resumen derecho internacional privado

174
- 1- DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PRIVADO

Upload: daianapadilla

Post on 17-Aug-2015

13 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Resumen de la materia DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TRANSCRIPT

- 1-DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONALPRIVADOPRIVADO- 2 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOBOLILLA 1: EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, OBJETO, CONTENIDO YCARACTERES1- EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEl DIPv es aquel sector del ordenamiento jurdico de cada E q se ocupa de la regulacin jurdica de lassituaciones privadas internacionales. Estas presentan ciertos caracteres y dificultades especiales quenoconcurrenenlassituacionesdetrficojurdicointerno. Talescaracteresradicanenel carcterinternacional delas relacionesjurdicas, ojetodelDIPv.!afuncin deeste es laregulacin delasrelaciones jurdicas internacionales entre particulares con arreglo a los criterios de justicia propios decada legislador estatal. Dic"os criterios pueden ser o son distintos en cada E, por ello el DIPv de fuenteautnoma o interna, puede ser diferente en cada E.!a e#presin $relacin jurdico privada internacional% se utili&a en Derec"o Internacional Privado con unsentido amplio equivalente a situacin jurdico en general 'capacidad, forma de un testamento, efectosdel matrimonio, etc.(!as vinculaciones entre las diversas sociedades nacionalesy los"omresquelas forman produceninnumerales fenmenos de interpretacin. Deido a estos fenmenos a una relacin jurdico)privadase incorpora un elemento e#tranjero* y esa presencia de un elemento e#tranjero transforma a la relacinen internacional.+eg,n un criterio terico, asta la presencia de un elemento e#tranjero para caracteri&ar una relacinjurdicaprivadainternacional, ydic"oelementopuedeprovenirdelacone#indelaspersonas, losienes o la voluntad e#teriori&ada de los "omres, con una sociedad e#tranjera.Encamioel criteriopositivorequierequelacaracteri&acinjurdico)privadainternacional queseconsulte previamente al instituto de Derec"o Internacional Privado perteneciente a cada ordenamientopositivo local* ya que cada ordenamiento positivo reparte las relaciones a su modo.DENOMINACIN+e "a impuesto por ra&ones "istricas. -oy es la ms utili&ada en todo el mundo por la doctrina, jurisprudencia y legislacin..ue acu/ada por 0osep" +tory jue& del triunal supremo de los EE 11, en su ora $2ommentaries on t"e 2onflicts of !a3 '4oston, 5678(CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEl Derec"o Internacional Privado es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros ydesussoluciones, descriptoscasosysolucionespor Normasinspiradasenlosmtodosindirecto,analtico y sinttico-judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en elrespeto alelementoextranjero. '9oldsc"midt(...Conjuntodecasos ... El casoesunacontroversiaentredosomspersonassoreel repartodepotencia e impotencia, pudiendo ser actual o eventual.- 3-...Jusprivatista...:el caso dee pertenecer al Derec"o Internacional Privado ya que slo en la rita delDerec"o Internacional Privado rige todava el principio de e#traterritorialidad pasiva, consistente en queen un pas no se aplica solamente elDerec"o Privado propio, sino igualmente en su caso, Derec"oPrivado e#tranjero y en que el Derec"o Internacional Privado est indisolulemente unido al principio dela e#traterritorialidad pasiva del Derec"o....Con elemento extranjero...El caso jusprivatista dee incluir en elementos e#tranjeros para que surjael prolema de la aplicailidad del Derec"o propio o de un Derec"o e#tranjero. Este elemento puedeser: Personal 'uno de los protagonistas es e#tranjero(* ;eal 'reconocimiento de un ien sito o inscriptoen el e#tranjero, o 2onductista'el delito o el negocio jurdico se llevan a cao en el e#tranjero(. Peroadems deen contener elementos argentinos....De sus soluciones...!as soluciones pueden ser territorialistas, se inspiran en el Derec"o propio delpas en el que la controversia surge, o e#traterritorialista, cuando se elige entre los diversos derec"os entela de juicio aquel en el que el caso renga susede....Mtodo indirecto analtico y sinttico judicial... 1na ve& que se adopta una solucin e#traterritorialistasiempre estn en tela de juicio ante un caso jusprivatista con elementos e#tranjeros varios derec"oscomoposilementeaplicales* siendoelloas las., ?aco, 5@AB, p. @(OBJETO- 4 Elojetoes regular las relaciones jurdico)privadas con elementos e#tranjeros,caracteri&ndose poruna actitud de comprensin y respeto "acia la e#istencia de grupos "umanos o comunidades q vivenajo rdenes jurdicos distintos, cuyos comportamientos en al vida de relacin pueden no coincidir conlosqsonpropiosdenuestracomunidad. Estaactitudderespetoseconcretaenlaaplicacindelderec"o e#tranjero, frente a la virtualidad q poseen las relaciones jurdicas de estar conectadas con msde un ordenamiento o de una jurisdiccin. Es decir, son las situaciones privadas internacionales. +etrata de un sector de la actividad social que presenta unos caracteres propios, por lo que requiere unaregulacin especfica. Por ello, las situaciones privadas internacionales deen ser reguladas por unadisciplina jurdica especfica, el DIPv, y no por el derec"o interno no apto para regular satisfactoriamentelas situaciones privadas internacionales.En el sistema argentino de DIPv no e#isten normas q indiquen cuando una situacin privada presentacarcterinternacional. Estacircunstancia"ayqdeducirladel mismosistema. 1nasituacinprivadamanifiestacarcterinternacional cuandopresentaunelementoe#tranjero. Desdeunpuntodevistaterico cualquier elemento e#tranjero presente en la situacin privada convierte a =sta en una situacino relacin jurdica privada internacional. Pero el criterio correcto, es atender a larelevancia del elementoe#tranjeroydesdeel puntodevistapositivo"ayqatenderalanaturale&adel elementoe#tranjero'personal, real, o conductista(, a la intensidad de la e#tranjera y en ase a estos datos determinar si lapresencia de ese elemento e#tranjero la convierte en internacional a la situacin.P)ede# 'er !-*e$! del DIPv: relacin jurdica internacional relacin jurdica privada con elementos e#tranjeros casos mi#tos relacin jurdica y casos privados multinacionales supuesto o situacin jurdica internacional con elementos e#tranjerosRe()"'"$!' Dee "aer un elemento e#tranjero, el cual dee ser relevante, es decir, el elemento q el derec"o tomeen cuenta para distinguir entre mito interno o e#terno.El elemento puede ser:C Personal: rg no es tenida en cuenta para aplicar la ley Domicilio: ennuestropassetomaesteelemento. Tienedoselementos: sujetivo: intencin,ojetivo: residencia. ;esidencia "aitual: se elimina el factor sujetivo del domicilio +imple residencia: el lugar donde se encuentra de paso aunq seaC ;eales: lugar de situacin de ienes lugar de registracin o matriculacin de los ienes lugar de la sede de la empresaC 2onductistas:- 5- celeracin cumplimiento "ec"os ilcitos: el lugar de comisin autonomadelavoluntad: posiilidadqtienenlaspartesdeelegir el derec"oaplicale, dederogar normas coactivas y de crear derec"o coactivo.Pre')&)e'$!': El pluralismodesistemasjurdicosespresupuestodelapropiae#istenciadelasrelaciones de trfico e#terno, ojeto de la disciplina en la medida q produce prolemas singulares. Estarama del derec"o se concie como aquella cuya misin es resolver los conflictos entre legislaciones oentre leyes de diversos Estados q pretenden tener aplicacin en una relacin jurdico)privada.+e trata deun conjuntosistemticode normas y principios qregulanlas relaciones privadas enlascualesaparecenunoomselementosforneos, tendientesadeterminar competenciasyderec"oaplicale, deiendo residir este sistema los principios de efectividad y eficacia. El "ec"o de q coe#istansimultneamente varios ordenamientos jurdicos autnomos crea un amiente complejo en el q nacen,se desarrollan y e#tinguen relaciones q escapan a las fronteras, cayendo ajo la influencia de diferentesordenamientos jurdicos.El prolema de decidir cmo orar frente al derec"o e#tranjero y cul de los sistemas jurdicos "ardeseraplicaleseresuelveatrav=sdeideas)guaqactuandoatrav=sdelosm=todosaspiranaalcan&ar un resultado final de justicia, de proteccin, de respeto a los derec"os adquiridos, depreservacin de las legtimas esperan&as de las partes o de equilirio entre los intereses de los distintossistemas con vocacin para regular el supuesto.5- LOS TRES SECTORES DEL DIPvC!#$e#"d!: C!0&e$e#c"% *)d"c"%l "#$er#%c"!#%l: se trata de determinar si los rganos jurisdiccionales y demsautoridades de un E son competentes para conocer de un asunto relativo a una situacin privadainternacional. Derec! %&l"c%-le % l%' '"$)%c"!#e' &r"v%d%' "#$er#%c"!#%le': las normas del sector del derec"oaplicale, tienen como ojetivo determinar el r=gimen jurdico sustancial o de fondo de lassituaciones privadas internacionales. E/"c%c"% e1$r%$err"$!r"%l de %c$!' . dec"'"!#e' e1$r%#*er%':tiene como ojetivo fijar los efectosqueen>rgentinapuedendesplegar losactos y decisiones e#tranjerasrelativas asituacionesprivadas internacionales.C%r%c$ere' 6e#er%le' del DIPv A)$!#!0+% del derec! "#$er#%c"!#%l &r"v%d!7!a autonoma de una materia puede ser asociada a lo didctico, a lo cientfico, a lo legislativo y a lojudicial.En cuanto a la autonoma didcticadel Derec"o Internacional Privado integra el plan de la carrera de>ogaca, Internacional,2ienciasPolticas. .iguracomomateria independienteenlas facultadesdederec"o.- 6 Por otro lado la Ciencia del Derec!o "nternacional #rivado posee un ojeto 'el caso o relacin jurdicaprivada internacional(, una finalidad 'la justicia dentro de la comunidad internacional( y un m=todo propio'inductivo, deductivo, analgico y normolgico: q sistemi&a los prolemas generales del DIPv en ase ala estructura jurdica de la norma de conflicto o indirecta(.1na de las consecuencias que trae aparejado en el reconocimiento de la autonoma cientfica de unadisciplina jurdica es la de su codificacin independiente 'autonoma legislativa(. E#isten actualmentevarios >nteproyectos de 2odificacin del Derec"o Internacional Privado en una ley especial.!a aplicaci$n de un Derec!o extranjero por un jue% o un &uncionario administrativo ar'entino requiere unalto grado de especiali&acin por eso se justifica la autonoma judiciala trav=s de la creacin de unfuero especial para los casos jusprivatistas internacionales.El DIPvesunverdaderosistemanormativo: disponedeprincipiospropios, normasespecficaseinstitucionesadaptadas paracumplirconsuojetivo. 