resumen de derecho internacional privado

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (08 – 04). BOLILLA I PRESUPUESTOS, OBJETO, CONTENIDO Y PROBLEMAS BASICOS DEL DIPR. Bueno, vamos a comenzar entonces con los primeros aspectos del DIPR. El programa les habla en primer término de los presupuestos necesarios que se dan en la realidad de la presencia del DIPR, para ver luego como vamos a definir o dar un concepto de ¿qué es el DIPR?. Sin duda en el mundo jurídico actual, el concepto ecuménico del hombre, la posibilidad y la facilidad que este tiene hoy de trasladarse a cualquier lugar del mundo y entablar relaciones jurídicas con sujetos pertenecientes a distintos ordenamientos jurídicos, la permanente migración de personas de un estado a otro por sus estudios o su trabajo, hace que se genere lo que se llama un Tráfico Privado Externo , y ¿qué es el tráfico privado externo en el ámbito del derecho y con referencia al Tráfico privado interno ?. Los sujetos, las personas físicas y jurídicas en una y demás situaciones determinadas, generan permanentemente una red de relaciones jurídicas que caen necesariamente dentro del ámbito del derecho, cuando esas relaciones jurídicas se transfieren, pasan el territorio de un estado, se conectan con sujetos pertenecientes a otras jurisdicciones territoriales, esas relaciones jurídicas integran lo que se llama el tráfico jurídico externo, que necesariamente plantean problemas y requieren soluciones que son distintas a las que debe determinar el tráfico privado interno. Esto ha develado lo que se llama el “pluralismo de sistemas jurídicos”. Cada ordenamiento jurídico, cada estado posee su propio sistema jurídico y ese tráfico jurídico externo crea sin dudas, una red de relaciones que tienen que ser resueltas en definitiva por un ordenamiento jurídico determinado, pero el pluralismo de ordenamientos jurídicos con soluciones distintas, con planteos distintos para un mismo problema generan un conflicto que debe resolver el DIPR. Y este pluralismo de ordenamientos jurídicos es sin duda la consecuencia de la diversidad de organizaciones estatales, extraestatales y para estatales, que una vez reconocidos por los centros personificadores del derecho internacional o por el derecho de cada estado dan sin duda como resultado un ordenamiento específico, con soluciones específicas y con determinaciones jurisdiccionales también específicas. Ya vamos a ver enseguida como tenemos que diferenciar también la relación jurídica privada de la relación jurídica pública. Entonces ese pluralismo de ordenamientos jurídicos con soluciones diversas justifica la existencia del DIPR. Porque si todos los estados tuvieran para los mismos problemas las mismas soluciones y las mismas normas para regular dichos problemas, no se produciría el problema que genera, el conflicto que se genera en las relaciones jurídicas internacionales entre sujetos. Estos conflictos que caracterizan las relaciones en el tráfico jurídico interno, son de carácter estrictamente nacionales y son de carácter en el ámbito privado, personales o familiares, lo que hace a las relaciones entre las personas, problemas de derechos reales, contratos, etc., o casos en los cuales hay vinculación de las personas privadas. Esto también ocurre de la misma manera en el DIPR. Pero el elemento diferencial en las relaciones jurídicas privadas internas con tráfico externo se generan a partir de una realidad totalmente distinta. Esa realidad distinta no lo es solo en el plano económico – social, sino también en una realidad provocada por el pluralismo jurídico. Este problema genera la existencia de lo que hoy llamamos el surgimiento de una sociedad “multicultural”. Todo este fenómeno de relaciones de 1 1

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Resumen de Derecho Internacional Privado

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DERECHO INTERNACIONAL

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DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

(08 04).

BOLILLA I

PRESUPUESTOS, OBJETO, CONTENIDO Y PROBLEMAS BASICOS DEL DIPR.

Bueno, vamos a comenzar entonces con los primeros aspectos del DIPR. El programa les habla en primer trmino de los presupuestos necesarios que se dan en la realidad de la presencia del DIPR, para ver luego como vamos a definir o dar un concepto de qu es el DIPR?. Sin duda en el mundo jurdico actual, el concepto ecumnico del hombre, la posibilidad y la facilidad que este tiene hoy de trasladarse a cualquier lugar del mundo y entablar relaciones jurdicas con sujetos pertenecientes a distintos ordenamientos jurdicos, la permanente migracin de personas de un estado a otro por sus estudios o su trabajo, hace que se genere lo que se llama un Trfico Privado Externo, y qu es el trfico privado externo en el mbito del derecho y con referencia al Trfico privado interno?.

Los sujetos, las personas fsicas y jurdicas en una y dems situaciones determinadas, generan permanentemente una red de relaciones jurdicas que caen necesariamente dentro del mbito del derecho, cuando esas relaciones jurdicas se transfieren, pasan el territorio de un estado, se conectan con sujetos pertenecientes a otras jurisdicciones territoriales, esas relaciones jurdicas integran lo que se llama el trfico jurdico externo, que necesariamente plantean problemas y requieren soluciones que son distintas a las que debe determinar el trfico privado interno. Esto ha develado lo que se llama el pluralismo de sistemas jurdicos. Cada ordenamiento jurdico, cada estado posee su propio sistema jurdico y ese trfico jurdico externo crea sin dudas, una red de relaciones que tienen que ser resueltas en definitiva por un ordenamiento jurdico determinado, pero el pluralismo de ordenamientos jurdicos con soluciones distintas, con planteos distintos para un mismo problema generan un conflicto que debe resolver el DIPR. Y este pluralismo de ordenamientos jurdicos es sin duda la consecuencia de la diversidad de organizaciones estatales, extraestatales y para estatales, que una vez reconocidos por los centros personificadores del derecho internacional o por el derecho de cada estado dan sin duda como resultado un ordenamiento especfico, con soluciones especficas y con determinaciones jurisdiccionales tambin especficas. Ya vamos a ver enseguida como tenemos que diferenciar tambin la relacin jurdica privada de la relacin jurdica pblica.

Entonces ese pluralismo de ordenamientos jurdicos con soluciones diversas justifica la existencia del DIPR. Porque si todos los estados tuvieran para los mismos problemas las mismas soluciones y las mismas normas para regular dichos problemas, no se producira el problema que genera, el conflicto que se genera en las relaciones jurdicas internacionales entre sujetos.

Estos conflictos que caracterizan las relaciones en el trfico jurdico interno, son de carcter estrictamente nacionales y son de carcter en el mbito privado, personales o familiares, lo que hace a las relaciones entre las personas, problemas de derechos reales, contratos, etc., o casos en los cuales hay vinculacin de las personas privadas.

Esto tambin ocurre de la misma manera en el DIPR. Pero el elemento diferencial en las relaciones jurdicas privadas internas con trfico externo se generan a partir de una realidad totalmente distinta. Esa realidad distinta no lo es solo en el plano econmico social, sino tambin en una realidad provocada por el pluralismo jurdico. Este problema genera la existencia de lo que hoy llamamos el surgimiento de una sociedad multicultural. Todo este fenmeno de relaciones de personas, que ya vamos a ver que pueden ser por ejemplo en el mbito laboral, personas que dejan sus estados para trasladarse a otro en busca de trabajo o para el ejercicio profesional, etc., va creando una relacin entre los miembros de las sociedades de cada estado, se va creando lo que se llama sociedad multicultural, fenmeno que no exista hace demasiados aos, es decir tenamos por ejemplo la sociedad americana con una caracterstica determinada, los pueblos europeos con otra caracterstica determinada, el europeo de carcter romanista y de carcter germnico, la sociedad asitica con sus caractersticas tan especiales, los chinos por un lado, los japoneses por otro lado, las sociedades musulmanas, pero en funcin de las migraciones, sujetos de distintas partes del mundo al convivir en una misma sociedad, compartir los mismos intereses, hace que se vaya formando esta sociedad multicultural en donde esencialmente para encontrar una solucin adecuada, se debe partir del reconocimiento en los distintos sujetos, de las caractersticas culturales a las que pertenecen cada uno de ellos.

Y porque? Porque sino este pluralismo provoca una inseguridad jurdica consubstanciada con los problemas de las relaciones jurdicas, entonces la Comisin de Derecho Internacional Privado, ha de ser fundamentalmente el centro, resolver la discontinuidad y examen de las relaciones jurdicas en el espacio garantizando una solucin adecuada a cada uno de los sujetos.

Bien a ver si podemos dar un concepto de cual es la funcin del DIPR. Los autores han dado distintas soluciones, distintos conceptos de DIPR. Teniendo en cuenta el momento histrico en el cual vivieron y la concepcin conflictualista indicaba buscar la solucin del caso atravs de una norma de conflicto, es la norma propia, especfica del derecho internacional privado, es una norma que no da soluciones, sino que indica el camino para buscar las soluciones, es una norma repartidora o distributiva, la cual ha sido un poco superada en la actualidad o combinada con otras soluciones de normas directas para solucionar los casos atravs de la regulacin de esos casos, con convenios internacionales, acuerdos internacionales, normas supraestatales que han de regular los casos de igual manera cualquiera sea el estado donde se plantee el caso.

El profesor Goldschmidt deca que el DIPR. Es El conjunto de casos iusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones descriptos esos casos y esas soluciones por normas inspiradas en el mtodo indirecto, analtico, analgico, sinttico y judicial y basadas esas soluciones en el respeto de elementos extranjeros, porque si queremos llegar a una solucin justa, tenemos que partir siempre del respeto al derecho del otro, por eso dice Goldschmidt que el DIPR. Debera llamarse Derecho de la Tolerancia, tolerar el derecho del otro, tolerar, provocar una cierta seguridad jurdica. Si no respetamos el derecho extranjero, sino toleramos el derecho del otro, muy difcilmente vamos a arribar a una solucin justa del caso.

El DIPR. es entonces el sector del ordenamiento jurdico de cada estado que tiene por objeto la regulacin iusprivatista de las situaciones jurdicas privadas.. y por eso decimos que es el sector del ordenamiento jurdico privado interno porque el DIPR., es derecho interno no es un derecho supranacional o supraestatal, porque esta compuesto de normas que existen dentro del ordenamiento jurdico privado del estado o de las normas contenidas en los tratados bilaterales, multilaterales, los convenios internacionales, que una vez ratificados por el Congreso pasan a ser derecho interno y adems de aplicacin obligatoria y prioritaria, las normas del DIPR.

Un derecho supranacional, puede ser el que surge, esta surgiendo de las comunidades internacionales como por ejemplo la Unin Econmica Europea, como lo es el Mercosur, el A.L.C.A, etc., normas que comienzan siendo interestatales, una vez ratificadas por todos los estados, son de aplicacin directa a esos estados y a las vinculaciones de las personas pertenecientes a esos estados.Objeto del DIPR:

Cul sera entonces el Objeto del DIPR.? Dijimos entonces que el objeto del DIPR., Puede ser analizado desde distintos puntos de vista fundamentalmente, teniendo en cuenta la funcin del DIPR., Teniendo en cuenta la norma jurdica del DIPR. teniendo en cuenta el material social a regular por el DIPR.

