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MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CARRERA: DERECHO TERCER CU A TRIMESTRE MAESTRA: LIC. SANDRA SANCHEZ RODRÍGUEZ CABO SAN LUCAS, B.C.S. A 16 DE JULIO DEL 2015. INTRODUCCION 1

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MATERIA:

DERECHO

INTERNACIONAL

PRIVADO

CARRERA: DERECHO TERCER CUATRIMESTRE

MAESTRA: LIC. SANDRA SANCHEZ RODRÍGUEZ

CABO SAN LUCAS, B.C.S. A 16 DE JULIO DEL 2015.

INTRODUCCION

1

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El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer cómo se llevaría a

cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus leyes y tenía que existir una

manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar 

problemas que pudieran perjudicar a todos.

 Además de las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 2

a!os debido a la ínter independencia cada ve" más #uerte entre los mismos, por tal

motivo los países han creado alian"as entre sí para proteger sus intereses y los de sus

habitantes para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como

convenios y tratados internacionales los cuales son objeto central de estudio en el

presente trabajo.

$ara comprender los aspectos más generales sobre los convenios y tratados

internacionales se de#inen conceptos como tratado y convenio con la #inalidad de

conocer en qu% consisten y cuál es la #unción que tienen en el derecho internacional,

además que se contraen derechos y obligaciones que al igual que los contratos cuentan

con elementos de existencia y valide".

 Así mismo estos instrumentos son regulados por la convención de &iena de '()( sobre

el derecho de los tratados entre estados y su ampliación de '(*) que incluye a los

organismos internacionales.

+%xico ha tenido una participación signi#icativa en materia de tratados ya que es uno de

los estados que mas ha #irmado tratados en el mundo por lo que se hará mención de los

más importantes que han ayudado al desarrollo del país, se abarcaran los aspectos

 jurídicos en la celebración de los tratados de +%xico con el resto de los países así como

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la relevancia del derecho convencional. la constitución política de los Estados

nidos mexicanos nos menciona en sus artículos de política exterior las condiciones en

las cuales se podrán #irmar tratados y convenios internacionales.

6. LA CALIFICACIN ! EL REENVÍO

6.1 C"#$%&'" (% $)*++$)$+-#.

-ualquiera que deba proceder a la aplicación de una norma debe determinar los datos

que con#iguran el caso, seleccionando entre los hechos aquellos que tienen

trascendencia jurídica a la vista de la pretensión o pretensiones de las partes. El paso

siguiente consiste en la individuali"ación de la norma o normas en cuyo supuesto de

hecho encajan los hechos con relevancia jurídica. $ara identi#icar la regla, se procede a

una comparación de los hechos con los di#erentes supuestos de hecho contenidos en las

reglas en vigor que aparentemente tengan alg/n tipo de vinculación con

la cuestión planteada y, para ello, es necesario #ijar el sentido y alcance de

tales conceptos. 0a norma aplicable será aquella cuyos conceptos se correspondan más

exactamente a los hechos jurídicamente relevantes. 1inalmente, constatada esa

correspondencia, encajado el asunto en un supuesto de hecho, tendrá lugar laconsecuencia jurídica prevista en la norma.

Esta tarea, que apunta en dos direcciones una hacia la vida social y otra hacia las

normas agrupadas en cada sistema jurídico en conjuntos coherentes estructurados en

instituciones, constituye una sola operación, que conocemos como cali#icación,

cuya #inalidad es identi#icar la norma aplicable. -ali#icar es, por tanto, de#inir3 456+78

695:; <E 0A 5699E=, catalogar, encasillar, clasi#icar por medio de conceptos la

realidad de la vida dentro de las normas y de las instituciones jurídicas3 4A>:0A9

?A&A996=.

6.2 S +/&"')#$+) %# *) (%'%/+#)$+-# (% *) #"/) $"#*+$')* )&*+$)*%.

3

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-uando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere

discernir si se re#iere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como

un mero hecho.

$osteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es

aplicado de o#icio por el jue" o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y

debidamente probado por la parte que lo requiere.

6. L%3 $"/&%'%#'% &)) +4) *) $)*++$)$+-#

Existen diversas y contradictorias opiniones sobre los criterios para determinar una ley

competente para #ijar la cali#icación, algunas de las posturas son las siguientes@

1.C"/&%'%#$+) (% *) *% "+.