2uentaconmecanismospropiospara integrarlagunas legales* presenta prolemas de interpretacin y aplicacin q no se plantean ms q en esta ramade derec"o* emplea conceptos jurdicos con un significado especfico el DIPv.Disponedeunojetopropiodiferentedel ojetodelasdemsramasdel derec"o, =stepresentacaracteres propios y distintos.De =sta autonoma derivan D consecuencias:5) el DIPv es diferente e independiente del DIPDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PBLICOEl objeto son las situaciones o relacionesinternacionales q afectan a sujetos privados.El objeto son las relaciones entre sujetos conpersonalidad jurdica internacional: E yorganizaciones internacionales.Contiene normas jurdicas propias del derechoestatal: leyes, costumbres, conveniosinternacionales, etc. Las normas se gestan eclusivamente en el!mbitointernacional: tratadosinternacionales,costumbre internacional, etc.Es una rama m!s del ordenamiento jurdico decada E.Es un supra"ordenamiento, distinto alderechopropio de cada E.D) elDIPvesdistintodel derec"oprivadointerno'derec"ocivil, comercial(: el ojetodeestasdisciplinas es diferente pues regulan e#clusivamente relaciones jurdicas privadas pero i nternassin el elemento de internacionalidad. >dems el DIPv posee mecanismos propios de aplicacin einterpretacin de sus normas. E1cl)'"v"d%dParalaregulacindelassituacionesprivadasinternacionales, deenconsiderarsesolamentelassoluciones q proporciona elDIPv argentino, y no las contenidas en sistemas e#tranjeros de DIPv. 1nDIPv es aplicado en caso de q e#ista un elemento e#terno relevante y este puede estar cono cdigo ocomo ley* por ello cada sistema es e#clusivo de cada E pero la solucin es vlida en ese E ,nicamente. Rel%$"v"d%d- 7-2ada sistema de DIPv estatal proporciona las soluciones jurdicas q estima ms convenientes y justas,salvo q e#ista un convenio internacionalaplicale. El"ec"o de q elDIPv sea una disciplina en la qpredominan las normas de produccin interna, "ace q las soluciones de DIPv sean distintas de E a E,es en ese sentido q es relativo.M8TODO 9:E :TILI;A EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO7!as relaciones jurdicasprivadas internacionales sonreguladaspor elDerec"o InternacionalPrivadoseg,nlos m=todos siguientes: M,$!d! $err"$!r"%l"'$%. 2onsiste en regular las relaciones jurdico privadas internacionales con el Derec"o Privado que rige lasrelaciones jurdico privadas nacionales y corresponde a un concepto rgido: el Estado es el ,nico quecrea el Derec"o y este Derec"o slo tiene vigencia dentro de los lmites territoriales del Estado.Este m=todo resulta inadmisile porque conduce a la aplicacin de tantas leyes a una misma relacinjurdicacomojuecesfuesenllamadosadecidir, loquerestaseguridad. !astransaccionesy"aceinciertos los Derec"os de los particulares. M,$!d! I#d"rec$!7 2onsiste en someter la relacin jurdico privada internacional al Derec"o privado, con el cual posee lacone#in ms ntima. Por ello se vale de la d de remisin que no proporcional lasolucin inmediata al caso controvertido sino la indicacin del Derec"o Privado interno de un pas quees el que en definitiva resolver la cuestin. Este m=todo es, adems, $analtico%, porque separa dentrodecadarelacinjurdicaprivadainternacional losdiferentesaspectosquelointegran* tami=nes$analgico%, porque acude por analoga al cuadro de categoras del Derec"o 2om,n, formase#trnsecas, personas, valide& intrnseca, yienes.Elempleo delm=todo indirecto produce en los casos asolutamente internos, la fragmentacin en eltratamientodelosmismos, por elloel jue&acudeaunat=cnicadeintegracinquesedenomina$sntesis%, a fin de que el resultado sea co"erente y justo. M,$!d! 0%$er"%l ! d"rec$!7 Propiciaunordenamientomaterial, especialmenteparalas relaciones conelementos e#tranjeros.;eclamalaceleracindeTratadosInternacionalesafindelograr lavigenciasupraestatal deunconjuntodesolucionesdirectasparaloscasosinternacionales. !asC)2le' '!# l%' c%)'%'? @%c$!re': Incremento de los movimientos internacionales de traajadores: por cuestiones econmicas ylaoralesseproducenlascorrientesmigratoriasdetraajadoresprocedentesdepasesenvasde- 9-desarrollo"acia pases delprimer mundo. >ctualmente, los actoresdel DIPv ya no loson los ricos,o"emios y artistas, sino ante todo los traajadores emigrantes. Despla&amiento derivado de la sociedad delocio: elfenmeno turstico culmina en eltraslado depersonas a E receptores de turismo. Estos E se configuran como receptores de colectivos de personasq trasladan a tales E su residencia "aitual o q instalan en el mismo su $segunda residencia%. 9loali&acin de la economa: la apertura de los mercados nacionales y la integracin de mercados"acen q sea posile la lire circulacin de mercancas y la lire prestacin de servicios en conte#toscomunitarios. Ello facilita y potencia la contratacin entre empresas y personas de otros E. -oy en daes posile comprar ienes y contratar servicios al e#tranjero previa oferta reciida por correo, televisin,Internet, yotroscanales. Porotrolado, lasgrandesempresaspret aescalaplanetaria: faricanenvarios pases distintos, ensamlan el producto en otro pas y venden en todo el mundo. !a cada de lasarreras econmicas de defensa de los mercados "a tenido una incidencia determinante en eldesarrollo de las relaciones ojeto del DIPv. El sistema tradicional de DIPv e#perimenta unatransformacin radical con el ojetivo de ofrecer respuestas pata situaciones privadas internacionales qse plantean frecuentemente y de manera "aitual y en relacin a situaciones de naturale&a muy distinta.El DIPv de nuestros das requiere incursionar en los fenmenos q durante los ,ltimos a/os "an influidoensutransformacin, dandolugar amodificacionesnosoloreferidasasusfuentessinotami=nvinculadas a sus ojetivos, metodologa y contenido. !a crisis q se produce tiene como causa diversosfactores q condicionan su actual desenvolvimiento.!acrisisenlaprivacidadseoservaprincipalmenteenlosprocesosdeintegracin, en=stosdedesdiuja en alguna medida la lnea divisoria entre el derec"o privado y el derec"o p,lico, asoridode manera significativa por la economa. !a crisis no significa poner en peligro su supervivencia, peroimportaadaptar el derec"oalarealidadyaritrar losprocedimientost=cnicosynormativosqleposiiliten cumplir su funcin "istrica q consiste en la ,squeda de soluciones uniformes frente a lasrelaciones privadas afectadas por la diversidad de los ordenamientos jurdicos.@%c$!re' c!#d"c"!#%#$e' de l% #)ev% c!#ce&c"3# del DIPv5( Incorporacin de nuevos valores en la 2l DIPv le corresponde generar los mecanismos q permitan a los particulares garanti&ar sus derec"osen todos los E con los cuales la relacin jurdica internacional est vinculada, as como elreconocimientoefectivodetalesderec"osenlosdemsE. El multilateralismoseconsagracomo- 11-frmula de solucin apta para resolver satisfactoriamente y de modo autnomo o en cominacin conotras t=cnicas, los supuestos de trfico jurdico internacional. Para evitar el fraccionamiento de diversosaspectos nacionales, se propicia la coordinacin y cooperacin de las autoridades nacionales de lospases q intervienen en la decisin. Para contriuir a la reali&acin de la mencionada armona se estimaconveniente adoptar puntos de cone#in ra&onales en las normas de conflicto, aplicar normasmateriales imperativas e#tranjeras, admitir la dero'atio &ori, as como elaorar un r=gimen fle#ile parael reconocimiento y ejecucin de sentencias e#tranjeras.!os caracteres del ojeto del DIPv comportan D consecuencias relevantes:5.el DIPv de la +ociedad Iulticultural: los masivos despla&amientos personales internacionalesculminanenlaformacinenlosEoccidentales, den,cleosdepolacinprocedentesdeEconsistemas jurdicos asados en principios radicalmente distintos. ElDIPv "eredado delsistema lieralcontemplaa los casos internacionales como fenmenos aislados, e#tra/os y poco frecuentes y solareaccionar agresivamente contra los valores procedentes de culturas e#tranjeras sore todo si =stas noseacomodaanal $patrnoccidental%. !osprolemasqplanteael DIPvmulticultural produceunatensin entre el derec"o clsico y el q parece gestase q va produciendo un estrec"amiento inusitado delas relaciones entre los ordenamientos jurdicos incluso el ordenamiento internacional. En la actualidad,el DIPvtiendeaaandonar estaposturadecomateantevaloresajenosyconsiderapositivoelintercamio internacional de dic"os valores, la comunicacin intercultural.D. el DIPv de la mundiali&acin: los procesos de internacionali&acin de la produccin, los mercados ylasfinan&ascomoconsecuenciadelarevolucintecnolgica, muestran"oycaractersticasq"anmodificado profundamente las relaciones espacio)temporales a trav=s de las comunicaciones y de larevolucin ciern=tica, transformando la cultura y la vida de la "umanidad. >s las relacioneseconmicas, sociales, polticasyculturalessedesarrollanaescalaplanetaria, fenmenoal qselodenomina $9loali&acin o Iundiali&acin%.Esto e#ige normas de DIPv ultralierales, caracteri&adas por la lire eleccin del triunal competente,lireeleccindelaleyaplicaleylirecirculacininternacional dedecisiones. 2onellosepermitema#imi&ar eneficios a los primeros protagonistas de la mundiali&acin: los grupos econmicosmultinacionales. Por otra parte surge cono una sntesis superadora de lo nacional y lo gloal, el E regin a trav=s dediversasformasdecooperacineintegracinentreE. Estotraecomoconsecuenciaunfenmenojurdico nuevo: el derec"o comunitario y el derec"o de la integracin. @!r0%' ! 6r%d!' de c!!&er%c"3# e "#$e6r%c"3# ec!#30"c% . &!l+$"c%7I7 De c!!&er%c"3# ec!#30"c%: usca atenuar las arreras en el comercio recproco, pero nodesaparecen totalmente, pueden ser: ;!#% %r%#cel%r"%:los pases firmantes estalecen un arancel preferencial para aquellosproductos originarios de los E firmantes. ;!#% de l"-re c!0erc"!:lire arancel pero se mantienen las arreras para)arancelariasej.: cupos, sanidad, patente.- 12 :#"3# %d)%#er%:posee los rasgos caractersticos de la &ona de lire comercio y se leagrega elarancele#terno com,n, e#iste poltica conjunta y no es necesario q sean paseslimtrofes.II7 De "#$e6r%c"3# ec!#30"c%: se usca derriar todas las arreras y formar un solo mercado,puede ser: Merc%d! c!0A#: unin aduanera q tiene rganos supraestatales, arancel e#terno com,nyseleagreganlas8liertades: circulacindepersonas'incluyeel estalecimientodelamismareconoci=ndoletodoslosderec"osqposeaenel otroEcomo: profesin, aportesjuilatorios, seguridad social, etc.