Teniendo en cuenta o entendiendo el objeto sobre la materia de la que se ocupa una disciplina jurdica determinada en este caso esta constituido por situaciones iusprivatistas internacionales o relaciones jurdicas internacionales como las denominan unos y otros autores, todas indican la existencia de una relacin jurdica privada con elementos extranjeros.

Que es lo que caracteriza la relacin jurdica con sujetos de DIPR.?, Es el elemento extranjero, es decir que presenta la relacin ciertos caracteres que no concurren en el trfico jurdico general y que no son contempladas en las relaciones, en el derecho que regula las relaciones jurdico privadas internas del derecho de los estados. La norma que regula esas relaciones jurdicas esta pensada, ordenada y destinada a solucionar los casos que se presentan entre sujetos que pertenecen a un mismo ordenamiento jurdico. Entonces todo esto hace que estas relaciones jurdico-privadas que pertenecen a estos casos sepamos exactamente cual es su....en cambio en las situaciones jurdico-privadas internacionales, deben ser reguladas buscando la solucin justa por un derecho internacional privado y no por un derecho interno

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( 10 - 04 )

Haber qu similitudes y que diferencias encontramos en los distintos conceptos de DIPR. De los autores? Bien Bongiano dice que el DIPR. ordena normativamente las decisiones justas de los casos iusprivatistas multinacionales, despus Osorio dice que es el que determina las normas jurdicas aplicables a relaciones civiles, comerciales y laborales entre personas de distintas nacionalidades ya se encuentren dentro de un mismo estado o en estados diferentes. En trminos generales se puede decirse que se refiere a las relaciones del derecho privado para aquellos casos sometidos a distintas jurisdicciones nacionales.

Bien, qu similitud y que diferencia encontramos? Que son relaciones jurdico privadas y en las dos subyace el concepto de que esas relaciones jurdico privadas deben contener un elemento extranjero, adems son relaciones de sujetos que pertenecen a distintas nacionalidades; bueno lo de otras nacionalidades se enrrola en la Unin Europea, pero es decir que pertenecen a comunidades jurdicas distintas, porque en ese caso tenemos que hablar de nacionalidad o domicilio y lo que apuntan las nuevas definiciones es a buscar soluciones justas, entonces ah tenemos que ver que de nuevo se entiende por soluciones justas. Otra definicin es la rama del derecho nacida de la diversidad de legislaciones que tiene por objeto las relaciones de derecho privado que en razn de algunos de sus elementos, nacionalidad o el domicilio de las personas, naturaleza y situacin de los bienes, fecha o lugar de celebracin de un acto jurdico, etc., ponen en accin concurrentemente leyes o jurisdiccin de distintos pases.

Como vemos todos apuntan a esquematizar dentro de los contenidos, los problemas que abarca el DIPR. Ahora lo que tenemos que rescatar es que el DIPR., es una rama del derecho interno, no es un derecho supranacional, que puede estar ordenado sistemticamente en un solo cuerpo normativo como es en aquellos pases en donde tienen un cdigo de DIPR. O una ley especial y aquellos otros en que todava no tenemos este ordenamiento jurdico y las leyes, las normas de DIPR., se encuentran dispersas en los distintos cuerpos o cdigos, en las distintas ramas del derecho en el mbito del derecho interno. Dnde encontramos en este momento nosotros las normas del DIPR. En el derecho argentino de fuente interna? En el cdigo civil, el cdigo de comercio, en la ley de sociedades, en el derecho laboral, etc., en la ley de quiebras, entonces es una rama del derecho interno, no es derecho supranacional como podra ser lo que surge de los cuerpos legislativos que pertenecen a procesos de integracin, donde ya hay.

Pregunta de un alumno: Cundo se refiere a las normas del derecho interno, esas normas digamos estn especficamente nominadas de este modo como DIPR. O uno las infiere porque encuentra elementos o caracteres que hacen...? Rta.: hay que inferirlas porque dentro de las normas ya despus lo vamos a ver, pero para que se ubiquen ahora del derecho interno tenemos: a) normas materiales o directas, b) normas indirectas y c) normas de polica o (como se llaman ahora) de aplicacin inmediata. Cul es la diferencia? Uds. Toman el cdigo civil y all tienen normas materiales o directas, normas indirectas y normas de polica.

Cules son las normas de derecho y como distinguimos las normas directas, las indirectas de las que son de derecho interno de las que son de DIPR.? La teora conflictualista bsica del DIPR. Nos esta diciendo que la norma de DIPR. De fuente interna, es una norma indirecta por qu? Porque la norma de DIPR. Tiene la funcin de establecer cual es el derecho que va a regular las relaciones jurdicas, pero no la resuelve directamente. Les voy a poner un ejemplo, hay un autor espaol que en su tratado de DIPR. Hace una comparacin y dice que la norma indirecta, la norma de DIPR. Dentro del derecho de cada estado cumple el rol o la funcin que tendran en una estacin de trenes por ejemplo, las distintas ventanillas. Ud. esta en Madrid y quiere ir a Pars tiene que ir a una ventanilla que dice: Dirigirse a la que dice Pars, quiere ir a Segovia, va a la ventanilla que se lo indica, entonces hay una central que distribuye de acuerdo al lugar donde quiera ir, donde debe dirigirse.

La norma material, supongamos nosotros queremos saber dentro de nuestro ordenamiento legislativo cundo una persona es absolutamente capaz? qu nos va a decir el cdigo civil? Que la persona es absolutamente capaz cuando tiene la mayora de edad a los 21 aos, esa es una norma material digamos, que en su tipo legal nos esta describiendo una situacin jurdica que es la capacidad del sujeto y en su consecuencia jurdica esta diciendo: la capacidad se adquiere cuando se tiene 21 aos.

En cambio en la norma indirecta que regula la misma situacin, entonces quiero saber si una persona es capaz o n y no esta domiciliada en el territorio de argentina, voy a ver en el cdigo civil qu me dice la norma indirecta? El Art. 6, 7 y 8 que se refieren a la capacidad de hecho y de derecho dicen que la capacidad e incapacidad de las personas, se recula por la ley del domicilio. El tipo legal nos esta describiendo la misma situacin que la norma material no es cierto?, queremos saber cual es la situacin jurdica de capacidad y cul es la consecuencia jurdica? qu solucin nos da? No nos da ninguna solucin, nos esta indicando el camino a donde debemos recurrir para ver si la persona es capaz, nos esta diciendo que tenemos que ir a ver que dice la ley donde la persona esta domiciliada, para saber si la persona es capaz o no se dan cuenta de la diferencia?. Entonces dentro del cdigo Ud. tiene normas que regulan, que dan una solucin a un caso concreto y otras normas que son distributivas, nos esta diciendo: Ud. quiere saber esto, entonces vaya all. Por ejemplo las sucesiones se regulan por la ley del ltimo domicilio del causante, resulta que se plantea un problema sucesorio en la argentina porque se tienen bienes en la argentina, pero la persona estaba domiciliada en Espaa, entonces tenemos a ir a ver que dice la ley espaola, entonces como distinguen Ud. la norma indirecta, es aquella que nos esta diciendo a donde debemos dirigirnos para encontrar la solucin al problema planteado en esa situacin jurdica, es decir que en la norma material o directa, se dirige al propio ordenamiento jurdico, en la norma indirecta, es una norma que esta reconociendo la existencia de un derecho extranjero, una norma que respeta, que valora que comprende al derecho extranjero.

Y la norma de polica que puede ser una norma que tenga en cuenta en su situacin jurdica un elemento extranjero, es una norma que se llama ahora de aplicacin inmediata porque en ningn caso puede ser desplazada por un derecho extranjero, es lo que podramos decir hace al orden pblico internacional. Si bien la situacin jurdica conecta con un derecho extranjero, ese derecho extranjero no puede se aplicado porque no puede ser desplazada la norma de polica o de aplicacin inmediata del derecho interno. Por caso les voy a poner el ejemplo tpico que ponen todos los autores, es el Art. 604 de la ley de navegacin que dice que todo transporte que tenga origen o destino el suelo argentino debe siempre ir acompaado del seguro para las personas que transportase sea o no una compaa argentina, siempre que el destino o el comienzo de la actividad sea en la repblica argentina. Esa norma no puede ser desplazada por ninguna otra norma. El Art. 10 del cdigo civil aunque algunos autores discrepan, el Dr. Moyano por ejemplo dice es una norma de polica de aplicacin inmediata por qu? Porque los bienes inmuebles situados en la Repblica Argentina no pueden ser regulados por otra ley que no sea la argentina, aunque el contrato por ejemplo que verse sobre ese bien inmueble, sea realizado en el extranjero. Todo lo vinculado a los bienes inmuebles situados en la repblica, son regulados por la ley argentina. Entonces las normas de polica son las que no pueden ser nunca desplazadas por la voluntad de las partes, ni por el derecho extranjero.

Pregunta de un alumno: En cuanto a la inmediatez que dijo Ud. no se refiere a la inmediatez temporal, sino a la inmediatez que no debe intermediar otra norma? Rta.: Claro, no es la inmediatez, se llama norma de aplicacin inmediata, de aplicacin obligatoria, el trmino inmediata viene un poco del derecho francs que es el primero que utiliza este trmino, Moyano habla de normas de polica, no todos hablan de normas de polica, por eso les doy los dos conceptos, de acuerdo a los autores van a hablar de normas de polica o normas de aplicacin inmediata. Aplicacin inmediata quiere decir que nunca pueden ser dejadas de aplicar, que digamos desconocen la existencia del derecho extranjero, digamos lo ignora.

Contenido del DIPR.

Bueno determinado el concepto, veamos ahora de nuevo cul es el contenido del DIPR.? Aqu han existido distintas teoras de las distintas escuelas con respecto a como se conforma el contenido del DIPR. Las Escuelas de Origen Latino (Romnicas) planteaban el problema del DIPR. A partir de solucionar un conflicto de leyes en el espacio, es decir el DIPR. Lo primero que tena que resolver era un conflicto en el espacio de aplicacin de la ley, es decir cul es la ley que va a regular determinada relacin jurdica, el acento lo pona en la aplicacin de la ley y no en la relacin jurdica. Luego reparaba en el problema de competencias y por ltimo en el tema del reconocimiento de las decisiones, pero antes de planteaba otro problema en la Escuela Continental Europea que les estoy hablando y era el problema de cmo deba ser tratado el extranjero dentro del territorio nacional, dado que la ley solamente se aplica a los nacionales.

La Escuela Germnica, deca que en definitiva, todo se subsuma en un conflicto de leyes por qu? Y porque la ley en definitiva es la que iba a determinar el derecho aplicable, pero tambin la ley es la que iba a determinar el conflicto o resolver el conflicto en definitiva.

