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Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Lmoabogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716

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Page 1: Kleber Monlezun Cunliffe  Marco Antonio Lillo de la Cruz  Lmoabogados S.A.     Miraflores 113, oficina 81, Santiago

Kleber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Lmoabogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716

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Artículo 19: “La constitución asegura a todas las personas: …N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”

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Artículo 20, sobre recurso de protección. “Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de

protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”

Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución:Ejemplo; Calificación de la Central

Termoeléctrica Castilla de “contaminante a molesta” por el SEREMI de Salud de Atacama.

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Art 5 inciso segundo: Es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos garantizados por esta constitución así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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• Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América12/10/1940, Washington, EEUU

• Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena2/12/1946Washington, EEUU

• Tratado Antártico1/12/1959, Washington, EEUUD.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61)

• Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR)

• 2/2/1971, Ramsar, Irán

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• Convención sobre Conservación de Focas Antárticas

• 1/6/1972Reino Unido

• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES)

• 3/3/1973, Washington, EEUU

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• Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje Bonn, Alemania

• Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

• 11/9/1980• Canberra, Australia• Convenio para la protección del medio

ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste

• 12/11/1981Lima, Perú

• Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia

• 12/11/1981

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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología29/1/2000Montreal, Canadá

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos PersistentesEstocolmo, Suecia23/5/2001

• Tratados de Libre Comercio• Acuerdos de Complementación Económica• Convención de Basilea sobre el control de los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Publicada 13/10/1992

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Se crea la Conama. Leyes 20.417 y 20.473 complementan y

mejoran la ley 19.300. Hoy es Ministerio del Medio Ambiente. Establece el Servicio Evaluación Ambiental. Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas

Protegidas. Se crea la Superintendencia del Medio

Ambiente. Reconoce mecanismos para ejercer acciones

civiles y administrativas por daños ambientales.

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Se crea el Tribunal Ambiental para conocer lo anterior.

Esta normativa legal, no establece mecanismos de carácter penal para conocer y sancionar directamente a quienes causen un grave Daño Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema de Evaluación Ambiental.

Se establecen multas por daño ambiental sean gravísimas, graves o leves.

Existen normas legales transitorias. Ley 20.473.

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PROCESO PENALPROCESO PENAL

AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA

IMPUTADO SENTENCIA

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UN GANADOR…

…EL OTRO SEDEFIENDE…(Defensor)

UNO ATACA…(Fiscal)

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR

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1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)

2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores)

3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.

4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)

5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

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6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.

7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.

8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

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Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de dinero)

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Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.

Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

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Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

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Nueva estrategia de investigación Carabineros e Investigaciones Laboratorios especializados Creación de Unidades Especializadas Brigada de Delitos contra el

Medioambiente y Patrimonio Cultural Informes de organismos técnicos,

ejemplo; Servicio de Salud, Sernageomin, etc.

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CUASIDELITOS PENALES

DELITOS PENALES

FALTAS PENALES.

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SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON

INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO

GROSERO

V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

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Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.

• Existencia del hecho• Participación• Actuación dolosa• Nexo causal• Resultado

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Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

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Delitos Penales Medioambientales.

Casos verídicos en Chile

Normas aplicables:

- Artículo 136 Ley de Pesca- Artículo 291 del Código penal

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Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)

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Se sanciona al que “propagare indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bactereológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penado (3 +1 a 5 años)

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a. Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminante en el canal El Higueral. (Illapel 2007).

b. Contaminación Enap, vertimiento de petróleo al mar (Talcahuano 2007).

c. Contaminación Celulosa Licancel vertimiento de desechos al Rio Mataquito (Licantén 2007).

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d. Contaminación División Ventana, vertimiento de desechos al mar (Quintero 2010).

e. Tala ilegal de bosque en Puerto Aisén (Energía Austral 2010)

f. Usurpación de Aguas (causa JG Pozo Almonte 2008)

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Se vuelca camión y por escotilla se derrama sulfhidrato de sodio sobre la vía pública y escurre hasta el canal El Higueral (Quebrada El Consuelo)

Muerte de recursos: 136 pejerreyes chilenos, 94 bagres 32 unidades de pochas.