(, circulacin de mercaderas, capitales y servicios. E#istenautores q "alan de una BK liertad y es el reconocimiento de los derec"os de circulacin pormedio de una sentencia. :#"3# ec!#30"c%: no slo es econmica tn es poltica, cultural, social, en donde e#istepolticas macroeconmicas 'inflacin, P4I, poltica de camio, etc.(, moneda com,n y rganossupranacionales q crean derec"o supranacional de aplicacin inmediata y q puede en algunoscasos estar por encima de la 2dems para q sea vinculante en cada E por medio de Tratado de Juro Preto se estaleci q lasnormas dictadas pro los rganos de Iercosur dean ser incorporadas a las legislaciones de cGu de lospases de acuerdo a los procedimientos q estale&can sus respectivas 2.m=rica. En>m=ricalaprincipal dificultadsonlas distancias y aislamientos y "anmarcadopocas relaciones jurdicas ycomerciales entre los puelos.T8CNICAS DE SOL:CIONESEl fin de la e#traterritorialidad de los Derec"os Privados es dar estailidad y seguridad a los derec"osprivados en el orden interno.!a finalidad del DIPv es regir, por un derec"o constante en toda la superficie de la tierra, las relacionesjurdicas que salen del territorio nacional. Para lograr esto e#isten dos m=todos: >rmonalegislativa: coincidenciadelasreglasefectivasdeleyesentredosomssoeranaslegislativasparalasolucindeloscasosdeDIPv. Puedencoe#istir dosleyesinternasporqueconsistesloenlaidentidaddelas rgentina y 1ruguay, tienelugar enIontevideouncongresosudamericanodel qparticiparonrepresentantesde4olivia, 2"ili,Paraguay, Per, y los E convocantes, se trata del primer intento de codificacin internacional de DIPv anivel mundial q alcan& vigencia efectiva.En 566@, se firmaron 6 Tratados y un protocolo adicional:5. Tratado de Derec"o 2ivil Internacional.D. Tratado de Derec"o 2omercial Internacional.7. Tratado de Derec"o Procesal Internacional.8. Tratado de Derec"o Penal Internacional.B. Tratado sore Patentes de invencin.L. Tratado sore Propiedad >rtstica y !iteraria.A. Tratado sore Iarcas de frica y de comercio.6. 2onvenio relativo al ejercicio de profesiones lierales..ueron ratificados por: >rgentina, Paraguay, 1ruguay, 4olivia y Per,.2olomia ad"iri al 5S, DS, 7S y 6S.Ecuador ad"iri al 6S.>lemania, >ustria, 4=lgica, Espa/a, .rancia, -ungra e Italia, ad"irieron al LS.2incuentaa/osdespu=ssereuniel +egundo2ongreso+udamericanodeDerec"oInternacionalPrivado para la revisacin de los tratados y actuali&acin de los contenidos, lo que dio como resultado'5@8E( 5E Tratados y un Protocolo adicional: El Tratado de 2omercio Internacional se desdol en:- Tratado de Derec"o 2omercial Terrestre Internacional- Tratado de Derec"o de la dicional de [email protected] Tratado de Derec"o 2ivil, los dos Tratados de Derec"o 2omercial, Tratado de Derec"oProcesal, 2onvenio sore el Ejercicio de Profesiones laorales y el Protocolo adicional de5@8E.!os principios consagrados en los Tratados de Iontevideo son:5. Personas .sicas:!a !ey del DomicilioD. Personas 0urdicas Privadas: +istema de la e#traterritorialidad parcial7. >ctos 0urdicos '2ontratos(: !ey del lugar de su cumplimiento.8. 4ienes:!ey del lugar donde e#isten.B. +ucesiones: principio de fraccionamiento en su forma pura.L. Iatrimonio:) Qalide&: !ey del lugar de su celeracin- Derec"os y Deeres que emergen de =l: ley del domicilio conyugal.- ;=gimen matrimonial: !ey del primer domicilio conyugal.A. 2omerciantes y sociedades comerciales: !ey del domicilio comercial 'asiento principal(6. Tuieras: Principio de e#traterritorialidad@. !etrade2amioydemspapelesalaorden: !eydel Estadodondesegira, endosa,acepta, avala, etc.L!' Pr!$!c!l!' %d"c"!#%le' son parte integrante de los Tratados. Estimar indiferente la nacionalidadde las personas involucradas en la relacin controvertida, reafirmando el principio domiciliario.- 2onsagranel principiodelaoficiosidadenlaaplicacindelasleyesdelosEstadoscontratantes y deroga el >rt. 57 del 2.2. que se inspira en el principio dispositivo.- >dmiten que los recursos acordados por las leyes del lugar del juicio sean admitidas en losjuicios en los que se apliquen leyes de otros estados ratificantes.- ;eceptan la e#cepcin de orden p,lico internacional.RE:NIONES PANAMERICANAS7 CDI=O DE B:STAMANTE . SIR:8N!a 2onfederacin Internacional >mericana tiene su origen en una !ey de EE.11 de 566@, por la cual seinvita a los pases de >m=rica a una 2onferencia para tratar temas de inter=s continental.+eformas la1ninPanamericanaconstituidasorelaasedeunentendimientoenel planocomercial y jurdico.De las die& 2onferencias Interamericanas, las ms importantes fueron las celeradas en ;o de 0aneiro'5@EL(, 4uenos >ires '5@5E(, !a -aana '5@56(, Iontevideo '5@77(.- 23-Enla2onferenciaceleradaen!a-aanaen5@D6sesancionel 2digode4ustamante. Estacodificacin gloali& en un solo te#to todo el Derec"o Internacional Privado. Trata sore las siguientesmaterias: 2ivil, 2omercial, Procesal y Penal.;ige en 2ua, Panam, ;ep,lica Dominicana, 4rasil, Per,, 9uatemala, -ait, 2osta ;ica, . En orden a las materias aordadas por las 2onferencias Especiali&adas, en un principio "uo unmarcado predominio de temas relativos alderec"o procesalcivilinternacional y al derec"o comercialinternacional. El derec"o civil internacional aparece a partir de la 2IDIP III. En la 2IDIP Q se ampla elcampo de legislacin material al incluirse temas de derec"o penal internacional.En los VBE se da una transformacin en el seno de la 2onfederacin Panamericana.En el VAE se dicta el Protocolo de 4uenos >ires que elimin el 2onsejo de 0urisconsultos y pasan susatriuciones al 2omit= 0urdico Interamericano que se convierte en un organismo de la JE>* =l impulsala celeracin de los 2IDIP.Del intento de un Derec"o 9loali&ador se "a pasado a dar un enfoque sectorial.>sistieron pases de la JE>, oservadores de otros pases, representantes de organismosinternacionales.CIDIP I- P%#%02 1GHI- 2onflicto de !eyes en materia de !etras de 2amio, Pagar=s y .actura. ;atificado por >rgentina.- 2onflicto de leyes en materia de c"eques.- >ritraje comercial internacional.- E#"ortos o cartas rogatorias.- ;ecepcin de prueas en el e#tranjero. - ;=gimen legal de poderes para ser utili&ado en el e#tranjero. CIDIP II- :r)6)%. 1GHG- 2onflicto de !eyes en materia de c"eques.- 2onflicto de leyes en materia de sociedades mercantiles.- Eficacia e#traterritorial de las sentencias y laudos e#tranjeros. - 2umplimiento de medidas cautelares. - Pruea de informacin acerca del Derec"o e#tranjero. - Domicilio de las personas fsicas.- 24 - ctualmente, el derec"o del loque no reviste tal rango al "aerseoptado por un modelo interguernamental. >dems padece de carencias normativas: son numerosaslas decisiones, resoluciones y directivas q no "an sido internali&adas y se producen as lagunas einsuficiencias q deen ser susanadas acudiendo a las normas y principios del DIPv convencional ycomo segunda va al DIPv interno.CONVENCIONES DEL @ORO MERCOS:R 9:E INTERESAN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO7- Protocolo de !as !e/as sore 2ooperacin y >sistencia jurisdiccional. 5@@D- 25-- 0urisdiccin Integral indirecta: se somete al derec"o regulador de la jurisdiccin internacional dondese pretende el reconocimiento del fallo.- Iedidas de au#ilio judicial en el cumplimiento de los e#"ortos* el jue& no dee valorar la jurisdiccininternacional del triunal e#"ortante'porquesucumplimientonotraeaparejadoel reconocimientoparticular de la sentencia(.- Protocolo de 4uenos >ires. En materia de 2ontratos, las sociedades tienen amplias facultades paradeterminar la jurisdiccin* en caso de no fijarla rige el Protocolo.- ;egla la jurisdiccin contencioso en los actos civiles y comerciales- 2ondiciones: - Tue el domicilio o sede social se encuentre en unEstado parte- Tue "aya un >cuerdo de eleccin de .oro a favor de un 0ue& de un Estado parte.- Tue e#ista una cone#in ra&onale.- Puntos de 2one#in susidiaria:- !ugar de cumplimiento- Domicilio del demandado- Domicilio de la sede social.SISTEMA DE SOL:CIN DE CON@LICTOS CPr!$!c!l! de Br%'"l"% 1GG1D5. !os Estados parteenunacontroversiaprocurarnresolverla mediantenegociaciones directas,informando al 9rupo los resultados de la misma.D. +i nosellegaaunacuerdo, lacuestinsesometeraconsideracindel 9rupo. Esteformularrecomendaciones a los Estados en conflicto.7. +i la controversia tampoco puede solucionarse, los Estados pueden recurrir al procedimiento aritral,el que se sustanciar ante un Triunalad "oc compuesto de tres ritros. El Triunal se e#pedir en unpla&odeLEdas. El laudodeerser cumplidoenunlapsode5Bdassopenadelasmedidascompensatorias temporarias que podrn adoptar los dems estados en la controversia.RECLAMO DE PARTIC:LARES EN CASODE TRATO DISCRIMINATORIO O COMPETENCIA DESLEAL75. +e formula ante la +eccin cciones personales de contenido patrimonial, el foro de radicacin de los ienes q integran elpatrimonio del demandado: atriuye competencia al jue& del E cuando "uiere ienes deldemandado en el pas sin necesidad de otra cone#in ra&onale. Es un foro e#oritante, se produceel desconocimiento de la sentencia dictada por un triunal e#tranjero* >cciones personales de contenido patrimonial, el foro del lugar en q se encuentran situados lascosas o ienes ojeto del litigio: presupone q los ienes determinantes de competencia sean ojetodel litigio. +uele operar en forma concurrente con los foros especiales, no dee confundirse con elforo de competencia e#clusiva* !aautonomadelavoluntad: prorrogatiofori yladeregatiofori : "ayunaprevalenciadelosintereses de las partes frente al inter=s estatal* El forodenecesidad: paraevitar ladenegacininternacdejusticiaygaranti&ar derec"osconsagrados en la 2< y convenciones internacionales. 