La Escuela Angloamericana, con una visin prctica en los casos del derecho, siempre se plante algunos interrogantes a los que deba responder para determinar cul era el contenido del DIPR.? El primer interrogante es : 1) Es competente el juez nacional para entender en esta cuestin? Y si contestaba que no era competente, ah se terminaba la cuestin, no le interesaba mas nada y se acab, sino es competente se cerraba el caso. Luego si deca s es competente.. entraba el otro problema 2) Ahora si es competente el juez nacional por qu ley va a regular la relacin jurdica? . Partiendo de un principio de que la escuela angloamericana es absolutamente territorialista, es decir que manifiesta que dentro del territorio no se puede aplicar otro derecho que el derecho propio, por lo tanto si la relacin jurdica conecta a un sistema extranjero, por qu vamos aplicar el derecho extranjero si nosotros decimos que dentro del territorio no se aplica mas que el derecho propio? Y ah surge una respuesta de la concepcin angloamericana que es en lo que esta fundado en una de las Escuelas Estatutarias que deca que el derecho extranjero se aplica por un acto de benevolencia del juez o de cortesa internacional cuando se reconoce la existencia de un derecho, no porque sea obligatorio dentro del territorio del estado, sino por un acto de cortesa o de benevolencia. Esto lo decan los Estatutarios Holandeses.

Por ah quedamos un poquito con estas aclaraciones, porque se ha suprimido dentro del programa la parte histrica que nos daba estos fundamentos, por ah cuando se habla de las escuelas estatutarias, entonces les voy a decir en dos palabras nada mas que la evolucin del DIPR. Surge o se divide en dos etapas fundamentales, una primera etapa que las Escuelas Estatutarias y una segunda etapa que es lo que se llama la evolucin o la Escuela Cientfica de DIPR. Que parte del estudio que de este derecho hace el Alemn Carlos Federico de Savigny y luego el Americano Story de E.E.U.U.

La Escuela Estatutaria va desde los orgenes del DIPR. Y surge a partir del estudio que hacen los glosadores del Derecho Romano. Desde el primer glosador se plantea el problema del DIPR. Que es el famoso Acursio. Acursio, la glosa de Acursio ( ao 1228) que se llam la glosa Cunctos populos que era del ao Graciano creo, deca Queremos que todos los pueblos sometidos a nuestro clemente Imperio profesen la fe que el Divino Apstol Pedro enseara a los romanos. Se planteaba el problema, si un ciudadano de Mdena se trasladaba a Bolonia por qu ley ha de regularse su situacin personal? por la ley de Bolonia o por la ley de Mdena? Y ah surge como primer interrogante, si es un problema de la extraterritorialidad del derecho.

Y luego vienen las escuelas estatutarias, empezando por la Escuela Estatutaria de Brtolo de Sassoferrato (1314-1357), despus tenemos la Escuela Francesa, etc., Qu hacan estas escuelas estatutarias? Tenan el principal contenido del DIPR., no era la relacin jurdica o el problema de jurisdicciones como tenemos ahora, el contenido era determinar si un estatuto era territorial o si el estatuto era extraterritorial, es decir si la norma era territorial o extraterritorial, entonces hay distintos criterios en la evolucin estatutaria, primero Brtolo de Sassoferrato deca que existan un estatutos reales y estatutos personales. Estatuto real era aquel que estaba vinculado exclusivamente a los bienes y el estatuto real por lo tanto era siempre territorial y si estaba vinculado el estatuto a las personas era extraterritorial o en principio digamos, ahora diramos con la nacionalidad, el sujeto que se traslada de un estado a otro las leyes que regulan su personalidad respecto a la capacidad, lo acompaan a donde sea.

Y despus hablaba de los estatutos mixtos que tena en cuenta a la persona y accidentalmente a los bienes, entonces haba que ver que es lo que predominaba la persona o los bienes para ver si era territorial o extraterritorial y esto segn los casos se haca una subclasificacin que es compleja y se van a confundir mas, yo simplemente.

Despus esta escuela surgen otras escuelas, La Escuela Francesa que es lo que mas o menos deca, tena dos representantes, por un lado Charles Dumouln y por otro lado Bertrand DArgentr, uno territorialista el otro absolutamente territorialista, Dumouln que deca que dentro del territorio no se puede aplicar otro derecho que el territorial y DArgentr que admita la posibilidad del reconocimiento territorial de las costumbres.

Despus tenemos La Escuela Flamenco-Holandesa, tambin territorialista que es la que sirve de base, de fundamento luego al derecho angloamericano.

Luego cuando termina esta etapa de las escuelas estatutarias, viene ya el anlisis distinto del DIPR. Que el primero que lo hace es Savigny que tiene una influencia enorme en los juristas argentinos en normas directas de DIPR., en libro octavo de su obra El Sistema del Derecho Romano Actual, el plantea el problema y centra todo el contenido del DIPR., ya no en el estatuto, ya no en la ley, sino en la relacin jurdica, en esta relacin jurdica privada internacional con elementos extranjeros y entonces encabeza en sus ideas centrales que deban ser aplicados y reconocidos para que una misma relacin jurdica sea resuelta de la misma manera, cualquiera sea el estado en donde se produzca. Y all surgen todas las teoras posteriores, son muy muchas de DIPR., unas mas territorialistas, otras ms extraterritorialistas, otras intermedias eso ya de acuerdo sin duda tambin a la vinculacin filosfica y poltica que tenga el doctrinario, vinculado a un estado determinado, a la formulacin de estos presupuestos, a las escuelas por ejemplo Italianas de Mancini que son absolutamente nacionalistas, inspiradas en el principio de la nacionalidad tiene un criterio bastante mas estrecho en cuanto al reconocimiento del derecho extranjero que la doctrina de Savigny.

Entonces ha ido variando as el concepto y el contenido o el elemento principal de estudio del DIPR.

Llegamos a la concepcin actual del DIPR. Y decimos entonces cual es el contenido ahora de este derecho y tenemos en primer lugar 1) La Determinacin de la Competencia Judicial Internacional: Y esto ha variado fundamentalmente en los ltimos aos, porque antes invertamos. Si Uds. Toman un programa de hace diez o quince aos de la Facultad de Derecho de DPIR., van a ver que antes nosotros empezbamos por el problema de la ley y despus las jurisdicciones. Nosotros veamos toda la parte de ley aplicable y recin entrbamos al problema de jurisdiccin. Se planteaban una serie de problemas que los alumnos iban planteando cuando analizbamos estos problemas y sin saber como se solucionaban. Actualmente la concepcin y no solo actual de DIPR., incluso a partir de los espaoles es primero la jurisdiccin, porque sin duda que a los futuros abogados se les plantea un caso de DIPR. cul es la primer pregunta que se hacen? a dnde voy a recurrir? dnde puedo iniciar la demanda? Tengo que determinar cul es el juez internacional competente? Y es mas, porque estos tres elementos estn absolutamente conectados porque puede un juez, un tribunal arrogarse jurisdiccin internacional, pero puede que esa competencia internacional no sea una competencia luego reconocida internacionalmente y por lo tanto l va a dictar sentencia, pero esa sentencia va a tener efectos nada mas en su territorio, va a carecer de eficacia internacional. Lo importante en la solucin de los casos mixtos es que la decisin sea eficaz extraterritorialmente.

Entonces determinar la competencia judicial internacional, que en este primer momento nos interesa solamente determinar la competencia de qu pas es competente? Una vez determinado que es competente el estado A, B o C, ya habr que ver las reglas internas para determinar la competencia interna a qu juez de ese estado le corresponde por razn de la materia, etc.?, entonces el primer gran problema de DIPR. Es este.

Luego de determinado el juez competente, es 2) Ver como va a resolver el juez este caso, es decir porque ley lo va a resolver?, entonces esto se llama conflicto de leyes en el espacio, la relacin jurdica de que se trata, es una relacin jurdica que generalmente esta a caballo de distintos jurdicos, entonces cul es el que va a regular? O cules? Porque la relacin jurdica del caso puede desdoblarse en distintos aspectos y cada uno de ellos ser regulados por una norma distinta, pueden coexistir distintos ordenamientos jurdicos, por eso ya vamos a ver que cuando veamos mtodo esa solucin como esta contenida ya en la definicin que Goldschmidt da de DIPR. Cuando habla El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos iusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones, basadas estas soluciones o inspiradas estas soluciones en el mtodo indirecto, analtico, analgico, sinttico judicial., ya vamos a ver qu significa todo esto? La relacin jurdico-privada internacional es una relacin compleja por qu es compleja? Porque esta vinculada a distintos ordenamientos jurdicos que a lo mejor cada aspecto tenemos que regularlo con una ley diferente. Primero tenemos que saber si los sujetos que han entablado esta relacin jurdica son capaces y estos sujetos estn domiciliados en distintos estados, pero han concretado una relacin jurdica en otro estado, supongamos: dos personas domiciliadas en estados distintos deciden contraer matrimonio en un tercer estado. Primero vamos a ver si son capaces de acuerdo a la ley de su domicilio, despus la ley del domicilio se desplaza porque hay una norma de derecho interno y hay una norma de derecho internacional de acuerdo al lugar donde se realice que dice que la ley del lugar de celebracin del matrimonio regula todos esos aspectos, la validez jurdica, ah tenemos otra ley. Pero luego ese matrimonio fija su primer domicilio en otro estado. Ese primer domicilio va a fijar la ley aplicable a ciertas relaciones que surgen del matrimonio, por ejemplo las relaciones matrimoniales. Luego cambian de domicilio y se van a otro estado y all surge un problema y de repente deciden divorciarse, se tiene que aplicar la ley de otro estado, entonces cuntas leyes entran en el juego? no se asusten que no es tan complejo - van entendiendo como es el problema? Lo importante es saber esto: que una misma situacin jurdica puede estar conectada con distintos ordenamientos jurdicos y de la aplicacin correcta de cada ordenamiento jurdico va a surgir la solucin justa. Un ejemplo tan simple que yo les pona el otro da y que les vuelvo a vincular con el matrimonio, se realiza un matrimonio en Grecia donde es vlido solamente el matrimonio realizado solamente en la esfera religiosa. Si nosotros tenemos que juzgar la validez de ese matrimonio conforme al derecho de Argentina, el matrimonio es vlido, pero es justo esto? Y si luego fijaron el primer domicilio en Italia y all realizaron una convencin matrimonial con respecto a como se iban a administrar los bienes del matrimonio, convencin que nosotros no reconocemos y entonces ellos luego se trasladan a Argentina y quieren hacer reconocer esa convencin matrimonial, realizada conforma a la ley Italiana. Qu dice la ley Argentina? Que las relaciones patrimoniales del matrimonio se regulan por la ley del primer domicilio conyugal, por lo tanto esa convencin es vlida y debe ser reconocida en nuestro pas ese derecho extranjero y aplicado con respecto a la convencin el derecho extranjero, siempre que la norma directa o la norma convencional si existiere nos va a estar indicando donde debemos ir a ver cual es la solucin.

Pregunta de un alumno: Dra. Un tema que dijo recin Ud. de pasada que la Dra. Orchansky lo dice en su libro, no hay que confundir relacin jurdica con situacin jurdica.

