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derecho internacional

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Resumen libro Derecho Internacional PblicoEdmundo Vargas CarreoTorres,Orellana,Leiva,Fuentealba,Romero,Moncada,Quionez,Fonseca,CastilloCAPITULO PRIMERO: INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL

El termino international law o D Internacional (ms usado en la prctica) fue empleado por primera vez en 1780 por Jeremias Bentham, antes se conoca como Derecho de gentes proveniente del D Romano, la cual se uso hasta principios del siglo 19.Algunos autores modernos han sealado que a sta ciencia se le puede llamar de otros modos como por ejemplo D transnacionales, D de las naciones, D comn de la humanidad, derecho mundial etc.

DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

Aquel que reglamenta la relacin entre los E independientes y adems que regula situaciones de otros sujetos del ordenamiento jurdico, se define por el procedimiento de elaboracin de sus normas, de aqu que los estados si bien son los ms importantes ya no son los nicos Conjunto de normas que creadas mediante procedimientos apropiados por dos o mas E o por la comunidad internacional en su conjunto, tienen un carcter jurdico vinculante para sus destinatarios, cuyas normas tienen carcter jurdico es decir son obligatorias para los E y de maces. El D I. privado es distinto del Publico ya que este ultimo regula situaciones substantivas y es de carcter material, el dercho privado es de carcter formal y resuelve controversias cuando hay varias legislaciones concurrentes.

Existe el D I comn o general (normas vlidas para todos los E) y el particular o regional (nmero limitado de E)El D I. es D y no moral, poltica o cortesa inernaciona. La infraccion a una norma de D I. trae consigo una sancin, que es reparar la misma.El D. I. es distinto de la moral y de la poltica internacional (la que estudia las actuaciones de los E) D. I constituye un conjunto de normas obligatorias a las cuales los E deben adecuar su conducta. Tampoco debe confundirse con la cortesa internacional, (practica de los E por reciproca conveniencia , que luego puede conformarse en un derecho)El derecho internacional funciona como un verdadero orden jurdico.

FUNCIONES LEGISLATIVAS, EJECUTIVAS Y JUDICIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Funcin legislativa.- En el derecho internacional se comporta de forma distinta a la de los Estados, posee dos cualidades, la descentralizacin y la voluntad de los E en la creacin de las normas, el D internacional tiene un carcter voluntario, por ejemplo los tratados solo obligan a quienes son parte de ello junto con la costumbre la cual al no ser norma igual varios E la van adquiriendo. Hay excepciones a este carcter voluntario 1 hay tratados que se imponen a terceros que no son parte de ellos 2 la costumbre internacional suele obligar a todos los estados incluso a los que no han reconocido o participado en su gestin. 3 organizaciones internacionales al ser aprobadas por quorum determinado pasan a ser obligatorias para los estados que componen esa organizacin.

Funcin ejecutiva.- El D internacional carece que un rgano ejecutivo central, ya que es el propio E el que debe obtener que se respeten sus derechos ya sea mediante tratados de garanta o seguridad colectiva e incluso recurrir al consejo de legtima defensa.

Funcin Judicial.- la jurisdiccin solo es obligatorio cuando los E la han aceptado, es decir no se puede demandar a un E si no ha aceptado la jurisdiccin del tribunal, (pueden acordar su competencia de distintos modos) los tribunales internacionales son independientes y autnomos entre si y solo en ocasiones determinadas se admite un recurso de revisin o interpretacin.

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Podemos verlo desde su existencia o desde su obligatoriedad. Internacionalistas clsicos dicen que su validez viene del derecho natural, pero con el tiempo se dieron cuenta que se hacia insuficiente para explicar la obligatoriedad de ste, es por ello que actualmente nos encontramos con las teoras voluntaristas y las objetivas. Teoras voluntarias.

Doctrina de la autolimitacin: G. Jellinek el E como ente soberano no puede someterse a una voluntad superior, y silo hace en el plano internacional es por su inters y conveniencia, dice que un E puede liberarse de aquellas obligaciones que encuentre contrarias a su inters. ( consecuencias graves ya que si el DI fuese unilateral amenazara las relaciones internacionales)

Doctrina de la delegacin del derecho interno: M. Wenzel cree que la constitucin de normas es mediante la ley y los tratados, la obligatoriedad para cumplir esto queda basado en el E, el cual puede desligarse cambiando su constitucin por lo cual tambin es inadecuada su explicacin,

Doctrina de la voluntad comn de los E: B. Heinrich T. se manifiesta en la obligatoriedad de los estados ya sea tacita o expresa, segn el la nica fuente es la que emana de las voluntades estatales a diferencia de los otros dos autores este manifiesta que solo se puede cambiar lo pactado con las dos partes de acuerdo.Doctrina de la voluntad de la comunidad internacional: H.Lauterpacht busca en la voluntad de la comunidad I. la la fuerza obligatoria del DI. debe existir la voluntariedad manifestada en fuentes formales, el problema es que el da por hecho el D Internacional pero es un incentivo para futuros juristas.

Teorias objetivas

Doctrina basada en la norma pacta sunt servanda: D Anzilotti la fuerza obligatoria radica en que los estados deben cumplir con lo pactado , esa norma constituye el ordenanmiento jurdico de la comunidad de los estados, si bien ha sido reconocida por tratados no tiene la suficiencia necesaria.

Doctrina sociolgica jurdica: G. Scelle para el la fuente es nica y radica en el hecho social, si bien contribuye esta dedicada solo al orden socia.

El Normatvismo : H. Kelsen, la validez de una norma depende de una preexistente, en este caso es la costumbre internacional, el D no puede existir si no esta destinado a regular situaciones sociales.

El Jusnaturalismo: grandes naturalistas extiende este derecho a las sociedades incluso a la sociedad internacional, reconoce la existencia de principios, el defecto de aquello es que su desmedida generalizacin impide precisar su contenido.

Conclusiones en torno al fundamento del D IInadmisibilidad de todas las doctrinas voluntaristas, adems de ser inaceptables se encuentran contradichas por el actual ordenamiento jurdico internacional.

De ah que la conclusin siguiente lleve necesariamente a fundamentar la obligatoriedad del derecho internacional en consideraciones objetivas que trascienden las voluntades de losEstados, aunque sin llegar a desconocer el importante papel que dichas voluntades desempean en la creacin y mantencin de la vigencia de tales normas jurdico-internacionales.Pero dnde deben encontrarse esas normas objetivas, superiores a las voluntades estatales?Cuando se analizaron esas teoras objetivas vimos que ninguna de ella poda de un modo satisfactorio explicar enteramente la validez del derecho internacional. Sin embargo, por otra parte, cada una de ellas contiene elementos que pueden ser utilizados en diferente medida, claro est para fundamentar la obligatoriedad y validez del derecho internacional o, al menos, ciertos aspectos de l.

La norma pacta sunt servanda, por ejemplo, como quiera que se la formule ya sea como una norma axiomtica, como sostiene Anzilotti, o como la norma originaria de carcter consuetudinario, como afirma Kelsen; o como una de las reglas fundamentales que se encuentran incorporadas al derecho convencional, tal cual es efectivamente en la actualidad, constituye uno de los pilares sobre los que descansa gran parte del derecho internacional convencional. es, por lo tanto, suficiente para fundamentar, en principio, la obligatoriedad de los compromisos internacionales libremente contrados por los Estados.Las explicaciones de tipo sociolgico de las cuales Scelle es el iniciador en el campo del derecho internacional resultan imprescindibles para comprender la vigencia de las normasjurdico-internacionales, las cuales slo pueden ser tales en la medida que ellas reflejen las realidades y necesidades sociales.Tal como ha escrito Charles De Visscher, la norma de derecho internacional slo conserva su fuerza de aplicacin si ella se encuentra sujeta a la doble exigencia de:El grado de correspondencia de su contenido con las necesidades sociales y la exactitud de su expresin formal con respecto a la prctica de los Estados.30Eduardo Jimnez de Archaga, uno de los ms destacados internacionalistas latinoamericanosdel siglo XX. al igual que Kelsen, se debe obedecer lo que disponga el constituyente o legislador originario,31 lo cual, en el derecho internacional, no significa necesariamente, como aduce Kelsen, que sea una norma consuetudinaria, sino que tal legislador originario u rgano constituyente primero puede variar histricamente, pudiendo ser un Estado o grupo de Estados dominantes que impongan la ley internacional a los dems, como aconteci con la Santa Alianza, o tambin puede ser, agrega Jimnez de Archaga:El caso de un numeroso conjunto de Estados, con base democrtica e igualitaria, o una mayora de la comunidad internacional, como ocurre, por ejemplo, con las cincuenta Naciones que fundaron las Naciones Unidas y dictaron la estructura bsica de la comunidad internacional contempornea.32

As, la utilizacin del mtodo kelseniano puede servir para fundamentar toda aquella importante parte del actual derecho internacional basada en la Carta de las Naciones Unidas, a la que puede considerrsele como una norma originaria y en razn del acuerdo logrado por los Estados victoriosos de la Segunda Guerra Mundial para establecer un nuevo orden internacional. Hoy da ningn Estado puede jurdicamente desafiar el principio de la autodeterminacin de los pueblos o el respeto a los derechos esenciales de la persona humana, ello se ha debido precisamente a que tales principios han sido declarados como principios de derecho internacional en forma reiterada por los rganos de la comunidad internacional.