Formalización en contra del conductor Absuelto por considerar que actuó con

culpa, confirmado por la Corte de La Serena 14 de diciembre del 2007

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1) Se absuelve al conductor del camión que se volcó, por cuanto el Tribunal considera que actuó con Culpa y no con dolo

2) El Tribunal estima que el artículo 136 de la Ley de Pesca es una figura dolosa, ya que habla de “introducir o mandar introducir”(excluye la culpa).

3) La Corte de Apelaciones de La Serena confirma el fallo

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Durante el año 2007 por maniobras realizadas la laguna de tratamiento de afluentes no neutralizó los residuos industriales previo a su desagüe al curso del rio Mataquito.

Formalización en contra del Gerente de la Planta de Celulosa Licancel.

Condena en procedimiento simplificado asumiendo responsabilidad

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Condena por delito culposo de la ley de pesca.

Pena de 500 UTM en doce parcialidades

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Contaminación Planta Licancel, en el Rio Mataquito.

Procedimiento Simplificado, con reconocimiento de responsabilidad.

El Tribunal condena por el artículo 136 de la Ley de Pesca al gerente de la planta de celulosa por actuar con “Culpa”

Se aplica suspensión condicional al Jefe de Operaciones de la Planta, pago de $ 79.000.000 (dos buses y una cancha municipal).

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Conducta sancionada: “En conocimiento de los proceso productivos y sus implicancias medioambientales, ordenó una serie de acciones que, en su conjunto, provocaron que la laguna de tratamiento de efluentes con que cuenta dicha planta productiva, no cumpliera su función de neutralizar las características químicas de los residuos industriales líquidos que allí se almacenaban, previo a su desagüe el curso del Rio Mataquito…”

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Hubo informes periciales de Universidades Declaraciones de testigos Fijación del sitio del suceso Hubo acciones tendientes a recuperar el

medio ambiente por parte de la empresa Licancel, que acreditan el daño

Hubo reconocimiento de la empresa La empresa despidió al gerente imputado

durante la investigación fiscal. Intervino como querellante, la intendencia

regional

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La Fiscalía pidió de multa UTM 1500 El Tribunal lo sancionó a UTM 500 en

doce cuotas, por estar cesante al igual que su señora quien también trabajaba en la empresa.

No se le rebajó más la multa, ya que la reparación la hizo la empresa y no el imputado.

Al imputado se le eximió del pago de las costas del juicio

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Suspensión Condicional del Procedimiento 08/04/2008•Tres años.•Enap termine la construcción y operación de un muelle petrolero

•Enap aportará un fondo de $ 300.000.000 para centro de rehabilitación, tratamiento u liberación de especies de aves y fauna marina….

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Vertimiento de arsénico, cloro, selenio y coliformes a la bahía de Quinteros entre septiembre del 2006 al 2007

Requerimiento iniciado por familias afectadas.

Formalización en contra de Gerentes de Ventanas el 08/06/2010

Suspensión condicional:• Indemnización de $ 50.000.000• Fijar domicilio

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Pena Menor (admite suspensión condicional o acuerdo reparatorio)

Especificidad del tipo penal Podría estimarse o abrirse a la

posibilidad de actuar con culpa de acuerdo al contenido de los fallos judiciales y/o dolo, según el caso.

Está en sintonía con la Ley de Bases del Medio Ambiente

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Es una norma legal más actual La pena del 291 C.P. parte de 3 años y

un día a 5 años (pena aflictiva). La pena del artículo 291 C.P. no admite

salida alternativa. En el artículo 291 C.P. derechamente

se requiere dolo, atendida su redacción.

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA

ARTÍCULO 136 LEY DE PESCA Nº 18.892

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El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) y multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

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Si el responsable personalmente ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal podrá rebajar la multa hasta en un veinticinco por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda

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En el caso de que a raíz de las conductas descritas, se produjere daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación, el o los autores serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5años y 1 día a 15 años). Se considerará irrecuperable aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta 15 años o más en volver a la situación anterior al acaecimiento del o los hechos que causaron daño.

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Se considerará a su vez como de difícil recuperación aquel daño que tarde en opinión experta 3 años o más en volver al estado anterior a los hechos. Para todos los efectos opinión experta será aquella otorgada por algún académico con grado de Doctor en Medioambiente, que ejerza docencia o investigación en alguna Universidad reconocida por el estado quien deberá emitir su informe a solicitud del Tribunal Competente. Dicha opinión será vinculante en lo referente a la calificación de la entidad del daño. En lo concerniente al nombramiento experto, este se hará por el Tribunal Competente.