Rta.: Por supuesto, la relacin jurdica es la relacin entre dos o mas personas y la situacin jurdica es el problema de la capacidad, la situacin que se describe en el tipo legal de la norma: la sucesin por ejemplo, el contrato, los bienes, la relacin jurdica es donde se plante el problema, se puede plantear un problema de divorcio, es la relacin que lleva a la conexin con los distintos ordenamientos jurdicos, por eso la relacin jurdico-privada internacional o iusprivatista internacional o multinacional como la llaman los distintos autores. La situacin jurdica es el concepto general de una situacin determinada: por ejemplo la situacin de divorcio, la situacin de matrimonio, la situacin de capacidad, lo que generalmente describe la norma en el tipo legal, en cambio la relacin jurdica es el problema que se plantea. Porque hay casos, hay relaciones jurdicas que nacen absolutamente internacionales, desde un comienzo son absolutamente internacionales, por ejemplo un argentino domiciliado en Argentina y un brasileo domiciliado en San Pablo Brasil realizan un contrato que ha de cumplirse en Venezuela. Es una relacin jurdico-privada que ya nace absolutamente internacional. Otro: puede ser una relacin jurdico privada absolutamente nacional como es por ejemplo un matrimonio celebrado en la Argentina de personas domiciliadas en la Argentina, luego ese matrimonio se traslada al extranjero, adquiere bienes en el extranjero, luego vuelve a la Argentina o a otro pas. Eso naci como una relacin jurdico privada absolutamente nacional y despus se internacionaliz. En un caso es absolutamente internacional de entrada, en otro caso es relativamente internacional, en otro caso se re-internacionaliza despus de haber nacido absolutamente nacional.

Bueno entonces estbamos en el segundo aspecto la determinacin de la ley aplicable , ley o leyes aplicables, pueden ser varias normas y por ltimo, si estas dos primeras fueron satisfechas regularmente, lo que tenemos que ver siempre es 3) La validez internacional de los actos y las decisiones judiciales, que vamos a llamar en general la eficacia o la validez extraterritorial de la sentencia.

Bueno veamos rpido los caracteres del DIPR.Caracteres del DIPR

1) Es un sistema normativo: que pertenece al derecho internacional y esta compuesto por las normas de orden interno y las convenciones internacionales que pueden ser bilaterales, multilaterales, universales o regionales.

2) Es una disciplina autnoma: y es autnoma desde distintos puntos de vista, tiene autonoma cientfica, tiene autonoma didctica, no tiene autonoma legislativa todava. Porqu tiene autonoma cientfica? Porque el DIPR. Tiene objeto propio y aun contenido dentro del derecho interno, son analizados por una perspectiva propia y diferente normas del derecho interno. Tiene objeto propio, mtodo propio, tiene cuestiones que son propias del DIPR., y que algunas tambin que son analizadas dentro del derecho interno, son concepciones distintas, como es el problema de las calificaciones, la cuestin previa, del reenvo, la aplicacin del derecho extranjero, del fraude a la ley y de la excepcin del orden pblico internacional. Nos falta la autonoma legislativa, es decir tener todas las normas de DIPR. Ordenadas en un solo cuerpo legal. Con esto se esta luchando hace muchsimos aos en nuestro pas, hubieron muchos proyectos de cdigo de DIPR., se trabaj mucho cuando se hicieron los proyectos de unificacin de los cdigos civil y comercial, que tambin lleg a tener media sancin, pero all iba como integrando el cdigo, pero como ley octava y ante la posibilidad que esto no se aprobara, especialistas de DIPR., presentaron la iniciativa de que sino se aprobaba el cdigo, por lo menos se aprobara el libro VIII como ley independiente de DIPR. Entonces qued durmiendo el proyecto y en estos momentos hay una comisin nacional que esta estudiando de nuevo ese proyecto del libro VIII, para presentarlo como proyecto de ley de DIPR. Ojal que algn se logre porque sera realmente importante que est ordenada las normas en un solo cuerpo legislativo.

3) La Exclusividad:

Objeto del DIPR.

Con respecto al objeto vinculado o contenido en el DIPR., Tenemos distintas concepciones: La concepcin normativista, la concepcin publicista y la concepcin privatista.

La Concepcin Normativista

Esta vinculada exclusivamente a las normas y concuerda con la teora conflictualista, es decir que la norma del DIPR. Se resuelve atravs de la norma de conflicto, pero esto se esta superando en la actualidad porque ya no solamente el problema se resuelve con la norma de conflicto, hay numerosas convenciones internacionales como son todas las convenciones como por ejemplo de Naciones Unidas, de la Haya, y en el mbito nacional de las convenciones de la O.E.A, por ejemplo ahora las conferencias especializadas de DIPR. Que ya no solo resuelven problemas atravs de la norma de conflicto, sino atravs de normas materiales contenidas en diversos cdigos por esos convenios internacionales, donde ya no esta indicando el camino, sino que esta resolviendo el problema. Entonces cualquiera sea en el estado que se aplique, la solucin va a ser la misma, entonces adems del mtodo conflictualista del mtodo indirecto, tenemos tambin el mtodo material y cada vez mas porque cada vez son ms numerosos los convenios internacionales, los acuerdos que vienen a resolver estas situaciones atravs de este tipo de normas, entonces en las convenciones encontramos los dos tipos de normas: la indirecta, pero tambin las directas.

La Concepcin Publicista

Ubicada en el derecho pblico, inspirada en la soberana legislativa de cada estado. Esta concepcin tendra un encauzamiento o un acuerdo con las teoras territorialistas. Dentro del territorio nacional, el nico soberano para dictar la ley es el estado y por lo tanto no se puede reconocer dentro del estado otra ley que no emane de dicho ordenamiento. En definitiva se traduce la concepcin publicista de un conflicto de leyes, por un conflicto de potestades.

La Concepcin Privatista

Funda el objeto del DIPR., en los hechos y las relaciones jurdicas, pueden estar esos hechos y esas relaciones jurdicas vinculados a distintos ordenamientos jurdicos.

Y entonces con esto tenemos que determinar cules son los rasgos actuales del DIPR.? y cuales son? cules son los fenmenos que se dan para determinarlo y yo dira que es la expansin de las situaciones jurdicas privadas internacionales. Esta expansin de las situaciones privadas internacionales que se dan, ser cualitativa y cuantitativamente. Cualitativamente fundamentalmente, especialmente en el mbito del derecho comercial internacional y cuantitativamente en la cantidad, el incremento de normas de los casos iusprivatistas internacionales provocado por una serie de condiciones o de situaciones que vamos a ver enseguida.

El primer elemento cuantitativo sera el desplazamiento internacional de los trabajadores, las personas que emigran de un estado a otro en busca de trabajo. Este fenmeno en los ltimos aos en nuestro pas lo hemos vivido intensamente, la cantidad de personas que viajaron a Europa, a E.E.U.U, en la posibilidad de trabajo.

En segundo lugar lo que se llama el desplazamiento de la sociedad del ocio, es decir el gran movimiento que se produce en la actualidad con la facilidad de los medios de comunicaciones y de transporte de personas que pueden viajar con estos otros fines (culturales, etc.,) a distintos pases del mundo.

Y por ltimo La globalizacin de la economa fenmeno tan discutido y tan que no puede hacer marcha atrs de la globalizacin de la economa. Y por supuesto tambin, de las integraciones regionales y esto qu produce? Produce la creacin o existencia del DIPR., de una sociedad multicultural, provocado por las distintas migraciones y por un DIPR. De la mundializacin o globalizacin.

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(15-04)

Bien habamos terminado con caracteres del DIPr. ,Me parece que habamos hablado de los sujetos. Bueno yo quiero hacerles un pantallaso de cuales son del objeto propio de esta disciplina jurdica, los aspectos que comprende, los temas que comprende, que surgen del anlisis de la relacin jurdica con elementos extranjeros, simplemente para que tengan una visin de lo que comprende porque me puede haber quedado un detalle.

El DIPr., en su parte general digamos, el tema general es que tiene por objeto nuestra materia comprende el anlisis de ciertos temas que aunque alguno de ellos sea considerado tambin en el derecho privado, lo son desde un punto de vista y de un enfoque distinto.

Dentro de los mtodos que utiliza el DIPr., Partiendo de una concepcin territorialista o extraterritorialista dijimos que en la actualidad para resolver los casos ya no podemos hablar de aquellos mtodos, el mtodo conflictualista o el mtodo indirecto que parte del anlisis de la norma indirecta, sino tambin de la relacin o de la combinacin del mtodo indirecto y el mtodo material y la armonizacin de las soluciones. La norma de conflicto, la norma de derecho interno y de DIPr., es una norma que tiene caractersticas similares a todas las normas y tiene una conformacin bipartita, es decir consta de un tipo legal y de una consecuencia jurdica. Tanto el tipo legal como la consecuencia jurdica tiene caractersticas especiales. Esas caractersticas especiales en la norma indirecta o de esas caractersticas especiales de la norma indirecta Goldschmidt, ha logrado comprender todos los aspectos del anlisis de los temas que hacen a la parte general del DIPr. l en su clasificacin, llam caractersticas positivas y caractersticas negativas que comprenden todas los problemas del DIPr.

La norma indirecta en el tipo legal contiene o describe una situacin jurdica que contiene un caso iusprivatista multinacional y la consecuencia jurdica en la norma indirecta, no contiene la solucin al problema descripto en el tipo legal, sino que indica o remite al lugar o a la ley que va a regular esa situacin jurdica internacional. Tanto el tipo legal, como la consecuencia jurdica contienen trminos que requieren ser definidos o calificados y ese es el primer problema de la parte general del DIPr. Que se llama el problema de las calificaciones. Qu lo que significa calificar? - simplemente les doy un concepto, luego vamos a ver todas las consecuencias que esto trae calificar significa: DEFINIR CADA UNO DE LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LAS RELACIONES JURDICAS Y ENCUADRARLO, UBICARLO DENTRO DEL CUADRO DE CATEGORAS DE UN ORDENAMIENTO JURDICO DETERMINADO, quiere decir por ejemplo: que si en una norma indirecta, una relacin jurdica yo tengo que analizar un problema patrimonial que surge dentro del mbito de familia, tengo que definirlo o encuadrarlo en un lugar determinado. En algunos estados se encuadra dentro del rgimen general de bienes, en otros es un rgimen especial, lo mismo puede ocurrir en un problema sucesorio. Frente a cada relacin jurdica, de acuerdo a la conexin con el derecho que tenga vamos a tener que calificar, describir los trminos de acuerdo a un ordenamiento jurdico determinado (esto es un concepto general).

Se pueden calificar trminos del tipo legal y tambin de la consecuencia jurdica, luego viene lo que se llaman "las caractersticas positivas" y "negativas". Segn Goldschmidt, otros sin definirlas como caractersticas positivas y negativas, son los temas que comprenden el objeto propio de la parte general del DIPr.

