responsabilidad penal ante accidentes fatales o graves y otros incidentes penales y sus...

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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl

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Page 1: RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA Kléber Monlezun

RESPONSABILIDAD PENALANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES

PENALES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL

INTERIOR DE LA EMPRESA

Kléber Monlezun CunliffeMarco Antonio Lillo de la Cruz

Abogadoswww.lmoabogados.cl

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…Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa…

…Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando levesruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

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…Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

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…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa…

¿?

¿?

¿?

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…Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible.

…Que si pasaba algo que volviera a llamar....

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¡Hola!Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren…

…Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

…Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…

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…Y el tiro se lo pegué en la cabeza.

¡Le volé los sesos con la bala y ahora están

regados por el jardín!...

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Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros,

unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco,

la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera,

La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del

Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada

del mundo.

…PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…

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El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran

despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro

personaje de gran influencia política.

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En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo:

"Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté:"Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

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DELITOS PENALES

CUASIDELITOS PENALES

FALTAS PENALES.

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Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.

Existencia del hecho Participación Actuación dolosa Nexo causal Resultado

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SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON

INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO

GROSERO

V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

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Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

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INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA

ABSOLVIENDOO

CONDENANDO

ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …

ABOGADODEFENSOR

ABOGADOQUERELLANTE

JUEZJUEZ

- Policía- Testigos- Peritos- Víctimas

CONOCÍA

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RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE…

Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial…

“CANTA MUCHACHO CANTA”…

“DETENER PARA INVESTIGAR”…

“INCOMUNICADO”…

“OBLIGACIÓN DE DECLARAR”…

“LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

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DENUNCIAQUERELLA

ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL

TRIBUNALDEL

CRIMEN

SUMARIOINVESTIGACIÓN

SENTENCIA

RECURSOS PROCESALES

MEDIDAS PARAMEJOR

RESOLVER

PLENARIOACUSACIÓN

MEDIDAS CAUTELARES

DEMANDAS CIVILES

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EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…

ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

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Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007

Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantencióny al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008

Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola.El Mercurio, Julio de 2006

Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca.Radio Cooperativa, Marzo 2007

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“Accidente del trabajo” de trabajador propio (dependiente directo)

“Accidente del trabajo” de trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista (dependiente indirecto)

Accidente de persona ajena a Empresa (visita)

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Artículo 5° de Ley 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)

“…..toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores . En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo a que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.”

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Empleador (Artículo 3° letra a) CT)“La persona natural o jurídica que utiliza los servicios

intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.”

Empresa (Artículo 3° penúltimo inciso CT)“Toda organización de medios personales, materiales o

inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una legalidad determinada.”

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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADORa) Proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores

b) Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas

c) Entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

d) Otorgar un acceso adecuado y oportuna a las prestaciones médicas en caso de siniestro

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y

ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realicen actividades para ella.

RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL (DESDE LEY 20.123 de 2006).

Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia

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Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias

para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los

posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridaden las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir

accidentes o enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.

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Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,”

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Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento Seguridad Minera): “La empresa minera deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como asimismo de los equipos, maquinarias e instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.”

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DELITOS PENALES (DOLO): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar un daño y/o lesión.

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CUASIDELITOS PENALES (CULPA): Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada, provoca o comete el daño y/o la lesión.

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FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES). Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

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Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.

Existencia del hecho Participación Actuación dolosa Nexo causal Resultado

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SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON

INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO

GROSERO

V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

Page 35: RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA Kléber Monlezun

Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

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EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…

ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

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DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.

1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigaciónencias de investigación destinadadestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a laJuez que cite a una audiencia, a la ccual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración prestar declaración sobre lossobre los hechechos;

5. Solicitar que se active la investigación y conocer su co investigación y conocer su contenido;

6. Solicitar el sobreseimientoto definitivo de la causa y recurrirdefinitivo de la causa y recurrir concontra la resolución que lo rechazare;

7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestarde consentir en prestar declaraciódeclaración, a no hacerlo bajo juramento;

8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

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PROCESO PENALPROCESO PENAL

AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA

IMPUTADO SENTENCIA

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CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

DEFIENDE

FISCAL

INVESTIGA

DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

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- CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

- DEFIENDE

FISCAL

- INVESTIGA

- DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

REFORMA PROCESAL

PENAL

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Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

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Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.

Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

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Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

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QUE PUEDE SIGNIFICAR…

CONDENA ABSOLUCIÓN

SALIDAS ALTERNATIVAS

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

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LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL

UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

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ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL

INICIO DELPROCEDIMIENTO

MINISTERIO PÚBLICORECIBE ANTECEDENTES

(Denuncia o Querella)

APERTURA INVESTIGACIÓN

ARCHIVO PROVISIONAL (3)

FACULTAD NO INVESTIGAR (2)

EJERCICIO OPORTUNIDAD (1)

1. Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público.

2. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez).

3. Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

INICIO DEL PROCEDIMIENTOActitudes que puede asumir el Ministerio Público

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INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN

MINISTERIO PÚBLICOFORMALIZA LA INSTRUCCIÓN

CONTRA IMPUTADOS

SUSPENCIÓN CONDICIONAL

MEDIDAS CAUTELARES (2)

DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1)

SALIDAS ALTERNATIVAS

1. Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial.2. Deberán decretarse siempre por el juez de garantía.

ACUERDOSREPARATORIOS

CIERRE INVESTIGACIÓN

PROCEDIMIENTO MONITORIO

REQUERIMIENTO ENPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN

OPOSICIÓNA ESTE

PROCEDIMIENTO

REQUERIMIENTO EN

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

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CIERRE DE INVESTIGACIÓN

Audiencia de preparación del Juicio Oral

CIERREINVESTIGACIÓN

SOBRESEIMIENTO

DEFINITIVO

RECURSO DE NULIDAD

AUDIENCIA DEPREPARACIÓN

DEL JUICIO ORAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1)

1. El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

TEMPORAL

JUICIOORAL

ACUSACIÓN

DECISIÓN DE NOPERSEVERAR

DEMANDA CIVIL

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EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…

OTRO RESPONDE, Se defiende…

UNO ATACA…

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR

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Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola

derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NONO

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1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)

2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores)

3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.

4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)

5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

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1. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.

2. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.

3. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

4. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

5. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

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ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…

Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…

DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…Y EL MÁS BÁSICO ES…

ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

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ACCIDENTE MINERO FATAL POR FALLA DE CONTROL

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LUGAR DEL ACCIDENTE

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COMUNICADO DE RELACIONES PÚBLICAS

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Probar penalmente que alguien con nombre y apellido es responsable en la ocurrencia de este accidente.

Esa persona debe ser castigada personalmente con alguna forma de sanción del código penal o de alguna ley penal especial.

Que entre el hecho y el resultado haya un nexo de necesaria causalidad.

Que hubo culpa penal de alguien en el evento fatal.

Entender y probar lo anterior en juicio penal a través de la lógica de las láminas siguientes.