8e han emitido argumentos a #avor de la lex #ori como norma competente para resolver

los con#lictos de cali#icaciones.El tribunal debe aplicarlas reglas de con#licto vigentes en

su país, por tanto deberá aplicar sus cali#icaciones nacionales.

0a cali#icación es una parte integrante del sistema de derecho internacional privado de

cada país, así es que resulta legítimo que el jue" no consulte más que la lex #ori para

resolver con#lictos.

2. C"/&%'%#$+) (% *) *% $+7+*+8 $)8)%

Esta tendencia hace mostrar lo incongruente que sería considerar competente la leyextranjera para resolver un con#licto y luego interpretar %sta con#orme a las reglas del

país del #oro, por lo tanto se inclina a que la ley extranjera se aplique como lo haría el

 ju"gador del país de origen de la ley. 8in embargo, al sistema lex civilis causae se le ha

objetado de que no es posible cali#icar por la ley competente si no se ha hecho la

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cali#icación previamente.

. T%8+8 (% )%*.

0a cali#icación seg/n este autor, debe hacerse con#orme al derecho comparado, ya que

la similitud entre los regímenes jurídicos de los países civili"ados son similares y

valederas para casi todos los sistemas nacionales.

6.9 L) $)*++$)$+-# %# %* D%%$" M%+$)#"

En la -on#erencia :nteramericana de <erecho :nternacional $rivado ::, en la que se

aprobó la -onvención :nteramericana de sobre ?ormas >enerales de <erecho

:nternacional $rivado no #ue posible lograr consenso en relación a la elaboración de

?ormas >enerales re#eridas a la cali#icación y al reenvío, por lo que pre#irió no regularse

el tema.

En el caso de la 9e#orma al -ódigo -ivil 1ederal, la -omisión que elaboró el proyecto

de re#ormas tampoco logró llegar a un acuerdo sobre cali#icación, aunque sí sobre el

reenvío, motivo por el cual no se incluyó precepto expreso alguno sobre cali#icación

6.5 C"#$%&'" (% %%#7;"

El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que laremisión que e#ect/a la norma de con#licto del #oro a un <erecho extranjero es una

remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas

sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las

normas de con#licto del mismo. 0a consecuente consulta de las normas

de con#licto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones@ que dichas

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normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento

 jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del #oro 4situación que se

denomina reenvío de primer grado=, o #inalmente que consideren aplicable un

tercer ordenamiento jurídico 4reenvío de segundo grado=.

6.6 C*)8% (% %%#7;"

R%%#7;" (% &+/% <)("@ 5iene lugar cuando la legislación del Estado enviado reenvía

o retorna la competencia o a la legislación del Estado enviante y %ste acepta esta

competencia.

Ej. +uere un iraní teniendo su /ltimo domicilio en EE. 8eg/n la ley :raní, la sucesión

se rige en este caso por la ley ?orteamericana, ley del ultimo domicilio del causanteBpero, seg/n la ley norteamericana, se rige por la ley nacional del di#unto, o sea, por la ley

iraní. 8i e0 jue" iraní acepta la competencia, estaremos ante un reenvío de primer grado.

R%%#7;" (% 8%<#(" <)("@ se trata del caso en que la legislación de un Estado

enviado reenvía la competencia a la legislación de un tercer estado, que acepta dicha

competencia porque su regla de competencia coincide con la regla del país enviante.

R%%#7;" $+$*) @ caso en que varias legislaciones se remiten una a la otra, sin que

ninguna acepte su propia competencia, dado que sus reglas de solución de con#lictos

son di#erentes, #ormándose una cadena sin #in.

6.= E* %%#7;" %# %* D%%$" M%+$)#"

En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente@ 4C= ::. 8e aplicará el

derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del

caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas con#lictuales de

ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer 

estadoB 4C=

 Artículo del -ódigo -ivil de ?uevo 0eón 4+%xico=@

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 A95D-06 2' :8 :::. 0as remisiones a un <erecho extranjero incluyen tambi%n las disposiciones

remisorias contenidas en el mismo a no ser que estos reenvíos sean incompatibles con la #inalidad de

remisiones establecidas en el <erecho 0ocal o en un <erecho extranjero o, que se disponga otra cosa en

la propia legislación con#lictual en #orma de remisiones expresamente limitadas al <erecho sustantivo de

un Estado extranjero.

