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Responsabilidad civil y seguro de drones

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Responsabilidad civil y seguro de drones

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Ámbito de aplicación (diferencias con el anterior Reglamento 216/2008):. Todas las RPAs civiles (elimina la limitación del peso superior a 150 Kg). Los aviones de aeromodelismo (Considerando 34: se caracterizan por seraeronaves no tripuladas que se utilizan esencialmente para actividades de ocio).Quedan fuera:. RPAs y operaciones de interés público (aduanas, policía, búsqueda ysalvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera osimilares) y militares.. Por tanto, afectación del ámbito de aplicación del RD 1036/2017 (RPAs civilesde menos de 150 Kg y RPAs de interés público).. Anexo IX Normas específicas RPAsEl operador y el piloto a distancia deben conocer la normativa nacional y de laUnión en relación con las operaciones previstas (privacidad, protección dedatos, responsabilidad, seguros, seguridad y protección del medio ambiente).. Si resulta necesario mitigar los riesgos de la operación relacionados con laseguridad operativa, la privacidad, la protección de datos personales o el medioambiente, la RPA deberá contar con las funcionalidades correspondientes quetengan en cuenta los principios de privacidad y protección de datos personalespor diseño y por defecto. (diseño y producción)

Reglamento 2018/1139

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. La organización responsable de la producción o comercialización de la RPAestá obligada a proporcionar información al operador y, cuando proceda, a laorganización de mantenimiento, acerca del tipo de operaciones para las que seha diseñado, las limitaciones y la información necesaria para su operaciónsegura (prestaciones operativas y medioambientales, limitaciones deaeronavegabilidad y procedimientos de emergencia).- Información clara, coherente e inequívoca. Deben poder limitarse lascapacidades operativas de las RPAs que pueden utilizarse en operaciones queno precisan de un certificado o una declaración a fin de cumplir las normas delespacio aéreo aplicables.. Las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción, elmantenimiento, las operaciones y los servicios relacionados, de RPAs, así comoen la formación para operarlas deberán, entre otras, condiciones:- establecer un sistema de notificación de sucesos, como parte del sistema degestión de la seguridad, a fin de contribuir al objetivo de una mejora constantede la seguridad, proporcionado al tipo de actividad y tamaño de la organización.. El art. 5.5 permite a la autoridad nacional no iniciar la investigación deseguridad obligatoria si un accidente o un incidente grave afecta a una RPA queno necesite certificado y nadie haya sufrido lesiones mortales o graves.

Reglamento 2018/1139 (Anexo IX)

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Obligación de registro:- Aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación conforme alartículo 56, apartado 1 (que, por la naturaleza y el riesgo de la actividadcorrespondiente, las características operativas de la aeronave y lascaracterísticas de la zona de operaciones, permite requerir un certificado).- Los operadores cuando operen aeronaves no tripuladas:a) que, en caso de impacto, puedan transmitir a un ser humano más de 80 juliosde energía cinética;b) cuya operación presente riesgos para la privacidad, la protección de datos decarácter personal, la seguridad o el medio ambiente;c) cuyo diseño esté sujeto a la certificación conforme al artículo 56, apartado 1.- Si hay obligación de registro, la aeronave no tripulada de que se trate seidentificará y marcará individualmente.* El operador de una aeronave no tripulada es el responsable de la

operación y debe adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar laseguridad de la misma.«operador de aeronaves»: cualquier persona física o jurídica que explota odesea explotar una o más aeronave (art. 3.13 Reglamento 2018/1139).

Reglamento 2018/1139 (Anexo IX)

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1. Colisión con personas o bienes/ Cumplimiento de los estándares de seguridadaérea.2. Pérdida de conexión de datos del piloto remoto con la RPA, que puede dejarlofuera de control/ Programación de vuelo autónomo al punto de partida medianteposicionamiento GPS (peligros legales).3. Ataques cibernéticos que interceptan la comunicación RPA-piloto remoto ysustraen la aeronave y/o la información recogida/ Protección de las transmisionesmediante cifrado4. Empleo delictivo: ataques terroristas, obtención de secretos industriales, etc./Abatimiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En Holanda, lapolicía cuenta con aves rapaces adiestradas para interceptar y destruir RPAs.5. Vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propiaimagen y a la protección de datos de carácter personal/ Prevención en fábrica.6. Perjuicio medioambiental (si se afecta a hábitats protegidos, emisiones)/

Prevención en fábrica. Las normas medioambientales imponen además deresponsabilidades estrictas, la obligación de contratar seguros y garantíasfinancieras distintas a las propias del accidente.