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Hecho (acción u omisión)Accidente

Nexo Causal (Causalidad Necesaria)

Resultado (Lesiones o Muerte)

Negligencia + Infracción deReglamentos

Imprudencia Temeraria o negligencia grosera

Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor-Imprudencia temeraria de la víctima

o

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INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO

Trabajador: contrato de

Trabajo con Contratista o

Subcontratista

Empresa principal

Contratista / Subcontratista

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales

Trabajador – Muerto

Acción Insegura

Empresa principal

Condición Segura

Contratista / Subcontratista

Condición Segura

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales

Resultado: Trabajador

Muerto - Herido – Mutilado

Hechos Acciones - Omisiones

Deberán Probar Caso Fortuito

Imprudencia Temeraria Víctima

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone siempre Modelos de

Control y Vigilancia.

CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA

HECHOS versus RESULTADO se interrumpe

por

CASO FORTUITO

O

IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

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La misión del SERNAGEOMIN es producir y proveer información y productos geológicos, ejercer la función pública de fiscalización de las condiciones de seguridad minera y medioambiente en la minería y entregar asistencia técnica en materias de constitución de la propiedad minera, con el fin de satisfacer las demandas de las instituciones del Estado, de las empresas públicas y privadas, y de las personas que participan en el sector minero y en el quehacer geológico, contribuyendo al desarrollo del país en un entorno social, económico y ambientalmente sustentable

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1 Fiscalizar y controlar las actividades de seguridad minera y gestión ambiental aplicable a las empresas del sector minero del país, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente.

2 Entregar Asistencia Técnica en materias de constitución de las concesiones mineras y en materias geológicas, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, en relación a la constitución de la propiedad minera de exploración y de explotación; y generar información que permita reducir las condiciones de peligro para la vida humana, derivadas de fenómenos naturales y geológicos, respectivamente.3 Elaborar, publicar y difundir mapas y documentos de geología básica, recursos minerales, geoambientales y de peligros geológicos, con información relevante para empresas que desarrollan actividades de exploración y explotación minera, potenciales inversionistas, y para identificar aquellas situaciones que puedan afectar la vida del ser humano y su entorno. 4 Formar y capacitar a los trabajadores del sector minero, en materias de prevención de riesgos y medio ambiente, con el propósito de crear conciencia en ellos de la necesidad y conveniencia de trabajar en un medio seguro y en un entorno ambientalmente sustentable, reduciendo la accidentabilidad en el sector. 

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Una de las principales actividades del SERNAGEOMIN es la fiscalización, en materias de control de riesgos de accidentes, a las empresas y los trabajadores que desarrollan actividades en el sector minero.

Esta actividad tiene su base legal en la Ley Orgánica del Servicio D.L. Nº 3.525 y se encuentra enmarcada dentro del Reglamento de Seguridad Minera (D.S. Nº 72 del Ministerio de Minería, año 1985) y sus principales funciones son:

a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.

b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador.

c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores.

d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera.

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El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres trabajadores.

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Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.

Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.

Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.

Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.(IMPRUDENCIA TEMERARIA DE LA VÍCTIMA QUE SE EXPUSO AL RIESGO, ACCIÓN INSEGURA DEL TRABAJADOR)

Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales que serán obligatorias para la empresa y para los trabajadores.

Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador. (Mutual , Servicio de Salud, etc),

Promover la capacitación.

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Propósitos: La investigación de accidentes es un mecanismo

utilizado para prevenir accidentes en el futuro. Una investigación debe buscar y precisar los hechos

pero no buscar ni castigar personalmente a los culpables y/o responsables del mismo.

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Al eliminar una o más de las causas, se pueden prevenir la mayoría de los accidentes.

La investigación de accidentes no sólo determina que es lo que pasó ni cuando, sino que también sirve para saber cómo y por qué ocurrió.

Establecer medidas correctivas. En definitiva, no hay ganadores ni perdedores

personalmente culpables en este tipo de investigaciones; pues de ella en el negocio minero, todos se benefician.

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Para conocer la causa basal o primera del accidente a fin de poder prevenir accidentes similares a futuro.

Para determinar si alguna desviación o causa concurrente contribuyó al origen del accidente.

Para educar a los trabajadores y supervisores acerca de un peligro en particular y dirigir la atención a la prevención de accidentes en la planta de trabajo.

Utilizar un modelo de investigación que efectivamente sirvan para estos fines, esto es, buscar y establecer los hechos y no buscar ni establecer personas culpables y/o responsables.

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Para implementar medidas correctivas generadas por las Causas Básicas.

Para adoptar todas aquellas medidas necesarias para mejorar la seguridad y la eliminación de riesgos en las áreas y/o zonas del accidente.

Para adoptar y disponer de procedimientos preventivos adecuados a la exposición a riesgos laborales del personal.

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Este tipo de investigaciones no penales y/o del Ministerio Público en su calidad de ente penal persecutor, no tienen por objetivo determinar y/o probar y/o imputar culpabilidad y/o responsabilidad penal, civil y/o administrativa de las personas que participaron en los hechos con miras a una sanción personal con motivo del accidente.

Por el contrario, ese tipo de investigaciones no penales, sólo tienen por objeto establecer causa primera o basal del hecho más causas concurrentes si las hubiera como nexo causal necesario y básico que generó el accidente.

Proponer medidas correctivas. Velar y exigir que se cumpla efectivamente todo lo

anterior en ese tipo de procedimientos.

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La empresa minera genera el riesgo. Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito. Por lo anterior, la empresa conforme a su organización

interna, asume una Posición de Garante o Cuidado en su quehacer propio, seas por acción u omisión.

La Responsabilidad Profesional no se delega. Posición de Garante es la situación en que se halla una

persona y/o empresa, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quién tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante y por ende sí se pueden buscar responsabilidades penales personales al interior del organigrama empresarial.

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Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación.

Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:

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Todos los que sabían de esta operación.

Todos los que debían saber de esta operación.

Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular.

Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación.

Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

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- Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.- Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el

accidente. su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc.

- Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.

- Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.

- Antecedentes documentales de las empresas involucradas.- Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de

actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ?

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- Establecer Órdenes de Trabajo existentes y/o que debieron existir.

- Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.

- Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.

- Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

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- Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente.

- Fijación del sitio del suceso.- Declaraciones de testigos y peritos.- Información documental.- Reconstitución de escena.- Información pericial.- Información en derecho.- Recabar antecedentes de este tipo de

operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

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- Configurar evidencia para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada.

- Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.

- Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a losresponsables de menos a más:

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- Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente.

- Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.

- Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa.

- Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena.

- Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona.

- Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

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El fiscal del Ministerio Público en su calidad de ente Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, dónde ir, por quién ir, hasta dónde llegar y a quién y/o quienes apretar personalmente por su participación directa y personal para satisfacer su objetivo propuesto (Teoría del Caso).

En consecuencia:

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Individualización de Audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.

 Fecha                         Los Andes, veintinueve de noviembre de dos mil diezMagistrado                 Valeria Marcela Crosa ChiappeFiscal                          Raúl Javier Ochoa CapelliDefensor Privado       Julián López Masle.               Abogado Querellante Bernardino Escudero AhumadaQuerellante                 Mireya Antonieta Pulgar Alvarado.Imputado                    Matthew Stanley Thompson, Geólogo.Hora inicio                  02:29PMHora termino              05:25PMSala                            Sala 1Tribunal                      Juzgado de Garantía de Los Andes.Acta                            gggRUC                           0900647538-5RIT                             3832 – 2009

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Actuaciones efectuadas 

1. Control detención.: El Tribunal, declara legalmente ajustada a derecho la detención del detenido.  

2. Patrocinio y poder: El detenido otorga patrocinio y poder al defensor privado Julián López Masle. 

3. Formalización de la investigación: 

RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor0900647538-5 3832-2009 RELACIONES.:

THOMPSON  MATTHEW STANLEY / Homicidio.