En todo caso, dada la desigual naturaleza, origen y extensin de las normas del derecho internacional, el fundamento de la obligatoriedad de cada una de ellas nunca podr plantearse en trminos unvocos y bajo el prisma de una sola doctrina que sea idnea para fundamentar todo el derecho internacional.Por otra parte, la tarea de buscar un fundamento doctrinario internacional no tiene en la importancia que tuvo anteriormente, cuando ste daba sus primeros pasos como un sistema normativo y resultaba importante consagrar su carcter jurdico. Hoy da, los Estados en sus relaciones recprocas observan y acatan sin mayores dificultades las normas del derecho internacional. El mismo Brierly, que tanto esfuerzo dedic a este problema, as lo reconoce en otra de sus obras, al expresar:La mejor prueba de la existencia del derecho internacional es que cada Estado reconoce no slo su existencia, sino tambin la obligatoriedad que tiene de observarlo. Es posible que los Estados violen la norma internacional del mismo modo que los individuos violan las leyes nacionales, pero ni los Estados ni los individuos defienden esas violaciones aduciendo que se encuentran por encima del derechoLos Estados defendern su conducta de mil otros modos, como negando que la norma cuya violacin se les atribuye sea legal, alegando un supuesto derecho de auto conservacin superior al derecho comn, o bien sosteniendo otras excusas ms o menos sinceras; pero nunca los Estados alegarn que es dudosa la existencia real del derecho internacional y su obligatoriedad.En la actualidad el derecho internacional se presenta como el ordenamiento jurdico ms respetado, en cuanto es el que tiene menos transgresiones.Como agudamente lo ha observado un jurista latinoamericano, cada vez que prendemos el televisor; cada avin que aterriza, cada frontera que cruzamos, cada producto extranjero que adquirimos, supone el cumplimiento de alguna norma internacional, normas que tienen un mayor grado de cumplimiento que las que tienen muchos de nuestros cdigos penales o civiles. 35Ciertamente, en el siglo XXI siguen ocurriendo violaciones ostensibles al derecho internacional, como la que ocurri en 2003 cuando Estados Unidos, el Reino Unido y otros Estados invadieron Irak y usaron la fuerza en las relaciones internacionales, sin el consentimiento del Consejo de Seguridad; pero ese tipo de violaciones, aunque llamativas, son cada vez ms excepcionales y por su gravedad pueden compararse a los golpes de Estado que importan una quiebra del orden constitucional de un Estado y, precisamente por ello, en uno y otro caso, esas violaciones provocan un profundo sentimiento mayoritario para que, apenas sea posible, se restablezca el orden jurdico conculcado mediante el imperio del derecho como la nica forma de lograr la estabilidad y la paz.Por otra parte, la multiplicacin de tratados y convenciones internacionales respecto a materias que usualmente eran reguladas por el derecho interno asuntos de derecho de familia y menores, materias comerciales y laborales, tipificacin de ciertas conductas aberrantes como crmenes de lesa humanidad y, desde luego, los derechos humanos han significado que cadavez ms el derecho internacional se est aplicando en la actualidad como parte integrante del ordenamiento jurdico interno de los Estados e incluso los tribunales superiores han comenzadoa sancionar a aquellos jueces que dejan de aplicar en un Estado los tratados u otras normas vigentes de derecho internacional.

CAPTULO SEGUNDOEVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONALTal vez, el nico antecedente significativo del derecho internacional, anterior al siglo XVI, se encuentre en las ciudades italianas, las que mantuvieron relaciones polticas y comerciales entre ellas y acostumbraron a enviarse recprocamente representantes, originando as las modernas instituciones diplomtica y consular. Junto a la formacin de esos Estados nacionales y la consecuencial necesidad de regular sus relaciones, especialmente en caso de guerra, otros factores como la expansin de la navegaciny el comercio, iniciada anteriormente por los navegantes portugueses en sus viajes a las llamadas Indias; y sobre todo, el descubrimiento, conquista y colonizacin de Amrica, dan origen a una serie de problemas y situaciones a los que los telogos y juristas intentan dar respuestas que permitan adaptar estas nuevas realidades a los requerimientos de un orden jurdico superior.De ese modo se sientan las bases para la formacin del derecho internacional.20. Vitoria y la escuela teolgica espaolaEl primero en abordar estos nuevos temas afirmando la existencia de un jus inter gentes, fue el telogo dominico espaol Francisco de Vitoria (1486-1546), el Padre del Derecho Internacional.Junto a Vitoria, otros telogos espaoles del siglo XVI, como Domingo de Soto (1494-1570), Fernando Vsquez de Menchaca (1512-1569), Luis de Molina (1535-1600) y especialmente eljesuita Francisco Surez (1548-1617), cuyo libro II del tratado De legibus ac Deo legislatore trata sistemtica y metdicamente el concepto de una comunidad internacional formada por Estados iguales, conforman la llamada escuela teolgica espaola, la que tuvo una gran importancia en la formacin inicial del derecho internacional. En general, esta escuela, utilizando el derecho natural y la teologa, intent unir las exigencias del nuevo ordenpoltico que surga con su afn de establecer sobre bases morales y jurdicas la conducta de los Estados en sus relaciones externas.21. Gentili y GrocioOtro importante autor del siglo XVI es el italiano Alberico Gentili (1552-1608), quien inicia la secularizacin del derecho internacional.

Pero, sin lugar a dudas, el ms destacado e importante de todos los tratadistas clsicos de esta poca inicial del derecho internacional es el holands Hugo Grocio (1583-1645), quien fueel primero en ofrecer una exposicin sistemtica sobre el conjunto de las reglas de esta disciplina.Grocio publica su clebre opsculo Mare Liberum.3 Sin embargo, su principal obra, escrita mientras se encontraba exiliado Francia, es De Jure belli ac pacis, publicada por vez primera en Pars el ao 1625. Al igual que los clsicos espaoles del siglo XVI, Grocio en esa obra fundamenta el derecho internacional en el derecho natural, si bien con una mayor tendencia al racionalismo y prescindiendo casi por entero de las consideraciones teolgicas.En la concepcin de Grocio, los Estados forman parte de una sociedad mayor unida por la supremaca de la justicia y la razn. Junto a ese derecho natural, Grocio tambin distingue underecho voluntario derivado de los acuerdos entre los Estados.Su libro De jure belli ac pacis durante mucho tiempo sirvi como fuente de inspiracin a las cancilleras y a los tribunales que tenan que decidir sobre asuntos internacionales. Igualmente, su Mare Liberum, resistido inicialmente por autores nacionales de pases que pretendan ejercerun dominio sobre ciertas partes de los ocanos, como el fraile portugus Serafn de Freitas4 y el ingls John Selden,5 contribuy posteriormente en una importante medida a que durante siglosel principio de la libertad de los mares se considerase una de las normas fundamentales del derecho internacional.

Seccin II EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE LA PAZ DE WESTFALIA HASTA EL CONGRESO DE VIENA (1648-1815)22. El desarrollo de las relaciones internacionales y el derecho internacional a partir de la Paz de WestfaliaCon la Paz de Westfalia, que en 1648 puso trmino a la guerra de los treinta aos, se abre toda una poca en la que Europa queda organizada sobre la base de Estados independientes y jurdicamente iguales. Al consagrarse en ella la secularizacin del poder poltico y la desintegracin de lo que en la Edad Media y en el alto Renacimiento haba sido la Respublica Christiana, los Estados comienzan a encarar sus relaciones sobre la base de los principios de la igualdad religiosa y el equilibrio poltico entre ellos.

En este perodo histrico, que cubre ms de un siglo y medio, se afianzan ciertos principios fundamentales, muchos de los cuales constituyen la base del derecho internacional general, como los principios de independencia e igualdad jurdica de los Estados. Asimismo, en esta poca comienza a manifestarse la importancia de la voluntad de los Estados en la creacin de normas jurdicas mediante los tratados; se desarrollan ciertas reglas consuetudinarias en materias tan importantes como la responsabilidad internacional de los Estados, el tratamiento a los extranjeros, las inmunidades de los Estados y de sus agentes diplomticos. De igual modo, se establecen normas relativas a la soberana territorial, la adquisicin y prdida de territorios, substituyndose las normas anteriores de la concesin papal y el mero descubrimiento por la ocupacin efectiva de los territorios res nullius; se destaca la importancia de la institucin de la neutralidad en caso de conflictos entre otros Estados y, en lo que respecta al derecho de guerra, se seala una distincin entre los beligerantes y la poblacin civil. Tambin, como consecuencia de la independencia de Estados Unidos de Amrica (1776) y de la Revolucin Francesa (1779) nace el principio de la autodeterminacin de los pueblos, que tanta influenciahabra de tener en el posterior desarrollo del derecho internacional.

23. La elaboracin doctrinariaEl aporte doctrinario durante esta poca segunda mitad del siglo XVII, siglo XVIII y primeros aos del siglo XIX Reconocen la influencia de Grocio y continan basndose en el derecho natural, aunque tambin surgen los primeros positivistas, para quienes el derecho internacional est constituido exclusivamente por los tratados y la costumbre. Zouche como Rachel han sido considerados los precursores del positivismo. En la primera mitad del siglo XVIII debe recordarse especialmente al alemn Christian Wolff (1679-1754), quien sigue los lineamientos generales de Grocio, pero cuya concepcin del derecho internacional se encuentra determinada por su teora de una Civitas Gentium Maxima, esto es, la existencia de una comunidad internacional superior a la de los Estados que la forman.En el siglo XVIII surgen tambin los primeros tratadistas propiamente positivistas: El ms importante autor del siglo XVIII es el suizo Emmerich de Vattel (1714-1767). Su principal obra, en la que recoge las enseanzas de Grocio y Wolff, Le droit des Gens, les principes de loi naturalle apliques a la conduite et aux affaires des nations et des souverains,publicada en 1758, ejerci una gran influencia durante muchos aos.Hacia las ltimas dcadas del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX es necesario tambin recordar al filsofo y jurista ingls Jeremas Bentham (1748-1832), a quien el derecho internacional le debe, adems de haber acuado su denominacin, una serie de visionarias proposiciones, como la necesidad de su codificacin, la supresin de la diplomacia secreta, el desarme efectivo, la creacin de un tribunal arbitral y el abandono de las colonias por las potencias que las poseyeran.

III EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE EL CONGRESO DE VIENA A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL (1815-1914)24. El orden poltico internacional posterior al Congreso deVienaEl Congreso de Viena (1815), sobre la base del concierto europeo y la poltica del equilibrio de poderes, instaur un orden relativamente estable en Europa.Por otra parte, la revolucin industrial trajo como consecuencia un considerable aumento delos intercambios comerciales. Tambin en esa poca se produce la expansin colonialista de los pases industrializados hacia frica y Asia.En este perodo histrico surge, el principio de las nacionalidades, cuya influencia, como uno de los elementos fundamentales de la poltica internacional del siglo XIX, se va a manifestar hasta la Primera Guerra Mundial. A su amparo, Blgica logra el ao 1830 su independencia de los Pases Bajos; en la segunda mitad del siglo XIX se producen las unificaciones polticas de Italia y Alemania; y ms tarde la desintegracin de los imperios otomano y austrohngaro.A la independencia de los Estados Unidos sigue, a partir de 1810, la de los pases latinoamericanos e igualmente en esta poca la comunidad internacional deja de ser exclusivamente europea y cristiana. En 1856, Turqua es admitida. En la Segunda Conferencia de La Haya, celebrada en 1907, participan veintin Estados europeos, diecinueve de los veintin pases americanos y los cuatro asiticos sealados anteriormente. Nunca antes se haba realizado una conferencia internacional tan amplia y universal.

25. El desarrollo del derecho internacionalLa estabilidad poltica alcanzada despus del Congreso de Viena, la expansin del comercio internacional y la extensin de las relaciones internacionales significaron que el derecho internacional se desarrollase considerablemente.Ello se tradujo en un notable aumento de los tratados multilaterales como fuente creadora de derecho internacional y reguladora de determinadas instituciones internacionales.Tres aos ms tarde por las del Protocolo de Aquisgrn; el desarrollo de la libre navegacin iniciada respecto de los ros internacionales por el Acta Final del Congreso de Viena y continuada despus por varios tratados multilaterales en los que, adems de los ros, se regularon la situacin jurdica de determinados estrechos y canales internacionales; las varias convenciones relativas a las comunicaciones internacionales, especialmente en materias como correos y trfico ferroviario; y los diversos tratados sobre asuntos de ndole administrativa, como aquellos relativos a las propiedades intelectual e industrial, la agricultura, higiene, los pesos y medidas, etc.Tambin en esta poca se inicia el derecho internacional humanitario, cuyas expresiones ms importantes fueron las conferencias celebradas en Berln en 1885 y en Bruselas en 1890,en las que qued abolida la esclavitud; y las Convenciones de Ginebra de 1864 y 1906, que regularon el trato de los heridos y enfermos en tiempo de guerra.Asimismo, se comienza con la codificacin del derecho de guerra, a travs de la Declaracin de Pars de 1856 y de las convenciones que surgen de las Conferencias de La Haya de 1899 y1907.Otro campo en el cual se percibe un progreso del derecho internacional es el relativo a los procedimientos pacficos para la solucin de las controversias internacionales. Hacia la mitadde la segunda parte del siglo XIX, los Estados comienzan a recurrir al arbitraje internacional, especialmente despus del xito del arbitraje entre Estados Unidos y Gran Bretaa en 1872sobre el Alabama.

Por ltimo, se dan los primeros pasos hacia la institucionalizacin de la comunidad internacional al crearse algunas organizaciones internacionales de carcter administrativo en los campos de las comunicaciones y de la cooperacin econmica, cultural, sanitaria y tcnica.

26. Surgimiento del sistema interamericanoDentro de estas primeras organizaciones internacionales, cabe recordar especialmente a la Oficina Panamericana, establecida por la Primera Conferencia Panamericana celebrada en Washington los aos 1889 y 1890, la que ms tarde se transformara en la Unin Panamericana y que, a su vez, pasara a convertirse posteriormente en la Organizacin de los Estados Americanos.En lo sucesivo, los pases latinoamericanos encauzarn sus relaciones entre s precisamente a travs de este sistema interamericano, con la participacin de Estados Unidos y bajo la inspiracin de la doctrina Monroe..27. La elaboracin doctrinariaLa orientacin doctrinaria de esta poca es predominantemente positivista, aceptndose generalmente que la obligatoriedad del derecho internacional radica en la voluntad de los Estados,que son los nicos que pueden crearlo.Los ms importantes autores europeos y norteamericanos son los alemanes Wilhelm Heffer (1796-1880), August von Bumering (1822-1890), Franz von Holtzendorff (1829-1889), GeorgJellinek (1851-1911), Franz von Liszt (1851-1919) y Heinrich Triepel (1868-1946); los belgas Franois Laurent (1810-1887) y Ernest Nys (1851-1921); los britnicos James Lorimer (1818-1890), Sheldon Amos (1835-1886), William E. Hall (1835-1894), Thomas E. Holland (1835-1926) y Lassa Francis L. Oppenheim(1858-1919). Entre los autores citados conviene recordar especialmente a Triepel y Anzilotti, quienes desarrollaron lo fundamental de su pensamiento precisamente en esta poca. Ambos ya fueron estudiados como expositores de doctrinas sobre el fundamento del derecho internacional y ms tarde, al estudiarse las relaciones entre el derecho interno y el internacional, nuevamente tendremos ocasin de volver a mencionarlos como los creadores de la explicacin dualista.

28. Bello y el aporte latinoamericano venezolano-chileno Andrs Bello (1781-1865). Su obra intelectual Principios de Derecho de Gentes, Bello recoge las tendencias doctrinarias predominantes en su poca, adaptndolas a la situacin propia de los recin independizados pases hispanoamericanos, Bello es uno de los primeros en abordar ciertos temas o en formular, con asombrosa visin, algunas proposiciones que mucho ms tarde seran recogidas por el derecho internacional o la prctica de los Estados, como, por ejemplo, el rechazo a las intervenciones extranjeras; la necesidad de reconocer a los nuevos Estados y gobiernos que surjan; el derecho de asilo; la conveniente utilizacin de los recursos ocenicos que para Bello, contrariamente a lo que se sostena en su poca, no son inagotables; la unidad de los pases latinoamericanos y la necesidad de aumentar el comercio entre ellos sobre la base de la reserva de concesin a stos de condiciones superiores a las de la clusula de la nacin ms favorecida, proposicin sta que pasara a denominarse Clusula Bello. Por todo esto, Andrs Bello merece ser calificado como el padre del derecho internacional comn de nuestras patrias, como lo ha propuesto Rafael Caldera.En este perodo comienza tambin a expresarse un significativo aporte latinoamericano al desarrollo del derecho internacional. Adems de las contribuciones de Bello, Calvo y Drago, consistira principalmente en la introduccin de normas y principios de derecho internacional surgidos en Amrica Latina y en el carcter precursor que tendrn ciertas instituciones adoptadas en el marco de las Conferencias Panamericanas.

29. El inicio de la polmica por la existencia de un derecho internacional americanoHacia los finales de este perodo se inicia una polmica que habr de prolongarse durante un largo tiempo, consistente en determinar si existe o no un derecho internacional americano. Tal discusin tuvo lugar por vez primera en 1883 en la Nueva Revista de Buenos Aires entre Alcorta, que afirmaba la existencia de ese derecho y Calvo, que la negaba; pero sus protagonistas principales fueron posteriormente el chileno Alejandro lvarez (1868-1960) yel brasileo Manuel A. de Souza S Vianna (1860-1923). Mientras lvarez sostuvo que efectivamente los pases americanos haban elaborado normas y principios jurdicos propios,constitutivos de un derecho internacional especficamente americano, S Vianna afirm lo contrario, al impugnar la existencia de ese derecho internacional regional y sostener que existeun solo derecho internacional Con posterioridad, la controversia por la existencia de underecho internacional americano, autnomo y diferente del derecho internacional general. Mientras algunos Estados en la prctica prescindieron de este problema, otros, en cambio, llegaron incluso a formular un explcito reconocimiento en la propia Constitucin a la existencia de ese derecho internacional americano.

Seccin IV EL DERECHO INTERNACIONAL ENTRE EL TRMINODE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES (1919-1945)1630. Las relaciones internacionales y el derecho internacional durante este perodoEl derecho internacional si bien adquiri en esta poca un alto grado de conceptualizacin y sistematizacin, a la vez se caracteriz por su falta de correspondencia con lo que efectivamente ocurra en las relaciones internacionales de este perodo comprendido entre las dos guerras mundiales. RESUMEN (PAG. 60 81)

SECCION IV EL DERECHO INTERNACIONAL ENTRE EL TERMINO DE LAS GUERRAS MUNDIALES (1919-1945)

Las relaciones internacionales y el derecho internacional durante este periodo.

El derecho internacional adquiri un alto grado de conceptualizacin y sistematizacin y se caracterizo por si falta de correspondencia con lo que ocurra en las relaciones internacionales en este periodo.Se alcanza un notable progreso institucional que no se traduce en la adecuacin de la conducta de los Estados en sus relaciones externas al orden normativo internacional de la poca.En la primera guerra mundial surge una ideologa del pacifismo por el presidente de EEUU Woodrow Wilson. Se crea el tratado de Versalles (1919), el pacto de la sociedad de las naciones, la organizacin internacional de trabajo en 1921 la corte permanente de justica internacional y el tratado de Pars.Pero el tratado de Versalles con sus duras clausulas territoriales, industriales, econmicas, militares y hasta morales en contra de Alemania, junto a otros sucesos hizo lo que se viviese una paz cartaginesa denominada as por Lord Keynes. Lo que quiere decir una paz que no es acertada ni posible. Lo que conllevo a que Europa tuviese un periodo de desconfianza lo que desato la Segunda Guerra Mundial.En este contexto lo que prevaleci luego de la Primera Guerra Mundial en los primeros 10 a 20 aos, fue que era suficiente la creacin de normas e instituciones jurdicas para lograr la paz y transformar las relaciones entre los estados contribuyendo a una excesiva confianza lo que tambin se manifest en una excesiva inclinacin del derecho internaciones a un formalismo meramente jurdico.La Segunda Guerra Mundial, al trmino de esta trajo como consecuencia una crtica a la forma como se vena entendiendo el derecho internacional, bajo la influencia en las posiciones realistas de la poltica internacional lo que llevo a una falta de objetividad y desvinculacin con la realidad internacional de la poca.

Elaboracin DoctrinariaDesde la doctrina destaca la escuela de Viena ya que da una explicacin manista de la unidad entre derecho interno y el internacional.