8e observarán reenvíos solamente hasta el grado de que ellos condu"can en #orma de regreso a las

propias leyes o a las de un Estado extranjero ya incluido en la serie de envíos, casos en los cuales se

aplicarán /nicamente las normas sustantivas locales o las de dicho Estado extranjero, respectivamente,

sin tomar en consideración normas con#lictuales del propio <erecho local o, en su caso, del Estado

Extranjero mencionado.

0os convenios relativos a la aplicación de un <erecho extranjero tienen valide" en las situaciones

expresamente admitidas para tal objeto en el derecho 0ocal con#lictual. Estos convenios deben tener 

#orma escrita. El establecimiento de la aplicación de cierto <erecho en un convenio, se entiende solamente

relacionado con el <erecho sustantivo correspondiente, sin inclusión de las normas con#lictuales del

mismo orden jurídico, a no ser que en el convenio se re#iera expresamente a la inclusión de estas normas.

0a posición y los intereses jurídicos de terceros de buena #e no son a#ectables por tal convenio, si %ste se

celebra con posterioridad a la constitución de dicha posición.

=. EL CONCEPTO DE ORDEN P>BLICO ! EL FRAUDE A LA LE! EN MATERIA

CONFLICTUAL

=.1 N"$+-# <%#%)* (% "(%# &?*+$"

El orden p/blico en <erecho :nternacional privado es

un concepto  jurídico indeterminado, cuyo contenido se #ija por los jueces de cada país

en cada momento histórico. Este contenido es elástico y variable en el espacio y en el

tiempo, es decir, cambia de unos países a otros y, dentro del mismo Estado, lo que hoy

es orden p/blico puede no serlo ma!ana. Está integrado por  

aquellos principios jurídicos, p/blicos y privados, políticos, económicos, morales e

incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden

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social en un pueblo y en una %poca determinada3 48entencia del 5ribunal 8upremo de F

de abril de '())=.

Este orden p/blico internacional3 es esencialmente nacional o estatal@

cada Estado determina autónomamente el contenido de su orden p/blico. 0a actuación

del mecanismo del orden p/blico supone una comparación de la solución prevista por 

la ley extranjera con los principios y reglas esenciales del ordenamiento jurídico del #oro.

En ocasiones, sin embargo, los jueces estatales intentan re#or"ar su negativa a aplicar 

la ley extranjera con argumentos que no proceden estrictamente de su propio <erecho y

apelan al <erecho natural o al <erecho :nternacional.  En cuanto a la relatividad en eltiempo, es consecuencia de la evolución que pueden su#rir las concepciones

#undamentales de la sociedad con el transcurso del tiempo. :ncluso aunque no se

produ"can modi#icaciones en el texto de las leyes, la concepción esencial de su

contenido y su impacto en el orden p/blico pueden evolucionar. 9ige, en este sentido,

un principio de actualidad, a cuyo tenor el contenido del orden p/blico ha de ser 

estimado por el Gue" en el momento de dictar su decisión, aunque deban

aceptarse excepciones por aplicación de los criterios del <erecho intertemporal 4el

respeto a los derechos adquiridos puede exigir que se tome en consideración el orden

p/blico tal y como se entendía en un momento anterior a aquel en el que se resuelve=..

=.2 C"#'%#+(" 3 %%$'"8 (%* "(%# &?*+$"

Está integrado por aquellos principios jurídicos, p/blicos y privados, políticos,

económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para laconservación del orden social en un pueblo y en una %poca determinada3

48entencia del 5ribunal 8upremo de F de abril de '())=. Este orden

p/blico internacional3 es esencialmente nacional o estatal@ cada Estado determina

autónomamente el contenido de su orden p/blico. 0a actuación del mecanismo

del orden p/blico supone una comparación de la solución prevista por la ley

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extranjera con los principios y reglas esenciales del ordenamiento jurídico del #oro. En

ocasiones, sin embargo, los jueces estatales intentan re#or"ar su negativa a aplicar la ley

extranjera con argumentos que no proceden estrictamente de su propio <erecho y

apelan al <erecho natural o al <erecho :nternacional.

En cuanto a la relatividad en el tiempo, es consecuencia de la evolución que pueden

su#rir las concepciones #undamentales de la sociedad con el transcurso del tiempo.