2ondiciones: q no e#ista foro de competenciaa favor de triunales delE, q sea e#tremadamente difciliniciar una accin en ele#tranjero o nopueda e#igirse q sea iniciada all, q se garantice el derec"o de defensa en juicio del demandado. Tncuando se demuestre q la demora en solicitar una medida ante eltriunale#tranjero competentepone en riesgo al derec"o del peticionante*- 30 El forum non conveniens: es una e#cepcin para no asumir competencia internacional.D. .oros de competencia e#clusiva: en ase a los principios q informan la organi&acin del E y desus instituciones fundamentales. Tiene una dole funcin: en un sentido positivo estalece losforos q resultan indisponiles por voluntad de las partes y en una sentido negativo cumple lamisin de evitar el reconocimiento y ejecucin de una sentencia dictada por un jue& e#tranjero qseatriuyocompetenciaenvirtuddeunforodeclaradoe#clusivopor el sistemae#clusivo.M%$er"%': En derec"os reales y arrendamientos sore inmueles situados en el E* en materia devalide&, nulidad, o disolucin de sociedades y personas jurdicas q tengan su domicilio o sede enel E, o de las decisiones de sus rganos* en valide& o nulidad de las inscripciones practicadas enun registro p,lico nacional* en materia de inscripciones o valide& de patentes, marcas, dise/os odiujosymodelosydemsderec"osanlogossometidosadepositooregistros, cuandose"uiere solicitados, o efectuado o tenido por efectuado en >rg el depsito o registro.7. .oros de competencia especial: considera las cone#iones q pueden e#traerse de la naturale&aespecfica de las instituciones q contemplan y guardan una relacin de complementariedad conlos foros grales. En defecto de sumisin e#presa por las partes y siempre q no se trate de una delas materias ojeto de comp. e#clusiva. 1tili&a criterios de cone#in aceptados y recogidos endisposicionesdefuenteautnomayconvencional, rindandoalaspersonasel accesoalajusticia y la efectiva proteccin de los derec"os.Pr"#c"&"!' $2c"$!' de l"0"$%c"3#:1. Ace&$%-"l"d%d: relacionado con el de eficacia. Es la posiilidad q la sentencia dictada en un Esea reconocida en otro E. Es el propio jue& quien lo reconoce y aplica. 2. E/ec$"v"d%d: q el mismo jue& q dicta la sentencia pueda "acerla efectiva o q se la pueda aplicaren otro E. +entencia efica&: aquella q emana de quien puede ejecutarla. 3. E1cl)'"v"d%d: referidoal ordenp,lico: noseadmiteningunaotralegislacinni jurisdiccine#tranjera. -ay pocas jurisdicciones e#clusivas, por ej en materia de inmueles: jurisdiccin dellugar de asiento* tn en materia de derec"os reales. s comoseadmitelae#traterritorialidaddelaleyseadmiteotieneqadmitirselae#traterritorialidad de las sentencias.EL A:NILIO J:DICIAL SE P:EDE PRESTAR ENTRE: 0ueces de la misma jurisdiccin 'jueces federales, jueces de la misma provincia( 0ueces del mismo pas pero de jurisdiccin diferente 'jueces federales que ayudan a jueces deuna provincia, jueces de diferentes provincias( 0ueces de pases diversos: $au#ilio judicial internacional%.Rec!#!c"0"e#$! . e*ec)c"3#El reconocimiento es un mecanismo q dota a la decisin e#tranjera de los efectos procesales derivadosde la misma. +e configura como presupuesto de la declaracin de ejecutividad. +e dee distinguir elreconocimiento de la ejecucin: cuando se solicite el e#equtur 'ejec,tese( de una resolucin e#tranjerasusceptile de ejecucin se proceder a otorgar conjuntamente el reconocimiento y la declaracin deejecutividad* las sentencias declarativas y constitutivas ,nicamente pueden ser ojeto dereconocimiento, no se les puede otorgar el efecto ejecutivo q por su naturale&a no poseen. El e#equtures un mecanismo q convierte la decisin e#tranjera en ttulo ejecutivo. En 2rdoa el juicio areviadoporviadeincidente. Enlart. @: !os e#"ortos y cartas rogatorias que tengan por ojeto cualquier diligencia judicialsecumplirn en los Estados signatarios, siempre que re,nan las condiciones estalecidas en esteTratado.>rt. 5E: Eljue& e#"ortado proveer lo que fuese necesario para elmejor cumplimiento de lacomisin.>rt. 55: !os e#"ortos y cartas rogatorias se diligenciarn con arreglo a las leyes delpas endonde se pide la ejecucin.>rt. 5D:!osinteresadosenlaejecucindee#"ortosycartasrogatoriaspodrnconstituirapoderados.TRATADO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1940>rt.55: ...el e#"ortodeerestar redactadoenlalenguadel Estadoe#"ortanteydeeracompa/arse una introduccin certificada en la lengua del Estado e#"ortado. Esto se agreg al>rt. @del TI de 566@.>rt. 57. !a procedencia del emargo se rige por la ley del Estado donde se tramita el proceso* laforma, traaycarcter inemargalesdelosienesdenunciadospor laleydel lugar desituacin de los mismos.- 35->rgentina "i&o reserva del >rt. 55 $entiende que cuando al diligenciarse un e#"orto se opusieran ante eljue& requerido las e#cepciones de litispendencia o incompetencia de jurisdiccin atriuyendo elconocimiento de la causa a los Triunales del Estado a que dic"o jue& pertenece, puede =ste negarse adiligenciarlo total o parcialmente, en defensa de su propia jurisdiccin%.!o que se procura es proteger la jurisdiccin patria cuando =sta es e#clusiva.CDI=O PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN>rt. 57D'!ey DD.878(. !as comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales e#tranjeras se reali&arnmediante e#"orto.+edarcumplimientoalasmedidassolicitadasyautoridadesjudicialese#tranjeras, cuandodelacomunicacin que as lo requiera, resulte que "a sido dispuestas por Triunales competentes seg,n lasreglas argentinas de jurisdiccin internacional y siempre que las rdenes no afecten principios de ordenp,lico del Derec"o argentino...CONVENIO INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS (CIDIP I) CONVENIO ARGENTINO-URUGUAYO SOBRE IGUALDAD DE TRATO PROCESAL Y EXHORTOS>mos instrumentos dicen e#presamente que la prestacin de au#ilio judicial, o sea el cumplimiento dele#"orto, no preju&ga el prolema de la jurisdiccin internacional.LOS DOC:MENTOS ENTRANJEROS EN EL PROCESO '+entencias F !audos "omologadosF Escrituras p,licas F Documentos otorgados por funcionarios) E#"ortos F 2artas rogatorias(. TRATADO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1889. >rt.7: $!assentenciasylaudos"omologados, dictadosenasuntosciviles, comercialesocontenciosos administrativos, las escrituras p,licas y dems documentos otorgados por losfuncionarios de un Estado* y los e#"ortos y cartas rogatorias, se considerarn aut=nticos enlosotrosEstadossignatarios, conarregloaesteTratado, siemprequeest=ndeidamentelegali&ados%.!a legali&acin consiste en el acatamiento de las formas prescriptas por las leyes del pas de donde eldocumento procede.!a autenticacin consiste en la certificacin de las formas de las formas de las autoridades e#tranjeras,efectuadas por el 2onsulado.!a ;ep,lica >rgentina ratific, por !ey D7.8B6, la 2onvencin de !a -aya, que suprime la e#igencia delegali&ar documentos p,licos pertenecientes a un Estado contratante.El significado atriuido al t=rmino $legali&ar% se "alla referido solamentea la supresin de la legali&acinefectuada a trav=s de los agentes diplomticos o consulares del pas en el cual el documento "a de serpresentado* completndose la disposicin con la enumeracin de los efectos atriuidos a esaformalidad.- 36 ) autenticidad de las firmas!egali&ar. ) carcter en el que act,a el signatario del documento) identidad del sello o timre!a 2onvencin opta por estalecer como ,nica formalidad para certificar estos datos la insercin de uncertificadodenominado$acotacin%o$apostillX%, queserinsertadoporlaautoridadcompetentedelEstado en que se origina el documento. :NIDAD J: E@ICACIA ENTRATERRITORIAL DE DECISIONESRECONOCIMIENTO Y EJEC:CIN DE SENTENCIAS Y LA:DOS ARBITRALES7TRATADO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO DE 1940.>rt. B: !as sentencias y fallos aritrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estadossignatarios, tendrn en los territorios de los dems, la misma fuer&a que en los pases donde fueronpronunciados, si re,nen los requisitos siguientes:5. Dictado por triunal competente en la esfera internacional.D. 2arcter deejecutoriadosopasadosenautoridaddecosaju&gadaenel Estadodondesepronunciaron.7. Tuelapartecontralacual se"uieradictado"ayasidolegalmentecitadayrepresentadaodeclarada reelde, conforme a la ley del pas en donde se sigui el juicio.8. Tue no se opongan al orden p,lico del pas de su cumplimientoTuedan includas las sentencias civiles dictadas en los Estados signatarios por un triunal internacionalque se refieran a personas o a intereses privados.>rt. L: Documentos indispensales para solicitar el cumplimiento:5. 2opia de la sentencia o fallo.D. 2opia de las pie&as necesarias para acreditar que las partes fueron citadas.7. 2opia del auto que declara que la sentencia o laudo tiene el carcter de ejecutoriado o de pasadoen autoridad de cosa ju&gada.>rt. A: !a ejecucin de sentencias y fallos aritrales deer pedirse a los jueces o triunalescompetentes, los cuales... ordenarn su cumplimiento por la va que corresponda, de acuerdo a lo que aese respecto disponga la ley de procedimiento local. Podr orse a la parte contra la que se pretende"acer efectiva la sentencia.>rt. 6:El jue& a quien se solicite el cumplimiento de una sentencia e#tranjera podr tomar las medidasnecesarias para asegurar la efectividad de aquel fallo.>rt. @: 2uando slo se trate de "acer valer como pruea la autoridad de cosa ju&gada de una sentenciao fallo, deer ser presentada en juicio con la documentacin del art. L, y los jueces o triunales sepronunciarn sore su m=rito en la sentencia.- 37-CDI=O PROCESAL CIVIL DE SAN L:IS>rt. B5A: !assentenciasdeTriunalese#tranjerostendrnfuer&aejecutoriaenlost=rminosdelosTratados celerados con el pas de que provengan.2uando no "uiese tratados, se requerir:5. Tue la sentencia, con autoridad de cosa ju&gada, emane de Triunal competente y seaconsecuencia del ejercicio de una accin personal o de una accin real sore un muele, trasladada ala ;ep,lica.D. Tue la parte condenada, domiciliada en la ;ep,lica, "aya sido deidamente citada.7. Tue la oligacin, ojeto del juicio, sea vlida seg,n nuestras leyes.8. Tue la sentencia no contenga disposiciones contrarias al orden p,lico interno.B. Tuere,nalosrequisitosnecesariosparaser consideradocomotal, endondesedictylascondiciones de autenticidad e#igidos por la ley nacional.L. Tue no sea compatile con otra pronunciada por un Triunal oral>rt. B56:!a ejecucin de la sentencia e#tranjera se pedir ante el jue& de 5S Instancia, acompa/andosu testimonio legali&ado y traducido y de las actuaciones que acrediten que se "an cumplido los demsrequisitos.Para el trmite de e#egualor se aplicarn las normas de los incidentes. +i se dispusiese la ejecucin seproceder en igual forma que para las sentencias argentinas.>rt. B5@: 2uandoseinvocarelaautoridaddeunasentenciae#tranjera, tendrefectosi re,nelosrequisitos del art. B5A.CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE E@ICACIA ENTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LA:DOSARBITRALES CCIDIP IID!os requisitos formales, procesales y sustanciales son esencialmente id=nticos. Pero al enumerar lasresoluciones jurisdiccionales susceptiles de eficacia e#traterritorial incluye las sentencias penales encuanto se refierena la indemni&acin de perjuicios derivados del delito.