Surgimiento de concepciones poltico ideolgicas de Derecho Internacional.En esta poca hubo algunos que intentaron fundamentar el derecho internacional en funcin de intereses polticos nacionales o la concepcin ideolgica de su propio estado. Como por ejemplo: los nacionalsocialistas alemanes Erich Kaufmann, Karl Schmitt y Gustav Adolf hicieron una revisin favorable a Alemania del tratado de Versalles publicando escritos sobre las aberrantes posiciones internacionales como el racismo, la teora del espacio virtual y la corrupcin de un intercorporativo derecho internacional de coordinacin entre Estados de una misma consanguinidad racial.Aunque se debe tomar tambin en cuenta la nocin poltica-ideolgica del derecho internacional de los soviticos Pashukanis, Vychinski, Kozhevnikov y el ms importante Korovin quienes tomando como punto de partida el marxismo leninismo tomado como concepcin del derecho internacional basado en la necesidad de regular los conflictos elaborados de Estados dominados por clases sociales soviticas.Desarrollo del Derecho Internacional en Amrica, Contribucin Latinoamericana.Importante desarrollo del Derecho internacional en Amrica. Las conferencias panamericanas cada 5 aos codificaran importantes materias de Derecho internacional estableciendo procedimientos de consulta entre ellos para asuntos urgentes o de inters comn que se puso en aplicacin desde la Segunda guerra Mundial.En la conferencia de la Habana y Montevideo se adoptaron convenciones sobre importantes materias por ejemplo: convenciones sobre tratados, funcionarios diplomticos, agentes consulares, asilo, condicin de os extranjeros, deberes y derechos de las Estados en caso de luchas civiles (1928) y convenciones de extradicin, nacionalidad de la mujer, asilo poltico y derechos y deberes de los Estados (1933) en este ultimo quedo consagrado el principio de la no intervencin en el art 8 de la mencionada convencin. Al igual que en la convencin de DDHH queda consagrado el principio de la igualdad jurdica de los Estados.

SECCIN VEL DERECHO INTERNACIONAL PORTERIOS A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL (1945 1989)

Relaciones Internacionales despus de la Segunda Guerra MundialAntes de terminada la segunda guerra mundial los principales estados victoriosos: EEUU, Unin sovitica, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del norte y china a las que de uni ms tarde Francia, decidieron establecer un orden internacional basado en la concepcin de que la mantencin de la pez y la seguridad internacional eran de responsabilidad primordial de esas grandes potencias.Nace la guerra Fra con la rivalidad de EEUU y la Unin Sovitica y con ello naci en sistema bipolar que determino las relaciones internacionales en el ao 1947 pero fue sustituido con el tiempo por una coexistencia pacfica ms tarde llamada DISTENSION para las superpotencias rivales y tambin por un sistema Internacional ms flexible donde las naciones pequeas y medianas comenzaran a contar con una mayor posibilidad de participacin en las decisiones internacionales.Desde la Segunda Mitad del siglo XX comenz la descolonizacin que trajo una multiplicacin de Estados. Termina la Segunda Guerra Mundial y adquieren independencia varios Estados asiticos, a partir de 1960 con la independencia de varios estados africanos es cuando inicia acelerada e incontrarrestablemente el proceso de descolonizacin.En Latinoamrica icho proceso es alcanzado en la segunda mitad de la dcada de los 60 y en los primeros de los aos 70 cuando se independizan el Reino Unido, gran Bretaa e Irlanda del Norte.

Caractersticas y Problemas del Derecho Internacional posterior a la Segunda guerra Mundial. El derecho surgido en este periodo esta determinado en gran parte por las organizaciones de las naciones unidas.Junto a las naciones unidas, rganos y organismos especializados la cooperacin interna tambin se expresa en las muchas organizaciones regionales que se fueron estableciendo. En Amrica Latina la integracin econmica se expresa en la Asociacin Latinoamericana de Integracin ALALC sustituida en 1980 por la Asociacin Latinoamericana de integracin ALADI; en la asociacin de libre comercio del Caribe CARIFTA 1966 y reemplazada por el Pacto Marino creado por el Acuerdo de Cartagena 1969, que en un comienzo vinculo a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela. Todo esto significo la creacin de un nuevo captulo dentro del Derecho Internacional, el derecho de la integracin en que adquiri carcter autnomo. Por otra parte el derecho internacional surgi en esa poca por el gran avance cientfico y tecnolgico llegando a producir las armas ms destructivas nunca antes conocidas, como las nucleares. En Amrica Latina el peligro que llegasen a usar armas nucleares en este rgimen, motiv en 1967 se adoptare el tratado de Tlatelolco el que proscribi dichas armas en una vasta zona terrestre y martima.Una especial preocupacin del Derecho Internacional de la poca fue la proteccin de los DDHH fundamentales, como consecuencia de atentados contra la vida, libertad o dignidad del hombre por el solo hecho de pertenecer a una raza o profesar una determinada ideologa se llego a lograr una internacionalizacin de los DDHH, ya que dejaron de ser un asunto interno de los Estados.Se crea la Declaracin Universal de los DDHH (1948), por las naciones unidas por parte de la Asamblea General y a la Celebracin de varios pactos internacionales.Junto con los DDHH el Derecho Internacional humanitario, el que se aplica a los conflictos armados internacionales o internos adquiere gran importancia. Los 4 convenios de Ginebra (1949) y los 2 protocolos adicionales (1977) son los instrumentos ms difundidos que cuentan con el mayor numero de Estados partes.Comienzan por tipificarse por tratados ciertos crimines por ejemplo: el genocidio (1948) apoderamiento ilcito de aeronaves y otros contra la seguridad de la aviacin civil, toma de rehenes (1979 y la tortura (1984).Otros asuntos regulados por el Derecho Internacional son los relativos a la lucha contra el subdesarrollo y la intensificacin de la cooperacin internacional econmica y social. Su regulacin por ejemplo: la inversin extranjera, la transferencia de tecnologas, las actividades de las empresas transnacionales y la soberana de los estados.Sobre los recursos naturales: el Derecho Internacional durante esos aos se vio enriquecido por el impulso a su codificacin y desarrollo progresivo y por las importantes convenciones multilaterales de carcter general que se adoptaron. La comisin de Derecho Internacional rgano subsidiario a la asamblea general de naciones unidas realiza una destacada labor en cuento a la codificacin y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. Pero la comisin, fundamentalmente un rgano tcnico jurdico no llego a resultados satisfactorios en asuntos de intereses econmicos, polticos y militares.El Derecho Internacional se ve fortalecido junto con importantes convenciones multilaterales por la actividad de las organizaciones internacionales y por el valioso aporte de la doctrina tanto en los rganos de codificacin y desarrollo del Derecho Internacional como en los diferentes autores.

Contribucin Latinoamrica.Participo activamente en la formacin y desarrollo del Derecho Internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial ya que el carcter cada vez ms universal que adquiere el Derecho Internacional en materias jurdico - internacionales les manifestaran preponderantemente a travs de los rganos e instituciones de las Naciones Unidas. Importantes resoluciones declarativas de derecho de la asamblea general de Naciones Unidas fueron por parte de Amrica Latina como por ejemplo las resoluciones relativas dl principio de la no intervencin, la soberana permanente sobre las recursos materiales, etc. Pero el mayor aporte Latinoamericana en esta poca fue la renovacin del derecho de mar exclusivamente en la creacin de la zona econmica exclusiva de 200 millas martimas, incorporado al convenio de lar (1982).

SECCION VIDERECHO INTERNACIONAL ACTUAL

Relaciones Internacionales de la postguerra fraEl 09 de noviembre de 1989 los berlineses de la repblica democrtica de Alemania derriban el muro que desde 1961 divida a Berln y el que fuese smbolo de la guerra fra. Esto provoco que Alemania se reunificara en solo un Estado dejando de existir la repblica democrtica de Alemania. En 1991 se produce la disolucin de la Unin Sovitica y su sustitucin por nuevos Estados de Europa del Este y Asia, hoy la mayora de los Estados miembros se han ido incorporando a la OTAN la que motivo la creacin de Pacto de Varsovia.Rusia paso a ser el sucesor de la unin sovitica, pero esta no tiene los poderes que la unin sovitica tuvo en su momento, aunque sigue siendo actor importante en las relaciones internacionales. EEUU es el principal actor de las relaciones internacionales y es la superpotencia dotada de enorme poder poltico, econmico y militar. Sin embargo, EEUU muchas veces ha adoptado por decisiones unilaterales en vez de acuerdos multilaterales habindose marginado de importantes convenios Internacionales en los ltimos aos.Amrica Latina perdi el poder que antes tuvo en las relaciones internacionales a inicios en las Naciones Unidas lo que incentivo a adoptar polticas comunes para recuperar en parte la influencia. Luego de traumticas experiencias de los pases de Amrica Latina ha concebido una especial importancia a la defensa y fortalecimiento de la democracia por lo que estableci mecanismos especiales de proteccin a travs de instrumentos como el Compromiso de Santiago de Chile (1991) y la Corte Democrtica Interamericana en Lima (2001).Asia es el continente con menos homogeneidad y mayor diversidad poltica, econmica, tnica, cultural y religiosa. Pero el importante papel que desempean en las relaciones Internacionales los Estados asiticos es importante. China, el estado mas poblado del mundo, sexta potencia econmica mundial y el segundo exportador luego de EEUU, con un crecimiento econmico cercano al 10% anual. India, segundo estado ms poblado cuya economa ha ido creciendo en los ltimos aos. Japn, segundo Estado con mayores ingresos luego de EEUU, con niveles de crecimiento no modestos.Situacin en frica: durante este periodo se han presentado en frica los mayores genocidios y actos de violencia ocurridos en la Segunda Guerra mundial, agregando padecimientos como el hambre, desnutricin, corrupcin y la propagacin de enfermedades contagiosas.Un problema de larga data lo constituye el de Medio Oriente y su falta de solucin en cuento al retiro de Israel de los territorios que ocupaba y a la creacin de un Estado Palestino asegurando a Israel fronteras ciertas y se derecho a existir en paz y seguridad. Esta falta de acuerdo y la violencia en la regin ha repercutido en varios aspectos de las actuales relaciones Internacionales.La comunidad internacional ha seguido aumentando debido a la desmembracin de ciertos Estados particularmente de la Unin Sovitica y Yugoslavia. Naciones Unidas contina siendo el principal instrumento para mantener la paz y seguridad internacional e impulsar la cooperacin entre los Estados.Organizaciones Internacionales surgidas en post Guerra Fra: Organizacin de Comercio constituida por el acuerdo de Marrakech (1994) y que sustituye al acuerdo general sobre aranceles y Comercio GATT es la ms importante, est constituida por 150 Estados incluyendo China y Rusia.Globalizacin, llamada tambin mundializacin o internacionalizacin de la economa, el comercio, la poltica y la cultura. Dos factores han contribuido a la globalizacin; revolucin tecnolgica y el abaratamiento y multiplicacin de los medios de comunicacin y transporte. La globalizacin ha trado beneficios para los pases que han sabido aprovechar sus ventajas en cuanto a la internacionalizacin de las economas y el comercio para promover sus productos y servicios.Tambin ha tenido positivo efecto en lo respectivo a la expansin de la democracia como parmetro de legitimidad poltica y en la mayor conciencia que ha aportado sobre el valor universal de los DDHH. Sin embargo, la globalizacin con todos sus cambios ha disminuido las herramientas que los gobiernos disponan para controlar el trfico de personas, bienes y dinero, haciendo ahora ms fcil el terrorismo, trfico de drogas, corrupcin, el blanqueo de capitales, deterioro del medio ambiente y ms. A dems se agrega que la globalizacin contribuyo a aumentar la brecha existente entre los Estados lo que ha contribuido en algunos Estados a aumentar su pobreza.

