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TALLERES ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista Lillo Monlezun Orrego Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

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TALLERES ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y

SUS CONSECUENCIAS LEGALES

Señor Kléber Monlezun CunliffeAbogado Penalista

Lillo Monlezun Orrego Abogados y Defensa Jurídico Penalwww.klebermonlezun.clwww.lmoabogados.cl

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…Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa…

…Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando levesruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

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…Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

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…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa…

¿?

¿?

¿?

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…Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible.

…Que si pasaba algo que volviera a llamar....

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¡Hola!Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren…

…Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

…Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…

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…Y el tiro se lo pegué en la cabeza.

¡Le volé los sesos con la bala y ahora están

regados por el jardín!...

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Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros,

unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco,

la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera,

La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del

Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada

del mundo.

…PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…

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El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran

despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro

personaje de gran influencia política.

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En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo:

"Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté:"Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

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DELITOS PENALES

CUASIDELITOS PENALES

FALTAS PENALES.

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Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.

Existencia del hecho Participación Actuación dolosa Nexo causal Resultado

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SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON

INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO

GROSERO

V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

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Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

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INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA

ABSOLVIENDOO

CONDENANDO

ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …

ABOGADODEFENSOR

ABOGADOQUERELLANTE

JUEZJUEZ

- Policía- Testigos- Peritos- Víctimas

CONOCÍA

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RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE…

Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial…

“CANTA MUCHACHO CANTA”…

“DETENER PARA INVESTIGAR”…

“INCOMUNICADO”…

“OBLIGACIÓN DE DECLARAR”…

“LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

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DENUNCIAQUERELLA

ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL

TRIBUNALDEL

CRIMEN

SUMARIOINVESTIGACIÓN

SENTENCIA

RECURSOS PROCESALES

MEDIDAS PARAMEJOR

RESOLVER

PLENARIOACUSACIÓN

MEDIDAS CAUTELARES

DEMANDAS CIVILES

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EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…

ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

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PROCESO PENALPROCESO PENAL

AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA

IMPUTADO SENTENCIA

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CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

DEFIENDE

FISCAL

INVESTIGA

DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

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- CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

- DEFIENDE

FISCAL

- INVESTIGA

- DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

REFORMA PROCESAL

PENAL

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QUE PUEDE SIGNIFICAR…

CONDENA ABSOLUCIÓN

SALIDAS ALTERNATIVAS

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

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LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL

UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

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ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL

INICIO DELPROCEDIMIENTO

MINISTERIO PÚBLICORECIBE ANTECEDENTES

(Denuncia o Querella)

APERTURA INVESTIGACIÓN

ARCHIVO PROVISIONAL (3)

FACULTAD NO INVESTIGAR (2)

EJERCICIO OPORTUNIDAD (1)

1. Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público.

2. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez).

3. Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

INICIO DEL PROCEDIMIENTOActitudes que puede asumir el Ministerio Público

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INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN

MINISTERIO PÚBLICOFORMALIZA LA INSTRUCCIÓN

CONTRA IMPUTADOS

SUSPENCIÓN CONDICIONAL

MEDIDAS CAUTELARES (2)

DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1)

SALIDAS ALTERNATIVAS

1. Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial.2. Deberán decretarse siempre por el juez de garantía.

ACUERDOSREPARATORIOS

CIERRE INVESTIGACIÓN

PROCEDIMIENTO MONITORIO

REQUERIMIENTO ENPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN

OPOSICIÓNA ESTE

PROCEDIMIENTO

REQUERIMIENTO EN

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

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CIERRE DE INVESTIGACIÓN

Audiencia de preparación del Juicio Oral

CIERREINVESTIGACIÓN

SOBRESEIMIENTO

DEFINITIVO

RECURSO DE NULIDAD

AUDIENCIA DEPREPARACIÓN

DEL JUICIO ORAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1)

1. El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

TEMPORAL

JUICIOORAL

ACUSACIÓN

DECISIÓN DE NOPERSEVERAR

DEMANDA CIVIL

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UN GANADOR…

…EL OTRO SEDEFIENDE…(Defensor)

UNO ATACA…(Fiscal)

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR

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Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola

derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NONO

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1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)

2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores)

3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.