>dems, admite la eficacia parcial de una sentencia, laudo y resolucin judicial e#tranjera cuando nopueda tener eficacia en su totalidad, mediante peticin de parte atesorada.H- INM:NIDAD DEJ:RISDICCIN- NORMATIVAINTERNACIONAL DE@:ENTEINTERNA7Le. 5B7BBJ. >rt. 5: !osEstadose#tranjerossoninmunesalajurisdiccindelostriunalesargentinos, enlost=rminos y condiciones de esta ley.>rt. D: !os Estados e#tranjeros no podrn invocar inmunidad de jurisdiccin cuando:a. consientan e#presamente que los triunales argentinos ejer&an jurisdiccin sore ellos.. .uereojetodeunareconvencindirectamenteligadaalademandaprincipal queelEstado e#tranjero "uiere iniciado.- 38 c. !ademandaversaresoreunaactuacincomercial oindustrial ylajurisdiccindelostriunales argentinos surgiera del contrato o del Derec"o I.d. .ueren demandados por cuestiones laorales.e. .ueren demandados por da/os y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidosen el territorio.f. +e trate de acciones sore ienes inmueles situados en territorio argentino.g. El Estado e#tranjero es "eredero o legatorio de ienes situados en territorio argentino.J:RISPR:DENCIA: C%'! M%#%)$% . !$r!' c!#$r% E0-%*%d% R)'%7Ianauta y otros demandan a la Emajada ;usa en >rgentina por da/os y perjuicios por incumplimientode oligaciones en materia de aportes previsionales, sindicales y de asignaciones familiares.5S Instancia:el jue& no "ace lugar al reclamo porque la Emajada no "a aceptado $e#presamente% lacompetencia del ju&gado.DS Instancia: confirma el fallo de 5S Instancia, ya que los Estados e#tranjeros slo pueden ser sometidosa la jurisdiccin argentina si mediaraconformidad.Ianauta interpone el ;E..+e "ace lugar al recurso y se declara competente al jue& de 5S instancia por que en este caso no e#isteinmunidad, ya que la inmunidad se refiere a materia poltica de las delegaciones e#tranjeras y en estecaso ilcito proviene del fraude previsional.C%'! =r%#d%:9randa era un industrial italiano que concert cr=ditos en el 4anco Industrial y 4ancolemania y fue vlido* 4=lgica no admiti el pedido de nulidad de nacionalidad alemana.NORMATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL DE @:ENTE CONVENCIONAL !os Tratados de Iontevideo no contienen disposicin al respecto. 2IDIP II sore normas generales de Derec"o Internacional Privado: >rt. L. los inmueles situados en 2onc"inc"ina, que integraan elpatrimonio del causante, les era aplicale la ley francesa. > su ve&, =sta pro"ia la adopcin cuando eladoptante tena "ijos legtimos. En camio, el Derec"o "ind,, conforme al cual se efectu la adopcin,no contena pro"iicin similar.!os triunales franceses rec"a&aron la demanda de un descendiente del"ijo adoptivo por aplicacine#clusiva del derec"o franc=s.Pajoniappat"evaD "ijas legtimas+occating"am 'fallece(+e casa con PonnoucannamallePaquirisommy+oltera 'sorevive(2asada 'premuerta(- 48 SOL:CIONES PARA RESOLVER LA C:ESTIN PREVIA: partir de all "alamos de +J!12IJparece la aplicacin retroactiva del D.!a teora normolgica de la e#tranjera se trae como D e#tranjero con su propio vigor y $sin muletas%. ;: un "ec"o notorio 'no es uno conocido portodossinoaquel qlosjuecespuedenconocer fidedignamentemejor qlaspartes(. Eslaproalesentencia q "uiera dictado eljue& e#tranjero sielcaso se "uiera planteado ante su triunal' noscolocamos "ipot=ticamente en el lugar del jue& e#tranjero(. Es dictar en el pas una sentencia q con elm#imogradoasequiledeproailidad"uieradictadoel jue&e#tranjerosi el casose"uierapresentado ante su triunal.- 51-9J!D+2-IIDT se uica en la teora jusfilosfica del triadismo 'tn llamada teoria impura del D(. Estateora divide el orden jurdico en 7 dimensiones:5. #!r0!l36"c%: D escrito o consuetudinario, < escritas o no q se aplican en un E.D. '!c"!l36"c%: "ace a la doctrina, jurisprudencia, usos, costumres.7. d"Fel36"c%: Di\e es la diosa de la justicia. -ace a la valoracin de la justicia, losprincipios generales, etc.>nte un D e#tranjero y su aplicacin surge el prolema de las dimensiones. +iempre se aplican las dos5K y no la ,ltima q "ace al orden p,lico cuya aplicacin es territorial. Pero el D e#tranjero tiene las 7dimensiones.Esta teora "a tenido recepcin legislativa por ej.: 2IDIP II < generales >rt. D: dee ser aplicado tal como lo "ara el jue&. 2onvenio argentino uruguayo de prueaPara 9J!D+2-IIDT siempre se dan las 7 dimensiones. 1n legislador dee consultar en 5K lugar lasociolgica: la realidad social* luego la di\elgica: si las < funcionan y por ,ltimo lo cristali&a en la favor delaaplicacindeoficiodelaleye#tranjera: losTratadosdeIontevideo, el 2digode4ustamante y +irv=n.EL ARTIC:LO 1< DEL CDI=O CIVIL AR=ENTINO7$3a aplicaci$n de las leyes extranjeras, en los casos en 4ue este C$di'o las autori%a,nunca tendrlu'ar sino a solicitud de parte interesada a cuyo car'o ser la prueba de la existencia de dic!as leyes.5xcept6anselasleyesextranjeras4uese!icieranobli'atoriasenla,ep6blicapor convencionesdiplomticas o en virtud de ley especial%.NOTA: la ley e#tranjera es un "ec"o que dee proarse.!a solucin dada por el art. 57 al prolema del Derec"o e#tranjero en el proceso no es satisfactoria y "adado lugar a opiniones adversas que no satisfactoria y "a dado lugar a opiniones adversas que no secontentan con criticar la disposicin sino que tratan de restringirle por va de interpretacin, de eliminarlapor inconstitucional, por invadir la rita legal de las provincias, o de prescindir de ella, lisa y llanamente.E#iste entre los internacionalistas, unanimidad acerca de la necesidad de derogar este artculo.!a 0urisprudencia argentina la interpreta literalmente, denegndose la aplicacin de la ley e#tranjera, siella no "a sido invocada y proada por parte interesada* sin emargo, e#isten e#cepciones:- 2aso Testar cGPapa: eljue& puede utili&ar, sin duda, sus conocimientos personales acerca delDerec"o Italiano.- 2omisin pelaciones en lo 2ivil de la 2apital: constituye un "ec"o notorio que nopuede ser ignorado por los jueces que en Paraguay rige el mismo 2digo 2ivil que entre nosotros.- 2omisin .ederal de la 2apital: aplic Derec"o .ranc=s de oficio como "ec"o notorio alargumento de su fcil conocimiento.LACIDIP II SOBRE NORMAS =ENERALES DEL DERECHOINTERNACIONALPRIVADOCONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS =ENERALES DE DERECHO INTERNACIONALPRIVADO7!osgoiernosdeEstadosIiemrosdelaJrgani&acindelosEstados >mericanos, deseososdeconcertar una convencin sore normas generales de Derec"o Internacional Privado, "an acordado losiguiente:>rt. 5: !a determinacin de la norma jurdica aplicale para regir situaciones vinculadas con derec"oe#tranjero se sujetar a lo estalecido en este 2onvenio y dems convenciones internacionalessuscritos o que se suscrian en el futuro en forma ilateral o multilateral por los Estados Partes.- 54 En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarn las reglas de conflicto de su derec"ointerno.7rt. 8:3os jueces y autoridades de los 5stados #artes estarn obli'ados a aplicar el derec!o extranjerotal como lo !aran los jueces del 5stado cuyo derec!o resultare aplicable sin perjuicio de 4ue las partespuedan ale'ar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.>rt. 7: 2uandolaleydeunEstadoPartetengainstitucionesoprocedimientosesencialesparasuadecuadaaplicacinynoest=ncontempladosenlalegislacindeotroEstadoParte, =stepodrnegarse a aplicar dic"a ley siempre que no tenga instituciones o procedimientos anlogos.>rt. 8: Todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio ser igualmente admitidospara los casos de aplicacin de la ley de cualquiera de los otros Estados Partes que "aya resultadoaplicale.>rt. B:!a ley declarada aplicale por una 2onvencin de Derec"o Internacional Privado podr no seraplicada en el territorio del Estado Parte que la considere manifiestamente contraria a los principios desu orden p,lico.>rt. L: rt. 7AA 2com. +istema mi#to consecutivo facultativo.C&MO SE PRUEBA$.El jue& o las partes son los encargados de averiguar el D e#tranjero. +i laprueaincumealaspartessupropuestayprcticadeenreali&arseconformealasreglasgenerales sore pruea. +i incume al jue&, "ay D principios: +istemadepruealire: el jue&puedeaveriguarel De#tranjerocomolocreaconveniente. +eadmite en >rg por cualq tipo de pruea ej: especialistas, e#"ortos, jurisprudencia, etc. +istema de pruea reglada: condiciona en el modo de averiguar el D e#tranjero, slo lo podr "acera trav=s de autoridades centrales q se organi&an en el E requirente y en el pas requerido. Por ej.: en- 56 el convenio arg)urug sore pruea e informacin se reali&a por medio de Iinisterio de 0usticia* en el2IDIP por la m#ima autoridad central: Iinisterio de ;elaciones E#teriores.ORDEN POBLICO: CONCEPTOS Y ELEMENTOS7!a e#traterritorialidad del Derec"o Privado E#tranjero, que significa a trav=s de los medios lgicos delm=todo indirecto y de las rgentina resulta aplicale en su casoDerec"o Privado de otros pases est, sin emargo, condicionada por la compatiilidad de aqu=l connuestro orden p,lico.+ituacin"istrica: surgeen568@durantelaformacindelosEnacionalespor lacadadelasmonarquas. 2ronolgicamente es el primer prolema q aparece pero lgicamente es el ,ltimoprolema q se aord. >ct,a como caracterstica negativa de la consecuencia jurdica. Est regulado enel 22 de Q+. Es el ,nico prolema q conoci por medio de +avigny. Este autor atiende a la aplicacinde normativa e#tranjera y el principal a#ioma es q el jue& pueda aplicar derec"o e#tranjero asado en lacomunidad internacional. 2rean en una fuer&a de "istoria de crear una comunidad jca internacional qimplicara unsistema ,nico de < para la solucin de los prolemas internacionales. +e logr en ciertamedida con la 1nin Europea.5l jue% de un 5 97: tenaderec!oaaplicarun derec!oextraterritorial de un 59;:conbase a unacomunidad jurdica.Pero e#istan ciertos !IIITE+ por los cuales un E poda negarse aplicar la rt.contiene 8 incisosq dan la solucinde manera susidiaria eneseorden.>rt. B$5na4uelloscasos4noseencuentranespecialmenteprevistosenel presente?ratado, eldomicilio civil de una persona &sica, en lo 4 ata>e a las relaciones jcas internacionales, serdeterminado, en su orden, por las circunstancias 4 a continuaci$n se enumeran:rt. A(. 2(C3#.)6e': se mantiene igual al de 566@ pero ampla del >rt. @ en el caso de la mujer separada,aandonada y divorciada.CIDIP II MONTEVIDEO 1GHGrgentina.