El Derecho Internacional actualAl trmino de la guerra fra surge un Derecho Internacional con caractersticas diferentes en cuanto a la elaboracin de norma, quienes son sus destinatarios y a las materias que han pasado a ser regulados por este.Las fuentes, actualmente el Derecho Internacional es convencional ya que hoy se encuentra regido por tratados a diferencia de antes que la fuente principal era la costumbre internacional.Los Estados continan siendo el principal sujeto del Derecho Internacional y junto a ellos los actos sujetos de normas Internacionales como las organizaciones internacionales. Tambin actualmente en el Derecho Internacional otros sujetos son las personas naturales capaces de hacer valer sus derechos antes Tribunal Internacional de DDHH.Una caracterstica del Derecho Internacional es la humanizacin de acuerdo a la prioridad que se otorga a la salvaguardia y garanta de los derechos de todas las personas. Un aspecto de ellos es el surgimiento del concepto de la seguridad humana, que complemento al de la seguridad de los Estados que constituye uno de los objetos fundamentales de Derecho Internacional.Se crean tribunales penales y especialmente el establecimiento del Estatuto de la Corte Penal Internacional con el fin de impedir la impunidad de los responsables de genocidios y crimines de guerra y lesa humanidad. Una fundamental preocupacin del derecho internacional es su lucha contra el terrorismo, tambin ha comenzado a preocuparse por asuntos que antes eran de jurisdiccin interna como la corrupcin y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. El derecho internacional esforzndose para impedir la proliferacin de armas de destruccin masiva.Otra preocupacin del derecho internacional la constituye sus esfuerzos para conservar la naturaleza y proteger el medio ambiente, es a partir de la conferencia de Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo que este tema toma gran importancia, pero el ms fundamental es el Protocolo de Kyoto (1997), que constituye acuerdo medioambiental que busca reducir gases de invernadero que causan el cambio climtico.Otra preocupacin importante por el Derecho Internacional actual es el comercio Internacional, expansin, liberalizacin y solucin de controversias que este pueda suscitar que adquiere impulso con el establecimiento de la organizacin mundial de comercio (1995) y otros acuerdos regionales y bilaterales entre los Estados.El derecho Internacional ha continuado enriquecindose por la importancia que cada vez ms le conceden los Estados e sus relaciones reciprocas, la creciente actividad de las diferentes organizaciones Internacionales, la jurisprudencia de justicia que ha cumplido una abundante labor y por la intensificacin del proceso de codificacin y desarrollo progresivo del Derecho Internacional a lo que la comisin de este derecho a desempeado un papel fundamental.