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Que la conducta descrita sea dolosa persé independiente de los componente volitivos que la califican. (No se admite la culpa)

Que el delito medioambiental sea de Responsabilidad Penal Objetiva. (El resultado gradúa la pena, pero el hecho de contaminar, siempre es penalmente punible)

Se aumenta la pena mínima para que sea aflictiva (presidio menor en su grado máximo) más multa. (3 años y 1 día a 5 años)

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Se modifica rebaja de multa si el responsable PERSONALMENTE, ejecuta medidas para reparar el daño causado.

Se introduce concepto de daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación lo que aumenta la sanción penal a los autores.

Para lo anterior, se incorporan los informes periciales obligatorios y vinculantes para el Tribunal, para los efectos de la calificación de la entidad del daño.

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Establece los requisitos que han de verificarse para que se pueda dar por acreditada una relación causal entre el desarrollo normal de determinadas actividades complejas, generalmente productivas, y técnicamente sofisticadas con la aparición de enfermedades, la contaminación del ambiente y/o la lesión o muerte de personas ubicadas de alguna manera en el área de impacto de tales actividades.

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El alcance de esta ley Nº 20.393 es para todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro y a las empresas públicas del Estado.

Delito cometido por una determinada persona perteneciente a la persona jurídica mediante un vínculo que se determina en la ley ( dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos.

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Lavado de Activos. Financiamiento del Terrorismo Cohecho de Funcionarios Nacionales. Cohecho de Funcionarios Extranjeros.

En suma, generar un modelo de responsabilidad penal para que las empresas se comporten como un buen ciudadano corporativo.

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Definir medios y facultades del encargado. Establecer un sistema de Prevención de

Delitos. Supervisión y certificación del sistema de

prevención de delitos. Sanciones desde multas a disolución de la

persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

Designación de un Encargado de Prevención de Delitos.

Transmisibilidad de las responsabilidades penales.

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Se ingresa proyecto el día 13 de Octubre del 2010.

Contempla una ampliación del catálogo de los delitos penales.

Delitos a los cuales se quiere ampliar el catálogo indicado entre otros tipos penales:

a.Delitos contra la Salud Públicab.Delitos contra las Personas.

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Art. 21.- La corta o destrucción de árboles y arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5°, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años) y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales

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Formalización por infracción al artículo 21 con relación al artículo 5 de la Ley de Bosques.

Se formaliza a gerentes de empresa Energía Austral.

Acuerdo reparatorio:• Presentación de un nuevo plan de manejo• Reforestación de 20,24 hectáreas• Mismas plantas en suelo de iguales

características.

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El Código Penal sanciona diversas conductas que tienen en común consistir en la apropiación de aguas sobre las que no se tiene derecho alguno, o en que el titular, posee un derecho de contenido menor al que en los hechos ejerce.

Se protege la Propiedad del titular que tiene el derecho de uso y goce del agua.

Este derecho se constituye originariamente por acto de autoridad salvo excepciones legales concretas, precisas y acotadas.

El Código de Aguas establece que las aguas son Bienes Nacionales de Uso Público, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y que son dadas en concesión a favor de una entidad determinada a través de un derecho de aprovechamiento.

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Usurpación de aguas: Condenado el Gerente General de Compañía de Salitre y Yodo Soledad S.A.

Querellante Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

Condenado por extracción de aguas del acuífero Pampa del Tamarugal a Presidio Menor en su grado mínimo (61 días) más multa y suspensión de derechos civiles y políticos.

Infracción del artículo 459 N° 1 del Código Penal.

Procedimiento Oral simplificado. Se le condena al pago de las costas del juicio

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Tipo Penal: «Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de estas, y se las apropiare para hacer de ellas un uso cualquiera»

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Hecho imputado: Desde los pozos Paposo I, Paposo II, San Pedro IV y Solferino I del sector La Noria, «se realiza una extracción de aguas habituales y constante, con sistemas mecánicos de bombeo, aducciones de piscinas de acumulación del sistema hídrico explotado, sin dicha extracción se encuentre amparado en un derecho de aprovechamiento legalmente constituido».

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Artículo 459 Nº 1 del Código Penal. Que el sujeto carezca de título legítimo para

sacar aguas. Que se invadan derechos ajenos. Que el sujeto activo saque aguas,

apropiándoselas. Este delito sanciona la usurpación de aguas,

sin distinguir entre subterráneas o superficiales.