El primer problema que se presenta en el tipo legal, es el de la cuestin previa, que para Goldschmidt, es una caracterstica positiva y esto que significa? significa que dada una circunstancia determinada, hace que se pueda aplicar el derecho indicado para resolver las cuestiones y la caracterstica negativa, es que dada la situacin, haya que descartar el derecho que surge como aplicable a la relacin jurdica.

Las cuestin previa, "es toda cuestin que se presenta en un caso iusprivatista internacional y que debe ser resuelta antes de resolver la cuestin principal", por ejemplo: en un juicio sucesorio, se puede presentar como cuestin previa, la validez del ttulo que invoca quien inicia la accin sucesoria.

La caracterstica negativa del tipo legal, es el llamado "fraude a la ley", que significa esto? "es cuando las partes de una relacin jurdica, alteran en forma voluntaria, efectiva y maliciosa, el punto de conexin para evadir el derecho normalmente competente y someterse a un derecho que les es mas favorable", tiene que darse una alteracin voluntaria, efectiva, no puede ser simulada y debe tener por objeto evadir el derecho coactivo, normalmente aplicable para someterse a otro derecho mas favorable. Por ejemplo: Me mudo de domicilio para realizar un contrato que responda a las caractersticas o expectativas que yo quiero, para una situacin jurdica determinada, realizando ese cambio de domicilio real y efectivo, para lograr ese efecto jurdico vuelvo a la situacin anterior o sea, hay un cambio efectivo, no se puede simular pero es momentneo, slo para lograr un efecto jurdico determinado, por ejemplo digo: me mudo a un pas en el que yo puedo dejar mis bienes a quien yo desee y despus vuelvo, pues eso es un fraude a la ley.

Pasamos a la consecuencia jurdica y aqu tenemos tambin caractersticas positivas y negativas: sera la aplicacin del DIPr, pero el problema de la aplicacin del derecho nos lleva o nos conecta a otro problema que es mas complejo que se llama "el reenvo", y la caracterstica negativa de la consecuencia jurdica es "el orden pblico internacional", que funciona dentro de la norma como una excepcin y porque es una excepcin? primero digamos que es el orden pblico del DIPr porque se refiere no a un conjunto de disposiciones sino a "un conjunto de principios inspiradores del orden jurdico, social y poltico de un estado determinado". No podemos hablar de normas sino de principios, porque el orden pblico funciona como una excepcin, porque cuando la relacin jurdica del caso es iusprivatista internacional, nos indica conforme a la relacin jurdica, que debemos regularla por el derecho extranjero. Ahora si ese derecho extranjero es contrario a los principios del orden pblico internacional del derecho argentino, desplaza la aplicacin del derecho extranjero y vuelve la situacin para ser regulada por el derecho nacional. Quien va a determinar si el derecho extranjero es contrario al orden pblico internacional, nunca puede ser operador, sino el juez frente a cada caso concreto. Todo esto sera lo que hace a los aspectos propios del DIPr y que tienen una interpretacin, una reglamentacin especial del DIPr, distinta a la que hace el derecho interno.

Vamos a ver ahora, cuales son los fenmenos condicionantes del DIPr: Primero tenemos el problema de la integracin econmica y poltica de los estados, que es consecuencia de, o lleva a la formacin de una organizacin supranacional por sobre los presupuestos del DIPr y surge como consecuencia de la existencia -lo que ya analizamos en la primera clase - la pluralidad de ordenamientos jurdicos que regulan situaciones del DIPr, la existencia de esta relacin jurdica privada internacional resuelta por cada ordenamiento jurdico interno y la configuracin de un espacio comunitario especial, ahora bajo que forma surge este fenmeno de integracin poltica y econmica?

Vemos que la tendencia de los estados en los ltimos tiempos para poder hacer frente a los distintos bloques, a las distintas organizaciones internacionales, se ve en la alternativa de realizar agrupaciones integradas por distintos estados que tienden en definitiva a realizar o a enfocar la vida del hombre en un mejor nivel. Estos procesos de integracin para que realmente sean vlidos, requieren en primer lugar, el respeto de las instituciones, que significa tambin la lealtad en el cumplimiento de las decisiones polticas y jurdicas de cada uno de los estados que comprenden la integracin.

Esta integracin requiere adems el respeto o garantizar las libertades bsicas del hombre que son la libertad, la igualdad y la solidaridad. Lo que se pretende luego en un espacio integrado es: La supresin de las barreras aduaneras y la libre circulacin de personas, bienes y servicios.

Esta integracin tiene grados, es decir no se logra la integracin total desde un primer momento, sino que es paulatino. Otro de los requisitos fundamentales de la integracin es el respeto de a las instituciones polticas y jurdicas de los estados partes. Cuales son los grados de cooperacin econmica?

Los grados de cooperacin econmica comienzan primero con una zona de libre comercio, luego la unin aduanera, luego la conformacin de un mercado comn y por ltimo la unin monetaria. Sin duda se requiere que los estados incorporen dentro de su sistema normativo normas que signifiquen o que autoricen a delegar en un organismo supranacional facultades legislativas que no significan dejar de lado la soberana de cada estado, sino que el mismo atravs de normas que generalmente se insertan en la constitucin de cada estado, delega parte de esa soberana a un rgano supranacional de carcter legislativo, para que elabore las normas que han de regular las relaciones entre los miembros que integran esa integracin (Uniones).

En Amrica existe una comisin de la O.E.A, encargada de realizar las conferencias dewl DIPr. Estas conferencias han dejado importantes convenciones sobre materias especiales del DIPr. Para que haya cooperacin, se requiere consenso, dilogo que tengan un objetivo comn para lograr el crecimiento zonal. Esto requiere de un proyecto comn, representacin estatal en rganos supranacionales, ordenamiento y orientacin de los poderes y la competencia de cada uno de los estados.

Surge as recin la primera etapa que es la cooperacin econmica. Esto se traduce en la eliminacin de barreras aduaneras y en la libre circulacin de personas, bienes, servicios y capitales, en la armonizacin de las polticas legislativas y la representacin supranacional de todos modos aun lograda la representacin supranacional y dictadas las normas por este organismo, no son aplicadas por losd estados hasta que no estn incorporadas atravs de una ley del Congreso u Organo Legislativo, por cada uno de los estados. Es decir que no obstante de existir un proceso de integracin y una facultad legislativa delegada por los estados, las normas que ellos aprueben no pueden ser aplicadas, sino son incorporadas por una disposicin del Congreso, es decir que en la realidad sufre el mismo proceso de los acuerdos y convenios internacionales, es decir que luego de ser aprobado, tambin debe ser ratificado.

Entonces este es otro factor condicionante del DIPr actual, que sigue siendo DIPr, pero tiene que adecuarse, tiene que servir de base para solucionar los conflictos en los procesos de integracin, que quede claro que el derecho de ala integracin y el DIPr son distintos, porque el DIPr es un derecho interno de cada estado, mas el convencional, en cambio el derecho de integracin tiene una fuente, un organismo legislativo y tiene a solucionar problemas, lo que pasa que el DIPr es la base o el sostn del derecho comunitario.

El otro factor condicionante del DIPr es lo que se llama "la formacin de la Sociedad Multicultural". Esta formacin que se va generando por el influjo migratorio de diversas partes del mundo y la integracin en comunidades con caractersticas econmicas, jurdicas, sociales y religiosas distintas a las de donde provienen cada uno de esos grupos migratorios. Para que pueda coexistir armnicamente esta sociedad multicultural, que de hecho ya es en los pases europeos una realidad, requiere el reconocimiento y el respeto de los derechos de los otros; tolerar, reconocer, respetar el derecho del otro. Este principio fue consagrado dentro de los pases europeos en lo que se llam "El Convenio de Estrasburgo" del ao 1995, por el cual se estableci la prohibicin de toda discriminacin fundada en la raza, sexo, religin, ideas polticas, etc., de cada uno de los sujetos que pertenecan a las distintas comunidades. Esta tolerancia solamente encuentra lmites en el Orden Pblico Internacional o en la aplicacin de ciertas normas que rigen en el pas en el cual se incorporan, que son las soluciones de los casos en los cuales hay que resolver con las normas de un estado.

Luego nos falta el problema de "la cooperacin internacional" que cada vez es mas necesaria su existencia, cooperacin que se traduce en la cooperacin estatal y en el nivel jurdico se traduce en la cooperacin judicial internacional. La cooperacin judicial internacional se da en el mbito del derecho pblico y en el mbito del derecho privado. En el DIPr esta cooperacin es cada vez mas fuerte, pues se traduce en la ayuda de los estados para solucionar los conflictos que se presentan entre sujetos que pertenecen a distintas comunidades jurdicas. La cooperacin se da a travs de normas procesales y atravs del auxilio judicial internacional, atravs de exhortos.

(22 09)

BOLILLA II

Fuentes Jurdicas del DIPr.

El tema de fuentes, si bien es un tema realmente muy importante para el DIPr., vamos a ver algunos aspectos generales, vamos a ver las fuentes y vamos a ver jurisprudencia se las voy a dar para que Uds. Traigan para la prxima clase y no vamos a profundizar demasiado en cada una de las fuentes, porque las vamos a ver en cada una de las unidades siguientes del programa, pero s un pantallaso general ahora del problema. Y si vamos a hablar de fuentes la primer pregunta qu es una fuente? qu son las fuentes? Son la causa, el origen, el fundamento de algo en general y las fuentes del derecho son Todos aquellos elementos, son todas aquellas circunstancias que sirven de fundamento al derecho en general, por eso las fuentes del derecho internacional privado, en general son igual que las fuentes del derecho, que son la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

Ahora en el mbito del derecho internacional privado de acuerdo a los autores hay una distinta clasificacin de fuentes, por ejemplo cuando se habla de fuentes, si Uds. Toman el manual de la Dra. Orchansky, ella habla de fuentes de inspiracin, fuentes de vigencia y fuentes de interpretacin.OrchanskyOrchansky,

Cules sern las fuentes de inspiracin? Son todas aquellas fuentes, especialmente lo que hace a la doctrina, los antecedentes legales, todos aquellos elementos que han servido para la redaccin de las normas del derecho positivo vigente en un estado determinado. Podemos decir que una fuente de inspiracin por ejemplo, del cdigo civil en las normas de derecho internacional privado es la obra de Leopoldo Federico Savigny, El sistema de derecho romano actual el cdigo civil Francs y los antecedentes legislativos del pas, forman las fuentes de inspiracin.

Cules son las fuentes de vigencia? Es el derecho positivo, el derecho vigente, su nombre ya nos esta diciendo y las fuentes de interpretacin, son la doctrina y fundamentalmente la jurisprudencia. La interpretacin y la aplicacin que hacen los jueces de las normas vigentes.