CAPITULO TERCEROLAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALSeccin IAspectos generales de las fuentes del derecho internacional39. Concepto de fuentes del derecho internacional Al momento de precisar las fuentes, deben considerarse nicamente su acepcin formal. Puede definrselas como los modos formales de verificacin del derecho internacional; o, las fuentes son lo que puede ser invocado como derecho aplicable en una relacin o situacin jurdica. Por la expresin fuentes del d internacional debe entenderse la manifestacin externa y no su fundamento o las causas que lo han originado. Actualmente, el nico texto convencional que las enumera es el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sealando: 1. la Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deber aplicar: a) las convenciones internacional, sea generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b)la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; c)los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d)las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 59. 2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las pastes asi lo convienen. Entonces, esta disposicin cita, como fuentes: las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales de derecho, las decisiones judiciales, la doctrina de los publicistas de mayor competencia y la equidad (es aequo et bono). A esto, deben aadirse determinados actos unilaterales de los Estados y ciertas resoluciones de algunas organizaciones internacionales. 40. Clasificacin Las fuentes pueden clasificarse, entre autnomas y en auxiliares. Las primeras tienen vigencia propia y pueden ser aplicadas por s mismas para resolver un asunto de d internacional, como son las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales de derecho, la equidad y los actos unilaterales de los E. Son fuentes auxiliares, las que tienen por objeto ayudar a precisar el sentido y alcance de las fuentes autnomas, como la jurisprudencia, la doctrina y resoluciones de organizaciones internacionales declarativas de derecho. A su vez, las fuentes autnomas del articulo 38, pueden clasificarse en principales- tratados y costrumbres internacionales- y en subsidiarias, que es el caso de los principios generales de d y equidad, que solo se aplican a falta de las fuentes principales. Desde otro punto de vista, las fuentes del d internacional pueden ser clasificadas en generales y en particulares, segn si son o no aplicables a la generalidad de los Estados. Las primeras estn compuestas por las convenciones generales, la costumbre general, los principios generales de d, jurisprudencia (cuando tenga sentido general), doctrina y resoluciones generales. Las fuentes particulares, en cambio, abarcan los tratados particulares, las costumbres regionales, el acto jurisdiccional del tribunal (si es obligatorio nicamente a las partes litigantes), resoluciones internacionales que se refieren a determinados E y los actos unilaterales, que siempre tendrn carcter de fuente de d nicamente para los E que los formulan. 41. JerarquiaEl artculo 38 del Estatuto mencionado, establece un orden jerarquico de las fuentes del d internacional. De acuerdo a ese orden, la Corte, en primer lugar, deber aplicar las convenciones generales o particulares de las que sean partes los Estados litigantes. La primera, por tanto, fuente est constituida por los tratados. A falta de estos, se aplica la costumbre internacional. De no mediar un tratado o una costumbre se deber recurrir a los principios generales de derecho reconocidos por las diferentes naciones. Las otras fuentes mencionadas, al asignrseles la funcin de medio auxiliar para la determinacin de las reglas de d, no tienen valor propio por s solas, si siquiera subsidiario con respecto a la fuentes autnomas. La ordenacin jerarquica responde a la necesidad de establecer un criterio lgico que permita preferir la aplicacin de la norma especial sobre la general. Sin embargo, hay veces en que no resulta posible est rigida aplicacin. Ello sucede especialmente con aquellas costumbres y aun con ciertos principios generales de derecho que expresan una norma imperativa de derecho internacional general, las que pueden llegar a primar sobre un tratado e incluso dejarlo sin efecto. Por ultimo, cabe determinar cul es el valor jerarquico de las fuentes que no se encuentran mencionadas por el artculo 38, los actos unilaterales de los Estados y las resoluciones de las organizaciones internacionales. Puede sealarse al respecto que los primeros, al ser una expresin formal del consentimiento del E, tiene para este un valor similar al del tratado. En lo que concierne a las resoluciones de organizaciones internacionales, deber distinguirse si son obligatorias para los Estados en virtud de que as lo ha dispuesto el tratado o si la resolucin tiene por objeto declarar la existencia de un d. En el primer caso, la fuente propiamente tal es el tratado, siendo este el valor de la resolucin, y en el segundo caso, en la medida en que la resolucin exprese una norma consuetudinaria o principio general de d, su valor ser el de esas fuentes. 41. Los tratados La importancia de los tratados en el d internacional es evidente dada la falta de un rgano centralizado dotado de poderes legislativos. Los tratados permiten a los Estados y a los otros sujetos del d internacional establecer las reglas que ellos consideren oportunas y precisar con mayor exactitud el contenido de sus derechos y obligaciones. A la vez, la notable multiplicacin de las relaciones internacionales en todos los campos ha trado como consecuencia un creciente aumento de los tratados. Seccin IILa costumbre internacional 43. Nociones generales La 2da fuente reconocida en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como d Si bien la costumbre ofrece el inconveniente de su imprecisin, ella tiene la ventaja de su mayor flexibilidad que la capacita para evolucionar conjuntamente con la realidad internacional.Conviene aclarar que la costumbre en el derecho internacional no es necesariamente sinnima de derecho no escrito2, ya que una costumbre, tambin puede constar en una resolucin de la Asamblea General de Naciones Unidas o en una convencin que no haya entrado en vigencia o incluso ser invocada, como tal, para un E no ratificante de un tratado. Para que la costumbre sea fuente formal del d internacional, requiere la concurrencia de dos elementos: a) un elemento material; b) un elemento psicolgico. 44. El elemento material. Este elemento se constituye por la repeticin de los hechos. La observancia por parte de los Estados de prcticas en un mismo sentido, de manera continua y generalizada. Tales practicas deben tener una aplicacin continua en el tiempo, ellas deben basar en un uso constante, cabe observar que ciertas prcticas pueden dar origen a una costumbre al cabo de un periodo relativamente corto. As ha sucedido, por ejemplo, con el surgimiento de la plataforma continental o la zona econmica exclusiva. El elemento material supone tambin una generalidad de la aplicacin de la norma consuetudinaria en el espacio. El grado de generalidad depender de la amplitud territorial-universal, regional, o local- que se le atribuya a la norma. Debe sealarse, que no es necesario que los Estados hayan manifestado expresamente su reconocimiento o conformidad con la norma consuetudinaria, es suficiente, como dice la Corte Internacional de Justicia que los Estados adecuen su conducta de una manera general a la existencia de esa regla consuetudinaria y que los Estados traten los comportamiento que no se ajusten a la regla en cuestin como violacin a esta y no como una expresin de reconocimiento como una regla consuetudinaria Tampoco requiere en las costumbres universales una unanimidad, es suficiente una aceptacin generalizada por la comunidad internacional en su conjunto. 45. El elemento psicolgico Es necesario que los Estados estn convencidos de que al realizar un determinado acto o abstencin ejercen un d o se conforman a una obligacin, esto es, que se encuentren ante una norma jurdicamente obligatoria. Este elemento psicolgico, conocido como la opinio juris sive necessitatis, o simplemente opino juris, es el que junto con el elemento material viene a conferirle el carcter de norma de derecho a la costumbre internacional y el que la distingue de la mera cortesa internacional. La necesidad de este elemento ha sido ampliamente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia internacional. 46. Fundamento de la costumbre La costumbre no es sino un acuerdo tcito entre los Estados Esta explicacin, cuyo origen se remonta a Grocio, prevaleci durante mucho tiempo; pero ella hoy en da resulta inaceptable al contradecir la naturaleza de la norma consuetudinaria y la realidad internacional misma. Si la costumbre es una practica generalmente aceptada como d su validez no depende del consentimiento particular del E1 contra el cual ella se invoca, sino meramente de que exista una prctica que responda a una general aceptacin por parte de la comunidad internacional. Si la costumbre fuese un acuerdo tcito, le bastara a un E aducir que nuca se ha consentido en ella para desligarse de toda obligacin internacional de origen consuetudinario. Por lo dems, la realidad internacional demuestra que los Estados que no han participado en la formacin de una costumbre y que por tanto no ha podido otorgar su acuerdo tcito, como sucede con los nuevos Estado, muchas veces no tiene inconveniente en acatarla como derecho vigente cuando esa costumbre se encuentra suficientemente consolidadas. 47. clases de costumbre Universales y regionales. Las costumbres universales son aquellas que son aplicables a todos los Estados, estas requieren de una aceptacin generalizada por parte de la comunidad internacional en su conjunto. Las costumbres regionales son aquellas aplicables a un grupo de Estados con caractersticas propias que pertenecen a una misma regin geogrfica. En Amrica Latina es donde ms se ha dado la costumbre regional, ejemplo es el asilo diplomtico. Se ha discutido si es posible la existencia de una costumbre limitada solo a dos Estados parecieran no existir inconvenientes en aceptar tales costumbres bilaterales, cuando ellas renan los elementos constitutivos propios de toda costumbre. 48. Formacin de la norma consuetudinaria La costumbre se forma por los precedentes sentados por los actos de los rganos estatales e interestatales que tiene injerencia en las relaciones internacionales. Los actos estatales que pueden contribuir a formar una costumbre pueden provenir tanto de los rganos ejecutivos, legislativos o judiciales de un E. Tambin puede crearse por las leyes concordantes de diversos Estados. Asimismo, las sentencias de los tribunales nacionales, cuando aplican e interpretan asuntos de d internacional en un mismo sentido, establecen precedentes que pueden llegar a hacer surgir una norma consuetudinaria. La costumbre puede constituirse por actos emanados de varios Estados o de rganos interestatales. Nada obsta a que un tratado llegue a ser constitutivo de una costumbre, el tratado regira como d convencional para los estados que son parte de l y como d consuetudinario para quienes no lo son. Los tratados generales que expresan el d existente pueden, en ciertos casos, ser considerados como d consuetudinario respecto de los Estados para los cuales el tratado no ha entrado en vigor. Por su parte, ciertos tratados particulares pueden establecer procedentes que contribuyan a la formacin de una costumbre internacional, en los casos en que dichos tratados habitualmente contengan estipulaciones similares respecto a una misma materia, reflejando de ese modo una conviccin jurdica comn. Ciertas resoluciones, como las que emanan de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se declara la vigencia de una norma, pueden tambin establecer precedentes constitutivos de una costumbre internacional. Finalmente, es necesario recordar el importantsimo lugar que ocupan las decisiones de los tribunales internacionales, especialmente la Corte Internacional de Justicia, en la formacin de este d consuetudinario. 49 prueba de la costumbre Con respecto al elemento material ser necesario demostrar que existen los precedentes suficientes, que evidencian que la norma consuetudinaria responde a una prctica generalmente aceptada como d. El elemento psicolgico, dada su subjetividad, es de ms difcil demostracin, habr que recurrir a todas las circunstancia pertinentes en que la opinio juris se haya podido manifestar. Particularmente la parte que invoca una norma consuetudinaria deber demostrar que la otra parte mediante sus actos o abstenciones ha manifestado su aquiescencia con respecto a dicha norma, o por el contrato, si una parte alega que la norma no le es aplicable, deber probar que se ha opuesto a ella en el periodo de su formacin. El onus probando, corresponde a la parte que invoca tal norma. 50. la codificacin del d consuetudinario El principal incoveniente es su falta de precisin. Los Estados han sentido la preocupacin de consignar por escrito y de una manera sitematica las normas consuetudinarias. La conveniencia de codificar el derecho consuetudinario ha ido haciendo ms evidente en la medida en que se han intensificado las relaciones internacionales. Bajo la Carta de la OEA y sus posteriores modificaciones, el sistema interamericano ha continuado con la labor de codificar el d internacional, de acuerdo al artculo 99 de la OEA, el rgano encargado de esa funcin es el Comit Juridico Internacional. Las Naciones Unidas han impulsado decididamente la codificacin del d internacional, estableciendo que la asamblea general deber promover estudios o hacer recomendaciones para el desarrollo progresivo del d internacional y su codificacin. Esta funcin la ejerce la asamblea a travs de la comisin de derecho internacional. Tambin la asamblea general de las naciones unidas puede confiar la codificacin y el desarrollo progresivo de determinadas materia del d internacional a un rgano ad hoc creado con ese especfico propsito. Seccin IIILos principios generales de derecho 51. Naturaleza jurdica El articulo 38 en un inciso c) reconoce como fuente de d internacional a los principios generales de d reconocidos por las naciones civilizadas. Se incluy esta fuente al objeto de solucionar aquellos casos en que ni un tratado o una costumbre proporcionasen los elementos o criterios para resolver na determinada situacin jurdica. Es una fuente subsidiaria, pero con un carcter autnomo, ya que tiene vigencia propia y es nombrada de forma separada y explicita en el articulo 38. Estos principios deben ser reconocidos como parte del ordenamiento jurdico positivo internacional, sin confundirlos con el d natural o la equidad. El termino de naciones civilizadas tiene un carcter colonial, hoy superado, constituye por ello una tautologa, ya que a la luz de la igualdad jurdica entre los Estados no se concibe que hayan Estado que no sean naciones civilizadas. El contenido de los principios es doble. Comprenden tanto los principios jurdicos que son comunes a las distintas legislaciones nacionales como a aquellos principios propios del derecho internacional.52. los principios generales del d interno Estos pueden constituir fuente del d internacional, cuando estos sean comunes a los sistemas jurdicos de los diversos estados. La gran mayora de estos principios provenien del d civil o procesal civil de los diferentes Estados. Ejemplos de estos principios son lo de reparar el dao causado, el rechazo al enriquecimiento injusto o sin causa, la autoridad de la cosa juzgada, la excepcin de Litis pendencia, etc. 53. los principios generales del d internacional. Aqu pueden tambin incluye algunos principios inherentes a la estructura de la comunidad internacional o a las relaciones entre los Estados. Entre estos principios de d internacional cabe sealar aquel segn el cual los tratados prevalecen sobre las leyes internas en el plano internacional, el que un E no pueda invocar su propia legislacin para dejar de cumplir una obligacin internacional; el principio de que los cambios en un Estado no alteran las obligaciones internacionales de este; el de la libertad de las comunicaciones martimas; de la autodeterminacin de los pueblos; el de la no intervencin de un Estado en los asuntos de otro; el de que todo Estado deba respetar los derecho humanos fundamentales, etc. La corte tambin ha declarado que constituye un principio el que un E no pueda ser obligado a recurrir a un arbitraje. Cabe mencionar la resolucin N 2625 Declaracin sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas proclamando; el principio de que los estados en sus relaciones internacionales se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otro Estado; el principio de que los Estados arreglarn sus controversias por medios pacificos; la obligacin de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdiccin interna de cada E; la obligacin de los Estados de cooperar entre s; principio de igualdad de d y la libre determinacin de los pueblos; principio de igualdad soberana de los Estados y el principio de que los Estados cumplirn de buena fe las obligaciones contradas conforme con la Carta. Seccin IVLas fuentes auxiliares 54. la jurisprudenciaLe inciso d) del prrafo I del articulo 38 de la CIJ indica las decisiones judiciales como medida auxiliar para la determinaciones de las reglas de d, esta misma disposicin se remite al articulo 59 del estado de la corte, en el que consagra el valor de cosa juzgada relativa de las sentencias de la Corte. La jurisprudencia no constituye una fuente formal del d internacional, pero s cumple un importante funcin en este ordenamiento. Ella sirve de medio de prueba de la costumbre internacional y de los principios generales de d. Tambin puede ser invocada para interpretar el d existente. La jurisprudencia en d internacional est constituida principalmente por las decisiones judiciales internacionales, siendo el ms importante tribunal la CIJ. Tambin debe considerarse como formando parte de la jurisprudencia internacional las decisiones de su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional y las sentencias pronunciadas por tribunales especiales (como rganos jurisdiccionales regionales de DD.HH) Las decisiones jurdicas de los tribunales nacionales pueden tambin ser fuente auxiliar de la costumbre internacional. 55. la doctrina El incido d) del prrafo I del articulo 38 considera la doctrina como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de d, aunque especifique la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Tampoco es una fuente formal. Su funcin es la de determinar la normas vigentes, comentndolas o sistematizndolas y formular cuando corresponda, una critica a ellas que contribuya posteriormente a su modificacin. La razn de la incorporacin de esta fuente obedece especialmente a la enorme influencia que ejercieron los grandes tratadistas en el d internacional. En la actualidad la mayor difusin y precisin con que cuenta este d ha reducido la importancia de la doctrina como medio para determinar las reglas de d. SECCION VLA EQUIDADEquidad: se entiende como la aplicacin de la justicia a un caso concreto, se contrapone al derecho positivo, se utiliza para indicar que un determinado asusnto deba ser resuelto con prescindencia de las fuentes formales de derecho y sobre la base exclusiva de las consideraciones de la justicia.ART 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Concepto extra-juridico ,deja la aplicacin de la equidad nicamente al consentimiento de las partes litigantes.57. Funcion de la equidad en el derecho internacionalEQUIDAD: Es inherente a la correcta aplicacin del derecho y el juez internacional, al igual que el juez interno, est llamado, por su propia funcin, a tomarla en consideracin en la medida que sea compatible con el respeto al derechocontra legem: la equidad no puede ser aplicada para derogar el derecho positico vigente (salvo solicitud de las partes)Infra legem: atenuar el derecho positivo cuando su estricta aplicacin resulta demasiado rigurosaproeter legem: puede ser utilizada para suplir la falta de una norma jurdica en el caso que el derecho aplicable sea insuficiente o existan lagunas jurdicas respecto del asunto objeto del litigio viene a constituir una fuente subsidiaria del derecho internacionalSeccin VI LAS RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 58. Las resoluciones de organizaciones internacionales como fuente de derechoLas resoluciones carecen de efectos vinculatorios , por ello no son fuentes de derecho Tipos de resoluciones1.- las que obligan a los estados en virtud de un poder conferido a la organizacin internacional por su tratado constitutuvo 2.- las que declaran la vigencia o existencia de una norma jurdica59. Las resoluciones dictadas por organizaciones internacionales en virtud de los poderes conferidos por su tratado constitutivo Cabe mencionar, en primer trmino, a las resoluciones emanadas de ciertas organizaciones internacionales que se encuentranLas resoluciones emanadas de ciertas organizaciones internacionales dotadas de tratado constitutivo de un poder reglamentario para dictar normas dentro del mbito de sus funciones y actividades.Las resoluciones: no tienen partes por eso no son tratados Tratados: el carcter de fuente de derecho internacional de esta clase de resoluciones surge precisamente el poder para dictar resoluciones vinculantes.Se refieren al funcionamiento interno de la propia organizacin como estar dirigidas a los Estados miembros de ella.los destinatarios de las resoluciones pueden ser personas naturales o jurdicas de tales Estados.cuando estas resoluciones son adoptadas por el qurum previsto en el correspondiente tratado, ellas pasan a ser obligatorias sin necesidad de que sean ratificadas por los Estados miembros de la organizacin.Las resoluciones son relativas a la estructura y funcionamiento interno de la organizacin. A este tipo de resoluciones corresponden, por ejemplo, las adoptadas por las Naciones Unidas referentes a la admisin, suspensin y expulsin de sus Estados miembrosEntre estas resoluciones cabe sealar, en primer lugar, aquellas que son relativas a la estructura y funcionamiento interno de la organizacin. A este tipo de resoluciones corresponden, por ejemplo, las adoptadas por las Naciones Unidas referentes a la admisin, suspensin y expulsin de sus Estados miembros (artculos 4, 5 y 6 de la Carta de la ONU); a la aprobacin del presupuesto y a la determinacin de los gastos que le corresponden sufragar a cada Estado miembro a la adopcin del Reglamento por parte de la Asamblea General , a la creacin de los rganos subsidiarios por parte de algunos rganos principales al nombramiento del Secretario General (art. 97) y al estatuto del personal de las Naciones Unidas.Establece que determinadas resoluciones son obligatorias para todos los miembros de la organizacin. Dentro de estas resoluciones cabe sealar aquellas reglamentaciones generales dictadas por algunos organismos especializados de las Naciones Unidas, en virtud de que su tratado constitutivo los autoriza para ello.aquellas resoluciones adoptadas dentro del marco de la Unin Europea, las que constituyen los ejemplos ms importantes en cuanto a los poderes de una organizacin internacional para dictar normas obligatorias para los Estados miembros y ciertas resoluciones dictadas por el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones.60. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones UnidasResoluciones del Consejo de SeguridadSegn el ART 25 de la Carta de las Naciones Unidas ANTES: las resoluciones son obligatorias para todos los miembros de la organizacin. Se entendio esta dispocision como orden ejecutivos donde los estados deben acatar y cumplir resoluciones del Consejo de Seguridad que disponan, por ejemplo, una sancin en contra de un Estado.EN LOS ULTIMOS AOS: Se sobre la base de los amplios poderes que el Captulo VII de la Carta le confiere al Consejo de Seguridad, ste en algunas ocasiones ha comenzado a utilizar tales facultades para adoptar medidas de carcter legislativo, ms propias de un tratado internacional.