:ncluso aunque no se produ"can modi#icaciones en el texto de las leyes,

la concepción esencial de su contenido y su impacto en el orden p/blico pueden

evolucionar. 9ige, en este sentido, un principio de actualidad, a cuyo tenor el contenido

del orden p/blico ha de ser estimado por el Gue" en el momento de dictar su decisión,

aunque deban aceptarse excepciones por aplicación de los criteriosdel <erecho intertemporal 4el respeto a los derechos  adquiridos puede exigir que se

tome en consideración el orden p/blico tal y como se entendía en un momento anterior a

aquel en el que se resuelve=.

=. O(%# &?*+$" +#'%#" % +#'%#)$+"#)*

5iende a con#undirse el orden p/blico internacional con el orden p/blico interno, cuando

ello no corresponde en tanto son conceptos ampliamente distintos.

El orden p/blico interno puede de#inirse como el conjunto de normas imperativas, es

decir, aquellas normas no permisivas, imposibles de ser derogadas por la mera voluntad

de los particulares 4aplicación positiva=. $or otro lado y en sentido totalmente di#erente,

el orden p/blico internacional es el conjunto de principios #undamentales sobre los

cuales descansa el ordenamiento jurídico del #oro y que no permiten ser vulnerados por 

una ley extranjera.

=.9 E* "(%# &?*+$" %# *) L%3 M%+$)#)

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D%%$" /%+$)#"

 Artículo F de la -onvención :nteramericana de sobre ?ormas >enerales de <erecho

:nternacional $rivado@

0a ley declarada aplicable por una -onvención de <erecho :nternacional $rivado podrá

no ser aplicada en el territorio del Estado $arte que la considerare /)#++%8')/%#'%

$"#')+) ) *"8 &+#$+&+"8 de su orden p/blico.

 Artículo 'F.:: del -ódigo -ivil 1ederal 4+%xico=@

 Artículo 'F. ?o se aplicará el derecho extranjero@ 4C= ::. -uando las disposiciones del

derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean $"#')+"8 ) &+#$+&+"8 "

+#8'+'$+"#%8 #()/%#')*%8 del orden p/blico mexicano.

 Artículo 2'bis.&::: del -ódigo -ivil de ?uevo 0eón 4+%xico=@

?o se aplicará una disposición extranjera, si conduce a un %8*')(" +#$"/&)'+*% con

el orden p/blico propioB en su lugar se aplicará el <erecho local. Este regirá en la misma

medida, en los casos en los cuales el derecho extranjero care"ca de normas, cuya

existencia directa pertene"ca al orden p/blico.

=.5 C"#$%&'" (% )(% ) *) L%3

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F)(% (% *%3 o )(% ) *) *%3 es la reali"ación de una esta#a o #raude por medio de

un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la #inalidad de

alcan"ar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además

contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico.' El #raude de ley puede suponer 

lanulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior.  

=.6 E*%/%#'"8 (%* )(% ) *) L%3

ELEMENTO SUBJETIVO.

El #raude, por de#inición, importa un elemento subjetivo, intencionalB el acto es

intrínsecamente lícitoB pero %l está viciado por su #in ilícito que es lo que entra!a suine#icacia.

0os autores han sostenido que el Gue" no debería preocuparse sino de los hechos y no

de las intenciones, en ra"ón de la inviolabilidad de las conciencias.

Es #ácil responder que en ninguna de las ramas del <erecho es así. Especialmente en el<erecho -ivil, se tiene en cuenta el error, el dolo, la ilicitud de la causa, todos ellos,

elementos puramente subjetivos.

0a intención #raudulenta no consiste en sólo el deseo de obtener el resultado prohibido

por la ley eludida. Es per#ectamente lícito, si se estima inoportuno el contenido de su ley

nacional el cambiar de nacionalidadB pero esto es a condición de comportarse como

s/bdito del país que a acordado otorgarle la nacionali"ación.

 

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El #raude reside en el hecho de cambiar el elemento de contacto para obtener el

resultado deseado, sin aceptar las consecuencias esenciales normalmente emergentes

de este cambio. 0a prueba de las intenciones es di#ícilB pero no imposible, pues ella

puede ser establecida por circunstancias objetivas que la hacen evidente. Así, el hecho

de divorciarse inmediatamente despu%s de la adquisición de la nueva nacionalidad,

revela su#icientemente el #raude.

