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ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

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Page 1: ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal

ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES

Señor Kléber Monlezun CunliffeAbogado Penalista

LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penalwww.klebermonlezun.clwww.lmoabogados.cl

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INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO

Trabajador: contrato de

Trabajo con Contratista o

Subcontratista

Empresa principal

Contratista / Subcontratista

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales

Trabajador – Muerto

Acción Insegura

Empresa principal

Condición Segura

Contratista / Subcontratista

Condición Segura

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales

Resultado: Trabajador

Muerto - Herido – Mutilado

Hechos Acciones - Omisiones

Deberán Probar Caso Fortuito

Imprudencia Temeraria Víctima

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone modelos de control

CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA

HECHOS versus RESULTADO se interrumpe

por

CASO FORTUITO

O

IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

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JUSTICIA PROCESAL PENAL

UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

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SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON

INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA

V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTEPOR PARTE DE LA VÍCTIMA

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¿QUIÉNES SON LOS IMPUTADOS?

Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

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Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.

Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

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Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

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DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.

1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigaciónencias de investigación destinadadestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a laJuez que cite a una audiencia, a la ccual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración prestar declaración sobre lossobre los hechechos;

5. Solicitar que se active la investigación y conocer su co investigación y conocer su contenido;

6. Solicitar el sobreseimientoto definitivo de la causa y recurrirdefinitivo de la causa y recurrir concontra la resolución que lo rechazare;

7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestarde consentir en prestar declaraciódeclaración, a no hacerlo bajo juramento;

8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.

a. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.b. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.c. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.d. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ellao a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.e. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.f. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.g. Derecho a querellarse a través de un abogado. h. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.i. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

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IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

• Evitar que la evidencia desaparezca• Fijar y delimitar el sitio del suceso• Empadronar a los testigos• Evitar que se altere el sitio del suceso• Levantar evidencia probatoria• Tomar fotografía, filmar, registro de audio

En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor.

Regla General de la Investigación Fiscal:Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento.

Excepción:Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días.

Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación:a. sí pueden proponer diligencias de prueba.b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

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Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

   a)   Prestar auxilio a la víctima;

   b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;

   c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare.

El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;

En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos, no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso, deberá recogerla y guardarla conforme a la cadena de custodia de la evidencia y entregarla a la mayor brevedad posible a la fiscalía.

   d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;

   e)   Recibir las denuncias del público, y

   f)   Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

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Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales:

La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente.

Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados.

En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.

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REFORMA PROCESAL PENALREFORMA PROCESAL PENAL

AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA

IMPUTADO SENTENCIA

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CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

DEFIENDE

FISCAL

INVESTIGA

DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

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- CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

- DEFIENDE

FISCAL

- INVESTIGA

- DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

REFORMA PROCESAL

PENAL

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QUE PUEDE SIGNIFICAR…

CONDENA ABSOLUCIÓN

SALIDAS ALTERNATIVAS

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

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UN GANADOR…

OTRO RESPONDE, Se defiende…

UNO ATACA…

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR

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Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola

derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NONO

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Hecho (acción u omisión)

Accidente

Nexo Causal (Causalidad Necesaria)

Resultado (Lesiones o Muerte)

Negligencia + Infracción deReglamentos

Imprudencia Temeraria o negligencia grosera

Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor-Imprudencia temeraria de la víctima

o

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Preguntas:1)El hecho2)Participación3)Cargo, organigrama y lugar donde se

ubicaba al momento de ejecutarse el trabajo

4)Planificación de la faena y tiempos5) Instrucciones recibidas e instrucciones

dadas

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1) Dificultad, conocimiento y complejidad del trabajo

2) Facultades y competencias para ese trabajo3) Deficiencias del trabajo encomendado

durante el desarrollo del mismo4) Control y supervigilancia (directa o

delegada)5) Medidas inmediatas de mitigación6) Quienes estaban involucrados7) Que se estableció en los informes internos

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Obrar profesionalmente de manera responsable, seria y muy bien