Tiempo investigación

2

      Grado de participación

Autor.

      Escala Meses.      Grado de

ejecuciónCONSUMADO

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Hechos: “En la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso, específicamente en el Cajón del Río Colorado se encuentra localizada la Mina El Pimentón, dedicada a la extracción de oro, cobre y otros minerales, la que es explotada por la firma South American Gold and Copper Company Limited, conocida también como Compañía Minera Pimentón, R.U.T 78.544.320-9, con domicilio en La Concepción 266 Oficina 704, comuna de 

Providencia Santiago de Chile, cuyo Gerente General es don David Thompson y en el mes de julio se encontraba a cargo de  la gerencia y jefatura de operaciones  de la mina  el ingeniero geólogo don Matthew Stanley Thompson. 

La Mina El Pimentón, es una mina subterránea ubicada en el Cajón del Río Colorado a

una altura de 3.375 metros sobre el nivel del mar. Es un yacimiento formado por vetas angostas verticales y semiverticales, que se explotan por medio tipo realce a caserón abierto, para lo que se requiere la construcción de chimeneas, que sirven de acceso a los caserones y para la ventilación de los caserones en explotación.

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El día 10 de julio de 2009, don Israel Antonio Guevara Lucero, en compañía de su colega don Roberto López Alfaro ingresaron en el primer turno de la Mina El Pimentón a eso de las 08.00 horas, junto a otros trabajadores. A esa hora, en la mina se estaba trabajando en dos sectores, a saber, en el frente Leyton Sur y en una chimenea en construcción, situada en la base del mismo frente. En particular, los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro fueron destinados a realizar labores en la chimenea en construcción.

            A las 08.50 horas llegó al sector el jefe de turno Gabriel Hernández, chequeando los gases en la base de la chimenea, a la entrada de la labor del sector Leyton Sur, constatando una concentración de gases tóxicos sobre la norma, retirando al personal del sector. Esperó aproximadamente una hora para que el lugar se ventilara, ingresando posteriormente, a realizar nuevas mediciones, cuestión que en definitiva no realizó. Consideró que la acumulación de gases era la normal, autorizando el ingreso de los trabajadores.

            Los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro, subieron por la chimenea trasladando una escalera para colocarla en el extremo superior, en cuyo momento  empezaron a sentirse afectados por los gases procediendo a bajar de inmediato, sin embargo, el señor Guevara Lucero, comenzó a sentirse muy mal y sin las fuerzas para continuar llegando hasta la primera estocada, donde perdió el conocimiento. Mientras tanto, el otro trabajador  siguió bajando para pedir ayuda, al llegar a la base de la chimenea comunica la emergencia a los trabajadores Alexis Martínez y Víctor Alfaro, saliendo a la superficie donde fue atendido.       Subieron por la chimenea el trabajador Alexis Martínez y Rafael Jorquera, encontrando al trabajador Israel Antonio Guevara Lucero, expeliendo  espuma por la boca, con el pulso muy débil y sin conocimiento. Le sacaron el cinturón, casco y el traje de agua, lo colocan sobre un tablón para dejarlo cómodo y se quedaron junto a él  esperando la llegada de los rescatistas. 

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El trabajador Rafael Jorquera, también fue afectado por el monóxido de carbono perdiendo el conocimiento, recuperando la conciencia solo cuando llegó al policlínico de la empresa.

Cuando llega el jefe de terreno don José Trigo, sube por la chimenea donde se

encuentra con Alexis Martínez y Rafael Jorquera prestando ayuda al señor Guevara Lucero, sigue subiendo por la chimenea para descolgar la manguera de aire y al abrir la llave de paso, se da cuenta que dicha manguera está cortada más abajo. Mientras baja por la chimenea se encuentra con un rescatista que lleva un tubo de oxígeno, se lo pide y lo lleva al accidentado  para darle oxígeno, les deja el tubo a los trabajadores que lo estaban auxiliando y baja para solucionar el paso del aire. Al darse cuenta que la manguera está cortada en un tramo de 20 metros más o menos, le pide a dos trabajadores que cambien las mangueras para que llegue aire fresco.     Al salir de la mina José Trigo se entera que hay más trabajadores afectados, entre ellos un paramédico. Con posterioridad los trabajadores fueron rescatados, constatando el fallecimiento de don Israel Antonio Guevara Lucero, por causa de asfixia por aspiración de gases tóxicos.

El 7 de Julio, o sea, sólo tres días antes,  ya habían acontecido situaciones similares,

de las que estaban en conocimiento los señores, Matthew Stanley Thompson, gerente de operaciones, Misael Castillo, ingeniero en planificación y José Trigo Aracena, jefe de terreno. En efecto, dicho día, el trabajador fallecido don Israel Antonio Guevara Lucero,  sufrió intoxicación con gases dentro de la misma chimenea, cuando se prestaba a iniciar la perforación de la frente. Ingresaron a trabajar a las 14.30 horas sin charla técnica y de seguridad de cinco minutos.  Cuando realizaban labores previas a la perforación, el señor Guevara Lucero, aproximadamente a las 15.30 horas sufre síntomas de intoxicación por gases, salidos de la mina. En esa oportunidad no se midieron gases antes ni durante los trabajados en el sector.

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infringiéndose de esta manera el artículo 76 de la ley 16.744 y Art. 184 del Código del Trabajo y el artículo 71, del D.S. 101 del Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Abril de 1968, con el objeto de evitar el cierre temporal de la faena, para la fiscalización de rigor, conforme al estatuto legal que rige los accidentes graves del trabajo.

            El día 8 de Julio de 2010, inician turno a las 08.00 horas, sin charla de seguridad. Durante este turno tampoco se midieron gases en el entorno a la chimenea, ni en su interior. Durante este turno don José Trigo pregunta quiénes están dentro de la chimenea, constatando que el señor Guevara Lucero iba subiendo por ella, momentos en que José Trigo sube, sin medir  previamente al interior de la chimenea, y solo por la percepción de los sentidos advierte que no existen las condiciones ambientales ordenando la salida de la misma.

            El día 9 de Julio de 2010 se da la orden de trabajo, sin charla de seguridad, infringiéndose lo que dispone el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, concentrándose las labores en Chimenea Leyton Sur, donde ingresan a las 08.30 horas con chequeo de gases solamente en torno al acceso de la chimenea y no en su interior. Se trabaja todo el día, tronando al frente de la chimenea a las 19.30 horas.

            De todos estos eventos inseguros dentro de la mina estaban en conocimiento, el imputado, el jefe de operaciones don Matthew Stanley Thompson y los ingenieros de planificación Misael Castillo y el jefe de terreno José Trigo.

