1: Resumen Derecho Penal I

REPASO DERECHO PENAL I

DELITO es una acción u omisión típica antijurídica y culpable.Acción u omisión voluntaria penada por la ley. (Código Penal chileno)

Beling autor teoría del tipo.

Se utiliza la acción como el primer elemento del delito. Base del delito. Sin ella no cabe ni siquiera pensar en un delito. Si no hay acción no hay delito.

ACCIÓN. Realizada por un individuo de la especie humana. Constituye un movimiento corporal de una persona natural dirigido conscientemente a un fin. Solo una persona puede cometer un delito. Cualquiera sea su edad sexo estirpe o condición.Concepto finalista. Movimiento corporal de una persona conscientemente dirigido conscientemente a un fin. Nace de forma natural

OMISIÓN. No hacer algo. Concepto normativo. Nace en y por el derecho. No hacer aquello que el derecho espera que la persona haga. Vulnerar deber de cuidado que Debemos tener todas las personas

Todos tenemos un deber de cuidado de no causar mal a otra persona ni a los bienes de la misma.

Posición De Garantes. Están obligados a realizar determinadas acciones, y si no lo hacen pueden incurrir en delitos por omisión. Fuentes:

1. La ley dispone que las personas deben realizar determinadas acciones.2. La convención u el contrato. Convención acuerdo entre dos o mas partes destinada a crear modificar o extinguir derechos. Contrato acuerdo destinado a crear derechos3. Auto colocación en posición de garantes. Ej. Persona se ofrece voluntariamente a atravesar la calle a una persona no vidente

OMISIÓN. Son muy excepcionales

TIPICA. Proviene de un concepto del código penal alemán. "Tat (hecho) Bestand (aquello en que consiste." Seria aquello en que el hecho consiste. La acción es típica cuando la persona realiza un tipo penal, o sea la acción encuadra perfectamente en lo que la ley describe del delito.

Faz Objetiva. Aquello que pertenece al mundo exterior. Perceptible por los sentidos. Apreciable materialmente, tocable.Faz Subjetiva. Lo que la gente piensa. Encontramos el dolo y la culpa. En un mismo hecho concurre uno u otro elemento. La persona actúa con dolo o con culpa.

Page 2: Resumen Derecho Penal I

Sera la acción típica cuando se configure la faz objetiva y subjetiva.

DOLO. Es un concepto psicológico, subjetivo. Integrado por 2 ideas subjetivas, un conocer y un querer. La persona conoce el resultado, sabe lo que está haciendo (elemento cognitivo) y lo quiere (elemento cualitivo). Concepto penal es mucho más amplio.

El concepto civil de dolo abarca solo a la persona y la propiedad de la misma.

**Clasificación del Dolo en Materia Penal.

1. Directo. El sujeto conoce el resultado como seguro. El objetivo perseguido por el sujeto es la realización del tipo. Ej. Si quiero matarlo, si quiero estafarlo.

2. Eventual. El sujeto conoce del resultado también, pero lo conoce como posible, probable. Puede que ocurra como no. No lo quiere, pero lo acepta. El sujeto se presenta el hecho como posible. Al aceptar esta como indiferente frente al resultado. Ej. Cuando una persona conduciendo ve que una persona puede o no atravesar la calle.

3. Consecuencias Seguras O Necesarias. Mezcla de las dos anteriores. Ej. Bomba en el metro para matar a enemigo. Dolo directo, matar al enemigo. Dolo eventual, herir o matar a terceros que se encuentren en el metro.

CULPA. La esencia es que el sujeto vulnera el deber de cuidado. No hay intención. El resultado debe ser previsible, que se vea antes. El sujeto conoce el resultado como posible, no lo quiere, no lo acepta. Confía en que no va a ocurrir, pero ocurre.

1. Culpa Consciente O Con Representación. Sujeto conoce resultado, se le presenta, no lo quiere ni lo acepta. Confía en que no va a ocurrir.

2. Culpa Inconsciente O Sin Representación. No se le ocurre el resultado, sin embargo ocurre. El derecho dice que debió percatarse, darse cuenta

3. Culpa Por Negligencia. Sujeto hace menos de lo que el derecho espera. Menos de lo debido.

4. Culpa Por Imprudencia. Sujeto hace más de lo debido y por eso vulnera deber de cuidado.

**Requisitos de la Culpa1. Previsible.2. Obligación de prever.3. Resultado debe producirse.

Page 3: Resumen Derecho Penal I

4. Imputación objetiva. Debe imputarse al sujeto objetivamente.