- 62 CON@LICTOS DE DOMICILIO7!a concepcin clsica del domicilio provoca conflictos negativos opositivos. !a concepcin ojetiva al fijar el domicilio en el lugar de la residencia principal o permanenteevita dic"os conflictos porq siempre e#iste en relacin auna persona fsica esa cone#in de "ec"o.17 P!'"$"v!' C&l)r%l"d%d de d!0"c"l"!'D: +e parte del supuesto q toda persona tiene un domicilio y nada mas q uno. )olucionesycasos: 5. lugardonderesideconanimodepermanecer: puedeocurrirqunsujetoresida L meses al a/o en cG lugar con animo paralelo* D. lugar del principal estalecimiento: personaqtengaen D pases estalecimientosdeigualimportancia* 7.asiento delafliayasiento delosnegocios: puede ocurrir q tenga su flia en un E y sus negocios en otro y por ello se lo consideredomiciliadoenamos* 8. domiciliolegal del menor: si lospadrestienendomiciliosseparadosyejercen conjuntamente la patria potestad el "ijo tendr D dom legales a la ve&.57 Ne6%$"v!' C#"#6)#% le6"'l%c"3# "#$er#% &)ede %$r"-)"r d!0"c"l"! % )#% &er'!#%D : 2arencia permanente de domicilio: personas q nunca se "an estalecido en un lugar con animo depermanecer. +e resuelve por medio de un punto de cone#in susidiario: la residencia, domicilio deorigen, etc. El 22 >rt. @E: lugar de residencia actual* T Iontevideo 6@ >rt. @: lugar de su residencia y8E >tr. B inc. 8: simple residencia. >andono de domicilio: sin el propsito de camiarlo aandonan el q tenan sin conservarlo aninusrevertendj para estalecerse en el lugar q el a&ar les depare ej: despla&ados, refugiados, emigrados.22 >rt. @L: domicilio de nacimiento. Privacin de domicilio: no otienen la admisin para domiciliarse en el pas donde se encuentran yquienespor "aersidosancionadosoporconsecuenciadeciertosestados personales "ansidoprivados del derec"o a tener domicilio. 2arencia de domicilio legal: los menores e incapaces q nunca tuvieron un representante legal deenreputar domiciliados en el lugar donde fueron "allados. 22 >rt. 8E7* T Iontevideo 566@ >rt. @ y 5@8E>rt. B inc. 8.EL CAMBIO DE DOMICILIO: Tericamente toda persona puede camiar su domicilio. !os e#tranjeros auncuando se les permite ingresar al territorio de un e no siempre go&an del derec"o de constituir domicilio.!a admisin y el ingreso son actos distintos aunq en alg ocasiones se producen simultneamente. 1nave& otenida la admisiny efectuado el ingreso con la doc pertinente el e#tranjero adquiere la calidadde residente permanente y ni es necesario ning,n otro trmite para q permane&ca legal oindefinidamente en el pas: se lo considera domiciliado en la ;ep.El c%0-"! &)ede 'er: dems para determinar la- 63-capacidad para camiar de domicilio se acude a la le# domicilii y se cae en un crculo vicioso. !aconcepcin ojetiva al prescindir del elemento sujetivo atriuye domicilio a la persona en el lugarde su residencia ppal o permanente 'cone#in de "ec"o(. !os menores y los no emancipados nopueden mudar su domicilio porq son incapaces: solo podrn "acer elcamio sus representanteslegales, sus padres o tutores. E#iste un reconocimiento internacional de la capacidad adquirida poremancipacin, mayor edad o "ailitacin judicial. S:IN@L:ENCIASOBRELANACIONALIDAD:Prcticamentetodas las legislacionesdel mundoconsideran aldomicilio como un factor decisivo para la adquisicin, p=rdida y recuperacin de lanacionalidad. En la !ey de 2iudadana, uno de los casos en que los e#tranjeros podrn naturali&asees cuando "ayan residido dos a/os continuos en la ;ep,lica. En el Tratado de >mistad, 2omercioy + 7 TEJ;Z>+ 2JI; 2JIPETE > !> !ER DE! DJII2I!IJ E< I>TE;I>DE 2>P>2ID>D E IP>2ID>D DE -E2-J, PE;J DI.IE;E< E< 21> T !ER -> DE ;E9I;!> 2>P>2ID>D E IP>2ID>D DE D.En definitiva, la redaccin del cuestionado >rt. @8@ es clara y terminante y conforme a una interpretacinliteral es imposile prescindir de =l. +e "a receptado, entonces, la Tesis +eparatista en relacin al reg.Internacional de la capacidad: la capacidad e incapacidad de "ec"o se rigen por la ley del domicilio y lacapacidad e incapacidad de derec"o se rige por la ley argentina.!os Tratados de Iontevideo "an aceptado el principio del domicilio sin distinguir entre amosconceptos, se inspiran, pues, en la tesis unitaria o sint=tica.TEORASCapacidad oincapacidad de (Capacidad de ( &ncapacidad de (&ncapacidadesespeciales de (CHAUVINISTA Ley del domicilioLey del territorio1argentina2Ley del territorio1argentina2COSMOPOLITA Ley del domicilio Ley de domicilio Ley de domicilioLey argentina1territorial2INTERMEDIA Ley del domicilio Ley de domicilioLey argentina1territorial2- 66 INCAPACIDADES7 L% "#c%&%c"d%d "0&)e'$% &!r l% 0"#!r+% de ed%d e' de ec!7 !a ley fija una determinada edad a partir de la cual se presume de pleno Derec"o que la persona go&ade discernimiento y ponderacin para el ejercicio de sus derec"os y el cumplimiento de susoligaciones. !a ley fija una determinada edad a partir de la cual se presume de pleno D sin admitirpruea en contrario, q la persona go&a de discernimiento. El 22 lo estalece en D5 a/os.!as dificultades surgen como consecuencia de los diversos lmites estalecidos por las legislacionesnacionales. Esta falta de coincidencia tiene el inconveniente de que si una persona muda su domiciliode un pas a otro dee resolver si conserva o camia su calidad de mayor o menor, conforme a la leyanterior o a una nueva.!a mayora de las leyes siguen el principio sustentado por +avigny de la irrevocailidad de la capacidadadquirida. C)%#d! )#% &er'!#% de'%&%rece de l)6%r de ') d!0"c"l"! ! re'"de#c"% C%)'e#c"%D el *)e4&)ede de'"6#%r )# c)r%d!r % ')' -"e#e'7+er competencia del jue& del domicilio, o el de la ,ltima residencia del ausente, o el del lugar donde"uierenienesaandonados, oel que"uieseprevenidocuandolosienesseencontrarenendiversas jurisdicciones 'act,an susidiariamente(. >rt 5L ley 587@8.!osTratadosdeIontevideodeterminancomojue&competenteel del ,ltimodomiciliodel presuntoausente. I#%-"l"$%c"3# *)d"c"%l7 L% 'e#$e#c"% *)d"c"%l ()e l% !rde#% de-er2 "#'cr"-"r'e e# el Re6"'$r!C"v"l7Provee de asistencia y contralor por parte de un curador designado judicialmente para todos los actosdedisposicinydeadministracinqe#presamentedesignaralasentenciaqpretendareali&ar elin"ailitado. rtculo 78. +on tami=n personas jurdicas los Estados e#tranjeros '...( cada una de sus provincias omunicipios.EL ESTADO S) rec!#!c"0"e#$!: !a personalidad civil del Estado se impone como consecuencia de su e#istencia poltica respecto de losdems Estados que "ayan entrado en relaciones diplomticas con el mismo.De all la importancia del acto poltico del reconocimiento que supone para el Estado que lo reali&a, laaceptacin del Estado e#tranjero como persona de Derec"o p,lico y como persona jurdica de derec"oprivado.Tami=nesnecesarioel reconocimientodel goiernorespectivo, puesdelocontrariocareceraderepresentacin. C%&%c"d%d de %c$)%c"3# e1$r%$err"$!r"%l: dos sistemas de solucin:%7Tesis restrictivaterritorialista: fundadaenunconceptoe#ageradodelasoerana, negaalae#traterritorialidaddel Estado, poniendoderesaltolospeligrosoinconvenientesdelaposesinoadquisicin por un Estado de los inmueles en otro.-7Postura lieral amplia: "oy, unnimemente aceptada. +e funda en que al constituirse el Estado lo"ace con el dole carcter de poder p,lico y de persona jurdica. +on dos cualidades inseparales y"acen a su e#istencia. R en caso de que la concentracin de inmueles por otro Estado e#tranjero en suterritorio le traiga aparejados riesgos o peligros para el ejercicio de su soerana 'ya sea por la cantidado por la uicacin en puntos estrat=gicos( le quedan recursos como la e#propiacin. Pero, como estetipoderemediospuedeocasionarrocesorupturasinternacionales, lalegislacincomparadaofrececasosenquesindesconocer lapersonalidadjurdicadel Estadoe#tranjerolocondiciona, limita,restringeen su facultad de adquirir los inmueles.Tuintn >lfonsn, principal e#positor de la Teora de la e#traterritorialidad parcial de la persona jurdica decarcter privado, lo traslada alcampo de actuacin delEstado fuera de sus fronteras* =ste go&a deplena capacidad para la vida civil, pero en la medida que quiera ejecutar actos propios de sus funcioneso servicios p,licos, deer adecuarse a las e#igencias del Estado donde quiera practicarlas.rt. 78, al decir $son tami=npersonas jurdicas los Estados e#tranjeros, sus provincias o municipios...% Jtorga al Estado e#tranjerocapacidad jurdica plena sin necesidad de ninguna suordinacin a la ley territorial, y por el slo "ec"ode su e#istencia poltica, astando su reconocimiento para que quede investido de la calidad de sujetode Derec"o.R en cuanto a la adquisicin de ienes races en nuestro territorio, e#isten restricciones que derivan dert. 77 anuncia a laIglesia 2atlica como persona jurdica de carcter p,lico y, por ende, revestidade plena capacidad civil para reali&ar, por intermedio de sus representantes, todos los actos de la vidacivil en su calidad de sujeto de derec"o y oligaciones.DelD78B surge que de esa misma calidad go&a cada Iglesia en particular. !es reconoce patrimoniopropio y capacidad de disposiciones del mismo.PERSONAS J:RPDICAS DE CARCTER PRIVADO7El art. 77 2.2.... tienen carcter privado:a. L%' A'!c"%c"!#e' . @)#d%c"!#e': que tengan por principal ojeto el ien com,n, poseenpatrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir ienes, no susistane#clusivamente de asignaciones del Estado y otengan autori&acin para funcionar.. L%''!c"ed%de'c"v"le'.c!0erc"%le'oentidades, queconformealaley, tengancapacidad de adquirir Derec"o y contraer oligaciones aunque no posean autori&acin e#presadel Estado para funcionar.Para completar el cuadro de las personas jurdicas privadas "ay que "acer referencia a las '"0&le'%'!c"%c"!#e'delAr$7 BL: las >sociacionesquenotienene#istencialegal comopersonasjurdicassern consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, seg,n el fin de su institucin, sonsujetos de derec"o siempre que la constitucin y designacin de autoridades se acredite por escriturap,lica o instrumentos privados de autenticidad certificada por escriano p,lico.!os c)l$!' ! "6le'"%' d"'"de#$e' son personas jurdicas de carcter privado en el supuesto de que conelcarcter de asociaciones que persiguen fines religiosos re,nan los requisitos del inc. 5 del art. 77.RECONOCIMIENTO Y CAPACIDAD DE ACTUACI&N EXTRATERRITORIAL;especto de las sociedades o entidades delinc.D como no se les e#ige autori&acin para funcionar,asta que la ley que dee regir su capacidad, e#istencia y forma, los considere capaces de adquirirDerec"o y contraer oligaciones para que na&ca elDerec"o a ser reconocido como tales. !a ley de+ociedades 2omerciales "ace regir su e#istencia y forma por la ley del lugar de su constitucin* y encuantoasuactuacine#traterritorial adoptalatesis delae#traterritorialidadparcial y el criteriocualitativo cuantitativo.