            Desde varios días la chimenea presentaba problemas evidentes de contaminación peligrosa por monóxido de carbono, que ponía en claro riesgo vital a los trabajadores.            Pese a lo anterior y en conocimiento de esta situación el imputado jefe de operaciones de la mina don Matthew Stanley Thompson, quien está a cargo de la toma de decisiones operativas de la mina, sin avisar del accidente previos al 10 de julio del 2009 ocurridos en la faena a las autoridades correspondientes, teniendo la obligación de hacerlo y sin realizar ningún tipo de investigación sobre los mismos da orden de que se continúen los trabajos.

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Cuando se da orden de ingreso, en los días previos a la muerte del trabajador, no se midieron los gases a pesar de la intoxicación de un trabajador y el día 10 de Julio, no se midieron gases en la parte alta de la chimenea, se hizo solo en su base.  Estaba en conocimiento de todos esto los responsables de las faenas, de las condiciones  deficientes de ventilación, no obstante, se envió a los trabajadores al sector.

            Se constató que el paso de aire comprimido estaba cerrado y la red de aire estaba cortada, fuente principal de ventilación de la chimenea, pues al estar ubicada en una labor ciega, no permitía una correcta eliminación de los gases. Aún más, la llave de paso de aire estaba colocada al final de la chimenea y no al principio, lo que significaba que para abrirla un trabajador debía exponer su vida ingresando hasta el final de la misma para dar el flujo de aire.

            Además, el procedimiento de trabajo de construcción de chimeneas de la empresa, tenía deficiencias incomprensibles, si se considera que el jefe de operaciones don Matttew Thompson y el ingeniero de planificación son profesionales de la actividad, pues dentro de los riesgos asociados que señala el procedimiento, contempla la intoxicación con gases y se establece como medida de control mantener el ambiente ventilado, pero no se indica cómo se procederá para obtener el ambiente indicado; en la secuencia operativa se establece la obligación de efectuar chequeos de gases, pero no se indica donde se hará dicho chequeo y tampoco se señala cómo se debe ventilar y eliminar los gases producto de la tronadura, por lo demás, el chequeo de los gases es para verificar el funcionamiento de la ventilación, pero no soluciona el problema de fondo que es la ausencia de ventilación forzada u otra equivalente en una faena ciega como es este el caso.  Como corolario, la Empresa no tenía el proyecto actualizado de ventilación general de la mina, lo que significa que el procedimiento de trabajo no estaba aprobado por SERNAGEOMIN.

           Tampoco hay registros de capacitación de don Israel Antonio Guevara Lucero sobre procedimiento específico de construcción de chimeneas, ni otras capacitaciones asociadas al accidente.

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Ninguno de los trabajadores tenía auto rescatador, ni provisión de oxigeno autónoma para este tipo de emergencias, lo que significó que varios trabajadores, incluyendo el paramédico que ingresó al rescate, también fueron afectados por los gases, lo que infringe abiertamente el artículo 22 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969. Don Matthew Stanley Thompson tenía total conocimiento de las condiciones inseguras por contaminación de monóxido de carbono que afectaba a la mina, principalmente en la chimenea donde ocurrió el deceso del trabajador. Lo supo días previos al momento en que ocurre la muerte del trabajador, no obstante, sin tomar las medidas que previenen los reglamentos mineros y sin realizar los trabajos para corregir el problema, los envió del lugar a trabajar, sabiendo el riesgo de muerte a que los exponía. Él es geólogo titulado en la Universidad British Columbia de Canadá y se desempeña como gerente de operaciones en la Minera Pimentón. Como gerente de operaciones le corresponde guiar y apoyar todas las áreas de operaciones, incluyendo la mina. El cargo tiene las facultades de toma de decisión sobre los aspectos operativos de la mina, incluyendo sistema de trabajo; cada área le informa a través de su jefe del funcionamiento de la mina, teniendo él el poder de decisión en las operaciones, incluso, en las del día a día. Tenía conocimiento personal de lo ocurrido el día 7 de julio de 2010, cuando el trabajador fallecido se intoxicó, sin consecuencias graves. El día 8, 9 y 10 de julio, estaba presente en la mina, aún más, participó de las acciones de rescate. Por su profesión, sabe que la única forma de ventilar una chimenea ciega es a través de ventilación forzada a través de ventiladores o mangueras que inyecten aire a presión y en el caso de la mina El Pimentón, sabía que habían fallas del procedimiento, debido a que la llave que daba el aire se encontraba en la parte superior de la chimenea, por cuya razón para abrirla había que ingresar a la chimenea contaminada con gases, dejando al trabajador en alto riesgo, además de estar cortada y no tener ninguna efectividad por lo mismo.-      Lo sabía y a pesar de eso, no corrigió el problema, y envió a sus trabajadores a las faenas a sabiendas que habían condiciones de alto riesgo con peligro de sus vidas.-

           

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Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el que se le atribuye participación en calidad de autor directo e inmediato del artículo 15 N° 1 del Código Penal.   

4. Tribunal resuelve solicitud de prisión preventiva: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo presente lo expuesto por cada uno de estos, entiende el Tribunal que por los antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia sí se encontraría suficientemente acreditado el hecho de la formalización, esto es, lo del artículo 391 N° 2 del Código Penal y la participación que en esta le cabe al imputado. Teniendo presente el extracto de filiación y antecedentes el cual no registra anotaciones penales pretéritas, por lo tanto concurre en la especie la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; lo aseverado por el Sr. Fiscal en audiencia, en orden a que el imputado colaboró en todo momento con la investigación de los hechos materia de esta formalización, por lo que entiende el Tribunal que concurre la circunstancia del artículo 11 N° 9  del Código Penal, es que por ahora no se dará lugar a la petición del Sr. Fiscal de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por no estimar este Tribunal que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad y que los fines del procedimiento se pueden perfectamente custodiar a través de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal.

5. Apelación verbal Ministerio Público: de conformidad a la ley 20.253 en su reformado artículo 149, habiéndose formalizado investigación por el delito de homicidio simple, delito que tiene asignada una pena de crimen y dándose los supuestos del artículo 149, y teniendo a la vista los antecedentes reproducidos por el Ministerio Público, se ordena remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que esta resuelva.

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RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor

0900647538-5 3832-2009 RELACIONES.: THOMPSON  MATTHEW STANLEY / Homicidio.

Tiempo investigación

2

      Escala Meses.

6. Fija plazo cierre de investigación:

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Individualización de Audiencia de acuerdo reparatorio.   Fecha                         Los Andes., veintisiete de septiembre de dos mil once Magistrado                 VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE Fiscal                          JORGE ALFARO FIGUEROA Abogado Querellante BERNARDINO ESCUDERO AHUMADA Querellante                 Mirella Antonieta Pulgar Alvarado, Rut 10.185.288-1, domiciliado en Villa las

Cenizas pasaje Pullalli N° 1705 Cabildo. Victima                       Yerko Felipe Guevara Pulgar, Rut 17.636.322-3, domiciliado en Villa las Cenizas

pasaje Pullali N° 1705, Cabildo Victima                       Edgar Stanley Guevara Pulgar, Rut 15.058.267-9 domiciliado en Villa las Cenizas

pasaje Pullali N° 1705, Cabildo Victima                       Andrea Danay Guevara Pulgar Rut 19.071.299-0, 14 años, domiciliado en Villa las

Cenizas pasaje Pullali N° 1705, Cabildo Victima                       Daniela Paz Guevara Pulgar, Rut 16.399.793-2, domiciliado en Villa las Cenizas

pasaje Pullali N° 1705, Cabildo Abogado Particular    JULIO LOPEZ MASLE Imputado                    Stanley Thompson Matthew, Rut 14.616.574-5, domiciliado en Vía Roja 8924,

Santiago comuna de Vitacura. Hora inicio                  10:41AM Hora termino              10:55AM Sala                            Sala 1 Tribunal                      Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta                            pcg RUC                           0900647538-5 RIT                             3832 – 2009 Reg. Audio                 0900647538-5-1060-110927-00     

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1.- Aprueba acuerdo reparatorio: RELACIONES.: THOMPSON  MATTHEW STANLEY / Homicidio.  Grado de participación  Autor.