 

ELEMENTO OBJETIVO.

El #raude se mani#iesta exteriormente por una maniobra que conduce a la modi#icación

del elemento de contacto. $ara que un #raude a la ley en el sentido preciso del t%rmino

pueda ser cometido, es necesario que pueda depender e#ectivamente de la voluntad de

los individuos el #ijar la vinculación seg/n el grado de sus conveniencias sin que la

situación mani#estada de vinculación real con el país cuya ley es eludida. Ahora bien,

pocas relaciones se prestan a estas maniobras. A veces la voluntad no in#luye sobre

ellos. Así sucede respecto del lugar de situación de un inmueble.

 A veces la regla de con#licto no tiene en consideración la situación creada por la

voluntad, sino cuando ella corresponde a la realidad de los hechos. Así el domicilio no

puede ser #ijado arbitrariamente, pues el es de#inido por un elemento objetivo@ el

establecimiento de un país que implica la regla identi#ica casi la relación con la voluntad@

es el caso en materia contractual en las que generalmente las partes eligen la ley

aplicable o estipulan que los tribunales del $er/ decidan la controversia. El #raude es

posibleB pero se presenta de #orma muy particular. 8on sobre todo, a #in

de cuentas susceptibles de una manipulación el criterio de situación de los muebles y de

la nacionalidad.

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0a jurisprudencia no o#rece ejemplos de #raude por despla"amiento de muebles. 8e

puede imaginar un caso@ el poseedor de mala #e de un mueble lo introduce, por ejemplo,

en un país donde el pla"o de usucapión es más breveB al momento de llegar la

expiración del pla"o, lo repatría. En las materias en las que se aplica la ley nacional el

#raude siempre se ha reali"ado por nacionali"ación.

 

 Algunos autores establecen que, admitida la noción, es necesario puntuali"ar que para

que el #raude a la ley exista, son supuestos indispensables la reali"ación de actos

tendientes a establecer la conexión con el ordenamiento jurídico extranjero 4elemento

material=, el propósito o la intención de burlas la ley a la cual se está o se ha estado

normalmente conectado 4Elemento psicológico=, la di#erencia de disposiciones aplicables

entre los dos ordenamientos jurídicos 4elemento legal= y la obtención de un bene#icio

como consecuencia de la evasión #raudulenta de un sistema de derecho para acogerse

a otro 4elemento real=.

 

0os e#ectos de la conexión obtenida en esa #orma, alcan"an simplemente a las

consecuencias del acto reali"ado gracias a esa conexión #raudulentaB es decir, al

reconocimiento que de la normalidad de esos e#ectos se trata de obtener en el país al

cual las partes estuvieron vinculados con anterioridad al acto #raudulento. 0os e#ectos

del acto podrán, por lo tanto, no ser reconocidos por estimarse que se ha evadido

maliciosamente el acatamiento de la propia leyB pero no podrá declararse la nulidad del

acto mismo que sirvió para establecer la conexión, porque ello importaría impugnar 

los procedimientos de un país extranjero.

=.=. L) (+%%#$+) %#'% )(% ) *) L%3 3 %* "(%# &?*+$"

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En materia de derecho internacional privado la regla es la aplicación del derecho

extranjero declarado aplicable por nuestro derecho internacional privado, dejarlo de lado

por contravenir el orden p/blico internacional es la excepción.

En la doctrina pueden encontrarse muchas de#iniciones de lo que es orden p/blico

internacional. $ara nosotros es el conjunto de disposiciones legales o consuetudinarias

inalienables de nuestro ordenamiento jurídico que hacen a la existencia misma de

nuestra comunidad.

0a ley extranjera contraria debe ser dejada de lado.

El concepto es diametralmente opuesto en el orden interno@ el orden p/blico interno

comprende todas las disposiciones coactivas que no pueden ser dejadas de lado por 

voluntad de las partes.

?o es lo mismo que una norma deba ceder ante la voluntad de las partes que ante la

aplicación de un derecho extranjero.

El orden p/blico internacional es la mani#estación de la voluntad del Estado cuando la

ley extranjera contraría un inter%s superior.