- 71-El prolema se presenta respecto al reconocimiento de las asociaciones y funciones del inc.5 que se"uieran constituido en el e#tranjero. El art. 78 les reconoce personera jurdica siempre que e#istiesenen el Estado e#tranjero $con iguales condiciones que los del art. >nterior%. M2mo dee interpretarseello y en especial respecto del requisito de la autori&acinN. MDee darse la autori&acin por el pas dela constitucin o por la adm.patriaN.El art. 78slocontemplalaspersonerasjurdicase#tranjerasencuantoasue#istencia, peronocontempla la actuacin de ellos en nuestro territorio. -ay aqu una laguna en el Derec"o >rgentino.>nte esta laguna, la que mejor analoga ofrece es elTratado de Iontevideo '5@8E(. Este recepta elprincipio de lae#traterritorialidadparcial de acuerdoalcriteriocualitativocuantitativo. Porlo que laspersonas jurdicas privadas del inc.5 y las sociedades civiles constituidas en el e#tranjero podrn "acerpleno uso y goce de su condicin de tales en nuestro pas para los actos de su capacidad gen=rica,pero para el ejercicio "aitual de los actos comprendidos en el ojeto de su institucin podrn reali&arlouna ve& otenida la autori&acin de la autoridad administrativa argentina.Por,ltimo, respectodelaleyquedeeregirsue#istencia, capacidadyforma, el 2digo2ivil nocontieneningunamos receptan la tesis de la e#traterritorialidad parcial pero :TI ^6@: adopta el criterio cualitativoTI ^8E: adopta el criterio cuantitativo cualitativo.CIDIP III SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS J:RPDICAS EN EL DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO7- Punto de cone#in: lugar de la constitucin- !os deidamente constituidos en un Estado Parte sern reconocidos de plenoderec"o en los dems.- Para la actuacin e#traterritorial se adopta el criterio cualitativo.- 72 :NIDAD 1M: PROTECCIN INTERNACIONAL DE MENORES717 L% 0"#!r"d%d de ed%d, 57 R,6"0e# de &r!$ecc"3# de 0e#!re' . rgentina no esta legislado y no puede aplicarse.B7 S)'$r%cc"3# . re'$"$)c"3# "#$er#%c"!#%l de 0e#!re':CONCEPTOS:!a restitucin de menores es una facultad de quien act,a como protector del incapa& cuya guarda tieneoligacin de ejercer y conservar. +e trata mas de una actividad o cuestin prctica q de un conceptojco. El instituto integra el rea de la cooperacin jca internacional. De la vinculacin convencional de lospases depende la no aplicacin de ppios territorialistas q conducen a q el autor de la sustraccin logresus propsitos. Por medio de los convenios se le atriuye un domicilio especial al menor: la residencia"aitual. Es ,til si amos padres se domicilian en diferentes E.Rece&c"3# de l!' !rde#%0"e#$!': CC: no regula esta materia, slo contiene < de tutela y curatela. Tr%$%d!' de M!#$ev"de! 1JJG . 1GBM:no receptan la restitucin en forma especfica, frente aun pedido se dee encuadrar en las < sore patria potestad y tutela y curatela. C!#ve#"!'!-rel%Pr!$ecc"3#I#$er#%c"!#%l DeMe#!re'')'cr"&$!&!r Ar6e#$"#%CLe.557IBLD . :r)6)%. CLe. 1I751JD e# 1GJ57!o que reglamenta este 2onvenio es la pronta restitucin de menores indeidamente sustrados de suresidencia "aitual. rgG1rug(* !a -aya y2IDIP IQ: 2ancillera. 01DI2I>!: !a -aya y 2IDIP IQ: ante el jue& del domicilio del padre. El jue& tn comunica elcaso ante la autoridad central o si se dirige en 5K lugar ante la autoridad central, =sta va aponer en conocimiento a la va judicial ya q traajan conjuntamente.Tantola2IDIP IQcomo!a -ayaprotegenal menor->+T> !J+5L >_J+porellonosepuede aplicar en >rgentina si el menor a superado esa edad por mas q la mayora de edad ennuestro pas sea a los D5. Por el 2onv >rgG1rug es "asta los D5 por ser ilateral.- 76 disposiciones legales y adm en la materia. Esta se traduce a un nivel informativo:Q % &r"!r": sorelegislacin nacional, jurisprudencia, prcticas adm, estadsticas, y modalidades y en todo lo relativo aentradaysalidademenoresasuterritorio.[%&!'$er"!r":dpsdeadoptarsemedidastuitivasyasegurativas e#igiendo su comunicacin a las autoridades del E donde el menor tenga su residencia"aitual. Re'"de#c"% %-"$)%l:referido a la efectiva integracin de la persona en una comunidad, el centroreal de la vida del individuo y de la flia. C%l"/"c%c"!#e' %)$2r()"c%': menor: 5L a/os* trfico internacional: conducta o tentativa de sustraer,trasladas o retener un menor de un pas a otro, con la finalidad ilcita y nimo de lucro* etc. A)$!r"d%d ce#$r%l:podrn dar y reciir directamente las informaciones. +u designacin esoligacin potestativa de los E.A'&ec$!' &e#%le'Determina la competencia internacional directa por medio de cone#iones m,ltiples de aplicacinalternativa:5. el E parte donde tuvo lugar la conducta ilcita D. el E parte de residencia "aitual del menor7. el E parte en el q se "allare el presunto delincuente si =ste no fuera e#traditado8. el E parte en el q se "allare el menor victima de dic"o trfico.Tiene preferencia el E q tuvo conocimiento en 5K lugar del "ec"o.E#tradicin: la convencin es ase jca para solicitarla a E no vinculados por un tratado o en caso de"aerlo no prevea la entrega por este delito. El tramite es conforme al D interno del E requerido.A'&ec$!' c"v"le'!egitimacin procesaldelactor: la calificacin se reali&a conforme a le# causae: ley de la residencia"aitual.>utoridad competente: art. 57. !a competencia recae sore las autoridades judiciales o administrativasdel E parte de residencia "aitual del menor o de las del E parte donde se encontrare o se presuma qse encuentra retenido. Jtra opcin son las autoridades del lugar donde se produjo el "ec"o ilcito.+olicituddelocali&acinyderestitucin: art. 58. Podrser tramitadavala>utoridad2entral odirectamente ante las autoridades del art. 57. !a autoridad requerida 'la del E parte de locali&acin delmenor( tomardeinmediatolasmedidasnecesariasparavelar por susaludfsicaomoral, paraasegurar su cuidado, custodiao guarda provisional, y todas aquellas tendientes a evitar la desaparicindel incapa& para q la devolucin no se vea frustrada, asegurando al menor a su jurisdiccin. !a solicituddee ser fundada. Elpla&o es diferente: sies un E parte: 56E das* E no parte: 5DE de conocida lasustraccin, el traslado o la retencin ilcitos del menor.E#isteundeerdeproteccindel menoracargodelasautoridadescompetentesdel Edondeseencuentre el incapa&, astando para ello con el conocimiento de la situacin.;equisitos formales: la legali&acin 'procedimiento de certificacin de la autenticidad de los doc p,licose#tranjeros(efectuadoporloscnsulespertenecientesal Edondeel instrumentoser"ec"ovaler,acreditados en el lugar de su e#pedicin, no es necesaria 'En la medida en q se realice la comunicacin- 77-va consular o diplomtica o por autoridades centrales(. +e completan con la e#igencia de la traduccinde doc, como seguridad jca a/adida en la tramitacin procedimental '>rt. 5B(9astos de diligenciamiento: los gastos y costas de la locali&acin y restitucin delmenor deen sersoportados por los agentes del trfico internacional.9ratuidad del procedimiento: para facilitar al m#imo la colaoracin internacional, as como para noponer ostculos q traen a los econmicamente d=iles en la ,squeda de la justicia.- 78 BOLILLA 11: OBLI=ACIONES CONTRACT:ALES YENTRACONTRACT:ALES17 @!r0% de l!' %c$!' *)r+d"c!'@!r0%' de l!' %c$!' *c!': regla locus regit actum.ormas e#trnsecas: E#igencia de la forma: la va a e#igir la le# causae 'en el caso el 22 arg( ;eglamentacin de la forma e#igida: locus regit actum'lugar de otorgamiento( Ej.: q es uninstrumento p,lico, qui=n lo otorga, etc.+iempre se dee diferenciar entre e#igencia y reglamentacin. Pero "ay D e#cepciones, D institucionesen las q no "ay q distinguir 'para q sea vlido y no claudique(:- Para otener matrimonio: no se distingue para q sea internacionalmente vlido, rige la ley dellugar de reglamentacin. Protege la institucin misma y tn la filiacin.- Declaraciones camiarias: ttulos de cr=ditos. 2ada acto camiario se rige por la ley del lugardonde se reali&a y esa misma ley rige la e#igencia y la forma. +e llamaautonomainternacional cambiaria. Protege la circulacin internacional de la letra de camio. !o receptalos T de Iontevideo y es un principio universal. Donde no fue vlido no se podr accionarpero si se posee la accin de regreso.Ar$7 1B I#c7 BY $3as leyes extranjeras no sern aplicables:rt. no viola el JPI, por lo tanto es aplicale a esta materia. El inciso 8K nos "ala de la ley msfavorale 'teora del favor negocio patrio(-alamos de D teoras: Teora del favor negocio patrio: se aplica la ley patria, nacional por ser la ms favorale. Teora del favor negocio: se aplica la ley ms favorale q puede o no ser la patria.L% re6l% l!c)' re6"$ %c$)0 $"e#e )# c%r2c$er /%c)l$%$"v!, e# el '"'$e0% %r6e#$"#! e'$2 rece&$%d!-%*! ,'$e '"'$e0% &!r 0ed"! del Ar$71B "#c BY: c"err% l% &)er$% el D e1$r%#*er! . %&l"c% l% N%r6e#$"#%7 S" /)er% "0&er%$"v% #! 'e &!dr+% %&l"c%r #" 'e %ce&$%r+%7- 79-1na ve& que se tiene el instrumento p,lico legali&ado o con apostill= 'en forma, traducido, apostillado(.Jue%: lugar de situacin del ien. 5scrito: narracin de los "ec"os, se le solicita aljue& que oficie a un escriano de la jurisdiccin laprotocoli&acin.5scribano: reali&a todo el trmite igual como lo "ara para otorgar una escritura com,n. Ej.: pedidos deinformes, etc. 2omo si fuera a venderse ac. Despu=s la protocoli&a. !a inscrie y emite una copia.>Y c!# )#% "&!$ec%? >rt. 75D@ 2.2.: misma solucin U ley registral de cada provincia 'pla&os parainscripcin(. 2onstituida en el pas o en el e#tranjero: dee tener causa lcita.E@ECTOS RESPECTO A TERCEROSDiferencia entre "ipoteca constituida en el pas sore ienes en el pas y la constituida en el e#tranjerosore ienes en el territorio.!a segunda inscripta en t=rmino tiene efectos retroactivos desde su instrumentacin 'fec"a del acto, nodeinscripcin(ylaprimeraent=rmino: losefectosseretrotraendesdeel momentoqueel jue&laautori&a a protocoli&ar.TRATADO DE MONTEVIDEO +istema de unidad: ley del lugar de situacin.LOC:S RE=IT ACT:M: L:=AR DEL ACTO+e atiende a la ley que e#ige la forma 'le# causae( y el lugar que se otorgala reglamentacin.2on la posiilidad si la ley argentina es ms favorale se aplique por el >rt. 58 inc 8.)iempre di&erenciar entre exi'encia y re'lamentaci$n. Pero "ay D instituciones en las que no "ay quedistinguir 'para que sea vlido y no claudique(: Para otener matrimonio: no se distingue, para que sea internacionalmente vlido: ley del lugar deceleracin. Protege la institucin de filiacin. En declaraciones camiarias: ttulos de cr=ditos. 