2. El Tribunal:: Aprueba el presente acuerdo reparatorio en los términos siguientes:

a- El señor Thompson Mathew Stanley  en carácter de persona natural y con responsabilidad solidaria en conforme a la transacción que consta y que el Tribunal ha tenido a la vista  (Davis Thompson Sykes y la Compañía Minera el Pimentón) cancelaran a la querellante y a las victimas la suma única de 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), en cuatro cuotas, cada una de ellas de 30.000.000.- las primeras dos cuotas se cancelaran en la notaria Avello de  la ciudad de Santiago, las restantes cuotas se cancelaran de la forma como lo ha señalado el querellante en audiencia.

 b. Además es parte del acuerdo reparatorio la implementación de medidas de mejora respecto del establecimiento minero de la Minera el Pimentón, las que el Tribunal ha tenido a la vista, consta un cuadro demostrativo en donde son en definitiva diez objetivos los que corresponde hacer a la minera el Pimentón, esto como persona jurídica. Se tiene presente que el Ministerio Público se encargara del cumplimiento de las mismas y deberá dar cuenta al Tribunal de aquello.

OBJETIVOS de este punto B)

SISTEMA DE CONTROL DE FLOTA VEHICULAR. REFUGIO MOVIL ADICIONAL PARA DESARROLLO DE EXPLORACION EQUIPOS AUTONOMOS. SISTEMA PROPORCIONADOR DE ESPUMA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS. VEHICULO TODO TERRENO “HAGGLUNDS” PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.

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OBJETIVOS del punto B) Continuación.:

VEHICULO TODO TERRENO MULTI PROPOSITO “HAGGLUNDS” PARA CONTROL DE AVALANCHAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUMINISTROS.

EQUIPO CAÑON CONTROL DE AVALANCHAS. VEHICULOS TODO TERRENO, LAND ROVER DEFENDER 110. JAULAS REFORZADAS ANTIVUELCO PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PERSONAL RESCATISTA DE LA COMPAÑÍA.   El abogado querellante una vez que firme la transacción deberá dar cuenta de aquello al Tribunal, para

tener presente dicha circunstancias.

Una vez que se verifique el cumplimiento tanto de las medidas de implementación como el pago total de la suma adeudada el Tribunal extinguirá la responsabilidad del imputado y dictara el sobreseimiento definitivo.

 Se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.

 La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal.

 Dirigió la audiencia y resolvió - VALERIA MARCELA CROSA CHIAP

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Fecha Caldera, veintisiete de abril de dos mil onceMagistrado RUBEN JOSE BUSTOS ORTIZFiscal Regional GABRIEL MEZA PEÑA HECTOR MELLA FARIASFiscal Caldera GABRIEL MEZA PEÑA  Defensor particular MATÍAS INSUNZA TAGLE  

Defensor particular GONZALO INSUNZA FIGUEROA  

Defensora particular CATHERINE LATRHOP ROSSI  

Ab. Qte RAFAEL CORTÉS GUZMÁN  Víctima GINO CORTÉS CALDERÓN  Hora inicio 9:16 AMHora termino 9:35 AMSala Sala 1Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.Acta Carmen Luz Flores ValenzuelaRUC 1010022220-0RIT 900 - 2010

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NOMBRE IMPUTADO

RUT DIRECCIONCOMUNA

ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO BOHN BERENGUER

0009906760-8 Calle Fidel Oteiza Nº 1921

Providencia.

MARCELO ARMANDO KEMENY FULLER

0006460058-3 Calle Fidel Oteiza Nº 1921

Providencia.

PEDRO JORGE SIMUNOVIC FUENZALIDA

0009403578-3 Calle El Inca Nº 105

Copiapó.

CARLOS EDUARDO PINILLA CONTRERAS

0005539609-4 Calle El Inca Nº 105

Copiapó.

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RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1010022220-0 900-2010 RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL

ANTONIO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

    RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

    RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

   

RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

   

RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

   

RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

   

RELACIONES.: PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

   

RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / Homicidio.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

   

RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / Homicidio.

Nueva materia LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

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RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor

1010022220-0

900-2010 RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART.

Grado de participación

Autor.

RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / PREVARICACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA ART. 223

Grado de participación

Autor.

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RELACIONES.: SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Grado de participación

Autor.

RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Grado de participación

Autor.

RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Grado de participación

Autor.

RELACIONES.: PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO / LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1.

Grado de participación

Autor.

RELACIONES.: BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO / Homicidio.

Grado de participación

Autor.

RELACIONES.: KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO / Homicidio.

Grado de participación

Autor.

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RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1010022220-0

900-2010 MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - BOHN BERENGUER ALEJANDRO MIGUEL ANTONIO

Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011

-

    MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - KEMENY FULLER MARCELO ARMANDO

-Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011

-

    MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - SIMUNOVIC FUENZALIDA PEDRO JORGE

Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011

-

    MEDIDAS CAUTELARES.: Art. 155 letra d. - PINILLA CONTRERAS CARLOS EDUARDO

Alza medida cautelar de arraigo nacional. Se ordena oficiar a PDI sección Extranjería, Copiapó. S/C OF. 776-2011

-

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-Se les dispensa a las partes de asistir a la audiencia próxima. -Los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando por tanto la presenteresolución firme y ejecutoriada.

Dirigió la audiencia y resolvió don RUBÉN JOSÉ BUSTOS ORTIZ, Juez Titular.

RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1010022220-0

900-2010 CAUSA.: R.U.C=1010022220-0 R.U.I.=900-2010

Duración (Horas) 0 25

Fecha 2011/06/15Sin Turno 1Tipo de Audiencia Audiencia de

verificación de acuerdo reparatorio.

Sala Sala 1Hora 09:10AM

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En una audiencia realizada a primera hora de la mañana de ayer en el Tribunal de Garantía de Caldera, se llevó a cabo un acuerdo reparatorio entre los abogados de la Mina San José y el abogado del trabajador minero Gino Cortés. Gino Cortés Calderón perdió una de sus piernas en el contexto de un accidente laboral, ocurrido el pasado 2 de Julio al interior del yacimiento San José, el mismo en el cual se vivió el accidente que mantuvo atrapados a 33 mineros por dos meses el año pasado. Ese 2 de julio, Gino Cortés, quien se desempeñaba como fortificador de la mina, fue golpeado por un planchón de más de 500 kilos de roca que se desprendió en una de las galerías, la cual amputó su pierna izquierda.