61. Las resoluciones declarativas de derecho de organizaciones internacionales Otro tipo de resoluciones declarativas de derecho : su valor es meramente declaratico o confirmatiorio de un derecho yest constituido por aqullas pronunciadas por organizaciones internacionales en las que se contienen declaraciones u otros pronunciamientos generales cuyo objeto principal consiste en confirmar la existencia de una norma consuetudinaria o de un principio general de derecho pronunciadas por la asamblea general de las naciones unidasNo son creadoras de Derecho, toda vez que ellas han sido dictadas por un rgano que carece de poderes legislativos.a travs de ellas se precisan y determinan los trminos de una norma consuetudinaria o un principio general de derechoNo contribuyen notablemente a la formacin de una costumbre o al reconocimiento de un principio general de derecho internacionalconstituyen un importante medio de prueba para verificar la existencia de una norma consuetudinaria o un principio general de derecho. Jorge Castaeda: Una funcin primordial de estas resoluciones es constituir un medio de valor inapreciable, a veces irreemplazable, para determinar en caso de duda, para verificar con autoridad, si se est o no en presencia de una norma jurdicaSeccin VIII LOS ACTOS JURDICOS UNILATERALES 62. Concepto y fundamento Concepto y fundamento Ciertos actos jurdicos realizados por un solo Estado dentro del mbito de sus relaciones internacionales pueden llegar a producir consecuencias jurdicas para el Estado que los ha formulado y tercerospor esto son fuentesResolucion segn Cedeo : Se entiende por acto unilateral del Estado una declaracin unilateral formulada con la intencin de producir determinados efectos jurdicos en virtud del derecho internacional.la obligatoriedad de los actos unilaterales de los Estados en el principio de la buena fe y en la intencin de obligarse por parte del Estado que formul dicho acto.El principio general de derecho de la buena fe y la necesidad de salvaguardar la estabilidad de las relaciones internacionales que aparecen como fundamento de la validez como fuente de derecho internacional de los actos unilaterales de los Estados.63. Elementos 1.-expresin de voluntad de parte del Estado que lo pronuncia: manifestando su intencin de obligarse a travs de dicho acto. La forma en que se expresa esa manifestacin de voluntad depender de la naturaleza o del tipo de acto de que se trate.FORMA: Oral o escrito , lo importante es que sea clara y precisa , es decir que no existan dudas 2.- la manifestacin de voluntad: debe corresponder a la de un solo Estado, de tal suerte que si un acto unilateral, como una promesa, es posteriormente aceptado por otro Estado, se origina en ese caso un acuerdo internacional, dejando de haber un acto unilateral. 3.- la validez del acto unilateral no debe encontrarse subordinada a la de otro acto jurdico: por lo que como fuente de derecho internacional no pueden considerarse actos unilaterales, Asimismo, los actos unilaterales tienden a producir para el Estado que los ha formulado determinados efectos jurdicos, consistentes principalmente en que ese Estado queda vinculado con su propia manifestacin de voluntad, pudiendo un tercer Estado invocar en su favor esa declaracin unilateral de voluntad.64. Capacidad para formular actos unilaterales en nombre del Estado Siendo el acto unilateral una expresin de la voluntad del Estado mediante la cual se contrae una Del mismo modo, la Corte Internacional de Justicia en el citado asunto de los Ensayos Nucleares, consider que las declaraciones pblicas formuladas por el Presidente de la Repblica Francesa en la que expresaba erga omnes que su pas se abstendra de continuar realizando ensayos nucleares en la atmsfera implicaban una obligacin jurdica que Francia haba asumido hacia la comunidad internacional.34 La Comisin de Derecho Internacional en su Noveno Informe de 2006 sobre los actos unilaterales de los Estados ha sealado que en virtud de sus funciones se considera que el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores representan a un Estado y tienen capacidad para formular actos unilaterales en su nombre. En cambio, en dicho proyecto se sostiene que un acto unilateral formulado por una persona no autorizada o habilitada para ello puede ser declarado nulo, aunque tambin se deja a salvo la posibilidad de que el Estado del que emana dicho acto lo pueda confirmar en forma expresa o mediante actos concluyentes de los que se deduzca claramente dicha confirmacin

65. Principales actos jurdicos unilaterales Los principales actos jurdicos unilaterales son: a) el reconocimiento; acto mediante el cual un Estado constata y acepta la existencia de un hecho, una situacin o una pretensin de relevancia internacional puede referirse a la existencia de hechos, como el nacimiento de un nuevo Estado o el cambio de gobierno; o a situaciones como la beligerancia o una guerra civil al interior de un Estado; o a las pretensiones de un Estado.b) la Protesta: Acto mediante el cual un Estado manifiesta su voluntad de no admitir o reconocer la legitimidad de un hecho, una situacin o una pretensinc) la Notificacin; acto mediante el cual un Estado comunica oficialmente a otro u otros Estados un hecho, una situacin o una pretensin de la que puedan derivarse efectos jurdicos. La notificacin, en principio, es facultativa; sin embargo, hay casos en que ella se exige con carcter obligatorio.d) la Promesa: acto mediante el cual un Estado queda vinculado con los trminos con que ha formulado un determinado ofrecimiento. Su carcter de acto unilateral puede, a veces, ser difcil de precisar, ya que, por lo general, la promesa est destinada a que sea aceptada por otro Estadoe) la Renuncia: La renuncia es el acto mediante el cual un Estado abandona voluntariamente un derecho o una expectativa de derecho