Hace a la naturale"a de las cosas que la ley extranjera di#iera de la nacional. ?uestra ley

establece la edad de 2' a!os para la mayoría de edad. na ley extranjera como la

alemana que establece la mayoría de edad a los '* a!os se opone a nuestro orden

p/blico interno pero nadie puede realmente creer que debe ser dejada de lado por ser 

contraria al orden p/blico internacional, es decir a los intereses superiores de nuestro

país.

&a de suyo que las leyes extranjeras no son copia de las nuestras y que han de legislar 

de manera di#erente. 5oda di#erencia, a/n cuando trate materias que no están libradas a

la autonomía de la voluntad en el orden interno, no puede motivar la aplicación del orden

p/blico internacional como #reno.

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=.@ M)'%+)8 %# *)8 % %8 )&*+$)*% %* )(% ) *) L%3

El #raude a la ley, al igual que las otras #iguras del derecho internacional privado, hagenerado igualmente discusiones dentro de la doctrina. <entro de la doctrina existía tres

tendencias@

 AIE00A IE -6?8:<E9A IE EJ:85E 9E0A-:K? E?59E E0 19A<E A 0A 0EL

L E0 69<E? $0:-6 :?5E9?A-:6?A0.

<entro de esta concepción encontramos a los autores ?:6LE5 y A95:? 4 M*N =. 8eg/n

?:6LE5 la excepción del #raude a la ley sirve para que la ley conserve su carácter 

imperativo. L además agrega que no se debe aplicar una ley extranjera en un país

cuando de ello resulte una perturbación social. 8i se conciente en someter relaciones

 jurídicas a leyes extranjeras esa condición de no perjudicarse así mismo.

Evidentemente, la #undamentación de ?:6LE5 tiene relación con el orden p/blico

internacional. $ues al mencionar argumentos como perturbación social, así mismo, que

no se debe aplicar una ley extranjera susceptible de ocasionar perturbaciones sociales.

<aría aquí la impresión que el re#erido pro#esor se re#iere exclusivamente a la

excepción del orden p/blico internacional, y no al #raude a la ley.

 

8i bien ?:6LE5 propugna esta aproximación del #raude a la ley a la noción de orden

p/blico internacional, no concuerda totalmente con tal concepción, al a#irmar que la

#inalidad del #raude a la ley es evitar que en las relaciones internacionales la ley

imperativa se convierta en #acultativa.

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A95:? identi#ica la noción del #raude a la ley con la del orden p/blico. 8ostiene que la

/nica di#erencia entre ambas se deriva de que, mientras la intervención de la idea de

orden p/blico se produce cuando la aplicación de la ley extranjera es contraria al objetode la propia ley es inconciliable con ella, la idea del #raude a la ley se materiali"a cuando

circunstancialmente la aplicación de la ley extranjera resulta inadmisible, por haberse

obtenido la conexión con ella mediante un hecho #raudulento intencionalmente

practicado, que hace que las disposiciones a las que se trató de eludir adquieran el

carácter de disposiciones de orden p/blico. 9esultan así el orden p/blico y el #raude a la

ley como dos aspectos de la misma cuestión@ la inoperancia de la ley extranjera cuando

por ra"ones de orden legal o de hecho, se a#ecta el orden p/blico del país en la cual setrata de aplicar.

Es evidente que existe una estrecha relación entre ambas nocionesB pero el hecho de

que teóricamente pueda ser #usionada con el orden p/blico y considerada como uno de

los aspectos, no es inconveniente para tratarla independientemente de aqu%l, como una

noción que lleva en sí, #undamentalmente, el propósito de sancionar todos aquellos

casos en los que se trata de evadir las prohibiciones o los mandatos de la ley. 8i es

verdad que tanto el orden p/blico como el #raude a la ley act/an como excepciones para

la admisión de la ley extranjera, el #raude a la ley se re#iere a la conducta de las partes,

en tanto que el orden p/blico se re#iere a la ley.

 AIE00A IE 9E0A-:6?A A0 19A<E A 0A 0EL -6? E0 -6?10:-56 +K&:0.

E#ectivamente, tanto el con#licto móvil como el #raude a la ley tiene en com/n de que son

generados por relaciones jurídicas ocasionadas por la voluntad humana. $or ejemplo, el

cambio de nacionalidad o de domicilio, el despla"amiento de un bien mueble de un país

a otro.

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$ero hay que tener en cuenta que en el #raude a la ley, lo que se castiga es la

intencionalidad del sujeto, de querer sustraerse de una ley, para situarse dentro de otra

ley que le convenga mejor a sus intereses.