 Luego de varios intentos de acuerdo, los abogados Matías Inzunza,

Catherine Lathrop y Gonzalo Inzunza representantes de los dueños de la empresa minera San Esteban, propietaria del yacimiento San José, Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn, pactaron con el trabajador lesionado el pago de $90 millones, a través de dos vales vista. Con este acuerdo, el trabajador minero representado por el abogado Rafael Cortés, se desiste de recurrir contra la resolución que había dado el caso por cerrado. En la audiencia, Gino Cortés señaló que el hecho que lo afectó se habría tratado de un accidente y manifestó su conformidad por el acuerdo reparatorio.

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Por su parte, el Fiscal Regional de Atacama, Héctor Mella Farías se refirió al pacto repartorio, indicando que se trata de “un acuerdo entre estos intervinientes en el cual la Fiscalía no tuvo mayor incidencia. Para este efecto necesariamente hubo que recalificar el delito puesto que hoy (ayer) vencía el plazo de investigación, frente a lo cual el Ministerio Público arribó a la convicción, luego de agotar todas las indagaciones pertinentes, que en lugar de un delito con dolo eventual de lesiones graves gravísimas había más bien cuasidelito por negligencia por lo que se recalificó en esos términos”. Con este nuevo escenario legal, en donde se trata de cuasidelito de lesiones, con una pena asignada mucho menor que en el caso de lesiones graves gravísimas, se hizo posible entonces una salida alternativa, que en este caso se configuró en un acuerdo reparatorio con el pago de los $90 millones. Mella Farías sentenció además que “en virtud de ello, era factible la salida alternativa tanto del acuerdo reparatorio como la suspensión condicional del procedimiento atendida a la pena asignada a ese cuasidelito.

 En este caso se llegó a un acuerdo entre imputados y la víctima, quien se

mostró muy satisfecho y conforme con el resultado del acuerdo al que llegaron”. Cabe recordar que este hecho es el único que había permitido formalizar por algún delito a los dueños de la Mina San José, en donde por dos meses estuvieron atrapados 22 trabajadores. Respecto del accidente, búsqueda y posterior rescate de los 33 mineros de la San José, aún no ha sido posible comprobar ningún delito que permita llevar a los dueños de la mina ante la justicia por ese hecho.

Fuente : Chañarcillo

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Artículo 19: “La constitución asegura a todas las personas: …N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”

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Artículo 20, sobre recurso de protección. “Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de

protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”

Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución:Ejemplo; Calificación de la Central

Termoeléctrica Castilla de “contaminante a molesta” por el SEREMI de Salud de Atacama.

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Art 5 inciso segundo: Es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos garantizados por esta constitución así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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• Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América12/10/1940, Washington, EEUU

• Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena2/12/1946Washington, EEUU

• Tratado Antártico1/12/1959, Washington, EEUUD.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61)

• Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR)

• 2/2/1971, Ramsar, Irán

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• Convención sobre Conservación de Focas Antárticas

• 1/6/1972Reino Unido

• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES)

• 3/3/1973, Washington, EEUU

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• Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje Bonn, Alemania

• Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

• 11/9/1980• Canberra, Australia• Convenio para la protección del medio

ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste

• 12/11/1981Lima, Perú

• Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia

• 12/11/1981

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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología29/1/2000Montreal, Canadá

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos PersistentesEstocolmo, Suecia23/5/2001

• Tratados de Libre Comercio• Acuerdos de Complementación Económica• Convención de Basilea sobre el control de

los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Publicada 13/10/1992

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Primero se crea la Conama. Ley Nº 19.300. Leyes 20.417 y 20.473 complementan y mejoran

la ley 19.300. Hoy es Ministerio del Medio Ambiente. Establece el Servicio Evaluación Ambiental. Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas

Protegidas. Se crea la Superintendencia del Medio Ambiente. Reconoce mecanismos para ejercer acciones

civiles y administrativas por daños ambientales.

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Se crea el Tribunal Ambiental para conocer lo anterior.

Esta normativa legal, no establece mecanismos de carácter penal para conocer y sancionar directamente a quienes causen un grave Daño Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema de Evaluación Ambiental.

Se establecen multas por daño ambiental sean gravísimas, graves o leves.

Existen normas legales transitorias. Ley 20.473.

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Actualmente en Chile, el delito penal ecológico no se encuentra tipificado en el Código Penal ni en leyes penales especiales, como tampoco existe un Derecho Penal Medioambiental.

Si es posible encontrar normas legales que sancionan ilícitos penales, que si bien han sido dictados para proteger otros bienes jurídicos, como la salud y la vida de las personas, ellas significan indirectamente también una protección al medio ambiente.

Nuestro ordenamiento jurídico tampoco ha establecido sistemáticamente acciones especiales para resguardar la defensa del entorno natural lo que denota alto grado de incoherencia y dispersión de normas.

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Delitos Penales Medioambientales.

Casos verídicos en Chile

Normas aplicables:

- Artículo 136 Ley de Pesca- Artículo 291 del Código penal

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Aquella situación, hecho, accidente o evento que se produce dentro de la faena o con ocasión de ella y que pone en movimiento la persecución penal del Ministerio Público tendiente a investigar y establecer si aquellos sucesos se encuadran o no en un delito penal medioambiental para luego ser juzgados los responsables ante un Tribunal de Justicia Penal conforme a la evidencia probatoria de cargo que se haya obtenido durante la investigación fiscal.

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En términos sencillos, es toda conducta ilícita, descrita y ajustada en su descripción a la ley y que atente contra la vida de las personas, la flora, la fauna y el medio ambiente.

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a. Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminante en el canal El Higueral. (Illapel 2007).

b. Contaminación Enap, vertimiento de petróleo al mar (Talcahuano 2007).

c. Contaminación Celulosa Licancel vertimiento de desechos al Rio Mataquito (Licantén 2007).

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d. Contaminación División Ventana, vertimiento de desechos al mar (Quintero 2010).

e. Tala ilegal de bosque en Puerto Aisén (Energía Austral 2010)

f. Usurpación de Aguas (causa JG Pozo Almonte 2008)

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Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)

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Se sanciona al que “propagare indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bactereológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penado (3 +1 a 5 años)

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Se vuelca camión y por escotilla se derrama sulfhidrato de sodio sobre la vía pública y escurre hasta el canal El Higueral (Quebrada El Consuelo)

Muerte de recursos: 136 pejerreyes chilenos, 94 bagres, 32 unidades de pochas.

Formalización en contra del conductor Absuelto por considerar que actuó con

culpa, confirmado por la Corte de La Serena 14 de diciembre del 2007

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1) Se absuelve al conductor del camión que se volcó, por cuanto el Tribunal considera que actuó con Culpa y no con dolo

2) El Tribunal estima que el artículo 136 de la Ley de Pesca es una figura dolosa, ya que habla de “introducir o mandar introducir”(excluye la culpa).

3) La Corte de Apelaciones de La Serena confirma el fallo

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Durante el año 2007 por maniobras realizadas, la laguna de tratamiento de afluentes no neutralizó los residuos industriales previo a su desagüe al curso del rio Mataquito.

Formalización en contra del Gerente de la Planta de Celulosa Licancel.