66. La regla del estoppel extrada del derecho anglosajn consiste en que un Estado no puede retractarse de un acto unilateral suyo cuando otro Estado ha adoptado una determinada medida basada en dicho acto. En un litigio internacional: involucra la prohibicin de venire contra factum propium J. Alfaro: Un Estado parte de un litigio internacional est obligado por sus anteriores actos o actividades cuando stos contradicen sus pretensiones en el litigio. La jurisprudencia internacional ha admitido plenamente la regla del estoppel. LOS TRATADOSSeccin I ASPECTOS GENERALES DE LOS TRATADOS 67. Fuentes del derecho de los tratados En la actualidad, el rgimen de los tratados o acuerdos internacionales se rige principalmente por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados,. Con anterioridad a la Convencin de Viena, la reglamentacin internacional de los tratados estaba entregada fundamentalmente al derecho consuetudinario. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aun antes de haber entrado internacionalmente en vigencia, se la poda considerar como expresin del derecho consuetudinario vigente.La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados puede ser considerada, como una codificacin del derecho consuetudinario existente.1 Despus de su entrada en vigor, el 27 de enero de 1980, la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados es exigible como derecho convencional aplicable entre los Estados que la han ratificado fue adoptada sobre la base de un anteproyecto elaborado por la Comisin de Derecho Internacional. La Convencin de Viena consta de un prembulo, ochenta y cinco artculos, divididos en ocho partes y un anexo relativo al procedimiento en caso de controversia por la terminacin, suspensin o nulidad de un tratado. Materias Principales: la introduccin, en la que se precisa el alcance de la Convencin y se definen los trminos por ella empleados (parte I); la celebracin y entrada en vigor de los tratados (parte II), en la que tambin se trata de las reservas y de la aplicacin provisional de los tratados; la observancia, aplicacin e interpretacin de los tratados (parte III); la enmienda y modificacin de los tratados (parte IV); la nulidad, terminacin y suspensin de la aplicacin de los tratados (parte V); disposiciones diversas (parte VI), en las que se trata de los casos de sucesin de Estados, responsabilidad de un Estado o ruptura de hostilidades o relaciones diplomticas, y el caso de un Estado agresorRecoge las prcticas de los Estados respecto de casi todos los asuntos relativos a los tratados; asimismo, cuando estas prcticas no son suficientes, desarrolla progresivamente las correspondientes normasSe refiere nicamente a los tratados celebrados entre Estados, por lo que ella no es aplicable a aquellos acuerdos internacionales en que sean partes otros sujetos de derecho internacional, diferentes a los Estados,

68. Concepto La Convencin de Viena de 1969 TRATADO: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. La Convencin de Viena de 1986 define :Tratado:Acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionalesii) ) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. El Derecho de los Tratados, puede definirse al tratado expresando que es un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional y regido por el derecho internacional. Elementos presentes en el concepto:a) que sea un acuerdo de voluntades: para que se est ante la presencia de un tratado y no de otro acto jurdico, todas las partes que intervienen en l debern ser sujetos de derecho internacional, como Estados u organizaciones internacionalesb) que todas las partes que intervienen en l sean sujetos de derecho internacional; c) que se celebre por escrito: Tambien en la convencin se da valor a los tratados que no consten por escrito si bien no se encuentran regulados por dichas convenciones, bien pueden estar sometidos a otras normas del derecho internacional, independientemente de esas normas convencionalesd) que sea regido por el derecho internacional: un doble significado. En primer lugar, el tratado debe contener disposiciones que sean propias del derecho internacional y no del derecho interno de un Estado. El Comit de Redaccin, sin embargo, no consider estas proposiciones, toda vez que, a su juicio la expresin acuerdo regido por el derecho internacional ya abarca el elemento de la intencin de crear derechos y obligaciones en derecho internacional.8 El tratado se distingue de meras declaraciones de jefes de estado o de ministros si no estn destinadas a producir efectos jurdicos vinculantes entre las partes, no pueden ser consideradas formalmente tratados.

El tratado puede constar de dos o ms instrumentos, en cuyo caso se le designa bajo el nombre de notas verbales o cambio de notas o canje de notas. 69. Clasificacina) De acuerdo al nmero de partes que intervienen, los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, segn si participan dos o varios Estados en su celebracin. Si bien es efectivo que los tratados bilaterales sern siempre particulares, no existe, en cambio, una coincidencia entre la multilateralidad y la generalidad, puesto que esta ltima ms bien est referida tanto a la materia regulada por el tratadob) Segn si permiten o no la incorporacin de otros Estados: pueden ser abiertos o cerrados. Abiertos: son aquellos que admiten la adhesin de otros Estados, ya sea en una forma amplia, abierta a todo Estado, o en forma restringida a determinados Estados, generalmente pertenecientes a una misma regin geogrfica. Cerrados: En cambio, son aquellos que se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios y que no admiten la adhesin de otros Estados.c) Atendiendo a la funcin jurdica que desempean los tratados: Pueden Clasificarse enTratados contratos : establecen prestaciones recprocas a cargo de las partes contratantes, como es el caso de los tratados de complementacin econmica o de cesin territorialTratados leyes: establecen una norma objetiva de derecho vlida para todas las partes del tratadoTratados propiamente tales o formales y acuerdos en forma simplificada, que son aquellos que se concluyen mediante un procedimiento abreviado, generalmente consistente en la falta de ratificacin.70. Capacidad para celebrar tratados El jus tractatum: Capacidad para celebrar tratados, es inherente a todo Estado independiente. Igualmente tienen esa capacidad las otras personas de derecho internacional. Seccin II CELEBRACIN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS 71. Procedimientos de conclusin de los tratadosNo existe un procedimiento explicito, la Convencin de Viena, en su artculo 11, admita que un Estado pueda manifestar su consentimiento para obligarse por un tratado en cualquier forma convenida en la que conste ese consentimiento, como puede ser mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesinLos procedimientos para la conclusin de un tratado pueden reducirse a dos. Tradicional o clsico: est constituido por el cumplimiento de una serie de etapas, las que incluyen, la ratificacin y el canje o depsito de los instrumentos de ratificacin.Simplificado o abreviado: Consistente bsicamente en la supresin de algunas de esas etapasCabe tambin sealar que ciertos tratados multilaterales pueden presentar algunas modalidades o particularidades que tienden a disminuir su carcter contractual, acentuando su naturaleza legislativa. la institucin de la adhesinPermite la incorporacin al tratado de Estados que no han participado en su negociacin; o cuando la elaboracin del texto del tratado se lleva a cabo en ciertas conferencias o se adopta por una organizacin internacionalEl procedimiento tradicional o clsico: Este procedimiento est constituido por el cumplimiento de las siguientes etapas, necesarias para que el tratado quede perfeccionado; a) negociacin y adopcin del texto del tratado: Mediante la negociacin se realizan los trmites previos necesarios para convenir el texto del tratado. Si se trata de un tratado bilateral ordinariamente la negociacin se lleva a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de un pas b)Firma: se le confiere un carcter autntico al texto del tratado, aunque tambin la autenticacin puede convenirse mediante otro procedimientoc)Ratificacin: Mediante la ratificacin el Estado hace constar en el mbito internacional su voluntad de obligarse por el tratado.d) canje o depsito de los instrumentos de ratificacin: El tratado no queda perfeccionado con su ratificacin. Es necesario que la otra u otras partes conozcan que se ha procedido a efectuarla. De ah que sea necesario que el instrumento de ratificacin sea puesto en conocimiento de las dems partes contratantes. En los tratados bilaterales tal propsito se logra mediante un intercambio o canje de los instrumentos en que consta la ratificacin. A partir de este canje el tratado adquiere vigencia internacional. En los tratados multilaterales donde el canje de los instrumentos de ratificacin sera excesivamente engorroso, se procede a depositar cada uno de los instrumentos de ratificacin ante un depositario que se designa en el propio tratado. Celebracin y entrada en vigor de los tratados 71. Procedimiento de conclusin de los tratadosEl derecho internacional no ha previsto un prodedimiento nico al cual los estados rigidamente deben someterse para celebrar un contrato.La convencin de viena en el art. 11 admite que un pas puede manifestar su consentimiento para obligsrse por un tratado en cualquier forma convenida en la que conste ese consentimiento.El procedimiento para la conclusion de un tratado en la actual practica internacional y especialmente seguida por paises latinoamericanos la podemos reducir a dos: 1.- Procedimiento tradicional o clasico: ste est constituido por el cumplimiento de las siguiente etapas: a) negociacin y adopcin del texto del tratado: En esta estapa se realizan los trmites previos necesarios para convenir el texto del tratado.Si es un tratado bilateral, la negociacin se lleva a cabo en el ministerio de relaciones exteriores de un pas con conversaciones entre ambos paises por medio de funcionarios designados por cada estado.Si el tratado es multilateral: Las negociaciones se realizan generalmente en una conferencia internacional convocada especialmente con ese propsito.Los representastes de cada pas deben estar investidos de plenos poderes, que se traduce en un documento que emana de la autoridad competente de un estado, la que suele ser el jefe del estado; la convencion de viena en el art.7 seala que en virtud de sus funciones y sin necesidad de plenos poderes pueden representar a un estado en la celebracin de tratados, los jefes de estado, jefes de gobierno,los ministros de relaciones exteriores, los jefes de una misin diplomtica, representantes acreditados oor un estado ante una organizacin internacional para la adopcin de un tratado en el marco de esa organizacin.Una vez finalizadas las negociaciones, los negociadores proceden a establecer el texto tratado. b) La firma del tratado: una vez adoptado el texto semprocede a la firma, con esto se le confiere un carcter autntico al texto del tratado.Por regla generalmla firma no engendra ni derechos ni obligaciones a las parte, se requieren demotras etapas previstas; hay alg