4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)

5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

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6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.

7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.

8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

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Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

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Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.

Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

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Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

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ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…

Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…

DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…Y EL MÁS BÁSICO ES…

ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

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¿ Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación.Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

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Todos los que sabían de esta operación.Todos los que debían saber de esta operación.Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación.Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

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¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ?Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. Su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc.Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.Antecedentes documentales de las empresas involucradas.Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

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Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir.Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

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Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente.Fijación del sitio del suceso.Declaraciones de testigos y peritos.información documental.Reconstitución de escena.Información pericial.Información en derecho.Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

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Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más:Configurar evidencia probatoria para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada.Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

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Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente.Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa.Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena.Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona.Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

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En consecuencia:

El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto.

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INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO

Trabajador: contrato de

Trabajo con Contratista o

Subcontratista

Empresa principal

Contratista / Subcontratista

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales

Trabajador – Muerto

Acción Insegura

Empresa principal

Condición Segura

Contratista / Subcontratista

Condición Segura

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales

Resultado: Trabajador

Muerto - Herido – Mutilado

Hechos Acciones - Omisiones

Deberán Probar Caso Fortuito

Imprudencia Temeraria Víctima

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El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone modelos de control

CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA

HECHOS versus RESULTADO se interrumpe

por

CASO FORTUITO

O

IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

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JUSTICIA PROCESAL PENAL

UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

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DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.

1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigaciónencias de investigación destinadadestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a laJuez que cite a una audiencia, a la ccual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración prestar declaración sobre lossobre los hechechos;

5. Solicitar que se active la investigación y conocer su co investigación y conocer su contenido;

6. Solicitar el sobreseimientoto definitivo de la causa y recurrirdefinitivo de la causa y recurrir concontra la resolución que lo rechazare;

7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestarde consentir en prestar declaraciódeclaración, a no hacerlo bajo juramento;

8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.

a. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.b. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.c. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.d. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ellao a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.e. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.f. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.g. Derecho a querellarse a través de un abogado. h. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.i. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

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IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

• Evitar que la evidencia desaparezca• Fijar y delimitar el sitio del suceso• Empadronar a los testigos• Evitar que se altere el sitio del suceso• Levantar evidencia probatoria• Tomar fotografía, filmar, registro de audio

En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor.

Regla General de la Investigación Fiscal:Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento.

Excepción:Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días.

Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación:a. sí pueden proponer diligencias de prueba.b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

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Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

   a)   Prestar auxilio a la víctima;

   b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;

   c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare.

El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;

En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos, no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso, deberá recogerla y guardarla conforme a la cadena de custodia de la evidencia y entregarla a la mayor brevedad posible a la fiscalía.

   d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;

   e)   Recibir las denuncias del público, y

   f)   Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

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Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales:

La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente.

Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados.

En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.

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Hecho (acción u omisión)

Accidente

Nexo Causal (Causalidad Necesaria)

Resultado (Lesiones o Muerte)

Negligencia + Infracción deReglamentos

Imprudencia Temeraria o negligencia grosera

Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor-Imprudencia temeraria de la víctima

o

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Preguntas:1)El hecho2)Participación3)Cargo, organigrama y lugar donde se

ubicaba al momento de ejecutarse el trabajo

4)Planificación de la faena y tiempos5) Instrucciones recibidas e instrucciones

dadas

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1) Dificultad, conocimiento y complejidad del trabajo

2) Facultades y competencias para ese trabajo3) Deficiencias del trabajo encomendado

durante el desarrollo del mismo4) Control y supervigilancia (directa o

delegada)5) Medidas inmediatas de mitigación6) Quienes estaban involucrados7) Que se estableció en los informes internos

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Obrar profesionalmente de manera responsable, seria y muy bien.

Casos prácticos a modo interactivo.