Otros autores no hacen esta clasificacin, hablan de fuentes en general, las clasifican segn el origen de las fuentes y Goldschmidt por ejemplo teniendo en cuenta las dimensin tridimensional que hace del derecho, habla de fuentes formales y fuentes materiales y dentro de las fuentes formales, las que l ubica dentro de la dimensin normolgica del derecho, que es la que esta referida o vinculada concretamente a la norma y las fuentes materiales que hacen a la dimensin sociolgica, es decir el sector social al cual esta dirigida la norma y a los usos y costumbres, y la tercera dimensin que es la dimensin dikelgica, que es un problema que hace a la justicia, Goldschmidt se plante el problema de si es justo o no es justo considerar por ejemplo como fuente de DIPr., el convenio o el tratado internacional y la interpretacin de la justicia o no, de las reglas que conforman el DIPr.

Generalmente en el mbito del DIPr. Valoramos la dimensin normolgica y la dimensin sociolgica, porque la dimensin dikelgica o sea hacia la justicia, es un problema propio de cada estado. Si lo vinculamos directamente al estado nacional, podemos hablar y dimensionar la fuente dikelgica y sino tenemos que quedarnos generalmente con las dos primeras.

Dentro de las fuentes del DIPr especialmente de las fuentes de vigencia, tenemos que la procedencia de las fuentes se vincula a la justicia, entonces Uds. Van a ver que el programa cuando les habla de las fuentes en el planteamiento general, les habla de la dispersin formal del DIPr. Argentino. Qu significa esto que existe una dispersin formal del DIPr.? Cuando nosotros hablamos de la autonoma del DIPr dijimos que si bien tena autonoma cientfica, autonoma didctica, no tena todava en nuestro pas autonoma legislativa, ni autonoma judicial, es decir que la autonoma legislativa es una falta de ordenamiento de las normas de DIPr., en un solo cuerpo orgnico, sistematizado, etc., que podra ser en forma de cdigo o de ley especial, que es lo que hablamos en clases anteriores lo que esta en proyecto para que se pueda concretar en algn momento, pero tampoco tenemos en el pas, autonoma judicial, es decir no tenemos tribunales especializados para entender en casos de DIPr sino que los casos de DIPr vinculados al derecho civil, van a juzgados civiles, de derecho comerciales a juzgados comerciales, etc., y esto sin duda genera no pocos conflictos, porque generalmente el juez nacional esta abocado, enfrascado en la solucin de los casos de derecho interno y poco conectado con la aplicacin del derecho extranjero que es lo primordial en el mbito de la solucin de los conflictos del DIPr, a los conflictos y soluciones jurdicas que contengan elementos extranjeros y por eso no hay demasiada uniformidad en la jurisprudencia tampoco. Ya van a ver Uds., cuando empecemos a analizar la jurisprudencia, cada uno de los temas que componen el programa, como vara la interpretacin de los jueces de las cmaras segn exista en alguna de ellas un especialista o un estudioso del DIPr, el juez nacional significa siempre o es proclive de una tendencia a aplicar el derecho propio, por qu? Porque es el derecho que mas conoce, porque es el derecho con el cual esta mas conectado y tiene mayor seguridad y siempre la aplicacin del derecho extranjero, la interpretacin del derecho extranjero, le da una cierta inseguridad, por lo cual trata de desplazar su aplicacin.

Esta dispersin de las normas de DIPr surge como consecuencia de que no tenemos autonoma legislativa, entonces dnde tenemos las normas de DIPr?, Dentro de las normas del derecho privado interno. Decimos que las normas de DIPr de cada estado, dentro de cada estado pueden ser: de orden interno o nacional o de orden convencional .

Las de orden interno o nacional dnde las encontramos? En el cdigo civil, el cdigo de comercio, en la ley de sociedades, en la ley de quiebras, en cada una de las regulaciones generales o especiales, puede encontrar normas para regular casos de DIPr. Tenemos que recurrir a las normas generales y all ubicar cuales son las que pueden resolver o regular los casos iusprivatistas con elementos extranjeros y dentro de las internacionales tenemos las convenciones.

Las convencionales son los tratados internacionales, a los que agregamos ahora qu otros tratados? Los acuerdos regionales, los tratados de la integracin, demos tratados en general, ya vamos a ver el nombre que tienen, no llevan el nombre de tratados, sino por ejemplo en el caso del Mercosur hablamos de protocolos. Las convenciones internacionales que pueden ser bilaterales, multilaterales a su vez pueden ser universales o especiales de acuerdo a lo que surja de cada tratado y en la aplicacin de los mismos.

Estos acuerdos convencionales, los tratados internacionales, uds., saben eso lo han estudiado muy bien en internacional pblico no es suficiente la existencia de la aprobacin del tratado, es decir que el estado haya participado o no en la elaboracin del tratado y que luego se haya aprobado, sino que requiere de un procedimiento interno para la incorporacin dentro del sistema legislativo nacional y que pueda ser aplicado por los tribunales. Este proceso requiere un procedimiento legislativo, es primero la aprobacin, la ratificacin por medio del Congreso de la Nacin y luego de aprobado para que recin entre en vigencia tambin es necesario lo que se llama el depsito del canje de ratificaciones de estos instrumentos. Los acuerdos, los protocolos que surgen en el mbito del Mercosur si bien son elaborados con la participacin de todos los estados, con el acuerdo de todos los estados que lo integran, tambin para poder ser aplicados requieren el procedimiento de incorporacin de los tratados en general, todava no tenemos, a pesar de la existencia de un poder legislativo supranacional, de que una vez aprobados y elaborados por ellos y aprobados por los estados, puedan ser incorporados de inmediato y aplicados, sino que tambin requieren de la ratificacin de cada estado.

Adems los tratados internacionales, eso simplemente lo vamos a mencionar porque lo conocen, pueden ser de distinta naturaleza, es decir estn los tratados autoejecutorios y los no auto ejecutorios. Los autoejecutorios son aquellos que una vez ratificados son de aplicacin inmediata y los no autoejecutorios, son aquellos por los cuales los estados al ratificarlos, se compromete a adoptar dentro de su normativa legislativa disposiciones que surgen de ese convenio o tratado, es decir requieren de otra ley interna que incorpore los principios al derecho interno.

Y luego tenemos tambin en el mbito del DIPr algunas disposiciones que surgen por ejemplo de comisiones especiales de organismos de Naciones Unidas, como son por ejemplo los de la UNCITRAL (Comisin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil) es la comisin especializada del comercio internacional, que elabora no tratados, sino leyes modelo, como son las leyes modelo sobre contratacin internacional, la otra, la ley modelo sobre quiebras, etc., que y ac hay a veces un problema de discusin e interpretacin, hay quienes consideran que estas leyes modelo para poder ser tenidas en cuenta deben ser ratificadas y otros que dicen que las leyes modelo no se ratifican porque son leyes modelo que tienden a o que seran para los que fueron elaboradas, para que el estado las tome como base para la solucin de los conflictos en el mbito del derecho internacional.

Pregunta de un alumno: Podra un estado adaptarla directamente o usarla directamente a esa ley modelo y en base a esa ley modelo hacer su propia ley? Rta: Puede, por ejemplo nosotros tenamos la que, nosotros utilizbamos generalmente mucho y lo van a ver la ley modelo sobre arbitraje o la ley modelo sobre contratacin internacional. La ley modelo sobre arbitraje fue ratificada, esta ratificada. Sirve de interpretacin y las partes pueden agregarle la existencia y los fundamentos que han tenido en esas leyes modelos, cuando se plantean conflictos de pases que las han aprobado.

Bueno ahora nosotros en el mbito de las convenciones internacionales, ya vamos a hacer una clasificacin y como surgen los tratados internacionales en el mbito de la ley argentina y la evolucin que han tenido, pero antes les voy a esbozar el problema de las fuentes, como se deben aplicar, es decir como se establece la jerarqua de las fuentes de aplicacin de las normas de DIPr y ac en este tema es donde les voy a dar, yo les voy a plantear el tema, les voy a explicar y les voy a dar los casos de jurisprudencia para que Uds. Los analicen y los traigan para la prxima clase:

En principio cmo se aplica? cul es el orden de jerarqua de aplicacin del derecho a nuestro pas? cul es el orden?, pues surge de la constitucin nacional, tenemos el primer artculo que siempre se menciona que es el art. 31 que dice Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del pacto del 11 de noviembre de 1859.

Esto traa una serie de situaciones en el mbito de la jurisprudencia interna, porque no todos interpretaban de la misma manera el trmino. No hay duda que la cspide en la aplicacin o la jerarqua es la constitucin nacional, ac dice .....las leyes de la nacin que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras.... Durante muchos aos, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, mantuvo la jurisprudencia en el sentido de que si una ley posterior modificaba lo establecido en un tratado, la ley desplazaba al tratado, lo que siempre criticaron los especialistas de DIPr porque los principios y los fundamentos y los criterios que se tienen en cuenta para elaborar la ley interna, no son los mismos que se tienen para elaborar un tratado internacional que siempre tiene en mira la solucin de conflictos con elementos extranjeros, es decir, cuando entran en contacto dos o mas sistemas legislativos. Entonces hay jurisprudencia en el sentido de desplazar el tratado o la ley posterior, no obstante ya que en el ao 1980 Argentina haba ratificado la Convencin de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, que fue aprobada por ley 19.865 que establece en forma concreta la primaca del derecho internacional por sobre el derecho interno. Y si Argentina haba ratificado ese tratado, debi solucionar as todos los casos que se presentaban en conflicto. No obstante eso la Corte Suprema de Justicia en algunos casos ignor estos tratados, pero surgieron casos jurisprudenciales donde la Corte ya va modificando el criterio que se haba tenido hasta ese momento y que sirvi de antecedente y de base muy importante para la reforma constitucional del ao 1994, donde se establece en forma concreta la jerarqua de aplicacin de las fuentes, especialmente para el derecho internacional. Esos casos, son el caso Ekmedjian c/Sofovich (L.L. Ao 92 C pag. 543), es el caso Fibraca Constructora c/ la Comisin Tcnica Mixta de Salto Grande, es el caso Caf La Virginia, es el caso O.S.N c/ Embajada de la URSS, Petropol S.A. del ao 1995, Manauta c/ La embajada Rusa (Un problema laboral vinculado tambin al derecho internacional pblico, sobre el problema de la inmunidad de jurisdiccin y y la inmunidad de ejecucin de los tribunales extranjeros, tema que nosotros tambin vamos a rozar ahora, porque muchos de estos casos se plantean como problemas laborales de empleados de embajadas extranjeras, primero cuando accionan contra la embajada, la embajada puede oponer la excepcin de inmunidad de jurisdiccin que no va a prosperar porque despus de la sancin de la nueva ley de inmunidad 24.488 sobre inmunidad de jurisdiccin; es una de las razones expresamente excluidas, cuando se trata de cuestiones laborales, pero se tropieza con otro problema: una vez que se ha dictado sentencia favorable a quien reclama, luego viene el problema de la inmunidad de ejecucin, porque los bienes de embajadas extranjeras, son inembargables, entonces se torna muy difcil y con la ejecucin de esa sentencia) entonces esos casos la Corte, aplicando esta convencin de Viena, estableciendo concretamente o clarificando el problema de la jerarqua en la aplicacin de las fuentes, dice que existiendo un tratado, el tratado desplaza al derecho interno aunque el derecho interno luego contenga una norma que no concuerde con lo dispuesto en el tratado.