Principales riesgos en el empleo de RPAs

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Responsabilidad derivada de accidente (impacto en tierra o colisión en el aire).Caracteres: extracontractual, frente a terceros (en la persona y/o sus bienes)y por riesgos similares a los de la aviación tripulada.A diferencia de la aviación tripulada, cuya principal y más frecuenteresponsabilidad es contractual (daños a pasajeros y/o sus equipajes).. Colisión con estructuras fijas (edificios, torres, antenas) y con vehículosaparcados o en movimiento.. Los tendidos eléctricos y de telefonía representan un especial peligro para losRPAs y están en el rango normal al que vuelan las RPAs y son difíciles deadvertir por el piloto.. Especial preocupación por los daños a las personas (de ahí que los requisitospara sobrevolar zonas pobladas sean más estrictos) y a la aviación tripulada(vuelan más bajo que la tripulada con lo que el peligro aumenta en lasinmediaciones a los aeropuertos de ahí las restricciones en esas zonas)/Casoaeropuerto londinense de Gatwitck/ En 2017 colisión en Canadá (daños menores)Estudios señalan que representan más peligro que los pájaros, pueden provocarun incendio y daños mayores.

Responsabilidad del operador

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a) Responsabilidad civil del fabricante: Art. 15.1 Los fabricantes de aeronavespilotadas por control remoto (RPA) serán responsables de las aeronaves quefabriquen. Régimen de responsabilidad del fabricante (Libro III, arts. 128 a 149LGDCU -incorpora la Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1985, sobreresponsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.b) Responsabilidad civil del operador Art. 26 c) obliga al (profesional) a“disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra laresponsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarsedurante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas ovuelos experimentales –operaciones definidas en el art. 5.l) y s)-, según los límitesde cobertura que se establecen:1.º En el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantíade las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, deNavegación Aérea, para las aeronaves de menos de 20 kg de masa máxima aldespegue.2.º En el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas yoperadores aéreos, para aquellas aeronaves de masa máxima al despegue igual o

superior a 20 kg.

Responsabilidad civil en el RD 1036/2017

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Responsabilidad civil derivada de accidente.

- RPAs de peso igual o superior a 20 Kg:el Reglamento 785/2004 en la categoría inferior (aeronaves de menos de 500 Kg)que fija una cobertura mínima de 750.000 DEG (0,75 millones DEG).- RPAs de menos de 20 kg, sia) española, el Real Decreto 37/2001, fija un máximo indemnizatorio de 220.000DEG (salvo dolo o culpa grave). Cifra que coincide con la cobertura mínimaexigida.b) extranjera, Convenio de Roma, de 7 de octubre de 1952, sobre dañoscausados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras que fija un límitemáximo de 500.000 francos para aeronaves que no excedan de 1.000 kg aldespegue.DEG (Derecho Especial de Giro) es un activo de reserva internacional creado enel año 1969 por el Fondo Monetario Internacional que sirve para complementarlas reservas oficiales de los países miembros.A efectos indemnizatorios, los Convenios y normas estatales lo toman comounidad de cuenta.1 DEG = 1,21 euros

Responsabilidad del operador en el RD 1036/2017

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A) Convenio de Roma: sistema de responsabilidad cuasi objetiva sujeta a límitesindemnizatorios en francos-oro según el peso de la aeronave.Resultaría de aplicación si se da la previsión del art. 8 del Convenio sobre AviaciónCivil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) que, si bien prohíbe que unaRPA sobrevuele el territorio de un Estado contratante, lo permite con autorizaciónespecial de dicho Estado.Plazo de prescripción de las acciones 2 años desde la fecha del siniestro, pero sino se entabla acción judicial en 6 meses, únicamente derecho a ser indemnizadocon cargo a la cantidad que quede sin distribuir tras las demandas en 6 meses.B) LNA (arts. 119 y ss.): sistema de responsabilidad objetiva sujeto a límitesindemnizatorios en función del peso máximo de la aeronave al despegue.Art. 120: “La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño yprocederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen,en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando eltransportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debidadiligencia”.. Plazo de prescripción de las acciones: 6 meses* Peligro para los operadores si un tribunal aplica las normas de laresponsabilidad extracontractual del Ccivil (arts. 1903 y ss.)