2ada acto camiario se rige por la ley dellugardonde se reali&a. +e llama autonoma internacional camiaria. Protege la circulacin internacional de laletrade camio. !oreceptanlos TratadosdeIontevideoy esunprincipiouniversal. Dondeno fuevlido no se podr accionar pero si se posee la accin de regreso.C%r2c$er /%c)l$%$"v!: en el sistema argentino est receptado ajo =ste sistema por el >rt. 58 inc. 8 quecierra la puerta al derec"o e#tranjero y, a partir de all, aplico la < argentina. +i fuera imperativa no sepodra aplicar, ni se aceptara.- 80 BOLILLA 15: DERECHO DE LOS BIENESEL ESTAT:TO REALEs el ;eglamento !egal que se determina en ra&n de la naturale&a de las cosas o del territorio donderadican.De/"#"c"!#e' de c!'%', -"e#e' .&%$r"0!#"!:5. 2osas: >rt. D755 9...los objetos materiales susceptibles de tener un valor.: 93as disposicionesre&erentesalascosassonaplicablesalaener'ayalas&uer%asnaturalessusceptiblesdeapropiaci$n%D. 4ienes y patrimonio: >rt. D75D $los objetos inmateriales susceptibles de valor e i'ualmente lascosas se llaman bienes. 5l conjunto de los bienes se llama patrimonio.%El patrimonio pertenece al prolema sucesorio* en esta unidad se toma el tema de las cosasconsideradas en s mismas y no las q forman parte de una universalidad jca '1T 1+(. +olose aarca cuestiones relativas a las cosas consideradas en si mismas, 1T +I! J 2JIP!ET>: aarca toda la categora, la agota. Ej.:ienes races >rt. 55. R8=IMEN DE INM:EBLESArt. 10CC: Lo!"#$# r%&'#"t(%)o#$*%R#+,!*"'%o$#-'*(".%/#$t#r#0")o +or *% *#1# )#* +%&2 r#+#'to % ( '%*")%) )# t%*#2 % *o )#r#'3o )#*% +%rt#2 % *% '%+%'")%) )# %)4("r"r*o2 % *o /o)o )# tr%$5#r"r*o 1 % *%o*#/$")%)# 4(# )#!#r6$ %'o/+%7%r #o %'to. E* t&t(*o2 +or *o t%$to2 % ($%+ro+"#)%) r%&8 9*o +(#)# #r %)4("r")o tr%$5#r")o o +#r)")o )# 'o$5or/")%)'o$ *% *#1# )# *% R#+,!*"'%.- B"e#e' R%+ce' '"$)%d!' e# l% Re&A-l"c%: es una norma indirecta unilateral enra&ndequesutipolegal slocontemplalosinmuelessituadosenterritorioargentinoynolosinmueles en general, cualquiera sea el lugar de situacin.- 82 - S!# e1cl)'"v%0e#$e re/er"d!' % l%' le.e' del &%+' re'&ec$! de ') c%l"d%d de$%le': !a < resuelve un prolema de calificacin conforme a la lex causae. !a ley argentina por ser laley del lugar de situacin de la cosa, decide su calidad de inmuele y por e#clusin su calidad muele.Es decir, q el prolema de calificacin se resuelve por aplicacin de la e# causae, pero deido a q lasacciones reales deen entalarse ante los jueces del lugar de situacin de las cosas, en estos casoscoinciden la le# causae con la le# fori.- L!' derec!' de l%' &%r$e': Elprecepto alude a los Derec"os ;eales soreinmueles. ar estos actos% e#presa la necesidad de que sesometa a las formas prescriptas por la ley argentina todo negocio jurdico referente a derec"os realessore inmueles argentinos. -e aqu una importante e#cepcin a la regla locus re'it actum. -ay queacudir a los artculos 5D55 y 75D@.>rtculo 5D55: $3os Contratos !ec!os en pases extranjeros para trans&erir derec!os reales sobre bienesinmuebles situados en la ,ep6blica, tendrn la misma &uer%a 4ue los !ec!os en el territorio del 5stado,siempre 4ue constaren eninstrumentos p6blicosy se presentaren le'ali%ados. )i por ellos setrans&iriese el dominio de bienes races la tradici$nno podr !acerse con e&ectos jurdicos !asta 4ueestos contratos se !allen protocoli%ados por orden de un jue% competente%.- 83-El instrumentop,licootorgadoenel e#tranjerodeepresentarsedeidamentelegali&ado. Deeintervenir unfuncionariodiplomticoargentino, quiencertificalasfirmasdelarespectivaautoridade#tranjerayconfiere$autenticidad%al instrumento.> suve&, lafirmadel 2nsul argentino deeserlegali&ada por el Iinisterio de ;elaciones E#teriores.El Documentoe#tranjeroaut=ntico 'legali&adoo conapostill=(deeserpresentadoanteel jue& dellugar desituacindel ienparaqueordenesuprotocoli&acin* luegodeellaseprocederaalainscripcin en el ;egistro. +e dee presentar un escrito en el q constarn la narracin de los "ec"os, yla solicitud al jue& para q oficie a un escriano de la jurisdiccin la protocoli&acin. El escriano reali&atodo el trmite igual como lo "ara para otorgar una escritura com,n ej.: pedidos de informes, etc.* dpslo protocoli&a, la inscrie y emite una copia.D re%le' de "#0)e-le' '"$)%d!' e# l% Ar6e#$"#% >e' &!'"-le "&!$ec%rl!'?>rt.75D@:$#uedetambinconstituirse!ipotecasobrelosinmueblesexistentesen el territoriodela,ep6blica por instrumentos !ec!os en pases extranjeros, con las condiciones y en las &ormas del rt. D@(.El camio de situacin de los ienes mueles no afecta los derec"os adquiridos con arreglo a la ley dellugar donde e#istan al tiempo de su adquisicin. +in emargo, los interesados estn oligados a llenarlos requisitos de la nueva situacin para la adquisicin o conservacin de los derec"os mencionados'>rt. 7E(. El camiodesituacindelacosamuelelitigiosanomodificalasreglasdecompetencialegales y judiciales que originariamente fueran aplicales. L!' derec!' %d()"r"d!' &!r $ercer!'. +ore los mismos ienes de conformidad a la ley del lugarde su nueva situacin, despu=s del camio operado y antes de llenarse los requisitos referidos, primansore los del primer adquirente. 'art. 75( !a &re'cr"&c"3# %d()"'"$"v% se rige por la ley del lugar en que los ienes estn situados 'art. B8(. +iel ien"uiesecamiadodesituacin, laprescripcinserigeporlaleydel lugarenquese"ayacompletado el tiempo necesario para prescriir 'art. BB(.5-LOS DERECHOS DE A:TOR PROPIEDAD LITERARIA Y ARTPSTICAEn el orden interno "ay que acudir primeramente a la !ey 55.AD7.+e reputa ora e#tranjera la que "a sido pulicada por primera ve& fuera del territorio argentino. Paraque una ora goce de proteccin en la ;ep,lica Fy a falta de un convenio que lo regule) es necesarioque:5. el pas dela primera pulicacin ampare la propiedad intelectual 'art. 57(- 85-D. que se "ayan cumplido las formalidades estalecidas en dic"o pas 'art. 58(7. que el pla&o de proteccin se/alado por aquel pas no "aya e#pirado. +iempre se est al pla&ode proteccin ms reve. En >rgentina es de AE a/os)rt. D(.Encuantoal pla&odeproteccin, ning,nEstadoestaroligadoareconocer el Derec"odePropiedad artstica o literaria por mayor tiempo del que rija para los autores que en =l otengan esederec"o 'art.8(!os responsales en que incurran los que usurpen el derec"o de propiedad se ventilarn ante losTriunales y se regirn por la ley del pas en que el fraude se "aya cometido '55( PATENTES DE INVENCIN!as patentes e#tranjeras pueden revalidarse en nuestro pas por un pla&o de 5E a/os, pero si en el pasde origen la patente e#pira, caduca tami=n entre nosotros. '>rt. D, B y 8L de la ley 555(.TodapersonaqueotengapatenteoprivilegiodeinvencinenalgunodelosEstadossignatarios,disfrutar en los dems de los derec"os de inventor, sien elt=rmino de un a/o "iciese registrar supatente en la forma determinada por las leyes del pas pidiere su reconocimiento 'art.5, TI V6@( MARCAS DE COMERCIO Y DE @BRICAPara que las marcas e#tranjeras gocen de proteccin y de las garantas concedidas por la ley deen serinscriptas con arreglo a sus disposiciones 'art. 85 ley 7@AB(.Toda persona a quien se conceda en uno de los Estados signatarios el derec"o de usar e#clusivamenteuna marca de comercio o de frica go&ar del mismo privilegio en los dems Estados, con sujecin alas formalidades y condiciones estalecidas por sus leyes 'art. 5, TI V6@(.- 86 BOLILLA 1e' )# C ! )#% "#'$"$)c"3#? El DIPv no es un sinsentido sino una filosofa de lavida privada de los sujetos en el plano internacional. El matrimonio es una relacin personal intima delser"umanoyporlotantodeeraestarsujetoaunpuntodecone#inpersonal profundo: leydedomicilio, nacionalidad o residencia "aitual. El matrimonio para la >rgentina es un institucin porq esuna e#cepcin a la afinidad del tipo legal con el punto de cone#in. +e protege una institucin superiorq es la filiacin. !a definicin de matrimonio no dee ce/irse a la definicin adoptada por el Derec"o 2ivil >rgentino,porquesi esa fuera, desconoceramos lavalide& de los matrimonios celerados enel Derec"oe#tranjero ajo condiciones constituidas diferentes a las de nuestro derec"o. +e impone unacalificacin$lexcausae%, ladel ordenamientojurdicodeclaradocompetentequeesel querigelavalide& internacional del matrimonio, sin perjuicio de que la intervencin del orden p,lico internacionalargentino provoque el desconocimiento de la valide& de tal matrimonio.5- CAPACIDAD Y @ORMAS MATRIMONIALES!a capacidad para contraer matrimonio depende de la ausencia de impedimentos. Todos losimpedimentos estalecidos por la ley de un Estado son de orden p,lico interno y deen seroservados por quienes contraen matrimonio con arreglo a dic"a ley. Pero "ay algunos impedimentosquecomprometenel ordenp,licointernacional yaqueseimponen, tami=n, alosmatrimonioscelerados en el e#tranjero cuando son ju&gados por los jueces locales. Deen estar regulados en elordenamiento positivo nacional del E.+eg,nel 5LE22nosereconocerning,nmatrimonioceleradoenunpase#tranjerosi mediareimpedimentos del >rt. 5LL 22: por parentesco por consanguinidad 'Inc. 5 y D(, adopcin '7(, afinidad'8(, matrimonioanterior mientrassusista'L(, "omicidioculposodeunodeloscnyuges'A(. Encamio, los impedimentos de los inc. B 'falta de edad(, 6 'privacin de la ra&n( y @ 'sordomude&( sonde orden p,lico interno.En cuantoalos impedimentos estalecidospor un derec"o e#tranjero que se "anrec"a&ado en la>rgentina por conculcar nuestro orden p,lico, se encuentran comprendidos todos los que importanuna discriminacin injusta y los que atienden a motivos polticos y sociales.- 87-Para regular la capacidad de los contrayentes se "a impuesto la ley del lugar donde el matrimonio secontrae.;especto de las formas, deen conservarse las prescriptas por la legislacin o la costumre del lugaren que se contrae elmatrimonio* son territoriales. Esta territorialidad de las formas no es ostculopara q en un E se recono&can como vlidos los matrimonios contrados en otro E mediante una formadistinta o desconocida.!a lex laci celebrations est consagrada en el 5B@ 22 y en los Tratados de Iontevideo.