Esto dio motivo entonces a la reforma del art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional, donde se establece la jerarqua de los tratados internacionales, tema que fue muy discutido por los constitucionalistas y muy debatido, elevando algunos tratados a rango constitucional, , como son todos los que se enumeran, especialmente los referidos a los derechos humanos, al hombre a los derechos del nio, etc., pero adems en la ltima parte dice.....Los dems tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirn del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara para gozar de jerarqua constitucional. Para gozar de jerarqua constitucional, lo que no significa que su aplicacin sea posterior a las leyes internas, siempre de todos modos el tratado tiene una jerarqua superior a las leyes internas, entonces mas o menos el esqueleto de la jerarqua de aplicacin de las fuentes sera:

Constitucin Nacional

Tratados internacionales (englobamos todos en los trat. Internac.).

Tratados de integracin

La ley

Ese sera el orden de aplicacin de las fuentes de DIPr. Entonces para completar esto, la prxima clase vamos a analizar distintos casos de jurisprudencia que Uds. Tienen que traer en fotocopia, lo subrayan y hacen un pequeo comentario.

Bueno, en el derecho americano, fueron numerosas las tentativas de elaborar codificaciones o verdaderos cdigos internacionales o tratados que encontraran una solucin a los problemas que se planteaban solo si se trataban de relaciones de sujetos pertenecientes a distintos ordenamientos jurdicos. Ideas y reuniones que se realizaron a ese efecto hacia 1820/1840, pero sobre todo despus a los llamados congresos Bolivarianos, que se realizaron en Centro Amrica y que elaboraron verdaderos cdigos de DIPr. Pero que nunca fueron ratificados por los estados a los cuales pertenecen. La primera codificacin importante de DIPr. Fue el tratado de Bustamante y Sirvn que es el nombre de los autores que se firm en Cuba en el siglo XIX - , bueno este es un verdadero cdigo de DIPr, un modelo de cdigo, donde contempla la parte general, algunos aspectos de esta y la parte especial (Derechos de las personas, los contratos, derecho de familia, etc., ) pero qu pasa? En Amrica existan como en los pases de inmigracin, que tomaron como fuentes de inspiracin del derecho de cada estado, distintos temas jurdicos, distintos puntos de conexin para determinar cul era el derecho aplicable?. Pases como los pases centro americanos (Venezuela, Costa Rica, Brasil en un comienzo, Chile) tenan como principal punto de conexin para regular las relaciones personales, el derecho de la nacionalidad y otros pases fundados, inspirados mas en el derecho romano, en el derecho latino, bueno estos pases su inspiracin era fundamentalmente en la postura de Mancini del derecho Italiano Escuela histrica nacional que deca que la ley que rega a los nacionales deba ser una y la ley que rega a los extranjeros deba ser otra. Los pases que integran la Cuenca del Plata (Argentina, Uruguay, Paraguay fundamentalmente, hay otros pases como Bolivia, Ecuador, que tambin tienen la misma inspiracin en sus sistemas legislativos) adoptan como determinantes de ley aplicable, no la nacionalidad sino el domicilio de las personas. Esta diferencia de criterios, hizo que muchos pases no ratificaran este cdigo o este tratado de Bustamante y Sirvn; no lo hicieron los pases de la Costa del Plata Argentina, Uruguay y Paraguay si lo hizo por ejemplo Chile, este pas es ratificante de este tratado. Pero sin duda que es un ejemplo de cdigo de DIPr, que sirve de base para la interpretacin de principios fundamentales, y es por eso que entre Argentina, Uruguay y Paraguay, se firma en el ao 1889, el primer Tratado de Montevideo o los primeros tratados de Montevideo, que son los verdaderos cdigos de DIPr que han de regir a estos pases a partir de ese entonces. Estos tratados se aplican entre los pases ratificantes y muchas veces tambin se aplican subsidiariamente cuando no existen normas internas que contemplen una solucin al caso planteado.

En 1889 se firmaron en Montevideo ocho tratados un protocolo adicional y esos otros tratados son:

1) El tratado de derecho civil2) El tratado de derecho comercial3) El tratado de derecho penal

4) El tratado de derecho procesal

5) El tratado sobre patentes de invencin

6) El tratado sobre marcas de fbrica7) El tratado de propiedades artsticas y literarias8) El tratado sobre el ejercicio de profesiones liberales.9) Un protocolo adicional

Estos ocho tratados fueron ratificados por Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Per. Colombia ratific solo algunos como el de derecho civil, el de derecho comercial y el de profesiones liberales. A partir de ah esos se convirtieron en la base de aplicacin a la solucin de los conflictos de los casos iusprivatistas internacionales, luego al cumplirse los cincuenta aos del tratado de 1889, se reunieron todos los pases nuevamente en Montevideo para rever estos tratados y hacer las modificaciones o las actualizaciones que fueran convenientes y de all surge la ratificacin ya no de ocho, sino de diez tratados, porque hay dos que al cabo se desdoblan, el comercial y el penal. El comercial se desdobla en derecho comercial terrestre y de la navegacin y el de derecho penal se desdobla en derecho penal y asilo y extradicin.

Bueno ahora Argentina en 1940 no ratifica todos los tratados, ratifica: el civil, el comercial (ambos), el de la navegacin, el penal, el procesal y no el de asilo y extradicin y el de ejercicio de profesiones liberales, luego hay un protocolo adicional tambin. Tambin ratifica estos tratados Uruguay y Paraguay, no as Bolivia por ejemplo.

Entonces cules son los problemas que se presentan? Hay que ver en cada caso concreto con que pas se presenta el caso iusprivatista internacional, con que pases estn relacionados, para determinar si corresponde aplicar el tratado de 1889 o el tratado de 1940. Es muy importante porque si bien contienen muchos principios semejantes, contienen tambin algunas diferencias.

Pregunta de un alumno: Dra. cuando ratific Argentina el penal dijo Ud. que no as el de Asilo y extradicin? Rta.: exacto; alumno: esos se habran agregado para los otros estados? Rta.: exacto, para los que lo ratificaron: Uruguay y Paraguay ratificaron Uruguay ratific todo Paraguay algunos, entonces en cada caso hay que estar atento para determinar con que pas estamos vinculados por cada uno de los tratados. Bueno, estos tratados son muy amplios contemplan todos los aspectos referidos por ejemplo al derecho civil, regula las personas, capacidad de las personas, todas las relaciones de familia (matrimonio, divorcio, adopcin el de 1940 no as en de 1889, sucesiones), etc., y todos los principios que hacen al derecho civil y es muy importante tenerlos en cuenta, porque en algunos casos, las soluciones que contienen los tratados de Montevideo, son absolutamente opuestas a las soluciones de DIPr interno. Aclaro: el punto determinante en los tratados de Montevideo es, igual que en el derecho interno, el domicilio, fundamentalmente es el domicilio el que regula todo lo que hace a la persona fsica y tambin a la persona de existencia ideal o jurdica; por ejemplo: en materia de sucesiones en el derecho interno el criterio general de regulacin, es un criterio de unidad, es decir que toda la solucin ha de regularse por un solo derecho que es el derecho del ltimo domicilio del causante, con algunas excepciones que vamos a ver oportunamente, en cambio los tratados de Montevideo, que son por ser tratados internacionales absolutamente extraterritorialistas, regulan la sucesin con un principio fraccionador, es decir que dice que habr tantas sucesiones y se aplicarn tantos derechos como bienes existan en cada estado. Ven Uds. Que la solucin es totalmente distinta, entonces si nosotros tenemos una sucesin que tiene bienes en Argentina de un sujeto que ha muerto en Argentina, que tiene bienes en Argentina y tiene bienes en Uruguay, lo que es bastante comn o en el Paraguay, la solucin va a ser absolutamente distinta, no podemos nunca aplicar normas de derecho internacional privado contenidas en el cdigo civil, porque el tratado contiene disposiciones; primero por la jerarqua de la aplicacin: primero el tratado y la solucin del tratado es completamente distinta a la solucin del derecho interno.

Bueno, esto entonces en cuanto a la existencia de los tratados de Montevideo, pero es muy importante en el mbito del DIPr americano, antes de pasar a los tratados internacionales de dimensin universal que son los que surgen de la O.N.U, de las convenciones de la Haya, etc., en el mbito del derecho americano, tenemos en los ltimos aos que surge de la secretara de la O.E.A, lo que se llama La Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado, que se conoce con la sigla C.I.D.I (y esto: los tratados de Montevideo y CIDI ya lo van grabando as como el padre nuestro, porque esto para todos los casos los tenemos que tener siempre presente).

Lo que vamos a trabajar y eso lo van a encontrar despus en la fotocopiadora, es un cuadrito que hemos hecho, porque es imposible tener los pases ratificantes de todas las CIDI. Las CIDI, estas conferencias especializadas de DIPr se realizaron convocadas por la Secretara de Asuntos Jurdicos de la O.E.A., la primera vez en Panam en el ao 1975 - como ven Uds. son muy nuevas y tienen por objeto, la elaboracin de convenios o tratados sobre temas especficos del DIPr, no son tratados generales como los de Montevideo de derecho comercial, derecho penal, derecho procesal, ah ya van a ver sobre temas concretos de DIPr que en algunos casos vienen a modificar principios establecidos por los tratados de Montevideo y aqu tenemos que ver en cada caso los pases ratificantes para ver, como se van a aplicar teniendo en cuenta siempre la jerarqua de aplicacin de las fuentes, pues si es un tratado posterior.

Bueno, en esta primera Convencin Interamericana de DIPr celebrada en Panam en el 75', se firmaron seis (6) tratados, seis convenciones:

1) Una Convencin Interamericana sobre Cheques,

2) Otra sobre Arbitraje Comercial Internacional,

3) Otra sobre Letra de Cambio,

4) Otra sobre Exhortos,

5) Otra sobre Recepcin de Pruebas en el Extranjero

6) Otra sobre Poderes para ser utilizados en el Extranjero.

De estas convenciones, todas a este momento estn ratificadas por Argentina, menos la de Cheques. Esto es la CIDI I. Cuatro aos despus, porque el principio era de que cada cuatro aos, se reunan la CIDI, despus se fueron postergando un poquito, ya fue cada cinco o cada seis aos, actualmente ya estamos convocados para la CIDI VII. La segunda se realiz en Montevideo en el ao 1979 que fue la CIDI II y aqu se firmaron ocho (8) convenios:

1) Otro Convenio sobre cheques (modificando algunos aspectos contenidos en la CIDI I,)

2) Otro sobre Domicilio de las personas fsicas,

3) Otro que se llama "Convencin Interamericana sobre normas generales del DIPr". Esto es fundamentalsimo porque es el nico que existe en el orden internacional, que encuentra o nos indica el camino para solucionar los problemas de la parte general que enunciamos en la clase anterior (el problema de la aplicacin del derecho extranjero, el problema del fraude a la ley, el problema de reenvo, el problema del orden pblico internacional, etc., los problemas que hacen al contenido propio, al objeto propio del DIPr.