Que la apropiación de las aguas se realice para hacer de ellas un uso cualquiera.

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Prueba pericial referida a diferentes hechos materia de la acusación fiscal.

Evidencia probatoria documental más resoluciones que acredita la concesión de explotación de derechos de aguas.

Evidencia fotográfica y fílmica. Declaración de diferentes testigos

conforme a los hechos de la acusación fiscal.

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INGRESADO AL SENADO EL19/12/2007. ARCHIVADO EN EL SENADO EL 18/03/2010. NI EL CÓDIGO PENAL CHILENO NI LA LEY

Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, conciben una figura penal para sancionar los atentados contra el medio ambiente, en cambio otros países, si lo han hecho.

Existencia de un anteproyecto de Código Penal que contempla delitos relativos al medio ambiente en el título sobre “Delitos de peligro común”

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Artículo 232: Sin perjuicio de las reglas generales, podrá tenerse por probado que la operación de un proyecto o actividad ha producido efectivamente lesiones graves o la muerte de una o más personas determinadas, si se cumplen los siguientes requisitos:A) Que exista prueba de una o varias personas determinadas estuvieron expuestas al peligro producido por el proyecto o actividad, con anterioridad a sus lesiones o muerte.

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B) Que exista prueba pericial que aporte una explicación general sobre los procesos biológicos, químicos o físicos que desencadenen en las personas la exposición al peligro de que se trate

C) Que exista prueba pericial de que en la personas lesionadas o muertas se desencadenaron similares procesos a los mencionados en la letra anterior, después de su exposición al peligro de que se trate.

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El nexo causal se acredita a través de informe de peritos.

El tipo de prueba para acreditar el nexo causa se regula en el proyecto de Código penal para fines del proceso penal, aún en un contexto de disenso científico, en la medida en que se adopta un riguroso método de fundamentación que excluya la duda razonable de absolución penal.

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OTROS TIPOS PENALES

MEDIOAMBIENTALES ACTUALMENTE

VIGENTES

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Artículo 289 C.P.: “El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o vegetal. (541 días a 5 años).Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario. (61 días a 3 años).Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía, se aplica la pena en su grado máximo.

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Artículo 315 C.P.: El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyera. (5 años y un días a 10 años)

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Artículo 18: El que rozare a fuego infringiendo la ley o el reglamento y a consecuencia de ello “destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio”.

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Inciso 3: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso público, provocare incendio que cauce daño, en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantios, ganados, construcciones u otros bienes de terceros, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, conmutable en multa

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Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales.

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El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa     

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El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo y multa.

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Artículo 38.- “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales”

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FALTAS PENALES NÚMERALES 20 (infracción de las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres), 22 ( no entregar basuras o desperdicios a la policía de aseo) y 29 del artículo 496 del Código Penal (construcción en contravención de los reglamentos de fuentes de emisión fija-hornos, chimeneas o estufas).

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Ley de Caza – N° 19472 Maltrato animal artículo 291 bis del

Código penal

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¿QUIENES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA

PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE ANTE UN EVENTO MEDIOAMBIENTAL PENALMENTE

PUNIBLE?

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Los que han incurrido en infracción, todos los órganos (directivos) de la organización empresarial que, debiendo y pudiendo evitar la situación de incumplimiento, igual siguieron con la infracción de la normativa o bien, por descuido grosero estando en conocimiento de la situación.También incurren en infracción de sus deberes de cuidado, aquellos directivos que, aun desconociendo las condiciones de

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desempeño, no adoptaron las medidas de vigilancia y control exigibles en relación con el riesgo de un desempeño inadecuado. Ellos tienen el deber de precaver que la actividad empresarial de tipo riesgosa, ocasione daños a bienes jurídicos de terceros, para lo cual debe adoptar medidas de control y vigilancia idóneas.

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• Todos los que sabían.

• Todos los que debían saber.

• Todos los que, no obstante haber delegado sus funciones a este respecto, no aplicaron las medidas de vigilancia exigibles sobre el delegado.

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• Los que procedieron con falta de cuidado grosero.

Finalmente, lo anterior, podría encuadrarse como teoría del Ministerio Público en los tipos penales, a lo menos, para formalizar cargos, según su propia teoría del caso.