 

0a di#erencia entre el con#licto móvil y el #raude a la ley depende de este punto. Ahora

bien, si es que la intención no existe o no se puede probar, entonces estaremos #rente a

un caso de con#licto móvil. 8i la mala #e llegara a probarse, entonces nos encontramos

#rente a un caso de #raude a la ley.

 AIE00A IE -6?8:<E9A E0 19A<E A 0A 0EL -6+6 A86 <E <E9E-H6.

0a jurisprudencia y la doctrina #rancesas comien"an a desarrollar la teoría del #raude a laley, tomando como base el antiguo adagio fraus Montt corrumpit"  4El #raude lo anula

todo=.

Es aquí, que la doctrina despliega los #undamentos del abuso del derecho para

desarrollar la teoría del #raude a la ley. $ues, la teoría del abuso del derecho a nivel del

derecho internacional debe ser entendida en su más amplio sentido, ya que en el

derecho interno esta noción se encuentra muchas veces restringida por las leyes

internas. ?o debe entenderse al abuso del derecho tampoco como una noción jurídica

abstracta, sino más bien hay que apreciar el problema en concreto.

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Este problema en concreto, se mani#iesta en el <erecho :nternacional $rivado como una

manipulación del #actor de conexión, con el #in de sustraerse a una ley imperativa para

colocarse dentro del campo de otra ley que mejor convenga al sujeto

=. E%$'"8 (%* )(% ) *) L%3

E#ecto del #raude es su sanción, consiste en que lo reali"ado en #raude de ley@ no

impide la aplicación de la norma eludida3. El problema que o#rece el #raude, a di#erencia

del acto nulo, es su constatación, ya que debe desvirtuarse la

apariencia de legalidad que rodea al acto #raudulento 4&. abuso del derecho

subjetivoB acto jurídicoB ignorancia de la leyB nulidad de actos contra leyB autonomía de la

voluntad privadaB negocio jurídico=.

<enominado tambi%n actos de #raude a la ley o actos in #raudem legis3, son las

maniobras destinadas a #rustrar la #inalidad de la ley. -onsisten en utili"ar una norma

para amparar un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico. $ara ello, se

utili"a una regla legal, llamada norma de cobertura, que permite alcan"ar por vía

indirecta lo que no podría conseguirse directamente porque hay otra norma aplicable al

caso que lo impide 4norma de#raudada=. $ara remediar el  #raude de ley, %sta dispone, en

todo caso, que se aplicará la norma de#raudada, sin perjuicio de las nulidades que

procedan seg/n las circunstancias.

=.10 E* )(% ) *) L%3 %# %* D%%$" M%+$)#"

En +%xico, los #raudes previstos y sancionados por su legislación penal constituyen,

especí#icamente, delitos autónomos y para solucionar los viejos con#lictos de

clasi#icación, varió radicalmente el sistema de exposición reglamentaria del delito, y

actualmente no existe distinción entre el #raude gen%rico y los especi#icadosB todos ellos

están enumerados di#erenciada y autónomamente, teniendo cada uno de los tipos

legales de #raude, como constitutivos.

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Este #raude no sólo puede recaer respecto a la ley misma, sino que sobre todo el

<erecho. El #raude de ley es un miembro de la clase de los #raudes normativos. <e ahí

que podamos observar y tener ejemplos de #raude a la -onstitución M¿cuál?N, con mucha

mayor #acilidad, dada la amplitud y abstracción de dicho lenguaje, como, por ejemplo, los

casos de ciertas leyes penales en blanco, que cumplen con la enunciación típica de un

verbo rector, cuando la -onstitución así lo exige, pero %ste es tan amplio que no logra

dar cumplimiento a la lex certa.

na de las primeras #ormulaciones al #raude a la ley la encontramos en un libro

de P)*8, comentando la 0ey Cinciam  4al parecer en una obra peque!a, pues no

cuenta con división de libros=. En ella se recoge que@ 6bra contra la ley el que hace lo

que la ley prohíbeB y en #raude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido3

4<igesto ', O, 2(=. 8obre este escueto comentario es que se han venido dando los

sucesivos trabajos, en diversas direcciones, tanto para aceptarlo como #igura autónoma,

como para recha"arlo.

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