4) Otra "Convencin Interamericana sobre Sociedades Mercantiles"

5) Otra sobre Informacin y aplicacin del Derecho Extranjero

6) Otra "Convencin Interamericana sobre eficacia Extraterritorial de las sentencias

7) Otra sobre medidas cautelares

8) Un Convenio Protocolo Adicional a la Convencin de Exhortos de la CIDI I

Aqu tambin estn todas ratificadas, menos la de cheque en Argentina y la del domicilio de las personas fsicas, pero que en definitiva contienen los mismos principios contenidos en los tratados de Montevideo.

Bueno nos queda por analizar en la prxima clase el CIDI III, IV, V y VI.

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( 24 04 )

Bien, encuentro esto que lo ha hecho una adscripta de la Dra. de Ruger del ao pasado sobre los distintos convenios internacionales, sobre los distintos foros codificadores del DIPr que es lo que comenzamos a anterior, los tratados de Montevideo, todas las CIDIP y las convenciones de la Haya y los nmeros de leyes y ratificacin. En la Carpeta del Dr. Pereyra en el Centro de Estudiantes hay una hojita en donde estn todas las CIDIP y todas las ratificaciones, squenla de ah, porque la tenamos todos en una sola hoja, son las CIDIP nada mas, ac tienen todo, los tratados de Montevideo, las CIDIP y las convenciones de la Haya y tambin tienen los tratados de la integracin, cuales son los que estn ratificados y porque leyes estn ratificadas, esto esta mas completo y est un poco mas claro y encontrarn este otro trabajito que se hizo el ao pasado con la Ruth Zabate que tambin les puede ser muy til porque el tema de las fuentes por ah. Este es un resumen que nosotros pedimos que lo hiciera uno de los adscriptos de la ctedra que es el Dr. Bordenave y esta revisado por nosotros y lo pueden ver, que dice Bolilla II, Fuentes del DIPr.

Bueno vamos a terminar rapidito con la parte terica de los foros de produccin de las normas de DIPr y habamos la clase anterior llegado hasta la CIDIP II no es cierto? nos faltara analizar o por lo menos darles un pantallaso para que sepan de la CIDIP III, IV,V y VI.

La CIDIP III se realiz en Bolivia en el ao 1984 y se firmaron varios tratados, estos tratados son convenios sobre:

1) Convenio sobre Adopcin Internacional de Menores,

2) Convenio sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurdicas en el DIPr.,

3) Convenio adicional sobre pruebas o recepcin de pruebas en el extranjero

4) Convencin Interamericana Sobre Competencia en la Esfera Internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras. (Muy importante).

Esta CIDIP, la que no esta ratificada es la adopcin internacional de menores, de todos modos todos no estn totalmente actualizados en el librito rojo de Zabala, porque hay algunas que se ratificaron el ao pasado.

En la CIDIP IV que firm otra vez en Montevideo en el ao 1989, se volvi a reunir ah la comisin esta de la O.E.A. y se volvi a insistir en un tema que era muy importante que existan convenios bilaterales firmados entre alguno de los pases que integran La Cuenca del Plata como es entre Argentina y Uruguay, entre Argentina y Paraguay, entre Uruguay y Chile, sobre el problema de la Proteccin Internacional de Menores, mas es sobre la proteccin internacional de menores, en realidad el nombre de la convencin no es abarcativo de lo que comento, sino que solamente se refiere a la restitucin internacional de menores. Esta Convencin ha sido ratificada tambin, por Brasil y por Mxico - no la ha ratificado Argentina todava - que son los dos pases que no tenan convenios bilaterales como Argentina y Uruguay en este tema. Tiene una convencin Interamericana sobre obligaciones alimentarias y otra convencin Interamericana sobre transporte Internacional de Mercaderas por Carreteras. Estas convenciones todava no estn ratificadas, ya ven Uds. cuan lentos son los procesos de ratificacin.

Luego esta la CIDIP V que se termin a fines de 1995, bueno esta convencin que se celebr el Mxico, se firmaron dos convenciones sumamente importantes: Se vuele a insistir en este foro internacional en el problema de la proteccin internacional de los menores dado que es una situacin jurdica que se presenta permanentemente y cada vez con mayor frecuencia - dado este trfico jurdico externo entre los estados - entre los pases americanos y entre estos y los pases europeos; problemas familiares, generalmente uno de los padres se lleva al hijo, despus no lo restituye y todo el conflicto que esto genera.

Esta convencin Interamericana va mucho mas all que los convenios bilaterales entre Argentina y Uruguay, mas all que la CIDIP IV, sobre proteccin internacional de menores, porque esta convencin se llama Sobre Trfico Internacional de Menores y no solo analiza los aspectos civiles de la Convencin Internacional de Menores, sino que tambin los aspectos penales, es decir cuando los menores han sido sacados del lugar de su residencia habitual y trasladados a otros estados, pero con fines y propsitos ilcitos, como por ejemplo para ser destinados a la prostitucin, venta de menores, etc., y tambin hay una norma que contiene un problema referente a la extradicin de quienes fueran autores de la comisin de estos delitos.

Y otra convencin Interamericana Sobre el Derecho Aplicable a Los Contratos Internacionales. Tiene gran importancia esta convencin, esta inspirada en la convencin de la Unin Europea sobre estos temas, donde se consagra ya en forma expresa, la mas amplia autonoma de la voluntad en materia contractual, cuando se trata de contratos internacionales y en tratndose de contratos se rige - dice expresamente - por la ley elegida por las partes. Esto solamente como enunciacin, ya luego la veremos. Entonces es de gran importancia esta convencin, que esta munida de ratificaciones, que hay un problemita solamente que he observado por los plenarios de especialistas de DIPr de nuestro pas, por el cual no se ratific hasta ahora, que lo vamos a ver despus. Ya creo la ratific Brasil.

Y por ltimo el ao pasado se celebr la CIDIP VI y esta CIDIP en realidad no dict un convenio, sino una ley modelo, se celebr en Estados Unidos y el tema es "Las Garantas Mobiliarias" y en la agenda de la CIDIP VII Hay ya muchos temas, pero vamos a ver cual en definitiva son los que quedan.

Bueno esto sera dentro del mbito o en el foro de produccin de fuentes de carcter regional, porque esos son del mbito de la O.E.A y luego tenemos en el mbito de los foros internacionales, las que surgen de la O.N.U, donde tenemos "convenciones" y "leyes modelo". Dentro de las convenciones, las que emanan de las Naciones Unidas, tienen carcter universal, no todas fueron ratificadas por Argentina, pero muchas de ellas s. Las ratificadas por Argentina son por ejemplo "La Convencin Sobre la Obtencin de Alimentos en el Extranjero", "Sobre el Consentimiento en el Matrimonio, Edad Mnima para celebrarlo, Registro del Matrimonio", "Compraventa Internacional de Mercaderas", "La Famosa Convencin de Viena del ao 1980", "El Protocolo en el que se enmienda la convencin sobre compraventa internacional de mercaderas", "Una convencin Sobre Reconocimiento y Ejecucin de Laudos Arbitrales (Esto tiene muchsimos pases que la han ratificado, pases de las mas diversas formas en su legislacin: pases americanos, europeos, de Comon Low, pases musulmanes, etc., ).

Y Por ltimo tenemos otro foro internacional que son las "Convenciones de la Haya de DIPr". Ah tenemos ratificadas por Argentina, sobre "procedimiento en materia civil", "sobre reconocimiento de la personera de las sociedades mercantiles", la famosa convencin conocida como la convencin de la "Apostille", que es "Las Supresin de la Exigencia de Legalizacin de Documentos Pblicos Extranjeros", se la conoce como la convencin de la Apostille porque suprime todo el procedimiento de ratificacin y legalizacin de documentos con un sello que se llama "Apostille"; otra convencin "Sobre Pruebas recibidas en el extranjero", otra convencin sumamente importante que es, la Convencin "Sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional de Menores", vinculadas a la que hicimos mencin recin, a los convenios bilaterales, a la CIDIP III y V, sobre sustraccin internacional de menores. Esta convencin es muy importante, porque sobre todo en los ltimos casos que hemos escuchado, que han tenido resonancia periodstica, se invocaron para la exclusin de estos casos, esta convencin internacional de la Haya, porque? porque por ejemplo pases que no son ratificantes de las convenciones que surgen de la O.E.A - convenciones regionales - como son por ejemplo E.E.U.U., en el caso de Daniela Hoswal, que fue en Canad, despus tenemos muchos casos que se han presentado con Alemania, casos con Italia, entonces tenemos esos casos a todos estos pases son ratificantes de la convencin de la Haya.

Otra sobre "Contratos de Intermediacin", "Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderas", esta convencin de la Haya, vendra a completar la convencin internacional de mercaderas de Viena de la O.N.U, porque se refiere a algunos aspectos que no contempla la convencin de la O.N.U, que se refiere nada mas que al mbito de aplicacin y a la formacin del contrato y a las obligaciones entre las partes. Esta convencin viene a completar esa, pero todava no esta en vigencia, Argentina la ha ratificado, porque requiere por lo menos la ratificacin de cinco pases para su vigencia y hasta no hace mucho, por lo menos eran cuatro los pases que la haba ratificado.

Y otra convencin muy importante que la vamos a analizar oportunamente, es sobre "Ley aplicable a la sucesiones por causa de muerte" donde hay tantos conflictos en cuanto a los criterios que se utilizan para regular las sucesiones en el mbito internacional, de acuerdo a las teoras extraterritorialistas, teoras territorialistas y aquellas que admiten, que comienzan a admitir con esta convencin en el mbito del derecho internacional, tambin la autonoma de la voluntad o lo que se llama en algunos casos "La sucesin contractual".

Bueno estos seran los distintos mbitos de produccin o foros de produccin de normas de DIPr, adems de las que surgen o las que llamamos Fuentes Institucionales. Las fuentes institucionales son las que surgen por ejemplo en el mbito de la Unin Europea, del Mercosur, del A.L.A.D.I, del A.L.A.C de integrismo regionales.

Y luego tenemos muy importante en el mbito del DIPr, lo que llamamos El Derecho Transnacional o El Derecho No Escrito. Que es el derecho transnacional? Uds. saben que en el mbito del comercio internacional, es muy importante la aplicacin o la vigencia de los usos y costumbres, reconocidos en la actividad que realizan los comerciantes entre s en sus distintas contrataciones. Esto constituye lo que se llama "La Lex Mercatoria", que es la ley no escrita, que constituye lo que podemos llamar un derecho transnacional y que son ampliamente reconocida esta Lex Mercatoria, luego incorporadas a convenios internacionales, como por ejemplo la Convencin de Viena Sobre compraventa internacional de mercaderas establece entre las bases o los principios fundamentales para regular los contratos internacionales, el principio de la Buena Fe internacional y los Usos y Costumbres Internacionales ampliamente reconocidos o