Condena en procedimiento simplificado asumiendo responsabilidad

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Condena por delito culposo de la ley de pesca.

Pena de 500 UTM en doce parcialidades

Sentencia de Octubre del 2009

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Contaminación Planta Licancel, en el Rio Mataquito.

Procedimiento Simplificado, con reconocimiento de responsabilidad.

El Tribunal condena por el artículo 136 de la Ley de Pesca al gerente de la planta de celulosa por actuar con “Culpa”

Se aplica suspensión condicional al Jefe de Operaciones de la Planta, pago de $ 79.000.000 (dos buses y una cancha municipal).

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Conducta sancionada: “En conocimiento de los proceso productivos y sus implicancias medioambientales, ordenó una serie de acciones que, en su conjunto, provocaron que la laguna de tratamiento de efluentes con que cuenta dicha planta productiva, no cumpliera su función de neutralizar las características químicas de los residuos industriales líquidos que allí se almacenaban, previo a su desagüe el curso del Rio Mataquito…”

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Hubo informes periciales de Universidades Declaraciones de testigos Fijación del sitio del suceso Hubo acciones tendientes a recuperar el

medio ambiente por parte de la empresa Licancel, que acreditan el daño

Hubo reconocimiento de la empresa La empresa despidió al gerente imputado

durante la investigación fiscal. Intervino como querellante, la intendencia

regional

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La Fiscalía pidió de multa UTM 1500 El Tribunal lo sancionó a UTM 500 en

doce cuotas, por estar cesante al igual que su señora quien también trabajaba en la empresa.

No se le rebajó más la multa, ya que la reparación la hizo la empresa y no el imputado.

Al imputado se le eximió del pago de las costas del juicio

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Durante faena de descarga de petróleo crudo desde buque, se fractura ducto.

Se vertieron 600 Mts3 de crudo al mar

Formalización en contra de dos jefes de mantención y gerente general de Enap refinería Bío Bío.

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Suspensión Condicional del Procedimiento 08/04/2008 Tres años. Enap termine la construcción y

operación de un muelle petrolero Enap aportará un fondo de $

300.000.000 para centro de rehabilitación, tratamiento y liberación de especies de aves y fauna marina….

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Vertimiento de arsénico, cloro, selenio y coliformes a la bahía de Quinteros entre septiembre del 2006 al 2007

Requerimiento iniciado por familias afectadas.

Formalización en contra de Gerentes de Ventanas el 08/06/2010

Suspensión condicional: Indemnización de $ 50.000.000 Fijar domicilio

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Pena Menor (admite suspensión condicional o acuerdo reparatorio)

Especificidad del tipo penal Podría estimarse o abrirse a la

posibilidad de actuar con culpa de acuerdo al contenido de los fallos judiciales y/o dolo, según el caso.

Está en sintonía con la Ley de Bases del Medio Ambiente

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Es una norma legal más actual La pena del 291 C.P. parte de 3 años y

un día a 5 años (pena aflictiva). La pena del artículo 291 C.P. no

admite salida alternativa. En el artículo 291 C.P. derechamente

se requiere dolo, atendida su redacción.

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA

ARTÍCULO 136 LEY DE PESCA Nº 18.892

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El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) y multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

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Si el responsable personalmente ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal podrá rebajar la multa hasta en un veinticinco por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

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En el caso de que a raíz de las conductas descritas, se produjere daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación, el o los autores serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5años y 1 día a 15 años). Se considerará irrecuperable aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta 15 años o más en volver a la situación anterior al acaecimiento del o los hechos que causaron daño.

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Se considerará a su vez como de difícil recuperación aquel daño que tarde en opinión experta 3 años o más en volver al estado anterior a los hechos. Para todos los efectos opinión experta será aquella otorgada por algún académico con grado de Doctor en Medioambiente, que ejerza docencia o investigación en alguna Universidad reconocida por el estado quien deberá emitir su informe a solicitud del Tribunal Competente. Dicha opinión será vinculante en lo referente a la calificación de la entidad del daño. En lo concerniente al nombramiento experto, este se hará por el Tribunal Competente.

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Que la conducta descrita sea dolosa persé independiente de los componente volitivos que la califican. (No se admite la culpa)

Que el delito medioambiental sea de Responsabilidad Penal Objetiva. (El resultado gradúa la pena, pero el hecho de contaminar, siempre es penalmente punible)

Se aumenta la pena mínima para que sea aflictiva (presidio menor en su grado máximo) más multa. (3 años y 1 día a 5 años)

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Se modifica rebaja de multa si el responsable PERSONALMENTE, ejecuta medidas para reparar el daño causado.

Se introduce concepto de daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación lo que aumenta la sanción penal a los autores.

Para lo anterior, se incorporan los informes periciales obligatorios y vinculantes para el Tribunal, para los efectos de la calificación de la entidad del daño.

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Establece los requisitos que han de verificarse para que se pueda dar por acreditada una relación causal entre el desarrollo normal de determinadas actividades complejas, generalmente productivas, y técnicamente sofisticadas con la aparición de enfermedades, la contaminación del ambiente y/o la lesión o muerte de personas ubicadas de alguna manera en el área de impacto de tales actividades.

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Art. 21.- La corta o destrucción de árboles y arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5°, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años) y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales

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Formalización por infracción al artículo 21 con relación al artículo 5 de la Ley de Bosques.

Se formaliza a gerentes de empresa Energía Austral.

Acuerdo reparatorio: Presentación de un nuevo plan de manejo Reforestación de 20,24 hectáreas Mismas plantas en suelo de iguales

características.

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El Código Penal sanciona diversas conductas que tienen en común consistir en la apropiación de aguas sobre las que no se tiene derecho alguno, o en que el titular, posee un derecho de contenido menor al que en los hechos ejerce.

Se protege la Propiedad del titular que tiene el derecho de uso y goce del agua.

Este derecho se constituye originariamente por acto de autoridad salvo excepciones legales concretas, precisas y acotadas.

El Código de Aguas establece que las aguas son Bienes Nacionales de Uso Público, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y que son dadas en concesión a favor de una entidad determinada a través de un derecho de aprovechamiento de aguas.

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Usurpación de aguas: Condenado el Gerente General de Compañía de Salitre y Yodo Soledad S.A.

Querellante Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

Condenado por extracción de aguas del acuífero Pampa del Tamarugal a Presidio Menor en su grado mínimo (61 días) más multa y suspensión de derechos civiles y políticos.

Ilícito penal del artículo 459 N° 1 del Código Penal. Procedimiento Oral simplificado. Se le condena al pago de las costas del juicio

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Tipo Penal: «Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de estas, y se las apropiare para hacer de ellas un uso cualquiera»

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Hecho imputado: Desde los pozos Paposo I, Paposo II, San Pedro IV y Solferino I del sector La Noria, «se realiza una extracción de aguas habituales y constante, con sistemas mecánicos de bombeo, aducciones de piscinas de acumulación del sistema hídrico explotado, sin que dicha extracción se encuentre amparado en un derecho de aprovechamiento legalmente constituido».