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Críticas a la regulación de la responsabilidad derivada de accidente.

- Mantiene la sucinta referencia que preveía el RD-L 8/2014 en el art. 50.3.d),sin mejorar el régimen de responsabilidad civil.

- Se fijan los límites mínimos de cobertura de los seguros obligatorios pero nose precisan los requisitos del seguro (suma asegurada mínima, riesgoscubiertos, o vigencia temporal de las pólizas), lo que resulta criticable.

- Deficiente técnica remisoria para determinar la cuantía mínima a cubrir con elseguro o la garantía: La LNA es una norma reguladora de la responsabilidad ypor ello señala máximos indemnizatorios, y el Reglamento regula los segurosde suscripción obligatoria, con lo que señala cuantías mínimas de la sumaasegurada.

- Al no modificarse las cuantías indemnizatorias, se mantiene la diferenteaplicación (LNA/Convenio de Roma) según nacionalidad del aeronave.

- Oportunidad de mejora con el deber de adaptación al Reglamento 2018/1139,situación del aeromodelismo, ¿resultará obligatorio el seguro, entre otroscontroles?. Actualmente excluidas por el art. 2.2.c.2 del RD 1036/2017 “Lasaeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas exclusivamente paraexhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición,incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete”.

Responsabilidad del operador en el RD 1036/2017

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. Al margen de la inseguridad de la normativaa) Cuestionario previo del asegurador deberá recoger el mayor número de

aspectos del operador y tipo de operación para delimitar el riesgo.b) En general las pólizas existentes proporcionan cobertura para una RPA con

referencia a una o varias actividades.c) El tomador es el operador aunque se recaben datos del piloto/s y/o del

observador/es.d) La misma póliza puede cubrir la utilización de más de un RPAs –flota- por el

operador por tratarse de la cobertura de la responsabilidad civil (no del RPA).e) Contenido y alcance de la cobertura y prestaciones se rige por lo establecido

en las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza, sin que laLey 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro sea de aplicaciónimperativa, por tratarse de seguros de grandes riesgos (arts. 44 y 107.2 LCSen relación con el art. 11 a) Ley 20/2015, de 14 de Ordenación, Supervisión ySolvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).

f) En la práctica, a diferencia de los seguros de la aviación tripulada(multirriesgos que combinan responsabilidad civil con cobertura de cascos), lamayoría de los de RPAs sólo cubren la responsabilidad civil (obligatorio), elde cascos sólo es obligatorio en caso de hipoteca (art. 127.3 LNA).

Seguros de responsabilidad civil

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g) Existen pólizas que cubren ciberriesgos e intromisiones en la privacidad (trasel Reglamento 2018/1139 la cobertura podría resultar obligatoria).h) Las Compañías aseguradoras emplean como referencia el euro, haciendo laequivalencia con la unidad de cuenta DEG, y así, la suma asegurada de laspólizas para RPAs de menos de 20 Kg es de 300.000 euros (por aproximación alos 220.000 DEG), y 960.000 (por aproximación a los 750.000 DEG) para las demasa máxima al despegue igual o superior a 20 Kg.i) El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener en vigor el segurorevista para, entre otros, los operadores aéreos en el art. 32 LSAérea, sesanciona como falta leve, grave o muy grave según se den las circunstancias delart. 44. Preferente a la DA 2ª.2 Ley 20/2015 (multa 1000 a 20.000 euros)j) Las sanciones por, entre otras causas, la falta de contratación del seguroobligatorio se recogen en el artículo 55 LSA para a) Las infracciones leves conapercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros. b) Las infracciones graves conmulta de 45.001 a 90.000 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de90.001 a 225.000 euros. Agravándose si se realizaba una actividad comercial.k) Allianz Global Corporate & Speciality (AGCS) prevé que el mercado mundialdel seguro para drones alcance a finales de 2020 cerca de 1000 millones dedólares (unos 833 millones de euros).

Seguros de responsabilidad civil

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Muchas gracias

Blanca Torrubia [email protected]