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Artículo 459 Nº 1 del Código Penal. Que el sujeto carezca de título legítimo para

sacar aguas. Que se invadan derechos ajenos. Que el sujeto activo saque aguas,

apropiándoselas. Este delito sanciona la usurpación de aguas, sin

distinguir entre subterráneas o superficiales. Que la apropiación de las aguas se realice para

hacer de ellas un uso cualquiera.

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Prueba pericial referida a diferentes hechos materia de la acusación fiscal.

Evidencia probatoria documental más resoluciones que acredita la concesión de explotación de derechos de aguas.

Evidencia fotográfica y fílmica. Declaración de diferentes testigos

conforme a los hechos de la acusación fiscal.

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Para evitar que el Ministerio Público aplique el principio de oportunidad, esto es, cuando el hecho no compromete gravemente el interés público o la pena no excediere la vigente al día de hoy.

Para evitar que se aplique alguna salida alternativa del Código Procesal Penal.

La pena se aumenta a presidio menor en su grado máximo, es decir de tres años y un día a cinco años de presidio.

La multa se aumenta de 20 hasta 1000 UTM.

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INGRESADO AL SENADO EL19/12/2007. ARCHIVADO EN EL SENADO EL 18/03/2010. NI EL CÓDIGO PENAL CHILENO NI LA LEY Nº

19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, conciben una figura penal para sancionar los atentados contra el medio ambiente, en cambio otros países, si lo han hecho.

Existencia de un anteproyecto de nuevo Código Penal Chileno que contempla delitos relativos al medio ambiente en el título sobre “Delitos de Peligro Común”

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Artículo 232: Sin perjuicio de las reglas generales, podrá tenerse por probado que la operación de un proyecto o actividad ha producido efectivamente lesiones graves o la muerte de una o más personas determinadas, si se cumplen los siguientes requisitos:A) Que exista evidencia probatoria de cargo de que una o varias personas determinadas estuvieron expuestas al peligro producido por el proyecto o actividad, con anterioridad a sus lesiones o muerte.

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B) Que exista prueba pericial que aporte una explicación general sobre los procesos biológicos, químicos o físicos que desencadenen en las personas la exposición al peligro contaminante de que se trate.

C) Que exista prueba pericial en orden a que en las personas lesionadas o muertas, se desencadenaron similares procesos a los mencionados en la letra anterior, después de su exposición al peligro de que se trate.

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El nexo causal se acredita a través de informe de peritos y/o evidencias periciales.

El tipo de prueba para acreditar el nexo causal entre el hecho y el resultado contaminante o dañoso, se regula en el proyecto de Código Penal para fines del proceso penal, aún en un contexto de disenso científico, en la medida en que se adopta un riguroso método de fundamentación para producir convicción de condena que excluya la duda razonable de absolución penal.

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OTROS TIPOS PENALES

MEDIOAMBIENTALES ACTUALMENTE

VIGENTES

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Artículo 289 C.P.: “El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o vegetal. (541 días a 5 años).Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario. (61 días a 3 años).Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía, se aplica la pena en su grado máximo.

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Caso hipotético y ficticio aplicable al caso recién pasado en Antofagasta.

Podría ser aplicable el Artículo 315 del Código Penal: El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyera. (5 años y un días a 10 años)

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Artículo 317 inciso 2°: Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos. (pena 61 a 540 días)

Actuar con culpa.

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Bien Jurídico: Salud Pública Envenenar o Infectar

«Consumo público»: Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaboradas para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas.

Agravante en caso de producirse muerte o enfermedad grave de una persona (Art. 317 inciso 1°)

Variante culposa: imprudencia temeraria o mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos (Art. 317 inciso 2°)

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Artículo 18: El que rozare a fuego infringiendo la ley o el reglamento y a consecuencia de ello “destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio”.

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Inciso 3: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas

rurales, o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso público, provocare incendio que cauce daño, en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes de terceros, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, conmutable en multa

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Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales.

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El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa.    

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El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo y multa.

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Artículo 38.- “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales».

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FALTAS PENALES NÚMERALES 20 (infracción de las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres), 22 ( no entregar basuras o desperdicios a la policía de aseo) y 29 del artículo 496 del Código Penal (construcción en contravención de los reglamentos de fuentes de emisión fija-hornos, chimeneas o estufas).

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Ley de Caza – N° 19472 Maltrato animal artículo 291 bis del

Código penal

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¿QUIÉNES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA

PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE ANTE UN EVENTO MEDIOAMBIENTAL PENALMENTE

PUNIBLE?

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Los que han incurrido en infracción, esto es, todos los órganos (directivos) de la organización empresarial que, debiendo y pudiendo evitar la situación de incumplimiento, igual siguieron con la infracción de la normativa, o bien, por descuido grosero estando en conocimiento de la situación, siguieron y tampoco nada hicieron al respecto.También incurren en infracción de sus deberes de cuidado, aquellos directivos que, aun desconociendo las condiciones de

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desempeño, no adoptaron las medidas de vigilancia y control exigibles en relación con el riesgo de un desempeño inadecuado. Ellos tienen el deber de precaver que la actividad empresarial de tipo riesgosa, ocasione daños a bienes jurídicos de terceros, para lo cual debe adoptar medidas de control y vigilancia idóneas.

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• Todos los que sabían.

• Todos los que debían saber.

• Todos los que, no obstante haber delegado sus funciones a este respecto, no aplicaron las medidas de vigilancia exigibles sobre el delegado.

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• Los que procedieron con falta de cuidado grosero.

Lo anterior, será la teoría del caso que tratará de probar el Ministerio Público en los tipos penales medioambientales para formalizar cargos, llevarlos a juicio e intentar producir convicción de condena en el Tribunal para que sean condenados como autores de un determinado ilícito penal medioambiental.

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El alcance de esta ley Nº 20.393 es para todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro y a las empresas públicas del Estado.

Delito cometido por una determinada persona perteneciente a la persona jurídica en interés o para provecho de ésta última mediante un vínculo que se determina en la ley (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos.

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Cohecho de Funcionarios Nacionales. Cohecho de Funcionarios Extranjeros. Lavado de Activos. Financiamiento del Terrorismo

En suma, generar un modelo de responsabilidad penal para que las empresas se comporten como un buen ciudadano corporativo, adoptando medidas de autorregulación, armonizando los principios de libertad empresarial y económica con el de responsabilidad en la preservación de los valores sociales y del orden público.

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Delito cometido por una determinada persona perteneciente a la persona jurídica, mediante un vínculo que se determina en la Ley. (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos).

Cometido directa e inmediatamente en interés o para provecho de la empresa.

Incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de supervisión y dirección (MODELO DE PREVENCION).

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Definir medios y facultades del encargado. Establecer un sistema de Prevención de

Delitos. Supervisión y certificación del sistema de

prevención de delitos. Sanciones desde multas a disolución de la

persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

Designación de un Encargado de Prevención de Delitos.

Transmisibilidad de las responsabilidades penales.

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Se ingresa proyecto el día 13 de Octubre del 2010.

Contempla una ampliación del catálogo de los delitos penales.

Delitos a los cuales se quiere ampliar el catálogo indicado entre otros tipos penales:

a. Delitos contra la Salud Públicab. Delitos contra las Personas.

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Kléber Monlezun Cunliffe Lillo Monlezun Orrego Abogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716